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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Simplificado Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. En tanto que las versiones públicas que se generan para las publicaciones de las obligaciones de transparencia siguen parámetros generales que el Comité de Transparencia de este Alto Tribunal ha autorizado para ese tipo de documentos en determinaciones anteriores, y que, en términos generales, se replican permanentemente, el Comité de Transparencia de este Alto Tribunal, a través del oficio No. CT-1729-2018, informó que se considera innecesario el pronunciamiento específico. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A
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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Mar 26, 2023

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Page 1: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Simplificado Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. En tanto que las versiones públicas que se generan para las publicaciones de las obligaciones de transparencia siguen parámetros generales que el Comité de Transparencia de este Alto Tribunal ha autorizado para ese tipo de documentos en determinaciones anteriores, y que, en términos generales, se replican permanentemente, el Comité de Transparencia de este Alto Tribunal, a través del oficio No. CT-1729-2018, informó que se considera innecesario el pronunciamiento específico.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

Page 2: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D f R F C SCJ-950204-EPS

DIRECCIÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No lO. 4o PISO COL. CENTRO C P 06000. MEXICO. O.F TELS. 4113-lOOOEXT 5704,5710,5305.5705 FAX: 513().1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100, MEXICO, O.F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONOENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: DELCONET. S.A. DE C.V 1 TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 146 INT 14, COL. CIPRESES, QUERÉTARO, QUERÉTARO, 76125/556816-4436, 556816-4436/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/0612019

FECHA DE ENTREGA 61712019

FORMA DE PAGO TRANSFERENCIA DE PAGO

1 OBSERVACIONES DIAHÁBIL

LUGAR DE ENTREGA

CARRERA A DEL PJF OBSERVACIONES 1.- CONTRATACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y SUMINISTRO PARA DECIMOTERCERA CARRERA ATLÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

SEDE: CIRCUITO "CORRER ES SALUD" DE LA 21 SECCIÓN DEL BOSQUE DE CHAPUL TEPE C. FECHA: SABADO, 6 DE JULIO DE 2019 HORARIO: DE 6:00 A 10:45 HORAS. NÚMERO DE PARTICIPANTES: 700.

ORGANIZACIÓN Y SUMINISTROS DE LA DECIMOTERCERA CARRERA ATLÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CATEGORÍAS A CONSIDERAR POR PARTE DE LA ORGANIZACIÓN:

CARRERA DE S Y 1 O KILÓMETROS CATEGORIA, EDAD, RAMAS JUVENIL: 14·19 FEMENIL Y VARONIL LIBRE: 20-39 MASTER: 40-49 VETERANOS: 50-59 VETERANOS PLUS: 60 EN ADELANTE CATEGORIAS INFANTILES (100 METROS) CATEGORIA, EDAD, RAMAS:FEMENIL Y VARONIL INFANTIL 1 6·7 INFANTIL 2. 8·9 INFANTIL3.10-11 INFANTIL 4- 12-13

10 PRIETO REVILLA

DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

CONTINUA

Pag1na 1 de 7

Page 3: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado

1.- La Supn~ma Cona do Jusllcla de la Nación, en lo aucealvo "Suprema Corte" por conduelo de au npr .. entante para los electos de este lnalrumento manlflasta que:

U- Es ol méxitno órgano depositano del Poder Judotlal da la Federacoón. en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constotutlón PallUca de los Estados Unodoa Mo•lcanos y 1" kacco.jn 1 de a ley O·gánJca del Podeo JuilotlPI de la Federac.ón

1.2.-La rresent8 conlrRt11cinn ,,., Autori7Ada por el lliutclnr General do R...:anos IA&tllriAia da la Suprema Cana dA JusUda de a NaCión, 11111dianta el proc:odtmiento de Conc:utao Público Sumarlo de conformidad con lo provisto en los artlcúos 42, 43, lracaón Cl y 82 dul Acuerdo General de Adminislrael6n \1112008. del vein~anc:o de sep~ernbre de dos mil odlo, del Como té de Gobierno y Admllllslraculn de a Suprema Cane de Jushcoc¡ da la Naaon por el que se regoan los procoomuentos para la .clquisloon, aclmlnlsuacoon y dellllt()IJlDtliC da bientts y la conlr&Uicoóo da obfu, uaos y lflfvicias raquendo• por este Trobunal

1.3.- E' Om>etor General do Recursos Materiales salé facultado para auscnbtr el prasanle Instrumento, de conlormidad con lo dispuesto en el artlcu!a 12, ltacdón XXV, del Reglamento ()(~nito en Mater.a da Admlntslraoó'l de la Suprema Co1111 do Jus:Jaa de la Nación.

