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'Mi~lste;j~"..'.~. :. -,,:~ de Economía y Fin~nzas '_ , .'- - .. 'Reso{ucíón :NV0538-2017- TCE-S4 ft(•••) Este Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que, para acreditar la falsedad de un. documento en la presente instancia y a efectos del procedimiento administrativo sancionador, resulta necesario que el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado declare no haberlo expedido, o haberlo efectuado en condiciones distintas alas expresadas en el documento objeto de análisis, conforme se ha podIdo determinar en el presente caso". Por su parle la inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que. constituya" 'una forma de falseamlento'de la realidad, a través del quebrantamiento del Principio de Prespncilj" de Veracidad", . :. SumiJla: ;. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)l, el 12 de abril de 2016, el Programa de Apoyo a la Formación Profesional Aprolab II del Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 007-2016- APROLAB II - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra "ConstrucCión de obras complementarias en el CErPRO Manuel Trimdad Calle £scajadillo, ubicado en el distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho~ con un valor estimado de SI 531,925.37 (quinientos treinta y un mil novecientos veinticinco con 37/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. ANTECEDENTES: Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley 30225, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. .. .'. .•. .. Lima,," 1 O ABR. 1017 . ... .. . ... . f. '," .''! '" .,. ,'Organismo ' VISTO en ,~ión .. ¡¡ePl~,d")¡bfll..d" o~!:::¡:¡ela'C••rt¡j.l¥a'~el Tri~ufli\l,¡i~91~tr;a¡:a"ieP!'s del Estado, el Eii¡í€dlenteN" ¡46 ,2016cTCE;:sobreel proáiOlmlent9ad(J1inTSlfiii~o '~nddnador contra las empre,ªSCON~\Jc;:rORJ\:.G .. r:¡. ,Si~Jl.0A,* ciAi'StJCIEOAQANÓNtM¡(;cÉRRADA y ASFACONTRA~&~~NERALE$"~~OAo;;Í\NV ....• ~DJ\.rnte9ra~lcl\l'¡,~SOROO GABRIEL, po, supuesta respol'1~Bllldad ait't1ti r:presen~ao supuesta.documentos con información;j,inexacta 'y/o falsa o adulterada en el marcO de la AdjudIcación Simplificada N° 007- 2016-APROLAB II ~-Primera. Convocatoria;. infraccIones tipificadas en los literales h) e 1) del n'umeral 50.1 del artículo 50'de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley' N° 30225, Y atendiendo a .Ios s.iguientes: --, ~." 1. l. Según el cronograma del procedimiento de selección y el acta respectiva 2 , el 27 de abril de 2016 se realizó la presentación de ofertas, yel 5 de mayo del mismo año, a través del brante en el folio 463 del expediente administrativo. 2 Obrante en el folios 464 del expediente administrativo, Página 1 de 22
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Fin~nzas ' ..

Dec 03, 2021

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'Mi~lste;j~"..'.~. :. -,,:~de Economía y Fin~nzas '_

, .'- -..

'Reso{ucíón :NV0538-2017- TCE-S4

ft(•••) Este Tribunal ha señalado en reiteradospronunciamientos que, para acreditar la falsedad de un.documento en la presente instancia y a efectos delprocedimiento administrativo sancionador, resultanecesario que el supuesto órgano o agente emisor deldocumento cuestionado declare no haberlo expedido, ohaberlo efectuado en condiciones distintas alas expresadasen el documento objeto de análisis, conforme se ha podIdodeterminar en el presente caso". Por su parle la inexactitudde documentos, se refiere a aquellas manifestaciones oinformaciones proporcionadas por los administrados que.constituya" 'una forma de falseamlento'de la realidad, através del quebrantamiento del Principio de Prespncilj" deVeracidad", . :.

SumiJla:

;.

Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)l, el 12 de abrilde 2016, el Programa de Apoyo a la Formación Profesional Aprolab II del Ministerio deEducación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 007-2016-APROLAB II - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra "ConstrucCión de obrascomplementarias en el CErPRO Manuel Trimdad Calle £scajadillo, ubicado en el distritode Puquio, Provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho~ con un valor estimado deSI 531,925.37 (quinientos treinta y un mil novecientos veinticinco con 37/100 soles), enadelante el procedimiento de selección.

ANTECEDENTES:

Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, en adelante la Ley; y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

.. .'. .•. .. Lima,," 1 O ABR. 1017 . ...• .. . ... . f. '," .''! '" .,. ,'Organismo 'VISTO en ,~ión ..¡¡ePl~,d")¡bfll..d" o~!:::¡:¡ela'C•• rt¡j.l¥a'~el Tri~ufli\l,¡i~91~tr;a¡:a"ieP!'s

del Estado, el Eii¡í€dlenteN" ¡46 ,2016cTCE;:sobreel proáiOlmlent9ad(J1inTSlfiii~o'~nddnadorcontra las empre,ªSCON~\Jc;:rORJ\:.G ..r:¡. ,Si~Jl.0A,* ciAi'StJCIEOAQANÓNtM¡(;cÉRRADAyASFACONTRA~&~~NERALE$"~~OAo;;Í\NV ....• ~DJ\.rnte9ra~lcl\l'¡,~SOROOGABRIEL, po, supuesta respol'1~Bllldad ait't1ti r:presen~ao supuesta.documentos coninformación;j,inexacta 'y/o falsa o adulterada en el marcO de la AdjudIcación Simplificada N° 007-2016-APROLAB II ~-Primera. Convocatoria;. infraccIones tipificadas en los literales h) e 1) deln'umeral 50.1 del artículo 50'de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley'N° 30225, Y atendiendo a .Ios s.iguientes: --, ~."

1.

l.

Según el cronograma del procedimiento de selección y el acta respectiva2, el 27 de abrilde 2016 se realizó la presentación de ofertas, yel 5 de mayo del mismo año, a través del

brante en el folio 463 del expediente administrativo.2 Obrante en el folios 464 del expediente administrativo,

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acta respectiva3, se ot?rgó la buena pro a las empresas CONSTRUCTORAG.N. GAMBOA& 9A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y ASFA CONTRATISTAS GENERALESSOCIEDADANONIMA CERRADA integrantes del CONSORCIO GABRIEL, por el monto de su ofertaascendente aSI 478,732.84 (cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y dos con 84/100soles).

27 de mayo de 2016, la Entidad y Consorcio Gabriel, en lo sucesivo el ConsorcioContratista, suscribieron el Contrato N° 007-2016-APROLAB 114, en adelante elContrato, por el monto adjudicado.

