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CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATÍ - BODEGA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR FONDO ADAPTACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN VIAL YATÍ BODEGA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. APENDICE D “GESTIÓN AMBIENTAL” Mayo de 2014
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CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATÍ - BODEGA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

FONDO ADAPTACIÓN

CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN VIAL YATÍ BODEGA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

APENDICE D

“GESTIÓN AMBIENTAL”

Mayo de 2014

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CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATÍ - BODEGA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

GESTIÓN AMBIENTAL

Con el interés de aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución del proyecto “Grandes Proyectos y Sitios Críticos de la red Vial Nacional No Concesionada Afectados por el Fenómeno de La Niña 2010 – 2011, el INVIAS y el Fondo Adaptación, suscribieron el Convenio Interadministrativo Marco 014 de 2012. Entre otras obligaciones del INVIAS se encuentra la de realizar la gestión predial, social y ambiental requerida para la ejecución de los proyectos, a través de la contratación de bienes y servicios por parte del Fondo Adaptación. En el proceso de implementación de dichas obligaciones, se establecen las condiciones para el manejo ambiental de los proyectos incluidos en el Convenio 014 de 2012. Estas condiciones están basadas en la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”. Dicha Licencia Ambiental será de obligatorio cumplimiento por contratistas e interventores para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. El Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan; para el efecto dará estricto cumplimiento a cada uno de los términos de la Licencia Ambiental, a cada uno de los requerimientos derivados de la misma, a los emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB, a los emitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental “ANLA” en el momento que sean requeridos. De igual manera, se debe dar cumplimiento y seguimiento a cada uno de los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento y uso de los recursos naturales requeridos, los cuales deben ser gestionados y/o tramitados por el Contratista en caso de requerir permisos adicionales a los dispuestos en la Licencia Ambiental ante las autoridades ambientales del área de jurisdicción del mismo o ante quien corresponda, de acuerdo a estudios y diseños previos de la obra a ejecutar.

En caso que por ajustes en el alcance de las obras a realizar, se requiera adelantar construcción nueva en algunos sectores, será responsabilidad exclusiva del Contratista en la elaboración de los estudios ambientales previa aprobación de la Interventoría, remitiendo la solicitud para aval al Fondo Adaptación a la Subdirección de Medio Ambiente: (Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 expedido por el entonces MAVDT, y el Decreto 500 del 2006 o aquellos que los sustituyan), y los términos de referencia que establezca la autoridad ambiental, hasta el recibo a satisfacción por la Interventoría, el fondo Adaptación y el INVIAS.

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El Contratista de obra deberá, en todos los casos, dar seguimiento y cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental- PMA derivado y aprobado por la Licencia Ambiental, a los pemisos ambientales, compensaciones y demas procedimientos, de conformidad con las actividades a desarrollar en el proyecto.

El Contratista deberá cumplir con los requerimientos que exija la Autoridad Ambiental Competente e incluir un plan de cumplimiento de los mismos dentro del Cronograma de las obras a ejecutar, por cada uno de los permisos, concesiones o autorizaciones obtenidas. Es obligación del Contratista, previo al inicio de las actividades constructivas verificar todos los permisos incluidos en la Licencia Ambiental y dar cumplimiento a lo estipulado en cada uno de ellos, so pena de incurrir en causales de incumplimiento legal y contractual. La obtención de los permisos y licencias es requisito para la finalización de las obras que lo requieran, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4580 de 2010, declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión del fenómeno de la Niña 2010-2011. Se informa que las normas no exoneran a los usuarios del deber de contar con los correspondientes permisos ambientales, sino que se limita a otorgar un trato prioritario en el trámite de las solicitudes. El valor de la ejecución de las medidas de manejo ambiental, entendido como la gestión ambiental para todas las etapas del contrato, incluidos los costos de obtención de permisos y/o licenciamiento adicionales, servicios de evaluación, costos de visitas y seguimiento por parte de la autoridad ambiental, recuperación y preservación de manejo del medio, corre por cuenta y riesgo del contratista. El documento Plan de Manejo Ambiental (P.M.A) que se encuentra dentro del Estudio de impacto Ambiental (E.I.A) y aprobado en el proceso de licenciamiento, será entregado a la firma interventora en el momento que sea proferida la orden de inicio del contrato de obra. El contratista se obliga al cumplimiento de lo establecido en los términos y condiciones contractuales, así como lo establecido en la Licencia Ambiental, a las solicitudes derivadas de las visitas de seguimiento que sean adelantadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a las solicitudes emitidas por la Corporación del Sur de Bolívar CSB y a las recomendaciones y/o solicitudes emitidas tanto por el Instituto Nacional de Vías INVIAS y del Fondo Adaptación. El contratista, deberá remitir previa aprobación de la Interventoría los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICA a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, al Fondo Adaptación con copia a la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, de la manera que sea dispuesto en la licencia Ambiental del Proyecto, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y sin generar por cualquier tipo de retrazo daño o

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perjuicio al INVIAS, Fondo Adaptación o a terceros por esta causa. La metodología de presentación de los informes ICA’S será suministrada por la Autoridad Ambiental Competente y se pueden encontrar en el siguiente link del Ministerio de Ambiente:

http://www.minambiente.gov.co/documentos/ica_apendice1.pdf

En caso que por ajustes en el alcance de las obras a realizar, se requiera adelantar construcción nueva de manera total o parcial, será responsabilidad del contratista la elaboración de los estudios ambientales (Estudio de impacto Ambiental EIA) y la gestión de la modificación de la respectiva Licencia Ambiental o solicitud de nueva Licencia, previo concepto emitido por la Autoridad Ambiental Competente en el sentido de la necesidad de obtener licencia ambiental, la responsabilidad comprende la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), conforme al alcance y contenido señalados en los reglamentos sobre licencias: (Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010, ley 1682 de 2013, decreto 769 del 22 de abril de 2014, decreto 770 del 22 de abril de 2014, decreto 791 del 22 de abril de 2014 y/o aquellos que los sustituyan o modifiquen) bajo los términos de referencia que establezca la Autoridad Ambiental competente, hasta el recibo a satisfacción del Fondo Adaptación y la Interventoría. De igual manera, el Contratista deberá enviar los informes Bimensuales a la Interventoría y a su vez, esta última con previa aprobación, al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” (Territorial Bolívar) con copias la FONDO ADAPTACIÓN y al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” (subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social). El envío de las copias de dicha información podrá ser en medio magnético.

El contratista en todos los casos deberá tener en cuenta que la licencia será cedida del Instituto Nacional de Vías “INVIAS” al constructor de la obra, proceso que se iniciara en el momento que sea conocido el nombre de la firma constructora, asumiendo así este último todas las responsabilidades y actividades que se deriven de la Licencia Ambiental.