1.4.- Pora todo lo retaciooado con el presente contrato, sel\ala corno au domicilio el ubicado en la Calle da Jase Maria PlflD Suáraz rúnero 2, colonia Cllf\tro de la Ciud:ld de Mthtco, alcaldia Cuauhlémoc, códtgo postal 06060, en la CIUdad de M•xito,.

1\.- El "Prestador do Servlcloa" por conducto do au repr111entante legal maniUesta bajo protost. de decir verdad qua:

!~t.· Cuonta a~n petsonal con la suficlonte experiencia y calith:nci6n para ejecutar los alll\'icios requeridos por la Suprema CortD, asl como con los elementos t6cnlc:oa y capac:lded económica necesaria para tal hn

11.2.- A la fecha de adjudicación de la presente conlratacion, no •• encuentra en ninguno da tos aupue•tos a que se reftlfan los articulas 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General do Administración Vl/2008 de velnticinc:o da septtembte da dos mil OCho, del Comlte do Goblemo y Adminiatraclon da la Suprema Corte de JuoUaa da la Nadón.

11.3.- Conoce y a~ta sujetarse a lo previsto en el Acuardo General de Administración Vl/2008, del veinticinco da sepliembr11 da dos mil ocho, del Comlle de Gobierno y Administración de la Suprema Cor1e da JusUeta de ta Nación por el que ao tagulan los proc:adlmtentoa para la adquislci6o, admlnlalrBCt6n y dealnc:orporaCI6n do bienes y la contratación de obras, usos y aarvicios requertdos pDf este Alto Trtbunal

11 4 . Para t;rd o:> to retac:.onado con el prosbl'lta contrato, sanala como su domicilio el Indicado an la cerjtula del prL•anle instrumento. en el apartado denomin,ado "Proveedor"

111 ,- La "Suprema Corte" y al "Prealador da Sarvlclaa" declaran qua:

111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurldtca con la que comparecen a la celebración del pret~~nte Instrumento y man~iestan que todas las comunicaciones que "' raalic:an entre atlas ao dir gtrin a tos domitiliot lndtc:adot en los antecedentes 14 y 11.4 de e ate instrumento.

111.2.· El acuerdo da voluntades plasmado en este Instrumento contractual la rige por lo dispuesto en ta Coruttlución Politice de los Estadas Unidos Ma•icanoa, la ley Orgánica del Poder Judictat de la Federación el Acuerdo General do Administración VI/20Da, dal veinticinco de septiembnl da dos mil ocno, del Comlló de Gobierno y Administración de la Suprema Cene de Justicia de le NBCtón el Reglamento Orgémco eo Materia do Administración y, de manare supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal do Ptotedtmiontos Cl•iles, la ley Federal da Presupuesto y Responsabilidad Hacenderla, la ley Fedatal da Ruponsabllidades Admlnistratlvllt de los Servtdores púb~cos y la ley Federal del Procedimiento Admlnistre~vo en lo c:onducenta, al tenor de las slguiMIOS"

CLAUSULAS

a, Condlclon .. Gens relea EI•Pre•ladcr da Servlc:ias•aa comprometa a propordonar al aervlc:la descrllo en la c:er6lula del pn~sente Instrumento y respetar en todo momento el precio plazo y condiciOnes de ladea en la ralenda car6tuta. dllrante y hasta el cumphmionto total del objeto~ esta acuerdo de voiLnladaa.

E pago saflatado en la pn~aente cláusula. a.bre ol total del servido contratada por lo cullla •suprema Corte• no ~ene obligación da cubnr ningún impooa adicional

Segunda. Pena Convencional. Laa penas convenclonaltls senln daterrn!nadas porta Suprema Corta da Justicia de ta Nación, en funclá1 del Incumplimiento decretada, c:on1ormolo algutenla

En caso de Incumplimiento de lis obligaciones pactadas en el presente contrato, la Supn~~~~a Corta de Juatida de la Nación podré aplicar al Ptestador de Setviclos o Pr8SIIdor da Servicios una pe'lB convenoonal que se ajuatará proporconalmenta a lo incumpUdo.

En caso do los biene• o 1ervlcio1 que no 1e heyan entregado o prestado a entere 11Uslec:tlón de la Suprema Cor1e de Jualicia de la Nación, lo qua Implica un incumplimiento da lee obligaciones pactadas en el pteaante contrato, la Suprema Corte da JusUcla da la Nación podre aplicar al Prestador do Satvicios une pena convencional hasta por un 10'14 del monto que correspondo al valor do lltehos btenes o servtcos (stn tnclulr el lmpueato at Valor 1\grD!Iado).