2. Mediante "Formato de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero", presentadoel 26 de agosto de 2016, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones delEstado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio Contratistahabría incurrido en causal de sanción, al haber presentado información inexacta comoparte de su propuesta técnica, infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley.

Para tales efectos, adjuntó 105 Informes NO 078-2016~APROLAB 11- AL- JEPH del 22 deagosto de 2016, N° 079-2016-APROLAB 11- AL- JEPH del 22 de agosto de 2016, NO 080~2016-APROLAB II - AL- JEPH del 22 de agosto de 2016 y N' 083-2016-APROLAB II - AL-JEPH del 25 de agosto de 2016, de 105 cuales se aprecia lo siguiente;

a. A través del Oficio N° 259-2016-MINEDU¡VMGP-APROLAB n, solicitaron a laempresa Constructora O.M.C. SRL, confirme la veracidad de la Constancia detrabajo del 11 de noviembre de 2011, emitida por el representante dedicha empresa, a favor del señor Víctor Edwin Escalante Fachin, por haberlaborado como ingeniero residente de obra en el proyecto "Ampliación del CEP

~ NO 60991 Samuna Bula - distrito de Torres Causana".

b. En respuesta, mediante Carta N° 040-0MC-2016 del 13 de junio de 2016, lacitada empresa manifestó que la referida constancia no ha sido expedida por surepresentada, que el referido profesional no ha prestado sus servicios comoresidente en la mencionada obra, y que la firma que aparece en dichaconstancia no corresponde al representante legal de la empresa, así como el

_membrete y letra que aparecen en el documento, no corresponde al usado porsu representada.

W.Mediante Oficio N° 282-2016-MINEDU¡VMGP-APROLAB 11, solicitaron al Centrode Capacitación y Asesoría Técnica en Construcción - CECATECO, confirme laveracidad del Certificado del 25 de marzo de 2016, otorgado por dichainstitución, a favor del señor Víctor Edwin Escalante Fachin, por haber

3 Obrante en los follas 465 al 467 del expediente administrativo.~ Obrante en los folios 79 al 81 del expediente administrativo.

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. -., - " '.". ;,

Min¡sterj~.. '_,.. , .:< .~::-de Economía y Finanzas-. ' _., ' ,.

Xeso{ucíón :ND0538-2017-TCE-S4

participado en el curso "Ley de contratación aplicado a obras públicas Ley N°30225 Y ReglamentoD,S. NO350-2015-EF".

d. En respuesta, mediante Carta N° 011.2016.CAPACITACIONES,la mencionadainstitución manifestó que no ha realizado ninguna capación en las fechasindicadasen el mencionado certificado (21, 22, 23, 24 Y 25 de marzo de 2016);asimismo, señalaque desconocenal señor Víctor Edwin EscalanteFachin.

e, Mediante Oficio N° 258-2016.MINEDUNMGP.APROLAB 11, solicitaron a laMunicipalidad efe San Juan Bautista -, fqultos, confirme 'la veracidad (jelCertificado de trabajo emitido por dicha entidad Edil, a favor del señor VíctorEdwin Escalante Fachin, por haber, ocupado' el cargo de Supervisor de obra:Construcciónde la IEP N° 6010178 -'Caserío Belende Judá - distrito Bautista-Maynas -' Loreto", en el periodo del 14 de abril de 2010al 5 de octubre de2010, . ':. '.~ ":¡.organ\~mo .

. .' . ~"'lP '.or;jp !6-'f, 'Eh respuest~" ,,;f!1P dil. mani" :I~ianfe OfiCl9 .C) -76lF'2 16-

'o.SGy~-MD,SJB,~¿-e!!",li0l'\'?r Ed'tlin'-e"$lfañteFadhirl;~ij¡l¡;;baj.jll8'del14d",~,2010¡jqAi¡le"ago<tO 0;;6010. ¡¡¡j! ..,J-deIEstadc¡

, , :;' "

-, g. ,Mediante Oficio ,N°' 280-2016-MINEDU/VMGP--:':APROLAB11, solicitaron a la" . . _.. ., ,:, Municipalidad del Centro Poblado ,San Francisco de Calaguaya - Huarochirl,

confirme la veracidad 'del Certificado de trabajo emitido por dich'a entidadEdil.a favor del señor César Bedriñana Ascarza, por- haber laborado comoespecialista mecánico'electricista, en la obra: "Construcción de'la Municipalidaddel Centro Poblado San Francisco de Calaguaya", en el periodo del 12 desetiembre de 2012 al 20 de julio de 2013.

h. En respuesta, mediante Oficio N° 028-2016-MCP, la referida municipalidad.p señaló que el señor César Bedriñana Ascarza, no ha realizado ninguna clase de/l. i. :I::i~a~~ ~::h::I:I::I:b::n y que la firmaes falsificada.

3. Con decreto del 6 de setiembre de 2016, se admitió a trámite la denuncia presentada porla Entidad contra el Consorcio Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberincurrido en causal de sanción Y, de manera previa al inicio del procedimientoadministrativo sancionador se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir lo siguiente: i)Informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de los integrantesdel Consorcio Contratista, al haber presentado documentos supuestamente falsos oadulterados y/o con información inexacta; ii) señalar y enumerar de forma clara y precisacuáles serían tales documentos, debiendo diferenciar cuáles serían falsos o adulterados ycuáles serían inexactos, así como adjuntar copia legible de los mismos y especificar sifueron presentados como parte de su propuesta técnica en el referido proceso deselección; iii) copia legible de la propuesta técnica presentada por el referido Consorcio;

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iv) remitir los documentos que acrediten la supuesta falsedad, adulteración o inexactitudde los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior.

Para tales efectos, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y deponer en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el supuesto de incumplirel requerimiento.

4. Mediante Oficio N° 639-2016-MINEDU¡VMGP-APROLAB 11 presentado el 4 de octubre de2016, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada, entre otros, el InformeN° 102-2016-APROLAB II-AL-JEPH del 29 de setiembre de 2016 e Informe NO 167-2016-APROLAB II-ADM-AAP del 28 del mismo mes y año, de los cuales se desprende losiguiente:

a. El Consorcio Contratista presentó como parte de su oferta los siguientesdocumentos falsos e inexactos, a saber:

Certificado de trabajo, emitido por la Municipalidad Distrital de San JuanBautista - Maynas, a favor del señor Víctor Edwin Escalante Fachin, porhaber laborado como residente de obra.

