FICHA DE ANLISIS ESTTICO
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-022 de 2014.
Magistrado PonenteAlberto Rojas Ros.
Sntesis de los hechos.La accionante es una persona de 44 aos, a
quien como consecuencia de un cncer de mama le fue ordenada y
practicada una mastectoma radical de su seno izquierdo, al mismo
tiempo que se le orden por el mdico tratante de la entidad
accionada una ciruga plstica reconstructiva, la cual no ha sido
practicada por la EPS, bajo el argumento que no existe en el
sistema una autorizacin medica del mencionado procedimiento y que
se encuentra excluido del POS. En razn de lo expuesto, la
accionante interpone accin de tutela para que le orden a la EPS,
realizarle el procedimiento. Tanto en primera como en segunda
instancia las tutelas fueron negadas.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. La negativa de SURAMERICANA EPS de practicar
la ciruga de reconstruccin de seno a la seora Nelly Gelves Gelves
vulnera su derecho a la salud, a la vida digna y al libre
desarrollo de la personalidad, al considerar (i) que no existe una
orden mdica que autorice el procedimiento y (ii) porque es una
ciruga que se encuentra excluida del POS?
Ratio decidendi.() las normas que definen el Plan Obligatorio de
Salud han determinado como procedimiento incluido la ciruga
reconstructiva de mama con colgajo y, adems, nicamente se han
excluido del POS aquellas cirugas que tuvieran un propsito esttico
o de embellecimiento, condicin que no aplica al procedimiento ahora
reclamado.
Es por ello que la negativa o la dilacin en la autorizacin de un
procedimiento quirrgico por parte () EPS, con el argumento que se
encuentra excluido en POS o que no existe orden mdica al respecto,
vulnera el derecho a la salud y a la dignidad humana (), toda vez
que como ya se dijo dicho procedimiento no se encuentra excluido
del POS y existe prueba en el expediente de que fue ordenado por el
mdico tratante.
Decisin.Primero.- Revocar la sentencia proferida el 31 de julio
de 2013 por el Juzgado Dcimo Civil del Circuito de Bucaramanga
contra SURAMERICANA EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los
derechos constitucionales a la salud y a la dignidad humana de la
peticionaria.Segundo.- Ordenar al representante legal de
SURAMERICANA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificacin de esta decisin, y si an no lo hubiere
hecho, adelante todos los trmites administrativos y procedimientos
mdicos necesarios para que, en un plazo mximo de un mes, intervenga
quirrgicamente a la seora Nelly Gelves Gelves, dando as
cumplimiento a la orden emitida por el mdico tratante, en cuanto a
la realizacin de la ciruga plstica de reconstruccin mamaria. Se
advierte que de todos los trmites y procedimientos mdicos que se
adelanten en el presente caso, deber informarse previamente a la
paciente a efectos de que ella d su consentimiento informado.
Citaciones caticas.Sentencia SU-337 de 1999. Sentencia SU-562 de
1999.Sentencia T-829 de 1999.Sentencia T-170 de 2002. Sentencia
T-544 de 2002.Sentencia T-1198 de 2003. Sentencia T-1198 de
2003.Sentencia T-859 de 2003. Sentencia T-839 de 2004.Sentencia
T-304 de 2005.
Citaciones conceptuales. -Acuerdo 289 de 2005 expedido por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la
Proteccin Social (vigente hasta 2009).: defini el concepto de
cirugas plsticas con fines reconstructivos as: ()Que dentro de las
exclusiones expresas del Plan Obligatorio de Salud, establecidas en
el Acuerdo 008 del CNSSS estn los tratamientos de Ciruga esttica o
con fines de embellecimiento; Que se requiere aclarar y precisar
los contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Rgimen
Contributivo, POS, y del Rgimen Subsidiado POS-S en lo relacionado
con la cobertura de procedimientos de Ciruga Plstica reconstructiva
o funcional por cuanto se han presentado interpretaciones en los
contenidos del POS y POS-S en lo que a estos procedimientos se
refiere, generando con esto dificultades en la prestacin de los
servicios a los afiliados; Que de conformidad con la prctica mdica,
por cirugas plsticas con fines reconstructivos funcionales se
entienden aquellas que buscan aproximarse a la reparacin de la
capacidad de funcionar con miras a corregir en lo posible las
alteraciones anatmicas que causan el mal funcionamiento de un rgano
o sistema, lo cual se debe prestar en los trminos del Manual de
Actividades, Procedimientos e Intervenciones contenido en la
Resolucin 5261 de 1994().
Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-017 de 2008.
Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-888 de 2007.
Sub regla jurisprudencial.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-381 de 2014
Magistrado PonenteJorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Sntesis de los hechos.Angie Daniela Salazar Zapata, formul accin
de tutela contra Coomeva EPS, pues la entidad niega el
procedimiento de maxtopepsia con prtesis mamarias, que su mdico
tratante le orden, en razn a la hipomastia y atrofia mamaria que
padece producto de una enfermedad relacionada con un trastorno
endocrino congnito. En primera instancia, la tutela fue fallada
negativamente, sin embargo, en segunda instancia fue revocado el
fallo, amparndose as los derechos de la accionante.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Coomeva EPS vulner los derechos fundamentales
de la joven Angie Daniela Salazar Zapata, al negarle la autorizacin
del procedimiento de maxtopepsia con prtesis mamarias Cdigo NP
000177, que su mdico tratante le orden en razn a la hipomastia y
atrofia mamaria que padece producto de una enfermedad relacionada
con un trastorno endocrino congnito?.
