Financiamiento de Trabajos de Investigación La División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, se encarga de levar todos los tramites relacionados con el financiamiento de trabajos de investigación que algún docente de la institución desee realizar. Si tu eres docente de la Institución y te encuentras adscrito a la división de la DIEPP y estas interesado en realizar un proyecto de investigación y necesitas financiamiento de la Institución, debes de seguir los siguientes pasos: 1.- Leer el reglamento para financiamiento de proyectos de investigación. ACUERDO Nº 023 CONSEJO DIRECTIVO Nº 01 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2004 193º Y 144º El Consejo Directivo en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 776 de fecha 02.04.2003, y visto el Reglamento para el Financiamiento de Actividades, presentado a este Consejo Directivo por la Coordinadora del Departamento de Investigación y Postgrado, Prof. ERNESTINA GALÍNDEZ, y revisado por la Comisión encargada de revisar dicho Reglamento, conformada por.
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Financiamiento de Trabajos de Investigación
La División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, se encarga de levar
todos los tramites relacionados con el financiamiento de trabajos de investigación que
algún docente de la institución desee realizar.
Si tu eres docente de la Institución y te encuentras adscrito a la división de la DIEPP y
estas interesado en realizar un proyecto de investigación y necesitas financiamiento de
la Institución, debes de seguir los siguientes pasos:
1.- Leer el reglamento para financiamiento de proyectos de investigación.
ACUERDO Nº 023CONSEJO DIRECTIVO Nº 01
DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2004
193º Y 144º
El Consejo Directivo en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de los
Institutos y Colegios Universitarios, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 776 de fecha 02.04.2003, y visto el Reglamento para el Financiamiento
de Actividades, presentado a este Consejo Directivo por la Coordinadora del
Departamento de Investigación y Postgrado, Prof. ERNESTINA GALÍNDEZ, y revisado
por la Comisión encargada de revisar dicho Reglamento, conformada por. Dra.
TERESA OMAÑA, Dra. MARINELA LOZADA DE GHISELLI y MSc. ERNESTINA
GALÍNDEZ:
ACUERDA
1. Aprobar el Reglamento para el financiamiento de Actividades, con la finalidad
de que los Docentes y Estudiantes del Instituto Universitario Tecnológico de
Ejido (IUTE), conozcan los procedimientos para solicitar, procesar y ejecutar
las actividades de investigación, que son inherentes a su función según los
lineamientos nacionales que sobre la materia emana el Ministerio de Educación
Superior.
2. Enviar copia del presente acuerdo a: Coordinador CMT, Subdirección
Académica, Subdirección Administrativa, Dpto. de Investigación y Postgrado,
DIEPP, Departamentos Académicos, Ampliación Mérida, Carrera Tecnología
Radiológica Médica, Programa Tucaní y a la Extensión Bailadores.
PRESENTACIÓN
Lo que se expone a continuación es el reglamento para procesar y financiar los
proyectos de investigación que se presenten ante la DIEPP.
Este documento surge como necesidad de articular las normas internas que
están vigentes en nuestro Instituto desde 1996 (resolución Nº 181 del Consejo
Directivo Nº 26, 12 de noviembre) con el documento “Lineamientos, normativas y
reglamentos que rigen la actividad de investigación”, emanadas por el Ministerio de
Educación Superior desde la Coordinadora Nacional de Investigación y Postgrado en
1999.
Las modificaciones hechas son las siguientes:
a) Los montos de financiamiento, no aparecen estipulados en el nuevo
reglamento. En ese sentido se incluye un artículo que señala que los montos
serán estipulados oportunamente por el Consejo Directivo, a solicitud y
propuesta del Departamento de Investigación y Postgrado.
b) En los artículos que figura el nombre del Departamento de Investigación con
funciones que el reglamento nacional están asignados a los Consejos de Áreas
de Investigación, se hace el respectivo cambio.
c) Se elimina el “Consejo Institucional de Investigación”, y sus funciones pues se
reasignan en el nuevo reglamento de 1999 a los Consejos de Áreas de
Investigación.
d) El reglamento para investigación en particular quedaría igual, pues todos los
demás artículos son completamente pertinentes con lo aprobado por los
reglamentos ya citados.
