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FILOSOFÍA DEL DERECHO Grupo #
25

Filosofía del derecho

Jan 26, 2015

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Axel Perelló

 
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Page 1: Filosofía del derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Grupo # 7

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FILOSOFÍA • Aristóteles:

“La filosofía es la ciencia de todas las cosas, por sus causas últimas.• Fichte:

“es la ciencia de las ciencias, que consiste en un análisis críticos de los conocimientos científicos, definiéndose como la representación científica del sistema de conocimientos.• Hegel:

“es la ciencia de la experiencia de la conciencia, la ciencia que explica los contenidos de la conciencia que es mas amplia que la experiencia de los sensible.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO(EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ)

• Como su nombre lo indica, es la segunda una rama o capitulo de la primera. Esta es el especie; la otra, una de sus géneros. La reflexión anterior demuestra que no es posible entender la esencia de la filosofía jurídica, si se ignora en que consiste la filosofía general.

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FILOSOFÍA DEL DERECHO• La filosofía del derecho estudia la esencia y el fundamento del

derecho natural y su relación con el derecho positivo, Esta es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen de la creación y aplicación del Derecho.

Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho:

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EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA• Entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata

de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

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ONTOLOGÍA JURÍDICA• Habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto

sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

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AXIOLOGÍA JURÍDICA• Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida

sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental.

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FILOSOFÍA JURÍDICA EXISTENCIAL• tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir,

trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

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EDAD ANTIGUA I• Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual

obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física.

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EDAD ANTIGUA II• Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los

problemas del conocimiento ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de Cristo.

• Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron Protagoras, Gorgias, Hippias-

• Es celebre la frase de Protágoras: el hombre es la medida de todas las cosas: esto es, cada individuo tiene una visión de la realidad.

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• Los sofistas eran escépticos en moral, y más bien negadores o destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mérito de haber atraído la atención sobre los datos y sobre los problemas inherentes al hombre, el pensamiento humano.

• Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que vivió en Atenas desde el año 469 a 399 a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filósofo teorético.

• Según Sócrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las malas leyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas.

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EDAD ANTIGUA III• La escuela estoica: escuela post-aristotelica muy importante.

Esta escuela deriva de una precedente, llamada de los cínicos, la cual estuvo representada por Antistenes y entre sus discipulos se encontraba Diogenes.

• Para los estoicos el precepto supremo de la ética es, "vivir conforme a la naturaleza". Este concepto de una ley universal trae consigo que para los estoicos se superen las barreras políticas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o ciudadano del mundo

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EDAD MEDIA• La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo

efectos e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de índole metodológica, es la aproximación del Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder del Estado se considera derivado de Dios.

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• Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la antigüedad clásica, sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenía la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno.

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LA EDAD MODERNA• Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que trato de

la ciencia política con el espíritu de los nuevos tiempos; fundándose sobre la observación histórica y psicológica, fuera de toda preocupación dogmática.

• Se preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la estabilidad de un gobierno.

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EL CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

• La historia de la filosofía del derecho está marcada por el enfrentamiento entre dos corrientes de pensamiento que proponen respuestas diversas a la pregunta "¿Qué es el derecho?". Nos referimos a las doctrinas del derecho natural (o iusnaturalismo) y del derecho positivo (o positivismo jurídico).

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REPRESENTANTES DEL IUSNATURALISMO

Sócrates Platón Aristóteles

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EL IUSNATURALISMO• El iusnaturalismo, en sus versiones tradicionales, se

compromete con la creencia de que existen, por encima de las leyes creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural. Estos principios de moralidad son inmutables y eternos, contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo en tiempo. Las leyes humanas que se encargan de regular los asuntos más elevados o importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los principios del derecho natural.

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DEFINICIÓN• Podemos resumir la doctrina del derecho natural, en su versión

tradicional, en las siguientes tres tesis:

• 1. Existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos (leyes naturales),

• 2. El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana.

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REPRESENTANTES DEL DERECHO POSITIVO

Sócrates

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EL POSITIVISMO JURÍDICO• Existe todavía menos acuerdo a la hora de delimitar

conceptualmente aquello que se suele denominar como "positivismo jurídico". En este intento de trazar la evolución de la doctrinas utilizaremos el término iuspositivista en oposición al iusnaturalismo, pues históricamente el positivismo se caracterizó en sus orígenes por su oposición a todas las formas de iusnaturalismo. Para ello tomaremos como punto de referencia la definición que hemos presentado anteriormente, señalando aquellas tesis que separan a ambos grupos de pensadores.

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DEFINICIÓN• Todos los pensadores positivistas se oponen a la tesis con la

que hemos caracterizado al iusnaturalismo. En ella se afirma que sólo se puede considerar “derecho” (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen los principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos cognoscibles por la razón humana (leyes naturales).

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CONCLUSIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

• La filosofía del Derecho explica el origen, el fundamento, el principio del derecho.

• La respuesta a este origen nos obliga a definir la concepción que tenemos sobre el hombre; si creemos que el hombre es un ser complejo constituido de libertad, justicia, dignidad, entonces la función de la filosofía del Derecho será rescatar la libertad, la justicia, la dignidad.

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