Ratio decidendi.En aquellos eventos en los que la intervencin
ordenada por los mdicos tratantes se relaciona con el implante de
prtesis mamarias cuyo objeto no es embellecer a la persona sino
reconstruir los senos que han sido previamente afectados por
intervenciones dirigidas a extirpar tumores malignos o cualquier
otro trastorno de salud, que traiga consigo no solo consecuencias
de orden fsico o funcional sino afectaciones sicolgicas y estados
depresivos, deben ser proporcionadas por las Entidades Promotoras
de Salud. Tanto es esto as que la Corte ha ordenado, incluso, una
asistencia psicolgica para quienes se enfrentan a una situacin de
este tipo.
Las EPS tienen la obligacin de realizar las cirugas que
modifican el tamao de los senos de acuerdo con la reglamentacin del
POS que persiguen finalidades de efectos funcionales o reparadoras,
en los casos en que el mdico tratante la prescribe con el objetivo
de recuperar su apariencia normal de manera que pueda llevar una
vida en condiciones de calidad y de dignidad.
Decisin.Primero: Confirmar parcialmente el fallo del 21 de enero
de 2014, proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes
con Funciones de Conocimiento de Cali, en cuanto a los numerales
PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva que ampararon los derechos
fundamentales a la dignidad humana, a la salud, al desarrollo de la
personalidad y a la seguridad social, de la joven Angie Daniela
Salazar Zapata, y orden a Coomeva EPS que en el trmino de cuarenta
y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificacin, se
programara a la tutelante la prctica de la ciruga denominada
maxtopepsia con prtesis mamarias Cdigo NP 000177, prescrita por el
mdico tratante especialista en ciruga plstica y reconstructiva
adscrito a dicha entidad, por las razones expuestas en la parte
motiva de esta sentencia. Segundo: Revocar el numeral Tercero del
fallo del 21 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Primero
Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, por
las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Citaciones caticas.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-1176 de 2008
Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-760 de 2008Sentencia
T-570 de 2013Sentencia T-793 de 2010Sentencia T-102 de 1998
Sub regla jurisprudencial. (Para practicar cirugas
reconstructivas).1.Que el caso no est clasificado como una ciruga
esttica, esto es, que debe tener una patologa de base que haya
producido el efecto que se pretende corregir por medio del
procedimiento mdico.2.Que haya orden del mdico tratante que
justifique la intervencin quirrgica, para morigerar o controlar los
efectos fsicos y psicolgicos generados por la patologa.3.Que la
intervencin quirrgica sea necesaria para garantizar el derecho a la
vida en condiciones dignas, a la salud fsica y mental, a la
integridad personal y a los derechos sexuales.4.Que la persona
carezca de medios econmicos para poder costear el procedimiento que
solicita.5.Que los efectos negativos de la enfermedad ameriten la
intervencin inmediata del juez constitucional, para evitar un
perjuicio irremediable.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-945 de 2011
Magistrado PonenteLuis Ernesto Vargas Silva.
Sntesis de los hechos.Cindy Yuliana Velsquez Garca, instaura
accin de tutela para lograr autorizar el procedimiento mamoplastia
de reduccin prescrito por el mdico tratante, pues fue diagnosticada
con masas en su seno. Por parte de la EPSS Asociacin Mutual Barrios
Unidos de Quibd y Dasalud Choc, ya que dicha entidad aduce que el
plan obligatorio de salud subsidiado no cubre este tipo
procedimientos, mxime cuando ellos son de carcter esttico. En
primera instancia la tutela fue negada.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Una entidad departamental encargada de los
servicios de salud vulnera el derecho a la salud de una mujer
afiliada al rgimen subsidiado al negarle la realizacin del
procedimiento quirrgico mamoplastia reductora, alegando que se
trata de un procedimiento esttico excluido del POS-S?.
Ratio decidendi.Es procedente la accin de tutela para exigir la
autorizacin de procedimientos quirrgicos de modificacin del tamao o
reconstruccin mamaria en los casos en los cuales se establezca que
se trata de un servicio que cumple con dos condiciones especficas.
Se trata de un servicio que se requiere, pues la ciruga tiene fines
teraputicos, reconstructivos o funcionales y no meramente estticos;
con necesidad, puesto que en caso de que no se encuentre incluido
en el plan obligatorio de salud subsidiado o contributivo, la
interesada no puede costear su valor sin que se vea amenazado su
mnimo vital.Si la ciruga ordenada hace parte del tratamiento de una
enfermedad diagnosticada, mal podran sostener las entidades
encargadas de la prestacin del servicio de salud que el nico fin
del procedimiento es embellecer o mejorar la apariencia fsica
().
Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida el 11 de agosto
de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Quibd, en cuanto neg
la tutela instaurada por Cindy Yuliana Velsquez Garca contra el
Departamento Administrativo de Salud Pblica y Seguridad del Choc -
Dasalud Choc. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la
salud de la accionante.Segundo. Ordenar al Departamento
Administrativo de Salud Pblica y Seguridad del Choc - Dasalud Choc
que, en el trmino mximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a
partir de la notificacin de esta providencia, autorice el
procedimiento mamoplastia de reduccin ordenado por el mdico
tratante a Cindy Yuliana Velsquez Garca y, dentro del mismo plazo,
coordine la prctica del procedimiento con las instituciones
especializadas con las que tenga contrato.
Citaciones caticas. Sentencia T-549 de 1995.Sentencia SU-480 de
1997. Sentencia T-396 de 1999.Sentencia SU-819 de 1999.Sentencia
T-054 de 2002. Sentencia T-959 de 2004. Sentencia T-810 de 2005.
Sentencia T-465A de 2006. Sentencia T-189 de 2009.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.
Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-285 de 2011. Sentencia
T-134 de 2011 Sentencia T-793 de 2010.Sentencia T-517 de 2008.