Constancia de trabajo, emitida por la empresa Constructora OMC, a favordel señor Víctor Edwin Escalante Fachin, por haber laborado comoresidente de obra.

Certificado de trabajo, emitido por la Municipalidad del Centro Poblado SanFrancisco de Calaguaya, a favor del señor César Brediñana Ascarza, porhaber laborado como ingeniero electricista.

Certificado de capacitación en la ley de Contrataciones del Estado, emitidapor CECATECO, a favor del señor Víctor Edwin Escalante Fachin.

<.b. Concluyen que, el Consorcio Contratista habría incurrido en infracción al haber

presentado documentos falsos e inexactos,

S. Con decreto del 13 de octubre de 2016, se dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Contratista, por supresunta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, los siguientesdocumen s inexactos y falsos:

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Minister"¡o ',' ._-.'- -:' .~';'!'de Economía y Finanzas_ ,.

- ..' ,- "-,.,f~.~ ..

'Reso{ucíón .1VU0538-2017-TCE-S4

Documentos inexactos:

l. Certificado de trabajo del 15 de diciembre de 2010, expedido por la MunicipalidadDistrital de San Juan Bautista, a favor del señor Víctor Edwin Escalante Fachín.

ii. Anexo N° 8 - Currículum Vitae del personal clave, suscrito por el señor CésarBedriñana Asearza, en calidad de ingeniero mecánico electricista.

iii. Anexo N° 8 - Currículum Vitae del personal clave, suscrito por el señor VíctorEdwin Escalante Fathin, en 'calidad de ingeniero civil,

Documentos falsos:

¡v.

v.

Los hechos imputados en el numeral precedente se encuentran tipificados en los literalesh) e i) del numeral 50.1 del artículo SOde la Ley.

Para tales efectos, se otorgó al Consorcio Contratista un plazo de diez (10) días hábilespara que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente. Se dejó a consideraciónr;le la Sala, la solicitud de uso de la palabra efectuada por la Entidad y se tuvo porautorizadas a las personas designadas, a fin que, indistintamente, realicen su respectivoinforme oral y accedan a efectuar la lectura del presente expediente administrativo.

6. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2016, la empresa ASFACONTRATISTAS GENERALES SOOEDAD ANONIMA CERRADA, de manera individual,

fpresentó sus descargos en los siguientes términos:

a. La presunta falta se produjo en la presentación de la oferta, antes de la firma-- del Contrato,

b, La responsable de la elaboración de la oferta y de su presentación, fue suconsorciada, la empresa CONSTRUCTORA G.N. GAMBOA & CIA SOCIEDAD

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ANONIMA CERRADA. Su participación se circunscribió solo a la ejecución de laobra; por lo que, considera que se puede individualizar la responsabilidad delinfractor en la etapa del procedimiento de selección, toda vez que las

: imputaciones no están referidas a la ejecución contractual, por tanto consideraque no debe aplicarse la responsabilidad solidaria.

7. Con decreto del 22 de noviembre de 2016, se tuvo por apersonadaa la empresa ASFACONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y por presentados susdescargos; también, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado a la empresaCONSTRUCTORA G.N. GAMBOA & elA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de resolver con ladocumentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva.

8. Con decreto del 9 de enero de 20175, considerando que mediante Resolución N° 498-2016-0SCE/PRE del 29 de diciembre de 2016, se designó al señor Víctor ViltanuevaSandoval como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, y se dispuso tantola conformación de las Salas del Tribunal, como la distribución en forma equitativa yaleatoria de los expedientes a través del Sistema Informático del Tribunal; se dispusoque la Cuarta Sala del Tribunal se avoque al conocimiento del presente expediente.

on decreto del 14 de marzo de 2017, se programó audiencia pública para el 20 delmismo mes y año, a las 14:00 horas, la cual que no se llevó a cabo por inasistencia delas partes.

Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2017, la empresa CONSTRUCTORA G.N.GAMBOA & CIA SOQEDAD ANONIMA CERRADA, presentó sus descargos en losoíentes términos:

Su representada niega los cargos imputados en su contra; y, precisa, que todos losdocumentos presentados en el marco del procedimiento de selección sonverdaderos.

••

11.

II.

Con decreto del 23 de marzo de 2017, se tuvo por apersonada a la mencionada empresay por presentados, de manera extemporánea, sus descargos.

FUNDAMENTACiÓN:

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el ConsorcioContratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestad'ocumeñtación falsa o adulterada Ylo información inexacta en el marco delprocedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral50.1 del artículo 50 de la ley.

5Obrante en el folio 468 del expediente administrativo.

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'Mj~;~ier¡'o'- ': . - ..~...~:~.ide Economía y Finanzas ~- .' . . .

'Resolilcíón :NV0538-2017-TCE-S4

Naturaleza de las infracciones

Asimismo, el artículo 42 de la ley N° 27444, ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo sucesivo la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a supropia situación, así como de su contenido veraz para fines del procedimientoadministrativo sancionador; sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum, puesadmite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración públicaverificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que lainformación consignada no se ajusta a los hechos.

Concordante con lo manifestado, en el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpo legal, seestablece como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación dela autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedáneay de cualquier otra información que se ampare en la presunciónde veracidad.

, ' ;

En concordancia' con el fundamento precedente,' resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y los procesosde seleCciónen particular se rigenpor principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos'para controlar la liberalidad o discrecionalidadde la administración en la interpretación delas,-normas ~¡stent~ a tr~~~ ~'I~..utjl~~~ci9h:~d;l¡jla'l~~.i~~r~e;il1te?~~9ón¡JYtrdlca."

Siendo asl",es;:neceSario,~la,r ~ee[prin~ipiOd~ ~kiad tst~~rerr'~~~rlgf- ~~~sreferidos e ,los'~ro<;.e'~9s.d~ ccijti;~t.a.a?n~:delas~r~~es' estánis0'etoir~'asif~gtas dehonradez';1tVf!!raCI9~SjAntanpll:111~iJu~líla.~.~b,dá'~ .~, nfOfm~~f1t:£ lfudlspuestopor~ral Drdel aoJeul?~'~~,. Ley~. . . ,~', ..~..>' . .' _ ,Debe indicarse también, ,_que los postores y contratistas se encuentran obligaaos aresponder por la veracidad for,maly sustancial de los documentos que presentan ante la. Entidad, toda vez que, en- aras'del piiricipio de pn3sünción:de veracidad, la Entidad. presume que todos' los documentos""presentadoscon"ocasión'derproceso de selección y

ro de la relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

f.

