FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN -1. OBJETO Objeto de la Negociación: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares adquiere a través del Mercado de Compras Públicas productos para el abastecimiento de las Unidades Militares. La presente negociación tiene como objeto la adquisición de productos cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los Documentos de Condiciones Especiales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja precio y se realizará una (1) operación por el lote de productos. MIGUEL QUIJANO Y CIA S.A. FTN N° 4 PRODUCTOS CANTIDAD, FECHAS DE ENTREGAY DESCRIPCIONES NECTAR DE FRUTA EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES Las establecidas en los documentos de condiciones especiales. PONQUÉ DE VINO EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES AREQUIPE EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES MANÍ SALADO EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES GALLETA SURTIDA NAVIDEÑA EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES GALLETA SALADA TIPO CRACKER EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES MELOCOTON EN MITADES EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES MASMELOS EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES Las características técnicas de los bienes se encuentran detalladas en los Documentos de Condiciones Especiales que hacen parte integral de las obligaciones descritas en este documento. Luego de cerrar la negociación, la Sociedad Comisionista Compradora deberá remitir vía correo electrónico a la ALFM dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, los Comprobantes de Negociación y el Resumen de la Rueda en donde indique el Comisionista Vendedor, El Comitente Vendedor y la Marca del Producto, incluyendo el IVA y los costos correspondientes al que se adjudicó cada lote , en el horario de oficina de la Entidad (lunes a viernes 7:30 am a 4:30 pm). Una vez enviada la documentación anteriormente mencionada la ALFM realiza las respectivas verificaciones de lo informado en los términos indicados en la presente ficha técnica de negociación y luego confirmará a la sociedad Comisionista Compradora los precios unitarios de cada uno de los elementos del lote, incluyendo el IVA y los costos correspondientes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, para que este último remita inmediatamente la liquidación de precios al Comitente Vendedor a través de la sociedad comisionista vendedora. El Comitente Comprador (ALFM) a través de la Sociedad Comisionista Compradora, podrá solicitar a la Sociedad Comisionista Vendedora, durante la ejecución de la operación, la entrega adicional en cantidades de productos hasta por un cincuenta por ciento (50%) sobre de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios, con la debida oportunidad y antelación a la fecha establecida de entrega de los productos y con aceptación por parte del Comitente Vendedor. Lo anterior, en los términos del artículo 3.6.2.1.4.9 del reglamento de funcionamiento y operación de la BMC.
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FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
-1. OBJETO
Objeto de la Negociación: La Agencia Logística de las Fuerzas Militares adquiere a través del Mercado de
Compras Públicas productos para el abastecimiento de las Unidades Militares. La presente negociación tiene como
objeto la adquisición de productos cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los Documentos de
Condiciones Especiales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas.
Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja precio y se realizará una (1)
operación por el lote de productos.
MIGUEL QUIJANO Y CIA S.A. FTN N° 4
PRODUCTOS
CANTIDAD,
FECHAS DE
ENTREGAY
DESCRIPCIONES
NECTAR DE FRUTA EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
Las establecidas en
los documentos de
condiciones
especiales.
PONQUÉ DE VINO EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
AREQUIPE EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
MANÍ SALADO EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
GALLETA SURTIDA NAVIDEÑA EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
GALLETA SALADA TIPO CRACKER EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
MELOCOTON EN MITADES EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
MASMELOS EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
Las características técnicas de los bienes se encuentran detalladas en los Documentos de Condiciones Especiales
que hacen parte integral de las obligaciones descritas en este documento.
Luego de cerrar la negociación, la Sociedad Comisionista Compradora deberá remitir vía correo electrónico a la
ALFM dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, los Comprobantes de Negociación y el Resumen de
la Rueda en donde indique el Comisionista Vendedor, El Comitente Vendedor y la Marca del Producto, incluyendo
el IVA y los costos correspondientes al que se adjudicó cada lote , en el horario de oficina de la Entidad (lunes a
viernes 7:30 am a 4:30 pm). Una vez enviada la documentación anteriormente mencionada la ALFM realiza las
respectivas verificaciones de lo informado en los términos indicados en la presente ficha técnica de negociación y
luego confirmará a la sociedad Comisionista Compradora los precios unitarios de cada uno de los elementos del
lote, incluyendo el IVA y los costos correspondientes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes,
para que este último remita inmediatamente la liquidación de precios al Comitente Vendedor a través de la sociedad
comisionista vendedora.