Sentencia T-760 de 2008. Sentencia T-948 de 2004.Sentencia T-389 de
2001. Sentencia T-070 de 2001.Sentencia T-119 de 2000.
Sub regla jurisprudencial. (Procedencia de tutela)Para
establecer si es procedente la accin de tutela en el caso especfico
de las cirugas de reconstruccin o modificacin del tamao de los
senos, debe determinarse en primer lugar si la realizacin del
procedimiento compromete los derechos a la salud y a la vida digna
de la mujer que lo requiere o si su finalidad es meramente
esttica.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia No. 64215 del 13 de diciembre de 2012.
Corte Suprema de Justicia. Sala de decisin Penal de Tutelas.
Magistrado PonenteFernando Alberto Castro Caballero.
Sntesis de los hechos.Gloria Eugenia Oramas Bautista en calidad
de afiliada cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud a
travs de la Empresa Prestadora de Salud Famisanar, ejerce accin de
tutela contra la mencionada EPS, tras el diagnstico de alta
probabilidad de desarrollar cncer de seno por antecedentes
familiares, se le orden practicar Mastectoma Profilctica Bilateral,
posteriormente a la intervencin present ruptura de prtesis mamaria
derecha, por lo que la Doctora Ana Luca Luque H., Cirujana Plstica,
Esttica y Reconstructiva, adscrita a la EPS orden la reconstruccin
de mamas con prtesis sdica. Sin embargo el Comit Tcnico Cientfico,
no autoriz llevar cabo el referido procedimiento porque consider
que no existe riesgo inminente para la vida del paciente, y se
considera una ciruga de carcter esttico. En primera instancia fue
negada la accin de tutela.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Vulnera Famisanar EPS, el derecho a la salud
de una mujer afiliada al rgimen de seguridad social en salud, al
negarle la realizacin reconstruccin de mamas con prtesis sdica,
alegando que se trata de un procedimiento esttico excluido del
POS-S, que no compromete la vida de la paciente?
Ratio decidendi.El presente caso no puede equipararse a un
procedimiento con fines meramente suntuarios o de embellecimiento,
pues consiste en una ciruga de reconstruccin mamaria con prtesis
indispensable para restablecer la salud de la peticionaria; Su
integridad fsica, funcional, psquica, emocional y social tanto como
su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en
condiciones de calidad y de dignidad.()Cuando la reconstruccin
mamaria con prtesis se encamina a restablecer el estado normal de
la paciente as como a garantizar su vida en calidad de condiciones
dignas y no persigue fines de embellecimiento o suntuarios deben
ser proporcionados por las Entidades Promotoras de Salud con cargo
a la Unidad de Pago por Capitacin.
Decisin.1. Revocar la sentencia proferida el 8 de noviembre de
2012 por una Sala de Decisin Penal del Tribunal Superior de Bogot,
y en su lugar, Tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida
digna invocados por Gloria Eugenia Oramas Bautista. 2. En
consecuencia, ordenar a Famisanar EPS que en el trmino de cuarenta
y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacin de la
presente decisin, realice todos los trmites necesarios con el fin
de autorizar la reconstruccin de mamas con prtesis sdica, prescrita
por la mdico que atiende a la accionate. Y, Preste en forma
oportuna e integral el tratamiento necesario con el fin de evitar
que a Gloria Eugenia Oramas Bautista se le desarrolle el cncer de
seno, sin que para tal efecto anteponga trmites administrativos.3.
Prevenir a la entidad accionada para que en lo sucesivo,
oportunamente y en la forma dispuesta por el mdico tratante,
autorice la entrega de medicamentos, procedimientos y servicios
necesarios para tratar la patologa que afecta a la demandante.4.
Autorizar a Famisanar EPS para que en los trminos establecidos en
el artculo 63 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 30 de 1996
proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
realice el cobro de la cuota moderadora a Gloria Eugenia Oramas
Bautista.
Citaciones caticas.Sentencia T-829 de 2005.Sentencia T-1063 de
2005.Sentencia T-1059 de 2006.Sentencia T-760 de 2008.Sentencia
T-053 de 2009.Sentencia T-650 de 2009.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas. Sentencia T-1176 de 2008.
Citaciones analgicas abiertas.
Sub regla jurisprudencial.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-017 de 2008.
Magistrado PonenteJaime Crdoba Trivio.
Sntesis de los hechos.A la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas,
su mdica tratante, la doctora Mara Victoria Fernndez Naranjo,
certific que la accionante padeca anisomastia bilateral, y por
consiguiente, la ciruga plstica de reconstruccin de seno que le
orden, el 28 de marzo de 2007, era de carcter funcional y
reconstructiva. Sin embargo, la EPS SUSALUD, neg el procedimiento.
Por lo que en ejercicio de una accin de tutela procedi a solicitar,
que se le ordene a la EPS, realizar el procedimiento. Tanto en
primera como en segunda instancia las tutelas fueron negadas.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. La negativa de SUSALUD EPS de practicar la
ciruga de reconstruccin de seno a la seora Paola Andrea Valenzuela
Rojas vulnera su derecho a la salud, teniendo en cuenta que se
trata de una intervencin quirrgica, en principio, esttica?
Ratio decidendi.En efecto, la negativa o la dilacin
injustificada en la autorizacin de un procedimiento quirrgico, sin
que la EPS verifique si la ciruga plstica es de carcter
reconstructivo funcional o simplemente esttico, vulnera el derecho
a la salud de los beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud. As,
la falta de autorizacin del procedimiento quirrgico por parte de
SUSALUD EPS, que como en el caso de la seora Valenzuela Rojas, es
de carcter reconstructivo funcional, ha vulnerado su derecho a la
salud.