2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración de la infracción imputada,se requiere, previamente, acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, queéste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que, siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, ladocumentación inexacta se configura ante la presentación de documentos noconcordantes o no congruentes con la realidad. Ambos supuestos constituyen una formade falseamiento de la misma.

3.

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Page 8: Fin~nzas ' ..

Configuración de las infracciones

4. En el presente caso, se atribuye responsabilidad al Consorcio Contratista por haberpresentado los siguientes documentos presuntamente falsos o adulterados y/o coninformación inexacta:

Documentos falsos:

i. Constancia de trabajo del 11 de noviembre de 2011, expedida por la empresaConstructoraO.M.C.S.R.L.,a favor del señor Víctor Edwin EscalanteFachín.

ii. Certificado de trabajo de noviembre de 2013, expedido por la Municipalidad delCentro Poblado San Francisco de Calaguaya a favor del señor César BedriñanaAscarza.

iii. Certificado del 2S de marzo de 2016 expedido por el Centro de Capacitación yAsesoríaTécnica en Construcción E.I.R.L. - CECATECO,a favor del señor VíctorEdwin EscalanteFachín,por su participación en calidad de asistente en el curso de"Ley de Contratación aplicado a obras públicas Ley N° 30225 Y Reglamento D.S.350-2015-EF".

ocumentos inexactos:

iv. Certificado de trabajo del 15 de diciembre de 2010, expedido por la Municipalidad/ ~Distrital de SanJuan Bautista, a favor del señor Víctor EdwinEscalanteFachín.

,If v. Anexo N° 8 - Curriculum Vitae del personal clave, suscrito por el señor CésarBedriñanaAscarza,en calidad de ingeniero mecánicoelectricista,

vi. Anexo N° 8 - Curriculum Vitae del personal clave, suscrito por el señor VíctorEdwin EscalanteFachin,en calidad de ingeniero civil.

-Respecto de la acreditación de la presentación de los documentoscuestionados

5. Al respecto, con relación a los documentos mencionados en el fundamento anterior, es

~

preciso señalar que estos fueron presentados a la Entidad el 27 de abril de 2016 comoparte Integrante de la oferta del Consorcio Contratista; ello, se puede advertir de ladocumentación e información remitida por la Entidad con ocasión del presente

~ procedimiento administrativo sancionador y que obran en el expediente administrativ06•

6 Obrantes en los folios 110, 112 (reverso), 113 y 119 al del expediente administrativo.Página 8 de 22

Page 9: Fin~nzas ' ..

Mi~;ste;i~-. ~-"::-." "de Economí~ y _fl~a_nzas.

La Entidad, mediante Informe NO 083.2016-APROLABII-AL.JEPH del 25 de agosto de20168, informó al Tribunal que, en el marco del principio de privilegio de controlesposteriores solicitó, mediante Oficio N° 2BO-2016.MINEDUjVMGP-APROLAB11, a la

1{esofucíón ~0538-2017- TCE-S4

Respecto a la falsedad de la Constancia de trabajo del 11de noviembre de 2011.

6. Sobre el particular, la Entidad, mediante Informe NO 078-2016-APROLABII-AL-JEPHdel22 de agosto de 20167, informó al Tribunal que, en el marco del principio de privilegio decontroles posteriores solicitó, mediante Oficio N° 259-2016-MINEDUjVMGP-APROLAB11,a la empresa Constructora OMC SRL, confirme la veracidad de la Constancia detrabajo emitida a favor del señor Víctor Edwin Escafante Fachin, por haber laboradocomo residente de obra en el proyecto "Ampliación del CEPN° 60991 SafTlunaBula -distrito de Torres Causana",del 20 de octubre del 2010 al 09 de marzo de 2011.

"En respuesta, mediante Carta N° 040-0MC~2016del "13 de" junio de 2016, la citada-empresacomunicó lo siguiente: .

Se adjunta documentaoon sustentatoria de dicha-obra con" la .finalidad "de acreditar que elenoonado profesional no ha sido trabajador de mirepresentada.r.f

(énfasis es agregado).

7. En ese orden de ideas, estando a lo manifestado por la supuesta emisora del documentocuestionado, quien señaló, entre otros aspectos, que la referida constancia no ha sidoemitida por su representada y que la firma es falsificada, puede concluirse válidamenteque el documento en análisis es falso.

1:.En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al ConsorcioContratista, por la comisión de la infracción referida a la presentación de documentación

•..falsa a la Entidad, en este extremo.

especto a la falsedad del Certificado de trabajo de noviembre de 2013.

f,7 Obrante en el foliO 38 del expediente administrativo,6 Obrante en el folio 21 (anverso y reverso) del expediente administrativo,

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Municipalidad del Centro PobladoSan Franciscode Calaguaya,confirme la veracidad delCertificado de trabajo, emitido por dicha entidad Edil, a favor del señor CésarBedriñana Ascarza, por haber laborado como especialista mecánico electricista en elproyecto "Construcción de la Municipalidad del Centro Poblado san Francisco deCalaguaya~del 12 de setiembre del 2012 al 20 de julio de 2013.

En respuesta, mediante Oficio N° 028-2016-MCP-de Calaguaya, la citada entidad Edilcomunicó lo siguiente:

"()Que mediante el presente documento hago de su conocimiento que se ha recibido el oficio enla fecha 15de agosto del presente de lo cual la documentación presentada a su entidad 01certificado de trabajo del señor lng. césar BednñanaAscal2'a,que la Municipalidad del CentroPobladode Calaguaya,no se ha efectuado ninguna clase de construcciónen donde especifica elcertificado; que el local que yo he tomado la administradón en el año 2011 ya estabaconstruido y por otra parte la firma de mi autoridad es falsificada. en cumplimiento con lafiscalizaciónque se debe continuar. (sic).(..r

(énfasis es agregado).

Eh relación a ello, estando a lo manifestado por la supuesta emisora del documentocuestionado, quien señaló, entre otros aspectos, que la firma de quien suscribe esfalsificada, puede concluirseválidamente que el documento en análisises falso.

11. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Consorcio/ _ ....cenfratista,por la comisión de la infracción referida a la presentaciónde documentaciónr--- falsa a la Entidad, en este extremo.