La Interventoría, deberá enviar los informes trimestrales al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” (Territorial Bolívar) con copia al FONDO ADAPTACIÓN y al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” (Subdirección de Medio Ambiente Y Gestión Social) conforme a lo establecido en el manual de interventoría.

El Contratista debe presentar a la Interventoría un informe de avance y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de cada una de las Fichas de cumplimiento y seguimiento relacionadas en el mismo, detallando los rubros que se han pagado por cada uno de ellos mensualmente, el cual además debe ser remitido por la Interventoría al FONDO DE ADAPTACIÓN con copia al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” (subdirección de Medio Ambiente y gestión Social).

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El contratista no podrá adelantar cualquier tipo de actividad que comprometa los recursos naturales de la zona, población de Fauna y Flora o comunidades que se encuentren por fuera de lo contemplado en la Licencia Ambiental y deberán informar y ser solicitados los respectivos permisos ante la ANLA previa aprobación de la Interventoría y las autoridades competentes antes de ejecutar la actividad si fuere el caso y se encontraran por fuera de lo contemplado en la Licencia Ambiental.

1. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES

Es responsabilidad de los promotores de proyectos pero también de los particulares que los ejecutan, contribuir al desarrollo sostenible, por tanto reconocen que un adecuado dimensionamiento de los componentes ambiental y social, contribuir a mejorar la calidad de las obras, y al cumplimiento de objetivos y metas nacionales con ese propósito.

Durante la ejecución de las obras, el Contratista es responsable de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental y social. En caso de establecerse conductas, hechos o actividades consideradas infracciones que atenten contra el medio ambiente o que sean violatorias de la normatividad vigente, en especial el Código de Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones que las sustituyan o modifiquen, será acreedor a las multas o sanciones que se estipulan en la ley con respecto a este tema. Igualmente, el incumplimiento de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, lo hará acreedor de las acciones preventivas y sancionatorias establecidas por la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. El Contratista es único responsable de los procedimientos administrativos que de este incumplimiento se deriven, entre otros su inclusión en el reporte en el Registro Único de Infractores Ambientales, y otros procedimientos reglamentados por las autoridades competentes.

El instituto Nacional de Vías “INVIAS” cederá al Contratista la Licencia Ambiental, y el Contratista estará obligado a aceptar dicha cesión, los costos asociados a este trámite deberán ser asumidos por el contratista en su totalidad.

El Contratista deberá atender y dar estricto cumplimiento a todos los permisos, autorizaciones y concesiones contemplados en la Licencia Ambiental para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para la ejecución del contrato, en caso de requerirse cualquier permiso adicional a los que se refiere la Licencia Ambiental por la inclusión de obras o procedimientos adicionales a los previstos, deberán ser tramitados y asumidos los costos directamente por el contratista.

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Conforme a la normativa aplicable, el contratista dará estricto cumplimiento a la Licencia Ambiental con que cuenta el proyecto desde la orden de inicio del contrato y tramitará de ser necesario a su cuenta y riesgo y de acuerdo a las metodologías existentes para tal fin las modificaciones de la licencia a que se dé lugar para la ejecución del contrato.

El contratista se obliga a presentar todos los informes que le sean solicitados por el INVIAS y el Fondo Adaptación, así como aportar las certificaciones de cumplimiento expedidas por las autoridades ambientales competentes, como soporte del formato de cierre ambiental.

El contratista identificará con precisión por alcance y localización del proyecto, los requerimientos establecidos en la licencia ambiental, sus modificatorias y todos los permisos de carácter ambiental del mismo, de tal manera que, en el evento de resultar adjudicatario, le permita conocer los términos establecidos en el presente pliego de condiciones.

El CONTRATISTA debe tener en cuenta que los costos para la ejecución y cumplimiento de las medidas establecidas en la Licencia Ambiental, están contenidos en los ítems de obra. Es responsabilidad del contratista el establecimiento del presupuesto reconocido como inversión ambiental.

Las Especificaciones Generales de Construcción igualmente establecen el cumplimiento de la legislación ambiental, social, de seguridad industrial y de salud ocupacional de obligatorio cumplimiento por el Contratista y la Interventoría. Los pagos de honorarios para los diferentes profesionales vinculados con éstos propósito, así como los gastos de logística, permisos ambientales (incluidos trámites de obtención, monitoreo, evaluación y seguimiento), la gestión y procedimientos ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA, y la implementación del Programa de Salud Ocupacional, hacen parte de la composición de la Administración, reconocida en el AIU.

Es obligación del Contratista, previo al inicio de las actividades constructivas que requieran permisos ambientales, disponer de los mismos, so pena de incurrir en causales de incumplimiento legal y contractual.

Los formatos del Manual de Interventoría relativos al cumplimiento de la Licencia ambiental, deben diligenciarse en su totalidad por parte de los contratistas de obra, y deberá contar con aprobación por parte de la firma interventora. La firma de los mismos por los directores de obra e interventoría, ratifica la responsabilidad con la información contenida, como soporte contractual. La omisión en la presentación de los siguientes formatos debe considerarse incumplimiento contractual a reportar por la interventoría: MSE-FR-22.12 Informe mensual de interventoría; y MSE-FR-25 Cierre ambiental, así como los demás formatos contenidos en el manual antes citado.

En ningún caso se aceptará reconocer pagos por manejo ambiental que no estén incluidos en las especificaciones generales de construcción. El costo total de

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manejo ambiental no debe superar la provisión estimada en el presupuesto oficial establecido, toda vez que esta provisión debe ser destinada exclusivamente para cubrir el pago de los ítem en los programas de la licencia ambiental como son Medidas de compensación ambiental, y desarrollo de proyectos productivos que correspondan a compensaciones sociales por efecto de los impactos atribuidos al proyecto carretero.

2. ALCANCE Y LINEAMIENTOS GENERALES DE LA LICENCIA AMBIENTAL.

La Licencia Ambiental hace parte de los estudios y diseños de la obra, los que a su vez definen las intervenciones a realizar en el proyecto, los volúmenes de recursos necesarios para su ejecución (agua, excavaciones, materiales de relleno, vegetación, instalación de locaciones, manejo de zonas de disposición de materiales, manejo de residuos sólidos, compensaciones, manejo del componente social, manejo de maquinaria y equipos, entre otros) por lo que son de extricto cumplimiento y seguimiento. El acopio y análisis de esta información permite identificar las necesidades de interacción con actores locales en cuanto a permisos que requieren de gestión previa, conforme lo establecido en las normas. A su vez, esta información es punto de partida para el análisis y evaluación de impactos ambientales y sociales, que determinan la aplicabilidad entre otros de los programas y proyectos contenidos en la Licencia Ambiental, de manera específica al contrato. La Licencia Ambiental contiene propósitos fundamentales que Proporcionan la información para la oportuna gestión de permisos por uso y aprovechamiento de recursos naturales ante las autoridades ambientales, en cuanto a identificación, estudios y soportes necesarios, requisitos y cronograma ante las Corporaciones Ambientales, así como identificar y evaluar los impactos ambientales y sociales, estableciendo las medidas de manejo que apliquen según su localización y alcance del proyecto.

