1 INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA N° 18 “20 DE JUNIO “. - CARRERA DE LOCUTOR NACIONAL SEMINARIO: PROBLEMÁTICA COMUNICACIONAL MONOGRAFIA FINAL: “FLEXIBILIZACION LABORAL Y RELACION CONTRACTUAL” 1° AÑO PROF. VIVIANA HEREÑÚ ALUMNA: MECCA, MARIANA 2006
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INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA N°
18
“20 DE JUNIO “. -
CARRERA DE LOCUTOR NACIONAL
SEMINARIO: PROBLEMÁTICA COMUNICACIONAL
MONOGRAFIA FINAL:
“FLEXIBILIZACION LABORAL Y RELACION
CONTRACTUAL”
1° AÑO
PROF. VIVIANA HEREÑÚ
ALUMNA: MECCA, MARIANA
2006
2
INTRODUCCION
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Cuando se habla de que las acciones que tutela la ley en beneficio de
sus habitantes, es por que son parte de la función social de dotar a sus
gobernados en un verdadero Estado de Derecho.-
Cuando se promueve un proyecto para reformar algún ordenamiento
civil, y seguir todo el procedimiento legislativo desde la misma iniciativa
de ley hasta su iniciación de la vigencia, la buena fe y el sentido jurídico
de ordenar a nuestra realidad social la ley, nos da a creer que la reforma
en verdad será benéfica, lo cual no siempre es así1. -
Un elemento a tener en cuenta con respecto a la reforma laboral, Ley
25013, es cuando entró en vigencia, y esa fecha fue el 3 de octubre de
1998. - Es importante la fecha de vigencia por que ella solo se aplicaría a
los trabajadores que ingresaran a partir de dicha fecha, es decir, que los
que ingresaron con anterioridad no se verán afectados por la mencionada
reforma2 . -
Como parte del proceso de reforma laboral que comenzara en nuestro
país en el año 1991, se ha sancionado la ley 25250, abarcando en la
ocasión los dos aspectos del derecho del trabajo: el individual y el
colectivo.-
En cuanto al primero se declama intentar promover el empleo estable,
implementando el período de prueba en forma previa a la consideración
del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.- La reforma de las
relaciones individuales se extendió, a otros aspectos, que abarcan la
liberación de cargas sociales en los nuevos empleos, la institución de
subsidios estatales a determinados nuevos empleos y la posibilidad de
ejercer el control de las condiciones de funcionamiento de las
cooperativas de trabajo por la autoridad de aplicación en materia
laboral3. -
El presente trabajo tiene como objeto analizar como las leyes
económicas de los años 1990 han afectado en el ámbito del locutor.-
1 RODRIGUEZ QUESADA, Pavel: “La insostenible reforma al daño moral en el Estado de
México”, Aragón (UNAM), Agosto 2005. - www.tuobra.unam.mx/publicadas/05101601217.html.- (Consulta 11 de julio de 2006) 2 CARRICANTE, Víctor: “Reforma Laboral.- Nuestro comentario”. www.adef.org.ar/reforma.htm.- (Consulta 10 de julio de 2006) 3 CUARTAGNO, Gonzalo: “La Ley 25250, un nuevo paso en la reforma laboral”. - Trabajo presentado como ponencia en el XIII Congreso de la Asociación Argentina de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social.- www.eft.com.ar/DOCTRINA/artículos/artículos-ley-25250.htm.- (Consulta 10 de julio de 2006)
En este estudio tratamos de demostrar como la, llamada en un primer
lugar flexibilización laboral luego modernización laboral y en la actualidad
Reforma Laboral; ha recortado los derechos y beneficios que los
trabajadores habían logrado.-
La finalidad de este trabajo, es estudiar, por medio de la problemática
que nos presenta la flexibilización laboral, cuales son las condiciones de
trabajo con las que se enfrenta el Locutor acreditado.-
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CAPITULO I
PARA ENTENDER LA
FLEXIBILIZACIÓN
LABORAL.-
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“Sólo desde nuestra actualidad, cuando el funcionamiento normal de
nuestras sociedades – pleno empleo para todos en forma completa – está en crisis se puede percibir con total claridad éste protagonismo del trabajo y, de pronto, su posible disminución o rarefacción trastoca algo que nos había
parecido evidente...”4. -
Desde de la década de los ochenta ha aparecido una nueva ortodoxia
en el pensamiento económico occidental que considera al Estado y sus
intervenciones como obstáculos para el desarrollo económico y social de
las naciones.- Esta nueva ortodoxia que se conoce como neoliberalismo,
plantea que las regulaciones del Estado en el mercado laboral entorpecen
el crecimiento económico y la generación de empleo, por lo tanto, el