Lu penao convencionalaa no pcdran exceder dal1 0% del monto lota! contrelado (aln Incluir ellmpuealo al Valar Agregado).

la• penas anteriores podran descont.rae de los adeudos pendtenles da a.obrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nadón ai"Ptestadar da Servicios'

Tarcara. Raqulallaa pua realizar loa pagoa respectivos. Para efectos fiiCIIIee el "Prestador de Serviooa• deber6 presentar la o las laduras a nombre de la •suprema Corte• segun consta en la dáula do idenltf catión fiaca!, Olljladida por la Sac:rutlllia de Hadonda y Crtáoto Publico con ol Ragtsln> Federal do Conlrtbuyentos SCJ115D2D46PS, lndtcando el áomitllio sellalldo en la dadurac6n 1.4 de este tnsttumento Y áorruits requosilos fiscales a qua haya lug11r.

Cuana. ModiOcaclan .. do esta lnoiNmenlo Laa c:ondlclonet pa!:ladea en el preaenta Instrumento podrin aatobjeto de modtficac:lón en terminas de lo previsto en loo artlc:uloa12. fratdón XXII y 143 del retarido Acuerdo General Vl/2008

Quinta. lnulatenc:la de ratacl6n laboral. El "Prelllldor de Servicial'. como empresario y patrón del peraonpl que ocupe P""' loa amviclos profa•ionaleo materia da aste conlraiD, -• el Unito reoponsable de las ob igaclones derlvldao de laa doapollcionea laborale1 v dem•• ordenamientos en materia da trabajo y da seguridad loc:ial, por te que responderé de todas tu rod8m81!1onn que aua trabajadores prasenton en su contra o de la 'SupriiiNI Corte', en relacón con los IIOI'VIODI molivo de elle cantrato.

La "Supr .. ~a Corto' aslllr* locút4d4 para requerir al 'Pmstador de Servicios" lol comprobenlea de aftllllción de aualnlbajadonta aliMSS, aal como loa comprQbllnles de pago de laa cuotas al SAR INFONAVIT • tMSS

En caso da que alguno o algunot de losllabajadonls del "Preoladar de Set'llc:los", ejeculllll o pn~tendan oioculer alguna red amación en con1n1 de la ·supremo Corto', ai•Prestador de S<IIVicios" deberé reembolsar la totahdad de loa gastos que erogue la •suprema Corte• por amc:apta de uaaladOa, vloltlcos, hoopadaje, tran1pDr1ación, alimental y dem•s inherentea, con alltn de acredttlll' ante la eutorided competente que no extsle rolattón 1-.' atg..,a con loo ml1mo1 y dul<ndar a la-Suprema Corte" da cualquier tipo da tesponslbilidlel en ese eontido.

Las parteo acuerdan que al Importe de loo refendaa gasto• qua aa llagaran a ocasionar podt8n 111" deducido a por la •suprema Corte• do laaladutlll que se encuenuen pendlantea da pago, Independientemente de le · etlogatea que so pudtoran ejercer •

S ubcantralaclcln. Queda eslnctomante prohibido realizar la aubcontratación de la organización par11 la prestación de loa servicios motivo dat preaente prOCIIdim ente; cualqu•er lncumplimianlo do aste numerat sera cauaa <te tesclaión par el orgafiD competente de la Suprema Corte de Juatocia de o Naden, con leo penaiWJdones que correspondan y en au caao dalles y prajuicos asl como los procedtm.enlos administra•• - s C:OtTaspondtentes en caso do que los cananantes requieran IUbcontratar alglln equipo o aarvlc:io, a al debenln menttestario precisando el bpo de equtpo o aervteto motivo de la subcontralación No se pe muto la tcontratoción motivo del presente contrato; cuelquter Incumplimiento de esta cl'-lauta sori causa da rescioi6n. a~n las penalizaciones que ccrrespondan

En caso e~ >ubc:ontratac:ión, al rasponaabla aeri el "Prestador de Serlrioos' o eootraUsta, y sarti o éste a quien les cubra el paga No exialtri subrogación p01 parte del aubcontratbr.a nltendra retaeiófl con la Suprema Corta,

S6plima. Rescisión. Quada elljlniBDmente convenido que lo 'Suprema Corto• podrá ciar por tesc:lndido el presento contrato aln necesidad de que medio declaración )uditlal, en caso de que el "Prestador de Serv ti os• de¡e de c:umphr cualqUiera da tu obltgatlonao que asume en aste conllalo por cause• qua 11 aeen lmpulablee, o bien, en t:aiiO de aer objeto de embargo hualga estallada, concurso mercanttl o ltqutdaaen

