Página | 1 Material confeccionado por Irene Zambudio Ibeas MODULO TRANSVERSAL. FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Duración: 5 horas. Competencias: El alumno será capaz de: Identificar aspectos esenciales de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Definir el concepto de discriminación y tipos de discriminación Definir el concepto de acción positiva y analizar casos. Analizar la igualdad en el mercado de trabajo. Conocer los aspectos principales de los planes de igualdad. Contenidos: 1. Introducción: Concepto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. a. Igualdad de género b. Igualdad entre hombres y mujeres c. Igualdad de trato entre hombres y mujeres d. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres 2. ¿Qué entendemos por discriminación? a. Discriminación Directa b. Discriminación Indirecta 3. La ausencia de Discriminación no implica necesariamente Igualdad de Oportunidades 4. ¿Qué son las acciones positivas? 5. Igualdad en relación al mercado laboral 6. Planes de Igualdad en las Empresas
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Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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Material confeccionado por Irene Zambudio Ibeas MODULO TRANSVERSAL.
FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y
HOMBRES
Duración: 5 horas.
Competencias:
El alumno será capaz de:
Identificar aspectos esenciales de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
Definir el concepto de discriminación y tipos de discriminación
Definir el concepto de acción positiva y analizar casos.
Analizar la igualdad en el mercado de trabajo.
Conocer los aspectos principales de los planes de igualdad.
Contenidos:
1. Introducción: Concepto de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
a. Igualdad de género
b. Igualdad entre hombres y mujeres
c. Igualdad de trato entre hombres y mujeres
d. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
2. ¿Qué entendemos por discriminación?
a. Discriminación Directa
b. Discriminación Indirecta
3. La ausencia de Discriminación no implica necesariamente
Igualdad de Oportunidades
4. ¿Qué son las acciones positivas?
5. Igualdad en relación al mercado laboral
6. Planes de Igualdad en las Empresas
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Desarrollo de los contenidos:
1. Introducción: Concepto de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres
Conceptos:
Igualdad de género
Igualdad entre hombres y mujeres
Igualdad de trato entre hombres y mujeres
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Igualdad de resultados.
Desigualdad de género. Estereotipos.
Roles.
Teoría:
Definiciones de Igualdad: Igualdad de género. Situación en que todos los seres humanos son libres de
desarrollar sus capacidades personales y de tomar decisiones, sin las
limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en
cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y
necesidades de hombres y mujeres.
Igualdad entre hombre y mujeres. Principio de Igualdad de derechos y de
trato entre mujeres y hombres. Igual de trato entre mujeres y hombres. Ausencia de discriminación, directa
o indirecta, por razones de sexo.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ausencia de toda
barrera sexista para la participación económica, política y social.
Profundicemos….en los conceptos.
El concepto de igualdad de oportunidades alcanzó gran popularidad a
finales de los 80 y en los 90. Supone la equiparación de las condiciones de
partida para que cada persona tenga la opción o posibilidad de acceder por
si misma a la garantía de los derechos que establece la ley. En la actualidad
se considera este concepto insuficiente para garantizar la igualdad
sustantiva, ya que la igualdad de oportunidades no garantiza la igualdad de resultados.
Las desventajas existentes para el logro de la igualdad en el disfrute de los
derechos, exigen que las personas en desventaja reciban el trato que pueda
garantizarles el ejercicio de derechos de igual forma que las personas que
no están en desventaja. Así surge el concepto de igualdad de trato que incluye el requerimiento de dar a las personas el trato equivalente,
considerando las diferencias y desigualdades que puedan presentar. Las
medidas de acción positiva o medidas afirmativas son algunos de los
instrumentos que permiten dar un trato diferencial, con el objetivo de
eliminar las desventajas.
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Las divergencias entre la igualdad de trato y la igualdad de resultados
siguen suscitando un gran debate. La igualdad de resultados tiene por
objetivo que las personas puedan gozar y ejercer sus derechos, para lo cual
es necesario eliminar cualquier distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que pueda anular el goce y ejercicio de esos derechos. La igualdad de resultados no busca que todas las personas alcancen los mismos
productos, el único resultado uniforme que busca la igualdad de resultados
es que todas y todos puedan ejercer sus derechos sin discriminaciones y
con oportunidades y trato que favorezca tal ejercicio (García / PNUD, 2009)
La Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres hace
referencia a la eliminación de esa discriminación y de los prejuicios que la generan para que se brinden las mismas posibilidades de acceso y
desarrollo, tanto a las mujeres como a los hombres, en todos los ámbitos
posibles, tanto privados como públicos, es decir, familiar, político, laboral y
social. Esto implica el mismo desarrollo educativo y cultural para ambos y la
formación de las personas en una serie de aspectos encaminados a
asegurar la convivencia en una sociedad igualitaria.
