FORMALIZACIÓN DE NEGOCIOS Y EMPRESAS
¿QUÉ ES EL RUC?
Es un padrón en el que deben registrarse loscontribuyentes de los tributos que administrala SUNAT y constituye una base de datos cuyainformación es actualizada permanentementepor los contribuyentes y por la misma SUNAT.
EL RUC CONSTA DE 11 DÍGITOS Y ES DE CARÁCTER PERMANENTE Y DE USO OBLIGATORIO EN TODO TRÁMITE
ANTE SUNAT
ES IMPORTANTE QUE TENGA EN CUENTA:
Verificar periódicamenteel estado de su RUC:Debe estar ACTIVO YHABIDO
NO HALLADO Y NO HABIDO
¿Como se adquiere la condiciónde No Hallado?
¿Cuales son las consecuenciasde tener la condición de NoHallado?
¿Cómo se adquiere la condiciónde No Habido?
¿Cuales son las consecuenciasde tener la condición de NoHabido?
¿COMO SE ADQUIERE LA
CONDICIÓN DE NO HALLADO?
Se adquiere de modo automático sial momento de notificar losdocumentos o al efectuar laverificación del domicilio fiscal sepresenta alguna de las siguientessituaciones:
1.Negativa de recepción de lanotificación o negativa derecepción de la constancia deverificación del domicilio fiscal.
2.Ausencia de persona capaz en eldomicilio fiscal o éste seencuentra cerrado, o
3.La dirección declarada comodomicilio fiscal no existe.
¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS
DE TENER LA CONDICIÓN DE
NO HALLADO?
Para el contribuyente:
1.No podrá solicitar autorización deimpresión de comprobantes de pago.
2.LA SUNAT podrá utilizar las formasde notificación señaladas en el literale) del artículo 104° del CódigoTributario. (El numeral 2 del indicadoliteral permite la notificaciónmediante publicación en la páginaWeb de SUNAT).
Para las imprentas:
1.No podrán inscribirse en el Registrode Imprentas.
2.En caso de imprentas autorizadas,serán retiradas del Registro deImprentas.
¿CÓMO SE ADQUIERE LA
CONDICIÓN DE NO HABIDO?
1
SUNAT requiere a deudores tributarios no
hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio
fiscal.
2
Puede ser mediante publicación en la web de SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de
cada mes, entre otros medios.
3
Contribuyentes tienen hasta el último día hábil
del mes en que se efectuó la publicación,
para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
4
Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que
transcurrido el plazo detallado, no declararon
ni confirmaron su domicilio fiscal.
MODALIDAD
EMPRESARIAL
Persona Natural
• Negocio Unipersonal y solo requiere obtener el númerode RUC:
• No requieren escritura de constitución.
• La responsabilidad se extenderá a todo el patrimonio.
Personas Jurídicas:
• Requieren Escritura Pública y se inscriben en RegistrosPúblicos.
• Tipos: E.I.R.L., Sociedades: SA, SAC, SRL
DEFINICION DE MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA D.S. 13-
2013 PRODUCE
• Es la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma
de organización o gestión empresarial, que
tiene como objeto desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de
servicios.
• No incluye a los que se dediquen al rubro de
bares, discotecas, juegos de azar.
CARACTERISTICAS DE LAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
• MICRO EMPRESA: Ventas anuales hasta el
monto máximo de 150 UIT.
• PEQUEÑA EMPRESA: Ventas anuales
superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo
de 1700 UIT.
• MEDIANA EMPRESA: Ventas anuales
superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo
de 2300 UIT.
Se elimina el número máximo de trabajadores para categorizar a las empresas.
CONSTITUCION DE MYPE
COMO PERSONA JURÍDICA
• Las MYPE que se constituyan como personas
jurídicas lo realizarán mediante Escritura Pública sin
exigir la presentación de la Minuta.
• Las MYPES pueden constituirse vía internet por el
portal de servicios al Ciudadano y Empresas:
http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/
• La constitución mediante este servicio culminará con
la entrega de la constancia de inscripción de la
empresa en RR.PP., la asignación de un número de
RUC y la entrega de la clave sol por el notario.
http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA
15
NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 Regímenes Tributarios:
RÉGIMEN TRIBUTARIO
El contribuyente escoge según:
• La modalidad que proyecte según sus ventas:
Mayorista o minorista.
• El tipo de clientes que estime va a tener:
Consumidores finales o empresas.
• El monto proyectado de sus ventas:
Hay dos regímenes tributarios que tienen topes.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
NUEVO RUS
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Constitución Negocio Unipersonal o Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada ( incluye personas con oficios)
Límite de Ingresos S/ 360,000 anuales o S/ 30,000 mensuales
Límite de compras S/ 360,000 anuales o S/ 30,000 mensuales.
Activos Fijos S/ 70,000 ( no cuentan predios y vehículos)
Actividades no permitidas Transporte de carga, comisionistas, venta de combustibles o derivados
de hidrocarburos, venta de arroz pilado entre otras actividades
Libros y Registros No están obligados. Sólo archivan comprobantes por compras y
boletas que emitan.