trabajo debería ser considerado como cualquier otro producto y de esa
manera su precio (salarios, beneficios y prestaciones) debería estar
libremente determinado por las condiciones del mercado.-
Tal enfoque se opone al predominante desde el origen de la legislación
laboral, que postula que la relación empleador – empleado es siempre
asimétrica a favor del primero y que por lo tanto las regulaciones deben
orientarse a corregir tal asimetría y prevenir la utilización del trabajo
humano como simple factor de producción.-
El problema que surge, desde la perspectiva ética, puede platearse en
que la legislación proteccionista pretende favorecer los intereses del
empleado pero puede lesionar los del empleador.- A su vez, un enfoque
neoliberal genera condiciones de inestabilidad y disminución de beneficios
que afecta negativamente los intereses de los trabajadores, pero puede
llegar a favorecer a los empresarios y, de ser así, contribuir a crear más
plazas de trabajo.-
La búsqueda de equilibrio ético dentro de la antinomia Regularización
– Flexibilización de la norma laboral de un país, podría guiar por el
camino del hallazgo de la fórmula más eficaz para que el empleo pueda
cumplir su función de variable macro – económica de enlace entre lo
económico y lo social5. -
4 MÉDE, Dominique: “El Trabajo, un valor en peligro de extinción”. - Editorial Gedisa.- Barcelona, 1998. - 5 CARRILLO G., Jairo E.: “Flexibilización Laboral”,
www.psicoligiacientifica.com/publicaciones/biblioteca/articulos/er-jcarrillo01.htm, (Consulta 10 de julio de 2006)
En la era de la globalización, nos enfrentamos a iniciativas que buscan
flexibilizar la seguridad laboral.- Es el caso del proyecto de Ley del
Empleo Público, el decreto para simplificar la fijación salarial, la
propuesta de modificación al código de Trabajo.-
Con la globalización, las relaciones laborales conducen al
fortalecimiento de tendencias a salarios bajos, labores perjudiciales para
la salud, pérdida de seguridad laboral, etc.- Lo que enfrenta a
trabajadores a abusos y hostilidades.-
La justificación a la flexibilización laboral es la de aumentar la
productividad y competitividad; lo que se logra gracias a una mayor
población empleada, pero con menos seguridad laboral.-
Así encontramos que se establece el reino de la flexibilidad laboral, con
empleados por contratos a plazo fijo o temporales y repetidas
reestructuraciones corporativas; estableciendo dentro de la misma firma,
la competencia entre divisiones autónomas, como entre equipos forzados
a ejecutar múltiples funciones.- Frente a este desafío, las corporaciones
tienen que ajustarse a las exigencias del mercado, so pena de perder la
confianza del mercado. - Con el aumento de los contratos temporales,
aumentan también los perjuicios con relación a la productividad y
competencia, de la empresa.- Los bajos salarios, la explotación de la
fuerza de trabajo, la inseguridad laboral, los conflictos laborales, son
tendencias a desregular el mercado laboral6. -
6 BOURDIEU, P.: “La esencia del Neoliberalismo”. en Le Monde, diciembre de 1998.
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CAPÍTULO II
EL LOCUTOR FRENTE A LAS
LEYES DE
FLEXIBILIZACIÓN
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El período de prueba se define como el espacio de tiempo en el cual el
trabajador demuestra su aptitud profesional, como su adaptación a la
tarea encomendada, y en el cual cualquiera de las partes puede hacer
cesar la relación que las vincula.- Esta significación se apoya
principalmente en dos objetivos: comprobar la aptitud técnica, como las
condiciones personales y éticas del interesado sometido a prueba, y
evitar los riesgos de una contrato celebrado desde su inicio con carácter
definitivo, dado los lazos de estabilidad que tal contrato puede suponer
desde el punto de vista jurídico positivo7. -
Según la Ley de Reforma Laboral en su artículo primero: “el contrato
de trabajo por tiempo indeterminado... se entiende celebrado a prueba
durante los primeros tres (3) meses.- Los convenios colectivos de trabajo
pueden modificar dicho plazo hasta un período de seis (6) meses”. -
Convenientemente con lo expresado por Paola Acosta, Locutora de radio
“Estación del Siglo” quien nos manifestó: “... Estando estudiando me
llamaron para hacer una prueba, por recomendación de Erica Fontana”,
Locutora Nacional.- “... En ese momento me contrataron con contrato,...