Profesora: Ernestina Galíndez
REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DEPROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesDefinición, Objetivos, Modalidades de Proyectos.
Artículo 1. Serán considerados como Proyectos de Investigación aquellos que reúnan
las características metodológicas necesarias para el desarrollo de un trabajo científico
y acorde con las líneas de Investigación, definidas para cada una de las
especialidades que se imparten en la Institución, o cuyos resultados sean relevantes
para el crecimiento institucional, regional y nacional.
Artículo 2. El financiamiento de los Proyectos de Investigación tendrá como objetivos
prioritarios:
a) Estimular la investigación como actividad vinculante al proceso de docencia.
b) Vincular la acción académica institucional con la comunidad circundante.
c) Dar respuesta a los problemas que se detecten a través de las líneas de
investigación establecidas por el Consejo de Departamento de Investigación.
Artículo 3. Los Proyectos de Investigación a desarrollar podrán estar enmarcados
bajo la modalidad de investigación descriptiva, documental, experimental, básica,
aplicada, o cualquier modalidad no señalada aquí en la cual se explique la
sustentación teórica u opción metodológica que decida el investigador o grupo,
(cualitativo, proyectos factible, otros).
Artículo 4. Los beneficiarios serán los miembros del Personal Docente de manera
individual o en grupo y/o estudiantes con su(s) respectivo(s) tutor(es) que presenten
proyectos de investigación en una de las líneas establecidas, para ser financiados por
la Institución a través de la División de Investigación, Extensión, Postgrado y
Producción.
CAPÍTULO II
Del Tipo de Investigadores y de Proyectos a Financiar.
Artículo 5. Los investigadores serán clasificados según su experiencia en:
a) Investigadores Autónomos: Se entiende así a los docentes que trabajan
activamente dentro de una línea de investigación establecida y que hayan
ejecutado y/o dirigido proyectos de investigación exitosos.
b) Investigadores Noveles: Se refiere a los docentes que tienen formación de
Postgrado, pero que no han presentado Proyectos de Investigación en el
Instituto.
c) Investigadores Parciales: Se consideran así a los docentes que no poseen
formación de Postgrado y por lo tanto han de formar parte de un grupo de
investigadores activos, o en su defecto, tener un tutor reconocido como
investigador autónomo.
Artículo 6. Los Proyectos de Investigación podrán ser de diferentes tipos:
A) Proyectos de Grupos: Proyectos que son realizados por dos (2) o más
miembros del personal docente ordinario y permanente, que se reúnen para
trabajar una determinada línea de investigación, entre ellos debe existir al
menos un investigador autónomo. Tipo A
B) Proyectos Independientes: Son aquellos desarrollados por investigadores
autónomos, noveles o docentes que realicen trabajos definidos en una línea de
investigación establecida. Tipo B
C) Proyectos de Trabajo de Ascenso: Proyectos realizados por los docentes de la
Institución a objeto de cumplir con uno de los requisitos para ascender de
categoría. Tipo C
D) Proyectos de Trabajo de Grado: Se denominan así aquellos que desarrollen los
docentes de la Institución con el propósito de presentar sus tesis de grado para
obtener títulos de especialización, maestría o doctorado. Tales proyectos,
podrán ser de tipo independiente o formar parte de una investigación de grupo.
Tipo D
E) Proyectos Estudiantiles: Se define así los proyectos que sean presentados por
estudiantes de la Institución a partir del tercer semestre en la carrera respectiva
y bajo la tutela de un Investigador autónomo o novel de la Institución, quien
será el responsable principal del proyecto en cuestión. Este debe ser en
primera instancia aprobado por el Consejo de Área de Investigación al cual
pertenece el tutor y el estudiante en referencia. Tipo E
F) Proyecto de Investigación (ver pag. 17)
CAPÍTULO III
De la Subvención y Financiamiento.
