FINAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL
FINAL DE HISTORIA CONSTITUCIONALUNIDAD NUMERO UNO
Escuelas Histricas Argentinas
- Escuela Clsica o liberal (ideolgicamente): surge despus de
caseros, despus de la cada de rosas SXIX y tuvo dos grandes
objetivos:
1- Legitimar, justificar un orden econmico sustentado en un
modelo econmico agroexportador e importador de productos
manufacturados.-
2- Tratar de establecer desde lo cultural y social las bases
para la conformacin de la nacin argentina. Es decir establecer una
historia que nos una a trabes de distintos lazos( educacin,
servicio militar obligatorio- Referentes: Mitre, Sarmiento, Vicente
Lpez, Vlez Sarsfield, Estrada.-
- Escuela Revisionista (ideolgicamente nacionalista): revisa
crticamente lo que la escuela clsica haba construido como la
historia constitucional argentina. Tomando como punto de partida la
relectura del periodo rosista econmica-social y culturalmente.
Reivindica todo aquello que para la escuela clsica era negativo,
por ejemplo los pueblos originarios, para la escuela clsica( visin
negativa del gaucho que no se inserta en el modelo econmico
productivo, la escuela clsica vea como negativo el pasado hispnico
(revisionismo lo contrario).- referentes: Adolfo Saldias, Lucio U.
mansilla, Ernesto Quesada, Carlos Ibargueren, Manuel Glvez, Jos
Mara Rosa, Fermin Chavez) no todos fueron ideolgicamente iguales (
fines del SXIX principios del S. XX)
- Escuela de historia Social: Nace a mediados del S XX, los
hechos histricos no se pueden ver si no se hacen
interdisciplinadamente a travs de elementos econmicos, polticos,
sociolgicos, antropolgicos, culturales, de la ciencia poltica.-
Referentes: Jos Luis Romero, Gino Germani, Cortes Conde, Tulio
Halferin, Donghi.-
Teora del Acto Constituyente
Consecuencia de un proceso evolutivo que arranca del concepto de
contrato social o pacto el cual presupone la nocin previa del
estado de naturaleza. Los hombres deciden abandonar ese estado de
naturaleza para crear el estado. Rousseu cree hallar la respuesta
mediante este procedimiento: Encontrar una forma de asociacin capaz
de defender y proteger con toda fuerza comn la persona y bienes de
cada uno de los asociados; pero de modo que cada uno de estos,
unindose a todos, solo obedezca asimismo y quede tan libre como
antes( problema fundamental cuya resolucin se encuentra en el
contrato social.-
Snchez Viamonte dice que el acto constituyente es un proceso, no
un acto en un determinado momento que tiene tres etapas:
1- Problema social con la propiedad, influencia de los
contractualistas, dejar el estado de naturaleza para realizar un
contrato social para llegar a una sociedad y la construccin de un
estado- hay una voluntad del grupo social de establecer ese
contrato.-
2- Conformacin para que la voluntad de contrato social se
materializa (constitucin) poder constituyente.-3- Es la
constitucin, creacin efectiva del pacto social aceptado por toda la
nacin, organizacin del estado.-El acto Constituyente es la voluntad
poltica, es la funcin que corresponde al titular de esa voluntad,
la constitucin es la voluntad Jurdica en que esa voluntad poltica
se convierte al adquirir carcter normativo.- En nuestro pas el
proceso tardo 50 aos
La constitucin. Orden Jurdico y Norma Jurdica
La constitucin es la base de sustentacin del Orden Jurdico.
Establece los lmites al poder y los derechos que tenemos, para
arribar a una definicin se debe analizar que es un Orden Jurdico.
La Palabra constitucin proviene del latn constitutio, que a su vez
proviene del verbo constituere (instituir fundar)
Orden Jurdico: Sistema de normas de Naturaleza Jurdica que estn
articuladas jerrquicamente entre si (Organizadas)
Sistema: Normas que interactan entre si.- Norma: relacin a la
cual una condicin dada le sigue una consecuencia Norma Jurdica: La
consecuencia es un acto coactivo que priva en ultima instancia por
la fuerza de un bien valioso para el ser humano.-Segn Kelsen el
orden Jurdico constituye una unidad es por ello que esta articulada
jerrquicamente entre si ya que si validez descansa en una norma
fundamental que es la constitucin que organiza el estado y legitima
ese contrato social.-
Se pueden distinguir dos grupos en sentido de clasificacin de
definiciones:
a- amplios o empricos: toda comunidad tiene una ordenacin
natural la que puede estar formalizada bajo la forma escrita o no.
La constitucin consiste en la ordenacin fundamental del estado.
Toda comunidad poltica deber tener reglas aunque no haya dado el
nombre de constitucin.-
b- restringidos o ideales: la constitucin es la ley escrita de
determinada forma y contenido, la constitucin es el ordenamiento
protector de la libertad del ciudadano.-Constitucin en sentido
formal y Material
Sentido Formal: se da cuando tenemos un poder constituyente que
puede dictar una constitucin y esta prevalece en el tiempo en el
espacio. Se determina por:
1- Garantiza el orden, se instituye en un documento escrito,
codificado y ordenado en solo un cuerpo legal
2- Debe asegurar su carcter fundamental instituyndose como una
sper ley sancionada por un sper legislador.-3- Tiene una
organizacin y contenido especificoDesde este punto de vista o
sentido se define como sper ley, escrita de garantas de una
organizacin determinada, que limita al poder.-
Sentido Material: Esta basada en la esencia de su contenido y en
las funciones que cumple, prescindiendo de una forma especifica.
Esta condicin necesaria de la existencia de un estado y por lo
tanto antecede a la constitucin formal en cuanto se logren alcanzar
dos objetivos planteados en el Art. 16 de la Dec. De derechos del
Hombre y del Ciudadano: 1- Limitar al poder estatal.
2- Garantizar y preservar como mnimo las garantas
individuales
Clasificacin de las Constituciones
- Normativa: concordancia entre la constitucin en sentido formal
y material, ya sea porque las normas del primero regulan el proceso
poltico o porque la constitucin material regula el proceso del
poder y se adapta a las normas de la constitucin formal.
- Nominal: no es observada, ni tenida en cuenta por los actores
sociales, no obstante su validez jurdica, las normas no regulan el
proceso poltico.
- Semntica: es una suma de palabras, responde a los deseos y
necesidades de los que ejercen el poder poltico. Restringe el
cuadro funcional en que se desenvuelve la dinmica social.-
Composicin de la Constituciones en general
Prembulo: son los grandes objetivos, los horizontes que se
plantean los constituyentes alcanzar. CN- Unin nacional, afianzar
la justicia, paz interior, defensa comn, bienestar general,
libertad.-
Parte dogmtica: Declaracin de derechos y garantas- Parte
orgnica: referida a los rganos del poder poltico- poderes
constituidos.-Supremaca y Rigidez Constitucional
La supremaca constitucional proviene de la revolucin francesa la
constitucin es un conjunto de normas fundamentales que tienen un
carcter superior respecto de las normas restantes del ordenamiento
jurdico.-
Articulo 31 de la CN. Esta constitucin, las leyes de la nacin
que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con
las potencias extranjeras son la ley suprema de la nacin; y las
autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a
ellas
Juez Marcha( o la constitucin es la ley suprema inmutable por
medios ordinarios o esta a nivel de las leyes ordinarias. Si la
primera alternativa es cierta entonces un acto legislativo
contrario a la constitucin no es ley. Si la segunda alternativa es
exacta entonces las CN escritas son absurdos proyectos por limitar
un poder ilimitable.
La rigidez constitucional establece una clara diferenciacin
jerrquica entre el poder constituyente y el constituido, algunas
constituciones son mas rgidas-menos rgidas. Ejemplo de constitucin
flexible la de gran bretaa.-
Constitucin Nacional Argentina: Rgida: Articulo 30 La
constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus
partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso
con el voto de las dos terceras partes (66,6%) al menos de sus
miembros; pero no se efectuara si no por una convencin
constituyente al efecto.-
Constitucin de EEUU: menor grado de rigidez( no se convoca a
elecciones para establecer una asamblea constituyente, las reformas
llamadas enmiendas se debaten en el congreso y votan los estados
debiendo alcanzar un 75% a favor.-
Poder Constituyente y poder constituido Poder constituyente:
Snchez Viamonte: la soberana originaria, extraordinaria, suprema,
directa en cuyo ejercicio la sociedad poltica se identifica con el
estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus
rganos de expresin necesaria y continua.-
Etapas:
1- poder constituyente originario: solo es ejercido en una
oportunidad, puesto que a partir del acto creador de la
constitucin, nicamente puede pensarse en la reforma de ella, sin
embargo cuando existiese una revolucin en pureza de concepto y se
persigue el objetivo de sustitucin total del orden jurdico, el
nuevo supone ser consecuencia de un poder originario (CN 1853)
2- Derivado: es aquel que reforma la constitucin de acuerdo a
los pasos establecidos (reformas de
1960-1966-11898-1949-1957-1994)
En efecto el poder constituyente es el que tiene la capacidad
competencia o facultad para establecer una constitucin.-
Para algunos como Kelsen y Smith, cualquiera puede ejercer el
poder constituyente, desde el punto de vista axiolgico el nico que
puede ejercer el poder constituyente es el pueblo
indirectamente.-
En cuanto a los poderes constituidos son aquellos que establece
la CN.-
Constitucionalismo Para que una constitucin se de en el marco
del constitucionalismo tiene que tener una divisin de poderes y
declaracin de Derechos y Garantas.-
PE controla al PL--- Mediante la Promulgacin o veto parcial de
una ley.-
PL controla al PE--- Juicio Policito.-
PJ controla al los poderes debe ser independiente.-
Es un movimiento histrico poltico jurdico que tiene como
finalidad establecer una doctrina basada en la dignidad de la
persona humana y la limitacin poder Estatal sustentado en el
imperio de la ley y la soberana popular.-
Se puede situase a partir de la revolucin francesa y
noterteamericana como el inicio del constitucionalismo propiamente
dicho fines del S. XVIII
Antecedentes del Constitucionalismo
Edad antigua:
Platn y Aristteles el gobierno de las leyes es superior al de
las personas.-
Polibio: rgimen mixto de gobierno (monarqua- aristocracia-
democracia) Cicern: doctrina del Derecho Natural Roma: Su proceso,
monarqua, republica, imperio--- Desarrollo Jurdico que diferenciaba
el IUS publicum, (conducta de los gobernadores) IUS privatum
(derechos individuales)Edad media: Aportes Espaoles e ingleses
Aportes espaoles: Se van logrando a partir de las asambleas del
S X--- concilios, los reyes se renen con los estamentos sociales
(nobleza, clero, ciudades libres). Se obtenan cartas (sentido
medieval reconocimientos de derechos y garantas a determinados
estamentos) o fueros (serie de derechos). Los concilios tolranos de
Aragn. Justicia de Aragn. Defensor del pueblo.-
Aportes Ingleses: Son los que tuvieron mayor influencia, Carta
magna de 1215: Edad media, otorgaba derechos hacia los seores
feudales. Peticin de Derechos de 1628 El rey aceptaba que ningn
sbdito deba pagar tributos que no fueran aprobados por el
parlamento.- Acta de Habeas Corpus 1679 se impiden los arrestos
injustificados y atemporales.- Declaracin de Derechos de 1689: Bill
of Righ (El rey reconoce la supremaca del parlamento se termina la
monarqua absoluta).-
Constitucionalismo fines del S XVIII
Comienza con las revoluciones Norteamericana y francesa.