Decisin.Primero: Revocar el fallo proferido por el Juzgado
Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali, que resolvi la accin de
tutela promovida por la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas en
contra de SUSALUD EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho
fundamental a la salud.Segundo: Ordenar al representante legal de
SUSALUD EPS, que en el trmino de cuarenta y ocho (48) horas,
contado a partir de la notificacin de la presente sentencia,
autorice la prctica de la ciruga plstica de reconstruccin de seno
que requiere la seora Paola Andrea Valenzuela Rojas, as como todos
aquellos tratamientos, servicios mdicos y medicamentos que llegare
a necesitar como consecuencia de la anisomastia bilateral que
padece.
Citaciones caticas.
Citaciones conceptuales. - Acuerdo 289 de 2005 expedido por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la
Proteccin Social, incluy el costo de la ciruga reconstructiva
funcional de seno dentro del Plan Obligatorio de Salud, en los
siguientes trminos: Artculo 1. En los Planes Obligatorios de Salud
del Rgimen Contributivo y del Rgimen Subsidiado estn incluidos los
procedimientos de Ciruga Plstica, Maxilofacial y de otras
especialidades descritas en la Resolucin 5261 de 1994, que se
relacionan a continuacin, siempre que tengan fines reconstructivos
funcionales en los trminos expuestos en el presente Acuerdo.
Cirugas Reparadoras de Seno.
Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-531 de 2004.
Citaciones analgicas abiertas.
Sub regla jurisprudencial. (Procedencia de tutela).Para
establecer si es procedente la accin de tutela en el caso especfico
de las cirugas de reconstruccin o modificacin del tamao de los
senos, debe determinarse en primer lugar si la realizacin del
procedimiento compromete los derechos a la salud y a la vida digna
de la mujer que lo requiere o si su finalidad es meramente
esttica.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-626 de 2008
Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.
Sntesis de los hechos.ngela Mara Vlez Palacio es una persona
discapacitada, hace 25 aos se le realiz una ciruga esttica de
mamas, as mismo en el ao 2004 padeci de cncer en el seno derecho y
fue intervenida quirrgicamente. Este tratamiento fue asumido por
Cafesalud Medicina Prepagada. Sin embargo, la reconstruccin del
seno derecho fue negada por la entidad, pero ordenada a travs de un
fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de
Medelln, el 8 de octubre de 2004.Posteriormente, en el ao 2006
desarroll cncer en el seno izquierdo y fue sometida a quimioterapia
y radioterapia. En razn a estos tratamientos, se rompi y se capsul
la prtesis, y en consecuencia su mdico tratante orden reconstruccin
de mama con colgajo libre con tcnica microvascular.La EPS se niega
a realizarle el procedimiento pues seala que el contrato Plan Caf
Gourmet, no cubre la extraccin del implante de mama izquierda, toda
vez que este implante fue colocado hace ms de 25 aos, antes del
inicio del contrato de medicina prepagada y en desarrollo de una
ciruga no autorizada por esta.Al ejercer la accin de tutela para
solicitar el procedimiento descrito, los falladores tanto de
primera como de segunda instancia, resolvieron negativamente.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Los derechos fundamentales a la salud y a la
vida en condiciones dignas de la seora ngela Mara Vlez Palacio estn
siendo vulnerados por Cafesalud, Medicina Prepagada, al negarse a
suministrar un procedimiento ordenado por su mdico tratante,
aduciendo que se trata de una preexistencia?.
Ratio decidendi.Si bien la jurisprudencia ha sostenido que las
controversias que se puedan presentar en razn de la ejecucin de los
contratos de medicina prepagada deben solucionarse en la justicia
ordinaria, cuando situaciones originadas en los mismos ponen en
riesgo derechos fundamentales, la accin de tutela es el mecanismo
idneo para obligar a las entidades de medicina prepagada al respeto
de las garantas constitucionales()La responsabilidad frente a la
prestacin de medicamentos y procedimientos mdicos que se requieran
para el tratamiento de una enfermedad que no se encuentre expresa y
claramente determinada en el contrato de medicina prepagada recae
sobre la entidad que presta este servicio()No es admisible que la
entidad que presta los servicios de medicina prepagada afirme que
efectivamente ha cubierto la totalidad del tratamiento del cncer,
pero aduzca que no cubrir la extraccin de la prtesis mamaria, pese
a que su rompimiento fue causa directa de una enfermedad adquirida
dentro del trmino del contrato.
Decisin.Primero. Levantar la suspensin de trminos decretada para
decidir el presente asunto mediante auto del primero (1) de abril
de 2008.Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Medelln, del 11 de octubre de 2007, que confirm la decisin del
Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control y Garantas de
Medelln, del 7 de septiembre de 2007, y en su lugar, CONCEDER la
tutela a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en
condiciones dignas de las seora ngela Mara Palacio (sic).Tercero.
Ordenar a Cafesalud, Medicina Prepagada, que dentro de los cinco
(5) das siguientes a la notificacin de esta providencia, autorice
el procedimiento reconstruccin de mama con colgajo libre con tcnica
microvascular a la seora ngela Mara Vlez Palacio y preste los
servicios, tratamientos y procedimientos mdicos para el tratamiento
del cncer, de acuerdo con lo prescrito por el mdico tratante
adscrito a la entidad.
Citaciones caticas. Sentencia C-274 de 1996.Sentencia T-533 de
1996. Sentencia T-290 de 1998.Sentencia SU-039 de 1998.Sentencia
SU-1554 de 2000. Sentencia T-549 de 2003.Sentencia T-826 de
2004.Sentencia T-731 de 2004. Sentencia T-699 de 2004.Sentencia
T-724 de 2005.Sentencia T-875 de 2006.Sentencia T-650 de 2007.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.