Respecto a la falsedad del Certificado del 25 de marzo de 2016

12. La Entidad, mediante Informe NO079-2016-APROLABII-AL.JEPH del 22 de agosto de20169, informó al Tribunal que, en el marco del principio de privilegio de controlesposteriores solicitó, mediante Oficio NO282-2016-MINEDUjVMGP-APROLAB11,al Centrode Capacitacióny AsesoríaTécnica en Construcción - CECATECO,confirme la veracidaddel Certificado del 25 de marzo de 2016, emitido por dicha institución, a favor del.señor Víctor Edwin Escalante Fachin, por haber participado en el Curso "Ley decontrataciones aplicado a obras públicas Ley N° 30255 Y Reglamento0.5. 350-2015.EF",los días 21, 22, 23, 24 Y25 de marzo de 2016.

tEn respuesta, mediante Carta N° 011-2016-CAPACITAOONESlo,la citada institucióncomunicó lo siguiente:

\9 Obrante en el folio 15 del expediente administrativo.10 Obrante en el folio 37 del expediente administrativo.

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, "", I1, -Ministerio 'de Economía y Finanzas, ' .'"

1{esofucíón :NU0538-2017- TCE-S4

"(.)Al respecto le manifiesto que nuestra empresa lleva un libro de registro de las capacitacionesque realizamos (abiertas o in house), fechas, nombres y apellidos de cada uno de 105participantes y un código numerado, en la parte posterior del Certificado donde también sepresenta el temano desarrollado, que identifica su partidpación.

En este sentido nuestra empresa CENTRODE CAPACITAaÓN y ASESORÍA TÉCNICAENCONSTRUCaÓN £IRL - CECATECO - NO ha realizado nWquna caoacitaciÓn en las(echas indicadas en el mencionado certificado remitido POr ustedes al, 22, 23, 24 Y25 de marzo de 2016), sobre "ley de contrataciones aplicado a obras públicas ley NO 30255Y Reglamento0,5. 350~2015.Ef,i,,' -.. ,., .!. ".' '.(..) . .. . - .Por tanto por tratarse de un certificado (rat1Ui!do les agradeceremos nos proporcionen losdatos que puedan tener del menCIonado1ng. VíctorEdwin Escalante Fachin, dirección, etc.;para disponer las accioneslegales. (sic). "(~. . .

13.

. : ~:: '.

Por lo tanto, corresponde atribuir responsabilidad adniinistrativa al Consorcio Contratista,po la comisión 'de la infracción referida: a la Rresentación de documentación falsa ala

ntidad, en este extrémo. . .

Respecto a la inexactitud del Certificado de trabajo del 15de diciembre de 2010.

15. la Entidad, mediante Informe N° 080-2016.APROLAB I1~AL-JEPH del 22 de agosto de201611, informó al Tribunal que, en el marco del principio de privilegio de controlesposteriores solicitó, mediante Oficio N° 258.2016~MINEDU/VMGP.APROLAB II, a laMunicipalidad de San Juan Bautista - Iquitos, confirme la veracidad del Certificado detrabajo emitido por dicha entidad Edil, a favor del señor Víctor Edwin Escalante Fachin,por haber ocupado el cargo de Supervisor de obra en el proyecto "Construcción de la IEPN° 6010178 - Caserío Belén de Judá - distrito Bautista - Maynas - Loreto", del 14 deabril de 2010 al 5 de octubre de 2010.

En respuesta, mediante Oficio N° 764~2016~OSGyA-MDSJB, aquella entidad remitió el~ Informe Técnico N° 039-2016-RMS/GODURjMDSJ8, del cual se desprende lo siguiente:

II Obrante en el folio 38 del expediente administrativo.Página 11 de 22

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"(...)mNCLUS¡ÓN y RECOMENDAUÓN

• Se da a conocer mediante el presente informe toda la documentación inherente alo solicitado mediante Oficio N° 258-2016-MINEDU/VMGP-APROLAB ll, por lotanto/ se da conocer que el Ingeniero Civil Víctor Edwin Esca/ante Fachin hatrabajado en la Consultoría de Supervisión de obra ''Mejoramiento y~w~m~ro ~ ~ mN° 6010178 - Caserio Belén de Juda - distrito de San Juan Bautista - Maynas-Lareto". Desdee/14 de abril de 2010 hasta {según el cuaderno de obra}hasta el 27de agosto de 2010 (fecha de la liquidación final de la obra J,

(énfasis es agregado).

16. En ese orden de ideas, es preciso señalar que el supuesto emisor del documento, no hanegado haber emitido el documento cuestionado; por lo que, se puede inferir que eldocumento en análisis no es falso; no obstante, aquél concluye en su informe que elseñor Víctor Edwin Escalante Fachin trabajó en la consultoría de supervisión de la obra dela IEP N° 6010178 - Caserío Belén de Judá - distrito de San Juan Bautista - Maynas -lpreto", en el periodo del 14 de abril de 2010 (según el cuaderno de obra] hastaél 27 de agosto de 2010 (fecha de la liquidación final de la obra), periododistinto al consignado en el documento cuestionado,

Atendiendo a ello, se puede apreciar que el periodo de trabajo consignado en eldocumento cuestionado no se condice con la información remitida por la Municipalidad deS ~Juan Bautista - Iquitos; por lo que, puede concluirse válidamente que el documentoen análisis es inexacto.

17. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al ConsorcioContratista, por la comisión de la infracción referida a la presentación de informacióninexacta a la Entidad.

Respecto a /a inexactitud del Anexo Nt:I 8 - Curriculum Vitae del personal clave,suscrito por 105 señores CésarBedriñana Ascarza y Víctor Edwin Esca/anteFachin

~1.Al respecto, las bases del procedimiento de selección, han previsto como un requisito

para la admisión de la oferta que, el postor presente el curriculum vitae documentado de, \cada profesional clave, según el Anexo NO8.

. A fin de acreditar ello, el Consorcio Contratista presentó el currículum vitae del señorCésar Bedriñana Ascarza, como ingeniero mecánico electricista, del cual se puedeapreciar en el numeral 4) del acápite 2. Experiencia, que ha consignado como experienciadel citado profesional, haber laborado como especialista mecánico electricista en elproyecto "Construcción de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco decalaguaya" del 12 de setiembre de 2012 al 20 de julio de 2013, según el Certificado de

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. - -:. -. .Ministerio -de Econamfa y Finanzas-. .- - . .