Universalizan las garantas y derechos individuales, se limita al
poder a travs de la divisin de poderes.-
Primera constitucin es la norteamericana en 1787 (federalismo,
presidencialismo, divisin de poderes y democracia como rgimen
poltico)
Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
Revolucin Francesa.-
Constituciones francesas de 1791, 1793, 1795 y 1799.-
Primera etapa del constitucionalismo: liberal, limita al poder
estatal y Garantiza derechos individuales. Fines del S. XVIII 1917.
Nacen las constituciones latinoamericanas-1853.-
Segunda etapa: a causa del capitalismo industrialsocialismo:
Doctrina social de la Iglesia: Constitucionalismo social: 1917
(primera constitucin con derechos sociales Mxico- zapatero)
1949-1957 CN Argentina (Art. 14 y 14 bis)
Tercer etapa: Nuevos derechos y garantas o derechos de tercera
generacin (habeas data- habeas corpus- derechos del medio
ambiente-consulta popular- democracia semidirecta).-
UNIDAD NMERO 2
El desarrollo constitucional ingles
La carta Magna de 1215Otorgada por Juan I (Juan sin tierra), de
la casa de los Landagenet. Reconoce Derechos y Garantas
principalmente para la nobleza. En la edad Moderna otorgados por la
casa de los Estuardos.-
La peticin de Derechos de 1628dictada por Carlos I de Estuardo,
estableca que no se podan crear nuevos impuestos o tributos si no
surgan del parlamento. Reconocan determinados derechos y
Garantas.-
Acta de Habeas Corpus otorgada por Carlos II de Estuardo en
1679. Dirigido a evitar los arrestos atemporales y arbitrarios.
Cualquier persona que exhiba un habeas corpus dirigido al Juez o
ministro debera remitir al preso dentro de los tres das al Juez o
tribunal que lo expidi y justificar las verdaderas causas de
detencin y encarcelamiento.-
Declaracin de Derechos de 1689 otorgada por Mara Estuardo y
Guillermo Tercero. Surge a raz de conflictos religiosos (catlicos y
anglicanos). Gran Bretaa dejaba de ser una monarqua absoluta para
convertirse en una monarqua parlamentaria. El que legisla es el
parlamento.-
Revolucin Norteamericana A raz de un cmulo de conflictos que se
venan gestando estalla la revolucin con el aumento al impuesto al
te por parte del parlamento britnico, ya que no haba representantes
de los colonos, en 1776 triunfa: Estados Unidos nace como una
confederacin de trece colonias (costa este). Se transforma en un
estado federal con la constitucin de 1787 (Orgnica) 1791 Parte
DogmticaPrimeras 10 enmiendas. Influencia: federalismo, divisin de
poderes, presidencialismo, democracia- La independencia fue del
poder Britnico.-
Revolucin Francesa
Terminar con el orden federal, contra la sociedad desigual,
contra los privilegios de la nobleza.-
14 de Julio de 1789 toma de la bastilla
26 de Agosto de 1789 la asamblea sanciona la Declaracin de
Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se mezclan los intereses del
pueblo en general y la burguesa en particular que se entremezcla
con los derechos fundamentales en defensa y proteccin de sus
intereses (propiedad). La declaracin de 1789 documento y smbolo de
la revolucin consigue equilibrar hbilmente una afirmacin de
principios universales y de derechos humanos con una de intereses
burgueses (Art. 17propiedad derecho inviolable y sagrado)
Cinco etapas de la revolucin francesa:
1- 1789-1792Etapa de la monarqua constitucional
2- 1792-1795Etapa de la convencin, de la asamblea3-
1795-1800Etapa del directorio (cinco directores) gobierno
colegiado4- 1800-1804Etapa del consulado (compuesto por tres
cnsules, uno de ellos napolen Bonaparte) 5- 1804-1814Cada de
Napolen, ImperioDeclaracin de derechos del hombre y del ciudadano
se refiere al hombre basndose en la teora contractualista estado de
naturaleza independiente o anterior a la organizacin poltica
estatal, ya habiendo establecido un orden poltico estatal se
refiere al ciudadano.-
Artculo 2La asociacin poltica es la conservacin de Derechos
Naturales e imprescriptibles.-
Derechos:
A la libertad: Generales y especficos.-
- Generales: Articulo 1los hombre nacen y permanecen libres e
iguales en derecho Articulo 4 y 5Hacer todo aquello que no
perjudique a otro, prohibicin de actos perjudiciales para la
sociedad
-Especficos: Articulo 10 y 11Expresin, culto, comunicacin.-
A la seguridadEnmarcado en un estado de Derecho, garantas
constitucionales, Art. 7-8-9- acusado, arrestado, detenido que no
sean los determinados por la ley, penas necesarias, presuncin de
inocencia.-
Derecho a resistirse a la opresin de quien ejerce el poder Art.
15-16pedir cuentas, garantas, divisin de poderes.-
a la propiedadArticulo 17inviolable y sagrada
a la igualdadlema de la revolucin igualdad ante la ley
UNIDAD NMERO 3
Etapas de la historia espaola: Pueblos que habitaban la
pennsula: iberos, celtas, vascones, centiveros, fenicios,
cartagineses y griegos
-Ao 210 Ac a 409 Dc. Dominacin Romana de la pennsula ibrica. Los
romanos no impusieron su derecho. Domino dejando vivir con las
normas y las costumbres
- Ao 409-711. Dominacin visigoda (pueblos barbados), provienen
de los godos, pueblo del sur de suecia. Dominio de la pennsula pero
aliada a roma, no se enfrento.-
- Ao 711-1492. Dominacin musulmana rabe
- Ao 718. Comienza la reconquista espaola (Asturias primer
territorio liberado) a esta le siguen los reinos de len y castilla
(occidentales) Aragn y Catalua (orientales). Se unifican los reinos
de oriente y occidente a travs de un matrimonio: Isabel de castilla
y Fernando de Aragn 1469.
Etapa de la Historia Espaola- El descubrimiento de America, su
colonizacin. Los Austrias. Borbones. Organizacin poltica en
Amrica.-
El 12/10/1492 se produce el descubrimiento de America una
expedicin espaola comandada por C. Colon cruzo el ocano atlntico y
llego por primera ves a America. En Europa se dio a conocer el
descubrimiento como el nuevo mundo, mas tarde Espaa, Portugal, y
otras potencias europeas explotaron y colonizaron el continente
americano.-
Reyes catlicos: 1492-1519- se descubre America, se intentan
establecer los reyes de castilla en las tierras con poco xito
(leyes castellanas). Comenz a desarrollarse el Orden normativo a
trabes de las leyes de india. Se establece la primera institucin
residente en Espaa para America en 1503 la casa de
contratacin.-
Austrias o Habsburgos: 1519-1700- comienza con el reinado de
Carlos I y termina con el de Carlos II ultimo de la dinasta que no
dejo descendencia pero si testamento donde ceda el trono. Se
desarrollo un absolutismo que se canalizaba a trabes de las
instituciones. Fue una dinasta real medieval. Desde el punto de
vista econmico los Austrias desarrollaron el mercantilismo que se
sustentaba que la reserva del valor estaba dada por las piedras
preciosas, oro y plata. Beneficios del monopolio comercial,
beneficia y preserva el mercado y le da importancia a las
exportaciones.- Desde el aspecto territorial establecieron dos
Virreinatos:
a) nueva Espaa (1535) territorio de Mxico y Centroamrica.-
b) Per (1544) Ro de la Plata- Minera, Oro y plata-.
Primer objetivo de los espaoles en esta etapa fue buscar riqueza
mineral.-
Reaccin contra el Absolutismo en Espaatelogos religiosos de la
escuela de
La neoescolastica (mariana-Vitoria-padre francisco Surez) El
poder poltico se
Originaba en dios, pero este no era directamente trasladado a la
cabeza del
Rey si no al pueblo que luego delegara el poder a un
gobernante.-
Borbones: 1700-1519- Comienza con una guerra el rey Carlos II no
dejo descendencia pero si testamento que ceda el poder al nieto de
luis XIV duque de Anjur. Ante ello reacciona Inglaterra (Felipe V
nombre que tomo el duque) por temor de que el mismo rey unificara
los territorios de Francia y Espaa siendo el mismo rey conllevando
a tener un poder militar de gran dimensin, por ello comienza la
guerra de sucesin espaola que duro XIII aos culminando con la firma
de el tratado de UltrechInglaterra reconoce a Felipe V como rey de
Espaa pero si renuncia al trono Frances y a unificar las casas
reales de ambos pases. Ultimo rey Fernando VII. De la mano de los
Borbones entra en Espaa la modernidad. El despotismo ilustrado como
exaltacin del poder real. El Absolutismo personalizado, el rey
intervena en todos los asuntos. Desde el punto de vista
econmicoflexibilizan el mercantilismo y monopolio comercial,
aparece la influencia de la fisiocracia: la riqueza no esta en los
metales preciosos si no en los recursos naturales y la posibilidad
de producir alimentos.- Desde el punto de vista territorial se
crean dos virreinatos:
a) Nueva granada (Colombia ecuador) 1717
b) Ro de la Plata (argentina-Bolivia-paraguay-Uruguay ) 1776
c) Se crean cuatro capitanas Generales: Cuba-Guatemala-
Venezuela y chile.-
Instituciones espaolas que residan en Espaa y America
En Espaa: tomaban decisiones en America El Rey: Suprema
autoridad poltica, representante de dios en la tierra poder
absoluto Casa de contratacin: 1503- Reyes catlicos, relacionado con
el comercio entre Espaa y America, organismo fiscal y Judicial en
lo comercial, organismo tcnico afectado a expediciones y
exploraciones. Confeccin de Mapas.-
Consejo de indias: propona al rey la designacin de funcionarios.
Ejerca el patronato y reglamentada lo vinculado a la hacienda.
Asesoraba al rey en la funcin ejecutiva, legislativa y judicial.
Administracin indiana. Integraba la junta de Guerra que defenda las
tierras. Expedicin, fundacin de ciudades.-
En America:
Adelantados: Descubrimientos de pueblos, realizar expediciones,
una parte era para ellos. Nombraba funcionarios en las ciudades que
fundaba. Tiene vigencia en la etapa del descubrimiento.-
Los virreyes: representante del rey en America. Mxima autoridad.
Funciones ejecutivas- militares- legislativas y un ultima instancia
de apelacin judicial (Juicio de residencia: cuando terminaba su
mandato se designaba un Juez y se estableca un juicio en el cual
poda declarar cualquier habitante del virreinato. Abusos de Poder)
Gobernadores: Existieron antes de la creacin del virreinato eran
designados por el rey a propuesta del consejo de indias (funciones
ejecutivas, legislativas y judiciales en los territorios donde eran
gobernadoresSe analizaba su patrimonio al comienzo y la final del
cargo Intendencias (1749) Mayor control sobre los territorios,
control de hacienda, impositivo, administrativo, polica.-
Audiencia: tribunal de 2da. Instancia Virrey deba consultar a los
oidores (5 miembros) en casos importantes. El Oidor mas antiguo
cubra vacancia temporal del virreinato en caso de acefalia.-
Consulado: tribunales en materia comercial. Estudios sobre economa
y finanzas publicas Cabildo: Integrado por los alcaldes, jueces de
primera instancia o tribunales. Funciones administrativas.