Artículo 7. Cada docente de la Institución podrá recibir financiamiento sólo para un
proyecto independiente y uno en grupo en forma simultánea.
Artículo 8. Los Proyectos de Investigación financiados con otras instituciones tienen
prioridad para ser aprobados, siempre y cuando estén relacionados con las líneas de
investigación estipuladas o conlleven a la resolución de un problema regional o
nacional.
Artículo 9. El lapso para la ejecución de un proyecto de investigación debe ser de dos
(2) años como máximo, una vez que éste sea aprobado y debidamente notificado al
responsable y/o responsables del desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellos proyectos que requieran para su ejecución un período
mayor al reglamentado, serán sometidos a consideración del Consejo Directivo para
su debida autorización, siempre y cuando se demuestre su pertinencia y cuentan con
la opinión del respectivo Consejo de Área.
Artículo 10. En el caso especial que un Proyecto de Investigación requiera para su
culminación un monto mayor al solicitado y aprobado, el o los responsable(s) del
proyecto podrá(n) introducir una reconsideración, debidamente justificada a través del
Consejo de Área de Investigación, el cual lo someterá a consideración de las
Comisiones Técnicas respectivas, para que determinen la pertinencia en cuanto al
costo del proyecto y ser remitido al Consejo de Departamento de Investigación, que lo
remitirá al Consejo Directivo para su veredicto final.
Artículo 11. El monto solicitado para un proyecto de investigación podrá ser
fraccionado, teniendo en consideración la duración del proyecto, y de acuerdo a las
fases establecidas a cumplir en el año fiscal, durante el cual se haya aprobado el
mismo.
Artículo 12. Aquellos proyectos de investigación que debido a sus características
requieran para su continuidad un lapso mayor de un(1) año y que supere el ejercicio
fiscal, deberá ejecutarse por etapas sucesivas y el apoyo económico se contemplará
en los ejercicios fiscales subsiguientes, previa solicitud del responsable(s) en los
períodos correspondientes.
Artículo 13. Todo proyecto de investigación subvencionado por el Instituto deberá ser
expuesto en las Jornadas Institucionales, Regionales y/o Nacionales de Investigación,
además deberá acatar las disposiciones de la DIEPP cuando ésta así lo exija para su
publicación impresa en cualquier medio de información.
Artículo 14. El beneficiario de un financiamiento estará obligado a mencionar el apoyo
recibido por la Institución en cualquier comunicación y/o publicación que se origine del
proyecto financiado.
Artículo 15. Los aspectos a financiar en los Proyectos de Investigación son aquellos
relacionados con:
a) Adquisición de Equipos: Siempre y cuando sea debidamente justificada su
necesidad para el desarrollo de la investigación y no existan en la Institución o
en su defecto no haya la disponibilidad de uso cuando lo requiera el
investigador.
b) Material, suministros y servicios: Se financiarán aquellos materiales de
laboratorio, bibliográfico y servicio de información inexistentes en la Institución
que sean inherentes a la investigación.
c) Gastos variables de personal: Remuneración por concepto de servicios
especiales al personal técnico y auxiliar, que se requiera para las actividades
propias del proyecto durante su ejecución, mediante propuesta del(de los)
responsable(s) del proyecto por recomendación de las Comisiones Técnicas.
d) Pasajes y Viáticos: Sólo para el(los) responsable(s) principal(es) de la
investigación, si es realmente necesario y sujeto a la legislación en vigencia.
e) Otros gastos: Relacionados con gastos de funcionamiento (papelería,
combustible, vehículo, teléfono, fax), procesamiento y análisis de datos,
mecanografiado, reproducción o publicación, si el caso lo amerita y según la
naturaleza del proyecto.