Antes de datlarat la resastón, la •suprema Cor1e• nolific:ari por eatr1to las causas respectivas ai"Preslador de Servicios• en su domlc:.llo aol\atado en la dectoreoón 114 de as1e instrumento, con quien en el acto se encuentre otorgllndala un plazo de quince dlas hiblles para que manifieste lo que a tu den~eho convenga, anexe lo• docurnenlos que estima a~nvanlente y apor1e, en eu caso laa pruebas que aabme pertmentes vencido osa plazo el órgano competente de la ·suprema Corte• dalermlnari aobnlla procedencoa de la rescisión, lo que oe comunicara al 'Prestador da Servicios• en au domleil•c ... notado en la dec:laracilln [1 4 de asta Instrumento

Novena. Conndenclalldad La documentación que ae propordone al "Ptutador da Servidos· con motivo de la celebración da este contrata, ea propiedad da la "Suprema Corta", por lo qua el "Prestador de Servidos" por si o a través da sus trabajad0n1s, ae compromete a no diwlgar 1 trav61 da cualquier mediD de comunicacoón. cualquier resultado o doto obtenido do tos serviCJot a llab&iOa ptaalados a la primara

Octava. Supuestoa da terrnlnaclón de contrato, dtvereos a la rescisión. El presanle c:onrrelo podré det11a por tetmlnado, al cumpllmenlataa au objeto o bien da manera ricipada cuando edslan causas justthcade• a razona• de lnterea genarll. en t6nnlnos de lo previsto en lollll'lltuloa 148, 149, 150 r 151 del Acuerdo Genefal de Admlnllllreclón Vll2008.

Novena. Del lamento a la transparencia y do la protección de datoa paraDNtlea. Las panes están do acuerdo en que el presonle Instrumento c:onatlluye Información públtca an t6rminos de lo ct&puesta 1111 los anleutos 1". 70. 113 y 1 16 de la la y ~~da Tranaparanc:ia y Acceso a LllnfOtT!IIItlón ~tica Gubetnamenlal. por lo que loa gobernadas podrin realtzat su ccnsutla

De conformidad con lo estableado en el Articulo 71 del Acuerdo General de la Cornialón para la Transparencia. A<:alao a la Información Pública Gubernamental y Protoc:cón de Oaloa Personales de la Sup<ema Cor1o de Justtaa do lo Naaón del nueve de JuliO de dos mil ocho, nolatiw a los órgano• y proeetlimlentos para tutelar en al émblto de este Tribunal loo derechos de acceso a la inlormación a la p~va~ad y a lo protección de dolos perfOnates garanltzados en el articulo 6' Constrtucional ei"Preatador de Sarvtcios• se obltga a guardar oecroto y a no divulgar por ntngun medio, aun alaclrónico, ni por conferenc:tas y/o Informes toa datos personales a qua tenga acceso con moltvo da la documentación que manaje o conozca el deiBmlllar las actlvidados objeto del presente contrato. En caso da tncumphmtenlo a 'Suprema Corta• podrá extgtr o pago correspcnd•anle al10% del montotot.al de este instrumento par concepto da pana convoncionat

De cima. Resolución de controverataa. Para electo do la lnlerpratat16n y cumplimiento de lo ••~putada en aale lnalrumt~nto, el "Prestador da Servidos• de la "Suprema Cor~a· tenunclando a cualqutar lwro que en razOn de su domicilio ten{)'l o tlogore e tener, do con!ormld~d con Federac•ón

Las panaa ac:uotdon qua cualquier notiliceaón que tengpn que roalizatle da una parte a otrll, aa reallzeri por ascnto en el domtcilto ::~:~!~!

somflle a•roreanm .. nta e las decisiones del Tnbunal P.Ano XX. de la Ley Orgánce del Poder Judtetal de 1~

Page 4: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F R.F C. SCJ·950204-6PS

DIRECCIÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30, 4o PISO COL CENTRO. C P 06000 MEXICO, D F TElS 4113 1000 EXT 5704,5710,5305 5705 FAX 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C P 09100, MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110 EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: DELCONET, SA DE C.V. 1 TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 146 INT 14, COL. CIPRESES, QUERÉTARO, QUERÉTARO, 76125 / 556816-4436, 556816-4436/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/06/2019

FECHA DE ENTREGA 6/7/2019

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA DE PAGO DIAHABIL

LUGAR DE ENTREGA

HORARIO DE INICIO PARA CARRERA DE 10 KM: 7:00 HRS. HORARIO DE INICIO PARA CARRERA DE 5 KM: 9;00 HRS.