3. AJUSTES DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Los ajustes a la Licencia Ambiental, podrán ser solicitados directamente por el titular o apoderado de la misma con el apoyo de su grupo de especialistas y el director de obra, como primer interesado en su definición, porque le provee de varios requisitos para el inicio de las obras, en particular las relaciones con la comunidad y los permisos ambientales, los cuales deberá ser directamente con la Autoridad nacional de Licencias Ambientales “ANLA”.

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La formulación de las obras y medidas ambientales no es responsabilidad solamente de los profesionales ambientales, debe ser dimensionado y adoptado por la dirección de las obras para su ejecución durante la vigencia del contrato, previa destinación de los recursos necesarios, desde los diferentes componentes de la obra. Con el fin de lograr obras ambientalmente sostenibles, el contratista se obliga a realizar un reconocimiento de la zona en la que se desarrollará el contrato, identificando la información de línea base y evidenciando el alcance y los costos asociados a las obligaciones enmarcadas en la Licencia Ambiental, de igual manera analizar las particularidades del entorno natural y social, con las actividades, medidas, obras y programas para prevenir, mitigar, compensar o evitar los impactos negativos y potenciar los positivos derivados del proyecto. La obra debe comenzar con la lectura de la Licencia Ambiental tanto por parte del Contratista como por la Interventoría y asumiendo la responsabilidad de la misma por ambas firmas. Permitir el inicio de la obra sin la aprobación de la Licencia ambiental, podrá ser acreedora a las sanciones contractuales establecidas. Como parte de este proceso, le corresponde verificar a la Interventoría, que el Contratista adelante de manera oportuna la gestión de permisos, siguiendo las indicaciones y presentando los soportes necesarios en los Formatos Únicos Nacionales, disponibles en los sitios Web de las Corporaciones Ambientales. El Fondo Adaptación y el INVIAS no aceptará responsabilidad alguna por errores en la solicitud o inadecuada gestión y no aceptará justificaciones como antecedente para prorrogar los plazos ya establecidos. La licencia ambiental será cedida al contratista quien deberá asumir todas las obligaciones que se derivan de la misma, atendiendo lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental mediante el cual fue aprobada la licencia, los costos que se deriven de este proceso serán asumidos en su totalidad por el contratista. Una vez expuesto lo anterior, el Contratista actualizará su cronograma de

ejecución de las obras y medidas de compensación en los términos y condiciones

establecidos en los actos administrativos expedidos por la Autoridad Ambiental,

para asegurar su oportuno cumplimiento.

4. CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL

El Contratista debe reconocer el contexto regional y geográfico en el cual se desarrollarán las obras, a partir de lo cual, se definieron los programas de la Licencia Ambiental, los cuales son aplicados según el alcance y duración de las obras, y las condiciones de su área de influencia directa e indirecta; ésta tiene

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como propósito garantizar el desarrollo de una obra sostenible con su entorno social y ambiental, según las normas Colombianas aplicables. Bajo estos principios, la Licencia Ambiental no podrá ser modificada por el Contratista o la Interventoría, esto deberá ser tramitado con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, si en algún momento fuera requerido y estrictamente necesario para continuar con la ejecución del proyecto. Así mismo, a partir de lo indicado en las especificaciones generales adoptadas por INVIAS, le corresponde al Contratista adoptar buenas prácticas de ingeniería y establecer los procedimientos constructivos que mejor se adapten al entorno para evitar impactos adversos, que requieran posteriores medidas correctivas o la generación de pasivos ambientales (los cuales en ningún caso serán responsabilidad del Fondo Adaptación ni del Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, corresponden estrictamente a la responsabilidad directa de la empresa constructora titular de la Licencia Ambiental).

5. RESPONSABILIDAD EN EL AJUSTE DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Es responsabilidad del Contratista dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Licencia Ambiental, que debe corresponder al objeto y alcance de la obra y se convierte en el soporte contractual para el seguimiento y control ambiental por parte de la Interventoría, del Instituto nacional de Vías “INVIAS”, El Fondo Adaptación y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”. El contratista se obliga a cumplir con lo establecido en la Licencia Ambiental a partir de un reconocimiento de la zona en la que se desarrollará el contrato, identificando la información de línea base necesaria para la ejecución de las obras, con sus correspondientes actividades, medidas y obras necesarias para prevenir, mitigar, compensar o evitar los impactos negativos y potenciar los positivos. La Licencia Ambiental hace parte de los estudios y diseños de la obra, los que a su vez definen las intervenciones a realizar en el proyecto, los volúmenes de recursos necesarios para su ejecución (agua, excavaciones, materiales de relleno, vegetación, instalación de locaciones, manejo de zonas de disposición de materiales, manejo de residuos sólidos, compensaciones, manejo del componente social, manejo de maquinaria y equipos, entre otros). El acopio y análisis de esta información permite identificar las necesidades de interacción con actores locales en cuanto a permisos que requieren de gestión, conforme lo establecido en las normas. A su vez, esta información es punto de partida para el análisis y evaluación de impactos ambientales y sociales, que determinan la aplicabilidad de los programas contenidos en la Licencia Ambiental, de manera específica al

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contrato, programas y actividades estipuladas en el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) y Plan de Manejo Ambiental (P.M.A)

6. PRESUPUESTO Las Especificaciones Generales de Construcción igualmente establecen el cumplimiento de la legislación ambiental, de seguridad industrial y de salud ocupacional de obligatorio cumplimiento por los contratistas. Los pagos de honorarios para los diferentes profesionales vinculados con éstos propósitos, así como los gastos de logística, permisos ambientales (incluidos trámites de obtención, monitoreo, evaluación y seguimiento), la gestión y procedimientos ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA - ICANH, y la implementación del Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Contingencia, hacen parte de la composición de la Administración, reconocida en el AIU. Las compensaciones ambientales derivadas de los permisos solicitados y aprobados en la Licencia Ambiental así como los proyectos productivos, serán reconocidas por la provisión estimada en el la Licencia Ambiental. Cada vez que un dato o una información cambie, se deben actualizar los Formatos del Manual de Interventoría del INVIAS, teniendo en cuenta que serán base para el cierre ambiental del proyecto. El contratista debe dar cumplimiento a cada uno de los programas, proyectos y fichas del Plan de Manejo Ambiental contemplados dentro del Estudio de Impacto Ambiental y aprobados mediante la Licencia Ambiental.