Resofueíón :NV0538-2017- TCE-S4

trabajo de fecha noviembre 2013 (obrante a folio 114 de su oferta), el cual se determinóque es un documento falso, ya que, el supuesto emisor manifestó que la firma esfalsificada¡ entonces, resulta, que el documento en cuestión (Anexo N° 8 - CurriculumVitae del personal clave), suscrito por el señor César Bedriñana Ascarza, en calidad deingeniero mecánicoelectricista, constituye un documento con información inexacta, en lamedida que da cuenta de la experiencia adquirida derivada de un certificado de trabajofalsificado. Por lo tanto, se puede concluir que la información contenida en el documentomateria de análisis no guarda concordancia con la realidad.

Por 10' expuesto, puede concluirse .válida,menteque el do.cumento en análisis contieneInformación inexacta.' . ,...' ~ .... -

En razón de ello, acreditada la inexactitud del documento en cuestión, correspondeanalizar, para completar la configuración de la infracción, que el mismo esté relacionadocon el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sío para terceros, Al respecto, debe indicarse que, con la presentación del citadodocumento, el ConsorcioContratista perseguía acreditar un requisito para la admisión desu oferta, lo que le permitió adjudicarse la buena pro y suscribir el contrato respectivo.

. . ,j.. ."7

En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad' administrativa al ConsorcioContratista; por la comisión de"la infracción referida a la presentación de informacióninexacta a 1.,Enti<lad. _ -- -- _,_- . -'.. ,'- ".1 .. Organismo.

Ahora.~i~nl;:c,,-m~'s;e.,t}1, "'r. ,.~t-d?~f;!ced~iitem '~",~, bas~sdéi~ptb~~f1!ntalle.selecclon~han..pre\,I~~?,C9~O,~;:re~~para La~_~lsI6n de ~a 6feJt(r~;l:~l:p()stornresente elcurrJcul.\lm v'itáe,.""".""emaoo;de- . da"ornr..Slonal¡ clav~,c,egun.. el Anexo, '¥-.. -"",",'"-' ""'''"--u,=, "",""U -- --~.8,' " ...: . -' ".' . .'. -'." . - ~. ;

Asimismo, y.conforme se .ha analizado' precedentemente,. a fin' de' acreditar ello, elConsorcio Contratista. presentó el' currículum vitae del. señor Víctor Edwin Escalante

,Fachln, como residente. de obra, del cual se. puede ap'reciar.en' el rubro de: "otrosdios/certificación";. del.acápite 1. Datos' del Profesional, que 'ha consignado :haber

participado en el curso "Ley de contrataciones aplicado a obras públicas Ley_NO 30255 YReglamento D.S. 350-2015.EF", según el Certificado del 25 de marzo de 2016 (obrante afolio 131 de su oferta), el cual se determinó que es un documento falso, ya que, elsupuesto emisor manifestó que el certificado es fraguado, y además que, en las fechasque se indican en el documento cuestionado no han realizado capacitación¡ entonces, elAnexo N° 8 - Curriculum Vitae del personal clave, suscrito por el señor Víctor EdwinEscalante Fachin, en calidad de Residente de Obra, constituye un documento coninfonnación inexacta. Por lo tanto, se puede concluir que la información contenida en eltlocumento materia de análisis no guarda concordancia con la realidad.

20.

21.

24. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al ConsorcioContratista, por la comisión de la infracción referida a la presentación de informacióninexacta a la Entidad,

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25. Ahora bien, con ocasión de la presentación de sus descargos, la empresa ASFACONTRATISTAS GENERALESSOCIEDAD ANONIMA CERRADA, señaló que la responsablede la elaboración de la oferta y de su presentación, fue su consorciada, la empresaCONSTRUCTORA G.N. GAMBOA & CIA SOCIEOAD ANONIMA CERRADA, y, que suparticipación se circunscribió solo a la ejecución de la obra; por lo que, considera que sepuede individualizar la responsabilidad del infractor en la etapa del proceso de selección.Asimismo, refiere que las imputaciones no están referidas a la ejecución contractual; porlo que, considera que no debe aplicarse la responsabilidad solidaria.

Al respecto, como se ha podido apreciar, del análisis de los documentos cuestionados seha determinado, que en algunos casos se tratan de documentos falsos y otros coninformación inexacta presentados ante la Entidad; por lo tanto, corresponde atribuirresponsabilidad a los integrantes del consorcio, salvo que, de conformidad con el artículo220 del Reglamento, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato deconsorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse laresponsabilidad, lo que se desarrollará en el numeral correspondiente de esta resolución.

26. Por su parte, la empresa CONSTRUCTORA G.N. GAMBOA & CIA SOOEDAD ANÓNIMACERRADA, niega los cargos imputados en su contra, y precisa que todos los documentosítesentados en el marco del procedimiento de selección son verdaderos.

I respecto, del análisis arribado por este Colegiado se ha determinado que losdocumentos cuestionados presentados por los integrantes del Consorcio Contratista, enel marco del procedimiento de selección son falsos en algunos casos e inexactos enotro. Asimismo, siendo ésta la oportunidad para que la citada empresa desvirtúe la

sedad o inexactitud de los documentos cuestionados que se le imputa, no hapresentado documento alguno respecto a ello.

27. Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse en cuenta que, desde el 22 y 31 de diciembrede 2016; se encuentran vigentes los Decretos Legislativos NO 1272 Y N° 1295, los cualesmodificaron diversos artículos de la LPAG, tales como el artículo 230, en el cual se haprevisto como un principio de la potestad sancionadora administrativa el análisis de laE:ulpabilidad.

Sobre este punto, es importante mencionar que, de la revisión de la documentaciónobrante en el expediente administrativo, es posible advertir que, el Consorcio Contratistapresentó documentación falsa y con información inexacta ante la Entidad, a fin deacreditar los requerimientos técnicos mínimos y requisitos de calificación de la oferta enel marco del procedimiento de selección, sin verificar previamente la veracidad de lasmismas, lo que evidencia una clara negligencia por parte del Consorcio Contratista de noverificar previamente la documentación cuestionada antes de su presentación a laEntidad. En tal sentido, teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera que laculpabilidad del Contratista se encuentra acreditada.

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. . -MinisterIo .de Economía y Finanzas~- -. . ,

1{eso{ucíón .wu0538-2017- TCE-S4

29. Finalmente, en atención a lo establecido en el articulo 236-A,- de la LPAG, este Colegiadono advierte condiciones eximentes de responsabilidad administrativa, por parte delConsorcio Contratista, en la comisión de la infracción incurrida.