Reglamentacin de Comercio. Ante un hecho grave publico se deba
llamar a un cabildo abierto donde los vecinos podan participar, de
un cabildo abierto nace la revolucin de Mayo. Funciones Judiciales.
Desaparece en 1820 reflejaba el deseo de un gobierno propio, se
relaciona con el federalismo porque se desarrollaban identificando
al pueblo Alberdi deca: representacin elegida por el pueblo era la
autoridad administrativa en su nombre esta representacin se da
siendo admitidas en asambleas nacionalesRgimen Legal de los
indios
Justificacin del dominio espaol: estos territorios eran cosas
sin dueo, con lo cual se justificaba su apropiacin por el hecho de
haberlo dominado y haberse apropiado de esos territorios. El
argumento es que no se los consideraba seres humanos si no estaban
evangelizados (no formaban parte de la religin catlica) Fin obtener
su trabajo.-
Yanaconazgo: al concederse tierras para la labranza, el
beneficiario poda contar con el trabajo de los indios, con la
condicin de que los evangelizara
Mita: presentacin de trabajo por una semana en las minas
Encomienda: adjudicacin a un espaol de familias de indios que se
colocaba bajo su proteccin para convertirlos al cristianismo
(utilizaban su trabajo)
Reduccin: grupo no encomendado que viva alejados de los espaoles
casi en un rgimen de autonoma poltica.-
Virreinato del ro de la Plata
Fue creado en 1776 y abarco los territorios de Argentina,
Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Causas de su creacin:
En 1763 se crea el virreinato de Brasil: preocupacin espaola,
los portugueses tenan intencin de dominar colonia del Sacramento
porque queran apoderarse del trfico martimo del ro de la Plata.
Entrada y Salida del Ro Paran y Uruguay.-
Apetencia de los Ingleses respecto de las tierras
Influencia de la fisiocracia: el valor estaba en el dominio de
los recursos naturales. Agrcolas
Permanentes enfrentamientos entres Buenos Aires y Lima. Las
importaciones tardaban en llegar BsAs compraba de contrabando a
Inglaterra Primer Virrey provisorio: Pedro de Cevallos.
Primer Virrey instaurado: Juan Jos Bertiz.-
Ultimo: Cisneros.-
Economa: Sigui el modelo exportador. La ganadera asentada en Bs.
As constituyo una importante actividad econmica. La minera no era
tan codiciada como en los dems virreinatos, se explotaban unos
yacimientos en lo que hoy seria Bolivia, sin embargo desde el
puerto de Buenos Aires de exportaba enormes cantidades de oro y
plata, provenientes del alto Per. El comercio, centrado en la
exportacin de ganado, cereales, oro y plata estaba regulado por la
metrpolis, que favoreci la proliferacin de actividades
centralistas. La zona del Ro de la Plata careca para la poca de
recursos comunes como piedra, madera, y minerales.-
Movimiento insurreccinales
1691Jos de Antequera en Paraguay
1781 Nueva Granada (Colombia) Lozano Peralta
1781-Per con Tupac Amaru
1809-Alzamiento de Chiquisaca y la Paz
1805 Batalla de Trafalgar (espaoles e ingleses)
Las Invasiones Inglesas
Los ingleses intentaron en dos ocasiones apoderarse de la ciudad
de Bs. As. Y ambos fueron derrotados. El primer intento fue en el
ao 1806 cuando el ejercito Britnico derroto a ejrcitos espaoles
apoderndose de la ciudad, la poblacin se levanto encabezando el
alzamiento Santiago Liniers, logrando expulsar a los ingleses., que
decidieron volver un ao mas tarde con un ejercito superior pero los
criollos haban estado preparndose formando milicias con pobladores
espaoles para defender el virreinato. Con ello Bs. As. Muestra sus
propias capacidades de defensa.
Decadencia del Periodo Espaol
En la segunda etapa del pacto colonial Amrica deba comprar
productos a Espaa, se cobraban impuestos y la Elit criolla es
desplazada del negocio comercial por Espaa.-
En 1809 hay un motn en Bs.As encabezado por Martn de Alzaga en
contra de Liniers, porque este era Frances y en Francia habia
tomado el trono Napolen Bonaparte y se tema que pretendiera estas
tierras. El movimiento vence y a causa de esto el control de las
armas queda en manos de los regimientos criollos en especial los
patricios. Castelli, Pea Vieytes, se entrevistaron con Saveedra
(jefe Patricio) para levantarse contra Espaa, pero este ultimo
aduce que no era el momento propicio.-
UNIDAD NUMERO CUATRO-ETAPA REVOLUCIONARIA
El 12 de mayo de 1810 llega a Montevideo la noticia de que la
Junta de Sevilla haba cado (uno de los ltimos bastiones espaoles
independientes de napolen que tomaba las decisiones mientras
Fernando VII estaba prisionero. El virrey ya no era Liniers si no
Cisneros, quien fue presionado con el poder de las armas para
convocar un cabildo abierto, que se convoca el 22 de mayo de 1810
para discutir la autoridad de un virrey nombrado por una institucin
que ya no exista. CISNEROS RECONOCE ESTA SITUACION y SE CONVOCA A
UN CABILDO ABIERTO. En este cabildo podemos encontrar diferentes
tendencias:
Cisneros quien comienza la sesin dice que el cabildo no poda
tomar decisiones para todo el virreinato por lo tanto no poda
destituir al virrey.-
El obispo Lue: partidario de no modificar el orden existente, el
virrey deba continuar en el cargo porque mientras exista una parte
de Espaa libre de franceses, esa parte deba gobernar Amrica, porque
la soberana resida en Espaa y Amrica tiene la obligacin moral de
obedecerle.-
Castelli: con el cautiverio del rey y la cada de la Junta de
Sevilla ha caducado el gobierno espaol, por lo tanto la soberana
vuelve al pueblo de Amrica, y America puede buscar su propia salida
de gobierno. Castelli hablo de la retroversin del poder. Es decir
que america juro fidelidad y obediencia al rey no a Espaa.-
Villota: est de acuerdo con la retroversin de la soberana pero
considera que Buenos Aires no es representante de la soberana de
todo el virreinato, que no se poda formar una junta sin consultar
al resto del virreinato porque se estara atentando contra la unidad
territorial
Juan Jos Paso: opina que lo que dice VILLOTA es cierto que BSAS
no es representativo de todo el virreinato pero que ante la
acefalia buenos aires tomaba la soberana del resto del virreinato y
poda formar un nuevo gobierno en nombre de FERNANDO VII, que
tuviera carcter provisorio hasta que se reuniera con los diputados
del interior o se los consultase para formar un poder
permanente.-
Se realizaron los votos desprendindose lo siguiente:
Cesacin del virrey
El cabildo asume el mando provisoriamente
Se debe integrar una junta que ejercer el gobierno
La Junta continuara hasta que se renan los diputados de las
demas provincias y resuelvan la forma de gobierno.-El cabildo
forma: LA JUNTA DEL 24 DE MAYO: no se cumple con lo resuelto en la
votacin porque el cabildo designo presidente a CISNEROS y 4 VOCALES
(dos del partido moderado y dos del revolucionario).
PETICION DEL 25 DE MAYO: al recibir la peticin del pueblo, esta
consista en que se nombre UNA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO y enviar al
interior una expedicin militar para extender la revolucin.El
cabildo cumple y se forma LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO PATRIO:
Significando un nuevo triunfo del grupo revolucionario
Formada exclusivamente por criollos
Cornelio Saavedra (presidente), Juan Jos Paso y Mariano Moreno
(secretarios), vocales Belgrano, Castelli, Azcuenaga, Alberti mateu
y larrea
sta junta le jura fidelidad a FERNANDO VII
Debe enfrentar una serie de conflictos porque sta reemplaza al
virrey
Expulsin del ex virrey CISNEROS
Haban jurado fidelidad al consejo de regencia.
REGLAMETO DEL 25 DE MAYO:
La junta debera cumplir las vacantes de los empleos
Velar por la tranquilidad y la seguridad publica
No poda imponer contribuciones sin la conformidad del cabildo,
quien se reservo el D de disponer con causas bastante justificadas
a los miembros de la junta
Establece el carcter provisional de la junta de Gobierno y jura
fidelidad a FVII
Si bien no establece la divisin de poderes, anticipa el estado
liberal en esa leve distincin de poderes.
Establece que hay determinados actos que la junta no puede
realizar sin el consentimiento del cabildo. Ej: no puede crear
impuestos sin el consentimiento del cabildo.
CIRCULAR DEL 27 DE MAYO:
Da cuenta de los sucesos del 25 de mayo
Marca los objetivos de la revolucin
Se toma a buenos aires como centro de revolucin y cabeza de
virreinato
Convoca representantes del interior para incorporarse al
gobierno, uno por ciudad o villa, que han de irse incorporando a la
junta por orden de llegada.
sta circular responde a dos grupos: MORENISTAS Y
SAAVEDRISTAS.
REGLAMENTO DEL 28 DE MAYO:
Estructura una separacin de roles a ejercer por diferentes
miembros de la junta estableciendo las funciones del presidente y
el D a peticin por via oral o escrita al nuevo gobierno o a sus
representantes. Compete a la junta los asuntos del gobierno, guerra
y hacienda, los asuntos de patronato que concernan al virrey.
Fuentes Ideolgicas:
- Revolucin Norteamericana y Francesa
- El liberalismo como doctrina poltica
- Declaracin de Derechos del Hombre y del ciudadano
- Revolucin Industrial: Capitalismo, el poder de la burguesa
- Rousseau y el contrato social
- Revolucin de Mayo
- Telogos (Padre francisco Surez)
Fuentes Jurdicas: Reglamentos: Divisin de Poderes, principios
republicanos, principio de representacin poltica, peticin ante las
autoridades.-
El 27 de mayo la Junta influenciada por Saveedra y en contra de
Moreno, emite una circular a las provincias para que enven a los
representantes a Bs.As. a medida que estos llegaban se iban
incorporando a la Junta de Mayo. Esta circular pretenda: posponer
la posibilidad de un congreso general y que moreno renunciara,
Cuando estuvieron todos los representantes se la llamo LA JUNTA
GRANDE que sanciona el REGLAMENTO DEL 10 DE FEBRERO DE 1811,
Formacin de juntas provinciales en ciudades capitales y
subordinados en ciudades importantes:
- Cuerpo colegiado elegidos por los vecinos
- Carcter provisorio hasta la reunin de un congreso general
- FUNCION: auxiliar los cabildos y a las autoridades,
verificando la paz y tranquilidad de los ciudadanos y la
administracin de las mismas.
- Aparece ac la divisin de poderes porque dice que el poder
judicial es independiente
- Es el primer organismo representativo de todo el
virreinato
- PASO A LLAMARSE JUNTA CONSERVADORA DE LOS D DE FERNANDO
VII
- Estara compuesta por 5 miembros el primero el presidente
(gobernador) y cuatro miembros que sern elegidos popularmente. La
Junta provincial esta subordinada a la Junta Grande- El rgimen
Establecido es provisorio hasta que un congreso establezca la forma
de gobierno (no es federal porque no haba autonoma de las Juntas
Provinciales)
Se necesitaba un poder ejecutivo fuerte y mas centralizada:
Primer Triunvirato
su creacin tiene que ver con UN MOTIN en los suburbios de Buenos
Aires liderado por sectores que apoyaban a Saavedra, pretenden
destituir a los miembros de la junta grande. Frente a ste motn, la
junta grande crea el PRIMER TRIUNVIRATO (Chiclana, Sarratea,
Pasos), el 23 de septiembre de 1811.