PROGRAMA PROYECTO FICHA

1

(MEDIO ABIÓTICO) Programa de manejo Recurso Suelo

1.

Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros – ZODMES.

MA-PMRS 1

2. Manejo de taludes MA-PMRS 2

3. Manejo de materiales y equipos de construcción

MA-PMRS 3

4. Manejo de residuos líquidos e industriales

MA-PMRS 4

5. Manejo de escorrentía MA-PMRS 5

6.

Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales

MA-PMRS 6

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7.

Manejo Morfológico y paisajístico

MA-PMRS 7

2

(MEDIO ABIÓTICO) Programa de manejo recurso hídrico

1.

Manejo de residuos líquidos

MA-PMRH 1

2.

Manejo de residuos solidos MA-PMRH 2

3.

Manejo de cruces de cuerpos de aguas

MA-PMRH 3

4. Manejo de la captación de aguas

MA-PMRH 4

5.

Protección a los complejos cenagosos

MA-PMRH 5

3

(MEDIO ABIÓTICO) Programa de manejo de recurso aire

1.

Manejo de fuentes de emisiones y ruido

MA-PMRA 1

4

(MEDIO ABIÓTICO) Programa de compensación para el medio abiótico

1. Por la afectación del suelo

MA-PCMA 1

2.

Por la afectación del recurso hídrico

MA-PCMA 2

5

(MEDIO BIÓTICO) Programa del manejo del suelo

1.

Alistamiento preventivo para remoción vegetal

MB-PMS 1

2.

Control ambiental de la remoción ambiental, descapote y disposición de desechos vegetales

MB-PMS 2

3. Manejo de especies vegetales Epífitas

MB-PMS 3

4. Programa de capacitación y educación ambiental en Fauna

MB-PMS 4

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5. Programa de salvamento de fauna

MB-PMS 5

6.

Control ambiental de la tala MB-PMS 6

6

(MEDIO BIÓTICO) programa de conservación y protección de hábitats

1.

Manejo del recurso Hidrológico

MB-PCH 1

7. (MEDIO BIÓTICO) Programa de revegetalizacion y/o reforestación

1.

Manejo de la revegetalizacion y/o reforestación

MB-PRR 1

8.

Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro critico

1. Manejo de Fauna Amenazada

MB-MEPC 1

2.

Manejo de Lora amenazada MB-MEPC 2

8. Programa de compensación para el medio biotico

1.

Compensación por especies de fauna

MB-PCMB 1

9. (MEDIO SOCIO ECONÓMICO) programa medio socio económico

1.

Socialización e información al personal vinculado al proyecto vial Yatí – La Bodega

MS-PGS 1

2.

Manejo de información y participación comunitaria del proyecto vial Yatí – La Bodega

MS-PGS 2

3.

Manejo del reasentamiento de la Población afectada por el proyecto vial Yatí – La Bodega

MS-PGS 3

4. Manejo de apoyo a la capacidad de gestión institucional

MS-PGS 4

5.

Capacitación, Educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

MS-PGS 5

6. Manejo de la contratación de MS-PGS 6

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7. PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA

El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tenga INVÍAS y sus códigos de construcción.

Antes de comenzar los trabajos, el contratista debe estructurar y analizar su plan de contingencia y emergencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias:

Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible.

Derrames de combustibles o químicos

Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales

Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas.

Atención de pequeñas emergencias y remoción de derrumbes.

Derrames o afectaciones directas al rio Magdalena.

Manejo de maquinaria y equipos.

Manejo de campamentos.

mano de obra local del proyecto vial Yatí – La Bodega

7. Programa de arqueología preventiva

MS-PGS 7

8. Compensación social por el proyecto vial Yatí – La Bodega

MS-PGS 8

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El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la Interventoría, el del Instituto, el del Fondo Adaptación, los visitantes autorizados así como terceras personas.

Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, inundaciones, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.

El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones rurales y urbanas cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra.

El interventor podrán exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para el Fondo Adaptación e Instituto Nacional de Vías, lo anterior de conformidad con el Plan de Calidad.

En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material producto de las excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su costa deberá retirar el material volviendo el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, el Invias/Fondo Adaptación lo hará y descontará el costo de las actas de obra que se adeuden al contratista.

Desde la fecha de la orden de iniciación del contrato, el contratista es el único responsable de diseñar e implementar el plan de manejo de tránsito y seguridad del tránsito en el sector contratado; por lo tanto, a partir de esa fecha y hasta la entrega definitiva de las obras, el contratista está obligado a señalizar y mantener el tránsito en el sector contratado. Esta obligación deberá cumplirla en la forma establecida en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en las Calles y Carreteras y en la Resolución No. 001050 del 08 de mayo de 2004, emanada del Ministerio de Transporte.

El contratista deberá garantizar el libre y continuo uso de las vías a terceros en cuanto se relacione con la ejecución de sus trabajos. A este respecto, el contratista deberá notificar al Interventor y al Director de la Dirección Territorial por lo menos con quince (15) días de anticipación sobre la iniciación de cualquier trabajo que pueda causar interferencia en el tránsito de vehículos y peatones. El contratista deberá reducir a un mínimo tales interferencias.

El contratista deberá emplear los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que comunican con el sitio por causa de su uso, por él

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mismo o por sus subcontratistas. En particular, seleccionará la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de modo que el transporte que se derive del movimiento de la planta y material hasta el sitio y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y se desarrolle de manera que se evite causar daños previsibles a las vías públicas.

El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato. El Plan de Contingencia, debe garantizar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos técnicos, humanos, económicos con los que debe contar el Contratista para la atención de situaciones de carácter técnico, natural o humano que puedan presentar afectación a los recursos naturales durante las actividades constructivas y operación de la vía, y que tiene como fin fundamental el de proteger los componentes ambientales en el área de influencia del proyecto, los patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de los ecosistemas involucrados. Este Plan debe ser actualizado por el Contratista por lo menos semestralmente o antes, si las circunstancias en la obra lo ameritan, por la inclusión de procedimientos o demás que no estaban contemplados inicialmente.