NOTA: PARA ESTE EVENTO NO SE REALIZARÁ VENTA DE BOLETOS, PROMOCIONES DE TIPO ALGUNO, NI HABRÁ ASISTENCIA DE PRENSA, SALVO MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONALES.

REQUERIMIENTOS PARA OPERAR LA CARRERA CONTRATACIÓN DEL CIRCUITO "CORRER ES SALUD" DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC (CONSIDERAR EL PAGO DE DERECHOS Y DISPOSICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE EVENTO). GESTIÓN DE PERMISOS CON LAS DIVERSAS INSTITUCIONES DEL DEPORTE. CUBRIR PAGO DE PERSONAL GUARDABOSQUE NECESARIO PARA EL BLOQUEO Y SEGURIDAD EN CIRCUITO Y VIALIDADES ADYACENTES. PROTECCIÓN VIAL DURANTE TODO El EVENTO. MARCADO DE LA RUTA Y SEÑALIZACIÓN, ASI COMO JUECES QUE CUIDEN LA RUTA Y ORIENTEN EN LAS ZONAS DE DESVIACIÓN. LOGISTICA, 25 JUECES, CRONOMETRISTAS, INDICACIÓN DE RUTA Y VALLAS. MINIMO 8 PERSONAS DE APOYO QUE BRINDEN ORIENTACIÓN A LOS PARTICIPANTES SOBRE ÁREA DE ESTACIONAMIENTO, ÁREA DE REGISTRO, ÁREA DE RECUPERACIÓN, SERVICIOS SANITARIOS, SERVICIO MÉDICO, ZONA DE AMBULANCIA, ETC. ELABORACIÓN Y COLOCACIÓN DE TRES LONAS DE BIENVENIDA A LOS PARTICIPANTES, CON DIMENSIONES DE 3 M X 4 M. 1 ARCO DE SALIDA Y META CON GLOBOS MULTICOLORES. COLOCAR 2 PUESTOS DE HIDRATACIÓN (El AGUA DEBERÁ SER PURIFICADA Y ENTREGARSE EN BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE CON 100 Ml.) EN EL CIRCUITO DE LA CARRERA (KM 2.5 Y 5) QUE OFREZCA AGUA ASI COMO CONSIDERAR UN ÁREA DE RECUPERACIÓN EN LA META. 2 CARPAS DE 5 M. X 5 M. Y 4 TABLONES.

PRIETO REVILLA

CONTINUA

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Page 5: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado·

l.-la Suprema Corte do Justicia do la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conduelo do su repre .. ntante para los electos de este Instrumento manllllrsta que:

L 1 • Es el ma.: me órgano depositan o dlll Poder Judrclal de la Federación, en tl!rmlnos de lo drspuosto en tos articulas 94 de la Constitución Polltlca de los Estados Unrdos Mexicanos y t•, traCCión l. de hll Ley Organice dol Poder Judrclal de ta Federao6o.

l ;Z.-La presente contralacl6n ILHI autorizada por el Ouector General da Reanos Materia es do la Supnrma Cot1e do Justida dula Natl6n. mediante el procedrmiento de Concurso Publico Suma" o. de conformrdad con lo previsto en los articulas 42. 43 lracolln lll. y 82 del Acuerdo General de Administración VU2008, del veint11:inco de aeptiembne de dos mil ocho. del Comlltl dO Goboemo y Admin,sltACi6n de ra Suprema Cot1e de JustiCia de !llllación por el que se regulin los PfO<...Uimrentos para la a~qulsiclun, HdminiabHcón y dtisincorpurucón dot bcotr"'" y IH conlrulac11Jn de obra•. uso• y ootrvruua rotquo,doi pur .,.¡.,Tribunal

I.J •• El Drr11~lllf General de Recur101 Materiales está facultado para suscribir al presenta onstrumenta, da mnfonnidad con lo diiiPUBslo en el articulo t2 fracdón XXV, de Reglamento Orgánico en Matena do Adm!nlstr ltl' • ~ dio la Suprema Cot1e do Juslioa de la Nación.

1.4.· Paru tcuc lo rclaclanada o:tm el pre•ente contrato, sonata como su dami::.tio el ubicado en la Calle da José Mar:a Pino Suérez número 2. colonia Centro de 'a Ciudad da Mé•lco, alceld a Cuauhtémoc, códrgo postal 06060, en la Crudad de México,.