El Comitente Comprador (ALFM) a través de la Sociedad Comisionista Compradora, podrá solicitar a la Sociedad
Comisionista Vendedora, durante la ejecución de la operación, la entrega adicional en cantidades de productos
hasta por un cincuenta por ciento (50%) sobre de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios, con la
debida oportunidad y antelación a la fecha establecida de entrega de los productos y con aceptación por parte del
Comitente Vendedor.
Lo anterior, en los términos del artículo 3.6.2.1.4.9 del reglamento de funcionamiento y operación de la BMC.
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La adición en caso de aumento, o la terminación anticipada en caso de disminución en la cantidad de productos
negociados, debe darse de acuerdo al porcentaje anteriormente indicado, de común acuerdo con el comitente
vendedor, se solicitará con seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la siguiente o última entrega
establecida de los productos.
2. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN
El valor máximo de los productos, bienes o servicios a adquirir será de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE
($5.620.844.640), el cual no incluye impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, costos de comisión y bolsa.
ITEM DESCRIPCION VALOR UND AL
TABLERO CANTIDADES
VALOR TOTAL AL
TABLERO
1 NECTAR DE FRUTA *1 LITRO (MANZANA)
$37.740 148.936 $5.620.844.640
2 NECTAR DE FRUTA *1 LITRO (DURAZNO)
3 PONQUÉ DE VINO * 600 G
5 AREQUIPE *220 G
6 MANÍ SALADO *200 G
7 GALLETA SURTIDA NAVIDEÑA *400 G
MINIMO
8 GALLETA SALADA TIPO CRACKER * 200 G
MINIMO
9 DURAZNOS EN MITADES *425 G
10 MASMELOS 70 GRAMOS MINIMO
.
3. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES
El plazo para la entrega de los productos objeto de la presente negociación será del 04 al 06 de diciembre de 2019.
NOTA: De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, se aclara que no
está permitida la modificación en cuanto a cantidad, valor y fecha de entrega de productos, por lo que, lo que
resulte procedente modificar no será válido sin que medie la autorización expresa del Subdirector General de
Abastecimientos y Servicios en Bogotá de la ALFM, razón por la cual, cualquier coordinación entre las Regionales,
CAD´S, Comedores de Tropa y el Comitente Vendedor referentes a modificar cantidades o cronogramas de
recepción pactadas en este documento no serán objeto de pago.
Cualquier determinación o requerimiento necesario para llevar a feliz término la presente negociación deberá
coordinarse exclusivamente con el Subdirector General de Abastecimientos y Servicios en Bogotá.
4. SITIOS DE ENTREGA
LUGAR DE ENTREGA: La entrega de los diferentes productos se efectuará en los lugares, ciudades relacionados
en la siguiente tabla:
UNIDAD ENTREGA DIRECCION UBICACIÓN ENTREGA
BASPC01 Cantón Militar Bolívar. Kilómetro 1,5 vía Toca Barrio el Dorado TUNJA, BOYACÁ
BASPC02 Calle 58 No. 59-136. Barrio el Prado BARRANQUILLA, ATLANTICO
BASPC03 Cantón Militar Pichincha. Calle 5 No. 83-00. CALI, VALLE DEL CAUCA
BASPC04 Calle50 No. 76-126. Barrio Los Colores MEDELLIN, ANTIOQUIA
BASPC05 Avenida Quebrada Seca No. 33A-207. Barrio San Alonso BUCARAMANGA, SANTANDER
El Comitente Vendedor deberá allegar certificación suscrita por el Representante Legal y el líder de calidad (perfil
técnico y/o profesional relacionado con alimentos, adjuntando tarjeta profesional cuando aplique) bajo la gravedad
de juramento manifestando que cumple todas las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en los
documentos de condiciones especiales, así como en el presente documento. Dicha certificación deberá haber sido
expedida durante los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de documentación.