8. GESTIÓN Y APROBACIÓN 8.1 Aprobación de la Licencia Ambiental El contratista acepta los términos y obligaciones de la Licencia Ambiental desde el momento que se da inicio al trámite de cesión por parte del Instituto Nacional de Vías “INVIAS” al Nuevo titular de la misma, La Licencia Ambiental es vinculante como instrumento de control y seguimiento ambiental de obligatorio cumplimiento por el Contratista. Los ajustes y nuevas versiones resultado de la obtención de permisos o por cambios en los diseños de las obras, darán lugar a adelantar el procedimiento de aprobación indicado. En caso de incumplimiento de la Licencia Ambiental o que por inadecuadas prácticas el contratista se le impongan multas por la Autoridad Ambiental competente, el Interventor deberá solicitar la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por INVIAS y el Fondo Adaptación. La defensa jurídica y oportuno pago de la multa será de absoluta responsabilidad del contratista, que mantendrá indemne al Fondo Adaptación de toda responsabilidad.

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8.2 Determinantes de la aprobación

Es obligación del Contratista, previo al inicio de las actividades constructivas que requieran permisos ambientales adicionales a lo solicitado y aprobado en la licencia Ambiental, disponer de los mismos, so pena de incurrir en causales de incumplimiento legal y contractual.

La Licencia Ambiental debe estar evaluada por la Interventoría, so pena de incurrir en incumplimiento contractual. Es responsabilidad de la Interventoría revisar y solicitar al contratista el cumplimiento, cambios o reportes ante la autoridad respectiva.

La Licencia Ambiental debe corresponder al objeto y alcance de la obra y se convierte en el soporte contractual para el seguimiento y control Ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, Interventoría y del Fondo Adaptación. Las medidas de prevención, mitigación o compensación establecidas en la Licencia Ambiental deben corresponder a los impactos identificados y al tipo de obra a ejecutar.

Para la aplicación de la Licencia Ambiental, se verifica el contenido técnico y la consistencia con otros instrumentos que rigen el contrato, entre otros las especificaciones generales y particulares de construcción, los términos y condiciones contractuales, el contrato y la normativa aplicable.

Los formatos del Manual de Interventoría del INVIAS relativos al cumplimiento de la Licencia Ambiental, deben diligenciarse en su totalidad. La firma de los mismos por los directores de obra e Interventoría, ratifica la responsabilidad con la información contenida, como soporte contractual. La omisión en la presentación de la información debe considerarse como incumplimiento contractual a reportar por la Interventoría.

8.3 Informes de avance y seguimiento de la Licencia ambiental e informe final.

El Contratista es responsable de dar a conocer entre sus subalternos y subcontratistas el contenido de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, la cual faculta a las autoridades ambientales del orden regional y nacional, para ejercer las actividades preventivas y sancionatorias que considere, en caso de establecerse conductas, hechos o actividades consideradas infracciones que

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atenten contra el medio ambiente o que sean violatorias de la normatividad vigente, en especial el Código de Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones que las sustituyan o modifiquen, y el contenido de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

El contratista elaborará y presentará ante la ANLA los informes ICA conforme los requerimientos de la licencia ambiental y sus modificatorias.

El Contratista realizara los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICAs, de acuerdo a la metodología utilizada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, los cuales entregará para aprobación a la Interventoría y posterior radicación ante la ANLA.

Los informes de cumplimiento ambiental (ICA) realizados por el Contratista, deberán ser revisados y se emitirá el concepto respectivo de Interventoría en un término no mayor a siete (7) días calendario, informando a la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social –SMA- del INVIAS con copia en medio magnético de la entrega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

La Interventoría remitirá copia en medio magnético, de los informes ambientales del contratista de obra con concepto aprobatorio. En caso de posible incumplimiento en la entrega de los informes ambientales por parte del contratista de obra, interventoría informará de inmediato, y mediante oficio dirigido a la SMA con copia a la unidad ejecutora y al Fondo Adaptación.

El contratista deberá Presentar el informe final de cierre ambiental a la firma interventora para su concepto y aprobación en medio físico, impreso a dos (2) caras y medio magnético, con los soportes requeridos para adelantar el procedimiento de cierre ambiental.

El informe final debe anexar como mínimo y entre otros aspectos, la siguiente información necesaria para la liquidación del contrato:

Concepto de la firma interventora en relación con la gestión ambiental del proyecto.

Copia de los radicados de los informes ICA

Certificación de la interventoría, acerca de la NO generación de pasivos ambientales por concepto de las actividades del proyecto.

Certificación de la autoridad ambiental competente, de la inexistencia de procesos en curso por concepto del desarrollo de las actividades del proyecto.

El Formato de Cierre Ambiental del Manual de Interventoría SGT-FR-025 con los respectivos soportes.

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Certificados de cierre minero y ambiental de los permisos otorgados para el proyecto.

Constancias de pago por regalías, tasas por uso y aprovechamiento de los recursos naturales debidamente suscritas por las entidades competentes, de los permisos otorgados para el proyecto.

Paz y salvos de propietarios y la oficina de planeación municipal de sitios de disposición de escombros y materiales de excavación.

Paz y salvos de la Corporación del Sur de Bolívar CSB, a cerca de la NO generación de pasivos ambientales por concepto de las actividades del proyecto e indicando que no quedan actividades pendientes por ejecutar con relación directa con la Corporación.

De acuerdo al Formato MSE-FR-025, “Acta de Cierre Ambiental”, se

deberá complementar en defecto de lo solicitado o cualquier aspecto

pendiente a considerar por parte de la firma interventora.

Incorporación detallada en el numeral “pasivos ambientales”, de

todos y cada uno de los pendientes por entregar o actividades por

desarrollar en el marco del desempeño ambiental del proyecto.

(Tener en cuenta los requerimientos anteriormente mencionados)

Valoración de los pasivos ambientales tangibles en pesos e

intangibles (mínimo en tiempo) hasta el momento de terminación

del proceso constructivo.

Cabe resaltar que en el evento que no se entreguen los soportes requeridos

deberán incluirse dichos pendientes y/o pasivos dentro del acta de cierre.

El contratista es responsable de evitar que se configuren pasivos ambientales; en caso de identificarse pasivos por la no ejecución de algunos de los programas y/o medidas establecidas, el Interventor ordenará su ejecución como requisito para el recibo a satisfacción de la obra. Para la liquidación del contrato deberá presentar el paz y salvo por el cierre de expedientes y cumplimiento de licencias, permisos y concesiones otorgados a su favor, por parte de las autoridades ambientales competentes.

Igualmente, el Contratista es responsable del pago de multas, sanciones y otras medidas impuestas y ejecutoriadas por las autoridades ambientales. Estos pagos se harán bajo su cuenta y riesgo y bajo ningún concepto se aceptará que se reconozcan por el contrato.