-Primer poder ejecutivo independiente. Poder ejecutivo:
triunvirato, Poder legislativo: Junta conservadora de los derechos
de Fernando VII
REGLAMENTO DE DIVISION DE PODERES (22 DE OCT DE 1811), objetivo:
limitar el poder ejecutivo y fijar la funcin de los poderes.
-JUNTA CONSERVADORA- nombrar y remover a los miembros del
ejecutivo (triunvirato), se atribua la inviolabilidad de los
diputados, se declaraba soberana, declaracin de guerra y paz nuevos
impuestos. Cesaria en sus funciones hasta que se establezca el
congreso general.
-TRIUNVIRATO: Mandato de 1 aos- Defensa del Estado, Organizar el
ejercito, Cubrir cargos militares y civiles, Cumplir la ley, Puede
emitir decretos.-
- PODER JUDICIAL: Independiente, lo hace responsable de las
libertades y seguridad individual de los sbditos.-
PRIMER TRIUNVIRATO SANCIONA:
1) DECRETO DEL SIETE DE NOVIEMBRE: disuelve la junta
conservadores por atribuciones excesivas2) ESTATUTO PROVISORIO DEL
22 DE NOVIEMBRE DE 1811 (Incorpora los derechos sancionados por la
junta grande, Decreto de seguridad individual y decreto de libertad
de imprenta.)Establece que los triunviros sern reemplazados cada
seis meses. La eleccin de los que la conformaran estara a cargo de
la Asamblea General (Poder Legislativo) compuesta por los
componentes del cabildo de Bs As. Y los representantes del interior
mas una serie de representantes por Bs As. Dejando en claro el
predominio de este ultimo sobre los dems. Los asuntos importantes
deban ser resueltos por el triunvirato con acuerdo de la asamblea
general. Se debe llamar a un congreso General Cuando las
circunstancias lo permitan
DECRETO DE LIBERTAD DE IMPRENTA
Escribir, imprimir y publicar ideas sin necesidad de previa
autorizacin
Publicar ideas sin censura previa
Haba una Junta protectora compuesta por nueve miembros que
protega este derecho enjuiciando el tribunal al que abusaba del la
Libertad de imprenta
DECRETO DE SEG INDIVIDUAL:
Reconoce los derechos inherentes al hombre
Inviolabilidad del domicilio
D a juicio antes de ser penado
Allanamientos a cargo del juez entendido en la causa
Crceles como centros reformadores y no lugares de castigoLa
asamblea General se declara asimismo autoridad suprema del Ro de la
PlataPrimer triunvirato disuelve la asamblea General todo esto
produce una situacin de desgaste que no era bien visto por
actitudes autoritarias y por presin de dos logias: Sociedad
Patritica y Lautaro.-
La LOGIA LAUTARO, institucin secreta formada por militares,
tiene tres fines: independencia, constitucin y republica. (Alvear y
San Martin) La asociacin patritica y logia Lautaro se oponen al
primer triunvirato, y le piden al cabildo que reasuma la soberana,
disuelva la asamblea y que deponga a los miembros del triunvirato.
El triunvirato haba formado una asamblea formada por diputados de
Buenos Aires y algunos diputados del interior. sta se declara
autoridad suprema, la cual preocupa al primer triunvirato entonces
se forma el SEGUNDO TRIUNVIRATO, que convoca a LA ASAMBLE GENERAL
CONSTITUYENTE DEL AO XIII.-
Segundo triunvirato
Es elegido por el cabildo, surgido luego de la revolucin del
8/10/1812 compuesto por Paso, Alvarez Jonte y Rodriguez Pea. Este
convoca a la Asamblea llamada del ao XIII el 24/10/12 (Carcter
constituyente)
-Declarar la constitucin
-Declarar la independencia
Diferentes proyectos de Unitarios y Federales
Se convoca a las provincias y en el decreto de convocatoria por
primera vez se menciona la independencia sin hacer mencin al rey
Fernando, la cantidad de representantes por Bs. As. Fueron 4 y el
resto de las Provincias 2, tambin establece una serie de
representantes por ciudad con lo cual la representacin es ms
equitativa.-
La asamblea empieza a funcionar el 31/1/1813 con Carlos Mara de
Alvear como presidente. Ese mismo ao se forma la asamblea
constituyente y hay dos triunfos militares en la Batalla de Salta y
San Lorenzo donde San Martn triunfa en el frente.-
Asamblea del Ao XIII
Proyecto de la Comisin oficial (unitario):
Republica, divisin de poderes existencia soberana de las
provincias del Rio de la Plata, libre e independiente.-
Centralista, no hace referencia a las provincias por lo cual se
deduce que las autoridades son elegidas desde Bs. As.
PE directorio tres miembros duraran seis aos y serian
reemplazados cada dos, un consejo de estado como rgano asesor y
secretarios de gobierno.
PL Bicameral, una cmara de representantes y una de senadores,
podran establecer impuestos, juicio poltico y parlamentario.
Representantes 2 aos y senadores 6 renovables cada 2.
PJ suprema corte suprema de justicia
Proyecto de la Sociedad patritica (unitario):
Decretaba la existencia de las provincias unidas de America del
Sud como republica independiente.
PL Bicameral
PE unipersonal, encabezado por un presidente que durara 3 aos en
su mandato
PJ encabezado por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9
miembros, mas un tribunal superior por provincia
Centralista, las provincias estaran a cargo de un prefecto
elegido por el presidente
Proyecto de la Comisin Interna (unitario)
Sumatorio de los dos proyectos anteriores, con ms del primero.
Ejecutivo a cargo de un triunvirato y legislativo bicameral.-
Proyecto federal o de las Iniciales
Plan de una constitucin liberal federativa para las provincias
unidas de America del Sud. Mezcla de elementos federales y
confedrales influenciados por EEUU y la constitucin de Filadelfia,
su autor Felipe Santiago Cardozo.-
Proyecto Oriental
Las provincias retienen su soberana, libertad e
independencia
PL elegido por el pueblo
Divisin de Poderes
Propuesta de Artigas de un federalismo
Instrucciones de Artigas que le haba dado a sus diputados desde
la banda Oriental, federalismo extremo mezcla confedera: declarar
la independencia, cada provincia forma su gobierno bajo la forma de
gobierno nacional y su supremaca. No admitira otro sistema que no
fuera el confederal para el pacto reciproco con las
provincias.-LABOR LEGISLATIVA:REFERIDAS AL MARCO SOCIAL:-libertad
de vientres, los hijos de esclavos nacen libres- libertad de
trabajo compulsivo, y elementos de tortura-supresin de ttulos de
nobleza, mayorazgos, y servicios personales de aborgenesREFERIDAS A
LA SOBERANIA Y NACIONALIDAD:- ocupacin de cargos pblicos por
criollos o ciudadanos- acuacin de la imagen sin la moneda del rey-
himno como marcha nacional, escudo y escarapela- fiesta cvica 25 de
mayo
ORGANIZACIN DE LA JUSTICIA:-reglamento de organizacin de la
justicia- abolicin de torturas y azotes- supresin del tribunal de
inquisicin
En enero de 1814 Se crea el directorio que suplanta al
triunviratoPoder ejecutivo unipersonal, el primer director supremo
fue Gervasio Posadas, su gobierno fue desprestigiado rpidamente por
tentativas monrquicas. En enero de 1815 renuncia y es suplantado
por Carlos Mara de Alvear, quien debe enfrentar la Batalla de
Guayabos el 15 de Enero de 1815 (artigas se haba enfrentado en la
banda oriental y fue declarado enemigo publico de la nacin y se
pide su captura). Artigas triunfa sobre el ejrcito del directorio y
toda la banda oriental y Montevideo queda bajo el dominio del
caudillo Federal Artigas
El 23 de junio de 1815 se conforma la liga federalSanta fe,
corrientes, entre ros, misiones, Crdoba y la banda oriental.-
Tiene como lder a Artigas (protector de los pueblos libres) y
tienen como principal enemigo a Bs.As. al congreso de Tucumn no
asisti ningn representante de las provincias del bloque por orden
de artigas.-
En abril de 1815 Alvear renuncia porque el ejrcito se revela.
Manda a reprimir a Santa Fe. Se disuelve la asamblea con la
renuncia de Alvear.-
El cabildo de Bs.As llama a elecciones para establecer un
director supremo y se los designa a Rondeau pero como este estaba a
cargo del ejercito del Norte lo suple lvarez Thomas.-
Junta de Observacin
Funciones legislativas y constituyentes
Nombra al nuevo director: Rondeau, como no esta en buenos aires
lo reemplaza alvarez thomas
Sanciona el ESTATUTO PROVISONAL DE 1815: Incluye la incorporacin
a un congreso en TUCUMAN, PE: DIRECTOR (ciudadano residente por
cinco aos), atribuciones:- cumplimiento y ejecucin de leyes-manda
las fuerzas militares- conduce las relaciones exteriores-protege la
seguridad individual-recaudacin de fondos pblicos
-Los gobernadores de las provincias serian elegidos por el
pueblo pero no se estableca la autonoma en cuanto a Bs.As., es
decir era unitario porque las decisiones se seguan tomando desde el
gobierno central.-
Derechos de los ciudadanos
Catolicismo: religin de estado
Organizacin del ejercito
DECLARAR LA INDEPDENCIA- SANCIONAR UNA CONSTITUCION
Las provincias iban a tener un representante cada 15
habitantes
Hay una necesidad de elegir representantes para convocar un
congreso general en el cual participan todas las provincias a
reunirse en Tucumn.CONGRESO DE TUCUMAN 1816, medidas:
INDEPENDENCIA, REGLAMENTO PROVISORIO 1817, CONSTITUCION DE
1819.
UNIDAD NUMERO V INDEPENDENCIA, UNITARIO Y FEDERALES.-
Congreso de Tucumn 24 de marzo de 1816
Tuvo dos problemas: la forma de gobierno (monarqua republica),
forma de estado (unitario o federal)
Discusin sobre la forma de gobierno:
- Primera postura: EL MONARQUISMO, muchos fueron partidarios de
una monarqua parlamentaria y sta tendencia se baso en diferentes
fundamentos:
Unos sostenan que esta idea estaba ligada al sistema
europeo.
Los representantes del interior adheran a esta forma porque la
identificaban con la poltica econmica proteccionista que haba sido
implementado en la etapa colonial y deseaban implementar esta
poltica para lograr la unidad nacional.
Otra idea es la que une la monarqua con la unidad territorial
que haba sido destituida luego de la revolucin de mayo.
Otro argumento es que se ve a la monarqua con el espritu de
imitar a Europa.
Adhirieron a implementar una monarqua como sistema de gobierno:
BELGRANO, Partidario de una monarqua constitucional estableciendo
la capital en Mosc; y SAN MARTIN partidario de una monarqua
constitucional para que nuestra independencia sea reconocida por
Europa y para crear un estado con suficiente peso poltico y
econmico.
- Segunda postura: LA REPUBLICA, sostenida por argumentos de
carcter liberal, sin embargo no todos los sostenedores de la
republica estaban de acuerdo con la forma de estado, se dividan
en:
Republica centralista: apoyada por porteos, intelectuales y
liberales y por algunos representantes de interior que estaban en
buenos aires . proponan un poder concentrado en un gobierno
nacional al cual se subordinan las provincias , ste gobierno
general iba a ejercer la soberana sobre todo el territorio. Este
centralismo estuvo asociado a que Bs As liderara el proceso
poltico.