11.- El "Prostador de Servicios" por conducto do au representante legal manlfleahl bajo prat .. ta de doclr verdad que:

11.1 ·Cuenta con perlorrat con la suficiente e•porlanca y caJrricaotm para ejacutar los servicias requeridos por la Suprema Corte, asl cama con loa elementos técnico• y capl!ddad oconómica necesaria para tallrn

11.2.- A la fecha da ad¡udtceción de la presente contratación, no se encuentra an ninguno de lot aupues1as a que se re[ eren los attlculot 48 y 58, fracción XVI, del Acuerda Ganeral de Administración VU2008 del veintlconco do seplrombte do dos mil ocho, del Comit6 de Gabiemo y Administración de la Suprema Cot1e de Justicia do la Nación,

11.3.· Conoce Y acepta oujetarsa a lo previato en el Acuerdo General da Admlnistradón Vl/2008 del veinticinco de septiembre da dos m~ ocho, dar Cornrté de Gobierno y Administración da la Suprema Cot1e dQ J~aticia de la Nacoón por el que se regulan tos procedimientos para la aáquiaición, administración y deaincorporacl6n de bienes y la contratación de obras, usos y servrclos requeridol por e ole Alto Trrbunal

11.4.· rnra todo o r s~aclonado co" el jl(o~entQ contrato, oofi¡¡lo como su domrcllio el indicado en la carlitula del prl,10111e ínslrumanto .,.. el apartado denominado •Proveedor".

111.· La "Suprem• Corte" y el "Prestador de S•rvlcloa" declaran que:

111.1 •• Reconocen mutuamenta la penonalldad j.Jrldica con la qua comparecen a la celebración del presente instrumento y mantrraalan que todas laa comunlcacmes que se noalicen entra altea se drngirán a los domlcitoos ind.Gados en tos antecedenles 1.4 y 11.4 da esta Instrumento.

111.2.· El acuerdo de voluntades plasmado en esto inatrumenlo contractual se rige por lo di5Puesto en la Constitución PollllCB de los Estados Unldos Me•icanos, la Ley Orgénica del Pcxler Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Adminrslteción Vl/2001!, del vecnl conco da aeptielllbne de dos mil odlo, det Comit6 de Gobierno y AdministraCión do la Supnsma Corte de Justicia de la Naciórl, el Reglamento Orgéncco en Materia de Administración y, dtl manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal dtl Procedimienloa C'vites, la Ley Fadetal de Preaupueato y Responsabilidad Hacendana. la Ley Federal du Reapansabllidadots Adminiatratives de los Serwidares pcjblicoa y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en to conducente, al tenor de las alguienles

CLAUSULAS

a, Condlclonea Geneneles. EI 'Preslador de Servicios" se compromete a proporcionar e aarvicio descrito en ta carétula del presente lnotrumento y rDapetar en todo momento el prado, plazo y condrciones dtl 1\alados en la referida carátula, durante 'J hasta el cumplimiento lolal del objeto ~e este acuerdo de voluntades.

oanalada en a pra&ente clriuaula, cubra el total aet aervldo con!nllado, por lo a.ralla 'Suprema Corta' no ~ene obhgao6n dtl cut:rnr mngtin impone adrcoonal.

Segund•. Pena Convendon•l. Las pena• eoovt~nclona!u aeren detenninadas por la Suprema Corte de Justicia de te Nación, en fundón del incumplimiento decretado conlotme lo siguiente:

En casa de lncumphmianta de las obllgaoones pactadas en el preaenta contrato, la Supfema Cot1e de Jus~cca da la Nación podré aplicar al Prealadar da Servlcoos o Prestador de Servrclos una pena convenoonal qua se a¡u11aré proparconalmenta a lo incm>p~Kio

En caso da tos brenes o aervlc:ioa que no H hayan entregado o pnsstado a entera 1aUsracclón de la Sup111ma Corta de Juatic:ia de la Nación, lo que Implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podré aplicar al Prasllldot de SeMc:los una pena convenoonat hasla por un 10% del monto que CDITllsponda al valor da dichas btenes o aervrcros lsrn onduir e l tmpuaatc al Valor Agregado),

LBs penas convendonelea no podr6n e•ceder c!al10% del monto total contnllado (oln tndulr el lmpueatc el Valor Agregado)

Las panas anteriaras podré~dosccnt<na de loa adeudos pendientes da culmr por la Suprama Colla da Justicia de la Nac1411 ai "Prestador da Servicio•'

Tercera. Roquislloa para neallzer loa pagoa ntlpocttvol. Para llfados fiscelea el 'Pnestador de Sarvccios' deberé praaentar la o tas lac:h.lraa a roornbre de la 'Suprema Corte' segun cenote en la cédulo de idanlllicaoón fr1cal, expedida por la Secrelllria de Hacitonda y Credrto PUblico con el Regiatn> Fed""'r de Contrtbuyentea SCJ95020.CGPS, indie~~ndo el domic:lho oeflllledo en e dedarac:lón 1.~ de aste instrumento y demás requrslto1 fi1calas a que haya lugar

Cuarta. Modtne~~clonos da asta tnatn.rmonto. l..B1 condicione• paowdaa en el preoenle inltrumenlo podrin 1ar objii\D da modrfie~~clón en término• de la previsto en lo1 artlculcl t2, lrecdón XXII y 143 del ralerrdo Acuerdo General VJ/2006.