3. Manual de Buenas Prácticas de Manufactura
El Comitente Vendedor debe allegar certificación suscrita por el Jefe/Director/Líder de calidad, o su equivalente
que cuente con un perfil técnico y/o profesional relacionado con alimentos, quien es el responsable de garantizar la
calidad e inocuidad y a su vez acredita que se tiene establecido un manual de Buenas Prácticas de Manufactura,
basado en la Resolución 2674 de 2013. Dicha certificación no deberá tener una fecha de expedición mayor a (30)
treinta días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la documentación y deberá contar con el número de
tarjeta profesional de quien la suscribe (cuando aplique).
En caso de Comercializador y/o Distribuidor, esta certificación deberá ser suscrita por el Jefe/Director/Líder de
calidad, o su equivalente, que cuente con un perfil técnico y/o profesional relacionado con alimentos, ya que es el
responsable de garantizar la calidad e inocuidad del Fabricante y/o Productor relacionado en el anexo 1.
Nota: No aplica para el caso de productos importados.
4. Registros Sanitarios Vigentes
Los productos que se distribuyan con marca, y aquellos que lo requieran de acuerdo a la legislación sanitaria
vigente, deben tener el respectivo registro sanitario vigente, expedido por el INVIMA. El mismo debe corresponder
al producto entregado, en cuanto a presentación, composición, fabricante, etc. En el registro sanitario del producto
deberá ser el mismo que aparece en el rotulado y el Comitente Vendedor que cierra la negociación deberá ser quien
figura como fabricante en dicho registro. Para lo cual deberá allegar copia del registro sanitario expedido por el
INVIMA o la consulta de la página de internet del INVIMA.
Para el caso de comercializadores, el registro sanitario del producto deberá ser el del fabricante o productor. Para lo
cual deberá allegar copia del registro sanitario expedido por el INVIMA o la consulta de la página de internet del
INVIMA.
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5. Conceptos Técnicos Sanitarios (IVC)
El Comitente Vendedor que acredite su condición de Comercializador y/o Distribuidor en todo caso deberá contar
con una bodega de almacenamiento que cumpla con las condiciones sanitarias para el acopio de los productos que
puede ser del Fabricante y/o Distribuidor, lo cual lo acreditara en su documentación.
6. Concepto técnico sanitario (IVC) de la PLANTA del FABRICANTE
Concepto técnico sanitario emitido a la planta de fabricación por el INVIMA (Se deben entregar todas las hojas
diligenciadas) con fecha de expedición no superior a un año y con CONCEPTO FAVORABLE o concepto
FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS, en donde conste que no se afecta la inocuidad del producto. Si el
Comitente Vendedor presenta un acta de visita con fecha de expedición superior a un año, deberá entregar
adicionalmente carta radicada ante el INVIMA, donde conste la solicitud de una nueva visita.
Para el caso de Comercializadores y/o Distribuidores, el concepto técnico sanitario deberá corresponder al
Fabricante y/o Productor reportado por el Comitente Vendedor en el anexo 1. Para lo cual deberá allegar copia del
concepto técnico sanitario emitido por el INVIMA.
NOTA: En caso de Uniones Temporales el concepto sanitario (IVC) la Planta del Fabricante y el registro
sanitario INVIMA del fabricante deben estar bajo el mismo nombre.
6.1 Concepto técnico sanitario (IVC) Bodega del Comitente Vendedor
Concepto técnico sanitario emitido por la entidad competente para efectuar inspección sanitaria y emitir concepto
técnico sanitario a la bodega, centro de acopio o distribución (Se deben entregar todas las hojas diligenciadas) con
fecha de expedición no superior a un año y con CONCEPTO FAVORABLE o concepto FAVORABLE CON
REQUERIMIENTOS, en donde conste que no se afecta la inocuidad del producto. Si el Comitente Vendedor
presenta un acta de visita con fecha de expedición superior a un año, deberá entregar adicionalmente carta radicada
ante el INVIMA, donde conste la solicitud de una nueva visita.