Republica federal: apoyada por representantes del litoral que
queran frenar la fuerte influencia ejercida por Bs As, proponan
formar un gobierno que contemplara las autonomas provinciales, es
decir que las provincias dependiendo de un gobierno central
tuvieran oportunidad de tener su propio gobierno, su propia
constitucin y sus instituciones.
-Tercer postura: CONFEDERACION: comprende la idea de unin de los
estados soberanos a travs de un pacto y si bien propone que la
autoridad general reside en el gobierno nacional o central, los
estados miembros tienen derecho de aplicar o no las decisiones
tomadas por aquel gobierno y adems tienen la facultad de secesin,
se pueden separar, pueden o no acatar las medidas que tome el
gobierno nacional.
Mayo de 1816 Juan Martn Pueyrredn (Director Supremo- logia
Lautaro) enva una carta oponindose a que se establezca una
monarqua
El tema de la Independencia no tuvo discusin y se voto por
unanimidad declarndose la independencia el 9 de Julio de 1816, las
provincias quedan libres e independientes del rey Fernando, sus
sucesores y metrpoli y de toda otra dominacin extranjera (para
algunos pensaba que era mejor quedar bajo un protectorado
ingles)
Reglamento Unitario de 1817
Se asimila al de 1815, va a tener influencia y relacin con el
primer intento constitucional del ro de la Plata, establece que el
director supremo se llamara DIRECTOR de ESTADO (no poda ser mas que
el congreso constituyente), establece que los gobernadores son
elegidos por el director de estado a propuesta de los cabildos, es
decir las provincias carecen de autonoma y dependen del gobierno
central.-
El Congreso de Tucumn en Mayo de 1817 se traslada a Buenos
Aires, pero sigue siendo un congreso constituyente, declaro la
independencia en 1816, y se establece la Bandera Nacional.-
San Martn comienza el cruce de los andes. Se produce la batalla
en tierra chilena (Batalla de Chacabuco). Se logra sancionar por
primera vez una constitucin.-
Constitucin unitaria del 22 de Abril de 1819 Centralista y Pro
monrquica, no establece forma de gobierno. Propone la existencia de
un solo gobierno y desconoce a las provincias como entidades de
derecho pblico. La nacin aparece como la nica depositaria de la
soberana. El poder esta dividido en tres:
PODER EJECUTIVO: a cargo de un DIRECTOR de estado, mandato de 5
aos, la eleccin estaba a cargo de ambas cmaras siendo elegido una
sola vez.
PODER LEGISLATIVO: representado por el congreso nacional,
compuesto por dos cmaras:1. CAMARA DE REPRESENTANTES: compuesta por
diputados elegidos en proporcin al numero de habitantes (25.000),
podan crear impuestos, 4 aos renovables por mitad cada dos.2.
CAMARA DE SENADORES: Compuesta por los senadores de las provincias,
un obispo y tres eclesisticos. Un senador por cada universidad y el
director saliente. Tres Militares con rango no menor al Coronel
Mayor. Al senado le corresponde juzgar en juicio pblico a los
acusados por la sala de representantes. Doce aos renovables por
tercios cada 4
PODER JUDICIAL: ejercido por la alta corte suprema de justicia
formada por siete jueces y dos fiscales. Los jueces eran nombrados
por el PE (director).
Referente al gobierno de las provincias continuara vigente lo
dispuesto en el decreto reglamentario de 1817.-
LAS PROVINCIAS RECHAZAN LA CONSTITUCION Y SE GENERA UN CHOQUE
ENTRE BUENOS AIRES Y EL INTERIOR, RENUNCIA PUEYRREDON Y ASUME
RONDEAU, ESTE PROCESO CULMINA EN LA BATALLA DE CEPEDA.
Santa Fe con Estanislao Lpez y Entre Ros con Francisco
Ramirez
A partir de la revolucin de mayo comienzan a perfilarse dos
ideologas antagnicas: EL UNITARISMO Y EL FEDERALISMO. Estas
ideologas tenan que ver con las diferentes formas de percibir la
realidad y por ende de proyectar una forma de gobierno. Para los
UNITARIOS las provincias deban depender de un gobierno central y no
aspiraban a que fueran mas que entes administrativos, frente a esta
postura los FEDERALES queran una forma de gobierno descentralizada
donde existiera armona entre los gobiernos provinciales y el
gobierno nacional al cual las provincias le delegaran poder. No
solo fueron las diferencias en concebir una forma de gobierno lo
que produjo el enfrentamiento entre la coalicin o liga de las
provincias del litoral y el directorio de buenos aires sino que
hubo otros factores, las provincias no estaban de acuerdo en
aceptar una forma de gobierno monrquica para el rio de la plata, a
ello se le sumaria la posicin de buenos aires y el directorio
cuando se produce la invasin portuguesa a la banda oriental frente
a la postura de Artigas (federal) siendo adems concomitante el
rechazo a la CONSTITUCION UNITARIA DEL 19.
A qui comienza una etapa donde las provincias comienzan a
institucionalizarse sin contar con un gobierno central, dicho
periodo se denomino la anarqua del Ao 20, las provincias comienzan
como a ser estados independientes y soberanos y dictan sus propias
constituciones.-CONSECUENCIAS POLITICAS DE CEPEDA:
1. Disolucin del gobierno central, renuncia de Rondeau. El cese
del gobierno nacional.
2. La organizacin de los gobiernos locales sustentados en la
necesidad de la autonoma y la igualdad provincial. BS AS debi
asumir se carcter provincial y quedar al mismo lugar que las
provincias.
3. El establecimiento del sistema de pactos interprovinciales
que funcionaron como instrumentos jurdicos de unin nacional y de
compromiso reciproco entre las provincias.
4. La consolidacin del rgimen de autonomas provinciales estos es
que las provincias iban a comenzar a darse sus leyes y
constituciones sin perjuicio del la nacin.
Organizacin constitucional-provincial
Santa Fe en 1819, Entre ros desde el punto de vista jurdico
constitucional es la mejor con francisco Ramrez declarando la
independencia, San Juan declaracin de Derechos y Garantas.-
Por su parte Buenos Aires se organiza a trabes de un mando
establecido por el Cabildo, eligiendo a Manuel Sarratea como
gobernador de Buenos Aires quine dura muy poco en el poder y lo
sucede Martn Rodrguez quien elige como secretario de Gob.
Rivadavia, se intento establecer una constitucin en 1820 pero no
hubo acuerdo.-
Se dictan tres leyes:
La electoral de 1821, sufragio universal para mayores de 20 aos,
para ser candidato deba ser mayor de 25 y poseer propiedad
inmueble
La ley de supresin del cabildo
La ley de organizacin del poder ejecutivo (septiembre de
1823)
UNIDAD NMERO SEIS: EL REGIMEN DE LOS PACTOS
Tratado de Pilar
Firmado el 23 de febrero del 20 por SARRAETEA (BUENOS AIRES),
FRANSISCO RAMIREZ (ENTRE RIOS) Y ESTANISLAO LOPEZ (SANTA FE). Fue
en resultado de la necesidad de conciliacin despus de cepeda, por
este pacto los caudillos federales exigen a Buenos Aires la
disolucin del gobierno central, el cese del congreso nacional y
fueron inflexibles con que Buenos Aires dejara de ser el lugar del
poder central. OBJETIVOS:
Pacificacin territorial, seguridad interior de las provincias,
cese de hostilidades y retiro de tropas.
Pronunciamiento por el gobierno federal
Organizacin de un gobierno central a travs de los diputados
elegidos por las provincias que concurriran a un congreso a
celebrarse en SAN LORENZO para convenir el bien general de las
firmantes (NO SE REALIZO)
Afirmacin de la nacionalidad ratificando el federalismo y la
armona entre las provincias.
Precaucin frente a los intereses extranjeros
Pedido de ayuda de Santa Fe y Entre rios a Bs. As. Para defender
a la banda oriental invadida por portugueses en 1817
Libre navegacin ros internos para las provincias ribereas pero
no para barcos internacionales
El tratado ser enviado al gobernador de la banda oriental para
incluir si as lo decide en el tratado de las provincias
La firma de este tratado provoca una crisis en la Prov. De Bs
As. Por la reaccin de los sectores unitarios (Balcarce, Alvear y
soler no lo aceptan). Esta crisis fue reprimida por Estanislao Lpez
en la batalla de Gamoral, dando lugar a un nuevo pacto
Tratado de Benegas
24 de noviembre de 1820, firmado entre BUENOS AIRES y SANTA FE
con Crdoba como mediador. Su primer objetivo era la paz perpetua,
si bien este pacto no estipulaba un modo preciso sobre la forma de
gobierno se hacia referencia al establecimiento de un congreso en
CORDOBA convocado por BUSTOS al que buenos aires comprometa su
asistencia. El pacto tenia una clusula que resultaba clave para la
paz de las provincias referida a la entrega de un donativo o
indemnizacin por parte de BS AS a SANTA FE de unas 30.000 cabezas
de ganado que fue cubierto en parte por el Gobierno bonaerense y
una parte por Rosas.
Cuando se firmo este pacto buenos aires ya haba salido de su
situacin de inestabilidad, haba dejado atrs su situacin de
provincia , haba recuperado la hegemona perdida y comienza asi su
carrera ascendente en este sentido. Buenos aires comienza a tener
nuevos objetivos y esos eran ahora lograr las alianzas entre las
provincias y desarticular las uniones de los caudillos provocando
un enfrentamiento entre ellos. FRACASA (Instigacin de Rivadavia,
SECRETARIO DEL GOBERNADOR MARTIN RODRIGUEZ que en caso de votar una
constitucin solo sea Unitaria) La poltica de bs as despus de
benegas iba a estar destinada a bloquear todo intento de un
congreso fuera de su orbita de control. Trato por todos los medios
de desalentar la reunin de crdoba y una de las estrategias fue la
convocatoria a la firma del TRATADO DEL CUADRILATERO.-
Tratado del Cuadriltero
Se firmo el 25 de enero de 1822 para estrechar los vnculos con
las provincias del litoral, hacer de contrapeso para el interior y
comprometerlos de no ir a Crdoba. El tratado se firmo entre BUENOS
AIRES, SANTA FE , ENTRE RIOS Y CORRIENTES
Estableca la Paz entre las cuatro provincias, reconoce la
autonoma e igualdad de cada una de ellas, apariencia clara de
federalismo. Buenos Aires se reserva la aduana del puerto y este
Sria el nico. Control de los ros interiores. Se convoca a un
congreso a realizarse en Bs As en 1824, estableciendo que los
representantes de las provincias sern en relacin al N de
habitantes, de este congreso surgen tres leyes y la constitucin de
1826.-
Congreso de 1824-1827
Ley fundamental: se sanciono en 1825 y estableca que las
provincias reunidas en congreso se reafirman como nacin
independiente, establece el congreso general del las provincias
unidas y se declara CONSTITUYENTE, hasta la promulgacin de la
constitucin las provincias se rigen por sus propias instituciones
(no se condice con la ley de presidencia. No se espera sancionar
una constitucin). La constitucin que sancione el congreso no ser
promulgada hasta que la acepten las provincias. Hasta que se
sancione la constitucin y no se elija un presidente se le
encomendaba a la provincia de Bs As. El manejo de las relaciones
exteriores.-
Ley de presidencia: Se sanciono el 6 de febrero de 1826 antes
que la CN. Se estableci para tener un poder ejecutivo que se
denomino PRESIDENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA-
electo RIVADAVIA.-
Se sanciona ya que en 1817 cuando Portugal invadi la Banda
Oriental aprovechando la enemistad entre Bs As y Artigas. En 1820
los portugueses vencen definitivamente a artigas en la Batalla de
Tacuaremb.-
Desde este momento, la banda oriental pertenece a Portugal. En
1822 Brasil se independiza de Portugal y se establece el imperio de
Brasil.-Buenos Aires haba dejado de lado el conflicto permiti que
brasil dominara la banda oriental. En 1825 Lavalleja, de nacimiento
Oriental acompaado por 33 orientales apoyados por Bs As teniendo
como objetivo cruzar hacia la banda oriental y levantar contra
Brasil los sectores rurales, cuando este ultimo se entera le
declara la guerra a Bs. As. Como consecuencia de esta Guerra surge
la necesidad de establecer un presidente.-
Ley de Capital
Cuando asume Rivadavia, uno de los primeros proyectos que mando
al congreso fue el de establecer una capital para las provincias
unidas. Estableca que la capital de la republica iba a ser en Bs.