Citaciones analgicas abiertas.
Sub regla jurisprudencial.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-1176 de 2008.
Magistrado PonenteHumberto Antonio Sierra Porto.
Sntesis de los hechos.Mara Consuelo Vargas Ramrez padeci de
cncer, por esta razn fue sometida a mastectoma bilateral, motivo
que la condujo a usar brassier con prtesis. No obstante, su mdica
tratante le prescribi reconstruccin mamaria con prtesis,
intervencin sta que fue solicitada ante la E. P. S. quien se neg a
autorizar el servicio con el argumento segn el cual no estaba
prevista en el Plan Obligatorio de Salud. Al impetrar una accin de
tutela con solicitud de que se practique dicha intervencin, las
pretensiones fueron despachadas negativamente.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. La E. P. S. Salud Total desconoce los derechos
constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en
condiciones de calidad y de dignidad de una persona al abstenerse
de autorizar una reconstruccin mamaria con prtesis prescrita por el
mdico tratante e indispensable para restablecer su salud y su
integridad fsica, funcional, psquica, emocional y social tanto como
su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en
condiciones de calidad y de dignidad?
Ratio decidendi.El procedimiento ordenado a la ciudadana Mara
Consuelo Vargas Ramrez por su mdico tratante no es suntuario. No se
trata de una ciruga cosmtica o superflua sino de una intervencin
necesaria y urgente recomendada por el mdico cirujano y relacionada
con la posibilidad de superar problemas originados por la
intervencin a la que se someti para curar el cncer que padeci. Una
ciruga, en suma, vinculada con posibilidad de que la actora
recupere su apariencia normal, restablezca de manera integral su
salud y pueda llevar una vida en condiciones de calidad y de
dignidad.
Cuando la reconstruccin mamaria con prtesis se encamina a
restablecer el estado normal de la paciente as como a garantizarle
una vida de calidad en condiciones dignas y no persigue fines de
embellecimiento o suntuarios debe ser proporcionada por las
Entidades Promotoras de Salud con cargo a la Unidad de Pago por
Capitacin.
Decisin.Primero.- Revocar la decisin proferida por el Juzgado 38
Civil Municipal de Bogot el da 18 de julio de 2008 mediante la cual
se niega el amparo por improcedente y, en su lugar, conceder la
proteccin invocada.Segundo.- Ordenar a la E. P. S. Salud Total que
en un trmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la
notificacin de la presente providencia autorice a la ciudadana Mara
Consuelo Vargas Ramrez la reconstruccin mamaria con prtesis
prescrita por su mdico tratante e indispensable para restablecer su
salud y su integridad fsica, funcional, psquica, emocional y social
tanto como su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en
condiciones de calidad y de dignidad.
Citaciones caticas.Sentencia C-577 de 1995. Sentencia SU-111 de
1997. Sentencia SU-225 de 1998. Sentencia SU-337 de 1999.Sentencia
T-076 de 1999.Sentencia C-1204 de 2000.Sentencia T-958 de
2001.Sentencia T-544 de 2002.Sentencia T-956 de 2005. Sentencia
T-304 de 2005.Sentencia T-1016 de 2005.Sentencia T-016 de
2007.Sentencia T-173 de 2008.Sentencia T-60 de 2008.
Citaciones conceptuales. Decreto 806 de 1998. Definicin del Plan
Obligatorio de Salud. Conjunto bsico de servicios de atencin en
salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado
al Rgimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas
para el efecto y que est obligada a garantizar a sus afiliados las
Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Adaptadas, EAS,
debidamente autorizadas, por la Superintendencia Nacional de Salud
o por el Gobierno Nacional respectivamente, para funcionar en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-038 de
2007.Sentencia T-572 de 1999.
Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-659 de 2003.Sentencia
T-307 de 2006.
Sub regla jurisprudencial. (Para practicar cirugas
reconstructivas).1.Que el caso no est clasificado como una ciruga
esttica, esto es, que debe tener una patologa de base que haya
producido el efecto que se pretende corregir por medio del
procedimiento mdico.2.Que haya orden del mdico tratante que
justifique la intervencin quirrgica, para morigerar o controlar los
efectos fsicos y psicolgicos generados por la patologa.3.Que la
intervencin quirrgica sea necesaria para garantizar el derecho a la
vida en condiciones dignas, a la salud fsica y mental, a la
integridad personal y a los derechos sexuales.4.Que la persona
carezca de medios econmicos para poder costear el procedimiento que
solicita.5.Que los efectos negativos de la enfermedad ameriten la
intervencin inmediata del juez constitucional, para evitar un
perjuicio irremediable.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-038 de 2007
Magistrado PonenteNilson Pinilla Pinilla.
Sntesis de los hechos.A seora Elcy Carrasco Hernndez, debido a
un cncer en el seno derecho, le practicaron una mastectoma radical
y ahora requiere una prtesis para reconstruccin mamaria de perfil
moderado, que le ha negado el Seguro Social EPS, por considerarla
por fuera del POS. Al ejercitar la accin de tutela, tanto en
primera como en segunda instancia, sus pretensiones fueron
rechazadas.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Un derecho fundamental de la seora Elcy
Carrasco Hernndez fue vulnerado por el Seguro Social EPS, al
negarse a autorizar el suministro de una prtesis para reconstruccin
de mama prtesis mamaria perfil moderado, en aras de restablecer su
calidad de vida?