9. VIAS DE ACCESO Y OTRAS OBRAS PROVISIONALES

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Durante su permanencia en la obra serán a cargo del constructor, la construcción, mejoramiento y conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como: vías provisionales, vías de acceso y vías internas de explotación a las fuentes de materiales, vías de acceso a las zonas de disposición de materiales, así como las obras necesarias para la recuperación morfológica cuando se haya explotado por el constructor a través de las autorizaciones temporales; y las demás que considere necesarias para el buen desarrollo de los trabajos, cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, de propiedades y bienes del Instituto o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos.

El contratista deberá conseguir las zonas previstas para ejecutar la obra y la obtención de lotes o zonas necesarias para construir sus instalaciones, las cuales estarán bajo su responsabilidad.

Adicionalmente, correrán por su cuenta los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las vías públicas usadas por él o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros contratistas.

El contratista deberá tener en cuenta el costo correspondiente a los permisos y a las estructuras provisionales que se requieran cuando, de conformidad con el proyecto cruce o interfiera corrientes de agua, canales de desagüe, redes de servicios públicos, etc. En el caso de interferir redes de servicios públicos, estos costos serán responsabilidad directa del contratista.

Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos del Ministerio de Protección Social, relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).

A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá retirar todas las obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en el mismo estado de limpieza y orden en que las encontró. Así mismo, será responsable de desocupar de todas las zonas que le fueron suministradas por el Instituto para las obras provisionales y permanentes.

10. MATERIALES

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El Contratista bajo su cuenta y riesgo deberá inspeccionar y examinar el sitio donde se van a desarrollar las obras e informarse sobre la disponibilidad de las fuentes de materiales necesarios para su ejecución, con el fin de establecer si las explotará en su calidad de constructor de carreteras haciendo uso de las autorizaciones temporales (artículo 116 Ley 685/01) y/o adquirirlos a proveedores debidamente legalizados. Igualmente, el proponente deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias del Código de Minas y las normas especiales vigentes para uso y aprovechamiento del recurso en zonas de titulación colectiva para minorías étnicas, para adelantar el aprovechamiento a que haya lugar.

Tanto el permiso minero como la licencia ambiental necesarios para adelantar la explotación, deben realizarse exclusivamente por los volúmenes requeridos para el desarrollo del contrato y por ningún motivo el Interventor aceptará la explotación para venta a terceros u objetos diferentes al desarrollo del contrato. El Contratista se obliga a realizar la explotación respetando las recomendaciones técnicas establecidas para evitar impactos ambientales; igualmente se obliga a realizar el pago de regalías y solicitar el certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, aspecto que debe hacer cumplir la Interventoría. El certificado debe ser aportado como requisito del recibo de las obras y su incumplimiento dará lugar a la aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.

El certificado mencionado, igualmente es requisito para la suscripción del acta de cierre ambiental.

El costo de todos los acarreos de los materiales, tales como el asfalto, emulsión asfáltica y los materiales pétreos utilizados en la construcción de afirmado, sub - base, base, concreto asfáltico, concretos hidráulicos y obras de arte, deberá incluirse dentro de los análisis de precios unitarios respectivos, en concordancia con lo estipulado en las ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS Y las ESPECIFICACIONES PARTICULARES aplicables al proceso”.

Los materiales, suministros y demás elementos que hayan de utilizarse en la construcción de las obras, deberán ser los que se exigen en las especificaciones y adecuados al objeto a que se destinen. Para los materiales que requieran procesamiento industrial, éste deberá realizarse preferiblemente con tecnología limpia. La totalidad de sus costos deberán estar incluidos en los ítems de pago de las obras de qué trata la presente convocatoria abierta. El proponente favorecido con la adjudicación del contrato se obliga a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.

El INVIAS/Fondo Adaptación no aceptará ningún reclamo del constructor, por costos, plazos, falta o escasez de materiales o cambios de fuentes de materiales o

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elementos de construcción, o por cualquiera de los eventos contemplados en este numeral.

11. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Es responsabilidad del contratista bajo su cuenta y riesgo, el desarrollo de la gestión y manejo ambiental y social de las obras, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. El valor de la ejecución de las medidas de manejo ambiental, para todas las etapas del contrato, incluidos los costos de licenciamiento adicionales, servicios de evaluación, costos de visitas y seguimiento por parte de la autoridad ambiental, recuperación y preservación de manejo del medio, corre por cuenta y riesgo del contratista y se entienden incluidos en el rubro Administración y/o en los precios unitarios del contrato. Es de absoluta responsabilidad del contratista la gestión ambiental, manejo ambiental de las obras y el cumplimiento de la normativa vigente, hasta la entrega del contrato al Fondo Adaptación. El cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los procesos constructivos será del exclusivo costo y riesgo del Contratista. Igualmente, el Contratista por su cuenta y riesgo, deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, particularmente las relativas a gestión y obtención de los Permisos, Licencias, Concesiones, necesarios por uso e intervención de recursos naturales requeridos para el desarrollo de las obras. El cumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no generará compensación ni indemnización alguna a cargo del Fondo Adaptación, ni será admitido como causal eximente del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el contratista al firmar el Contrato. Dentro de las actividades a que se refiere este numeral se incluyen, sin limitarse a ello, las siguientes:

Explotación de Fuentes de materiales de cantera o aluviales, propios o de terceros

Disposición de material sobrante de las excavaciones

Uso y Explotación de fuentes de agua bien sea superficial o subterránea

Ocupación temporal o definitiva de cauces

Vertimientos sólidos y líquidos

Emisiones gaseosas y emisiones de ruido

Instalación y operación de campamentos

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Ocupación de zonas para obras o almacenamientos provisionales.

Instalación y operación de plantas de asfalto, triturados y otros materiales

Aprovechamiento forestal

Sustracción de Reserva Forestal

Levantamiento de Veda

Transporte de materiales

Instalación y operación de centros de control y áreas de servicio

Manejo de residuos sólidos y peligrosos

Manejo de explosivos

Uso de infraestructura de cualquier tipo.

El Contratista será responsable por su cuenta y riesgo, de superar los pasivos originados en la inadecuada ejecución de la Licencia Ambiental. Encaso de identificarse pasivos por la no ejecución de algunos de los programas y/o medidas establecidas, el Interventor ordenará su ejecución como requisito para el recibo a satisfacción de la obra.

12. EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA

El contratista deberá inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la obra e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial las fuentes de materiales para su explotación junto con los volúmenes de explotación, vías internas de explotación y vías de acceso a las mismas, zonas de botaderos, las vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto en general.

Es responsabilidad del contratista familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, pues su desconocimiento o falta de información no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones al INVIAS y Fondo Adaptación.

El interventor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumpla con lo establecido en la normativa Ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el desarrollo de las obras y verificará el cumplimiento de los indicadores por el contratista para lograr una calificación final y paz y salvo, según lo establecido en el Manual de Interventoría.