Artículo 16. Para efectos de financiamiento, el monto a otorgar a cada solicitud se
fundamentará en las consideraciones hechas por las instancias respectivas que
tienen como función la gestión de los proyectos. Al efecto tales instancias son:
Consejo de Área de Investigación quien lo evalúa los proyectos y lo envía al Consejo
de Departamento de Investigación, que lo considera y remitirá al Consejo Directivo. La
aprobación definitiva se ajustará a los criterios administrativos vigentes y a las
necesidades del propio proyecto.
Artículo 17. Los bienes adquiridos a través del financiamiento de un proyecto de
investigación son propiedad de la Institución, y deberán ser consignados por el(los)
responsable(s) del mismo ante la División de Investigación, Extensión, Postgrado y
Producción, en óptimas condiciones, una vez concluida la investigación.
CAPÍTULO IV
De los Procedimientos Administrativos.
Artículo 18. Los Proyectos de Investigación formulados deben cumplir con las normas
académicas y administrativas establecidas por la División de Investigación, Extensión,
Postgrado y Producción, para el otorgamiento y control de subvenciones a los
proyectos de investigación.
Artículo 19. El instructivo y el formulario para la solicitud de financiamiento para
proyectos de investigación, serán entregados por el Departamento de Investigación y
Postgrado a los docentes interesados en tramitar la misma. (Ver anexos A y B).
Artículo 20. Para su debida tramitación todo proyecto de investigación debe ser
presentado de acuerdo a las normas establecidas en el formulario de solicitud para el
financiamiento de Proyectos de Investigación. (Ver anexo A).
Artículo 21. Las solicitudes de financiamiento para Proyectos de Investigación con los
recaudos exigidos deberán ser consignados por el(los) responsable(s) de los mismos,
ante el Departamento de Investigación y Postgrado, durante los primeros cinco(5) días
hábiles del mes de enero, abril y julio.
Artículo 22. Los proyectos de investigación consignados ante el Departamento de
Investigación y Postgrado en los meses de enero, abril y julio podrán ser aprobados
para su ejecución en el año fiscal correspondiente.
Artículo 23. El Jefe del Consejo de Área de Investigación. (CAI) conjuntamente con
el Jefe de la División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, realizarán
en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles un estudio previo del proyecto para
determinar si éste cumple con los recaudos administrativos y los aspectos formales de
presentación (Ver anexo A). En caso que así sea se remitirá a la Comisión Técnica
correspondiente para su evaluación, o en su defecto será devuelto al(a los)
solicitante(s) con las observaciones pertinentes, quien(es) dispondrá(n) de diez(10)
días hábiles para proceder a efectuar los arreglos necesarios e introducirlo
nuevamente ante el Departamento de Investigación y Postgrado.
Artículo 24. Las comisiones técnicas deberán emitir un puntaje de los proyectos
sometidos a su consideración de acuerdo al formulario de Evaluación para el
Financiamiento de Proyectos de Investigación, proporcionado por la División de
Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, en un lapso no mayor de quince(15)
días hábiles. (ver anexos C y D).
Artículo 25. Las modificaciones y recomendaciones, si las hubiere, sugeridas por las
comisiones técnicas y aceptadas por el(los) solicitante(s), previa reunión entre las
partes involucradas, deberán ser hechas y remitidas directamente a la misma
Comisión Técnica en un lapso de veinte(20) días hábiles a partir de su notificación.
Artículo 26. Los CAI al recibir los proyectos reformulados dispondrán de cinco(5) días
hábiles para verificar si las correcciones sugeridas fueron hechas y dar un veredicto
final.
Artículo 27. El proyecto aprobado por los CAI correspondientes, será evaluado por el
Consejo de Departamento de Investigación, teniendo en cuenta el puntaje obtenido, la
factibilidad económica y dará a conocer su decisión en un período de cinco(5) días
hábiles a partir de haber recibido el proyecto.