Aplicación de la retroactividad benigna

30. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es importante tener presente que el presenteprocedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de lasinfraa:iones establecidas en)os Jiterales./l) e.1) del numeral ,50.1 del artículo 50.de la Le'íNO_,30225;'" al momento. de 'emitirse ei presente':pronunclamiento ya se encuentran,

., vigentes las diSPOSICjOneS~del Decreto Legislativo NQ.134i que modifiCa la Ley NQ..30225,..Ley de. Contrataciones "del Estado, '"que, .establece-:diferentes' parámetros" para. laindividualización de.'Ios infractores,'.para ,la, graduaCión de la. sanción"por ia infracción

'. referida a la, ción " formació. "'.; -, ,. i>r~p~~ni~mq:; ,..:analizar fá'Jn Idencia de..Jich'af?fihtñí'átr\!g ~1flaPrincip'o.' ctividaó.tJenigna'O'On.e"'c '.

. ~Jd~~f.tn~~fPios:ela "numeral 5..,de. su ' artículo; 230, : el principio de

'rretroactividad, según el cúaf ''son aplicables las 'disposiciones sancionadoras vigentesen el mo.mento de incurrir el administrado" e"nlaconducta,.a .sancJona~ 'salvo que laspOste lores le sean más fav0r.ables". :_ .- .,.::,::._.

Así tenemos, que en procedimientos sancionadores como regla general, la normaaplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de lainfracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisiónde la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para eladministrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porqueconservándoseéste, se contempla ahora una mejor sanción o una sanción de naturalezamenos severa, resultará ésta aplicable.,Respecto a la Individualización de responsabilidades

33. Bajo esa premisa, el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecía, respecto a las sanciones aconsorcios que, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento deselección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo,aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por lanaturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o elcontrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad.Además, indica que la carga de prueba de la individualización corresponde al presuntoinfractor.

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34. Sin embargo, el articulo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,vigente a la fecha de la emisión delpresente pronunciamiento, ha establecido, como nuevo criterio de individualizaciónademás de los antes mencionados(salvo el contrato con la Entidad) un nuevo criterio deresponsabilidad de individualización como son otros medios de prueba documentalde fecha y origen cierto.

Atendiendo a ello, este Colegiadoconsidera que el vigente artículo 220 del Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° OS6-2017-EF, resulta más favorable a losadministrados a quienes se le imputa la comisión de una infracción de maneraconsorciada, frente a la regulación contenida en el artículo 220 del Reglamento,aprobado por Decreto SupremoNO 350~2015.EF; ello, en la medida que, no solo comprende criterios para laindividualización a la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato deconsorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, sino que ha extendido a un criterioadicional que es acreditar otros medios de prueba documental de fecha y origencierto.

35. respecto, conviene recordar que el hecho imputado a los integrantes del Consorcioontratista se refiere a la presentación de documentación falsa e información inexacta.

Asimismo, debe tenerse presente que, si se actúa de forma consorciada, debeobrarse con la diligenciadebida, toda vez que la acción de presentardocumentación falsa

/ /'... y~nformación inexacta, tipificada como infracción, es imputable a todos los integrantesV -----rlel consorcio.;;

de50%

50%

•...OBUGAGONES DE CONSTRUaORA GN GAMBOA& GA SAC:Obligadones

Ejecudón de la obra (..)

36. En ese sentido, se advierte que en el Anexo NO6 - Promesade Consorcio12, obrante enel expediente, 105 suscribientes acordaron, de forma irrevocable, presentar una ofertaconjunta en el procedimiento de selección; asimismo, se designó al señor RafaelGuzmánGamboa Najarro, como representante común del ConsorcioContratista, para efectos departicipar en todas las etapas del procedimiento de selección y perfeccionar el contratocorrespondiente, limitándose a señalar como obligaciones lo siguiente:

OBUGAGONES DE ASFA CONTRAnSTAS GENERALESSACoObligaciones• Ejecudón de la obra (..)

50%

50%

de

TOTAL: 100%

12 Obrante en el folio 103 del expediente administrativo.Página 16 de 22

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Ministério '- -. .de Economía y Finanlas '.. - - , - . -

1{eso{ucíón :NV0538-2017- TCE-S4

En ese sentido, de la referida promesa de consorcio, no se advierten elementos quepermitan individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio Contratista; deigual modo de la revisión del Contrato de consorciou y el Contratol4, pues, analizados losmismos, no se advierte elemento alguno que permita individualizar la responsabilidad delos integrantes del Consorcio Contratista por la presentación de los documentoscuestionados; por tanto, todos resultan responsables por la presentación de-la oferta enel marco del procedimiento de selección, y por ende de la documentación falsa e inexactapresentada.

~- ',-" :,~,

,t4;'Fj;-),.',~,Respecto a lapresentación de Información inexacta

; .' -- -. .,"

38"

37. ,En- consecuencia;y no advirtIéndose la concurrencia ae alguna circunstancia o tiecho quepermita indIvidualizar la Infracción de manera objetiva,.a ,juicio de este Colegi~docorresponde aplicarJa regla de la responsabilidad conjunta. '- . " _. ...

ra bien, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley NO 30225,refiere que la inhabilitación temporal a imponerse por haber presentado_informacióninexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores, seconfigurará siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito ocon la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros; infracción quese encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo SO,la cual prevé unasanción no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses.

l'Por otro lado, el Decreto Legislativo NO 1341, en lo sucesivo Decreto- Legislativo,( publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de enero de 2017, vigente desde el 3 de

abril de 2017, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante LeyN° 30225, ha establecido respecto a la presentación de documento con información

~

inexactaf lo siguiente:

"Artículo50. Infracciones y sanciones administrativas, 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, inciuso

lJ Obrante en los folios 444 al 447 del expediente administrativo.14 Obrante en los folios 79 al 81 del expediente administrativo.

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en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Le}'; cuandoincurran en las siguientes infracciones:(..)i) Presentar información inexacta a las Enttdades. al Tribunal deCon~ataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP),siempre que esté relacionada con el cumolimiento de un requerimiento ofactor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en elprocedimiento de seleccióno en la ejecudón contractual. ( ..). "

(El subrayado es agregado).

Al respecto, cabe señalar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN0 30225, modificado por el Decreto Legislativo, establece que se configura la infracciónde presentar información inexacta a la Entidad, al Tribunal o al Registro Nacional deProveedores, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento ofactor de evaluación que represente la obtención de un beneficio o ventaja en elprocedimiento de seleccióno en la ejecución contractual.