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13. EQUIPO

El contratista deberá suministrar y mantener en la obra y en cada frente de trabajo el equipo puesto a punto y en operación necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico-mecánicas características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes a la puesta en operación del equipo serán a cargo directo del contratista.

14. SEÑALIZACIÓN EN LA ZONA DE LAS OBRAS Y VALLAS DE INFORMACIÓN

Son a cargo del contratista todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y las vallas informativas, la iluminación nocturna y demás dispositivos de seguridad, de comunicación y coordinación del plan de manejo de transito, actividades que deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de Colombia, y en la Resolución No. 890 del 12 de marzo de 2012, emanada del Ministerio de Transporte. Dicha señalización es de obligatorio cumplimiento en cada frente de trabajo que tenga el contratista

15. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.

16. PLAN DE INVESIÓN DEL 1%

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Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), se presentó en el Estudio de Impacto ambiental E.I.A, el Plan de inversión ambiental del 1% para la construcción de la vía Yati-La Bodega, con jurisdicción de los Municipios de Magangué, Talaigüa Nuevo y Cicuco, en el departamento de Bolívar.

Respecto de la inversión del 1%, se establece:

“Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales, Jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas”.

Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”.

La Ley 812 de 2003, modificó el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, en el sentido de “establecer que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca”.

Decreto 1900 de junio 12 de 2006, por el cual se reglamenta el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se decretan otras disposiciones. Este decreto se refiere al campo de aplicación, proyectos sujetos a la inversión del 1%, liquidación de la inversión, aprobación de la inversión y destinación de los recursos provenientes de la inversión de 1%.

Acorde a lo anterior, para el caso específico de las actividades asociadas a la construcción de la YATI- LA BODEGA K0+000 al PRK11+76, el agua será tomada directamente de fuentes naturales.

En el evento que sea posible el suministro mediante terceros, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, las entidades factibles, dispuestas a suministrar el recurso podrían ser los acueductos de los municipios de Magangué,

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Talaigüa, y/o Cicuco en el departamento de Bolívar, en caso que fuese dable esta alternativa, no se aplicaría la inversión del 1% y el contratista deberá adelantar todas las acciones pertinentes con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – cumpliendo con los requerimientos que sean establecidos para este trámite.

El contratista deberá acoger los programas plasmados en el Estudio de Impacto Ambiental y ejecutar las actividades que determine la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA - para la ejecución de las actividades que se deriven de la inversión del 1%. El contratista de acuerdo a estos programas deberá presentar su respectivo cronograma de inversión del 1%, gestionar y obtener la aprobación de la Autoridad Ambiental en caso de requerir algún cambio o información adicional a lo relacionado en la Licencia Ambiental por su cuenta y riesgo.

17. AUTO CONTROL DE CALIDAD

El Contratista desarrollará la obra a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de Ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El contratista preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

18. PERSONAL DE LA OBRA

El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción del Instituto Nacional de Vías y el Fondo Adaptación, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros – mano de obra no calificada - que se requieran. Por lo tanto, el contratista tendrá en cuenta lo siguiente:

El personal profesional mínimo solicitado en los anexos técnicos del proceso y anexos de los términos y condiciones contractuales.

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La mano de obra no calificada de acuerdo con lo establecido en los anexos técnicos del presente proceso, está relacionada con la Política de reincorporación a la vida civil.

El personal necesario para ejecutar los ítems que deben realizarse con mano de obra directa.

El personal necesario para cada frente de trabajo

19. FUNCIONES AMBIENTALES

Tienen como objetivo fundamental, la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control por parte del Contratista e Interventoría, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas, sean implementadas, con el fin de minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, buscando un equilibrio entre el desarrollo de la región y la preservación de los recursos naturales.

Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

Verificar el cumplimiento de las obligaciones Ambientales del contrato de obra por parte del contratista.

Exigir al contratista la obtención de los permisos ambientales de carácter regional previa al inicio de las actividades que lo requieran.

Vigilar el cumplimiento de los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental.

Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obras, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Manejo Ambiental.

Funciones sociales

El Contratista dará cumplimiento de la Gestión Social del contrato de obra derivado de cada una de las actividades.

El contratista será el responsable de avance del Programa de información, comunicación y divulgación a los municipios y corregimientos en coherencia con el cronograma de obra desarrollado.

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El contratista analizará los alcances del Plan de Gestión Social del proyecto, en relación con la situación de los municipios y proponer las acciones necesarias para minimizar los posibles impactos causados.

El contratista será el encargado y responsable de los siguientes aspectos adicionales:

Del proceso de información, promoción y divulgación del proyecto en los municipios de tal forma que no se genere conflicto con las comunidades.

Del estado, respuesta y solución de las reclamaciones presentadas por las organizaciones comunitarias, Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras locales de los municipios, en relación con las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental respecto del componente social.

Propender y ejecutar:

Las acciones encaminadas a generar compromiso y sentido de pertenencia con el proyecto.

Que el Contratista de Obra brinde una información clara, veraz y oportuna a las comunidades del área de influencia de los municipios.

La creación de escenarios de participación comunitaria que amplíen y mejoren la comunicación con las comunidades.

La comunicación e interrelación del Contratista de Obra e interventoría con las administraciones Municipales y fuerzas vivas de los Municipios del área de influencia del proyecto.

A las estrategias y procedimientos a través de los cuales el Contratista de Obra realiza las actividades con la comunidad influenciada por el proyecto en los Municipios, en relación con las actividades e impactos del proyecto.

Acciones pertinentes y elementos necesarios para una adecuada organización y participación de la comunidad.

Entregar Informes mensuales de gestión acerca del avance de las diferentes actividades; cuando el Gestor del proyecto lo consideren necesario se efectuará el seguimiento de gestión con el fin de verificar su ajuste a los informes presentados.

Verificar el cumplimiento por parte del Contratista de todos los aspectos del Plan de Manejo Ambiental relacionados con las capacitaciones, socializaciones y demás aspectos sociales del proyecto.

20. NORMATIVA AMBIENTAL

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Durante la ejecución de las obras, el Contratista es responsable de dar estricto

cumplimiento a la normatividad ambiental vigente en materia ambiental y social.

En caso de establecerse conductas, hechos o actividades consideradas

infracciones que atenten contra el medio ambiente o que sean violatorias de la

normatividad vigente, en especial el Código de Recursos Naturales Renovables

Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, ley 1682 de

2013, decretos reglamentarios de la ley 1682 (decreto 769, decreto 770 y decreto

791 del 22 de abril de 2014) y en las demás disposiciones que las sustituyan o

modifiquen, será acreedor a las multas o sanciones que se estipulan en la ley con

respecto a este tema. Igualmente, el incumplimiento de los actos administrativos

emanados de la autoridad ambiental competente, lo hará acreedor de las acciones

preventivas y sancionatorias establecidas por la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se

establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras

disposiciones”. El Contratista es único responsable de los procedimientos

administrativos que de este incumplimiento se deriven, entre otros su inclusión en

el reporte en el Registro Único de Infractores Ambientales, y otros procedimientos

reglamentados por las autoridades competentes.