As. Con los siguientes limites: al este el ro de la plata, al oeste
merlo, al norte tigre, al sur ensenada.-
La provincia de Buenos Aires estara gobernada provisoriamente
por el presidente.-
Estas tres leyes llevan a la constitucin de 1826, como haba
retraso el congreso pone a votacin primero la forma de gobierno,
REPUBLICANA, REPRESENTATIVA Y CONSOLIDADA EN LA UNIDAD DEL REGIMEN,
el 24/12/1826 se sanciona
Constitucin de 1826
Poder Legislativo Bicameral: una cmara de representantes
conformada en relacin a la cantidad de habitantes de cada provincia
1 cada 15.000 que duraran en sus funciones 4 aos renovables por
mitades cada 2, y la cmara de Senadores dos por provincia y dos por
la capital con duracin de 9 aos renovables por tercios cada tres
elegidos de manera indirecta.-
Poder Ejecutivo unipersonal: encabezado por el presidente quien
durara 5 aos, sin reeleccin, ni vicepresidente, asistido por 5
ministros. Elegido de forma indirecta Junta de 15 miembros por cada
provincia, de estas surgan el apoyo a un determinado candidato
conformado por juntas igualitarias.-
Poder Judicial: encabezado por una corte suprema denominada Alta
corte de Justicia compuesta por nueve Jueces y 2 fiscales,
designados por el presidente con acuerdo del senado.-
En cuanto a los gobiernos provinciales, estableca que serian
designados por el presidente en base a ternas presentadas por el
consejo de Administracin de cada provincia (7 a 15 miembros).-
Esta constitucin fue rechazada por las provincias del litoral,
lo que produjo un decaimiento de Rivadavia sumado a ello el acuerdo
de Paz con Brasil teniendo en cuenta que nuestras tropas haban
ganado dos batallas (Juncal e Ituzaingo) Rivadavia enva a Manuel
Garca a Ro de Janeiro para el acuerdo de paz que estableca la
renuncia a la banda oriental entregndosela a Brasil para que quede
bajo su dominio. Este preacuerdo fue tratado en el congreso y es
rechazado provocando la cada de Rivadavia.-
El congreso decide nombrar un presidente provisorio eligiendo a
Vicente Lpez y Planes, cuando asume, llama a elecciones para volver
a conformar la Junta de representantes en Bs As. Esta Junta en su
mayora Federal Elige a Manuel Dorrego.-
Se disuelve el congreso encomendndole a Dorrego las relaciones
exteriores (18/08/1827)
El gobierno de Dorrego
Tuvo que enfrentar el gobierno con Brasil y la Guerra. Dorrego
en nombre de las provincias unidas y Brasil con presencia de
Inglaterra, llegan al acuerdo de paz sobre la base de la
independencia de la Banda Oriental.- Influencia y presin de
Inglaterra, quera dominar comercialmente estableciendo un pas
divisorio entre Argentina y Brasil, por temor a un nuevo
enfrentamiento y que sus puertos queden semicerrados.-
Con el acuerdo las tropas del norte comenzaron a bajar hacia Bs
As entre los cuales estaba Lavalle, recibe cartas que le informaban
que Dorrego era una especie de peligro federal autoritario,
convenciendo a Lavalle de que eliminando a Dorrego el federalismo
desaparecera y unitarismo se podra designar como autoridad. Cuando
llega a Bs As se subleva ante Dorrego y lo destituye el 1/12/1828
para posteriormente fusilarlo, hacindose cargo de la decisin que
haba tomado, apartndose de los consejos de simular un proceso
judicial. Esto provoco que las fuerzas de Santa Fe se levantaran
contra Lavalle, venciendo Estanislao Lpez en el Puente de Mrquez,
obligando a Lavalle a que se entreviste con Rosas y acuerde la paz
con Buenos Aires, Esto se concreto a trabes de la convencin de
cauelas, estableciendo la Paz en la Provincia de Buenos Aires, y el
llamado a elecciones para conformar la junta de representantes para
elegir gobernador. Los unitarios descubren el pacto y presentan un
candidato en las elecciones que triunfa y Lavalle decide anular las
elecciones lo que lleva a las firma del tratado de Barracas en 1829
en el que se acuerda poner a Viamonte como Gob. Provisorio y que
este llame a elecciones para conformar la junta de representante,
pero rosas propone que se reestablezca la junta que existi en el
mandato de Dorrego la cual elige a ROSAS como gobernador desde 1829
hasta 1852.- UNIDAD NMERO SIETE- EL ORDEN ROSISTA El primer
Gobierno de rosasGOBIERNO DE ROSAS 1829-1852
ATRIBUCIONES DE ROSAS:
CONDUCIR RELACIONES EXTERIORES
ESTABLECIO UN PARTIDO UNICO: FEDERAL
PODER FUERTE, CENTRALIZADO Y PATERNALISTA
DECLARAR GUERRA Y PAZ
FIRMAR TRATADOS
INTERPRETAR Y APLICAR EL PACTO FEDERAL
D A INTERVENIR OTRAS PROVINCIAS
ESTABLCIO LIMITES INTERPROVINCIALES
EJERCIO EL PATRONATO NACIONAL
MANDO LOS EJERCITOS
JUZGABA LOS DELITOS COMETIDOS EN CUALQUIERO LUGAR
CONCESIN DE GRACIA Y PERDON
OTORGABA CONSECIONES
VIGILABA TEXTOS, REVISTAS PROHIBIA LIBROS
D A INGRESAR DE EXTRANGEROS
Aspectos positivos: Estableci el Orden y la Paz en Bs As., fue
buen administrador, defendi el territorio y la soberana, ante dos
potencias como Francia e Inglaterra, Estableci la Ley de Aduanas,
la que intento proteger determinados productos que se fabricaban en
las provincias del interior, por las presiones inglesas no tubo
resultado, limites a las ambiciones brasileas, sobre el territorio
uruguayo, le dio al gobierno sentido hispnico-criollo
Aspectos Negativos: Muchos critican que gobern Buenos Aires como
su estancia, exigi para gobernar la suma del poder publico en su
segundo mandato y las facultades extraordinarias en el primero,
ataques contra la libertad de prensa y adversarios polticos, hizo
fracasar el pacto federal de 1831, evito y retraso por inters de
Bs. As. La organizacin nacional ya que si se estableca una
constitucin Bs As perdera la aduana, no obstante ello las
provincias necesitaba de Bs As no asi este ltimo de las
provincias
LAS PROVINCIAS DEL LITORAL TENIAN CONFLICTO CON ROSAS POR SUS
ATRIBUCIONES.
Rosas gobern Buenos Aires desde 1829 a 1832 con LAS FACULTADES
EXTRAORDINARIAS (poda tomar medidas del poder legislativo y
ejecutivo)
En 1832 termina su mandato y la legislatura portea le propone
seguir pero sin las facultades extraordinarias, Rosas no acepta y
comienza LA CAMPAA AL DESIERTO contra los indios. ROSAS y sus
partidarios tenan ciertas pretensiones para BS AS, esto gener
conflicto internos en BS AS: Por un lado los CISMATICOS (vinculados
con el federalismo de Dorrego) y por otro lado los APOSTOLICOS
(respondan a Rosas) (lomos negros y colorados)
El problema mas grave que se le presento a rosas fue sin duda la
actividad del General Jos Mara Paz, quien luego de desalojar a
bustos del gobierno de Crdoba, fue imponiendo su voluntad en todas
las provincias del interior, en 1830 paz vence a Facundo Quiroga en
la Batalla de Oncativo, formndose la Liga Unitaria
Liga Unitaria
Alianza de carcter ofensivo y defensivo cuyo objetivo principal
era dictar una constitucin.- se formo con Mendoza, San Luis, Salta,
Tucumn, Santiago del Estero, Catamarca, la Rioja y Crdoba. Estaba
bajo la conduccin militar de Paz y busco lograr la organizacin
nacional, tambin acelero la firma del Pacto Federal, Ferre de
corrientes firma un pacto con Lpez de Santa Fe para convocar a una
liga ofensiva entre las cuatro provincias del litoral, poco despus
Ferre pacta con rosas y luego con Entre Ros, reunindose
representantes de cada provincia en Santa fe, Ferre presenta el
proyecto del pacto con los siguientes puntos: creacin de un comisin
representativa de las cuatro provincias, que convocara a un
congreso y dictara una Constitucin Federal, proteccionismo de las
industrias a travs de la elevacin de los aranceles de aduana,
reparto de lo recaudado por las aduanas entre las provincias en
proporcin al consumo y produccin, habilitacin del comercio exterior
al puerto de santa Fe.-
Rosas cedi ante el primer requerimiento, pero se neg a
establecer el proteccionismo aduanero (las aduanas deban ser
recursos nacionales para sostener el aparato defensivo y diplomtico
y financiero del estado central), tampoco acepto los puertos
interiores.-
Pacto Federal
En enero de 1831, Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ros firman este
pacto, corrientes se une mas tarde, disgustada con la postura de
rosas que no aceptaba la apertura de puertos interiores.-
- Se obligaban a resistir cualquier invasin extranjera al
territorio de alguna de las provincias contratantes, o de
cualquiera de las otras que componan el Estado Argentino.
- Declara un gobierno Federal
- Constituan una alianza ofensiva y defensiva contra toda
agresin por parte de las dems provincias de la repblica, que
amenazara la integridad e independencia de sus territorios.
- No podan celebrar tratados particulares sin previa aceptacin
de las dems provincias, pero no lo negaran, siempre que no
perjudicara al inters general.
- Prometan no dar asilo a ningn criminal que huyera de las otras
dos por delito cualquiera que sea, y ponerlo a disposicin del
gobierno respectivo que lo reclame como tal.
- Permitan la libre entrada y salida de las personas o frutos de
una provincia a otra por va fluvial o terrestre sin que se apliquen
impuestos de ninguna ndole.
- Todos posean los mismos privilegios, salvo desempear la
gobernacin, en cuyo caso deberan ser nacidos en la provincia en la
cual ejerciesen como gobernador.
- Las provincias podran asociarse a la liga de las provincias
del litoral bajo las mismas condiciones que las primeras y con
previa aceptacin de stas.