Quinta. lnexlaloncl• da relación laboral. EI'Preatador do SllfViclc••. como empre1erlo r patrón del personal qua oa.rpa para 1~ Ml"oi:iol profesionales materia de e&te contrato, aaré el Llnlco lesponsa~ a ~ lea oblrgacionea derivadas da le• disposiciones laboral el y dem.rl1 ordenamiento• en materia de traba¡o y de segundad sDCIIII, por lo qua rasponderé dtl todas las redamacJonea qua su• ltabajadare• presenten en su conlra o de la •suprema Cono·, on relación C)n los aorvldo• motivo de asts contrato.

La 'Suprema Cot1e' astan\ facultada para requerir al 'Prasladar da Sar.!clos' los comprobantes de efillacl6n de su1 trabajldores al IMSS, a1t como to1 comprobantes de pago de las cuotas al SAR, tNFONAVIT a IMSS.

En caso da que alguno a alguno• ele los trabajadores det•Prellador da Servicios•, ejecuten o pretendan ejea~tar alguna radamaci6n en c:ontre de la ·suprama Cao1a', ai'Preslador de Servicios· deberé reembolsar la totahdad de la• gasto• que erogue la ·supmna Cona· por CDnaopto da trastada•. ViéUcos, hospadaja, transportación, alimentos y damas inherentes, con el fin da acredrlar ante la autondad competente qua no ex at~ rotación laboral alguna con los mismos y deshndar a la •suprema Corte' de cualquier Upo da responubolldad en eae aenldo.

Les pat1es acuerdan que el impot1e de to1 refendos gaatoa que sa l'agaran e ocasionar podrán aet daduddoa por ra ' Suprema C0t1e' de tasfaclutal q"" •a ena..oenlron pendiente• de pago, Independientemente de es - · na a legales que ae pudieran ejercer

S bcontnotadón. Queda e1tnctamente prohibido reariwr la subcontratacl6n de la organización parata prestaciÓn do tos servrdos motivo del preaanle procedimiento; cualquier incumplimiento de eate numerat serri causa dtl rescisrón por el órgano CDmpetente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaoones qua correspondan y en su caso dalias y prejuicios, aaf como los procedrmienlfis edmini&tratrvos correspondrentes, en caao de que los concursantes reqt.óeran subcontralar algUr! equipo o aervlclo, asl daberin manifestarlo precisando et tipo de eq'"po o servrdo motivo de la •ubcontrataclón No oe permote la aubconltalación mol vo del presente contrato; cualquier intumplimlanlo de esta clausula sané cauaa de resdslón, con lu penalrzaciones qua cornrsporrdan.

En caso de subcontratación, et responaablo aeré el ' Prestador de Servicol' o contratista, ~ seré a 611e a <JJien tes cubra el pago. No e•lsUré subrogación por parte delsubcontratlsta ni tendrá ralaciOn con la SupremaCCll1o

Sepllma. Re&clalón. Queda e•presomenle convenido qut1 la •suprema Corte" podné dar por rescindido el presente contrato ain necasldad de qua madla declaración judrclal, en caso de que el 'Pnoslador de Servrcias' cle;a da CJmpllr CJalquiera da tu obligaciones que asume en Mte contrato por causa• que le 1ean Imputables, o bien, en CIISO dtlser objala de embafllo, huelga estallada. concurso mercantil o lrquidacrón

Anlos da delillrllr la rescisión, la 'Suprema Corta• notiliceré por e1c:rilo la1 cau1as respecllvaa al 'Prestador de Servidos· en 1u domicilia •BIIelado en la dedarec:lón 11 4 de este instrumento, con quien en el acto ae oncuantre atorglindolo un plazo do quinca dla• habites para que mannieste lo que a 1u danecllo conven;a, anexe los documentos qua estima convenlenle y aporte, en su casa, las pruebas que estime pertrnentes Vencido ese plazo el órgano compalanla de la 'Suprema Carta' doterrninané sobre la pnocedenda data relldaión, lo que le COII"I!:I11cará al 'Prestador de Servidos· en tu dornicli<O se~aledo en la declaración 114 da oJto instrumento.