Ratio decidendi.La paciente, al carecer de un seno, presenta una
sensacin de oquedad corprea, que puede mellar su autovaloracin y
eventual interaccin, al percibirse disminuida en un rasgo
importante de la feminidad. Por lo tanto, para que pueda continuar
con un desarrollo de la vida en condiciones dignas, el Seguro
Social EPS debe suministrar la prtesis solicitada, que segn el
mdico tratante es necesaria para que la paciente pueda retornar a
un estado de normalidad: por tratarse de una paciente joven se le
debe brindar una mejor calidad de vida, ofreciendo la reconstruccin
mamaria, para efectos de mejora en cuanto a salud mental e
integridad personal.
Decisin.Primero: REVOCAR el fallo proferido el 29 de agosto de
2006 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot, que
deneg el amparo solicitado por la seora Elcy Carrasco Hernndez, en
contra del Seguro Social EPS, seccional Cundinamarca, y en su
lugar, CONCEDER la tutela por violacin a los derechos a la vida
digna y a la integridad fsica. En consecuencia, ORDENAR al Gerente
del Seguro Social EPS, seccional Cundinamarca, o quien haga sus
veces, que en el trmino de diez (10) das hbiles siguientes a la
notificacin de esta sentencia, si no lo hubiere hecho, autorice el
suministro de la prtesis para reconstruccin mamaria, perfil
moderado y se programe la realizacin de la ciruga para su colocacin
o implante, segn lo determinado por el mdico tratante.
Citaciones caticas. T-271 de 1995 T-395 de 1998 SU-039 de 1998
T-489 de 1998 T-076 de 1999T-630 de 2004 T- 794 de 2005 T-956 de
2005T-867 de 2006 T-744 de 2006 T-867 de 2006 T-887 de 2006
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.T-572 de 1999
Citaciones analgicas abiertas.T-307 de 2006
Sub regla jurisprudencial.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-888 de 2007
Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.
Sntesis de los hechos.La seora Luz Stella Guerrero Snchez
promovi accin de tutela en contra de la E.P.S. Servicio Occidental
de Salud -S.O.S.- por considerar que sta vulner sus derechos
fundamentales a la salud y a la vida, en razn a su negativa a
practicarle una ciruga denominada Mastectomia Reductora Bilateral y
reconstruccin mamaria con colgajo. La E.P.S. Servicio Occidental de
Salud S.O.S- neg la peticin de ciruga de mastectomia reductora
bilateral y reconstruccin mamaria con colgajo, aduciendo para ello
que dicho procedimiento mdico est excluido del P.O.S.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. La negativa de la E.P.S. accionada en realizar
la ciruga denominada mastectomia reductora bilateral con
reconstruccin mamaria con colgajo, y que fuera recomendada por la
mdica tratante de la seora Guerrero Snchez, en efecto vulnera los
derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones
dignas?.
Ratio decidendi.Para la Corte de acuerdo con las consideraciones
precedentes, no existe ninguna incertidumbre acerca de que por la
estrecha y directa conexidad que en el caso tienen los derechos a
la salud y a la seguridad social con los derechos fundamentales a
la vida, a la integridad personal y a la vida en condiciones digna
de la accionante, la no realizacin de la ciruga los est
menoscabando y por ello su proteccin inmediata se impone, pues
sufre, como ella lo advierte, de dolencias colaterales causadas por
la hipertrofia mamaria y el gigantismo que hoy presenta, afecta sin
duda vida en condiciones dignas.
Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida el 9 de mayo del
presente ao por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento de Cali, en el trmite de la tutela promovida por Luz
Stella Guerrero Snchez contra la E.P.S. Servicio Occidental de
Salud S.O.S.-. En su lugar, tutelar sus derechos fundamentales a la
salud y a la vida en condiciones dignas.
Citaciones caticas. T411 de 2003. T-738 de 2003.T- 666 de
2004.T- 399 de 2004.T-409 de 2005.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.
Citaciones analgicas abiertas.
Sub regla jurisprudencial. (Para que prospere la accin de
tutela). La falta del medicamento o tratamiento excluido por la
reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos
constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal
del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras
de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos
excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. Que se
trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido
por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que,
pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de
efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de
efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del
paciente. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del
medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por
ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores
por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Que
el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico
adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle
afiliado el demandante.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-913 de 2005
Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.
Sntesis de los hechos.La seora Luz Stella Tamayo Bedoya estima
vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la
integridad personal, a la salud y a la seguridad social en
conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones
dignas, por la negativa de la EPS Saludcoop, a la que se encuentra
afiliada, a realizarle una ciruga de reduccin de busto, que
calificada como esttica por las normas que regulan los
procedimientos quirrgicos que cubre el Plan Obligatorio de Salud,
la excluye del mismo.Tanto en primera como en segunda instancia las
tutelas fueron negadas.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. La accionante tiene derecho a que por el
sistema de seguridad social en salud se le practique una ciruga de
mamoplastia reductora prescrita como complementaria por sus mdicos
tratantes, cuando ya ha sido sometida a tal tratamiento y los
sntomas aflictivos le han repetido, atendiendo igualmente su
decisin de no someterse al tratamiento de mastectoma indicado
mdicamente como la eficaz y definitiva solucin para su caso?.
Ratio decidendi.Para la Corte de acuerdo con las consideraciones
precedentes, no existe ninguna incertidumbre acerca de que por la
estrecha y directa conexidad que en el caso tienen los derechos a
la salud y a la seguridad social con los derechos fundamentales a
la vida, a la integridad personal y a la vida en condiciones digna
de la accionante, la no realizacin de la ciruga los est
menoscabando y por ello su proteccin inmediata se impone, pues
sufre, como ella lo advierte, de dolencias colaterales causadas por
la hipertrofia mamaria y el gigantismo que hoy presenta, afecta sin
duda vida en condiciones dignas.