El concepto técnico sanitario, deber mantenerse FAVORABLE a lo largo de toda la ejecución por lo tanto una vez
el ente competente realice las visitas de inspección a las bodegas, centros de acopio o distribución de acuerdo a la
solicitud escrita que radicó el adjudicatario del proceso, deberá enviar las correspondientes actas de visita de
inspección a la ALFM.
7. En caso de productos importados
Si el Comitente Vendedor entrega Productos Importados, deberá anexar los siguientes documentos:
• Documentos Fitosanitarios de Importación (Fecha de importación del producto)
• Certificado Sanitario emitido por la entidad competente del país de origen
• Visto bueno de importación expedido por el INVIMA
• Certificado del ICA cuando aplique
• Registro de Importación del producto que se entrega
• Concepto sanitario (IVC) de la bodega del distribuidor y/o comercializador
Los productos entregados que son importados de países en los que no sea requisito declarar fechas de vencimiento
y duración mínima, deberá presentar la autorización emitida por el INVIMA para marcar las mismas en los envases
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o empaques de los productos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la resolución 5109 de 2005.
REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIFICOS
8. Certificaciones de Calidad
El Comitente Vendedor deberá aportar copia de las diferentes certificaciones de calidad referidas en el siguiente
cuadro, por lo tanto, las que presentan una X, son de carácter obligatorio y las que presentan * alguna de las normas
es aceptable.
MATRIZ CALIDAD
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NO
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IA
Nov-19 CAD 200001224 NECTAR DE FRUTA Caja x 12 unid. X 1000ml X X
Nov-19 CAD 200001223 PONQUÉ DE VINO Caja x 18 unid. X 600gr X X
Nov-19 CAD 200001228 AREQUIPE Bandeja x 75 unid. X 220 gr X X
May-19 CAD 200001672 MANÍ Caja x 24 unidades x 200gr X X
abr-19 CAD 200000920 GALLETA SURTIDA NAVIDEÑA Caja x 24 unidades x 400gr X X
abr-19 CAD 200000773 GALLETA SALADA TIPO CRACKER Caja x 24 unidades x 200gr X X
May-19 CAD 200000467 MELOCOTON EN MITADES Caja x 12 o 24 latas x 425gr X X
Nov-19 CAD 200002092 MASMELOS Caja x 12 unid. X 70gr X X
9. Registro Sanitario y Concepto Invima
Deberá entregar Registro Sanitario o Notificación Sanitaria y el Concepto Sanitario del INVIMA, cumpliendo con
los Requisitos Técnicos Generales descritos en los numerales 5 y 6 relacionado respectivamente en este documento.
10. Rotulado y etiquetado.
Solo si el producto es importado, el Comitente Vendedor deberá entregar la certificación de autorización expedida
por el Invima para el cumplimiento a los requisitos de Rotulado y etiquetado exigidos en el artículo 14 de la
Resolución del Ministerio de Protección Social No. 5109 de 2005.
11. Ficha Técnica Del Producto
El Comitente Vendedor deberá anexar dentro de los documentos técnicos requeridos, la Ficha Técnica de los
productos que entregará en caso de adjudicación de la operación la cual no debe ser fiel copia de la publicada por la
Entidad en la página de la bolsa y deberá contener como mínimo el - nombre - del comitente vendedor.
12. Relación de marcas
El comitente vendedor deberá allegar comunicación suscrita por el representante legal, mediante la cual informe la
marca de cada uno de los productos a entregar y señalando el compromiso que en caso de adjudicación estas serán
las marcas que entregará.
9. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
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Una vez adjudicadas las operaciones, los documentos soporte de las condiciones de participación de cada
Comitente Vendedor, deberán ser solicitados por el Comisionista Comprador en la Unidad de Gestión
Estructuración a más tardar al día hábil siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de
que ésta último realice la respectiva revisión y verificación.