Para el caso en particular, con relación al certificado de trabajo del 15 de diciembre de2010 y los Anexos NO 8 - Curriculum Vitae del personal clave, suscritos de maneraindividual por los señores César Bedriñana Ascarza y Víctor Edwin Escalante Fachin, elConsorcioContratista perseguíaacreditar un requisito de presentaciónobligatoria, lo quele permitió adjudicarse con la buena pro y consiguientemente suscribir el Contrato, Enese sentido, se encuentra acreditado el requisito establecido en el literal i) del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo N° 1341.

Tiendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado considera que el vigente literal i) delu eral-sO.1 del artículo 50 de la Ley NO 30225 modificado por el Decreto Legislativo,

re ulta más favorable a 105 administrados a quienes se le imputa la comisión de uni fracción de haber presentado documentos con información inexacta, frente a laregulada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo SOde la Ley de ContratacionesdelEstadoantes de su modificatoria, en la medida que aquella señala los momentos en que

(,,-... se ~figuraría la presentación de información inexacta que le otorgaría un beneficio o. ~taja.

De la concurrencia de infracciones.

41. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 delnuevo Reglamento, en caso de incurrir en más de una infracción en un mismoprocedimiento de seleccióno en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanciónque resulte mayor15•

15 Ello de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 51.2 de la Ley como en el numeral 6 del artículo 230 de laLPAG.

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...•.•,.•. '.• •

~

. -' - ... . -, ; ..Ministerio . '.de Econl?mía y Fjnanza:~ '0

1{eso{ucíón .1\fV0538-2017- TCE-S4

En tal sentido¡ en el presente caso, corresponde efectuar la graduación de la sanción,conforme al periodo previsto para la infracción referida a presentar documentos falsos oadulterados ante la Entidad; esto es, no menor de tres (3) años ni mayor de cinco(5) años,

Graduación de la sanción

42. En atención a los criterios de determinación gradual de la sanción, conforme a lo previstoen el artículo 226 del Reglamento, se considerará lo siguiente:.- •. - ,o.. '._.. . '. _ •••• -, ,.. "--i' --- '., ":"

,.a)

e) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerseen cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no seadvierte documento alguno por el cual el Consorcio Contratista haya reconocido suresponsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada.

d) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo queatañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados paracontratar con el Estado, se obselVa que la empresa CONSTRUCTORA G.N. GAMBOA

i & CIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, no ha sido sancionada administrativamentecon inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección

~

y/o contratar con el Estado; mientras que, la empresa ASFA CONTRATISTASGENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, sí cuenta con antecedentes de haber

, sido sancionada; situación que será valorada por el Colegiado al momento de fijar lacuantía de la sanción a imponer.

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e) Conducta procesal: debe considerarse que solo la empresa ASFA CONTRATISTASGENERALESSOOEDAD ANONIMA CERRADA se apersonó al presente procedimientoadministrativo y presentó oportunamente sus descargos ante las imputacionesformuladas en su contra. Por su parte la empresa CONSTRUCTORAG,N. GAMBOA &CIA_SOOEDAD ANONIMA CERRADA se apersonó y presentó descargos, de maneraextemporánea.

43. Sin perjuicio de lo señalado, debe considerarse lo establecido por el princIpIo deRazonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica quelas sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conductaa reprimir, atendiendo a la necesidad de no privar a las empresas de su derecho deproveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de lasanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a serimpuesta.

44, Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un. rrcito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal16, el cual tutelacomo bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y'ata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisicionesque realiza el Estado. De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración enun procedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado enel artículo 411 del Código Penal17, el cual tutela como bien jurídico la administración de

~icia y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lasadquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento delMinisterio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

En tal sentido, el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse en conocimientodel Ministerio Público los hechos expuestos para que se interponga la acción penalcorrespondiente; por lo que, deberá remitirse al Ministerio Público, Distrito Fiscal de Lima,los folios (anverso y reverso) 1 al 47, 83 al 119, 183 al 189 y 435 al 437 del presenteexpediente administrativo, así como copia de la presente resolución; debiendo precisarseque el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre lascuales deben actuarse las citadas acciones penales.

~

16 "ArtIculo 427.• El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar on'gen aderecho u obligadón o selYir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será repn'rmdo, si de suuso puede resultar algún perjuido, con pena pn'vativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta

~a noventa dlás-multa si se trata de un documento público, registro público, título autentico o cuaiquier otro trasmisibie'pqr endoso o al portador y con pena pn'vat/va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con dentoOChenta a trescientos sesenticinco dlás-multa, si se trata de un documento pn'vado.El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultaralgún perju/do, será repn'mido, en su caso, con las mismas penas. "

11 ':4rt,cvlo 411.- El que, en un procedimiento administrab'vo, hace una faisa deciaraaon en reiaclón a hechos odrcunstandas que le COITesponde probar, violando la presunción de veracidad estableada por ley, será repn'mldo conpena pn'vativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. "

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, - ,

Ministerio -' -: ,-.de Economía y Finanzas, . , - "

'ResolUcíón .NV0538-2017- TCE-S4

45. Por último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones tipificadas en los literalesh) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley por parte del Consorcio Contratista,cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 27 de abril de 2016, fechaen la que se presentó la documentación falsa e inexacta ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente VioletaLucero Ferreyra Coral y la intervención de 105Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, y atendiendo a Ja!:Onformación de la Cuarta Sala delTribunal de Contrataciones del Estado,: segúnJo dispuesto en' la Resolución' N° 498-2016-OSCE/PREdel 29 de diciembre de 2016; publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario :. :~Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225;",así como los artículos 20 y'21 delReglamento de Or~a,l».zacJóny Fú . nes del OS aprobado .~~~De,cre.~sU.Pr..~moNO 076- h

2016-EF del 7 de~a1lrl~.e 0\ '. íuegl'de%15t~~¡el debate¿orrespondi.ente'jporunani aO - .SupervIsor de las .:

. " . .. ContrataCiones'.. del Estado. .

e a opi~ión"que corresponde:, ¡¡ ."

2. Sancionar a la empresa ASFA CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMACERRADA, con RUC N° 20517502848, con inhabilitación temporal por el período detreinta y nueve (39) meses en sus derechos de participar en procedimientos deselección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de lasinfracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de

• Contrataciones del Estado, aprobada por Ley NO 30225¡ sanción que entrará en vigenciaa partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

3} Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en elSistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado- SITCE.

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4. Poner la presente resolución y las instrumentales consignadas en el fundamento 44 delanálisis, en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, para que, enmérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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