Decisin.Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
Sptimo Penal Municipal con funcin de Control de Garantas de
Manizales, que neg el amparo solicitado por la seora Luz Stella
Tamayo Bedoya, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
providencia. En su defecto, CONCEDER la tutela de los derechos a la
salud y seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida en
condiciones dignas y a la integridad personal de la
accionante.Segundo. Ordenar a saludcoop eps, a su costa, la
realizacin de la ciruga de mamoplastia de reduccin bilateral, a la
seora Luz Stella Tamayo Bedoya en las condiciones previstas en las
prescripciones mdicas, concedindole un trmino de quince (15) das a
partir de la fecha de notificacin de esta providencia, para
programar y practicar la intervencin quirrgica. La accionada tambin
deber suministrar a la paciente el tratamiento nutricional y de
fisiatra que requiera para contrarrestar la posible reaparicin de
la sintomatologa. Se le autoriza por tanto, el recobro al Fosyga de
los gastos que legalmente no estuviere en obligacin de asumir.
Citaciones caticas. T-571 de 1992.T-036 de 1995.SU-111 de
1997.SU-480 de 1997T-542 de 2001.T- 113 de 2002.T411 de 2003. T-738
de 2003.T- 666 de 2004.T- 399 de 2004.T-409 de 2005.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.
Citaciones analgicas abiertas.T-119 de 2000.T-471 de 2000.T-389
de 2001.
Sub regla jurisprudencial. (Para que prospere la accin de
tutela). La falta del medicamento o tratamiento excluido por la
reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos
constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal
del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras
de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos
excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. Que se
trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido
por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que,
pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de
efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de
efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del
paciente. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del
medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por
ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores
por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Que
el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico
adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle
afiliado el demandante.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-531 de 2004
Magistrado PonenteJaime Araujo Renteria.
Sntesis de los hechos.Luz Marina Naranjo de Hurtado de 47 aos de
edad fue operada de cncer en el seno derecho. En consecuencia su
mdico tratante le orden una ciruga denominada reduccin mamoplstica
para el seno contralateral, la cual no ha sido autorizada por la
entidad accionada, porque sta aduce que por tratarse de una ciruga
de carcter esttico no se encuentra incluida en el Plan Obligatorio
de Salud del Rgimen Subsidiado (POS-S). Al ejercer la accin de
tutela para lograr la autorizacin del procedimiento por parte de la
EPS, su peticin fue despachada negativamente.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. A la seora Luz Marina Naranjo, quien requiere
una ciruga denominada mamoplastia reductora, le fueron vulnerados
sus derechos fundamentales a la seguridad social, integridad fsica
y a la vida digna, al no serle autorizado el citado procedimiento
quirrgico por parte de CAJA SALUD A.R.S., que sostiene que la
mencionada intervencin est catalogada como ciruga esttica y por
ende excluida del P.O.S-S.?
Ratio decidendi.El derecho a la dignidad humana comprende el
verse bien y el sentirse bien, pues no se garantiza bien ningn
derecho de los que la Constitucin califica de fundamentales -
intrnsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo
condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la
naturaleza le seale en cuanto ser humano()
La ciruga solicitada () no puede ser considerada como una ciruga
esttica, y por tanto excluida del P.O.S., ya que se trata de una
intervencin que si bien no hace parte del tratamiento contra el
cncer que actualmente padece, s se deriva del mismo, puesto que la
apariencia fsica resultante de la extirpacin del seno derecho le
causa a la accionante profunda depresin, por el desnivel en que se
aprecia el seno que le queda sano. () la ciruga () tiene como
finalidad esencial, garantizar el derecho a la salud, a la
dignidad, seguridad social y a la integridad fsica ().
Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
Quinto Penal Municipal de Bogot, que deneg la tutela solicitada, en
la accin instaurada por la seora Luz Marina Naranjo De Hurtado
contra CAJA SALUD A.R.S.Segundo. En su lugar, conceder la tutela de
los derechos a la salud y a la seguridad social, en conexidad con
la dignidad y la integridad personal de la solicitante.Tercero.
Ordenar a la ARS CAJA SALUD que en el trmino de quince (15) das,
contados a partir de la notificacin de esta sentencia, programe la
ciruga que requiere la seora Luz Marina Naranjo de Hurtado.Cuarto.
Indicar a CAJA SALUD A.R.S. que podr repetir contra el Fondo de
Solidaridad y Garanta (FOSYGA) por todos los gastos en los que
incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no est
cubierto por el P.O.S-S.
Citaciones caticas. T-597 de 1993.T-395 de 1998. T-607 de 1998.
T-444 de 1999.T-936 de 1999.T-1344 de 2001.T-070 de 2001.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.Sentencia T-630 de 2004.
Citaciones analgicas abiertas.Sentencia T-119 de 2000.Sentencia
T- 935 de 2001.
Sub regla jurisprudencial.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-630 de 2004.
Magistrado PonenteMarco Gerardo Monroy Cabra.