Tras la revisión de los documentos de cada Comitente Vendedor, el Comisionista Comprador deberá emitir un
concepto escrito del resultado del cumplimiento de los requisitos exigidos al comitente o comitentes vendedores
seleccionados a más tardar al día hábil siguiente a la entrega de los documentos por parte de la Unidad de Gestión
de Estructuración de Negocios, junto con el concepto escrito deberá adjuntar, digitalizado en un CD todos los
documentos aportados por el o los comitentes vendedores seleccionados, separados por operación, debidamente
marcado y organizado por carpetas individuales con el nombre de cada Comitente Vendedor.; los archivos deben
estar relacionados y foliados en un índice que facilite su verificación para archivo digital en el expediente
contractual.
La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Vicepresidencia de Operaciones – Unidad de
Gestión de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal, manifestando el
cumplimiento, aceptación o rechazo de los documentos soporte de los comitentes vendedores como máximo al
tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación.
10. OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR
A continuación, se establecen las obligaciones asignadas a la sociedad comisionista vendedora y comitente
vendedor, de obligatorio cumplimiento durante la ejecución de la negociación.
CONDICIONES DE ENTREGA:
• El Comisionista Vendedor informará al Comisionista Comprador, con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación al recibo de la mercancía, la información relacionada con el transportador (nombre del conductor,
placas del vehículo, descripción de la mercancía, peso, etc.), con el fin de enviar la información a las
Regionales para garantizar el ingreso sin contratiempos y cumplir con las normas de seguridad de las Unidades
Militares.
• Los vehículos, como condición de entrega, que transporten carga con destino a la Agencia Logística de las
Fuerzas Militares, deben cumplir con los lineamientos mínimos establecidos en materia sanitaria, Resolución
2674 de 2013 y Resolución 2505 de 2004 o aquella norma que las modifique, derogue, adicione o actualice,
dichos requisitos serán verificados al momento de la entrega.
• El comitente vendedor deberá como condición de entrega garantizar la entrega de los productos en la puerta de
la Bodega del Comitente Comprador sin importar el estado de la vía de acceso, para lo cual deben utilizar el
medio de transporte que sea necesario (terrestre, fluvial o aéreo), cada vehículo que ofrezca el Comitente
Vendedor, debe contar con la documentación vigente durante la ejecución de la negociación como: Tarjeta de
propiedad, SOAT, Análisis de Gases, Licencia de Conducción de los Conductores o Licencia de Tránsito y
debe estar inscrito en el RUNT. Cabe resaltar que la ALFM será indemne ante cualquier eventualidad que se
pueda presentar durante la distribución física de los productos a negociar.
• Todos los vehículos transportadores deberán como condición de entrega estar identificados en un lugar visible
con la frase “TRANSPORTE DE ALIMENTOS”, según lo establece la Resolución 2674 de 2013 y demás
normas sanitarias aplicables.
• El Comitente Vendedor debe mantener copia de los certificados de manipulación de alimentos, expedidos por
la autoridad sanitaria competente o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria; del personal que
participa en la manipulación directa o indirecta de los alimentos y que podrán ser solicitados por el Comitente
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Comprador. El Comitente Comprador se reserva el derecho de verificar la veracidad del documento. Este
personal deberá contar con la dotación requerida para tal fin como: Gorro, Tapabocas, overol y/o uniforme,
botas de caucho/botas de material antideslizante, todo en colores claros, durante la ejecución de la operación.
• Los costos de pesaje, cargue, descargue y embalaje de los productos en el sitio de destino, serán asumidos por
el Comitente Vendedor.
• El Comisionista Vendedor deberá informar vía correo electrónico, al Comisionista Comprador cada vez que
realice una entrega relación de sitios de entrega con los lotes correspondientes a cada producto
CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL LOTE Y/O PRODUCCIÓN A ENTREGAR:
• Para la entrega y sin costo adicional para la ALFM se debe presentar estudio de laboratorio microbiológico y
fisicoquímico, según sea la naturaleza del producto del lote y/o producción a entregar, en caso de entregar dos o
más lotes presentar los exámenes correspondientes por cada lote, en el que indique el cumplimiento de cada
uno de los aspectos exigidos en los documentos de condiciones especiales.
• El análisis puede ser efectuado por el laboratorio interno del fabricante o externo contratado por el fabricante,
con fecha de expedición no mayor a (30) treinta días calendario anteriores a la fecha de entrega del producto.