Artículo 28. Con la decisión favorable del Consejo de Departamento de Investigación, la División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción
procederá a realizar los trámites correspondientes para otorgar el financiamiento a que
diera lugar el proyecto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la resolución del Consejo de Departamento de Investigación sea desfavorable, el proyecto de investigación será remitido a su(s)
responsable(s) con la justificación correspondiente, a través del CAI, máximo a los
ocho(8) días subsiguientes al período reglamentado para que éstas remitan al (los)
interesado (s) su decisión.
Artículo 29. Los investigadores a quienes se les aprueben proyectos de investigación
adquieren un compromiso académico con la Institución y deberán entregar cada
cuarenta y cinco(45) días, ante el Departamento de Investigación y Postgrado, una
rendición de cuenta sobre los gastos ejecutados con sus debidos soportes y un
informe donde se especifique la situación actual y actividades cumplidas de la
investigación bajo su responsabilidad.
Artículo 30. En el caso que un proyecto de investigación financiado genere inventos,
desarrollos, perfeccionamiento técnico de procesos, patentes o innovaciones, el
Instituto se reserva el derecho de beneficio según el(los) acuerdo(s) que conviniera
con el(los) investigador(es) y sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Derecho de Autor y
Propiedad Intelectual.
Artículo 31. El monto aprobado será entregado a los beneficiarios, mediante un acta
en presencia del Consejo de División y de la Administración de la DIEPP, por partidas
de acuerdo a lo estipulado en el cronograma de gastos y actividades, presentado en el
proyecto de investigación.
Artículo 32. Una vez proporcionada la primera partida, las subsiguientes serán
entregadas siempre y cuando el(los) responsable(s) de la investigación consigne(n)
ante el Departamento de Investigación y Postgrado un avance de finalización de la
fase correspondiente al monto otorgado, anexándole las facturas originales para
verificar los gastos realizados. En caso contrario el financiamiento será suspendido.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si un proyecto es cancelado, los fondos asignados a éste,
serán reintegrados a la Administración del Instituto.
Artículo 33. En caso de malversación del fondo asignado para las partidas
correspondientes al proyecto de investigación en desarrollo, el(los) responsable(s)
deberá(n) reintegrar el monto respectivo y no podrá solicitar otro financiamiento hasta
tanto no solvente la situación de conformidad con el Consejo de Área de investigación.
Artículo 34. Un proyecto de investigación se considera culminado cuando el(los)
docente(s) responsable(s) del mismo, entregue(n) un informe final de acuerdo a las
instrucciones emanadas por el DIEPP y sea debidamente evaluado tanto por la
Comisión Técnica pertinente como por el Consejo de Área de Investigación.
CAPÍTULO V
De las Comisiones Técnicas y sus Funciones.
Artículo 35. Se nombrará una Comisión Técnica por Departamento Académico
integrada por:
Jefe del Departamento
Jefe del Área Especializada con la cual se vincule el Proyecto de Investigación
sometido a evaluación (Coordinador).
Un Asesor Metodológico.
Un especialista rotativo de acuerdo a la línea y el tópico a investigar.
El(la) administrador(a) de la DIEPP.
Jefe del Departamento de Investigación y Postgrado.
Artículo 36. Las comisiones técnicas tendrán bajo su responsabilidad evaluar los
Proyectos de Investigación que les sean remitidos de acuerdo a un formulario para la
Evaluación de Proyectos de Investigación (Ver anexos F y G).
Artículo 37. Las Comisiones Técnicas deberán emitir una decisión en un lapso no
superior de quince(15) días hábiles, a partir del momento en que reciban los proyectos
para su debido análisis y evaluación.
Artículo 38. Es responsabilidad de las comisiones técnicas asignar un puntaje del 1 al
9 a los Proyectos de Investigación, aquellos proyectos con un puntaje superior a 6.5
puntos serán los aprobados y podrán recibir el financiamiento que la Comisión
considere conveniente, los que obtengan un puntaje entre 4.5 y 6.4 deberán ser
devueltos con las recomendaciones pertinentes para ser reformulados y los que
obtengan un puntaje inferior a 4.5 serán rechazados para su financiamiento.