Sntesis de los hechos.La doctora Mara Cecilia Cock B. le
diagnostic a Mara Yolanda Correo Osorio cncer de seno y, en
consecuencia, orden le fuera practicada de urgencia la ciruga
denominada mastectoma subcutnea bilateral. La accionante solicit a
Salud Total E.P.S. que expidiera la autorizacin correspondiente
para que le fueran practicadas las cirugas denominadas mastectoma
subcutnea bilateral y reconstruccin de mama, esta ltima debido a
que la extirpacin de sus senos deba ser total. Salud Total E.P.S.
se neg a autorizar la intervencin quirrgica denominada
reconstruccin de mama por considerar que existan alternativas a las
que poda acudir la tutelante, por lo que Mara Yolanda Correa Osorio
interpuso accin de tutela en contra de la empresa Salud Total
E.P.S., porqu se neg a autorizar le sea practicada la ciruga de
reconstruccin de mama. Posteriormente la accionante se practic la
ciruga por sus propios medios econmicos.Tanto en primera como en
segunda instancia las tutelas fueron negadas.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Los derechos fundamentales de Mara Yolanda
Correa Osorio a la salud y a la integridad fsica y psquica, fueron
vulnerados por Salud Total E.P.S. al negarse a autorizar la prctica
de la ciruga de reconstruccin de glndula mamaria que aquella
requera, a pesar de que luego dicha intervencin le fuera realizada
porque ella directamente asumi los costos de la misma?
Ratio decidendi.La Sala advierte la presencia de un hecho
superado, dado que, de conformidad con las pruebas allegadas a esta
Corporacin por Salud Total E.P.S., a Mara Yolanda Correa Osorio ya
le ha sido practicada la ciruga de colocacin de implantes mamarios
cuya autorizacin solicitaba, razn por la cual ya no existe objeto
sobre el cual proveer.
Decisin.Primero. Confirmar la sentencia de segunda instancia del
Juzgado 13 Civil del Circuito de Medelln, de fecha 29 de septiembre
de 2003, pero por existir un hecho superado.
Citaciones caticas. T-556 de 1998.T-096 de 1999.T-926 de
1999.T-1036 de 2000. T-941 de 2000.T-566 de 2001.T-881 de 2002.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.
Citaciones analgicas abiertas.T-262 de 1999. T-027 de 1999.
T-1301 de 2001. T-001 de 2003.
Sub regla jurisprudencial. (Para que prospere la accin de
tutela). La falta del medicamento o tratamiento excluido por la
reglamentacin legal o administrativa, amenace los derechos
constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal
del interesado, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras
de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos
excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. Que se
trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido
por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que,
pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de
efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de
efectividad sea el necesario para proteger el mnimo vital del
paciente. Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del
medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a l por
ningn otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores
por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.). Que
el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un mdico
adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle
afiliado el demandante.
Ficha de Anlisis Esttico
ASPECTOS FORMALES
DenominacinSentencia T-572 de 1999.
Magistrado PonenteFabio Morn Daz.
Sntesis de los hechos.La Seora XXXXX (en virtud de la proteccin
de identidad), instaur accin de tutela contra La Nacin,
representada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejrcito
Nacional, a quienes acusa de violar sus derechos a la vida, a la
integridad personal, a la dignidad, a la salud y de la mujer,
derechos que, seala, deben ser protegidos conforme lo ordena la
Constitucin Poltica; Por lo cual solicit, que mediante una orden
judicial dirigida a los entes demandados se conmine a los mismos a
que autoricen la colocacin de las prtesis mamarias y adems, que
realicen el procedimiento quirrgico de implantacin de las mismas,
as como los tratamientos mdicos, farmacuticos, teraputicos y
psicolgicos conexos o complementarios. En primera instancia la
accin de tutela fue despachada negativamente.
ASPECTOS DE FONDO
Problema Jurdico. Por el hecho de tratarse de una ciruga o
rehabilitacin de carcter "cosmtico", est excluida del Plan
Obligatorio de Salud, y s esa definicin lesiona o desconoce la
dignidad de la actora?
Ratio decidendi.La ciruga que ella requiere, tiene como
finalidad esencial, garantizarle su derecho a la integridad fsica y
a la dignidad humana, afectados por la prdida de sus mamas, y es
por ello que resulta evidente que por tratarse de derechos
fundamentales tan importantes que inciden adems en la dignidad
humana, se dan los presupuestos necesarios para conceder la tutela
formulada.
La ciruga requerida tiene fines curativos, de rehabilitacin y de
restablecimiento fsico, y encuadra dentro del concepto de salud
como derecho fundamental, por su conexidad con la dignidad humana,
la vida en condiciones dignas y los derechos de la mujer.
Decisin.Primero. Revocar la sentencia proferida el doce (12) de
marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por la Seccin
Primera el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca,
y en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales
fundamentales de la Seora XXXX, a la dignidad humana, a la
integridad fsica y psicolgica, a la salud y de la mujer, vulnerados
por la Nacin-, Ministerio de Defensa Nacional y el Ejrcito
Nacional.Segundo. Inaplicar, para el caso concreto que fue objeto
de examen por esta Sala de Revisin, el artculo 16 del Acuerdo Nmero
001 de abril 23 de 1997 "Por el cual se establece el Plan de
Servicios de Sanidad Militar Policial", en cuanto restringe la
posibilidad de suministrarle las prtesis mamarias que la Seora XXXX
requiere para la garanta y proteccin de sus derechos
constitucionales fundamentales.Tercero. Ordenarles al Ministerio de
Defensa Nacional y al Ejrcito Nacional, que en un trmino no
superior a los diez (10) das hbiles siguientes a la notificacin de
esta providencia, programen la prctica de la ciruga de colocacin o
implante de prtesis mamarias a la Seora XXXX, y que adicionalmente
dispongan el tratamiento farmacutico, teraputico y psicolgico que
le permita restablecer su autoestima y femineidad.
Citaciones caticas. T-4999 de 1992T-102 de 1998.
Citaciones conceptuales.
Citaciones analgicas restringidas.
Citaciones analgicas abiertas.T-556 de 1998T-102 de 1998
Sub regla jurisprudencial.