Comprobantes que emiten Boletas de venta y tickets
Pagos de tributos mensual Cuota de acuerdo a categoría (son 5). Mínimo S/ 20 y máximo S/ 600
CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1 HASTA S/. 5,00020
2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050
3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000 200
4 MÁS DE 13,000 HASTA 20,000400
5 MÁS DE 20,000 HASTA 30,000600
Nota: Hay categoría especial con pago 0 pero válida solo para comerciantes de mercados que venden hortalizas, frutas y productos del Agro y siempre que sus ventas anuales no superen los S/. 60,000.
Tabla de Categorías
NUEVO RUS
26
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 150
IGV (18%) 27
Precio Venta 177
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. Larelación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de laR.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.• Gas licuado de petróleo.• Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
NUEVO RUS
27
A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un montototal de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo quepodría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla“monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodoso solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujetoa la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2013, 5 cajas decerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", porencargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez ensu cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2013..
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
NUEVO RUS
RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA - RER
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Constitución Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona
Jurídica.
Límite de Ingresos S/ 525,000 anuales
Límite de compras S/ 525,000 anuales.
Activos Fijos S/ 126,000 ( no cuentan predios y vehículos)
Cantidad de Trabajadores Hasta 10 por turno de trabajo.
Actividades no permitidas Servicios : de médicos, veterinarios, jurídicas, contabilidad,
asesoramiento técnico y empresarial ,informática, arquitectura,
ingeniería entre otras.
Libros y Registros Registro de Compras y Registro de Ventas
Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales
IGV : 18% (incluye Impuesto de Promoción Municipal)
Aportaciones al Essalud (por sus trabajadores)
29
¿CÓMO DECLARO Y PAGO MIS IMPUESTOS EN ESTE RÉGIMEN?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones opercepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios alContribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA - RER
RÉGIMEN GENERAL
DE RENTA
Conceptos Descripción
Constitución Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona Jurídica.
Libros y Registros Hasta 150 UIT de ingresos anuales :Registro de Compras, Ventas y Libro
Diario Simplificado.
Desde 150 hasta 500 UIT de ingresos anuales :
Libro Diario, Mayor y Registro de Compras y de Ventas.
Desde 500 hasta 1,700 UIT de ingresos anuales :
Libros de Inventarios y Balances, Diario ,Mayor ,Registro de Compras y de
Ventas.
Mas de 1,700UIT de ingresos anuales : llevan Contabilidad completa.
Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales.
IGV : 18% ( incluye Impuesto de Promoción Municipal)
Aportaciones de 9% a Essalud ( por sus trabajadores)
Retenciones de renta :en caso paguen rentas afectas de 4ª. y 5ª. categoría
Tributo Anual Regularización por Impuesto a la Renta
28% sobre la utilidad neta (en los años 2015 y 2016)
•El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
•La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del añosiguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba laSUNAT para cada ejercicio
•Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usteddebe hacer pagos a cuenta.
•En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores almonto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
•Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la Renta.
•Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto delimpuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNATla devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra lospagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los mesessiguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
RÉGIMEN GENERAL
DE RENTA
CAMBIOS DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO
Indicaciones Generales
• En cualquier mes del año, siempre que serespete los requisitos y límites de cada régimen.
• El Nuevo RUS, solo comprende a Personasnaturales y Empresas Individuales deResponsabilidad Limitada.
• La SUNAT, puede cambiar de régimen tributarioen caso detecte que no cumple requisitos delrégimen que está ubicado.
Cambios de Régimen Tributario
Si está en el Nuevo RUS, y se cambia:
• Al RER: presenta y paga con el PDT 621-IGV-
Renta dentro de la fecha de vencimiento de
obligaciones.
• Al Régimen General: presenta el PDT 621-
IGV-Renta mensual, dentro de la fecha de
vencimiento de obligaciones.
Cambios de Régimen Tributario
Si está en el RER, y se cambia:
• Al Nuevo RUS: Da de baja sus facturas no
emitidas y paga la cuota mensual del Nuevo
RUS dentro de la fecha de vencimiento de sus
obligaciones.
• Al Régimen General: presenta y paga con el
PDT 621-IGV y Renta mensual.
Cambios de Régimen Tributario
Si está en el Régimen General, y se cambia:
• Al Nuevo RUS: Da de baja sus facturas no
emitidas, establecimientos anexos en caso los
tenga y paga la cuota mensual del Nuevo RUS.
• Al RER: presenta el PDT. 621-IGV-Renta
mensual, con la cuota mensual de renta (1.5%
sobre ingresos netos).
Obligaciones Laborales
(Planilla Electrónica)Esta tiene dos componentes:
• El T-REGISTRO: que permite registrar al Empleador,
Trabajadores y a derechohabientes.
• La PLAME o Planilla Mensual: que reporta los ingresos
de trabajadores y los pagos a los prestadores de
servicios independientes, así como el pago de las
aportaciones a la ONP y al Essalud y en caso hubiere el
pago de las retenciones de cuarta y quinta categoría.