, un contrato de tres meses, como una prueba en realidad.- Pasado los
tres meses ya se firma un contrato por un año, después ya pasé a estar
en la empresa en relación de dependencia, hasta el día de hoy”. -
En caso contrario Betina Lepori, Locutora Nacional de radio LT 8, nos
comentó, “... hay gente que no ha podido blanquear su situación,
pasantías mal utilizadas, consecuencias negativas, a partir de esta
flexibilización”. -
Para Julio Cesar López, “... con los contratos, que no son
nombramientos, se permitió que un locutor... entrara a trabajar, y el
contrato existía mientras la radio lo permitía...”. -
Las actuales leyes económicas, han permitido que un profesional haya
tenido que cumplir con tareas a las cuales no estaba preparado; “... el
no-cumplimiento de los convenios de trabajo.- Tareas de un locutor que
no está obligado a realizar, pero que, en situaciones, si no hacía la locu-
operación, te despedían.- Muchos perdieron el trabajo, otros, aprendieron
a operar”, comentaba Betina Lepori.-
7 CUARTAGNO, Gonzalo: Op. Cit.
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Nuestros entrevistados nos manifestaron que hoy día sigue existiendo
el no-cumplimiento de los contratos, algunas emisoras han blanqueado a
su personal, pero siguen teniendo profesionales no estables en la
emisora.-
Las reformas laborales de los últimos años en Argentina han declarado
la búsqueda del empleo o disminución de la desocupación.- Sus
resultados no se han visto.- Por el contrario, el desempleo está instalado
como un dato estructural de la economía, reconocido expresamente por
los legisladores.-
La Ley 25250, fue sancionada el 11 de mayo de 2000, y publicada en
el Boletín Oficial el 2 de junio del mismo año.- Entró en vigencia el 11 de
junio de 2000”8
8 “Algunas Reflexiones sobre la reciente Ley 25250 de Reforma Laboral”, por Dr. Luis Raffaghelli.- Abogado Laborista.- Vicepresidente del Colegio de Abogados de Necochea.-
Conjuez de la SCBA Departamental.- Miembro del Encuentro de Institutos de Derechos del Trabajo de los Colegios de Abogados.- Miembro del Equipo Federal del Trabajo y la Asociación de Abogados Laboristas.- www.eft.com.ar/doctrina/articulos/articulos_ley_25250.htm.- (Consulta 10 de julio de 2006. -
preguntas.- No obstante, me comentó, reconocido locutor local, quien me
pidió no dar su nombre, ya que esta emisora es repetidora de una cadena
radial rosarina, que es muy común encontrar, pasantes de quinto año de
escuelas secundarias, en la emisora, realizando tareas de operador o
móviles.- También la emisora cuenta con siete locutores de los cuales 5
facturan, de alrededor de 9 programas diarios por lo menos 5 pagan el
espacio. Y sobre todo lo programas de los fines de semana.-
En virtud de todo lo expuesto, no dudo en rechazar la reforma laboral,
esperando que se deroguen las leyes, decretos y resoluciones de
flexibilización laboral aprobadas desde el año 1989 a la fecha, ya que lo
único que han logrado fue crear más pobreza, marginación y explotación,
no solo en el ámbito de los medios de comunicación, en todo ámbito
laboral.-
“Al Honorable Congreso de la Nación.-
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a reemplazar
integralmente la actual Ley de Radiodifusión 22285 y modificatorias.-
La mencionada ley de radiodifusión, vigente desde 1980, se encuentra
profundamente desactualizada en sus contenidos, tanto tecnológicos
como comunicacionales.- Asimismo, debe puntualizarse que los principios
en los cuales se basa dicha norma, resultan hoy incompatibles con la
democracia argentina.-
La mayoría de las disposiciones de la ley vigente configuran un
verdadero obstáculo para poner a la radiodifusión al servicio de la
sociedad, no permitiendo a la vez su desarrollo de acuerdo con las
exigencias de los tiempos actuales.-
Es por ello, que resulta ineludible promover la elaboración de una
norma que sustituya integralmente a la actual Ley de Radiodifusión...”10.
Considero pertinente hacer una llamada de atención en cuanto a lo
que más relación tiene con el locutor, y es la ley de radiodifusión vigente
10 Mensaje 628 del 1 de mayo de 2001 acompañando un proyecto de ley reemplazando integralmente la actual Ley de Radiodifusión 22.285, y sus modificaciones (11-P.E. -2001.
- Comunicaciones..., Presupuesto y Hacienda, Legislación Penal, Libertad de Expresión y Cultura.- (Pág. III)
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desde 1980. - Manifiesto necesaria una pronta reforma y actualización,
para lograr un ámbito de trabajo favorable para el locutor, el periodista,
el operador, y toda aquella persona que tenga relación con algún medio
de comunicación.-
En cuanto a la realización de los tres trabajos, los conocimientos
adquiridos en cuanto a la realidad laboral del locutor, han sido realmente
enriquecedores- En lo personal, fue interesante el aprendizaje a la hora
de la investigación.-
MECCA, MARIANA SOLEDAD.-
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FUENTES
“Algunas Reflexiones sobre la reciente Ley 25250 de Reforma
Laboral”, por Dr. Luis Raffaghelli.- Abogado laborista.- Vicepresidente
del colegio de Abogados de Necochea.- Conjuez de la SCBA
Departamental.- Miembro del Encuentro de Institutos de Derechos del
Trabajador de los Colegios de Abogados.- Miembro del Equipo Federal
de Trabajo y la Asociación de Abogados Laboristas.-