- En caso de ser atacada una de las firmantes, seria socorrida
por las otras cuyas fuerzas estaran bajo el gobierno local
Articulo 1, las provincias firmantes declaraban la amistad, la
unin, y paz entre ellas y el respeto por sus independencias y
derechos.-
Articulo 2 y 3 Las provincias se uniran en caso que su
territorio sea invadido tanto por invasiones internas o
externas.-
Articulo 4, las provincias se unan en federacin
Articulo 8, libre transito de los habitantes de las tierras
firmantes comercio e industria
Articulo 12, poda ingresar al pacto cualquier provincia
Articulo 15 y 16, en Santa Fe residira la comisin de
representantes de cada provincia, atribuciones de celebrar la paz y
declarar la guerra, ordenar la formacin y el comando de los
ejrcitos invitar a las dems provincias a unirse al pacto.-
Esta comisin no tuvo operatividad Bs. As retira sus
representantes, en marco de 1831 toman como prisionero al General
Paz lo que hace que la liga unitaria caiga poco a poco en manos de
los federales.-
En 1832 culmina el mandato de Rosas como Gobernador. Rosas No
acepta y pasan tres gobernadores Balcarce, Viamonte y Maza, a pesar
de la inestabilidad la junta se negaba a otorgarle facultades
extraordinarias a Rosas
Segundo Gobierno de Rosas
El asesinato de facundo Quiroga en Barranca Yaco, Crdoba en
1835, produjo un cambio de decisin en la Junta. Quiroga haba ido a
mediar en un conflicto en el norte a pedido de Masa, lo que fue
sospechoso, porque en el norte tenia muchos enemigos. Luego de este
suceso, la junta por temor a enfrentamientos entre unitarios y
federales, decide nombrar a rosas como gobernador con la suma del
poder publico y extendi el periodo de Gobierno a 5 aos.-
1835: la legislatura de Buenos Aires le propone a Rosas el poder
con la suma del poder publico, el poder legislativo y el judicial y
ejecutivo , con la restriccin que defendiera la religin catlica, la
causa del federalismo e incluso la legislatura le ofrece el tiempo
que quiera. ROSAS- antes de aceptar quiere ver si el pueblo lo
apoya, hace un plebiscito y gana, asume como gobernador y la
poltica fue ms dura, autoritaria y represiva con los sectores
opositores.
ROSAS:
Ejerci las relaciones exteriores de todas las provincias
Dentro del sistema poltico estableci un partido nico, el
federal
Que se imponga la divisa punz: cinta roja de uso obligatorio en
los directores y oficiales, donde deca mueran los salvajes viva la
federacin.
Logra el apoyo de la iglesia catlica
Contaba con el grupo de la sociedad popular restauradora y la
mazorca
1835-1851(segundo gobierno): quedaron de 51 a 3 peridicos. Esta
poltica tenia que ver con sus ideas, deca que su gobierno era de
transicin y las caractersticas son:- PODER FUERTE: Centralizado,
autoritario y paternalista-reelabora el pensamiento de Bossuet-es
un restaurador de las leyes, pensamiento poltico conservador-las
provincias se mantienen unidas frente a extranjeros , esto fue por
la sumisin econmica de las provincias a Rosas.- no se menciona la
idea de una constitucin: se opuso a cualquier opinin de que era
necesario organizar al pas mediante una constitucin.
1846-1850: aparece como encargado de la direccin suprema de los
asuntos nacionales de la confederacin argentina
En noviembre de 1851 las provincias aceptan que rosas sea el
jefe supremo de la confederacin entonces le delegan mas
facultades.
De 1835 a 1851: Rosas concentra atribuciones que son el PE, se
destaca:
- conduccin de las relaciones exteriores
- declara la guerra, la paz y tratados internacionales
- estuvo a cargo de la interpretacin del pacto federal
- D a intervenir en las provincias en caso de conflictos
internos, en lo militar y en lo econmico- daba concesiones mineras
a los extranjeros, arrendaba o venda tierras en otras provincias ,
tenia a su mando el ejercito, ejerca el patronato nacional
- cualquier delito era juzgado por ROSAS
- ejerca la vigilancia de textos o revistas, prohiba libros
- conceda el D de ingresar al pas a extranjeros o ciudadanos
La Ley de Aduana
Ante la presin de los comerciantes ingleses se abri el puerto a
toda clase de artculos manufacturados europeos.-
Levantamientos Armados contra Rosas
1838- Se levanto el gobernador de Corrientes Beron de Astrada,
los productos que ingresaban por Buenos Aires destruan a
corrientes.-
1839- Libres del Sur, encabezado por Castelli, Rico y Cramer. Se
levantaron por el autoritarismo y tambin por el inters econmico,
productores Agropecuarios de menor rango. El enfrentamiento de
Rosas con Francia e Inglaterra produjo un bloqueo en el puerto. Los
Grandes terratenientes podan soportar la situacin, los pequeos
agropecuarios no
1841- Se unieron Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumn y la Rioja
contra Rosas, y fueron derrotados, todos fracasan hasta 1851.-
El poder econmico de Buenos Aires era inevitablemente superior
al resto y las dems provincias se vean perjudicadas por los
productos importados. Rosas dejaban que las provincias se fueran
empobreciendo para que le tengan que pedir prstamos y as dominarlas
a travs de las deudas. Este gobierno comenz a generar
levantamientos armados y reacciones intelectuales. La mas relevante
fue la generacin de 37
Generacin del 37
Conjunto de jvenes que se una para realizar propuestas y cambiar
el orden poltico establecido por Rosas, este grupo se unin en una
asociacin llamada Joven Argentina, que luego toma el nombre de
Asociacin de Mayo, formada por Echevarria, Mitre, Sarmiento,
Sarstre, Tejedor, Rodrguez Pea, Cane y Alberdi cuyo principio era
volver a los principios y valores de la revolucin de mayo como se
vio en los reglamentos del 24-25 y 28 la revolucin tenia
caractersticas liberales y republicanas.-
INFLUENCIAS IDEOLOGICAS: Los pensadores estn influenciados por
un movimiento filosfico y literario:EL ROMANTICISMOS: tiene
libertad por una lado y nacionalidad por el otro. Los pensadores ms
importantes son:
LEROUX: Romntico francs que inspira el romanticismo argentino,
plantea la reorganizacin de la sociedad en base a tres ideas
claves: LA PATRIA, LA LIBERTAD, DIOS. Otra idea fundamental es el
imperio de la ley: la vida de una sociedad depende del derecho. La
ultima idea es la de ser un revolucionario pacifico (ser capaz de
reformar sin violencia)
ECHEVERRIA: llega de Europa y se entusiasma con la posibilidad
de colaborar con estos jvenes. Coinciden en servir al pas
continuando la revolucin de mayo y suprimiendo los males que
atormentaban al pas y van a decir que la historia nacional tenia
dos etapas: LA DE LA ESPADA (revolucin) LA REFORMA DE LA
ORGANIZACIN POLITICA Y LA SOCIEDAD. Para que haya progreso tiene
que haber mano de obra, capital, libertad, garantas y espritu de
asociacin. 1828: Rosas los obliga a exiliarse del pas. Exiliados en
Uruguay se forma el grupo y hacen la famosa enunciacin de
principios: MAYO, PROGRESO, DEMOCRACIA otros principios:
ASOCIACION, IGUALDAD, LIBERTAD, HONOR, SACRIFICIO, CRISTIANISMO,
ETC. IGUALDAD: en sentido jurdico como en tanto las posibilidades
de progreso econmico y cultural. La DEMOCRACIA la entienden como un
proceso en que se consolidan las instituciones que favorecen la
igualdad. En el sistema de Echeverria deca que la democracia no se
establece por decreto sino por educacin. Uno de los conflictos que
la generacin plantea es la oposicin entre unitarios y federal.
Frente a estas dos tendencias aparece un nuevo partido LA
GENERACION con un proyecto alternativo que tomo los aciertos de los
unitarios y de los federales. stos van a sostener la libertad de
prensa, la soberana popular y la administracin municipal. Porque
van a entender que un grave error de los unitarios es suprimir el
cabildo y no establecer el gobierno municipal. Ellos establecen el
sufragio como derechos constitucional, no son partidarios del
sufragio universal porque el pueblo debe ser educado porque sino el
sufragio los lleva al suicidio. Sugieren un sufragio paulatino que
comience en los municipios y de all se universalice.
SARMIENTO:- necesidad de organizar el pas a travs de una
constitucin
- institucionalizar al pas
- la constitucin debe adaptarse a las circunstancias de pas
Alberdi y Las Bases
Tuvo mucha influencia desde el punto de vista intelectual. Su
mayor aporte los hizo a travs de su libro las bases, que fue una de
las fuentes del 1853 para establecer la constitucin.--
originalidad-forma de gobierno: republica-gobernar es poblar-futuro
del pas: el trabajo, el libre comercio- libertad de conciencia y
cultura- libertad de imprenta y expresin- sistema mixto,
federalismo atenuado- Religin catlica como medio para educar las
poblaciones- BUENOS AIRES: no debera ser la capital del pas-
libertad de prensa- libre navegacin de los ros- paz y orden interno
Poder Legislativo: Bicameral; Diputados elegidos en relacin a la
cantidad de habitantes de cada provincia. Ac se vea reflejado
predominantemente los sectores unitarios y Senadores reflejara el
federalismo, por ser una cmara que representa a todas las
provincias por igualPoder Ejecutivo: Federal, elegido por el pueblo
o por las legislaturas provinciales. Eleccin directa o
indirecta
Poder Judicial: elegido por el presidente con acuerdo del senado
de la nacin.-
Alberdi consideraba que la capital no deba ser buenos aires,
porque ya tena demasiado poder. Luego cambia de opinin.- Gobernar
es poblar, Alberdi se preocupada por la extensin de territorio que
se encontraba despoblada. Propone facilitar la inmigracin
espontnea. (Anglosajones, eran mas tiles, mayor adaptacin) Propone
la libertad de cultos, ya que los anglosajones eran protestantes y
anglicanos.-
El pronunciamiento de Urquiza
En mayo de 1851 asume como Gobernador de Entre Ros Urquiza,
debilitando el poder de Rosas, ya que este ultimo una ves al ao
renunciaba al manejo de las relaciones exteriores, esperando que se
la rechazaran. Urquiza no se lo rechazo lo acepto y se pronuncia
sobre la reasuncin Entrerriana, reasumiendo las facultades y
soberana delegados en el gobierno de Bs As como as tambin la
titularidad de las relaciones exteriores. Luego del
Pronunciamiento, Urquiza comienza a firmar acuerdos y lograr
apoyos: Corrientes, y acuerdos con Uruguay y Brasil. Recibi un
prstamo de Brasil para pagar la campaa militar contra rosas, tambin
recibi soldados, armas. Este prstamo deba ser reconocido por la
confederacin, porque se supona que Urquiza iba a derrotar a Rosas.
Si no triunfaba quedaba como garanta todas las tierras pblicas de
la Provincia de Entre Ros. Si Urquiza triunfaba se establecera la
libre navegacin de Ros interiores especialmente el ro Uruguay.