Las obligaciones para el cumplimiento ambiental se enmarcan en la normatividad vigente en la materia, citada a continuación, no obstante el hecho de no encontrarse citada alguna norma promulgada antes del cierre de la licitación, no exime al contratista de su conocimiento y aplicabilidad, bajo su entera responsabilidad: Leyes

La Constitución Política de Colombia

Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Ley 09 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra

Ley 52 de 1993 Por medio de cual se aprueba el convenio 167 y la recomendación No. 175 sobre seguridad y salud en la construcción; adoptados por la 75ª reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra de 1988

Ley 55 de 1993 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los

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Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990

Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público 1 encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Ley 70 de 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política

Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana

Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones

Ley 299 de 1996 Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones

Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua

Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

Ley 472 de 1998 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones

Ley 685 del 2001 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones

Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

Ley 850 de 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas

Ley 1252 de 2008 Por medio de la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones

Decretos Reglamentarios

Decreto 1541 de 1978, concesión de aguas e intervención de cauce

Decreto 769 del 22 de abril de 2014, por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.

Decreto 770 del 22 de abril de 2014, por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.

Decreto 791 del 22 de abril de 2014, por el cual se reglamenta el Articulo 72 de la ley 1682 de 2013 y se modifica el Artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.

Decreto 1715 de 1978 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 154 de 1976, en cuanto a protección del paisaje.

Decreto 1594 de 1984, permiso de vertimiento de residuos líquidos (vigentes Artículos 20 y 21 únicamente)

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Decreto 1697 de 1997, por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 948 de 1995, que contiene el reglamento de protección y control de la calidad de aire

Decreto 1320 de 1998, por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras

Resolución 627 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental

Decreto 838 de 2005, por medio del cual se modifica el decreto 1717 de 2002, sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

Resolución 541 de 1994, transporte, manejo y disposición de escombros

Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial

Decreto 1449 de 1977 Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974

Decreto 1608 de 1978 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre

Decreto 1541 de 1978 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

Decreto 1715 de 1978 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 23 de 1973 y el Decreto - Ley 154 de 1976, en cuanto a protección del paisaje

Decreto 02 de 1982 Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

Decreto 1594 de 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el 1 Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

Decreto 948 de 1995. Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire

Decreto 2107 de 1995 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

Decreto 605 de 1996 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Vigente solo el capítulo sancionatorio

Decreto 1697 de 1997 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

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Decreto 321 de 1999 Relacionado con el Plan Nacional de Contingencias contra derrames accidentales de hidrocarburos o cualquier otra sustancia nociva para la salud, en el sentido que en cada actividad a realizar se debe realizar una evaluación de las posibles contingencias que puedan presentarse y tomar las acciones correctivas o preventivas según sea del caso

Decreto 1552 de 2000 Mediante el cual se modifica el art. 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3 del Decreto 2107 de 1995, relacionado con las emisiones de vehículos Diesel

Decreto 1530 de 2002 Por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 2º del Decreto 1697 de 1997 y por el Decreto 2622 de 2000, respecto del contenido de plomo en los combustibles

Decreto 1713 de 2002 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos

Decreto 3100 de 2003 Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones

Decreto 155 de 2004 Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones

Decreto 3440 de 2004 Modifica parcialmente el Decreto 3100 de 2003

Decreto 838 de 2005 Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

Decreto 1220 de 2005 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

Decreto 4741 de 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

Decreto 4742 de 2005 Por el cual se modifica el artículo 12 del decreto 155 de 2004 y se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de agua

Decreto 500 de 2006 Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

Decreto 979 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995

Decreto 330 de 2007 Por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005

Decreto 1575 de 2007 Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano

Decreto 2820 del 5 de Agosto del 2010 y/o aquellos que lo sustituyan

Decreto 3930 de 2010 Por el cual se reglamentan los usos del agua y residuos líquidos y deroga el Decreto 1594 de 1984, salvo los Artículos 20 y 21.

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Resoluciones Reglamentarias

Resolución 1083 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Por el cual se regula la utilización de fibra natural en obras y actividades

Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Por medio del cual se regula el cargue descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación

Resolución 898 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de automotores

Resolución 005 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones

Resolución 909 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones

Resolución 273 de l997 del Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se establecen las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros, demandas bioquímicas de oxígeno (DBO) y sólidos suspendidos totales (SST)

Resolución 372 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones

Resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente Por la cual se prohíbe la quema de llantas, baterías, plásticos y otros materiales que puedan generar emisiones tóxicas al aire.

Resolución 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por medio de la cual se establece las zonas compatibles de minería en la Sabana de Bogotá

Resolución 1110 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1565 de 2004. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se modifica parcialmente la resolución 898 de 1995, que regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores

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Resolución 1023 de 2005. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se adoptan las guías ambientales como instrumento de autocontrol y autorregulación

Resolución 2202 de 2005. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales

Decreto 4741 de 2005 Por el cual se reglamentan las actividades de generadores de residuos peligrosos y establece la inscripción para aquellos generadores

Resolución 1402 de 2006. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se desarrolla parcialmente el decreto 4711 del 30 de Diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos

Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental

Resolución 349 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se establece el porcentaje de gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental

Resolución 601 del 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por la cual se establece la norma de calidad de aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia

Circular 2000-2-44593 del 19 de mayo de 2006 del Viceministerio de Ambiente. Lineamientos para la aplicación de tasas ambientales.

Resolución 2115 de 2007. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia par la calidad del agua para consumo humano

Resolución 1362 de 2007 que reglamenta el Decreto 4741

Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones

Resolución 910 de 2008 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el Art. 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 372 de 2009, que establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos-consumo de Baterías usadas Plomo Ácido

Resolución 760 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adopta el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas

Resolución 610 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se modifica el Anexo 1, el Art. 4º, el Art. 5º, el Art. 6º, el Art. 8º y el Artículo 10º de la Resolución 601 de 2006

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Resolución 650 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire.

Resolución 2153 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se ajusta el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas adoptado a través de la Resolución 0760 de 2010

Resolución 2154 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones

Resolución 1457 de 2010. Reglamenta la recolección y disposición de las llantas usadas en Colombia

Resolución 0935 de 2011 del IDEAM, por la cual se establecen los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas