B.E. 13-2004 Modif 02.05.05 Página 1 de 18 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº 18.450 CONCURSO PÚBLICO Nº 13-2004 1 - “RIEGO CON AGUAS SUBTERRÁNEAS CERTIFICADAS, RIEGO EN AGRICULTURA SUSTENTABLE y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN” (Pequeños Productores Agrícolas y Empresarios Medianos). NACIONAL BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN 2 1. Facultad Legal La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604, de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316, artículo 2º, y la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000. 2. Objetivo del Concurso Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas, tipificadas como empresarios medianos o pequeños productores agrícolas, sean éstos o no Beneficiarios de INDAP, que presenten proyectos de riego para: a) predios que actualmente se riegan o pretenden regar con aguas subterráneas certificadas (con respecto al nivel de coliformes fecales) provenientes de pozos profundos o someros (norias o socavones), destinadas al cultivo de frutas, verduras y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo. 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web: www.chileriego.cl 2 Modificadas al 02.05.05
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FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO … 2004/Bases de... · aguas de riego, deberán demostrar la condición inicial de calidad de agua para efectos de ... presurizado
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FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE
LEY Nº 18.450
CONCURSO PÚBLICO Nº 13-20041-
“RIEGO CON AGUAS SUBTERRÁNEAS CERTIFICADAS, RIEGO EN AGRICULTURA
SUSTENTABLE y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN”
(Pequeños Productores Agrícolas y Empresarios Medianos).
NACIONAL
BASES ESPECIALES DE POSTULACIÓN2
1. Facultad Legal
La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorgan
la Ley Nº 18.450, de 1985, modificada por las Leyes Nº 19.316, de 29 de agosto de 1994 y Nº 19.604,
de 26 de enero de 1999, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 397, de 1996, del
Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L.Nº 1.172 de 1975,
ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la Ley Nº 19.316,
artículo 2º, y la Resolución C.N.R. Nº 328, de 2000.
2. Objetivo del Concurso
Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y
sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas, tipificadas como empresarios medianos o
pequeños productores agrícolas, sean éstos o no Beneficiarios de INDAP, que presenten proyectos de
riego para:
a) predios que actualmente se riegan o pretenden regar con aguas subterráneas certificadas (con
respecto al nivel de coliformes fecales) provenientes de pozos profundos o someros (norias o
socavones), destinadas al cultivo de frutas, verduras y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo.
1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en página Web: www.chileriego.cl
2 Modificadas al 02.05.05
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b) predios que pretendan tecnificar la aplicación de las aguas de riego (superficiales o subterráneas)
en el marco de la Agricultura Sustentable, incluyendo en este concepto a: Producción Limpia,
Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas Prácticas Agrícolas.
c) predios que pretendan recuperar la calidad de riego de las aguas de riego contaminadas, con
acciones que mitiguen (disminuyan) o prevengan (eviten) la contaminación, mediante la
disminución de la concentración de uno o mas contaminantes a niveles aceptados por la Norma
NCH 1.333.-
Se bonificarán aquellos proyectos que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley
Nº 18.450, que hayan sido revisados, cuenten con Certificado de Pre Aprobación y resulten
seleccionados y aprobados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo
legal, en su reglamento, en las Bases Generales (Administrativas y Técnicas) y en las presentes Bases.
3. Carácter del Concurso
Este concurso tiene carácter nacional
4. Requisitos de los Postulantes.
Podrán acogerse a la bonificación que establece la Ley por las obras e inversiones que ejecuten en
beneficio directo de los respectivos predios, las personas naturales o jurídicas propietarias,
usufructuarias o poseedoras materiales en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, y
que cumplan con los requisitos para ser calificados por la Comisión Nacional de Riego como: pequeño
productor agrícola, sean o no posibles beneficiarios de INDAP ( puntos 2.2.1, 2.2.2,2.2.9,2.2.10,2.2.11
de Bases Generales Administrativas) o empresario mediano (2.2.4, 2.2.9,2.22.10, 2.2.11 B.G.A.).
Quedan excluidos de este Concurso aquellos postulantes que tengan la calidad de Grandes Empresarios
u Organizaciones de Usuarios quienes podrán presentar sus proyectos en los Concursos especiales para
ellos.
a) Postulantes al grupo de “Aguas Subterráneas Certificadas”.
Los postulantes que presenten proyectos para predios que sean explotados con aguas subterráneas
certificadas, deberán demostrar tal condición con la Resolución de Autorización Sanitaria del
Servicio de Salud correspondiente para el cultivo de verduras y hortalizas a ras de suelo o en su
defecto el Certificado emitido por el Coordinador de la Oficina Zonal de la CNR correspondiente
(ver anexo).
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b) Postulantes al grupo “Agricultura Sustentable”.3
Los postulantes que presenten proyectos para predios que incorporen acciones en el marco de la
Producción Limpia, Agricultura Orgánica, Agricultura Integrada o Buenas prácticas Agrícolas,
deberán demostrar tal condición con alguno de los siguientes documentos:
Certificado orgánico o en transición orgánica del predio, extendido por una certificadora
acreditada para la Unión Europea, EEUU o Japón, o que preste servicios de inspección a alguna
certificadora que cuente con las acreditaciones antes mencionadas.
Certificado orgánico o en transición del predio, extendido por una certificadora nacional
acreditada por el SAG.
Certificado EUREPGAP del predio, otorgado por una certificadora que tenga registro de
aceptación en EUREP.
Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite
pertenecer o haber pertenecido en los últimos dos años a un PROFO de Producción Limpia,
Buenas Prácticas Agrícolas, Orgánico o de Agricultura Integrada.
Certificado otorgado por el Director Regional de INDAP respectivo, que acredite tener un plan
productivo aprobado por INDAP, dentro de la línea productiva de Producción Limpia, Buenas
Prácticas Agrícolas, Agricultura Orgánica o Agricultura Integrada, según plan de trabajo de
acuerdo a los instrumentos Servicio de Asesoría Técnica (SAT) y/o Programa de Desarrollo de
Inversiones (PDI).
Certificado extendido por CORFO o el agente operador de CORFO respectivo, que acredite
estar participando o haber participado en los últimos dos años, en alguno de los instrumentos de
CORFO como FAT, PDP o FONTEC, orientados a la Producción Limpia para introducir un
mejoramiento en la gestión ambiental de los predios agrícolas.
Certificado extendido por la Unidad de Transferencia Tecnológica (2)
del Departamento de
Fomento de la CNR, que acredite que el beneficiario está participando en el “Programa Manejo
y Fomento de(3)
Aguas y Agricultura Limpia a Nivel de Cuencas” que está ejecutando la CNR
Certificado que acredite que el predio pertenece, se encuentra inscrito o registrado a un
programa de Buenas Prácticas Agrícolas, Integrado u Orgánico (ej: "Registro FDF de Buenas
Prácticas Agrícolas; productor socio de AAOCH; registro SAG, etc."). El certificado debe ser
emitido por la institución u organización en la cual está registrado el agricultor y el predio.
c) Postulantes al grupo “Prevención y Mitigación de la Contaminación” .
Los postulantes que presenten proyectos de Prevención y/o Mitigación de la Contaminación de
aguas de riego, deberán demostrar la condición inicial de calidad de agua para efectos de
implementar las soluciones técnicas. En el caso de proyectos de mitigación se requiere un análisis
de calidad de aguas y para proyectos de prevención, se deberá adjuntar un análisis de calidad de
agua o un informe favorable del SAG regional sobre los riesgos de contaminación que se desean
prevenir. (3)
3 Modificación del 28/07/04
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Se entenderá por "beneficiario", para los efectos de la aplicación de la Ley, la persona natural o
jurídica que recibiría directamente los beneficios del proyecto presentado.
5. Obras comprendidas.4
a) Los proyectos presentados para: la utilización de aguas subterráneas certificadas, o presentados en
el contexto de producción agrícola sustentable, podrán presentar proyectos de tecnificación del
riego, podrán además presentar proyectos de construcción, habilitación o rehabilitación de pozos
profundos o someros (norias o socavones), siempre que esté asociado a un sistema de riego
presurizado o gravitacional con conducción del tipo californiano. Los proyectos deberán contar con
derechos de aguas inscritos o con sus derechos en tramitación en aquellas áreas que el recurso se
encuentra disponible.
b) Los proyectos de prevención y/o mitigación de la contaminación podrán presentar proyectos de
recuperación de la calidad de las aguas de riego tales como: a) obras de prevención de la
contaminación como por ejemplo, abovedamiento de tramos de canales, sello y desvío de afluentes
contaminados; b) obras de mitigación de la contaminación de las aguas de riego; tales como
sedimentadores, trampas de basuras, obras y equipos que mediante procesos físicos, químicos y/o
biológicos, permitan mejorar uno o varios parámetros de calidad de acuerdo a la norma Chilena NCh
1.333(4)
Los proyectos deberán contar con derechos de aguas inscritos o con sus derechos en tramitación en
aquellas áreas que el recurso se encuentra disponible.
Los proyectos que se presenten a revisión, si no cuentan con derechos inscritos, deberán acompañar al
momento de su ingreso a ventanilla la certificación de la DGA en el sentido que la obra se ajusta al
Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de aguas subterráneas (Art 11 letra e) del
Reglamento).
Al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra, y previo al pago de la Bonificación el
Beneficiario deberá presentar copia vigente de la inscripción de los derechos de aprovechamiento o en
su defecto copia del ingreso de la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, certificado de no
oposición y copia de las publicaciones que exige el Código de Aguas. El pago anterior estará gravado
con la obligación de obtener la concesión del derecho de aprovechamiento (definitivos o provisionales)
y su ejercicio por a lo menos 10 años contados desde la fecha de recepción definitiva.
En el caso que oficialmente la DGA deniegue el otorgamiento de los derechos solicitados o deje sin
efecto los derechos provisionales otorgados, el beneficiario deberá restituir la parte proporcional de la
bonificación con relación al tiempo que faltare para cumplir los 10 años de permanencia y uso efectivo
que exige la Ley (Art 26 y 28 Reglamento).
4 Modificación del 28/07/04
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Los proyectos deberán cumplir con todo lo especificado en las Bases Generales Técnicas, salvo
aquellos requisitos o especificaciones que serán reemplazadas por las indicaciones detalladas a
continuación.
5.1. Requisitos que deben cumplir los Proyectos de riego que utilizarán Aguas Subterráneas
Certificadas.
El grupo Aguas Certificadas está orientado a proyectos que utilicen como fuente de recursos hídricos,
aguas subterráneas captadas en pozos profundos, norias o socavones. No se aceptarán postulaciones con
obras cuyas aguas provengan de otras fuentes. Por lo mismo, los posibles derechos de aguas
superficiales que posea el beneficiario para el predio del proyecto, no serán considerados como
disponibilidad del proyecto, tanto para el dimensionamiento del equipo como para el balance hídrico
correspondiente del proyecto.
5.1.1. Disponibilidad de aguas en el predio (para proyectos de aguas certificadas):
La determinación del caudal mensual disponible del proyecto, corresponderá al menor caudal entre: a)
el caudal asociado al derecho de aguas del pozo, b) el caudal de operación dado por la prueba de
bombeo correspondiente y c) el caudal requerido para satisfacer el riego del 100% del área del proyecto.
En el caso de pozos norias o socavones, con un caudal igual o menor a 3 l/s, en los cuales por su baja
capacidad resulta inviable la realización de la prueba de bombeo indicada, se reemplazará ésta por una
prueba de recuperación, hasta enterar el 75 % del volumen o altura total de agua medida antes de agotar
la noria, empleando el dato del volumen y tiempo de recuperación para calcular el caudal medio que
esto representa. Lo anterior deberá contar en un informe suscrito por el profesional responsable del
aforo, no se exigirá la inspección fiscal, bastando en su reemplazo el informe anterior.
5.1.2. Superficie de riego (aguas certificadas):
Para efecto concursal, la superficie equivalente de riego o de nuevo riego del proyecto será equivalente
al área física beneficiada por éste.
En un plano predial se delimitarán las superficies beneficiadas por el proyecto, indicando la ubicación
de las obras proyectadas.
Superficie 85% de seguridad: La superficie se determinará dividiendo el caudal mensual disponible
de la captación por la demanda máxima mensual por hectárea.
Superficie de Nuevo Riego o su Equivalente, cuando se trate de mejoramiento.: Ambas superficies
se calcularán dividiendo el caudal disponible de la captación por la demanda máxima mensual por
hectárea.
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Superficie de Riego Ponderada: los factores de incremento de potencialidad de los suelos, para las
regiones y áreas comprendidas con capacidad de uso de clase I a IV, se considerán igual a 1,0 ( uno),
cuyo resultado debe expresarse con un sólo decimal.
El Servicio de Salud Regional (…Nombre del Servicio…), certifica que (…Nombre del postulante…), (…Rut Nº…),
cuenta con un pozo (o noria) ubicado en (…Comuna…), (…Provincia…), (… Región…), (…Coordenadas UTM del Datum
56, referido a la cartografía según I.G.M…), cuya agua cumple con los requisitos bacteriológicos exigidos en el punto
5.1.4 de las Bases Especiales de Postulación del Concurso 13-2004, con relación a las aguas de riego
destinadas al cultivo de frutas y hortalizas que se desarrollen a ras de suelo y que habitualmente se
consumen en estado crudo, según el análisis realizado por (…nombre del Laboratorio…), adjunto. El presente
Certificado acredita sólo la calidad del agua y no la del producto.
Se extiende el presente certificado, para ser presentado a la Comisión Nacional de Riego, exclusivamente para
fines de postulación al concurso Nº 13-2004 de la Ley Nº 18.450. Su duración es de 90 días.
Firma individualización del Servicio de Salud Regional de la (…Región…)
Fecha
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CERTIFICADO
Oficina Zonal ............, CNR
El coordinador de la Oficina Zonal (norte/centro /sur) certifica que el proyecto presentado por (…nombre del postulante…),
(…Rut Nº…), (…Comuna…), (…Provincia…), (…Región…), se encuentra ubicado en (…sector…), cuenta con un pozo (o
noria) ubicado en (…Coordenadas UTM…del Datum 56, referido a la cartografía según I.G.M…) en el que bajo las indicaciones del
Laboratorio, ha realizado la toma de muestras para el análisis microbiológico de las aguas.
Se extiende el presente certificado, para ser presentado a la Comisión Nacional de Riego, exclusivamente para
fines de postulación al concurso Nº 13-2004 de la Ley Nº 18.450. Su duración es de 90 días.
Firma Coordinador Oficina Zonal .............
fecha
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CARTA DE POSTULACIÓN A CONCURSO
LEY Nº 18.450
CONCURSO Nº__________/
Grupo Nº________/ Lote Nº ________/ Fecha: _________________
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: Con el objeto de participar en el Concurso Nº_________, de la Ley Nº 18.450, [Grupo ___________,
Lote____________,] adjunto sobre postulación del proyecto denominado
.........................................Código__________________., que postulo a la bonificación establecida en dicho cuerpo legal.
Asimismo, señalo que ............ ( 9 ) me acojo al inicio anticipado de
obras señalada en el .............................................................................................................................. (10
Firma, Nombre o Razón Social del solicitante o Representante Legal
(9) Indicar Sí o No.
(10) Indicar si se acoge al inciso 2º, Art. 20 del Reglamento o al inciso 2º, Art. 4º de la Ley.
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CARTA DE APORTE Este documento debe ser suscrito ante Notario.
CONCURSO Nº___________ LEY Nº 18.450
Grupo ______Lote______
Fecha: ______________________________
SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO SANTIAGO Sr. Secretario Ejecutivo: En relación al proyecto denominado . ...................................................................................................
código.................................., que postulo al Concurso Nº......................... de la Ley Nº 18.450, informo a
Ud. que comprometo un aporte de.________% ( _______
___________________________________________por ciento) del costo total del referido proyecto.
Indicar aporte en letras impresas, no se acepta manuscritas
Saluda atentamente a Ud.,
................................................................. Nombre o Razón Social y firma
del solicitante o Representante Legal
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Formato que se debe llenar y acompañar en los antecedentes de postulación, aquellos proyectos con Certificados de Pre Aprobación o Calificación que no especifique el detalle de las variables concursales
ANTECEDENTES DEL PROYECTO CALIFICADO
Código Proyecto___________________
Nombre Beneficiario
Nombre Proyecto
Variables concursales
Costo en UF
Superficie de nuevo riego en ha
Superficie ponderada
Número de Beneficiarios
NOTA: Los valores de las variables concursales que deben ser transcritas en este formulario corresponden a aquellas contenidas en el ejemplar del proyecto que obtuvo el Certificado de “Calificación” o “Pre-Aprobación”