La desigualdad de género se fundamenta en una interpretación incorrecta
de la realidad porque nuestra manera de pensar, en ocasiones, es poco
elástica. Cada uno/a de nosotros/as actúa y piensa en función de su propia
tabla de valores de los que nunca se llega a liberar del todo.
En esto jugarían un papel muy importante los estereotipos. Son
ejemplificaciones burdas y casi siempre muy rígidas que simplifican la
realidad de acuerdo con moldes que se encuentran establecidos y que
forman parte de la cultura de grupo. Se transmiten de generación en
generación y evolucionan más lentamente que la sociedad.
Generalmente el estereotipo abarca la totalidad de las características
negativas de ciertos grupos sociales, casi siempre minorías en situación de desventaja, y son socialmente compartidos con cierto nivel de
generalización y rigidez. Cuando se tiende a penalizar y discriminar a las
mujeres con respecto a los hombres estaríamos hablando de los
Estereotipos de Género.
Existen numerosos ejemplos: se ha considerado siempre a las mujeres más
sensibles, obedientes, agradables, habladoras, cuidadosas, sociables, dulces, dependientes, emotivas, atractivas, más interesadas por la estética
y el cuidado físico y poco interesadas en la técnica. A los hombres, por el
contrario, se les percibe como agresivos, independientes, racionales,
aventureros, ambiciosos, realistas, hábiles, competitivos, seguros de sí
mismos, poco emotivos y orientados al mundo y a la técnica.
Esto se corresponde con una fuerte infravaloración de las mujeres
determinado por los roles, es decir, por los "papeles" sociales que desempeñamos en nuestra vida cotidiana dependiendo de la
situación en la que nos encontremos. Todos/as representamos un
rol y realizamos tareas que se han considerado como propias de
nuestro sexo. Asumimos como natural lo que es un producto social
derivado de un reparto de responsabilidades que se nos asignan
antes de que tomemos conciencia de si somos hombres o mujeres.
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Los roles tradicionalmente asignados a las mujeres han estado relacionados
con las funciones maternales, de cuidado, anteponiendo el bienestar de la
familia al suyo propio. También se les ha atribuido el trabajo doméstico. Los
hombres, en cambio, ejercen su profesión fuera de casa,
responsabilizándose del mantenimiento económico. Por tanto, la mujer siempre se la sitúa dentro del ámbito de lo doméstico (privado) y al hombre
en el de lo público.
Desde muy temprana edad, internalizamos los roles que
desempeñan las personas de cada sexo, no sólo a través del
lenguaje sino a través de actos cotidianos como son los hábitos.
Cada uno/a de nosotros/as asumimos el rol que tenemos que
ejercer por estar aceptado por la sociedad, de tal manera que lo percibimos como algo normal y así, entra a formar parte de nuestra
cotidianeidad.
Práctica:
Visualicemos los siguientes vídeos y analicemos los conceptos teóricos que
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Fuente: Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres organizada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
(Diciembre de 1979).
Hay diferentes tipos de discriminación por razón de sexo:
a. Discriminación Directa: “la situación en que se encuentra una persona
que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera
menos favorable que otra en situación comparable” (Artículo 6.1. de la Ley
Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE, 23
de marzo de 2007). Por ejemplo: salarios diferentes, despidos por
embarazo, etc.
b. Discriminación Indirecta. “situación en que una disposición, criterio o
práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja
particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición,
criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una
finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados” (Artículo 6.2. de la Ley Orgánica 3/2007 para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE, 23 de marzo de 2007). Por
ejemplo: desigual reparto de responsabilidades familiares, masculinización
de algunas profesiones, etc.
Algunos de los ámbitos donde tienen lugar las discriminaciones indirectas hacia las mujeres pueden ser:
• Ámbito privado: respecto a la desigual distribución de las
responsabilidades y tareas productivas.
• Educación: respecto al material escolar muy masculinizado, la
orientación profesional basada en estereotipos de género, las actitudes, las
prioridades deportivas...
• Ámbito laboral: en temas relacionados con las prácticas laborales, especialmente en la gestión de recursos humanos: contratación, formación,
promoción, salarios, etc.
• Medios de comunicación: con el mantenimiento y fomento de
estereotipos sexistas.
Otro concepto asociado: Discriminación múltiple. Este tipo de discriminación surge de una combinación de elementos que genera un tipo
de discriminación única y distinta de cualquier forma de discriminación
basada en un solo factor. Es decir, mujeres que han sufrido discriminación
debido a su sexo y otras razones tales como raza, etnia, edad, estado de
invalidez, ciudadanía, estado civil, religión, sexualidad, situación
socioeconómica, etc.. Por ejemplo, mujeres pertenecientes a una minoría
racial pueden sufrir más discriminación que hombres pertenecientes a una minoría racial, o que mujeres no pertenecientes a una minoría racial; Otro
ejemplo, mujeres mayores con alguna discapacidad pueden enfrentarse a
barreras particulares para el acceso a sus derechos, a los que no se
enfrentan las más jóvenes.