• Al momento de la entrega de los productos, el empaque plástico debe ser nuevo y no debe ser sometido a un
proceso de limpieza antes de su uso, con orificios que permitan la ventilación del producto, libre de cualquier
material extraño, ajeno al producto o al material de confección del mismo. La totalidad de los empaques de los
productos deberán cumplir con la Resolución 5109 de 2005 y el transporte y la distribución deberán garantizar
la perfecta conservación de los productos y la conservación de las características organolépticas.
La resistencia del material del empaque debe ser tal que el material soporte el almacenamiento sin sufrir daño o
deterioro y evite la contaminación o la deformación de los productos.
• Rotulado y etiquetado: Los productos entregados por el comitente vendedor deberán cumplir con los requisitos
de Rotulado y etiquetado exigidos en la Resolución del Ministerio de Protección Social No. 5109 de 2005.
OTRAS OBLIGACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL COMITENTE VENDEDOR
• El Comitente Vendedor y fabricantes de los diferentes productos como condición de entrega deberán cumplir
con la totalidad de lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 o norma que lo derogue modifique, adicione o
actualice. Deberá además contar con su correspondiente Sistema de Gestión de Calidad, en cumplimiento de las
normas mencionadas. Es indispensable que se tengan implementados los controles y programas de buenas
prácticas de manufactura necesarios para garantizar el cumplimiento de los diferentes requisitos de los
documentos de condiciones especiales, legislación sanitaria, trazabilidad y la inocuidad de los productos. En
todo caso será el Comitente Vendedor el total responsable del cumplimiento de los productos, frente a la ficha
técnica de negociación y los documentos de condiciones especiales.
• Los vehículos como condición de entrega deben estar acondicionados de manera adecuada para el transporte de
alimentos de acuerdo a lo exigido en las siguientes normas: Ley 769 de 2002, Resolución 3500 de 2005,
Resolución 2200 de 2006, Resolución 1188 de 2003, Resolución 1457 de 2010, Resolución 3957 de 2009 y
Decreto 4741 de 2005 o normas que las derogue modifique, adicione o actualice.
NOTA: Además de las anteriores obligaciones, el comisionista vendedor y comitente vendedor deben como
condición de entrega cumplir con el MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES; lo anterior de conformidad
a lo expuesto en el Artículo 17 de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, en cuento a
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responsabilidad solidaria por parte de las entidades contratantes, se hace necesario asegurar la gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de los Contratistas, Subcontratistas y Proveedores debido a los riesgos que se
pueden presentar en el desarrollo de las actividades paralelas que realizan para la Entidad; por lo anterior los
contratistas deben dar aplicación al manual que regula la conducta del personal externo dentro y fuera de las
instalaciones de la Agencia Logística, evitando que generen condiciones y/o actos que pongan en peligro tanto a su
personal como a los funcionarios de la organización, salvaguardando de esta forma los bienes y personas,
previniendo eventos que se desencadenen en accidentes de trabajo graves. El citado manual se encuentra publicado
en la página de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, link de contratación.
11. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR
El Comitente Vendedor deberá constituir, suscribir y otorgar a favor del COMITENTE COMPRADOR, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las operaciones tratándose de Personas Naturales o Jurídicas
Individuales, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la negociación tratándose de Figuras
Asociativas, las siguientes garantías, las cuales deben ser entregadas en original:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 2.2.1.2.1.2.18 del Decreto 1082
de 2015, además de las garantías exigidas por el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de
Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las
obligaciones derivadas de la operación, el Comitente Vendedor deberá constituir garantías para todos los lotes que
cubran como mínimo los siguientes amparos:
- Beneficiario: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
- Tomador: Comitente Vendedor.
- Asegurado: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES. Se aclara que en el texto de la
póliza deberá incluirse la entidad con su respectivo NIT No. 899.999.162-4 por cada uno de los lotes a
adquirir.
- De Cumplimiento: por valor correspondiente al 48% del valor de la operación, antes de IVA, por el
término de ejecución, contados desde el día de celebración de la operación, y (4) cuatro meses más.