Urquiza anuncia que comenzaba una campaa militar contra Rosas. Se
conformo el Ejercito Grande que se enfrento a las tropas de Rosas
en la Batalla de Caseros el 3/02/1852 Batalla que pone fin al
periodo rosista, Urquiza Gana la Batalla (Rosas se retira a
Inglaterra) Urquiza queda como hombre fuerte.-
Su pronunciamiento se baso en el Pacto Federal, por dos motivos
el primero que el Pacto estableca alcanzar la organizacin nacional
y Rosas se haba convertido en un obstculo y la segunda que entre
Ros hace uso del Derecho de secesin que permita separase de la
confederacin cuando lo crea necesario.-
Esto llevo a que se nombrara como Gobernador a V Lpez y planes y
se llame a una Reunin de Gobernadores (Bs As, Corrientes, Santa Fe
y Entre Rios) firman el protocolo de Palermo.-
Protocolo de Palermo
Urquiza nombra a Lpez y planes como Gobernador interino, esta
reunin se llevo a cabo el 6 de Abril de 1852 y se firmo el
protocolo de Palermo, estableciendo los siguientes Puntos:
- Se nombra a Urquiza responsable de las relaciones
exteriores
- Se convoca a una conferencia en San Nicols a las cuales por
presin asisten todas las Provincias.-
Acuerdo de San Nicols (se convoca al congreso constituyente de
1853 pero comienza a funcionar del 1852)
El acuerdo se firma el 31 de mayo de 1852. Puntos Importantes:
ARTICULO 1: con esto queda establecido la fundamentacin jurdica del
proceso que nos va a llevar a la constitucin nacional, es decir el
pacto federal, la confederacin y el propio pacto sera puesto en
practica en todo el territorio
ARTCULO 2: este articulo marco el triunfo del federalismo, ya
que establece una forma de organizacin del estado bajo un sistema
federal, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el pacto
del 31.
ARTICULO 3: se establece la libertad de los derechos de
transito.
ARTCULO 4: establece que el congreso general constituyente ser
el agosto, fijado en el art 11 con sede en Santa Fe. Recorte del
podero porteo.
ARTCULO 5: siendo todas las provincias iguales en derechos, se
establece la igualdad de representacin provincias al fijar el nmero
de dos diputados por provincias.
ARTCULO 6 Y 7: Congreso sancionara la constitucin a mayora de
sufragios. Necesidad de preservar los valores nacionales para que
los diputados extingan el sentimiento de nacin (idea de unidad) al
provincial.
ARTCULO 8: establece la inviolabilidad de los diputados una vez
incorporados al congreso y que cualquiera de las provincias poda
cambiar a sus diputados cuando lo considere oportuno.
ARTICULO 11: la convocatoria del congreso se har en la ciudad de
Santa Fe
ARTICULO 12: Sancionada la constitucin ser comunicada al
encargado de las relaciones exteriores (Urquiza) y este la
promulgara inmediatamente
ARTCULO 14 Y 15: se refiere expresamente al gobierno provisional
y la instauracin de un gobierno federal que garantice el orden y la
paz interior y que se encargue de las relaciones exteriores hasta
que se sancione la constitucin, un ejecutivo provisorio, se los
designa a URQUIZA.
En 1852 Urquiza parte a Santa Fe para una inauguracin. Alsina y
su grupo llevan a cabo un movimiento autonomista que da lugar a UNA
REVOLUCION el 11 de septiembre con el objeto de QUITARLE EL PODER A
URQUIZA, sostiene que los poderes de este ultimo eran excesivos
(omnmodos) las consecuencias fueron:
Buenos aires se separa de la confederacin y no reconoce ningn
acto del congreso.
Alsina asciende como gobernador de Buenos Aires
Restablecen la sala de representantes
Le quitan a Urquiza las relaciones exteriores
Necesidad de una nueva constitucin nacional.-
UNIDAD NUMERO 8 LA ORGANIZACIN NACIONAL
Constitucin de 1853
El congreso constituyente de 1853, el cual no participo Buenos
Aires, se reuni el 20 de noviembre de 1852, en Santa Fe, donde se
eligieron sus autoridades. El presidente fue Facundo Subira y los
secretarios Huergo y Sergui. Una vez iniciada se conformo una
comisin para esbozar un borrador de la constitucin. Esta comisin
estaba integrada por Gorostiaga, Gutirrez, Leiva, Ferre entre
otros. El 20 de Abril comenz a tratarse el para que el 1 de Mayo se
sancione, se promulgue el 25 por Urquiza y las juren las provincias
el 9 de Julio de 1853.-
Principales Puntos:
- La administracin general del pas, seria bajo el sistema
representativo republicano y federal.
- Estableca que cada provincia era soberana y se gobernaba de
acuerdo a sus instituciones y conservaba todos los poderes no
delegados al gobierno central.-
- La capital federal seria Buenos Aires y las autoridades
residiran en esa capital
- El estado sostiene el culto Catlico, apostlico, Romano, con la
palabra sostiene, establece un posicin intermedia entre quienes
sostenan que se deba establecer un culto oficial y quienes sostenan
que no.-
- Poder Ejecutivo: Unipersonal compuesto por el presidente,
acompaado por un vice. Mandato de seis aos, elegido en forma
indirecta a trabes del colegio electoral, no poda ser reelecto
consecutivamente, deba dejar pasar un periodo para presentarse
nuevamente. Para ser presidente se deba ser Catlico, Apostlico,
Romano.-
- Poder Legislativo: Bicameral, cmara de diputados, elegida en
forma proporcional a la cantidad de habitantes 1 cada 20000,
mandato de 4 aos, renovables por mitades cada 2. Elegidos en forma
directa.-
Los senadores, 2 por provincia, elegidos en forma indirecta por
la legislatura. Mandato de 9 aos renovables por tercios cada
tres.-
-Poder Judicial: Encabezado por la Corte Suprema de Justicia,
compuesta por 9 jueces y 2 fiscales
Se establece una parte Dogmtica con Declaraciones Derechos y
Garantas:
En cuento a la DECLARACION DE DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS, la
const recoge una tradicin legislativa de mas de cuatro dcadas que
haba consagrado los derechos personales. Se mencionan en dichos
documentos los derechos universales e inherentes a todos los
hombres, sean americanos o extranjeros, ciudadanos o no.
En cuanto a LA LIBERTAD, aunque sin ninguna definicin el
concepto de libertad sobresale en el texto constitucional en el
Articulo 19 con esta norma se consagra la idea de amplia libertad
cuya nica restriccin es la ley. El ejercicio de la liberad permita
trabajar y hacer toda industria licita, peticionar ante
autoridades, entrar salir y transitar por el territorio, publicar
ideas sin censura previa (articulo 14). Con respecto a los
esclavos, la modificacin fue profunda, se dispuso su libertad desde
el momento en que se jurase la constitucin, se consideraba como
crimen a todo contrato a venta de personas (articulo 15)
La IGUALDAD se ve de forma amplia ya que se extenda a todos los
habitantes, la igualdad ahora era absoluta aunque la idoneidad
segua siendo un factor de desigualdad (articulo 16)
SEGURIDAD INDIVIDUAL: se dispuso que ningn habitante poda ser
penado sin juicio previo fundado en la ley, ni juzgado por
comisiones especiales, tampoco poda ser obligado a declarar en
contra de si mismo, ni arrestado sin la orden escrita de una
autoridad competente.Fuentes de la Constitucin
- Los antecedentes de la Historia constitucional e institucional
hasta ese momento (tratados, reglamentos, pactos,
constituciones)
- El pasado federal y unitario sus posturas.-
- Constitucin norteamericana
- El federalista: anlisis de la constitucin de EEUU.-
- Pensamiento y doctrina federal
- Las Bases de Alberdi: Punto fundamental
- Generacin del 37
Relaciones de la Confederacin y la provincia de Buenos AiresLas
provincias unidas a travs de la constitucin se autodenominaron como
confederacin argentina, y buenos Aires, bajo le gobierno de Alsina
quedo separada. Aqu comienza un hostigamiento mutuo, las tropas de
Buenos Aires invadan el territorio de la confederacin, y esta
invada territorios de Bs As. En un momento determinado, la
confederacin decide situar Bs. As a trabes del General Lagos, y
Valentn Alsina finalmente renuncia como gobernador de la Pcia de
Buenos Aires.-
El 20 de Febrero de 1854 la confederacin Argentina estableci su
Capital en Paran y designa como presidente a Urquiza.-
El 18 de Abril de 1854 Bs. As. Dicta su propia constitucin
tomando como referencia y fuente la constitucin de 1826. Gobernador
Mandato de 3 aos, PL bicameral (representantes y senadores). Se
nombre como primer Gobernador a Pastor Obligado.-
A fines de 1854 se comienzan a firmar tratados entre3 Bs As y la
confederacin. Se firma un tratado de paz para evitar
enfrentamientos, estableca no ejercer la violencia ni invadirse
mutuamente. En 1855 se firman tratados comerciales. Todos estos
tratados se denominaron Pactos de convivencia, la cual iba a durar
algunos aos pero no en forma definitiva.-
2 da Batalla de CepedaEn 1859 se produjo el asesinato del Gral.
Benavides (caudillo de San Juan), y la confederacin culpo a
Bs.As.
El 23 de octubre de 2859 se llevo a cabo un enfrentamiento
militar. Bs As encargo a mitre el mando se sus fuerzas, mientras
una cuadrilla intentaba impedir el cruce por el Paran de las
fuerzas de la confederacin la operacin fracaso y Urquiza avanzo
sobre Bs As. Encontrndose ambos ejrcitos en Cepeda, donde mitre
quedo derrotado. Urquiza, en lugar de ocupar la provincia prefiere
negociar. De estas Negociaciones surge el pacto de San Jos de
Flores
Pacto de San Jos de Flores
Se firma el 11 de noviembre de 1859 y refleja el ingreso de
Buenos Aires obligado a la confederacin Argentina.-
- Buenos Aires acepta la constitucin, con la condicin de
examinarla y realizar reformas. Este pacto va a dar lugar a la
primera reforma constitucional de 1860. A travs de este pacto, la
Provincia de Buenos Aires se declara Parte Integrante de la
confederacin y acepta la CN.-
- La aduana del puerto de Bs. As. Quedara bajo el dominio de la
nacin, por lo cual se le garantiza a la Provincia de Buenos Aires,
el presupuesto de 1859 y de los 5 aos posteriores para poder
acomodar la situacin debido a la perdida de los ingresos de la
Aduana.-
- Paraguay fue garante y mediador en este pacto.-
Reforma Constitucional de 1860 La provincia de Buenos aires
formo una convencin constituyente provincial el 5 de enero de 1860
formada por: Mitre, Sarmiento, Velez Sarfield, Marmol y Cruz
Obligado, analizan la constitucin y proponen un paquete de
reformas. Estas reformas fueron aprobadas previo el congreso
nacional declarar la necesidad de reforma con los 2/3 partes de los
votos y llamar a una convencin constituyente nacional para que la
establezca. El 6 de febrero se los designa a Derqui como presidente
con la provincia de Buenos Aires ya unida a la confederacin.-
El ingreso de Buenos Aires a la confederacin fue lo que motivo
la reforma, sin perjuicio de que esta por algunos fue vista como
anticonstitucional, ya que en el Articulo 30 se estableca que no se
poda reformar la Constitucin ante de transcurridos 10 aos, pero los
constituyentes se basaron en lo establecido en el prembulo con
respecto al horizonte de alcanzar la Unin Nacional.-
Principales Punto de la Reforma:
- Se modifica el prembulo, en lugar de decir confederacin
argentina, pasa a ser Nacin Argentina.-
- Se modifica el Art. 3 que establece que la