Artículo 39. Las Comisiones Técnicas podrán acudir a otras fuentes u opiniones para
validar el proyecto, (bien sean centro de investigación; expertos, científicos, asesores y
otros) no obstante el veredicto final es inherencia propia de las mismas.
Artículo 40. Si las Comisiones Técnicas lo consideran pertinente, podrán solicitarle a
los responsables de los Proyectos de Investigación una o más entrevistas a objeto de
Artículo 41. Una vez realizada la evaluación, las Comisiones Técnicas deberán
presentar ante la DIEPP un informe final sobre el proceso en referencia y los
formularios de evaluación correspondientes a cada proyecto.
Artículo 42. En caso de modificaciones y reformulación al proyecto, la Comisión
Técnica deberá concretar una entrevista con el(los) investigador(es) responsable(s) y
luego hacerle(s) llegar por escrito las recomendaciones sugeridas.
Artículo 43. Es inherencia de la Comisión Técnica evaluar nuevamente el proyecto
reformulado y dar su veredicto.
Artículo 44. Cuando un proyecto no cumpla con las exigencias establecidas y/o las
Comisiones Técnicas consideren que no debe ser financiado, el proyecto será
devuelto al responsable a través de la DIEPP en un lapso de cinco(5) días hábiles
después de la evaluación respectiva, con sus respectivas observaciones.
Artículo 45. Queda entendido y explícito que las Comisiones Técnicas tendrán las
siguientes funciones y obligaciones:
a. Evaluar y emitir un veredicto de las solicitudes de financiamiento para
proyectos de investigación.
b. Analizar y opinar sobre los informes de avance que se presenten durante el
desarrollo de los proyectos de investigación y que les sean remitidos por el
Departamento de Investigación y Postgrado.
c. Evaluar los informes finales de los proyectos de investigación y dar a conocer
los resultados.
d. Recomendar la publicación de aquellos trabajos de investigación cuyos
resultados sean relevantes para el crecimiento institucional.
e. Llevar los registros de los proyectos de investigación sometidos a su
consideración y estudio.
CAPÍTULO VIDisposiciones Finales.
Artículo 47. Cuando el caso lo amerite o se considere pertinente la Subdirección
Administrativa, la Subdirección Académica y la División de Investigación, Extensión,
Postgrado y Producción, podrán solicitar la auditoria sobre el uso de los monto
concedidos o una supervisión sobre la marcha de los proyectos subvencionados, así
como la consignación de un reporte evaluativo por parte de los investigadores
responsables.
Artículo 48. El Consejo Directivo del Instituto, previo asesoramiento del Consejo de
Departamento de Investigación, tomará las decisiones complementarias requeridas
por la propia dinámica institucional, para el establecimiento, funcionamiento y
evaluación de las actividades para el fomento y desarrollo de la investigación.
Artículo 49. Lo no previsto en estas normas, será resuelto por el Consejo de
Departamento de Investigación y la División de Investigación, Extensión, Postgrado y
Producción, quienes someterán a consideración del Consejo Directivo del Instituto lo
que se requiera.
2.- Formato de formulario para solicitud de financiamiento del Proyecto.
ANEXO A
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTODE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
1.- Recaudos a ser consignados
a.- Carta del jefe de área certificando que el proyecto es relevante para la carrera y se corresponda con las especificaciones curriculares de la o líneas de investigación que desarrolla el docente.
b.- Proyecto con los contenidos que señala el Reglamento Interno del Instituto en el anexo A y B trascrito y en disquete.
c.- Carta dirigida al Coordinador del Departamento de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, solicitando se evalué su solicitud.
d.- Resumen curricular de máximo tres páginas (responsables y miembros del proyecto
e.- Estar registrado en el Departamento de Investigación y Postgrado. (Para esto dirigirse al departamento)
A) IDENTIFICACIÓN:1. Nombre del Responsable Principal:________________________________
2. Título del Proyecto:____________________________________________