- Calidad de los bienes suministrados: por valor correspondiente al 47% del valor de la operación, antes de
IVA, para cada uno de los productos negociados con una vigencia total desde la fecha de la negociación
hasta la fecha de la última entrega evidenciada en el acta de recibo a satisfacción debidamente firmada y
doce meses más.
- Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cubre a la entidad estatal contratante de los
perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que
esté obligado el Comitente Vendedor, del personal utilizado para la ejecución de la negociación, por
cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la operación, antes de IVA, con una vigencia igual
al plazo de ejecución de la negociación y tres (3) años más, contados a partir de la celebración de la rueda
de negociación.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual: El Comitente Vendedor deberá constituir una póliza
contra daños ocasionados a terceros que se pudieren allegar a atribuir a la Agencia Logística, con ocasión
de las actuaciones, hechos, u omisiones del Comitente Vendedor o el personal utilizado para tal fin por una
suma equivalente a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 con una vigencia igual al
término de la ejecución de la operación.
- PARÁGRAFO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor,
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el Comitente Vendedor se compromete, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al evento, presentar el
certificado de modificación de la garantía en original, de conformidad con el nuevo plazo y/o valores pactados.
Estas garantías cubren los riesgos asociados a las obligaciones no compensables y descritas en la presente Ficha
Técnica de Negociación.
En todo caso, corresponderá al Comitente Comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento,
ejecución, aprobación y custodia, así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las
mismas.
Nota: Es necesario que dentro de las pólizas constituidas a cargo de las operaciones se establezca dentro de
las observaciones el Número de la Operación el lote al que corresponde, y aclarar si es negociación inicial,
adición No. y/o prorroga No., según el caso; así mismo se debe manifestar la dirección actual de la Agencia
Logística de las Fuerzas Militares
La constitución, guarda, aprobación, custodia y los demás de las garantías recae en el Comitente Comprador.
12. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
El comitente comprador por cuenta de quien se celebra esta negociación utilizará mecanismos de supervisión para
verificar el cumplimiento de la misma. En aplicación del art. 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción),
el control, vigilancia y supervisión por parte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, estará a cargo de un
funcionario de la Subdirección de Operaciones Logísticas, notificado mediante acto administrativo.
13. RECHAZO DEL PRODUCTO
En el caso de rechazos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 3.6.2.1.4.5 del Reglamento, el
Comitente Comprador informará a la Sociedad Comisionista Compradora la novedad presentada para iniciar el
trámite respectivo al caso.
ESTUDIOS TECNICOS
Una vez notificada BMC, sobre inconsistencias del producto en cuanto a calidad y condiciones generales, la Unidad
de Gestión Técnica de esa Entidad emitirá el concepto de calidad en los tiempos establecidos en el procedimiento
para tal fin y en el menor tiempo posible.
El Comitente Vendedor debe tener en cuenta que durante las entregas la ALFM podrá rechazar y solicitar la
sustitución en forma inmediata de productos (La reposición del producto deberá efectuarse máximo seis (6) días
calendario, siguientes a la devolución del producto).
Se rechaza el producto cuando al momento de la entrega se presenten cualquiera de las siguientes características:
a. Evidencien características organolépticas no adecuadas (en su olor, color, sabor, apariencia, textura) y/o
aspecto deteriorado, alterado, falsificado o adulterado.
b. Los envases, embalajes, empaques y/o alimentos presenten daños mecánicos, corroídos, magullados,
entreabiertos, sucios o con indicios de contaminación microbiológica, serán rechazados en caso que a la
llegada del producto el mismo no presente la temperatura requerida, ni el empaque y embalaje que permita la
conservación de la cadena de frío.
c. Tengan una fecha de vencimiento caducada o que no se ajuste a los parámetros establecidos de vida útil
indicados en los documentos de condiciones especiales.