Práctica:
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PRACTICA 1. Analicemos los párrafos siguientes. Pon ejemplos de
discriminación y comenta qué tipo de discriminación es. Trabajemos en
pequeños grupos 2-3 personas.
TEXTO 1. “LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser
tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra
en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la
situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente
neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o
práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad
legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean
necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de
discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
TEXTO 2. “LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación
en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser
tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra
en situación equiparable. 2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la
situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que
la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
PRACTICA 2. Miremos estos anuncios de publicidad y analicemos
situaciones de discriminación.
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3. La ausencia de Discriminación no implica necesariamente
Igualdad de Oportunidades.
Conceptos:
Ausencia de discriminación.
Teoría:
La ausencia de discriminación no es suficiente para poder hablar de
igualdad entre mujeres y hombres.
Pues, aun así, se sigue arrastrando el lastre de muchos años de
desigualdades.
Es cierto que muchos de los obstáculos con que se encontraban las mujeres
en el pasado ya han desaparecido.
Las dificultades –e incluso, prohibiciones– para acceder a una formación
académica pueden considerarse ya un problema totalmente superado, pues
la universalización de la escolaridad obligatoria ha acabado con las barreras
en el acceso a la educación con que se pudieron encontrar muchas mujeres
en el pasado.
Aun así, las desigualdades siguen existiendo. A pesar del esfuerzo de las
instituciones por diversificar las opciones profesionales de las mujeres, se
observa una mayor concentración de las mujeres en un número limitado de
actividades y de profesiones. Por otra parte, el número de mujeres en
posiciones de mando o ejerciendo cargos de responsabilidad es todavía muy
reducido. Por regla general, éstas quedan confinadas en los niveles jerárquicos inferiores de las organizaciones en las que trabajan.
Esta segregación de las mujeres, que se manifiesta tanto horizontal como
verticalmente, repercute en las condiciones de trabajo: por regla general, el
nivel salarial de las mujeres se mantiene por debajo del de los hombres;
tienen diferentes tipos de contratos (la mayoría de contratos a tiempo
parcial corresponden a mujeres) y sus posibilidades de promoción son
también inferiores.
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Práctica:
Ejemplifiquemos con un rol-playing este texto, haremos dos grupos uno con
cargas y otro sin ellas, y un tercer grupo que analizará la situación tras la
observación:
“Imaginemos una carrera en la que a algunos corredores se les ha asignado una pesada carga porque pertenecen a un determinado grupo. A causa de este <handicap» el corredor medio con carga quedará rezagado del corredor medio sin carga, aunque algunos corredores con carga adelantarán a algunos corredores sin carga. Ahora supongamos que alguien agita una varita mágica y que las cargas desaparecen de las espaldas de todos los corredores. Si los dos grupos de corredores son iguales en capacidad, la principal diferencia entre los grupos con carga y sin carga deja de aumentar, pero aquellos que sufrían por la discriminación previa nunca se equipararán. Si se pudiera pasar el relevo a sus hijos, no habría igualación de la carrera ni siquiera a través de generaciones. La carrera sólo podría volverse limpia si cada uno fuera obligado a parar y comenzar de nuevo en la misma línea de salida, si todos los que no llevaban carga fueran obligados a cargar peso hasta que las diferencias en el promedio de ejecución de grupos desaparecieran o si quienes habían sufrido desventajas en el pasado recibieran privilegios especiales hasta que se equiparasen.”
Lester Thurow: citado en la Guía de desarrollo de acciones positivas, Instituto de la Mujer.
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4. ¿Qué son las acciones positivas?
Conceptos:
Acción positiva.
Teoría:
Las acciones positivas se pueden definir como la implantación de unas
medidas de tipo temporal que, con el objetivo/fin de establecer la
igualdad de oportunidades, permite mentalizar a todas las personas y
corregir aquellas situaciones que son el resultado de usos o sistemas
discriminatorios. Este concepto surge en los Estados Unidos en la década de los años 60
por parte de los gobiernos como estrategia de lucha contra las
desigualdades, principalmente en el ámbito laboral que sufren diversos
colectivos en riesgo o en exclusión social por razón de: sexo, etnia,
confesión, origen, etc.
¿Qué pretende la acción positiva? La filosofía de las medidas de acción positiva pretende fundamentalmente
Establecer políticas que dan a un determinado grupo social o que
históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales,
un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos bienes o servicios, con
el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos y
compensar los perjuicios o discriminaciones de las que fueron o son
víctimas. El Comité para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo de
Europa define este concepto como “las estrategias destinadas a establecer
la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan
contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de
prácticas o sistemas sociales”.
Dentro de las acciones positivas, podemos distinguir:
Por un lado, las acciones positivas que favorecen que las mujeres
puedan
acceder a los recursos en las mismas condiciones que lo hacen los
hombres y, para ello, se diseñan medidas temporales que faciliten su
acceso a recursos como, por ejemplo, las acciones formativas dirigidas específicamente a las mujeres, dentro de la Formación
Ocupacional, que promueven su incorporación y mantenimiento en el
mercado laboral. Inciden en el punto de partida y en el recorrido
pero no garantizan el resultado.
Por otro lado, las acciones positivas tienen una función correctora
y actúan en el punto de llegada, garantizando los resultados. Se
trata de igualar la situación y posición de mujeres y hombres. Pensemos en aquellas empresas, donde se ha acordado (entre la
representación de las trabajadoras y trabajadores y el empresariado)
que en los procesos de selección, a igual mérito y capacidad, acceda
la persona cuyo sexo esté subrepresentado en una categoría o
función determinada.
En el ámbito de las relaciones laborales el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
hace un llamamiento a la negociación colectiva para establecer medidas de
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igualdad: “se podrán establecer medidas de acción positiva para
favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del
principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de
trabajo entre hombres y mujeres”.
“LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad,
los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las
mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho
respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este
tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley”.
Más información…
Puede definirse como acción positiva la implantación de determinadas medidas, de tipo temporal, que se adoptan con el objetivo o fin de
establecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Dichas
medidas permiten corregir aquellas situaciones que son el resultado de usos
o sistemas discriminatorios.
En el ámbito empresarial, las acciones positivas son medidas encaminadas a
combatir las discriminaciones por razón de sexo y a aumentar la presencia equilibrada de las mujeres y hombres en todos los sectores, en todas las
profesiones y en todos los niveles de responsabilidad. Su objetivo es lograr
la igualdad de resultados entre hombres y mujeres, especialmente
neutralizando, corrigiendo o eliminando las discriminaciones directas o
indirectas.
La “discriminación positiva” a la que también se llama “discriminación
inversa”, es una forma de diferenciación para la igualdad, alude a la inversión de una discriminación precedente, mediante una discriminación de
signo opuesto. Se distingue además entre discriminación inversa o positiva,
y “acción positiva” o “afirmativa”, para señalar que estas últimas son
medidas menos drásticas y radicales.
Hoy en día, se ha sustituido el término “discriminación positiva” por el de
“acción positiva” porque se entiende que el concepto “discriminación” conlleva en sí mismo, un significado negativo que resulta inadecuado.
¿QUÉ PRETENDEN LAS ACCIONES POSITIVAS?
Pretenden fundamentalmente establecer políticas que dan a un determinado
grupo social que históricamente haya sufrido discriminación a causa de
injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos,
bienes o servicios, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los grupos
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más desfavorecidos y compensar los perjuicios o discriminaciones de los
que fueron o son víctimas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO
LABORAL
Las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tienen como finalidad eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Para
ello, es preciso establecer medidas compensatorias o de acción positiva
que permitan superar tanto los efectos negativos del mercado laboral
como las actitudes y estereotipos sociales existentes sobre las mujeres, con
el fin de situarlas en una situación de verdadera igualdad en las condiciones
de partida.
La finalidad de la acción positiva es, por una parte, eliminar todos aquellos obstáculos que puedan impedir o dificultar a las mujeres acceder a
determinados puestos de trabajo en igualdad de condiciones a los hombres,
y por otra, dar oportunidad a las mujeres para que puedan situarse en un
plano de igualdad real respecto a los hombres y reducir así la ventaja
histórica de éstos. La acción positiva se concibe como una medida de
carácter temporal; sólo será necesaria hasta que se consigan superar los desequilibrios en la situación de mujeres y hombres ante el mercado de
trabajo.
La igualdad real en el ámbito laboral se conseguirá cuando mujeres y
hombres participen en todas las profesiones y en todos los niveles de
responsabilidad de la empresa.
NATURALEZA DE LAS ACCIONES POSITIVAS
- Son acciones que palian obstáculos, dificultades y barreras
inherentes a los estereotipos y roles de género. Equilibran las
oportunidades de mujeres y hombres entre las responsabilidades
familiares y las profesionales y distintas formas de participación
social, como son las relativas a los horarios laborales, políticas de
transporte, infraestructuras de servicios, compensaciones fiscales,
etc. - Son acciones que favorecen cambios en actitudes, capacitación,
etc... respecto a la situación de desventaja en el punto de partida: de