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FILIACION Y PROCREACION FILIACION Y PROCREACION Álvarez Yulieth V-19.482.353 Álvarez Yulieth V-19.482.353 Derecho Civil Familia Derecho Civil Familia BARQUISIMETO 24 DE FEBRERO DE 2014 BARQUISIMETO 24 DE FEBRERO DE 2014
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FILIACION Y PROCREACIONFILIACION Y PROCREACION

Álvarez Yulieth V-19.482.353Álvarez Yulieth V-19.482.353Derecho Civil FamiliaDerecho Civil Familia

BARQUISIMETO 24 DE FEBRERO DE 2014BARQUISIMETO 24 DE FEBRERO DE 2014

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FILIACION Y PROCREACION

Se entiende por filiación el derecho que tienen dos personas, siendo una descendiente de otra por hecho natural o acto jurídico.

Legitima

Clases de Filiación

Natural Adopción

Es el vínculo que supone que el padre y la madre son

casados y que el hijo que tienen fue concebido durante el matrimonio

Se da exclusivamente respecto de la madre

por el hecho del nacimiento

Es creada por un acto de voluntad del adoptante y del

adoptado. En el Derecho Familiar es

conocida como adopción simple,

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Filiación sentido amplio Filiación sentido

restringido Filiación legítima

Filiación NaturalFiliación legitimada por

ministerio de la ley

TIPOS DE FILIACION

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MATRIMONIAL

De origen

Determinación de la maternidad

EXTRAMATRIMONIAL

Existencia de relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre.

Que dichas relaciones hubiesen ocurrido durante la época en que se presume la concepción

ELEMENTOS DE FILIACION

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA FILIACION

• Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

• Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño.

• Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

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MATERNIDAD Y PARTERNIDAD

La maternidad es un hecho susceptible de prueba directa y perfectamente reconocido

La paternidad es un hecho que no puede probarse en forma directa, sino sólo

presumirse, a través de la madre es como se determina quién es el padre.