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d. Los vehículos en que se transportan los productos no cumplan con las condiciones sanitarias mínimas
requeridas para el transporte contemplado en la Resolución 2674 de 2013 o aquel que lo derogue, modifique,
adicione o actualice y Resolución 2525/04.
e. No cumplan con el peso determinado en el documento de condiciones especiales.
f. No se presenten los análisis de laboratorios exigidos por lote, o los resultados de los exámenes no
correspondan a lo comprado
TOLERANCIA DE RECIBO EN PESO: Tolerancia de peso al recibo de la mercancía por parte de la ALFM
será del 1% más o menos a opción de las partes.
g. También habrá rechazo de los productos cuando se incumpla con cualquiera de los otros aspectos requeridos
en los documentos de condiciones especiales, de acuerdo a las pruebas y análisis de laboratorio.
h. El empaque no cumpla con la información y condiciones contenidas en el rotulado de alimentos, dada por la
Resolución No. 5109 de 2005 y Resolución 333 de 2011, o aquellas que la deroguen, modifiquen o aclaren,
(la Resolución 333 de 2011, deberá ser cumplida si el Comitente Vendedor efectúa declaraciones
nutricionales en el rótulo del producto).
i. La dotación del personal y manipuladores de alimentos que realizan la entrega no cumplan las medidas
sanitarias vigentes estipuladas en la Resolución 2674 de 2013 o aquel que la derogue, modifique, adicione o
actualice.
Por lo anterior se firma en Bogotá D.C.,
Por el comitente comprador Por el comisionista comprador
Coronel (RA) OSCAR ALBERTO
JARAMILLO CARRILLO
Director General
Agencia Logística de las Fuerzas Militares
MIGUEL ANTONIO QUIJANO LOPEZ
C.C. 19.092.458 Expedida en Bogotá
Representante Legal
MIGUEL QUIJANO Y CIA
Elaboró: Diego Armando Rodriguez Rivera TASD Direccion de Abastecimientos Clase I
Elaboró: Abo. Gladys Melo Lizcano PD Subdirección General de Contratación
Elaboró: Yenny Milena Ariza Acosta
PD Dirección de Abastecimientos Clase I
Elaboró: Sandra Yurani Chacón Blanco
TASD Dirección de Otros Abastecimientos
Revisó: Adm. Mónica María Tovar Bernal Coord. Grupo Planificación Abastecimientos Clase I
Revisó: Abo. Rossa Yaneth Fuentes Morera Coord. Grupo Pre Contractual
21
Revisó: Adm. Rose Mary Enciso Melo Directora de Abastecimientos Clase I
Revisó: Contador Ricardo Andrés Rodríguez Sotelo Director Otros Abastecimientos y Servicios
Aprobó: Coronel (RA) Carlos Ernesto Camacho Diaz
Subdirector General de Abastecimientos y Servicios
Aprobó: Coronel (RA) Juan Carlos Collazos Encinales
Subdirector General de Contratación
ANEXO 1 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CALIDAD:
Codigo SIC NOMBRE FABRICANTE DEL PRODUCTO
NOMBRE
DISTRIBUIDOR
DEL PRODUCTO
(Cuando Aplique)
MARCA
NUMERO DE
REGISTRO
SANITARIO
Cedula de ciudadania
Nombre empresa
Firma Representante Legal
Nombre Representante Legal
La marca del producto que se relacione dentro del formato, debe corresponder a la marca que se encuentre dentro del Registro Sanitario que sea entregado para la habilitación del comitente vendedor por parte de la BMC.
El acta sanitaria entregada para la habilitación, deberá corresponder al fabricante citado dentro del presente formato y dicho fabricante debera aparecer registrado igualmente dentro del Registro Sanitario.
CERTIFICACION CUMPLIMIENTO DE CALIDAD
Yo ________________ identificado con cedula N° ____________ de ______________ en mi calidad de Representante Legal de la empresa ______________________ con NIT No. ____________________ con domicilio en la ciudad de
______________ certifico bajo la gravedad de juramento que cumplo con todas las condiciones y especificaciones tecnicas exigidas en las fichas tecnicas de negociación y de producto publicadas por la Agencia Logistica de las Fuerzas
Militares y además no he tenido incumplimientos en calidad en los productos relacionados a continuación entregados a la Agencia Logistica de la Fuerzas Militares durante los dos meses anteriores a la fecha del Boletin N° _______________
se entiende por incumplimiento en calidad no cumplir con resultados de análisis de laboratorio expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.