Comprobantes de Pago
La emisión es física o electrónica:
• Emisión Física: Se solicita ante una imprenta
autorizada por la SUNAT.
• Emisión electrónica:
– Se realiza desde el Portal de la SUNAT o desde los
sistemas del contribuyente, previa validación de la
SUNAT.
– Sólo obliga a los contribuyentes que la SUNAT
designa como emisores.
– Emisores voluntarios, pueden emitir los dos tipos de
emisión.
Libros y Registros
Contables
Dos modalidades para llevarlos:
• Libros y registros físicos, deben ser
legalizados por Notario o Juez de paz antes de
su uso.
• Libros electrónicos, se generan desde el
portal de la SUNAT o desde los sistemas del
contribuyente, previa validación de la SUNAT.
Registros Electrónicos:
Obligatorios
• REGISTRO DE COMPRAS Y DE VENTAS, según el volumen de
ingresos y el cronograma siguiente:
Contribuyentes de Régimen General con
ingresos mayores a 500 UIT (S/ 1 825,000)
entre julio 2012 y junio de 2013
Desde enero de 2014
Contribuyentes del Régimen General con
ingresos mayores a 150 UIT (S/ 578,000) entre
enero y diciembre de 2014
Desde enero de 2015
Contribuyentes del régimen general o del RER
que en el año 2015, obtengan ingresos
mayores a 75 UIT ( S/ 288,750)
Desde enero de 2016
Infracciones y
Sanciones
Establecidas en el Código Tributario.
• Infracción:
Incumplimiento de una obligación tributaria.
• Sanción:
Medida administrativa que aplica la
SUNAT(multa, cierre temporal de
establecimiento, o comiso de bienes, según el
tipo de infracción tributaria).
INFRACCIÓN SANCIÓN
No inscribirse en los registros de la SUNAT Multa o Comiso de bienes
No emitir y (o no otorgar comprobantes de
pago
Cierre de local desde la primera vez
Emitir y/otorgar documentos en vez de
comprobantes
Primera vez : multa.
Segunda vez : cierre de local.
Remitir bienes sin comprobante o guía de
remisión
Comiso de bienes
No sustentar la posesión de bienes Comiso de bienes
No presentar declaraciones dentro del
plazo
Multa equivale a una UIT o 50% de la UIT ; o
sobre % de ingresos cuando se encuentra en el
Nuevo RUS.
No declarar ingresos gravados Multa del 50% del tributo omitido
Las más frecuentes:
Infracciones y
Sanciones
Régimen de Gradualidad
Rebaja en casi todas las sanciones, aplican
criterios de frecuencia, de subsanación y de
pago de la multa.
• Subsanación voluntaria: contribuyente
subsana una obligación sin esperar notificación
de la SUNAT.
• Subsanación inducida: contribuyente subsana
una obligación, habiendo comunicación de la
SUNAT.
1 UIT
S/. 3,850 S/. 385* S/. 770* S/. 1540* S/. 1925*
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
50% UIT
S/. 1,925 S/. 193* S/. 385* S/. 770* S/. 963*
Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad:
Caso Práctico:
Rebaja de Multa
• Multa = 1 UIT
• Rebaja de la multa 90% = S/ 3,465
• Multa con rebaja (S/ 3,850-3,465 )= S/ 385.00
• Días de retraso : 21 días
• Interés por los días de retraso (21 x 0.04%)=0.8%
• Monto del interés = (S/ 385x 0.80%) = S/ 3.08
• Monto de la multa + intereses= S/ 385.00 + 3.00= S/ 388.00
Empresa comprendida en el Régimen General , omitepresentar su Declaración de IGV-Renta mensual demayo de 2015, que venció el 19 de junio. El 09 de julioquiere presentarla, sin esperar notificación.
CÓDIGO TRIBUTARIO:
Artículo 174°
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir,otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerados como comprobantes de pago ocomo documentos complementarios a éstos, distintos a la guía deremisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementariosa éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimendel deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad deemisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario deconformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendenciade la SUNAT.
47
48
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIORégimen General del Impuesto a la Renta
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado (NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cadacategoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido eldeudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cadacategoría o cierre.
Sanción por la comisión de las infraccionestipificadas en los numerales 1, 2 y 3 delArticulo 174°
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja)NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
ICierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
IICierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERREGRADUADAS CON EL CRITERIO DEFRECUENCIA
50
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra.
oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERREGRADUADAS CON EL CRITERIO DEFRECUENCIA
NUM.INFRACC
IONTABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1Art. 174º
Num.1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
18 % UIT 11 % UIT
50%
211 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla ITOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3Art. 174º
Num.3Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚNEL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DELC.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
52
ACTA DE RECONOCIMIENTO
El Acta de Reconocimiento solo se presenta cuando el
contribuyente haya cometido las infracciones tipificadas en el
numeral 2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario y siempre
que:
Se consigne toda la información requerida.
Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o
apoderado.
Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta
probatoria.
En la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 174° habrá
cierre efectivo desde la primera vez.