Novena. ConOd•nclalld•d la documentación qua ae prapcnlone al 'Prestador de Servicloa• con motivo de la celebración da aste contrato, es propiedad de la "Suprema Corta" por lo que el ·Prestador da Servroos', por si o a través de sus trabajadDIBI, ao compromete a no divulgar a lnlvés de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenrdo de loa servicial o ltabaJos prestados a a primera

Octava. Supuostos de tanmlnaclón de <onlrato, dlveraoa a la rescisión. El jl(esente contra\o podré darse por tenninado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera antidpada cuando axiatan causas ¡ustrtrcados o razones dtl intarél general, en lerrnlnos de lo previsto en lo• articulo• 148, 149. 150 y 151 del Acuerdo General do Admlnlslrllclón Vl/2008

Noven•. 0.1 tomento a· la transparencia y de la protección de dato• pof8onalea. Las partes asttin de acuerdo en qua el presente Instrumento conatuuye Información ptjblica en términos de lo dispuesto en os at11culos t•. 70, 113 ~ 116 de la Ley General da Transparencia~ Acceso a la lntormaclón PUilliCII Gubernamental, por lo que loa gobernados podrán roalitar a u consulta

Da conformidad con lo ettablecido en el Articulo 71 del Acuerdo General de la ComiL.ón para la Tranaparenda, Acceso a le Información Publica Gubernamental y Pnotacc:lón de Oatoa Personales de la Suprema Cot1o de Justioa do la Nación dej nueve de julio da dot mi odlo, relativo a los ÓfliGnOI y procedimientos para tutelar en el 6mblto de este Tribunal toa darechos de acceao a la lnlomnaclón a la pr.vecidad y a la protección do datos personales garantizados en el anlcula 6' Conslltudanal, ei "Prastador de Servicios· se obliga a guardar 1acrelo y a no drvulgar por nrngun medio, aun electrónico, ni por conlerendas y/o lnlorme~ tos datos personales a que tenga acceso con mollvo de ta documentación que manejo o conozca al deS8JtDIIar las actividades objeto del presente En caso do incumplimiento la "Supr~ma Corte• podré ex g•r el pago correspondrente al10% do, monto total dlt este tnstrumanto, por concoplo de pena convencional

Décima. Rosoluclón de controvoralas. Para efecto de la interprelad6n y cumplimiento de lo estipulado an esto lnstnumento, ei'Praslador de "·~•·-~·H •a oomete a•prasamt>niA R la• decisiane• del Trobunal Plem de la ·suprema Corte' ronuncando 11 cualquier tuero qua en razón de su domccilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo lracdón XX, de ra Ley Orgánica del Poder Judroal d<l o FedcraciÓII

Las partos acu11rdan que cualquier nolrflcaoón qua tengan que realizara& de una parta a otra, se raallzará por escrito en el domici i~lili~,lflll-i.¡iil~lder:larraciones 14 y 11 4 de este instnumento.

RECEPCIÓN V COIIJ'O!IMIDAO DEL PRESENTE CONTRAtO SIMPURCAOO POR

Page 6: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F R F C SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL D RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4o PISO COl.. CENTRO. C P 06000. MEXICO. O F TELS 4113-1000 EXT 5704,5710,5305.5705 FAX· 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO 'l.AAAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUllA. C P 09100 MEXICO, O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: DELCONET, S.A. DE C.V. 1 TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 1461NT 14, COL CIPRESES, OUERÉTARO, QUERÉTARO, 76125/556816-4436, 556816-4436/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/06/2019

FECHA DE ENTREGA 6n12019

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA DE PAGO DIAHÁBIL

LUGAR DE ENTREGA

1 CARPA DE 5 M. X 5 M., 2 TABLONES CON COLOR Y 20 SILLAS. ESTRADO DE 7.20 M. X 3.60 M. CON UNA ALTURA DE 60 CM. A 90 CM. CON CARPA Y DOS ESCALERAS, (AL FRENTE Y A UN COSTADO CON PASA MANOS), FALDÓN NEGRO, MAMPARA CON LOGO SIMBOLOS INSTITUCIONALES E IMAGEN DE LA CARRERA (EL DISEÑO SERÁ PROPORCIONADO POR LA S.C.J .N.). PÓDIUM DE PREMIACIÓN. SERVICIO DE 1 AMBULANCIA TERRESTRE DE URGENCIAS BÁSICAS: EL OPERADOR DE LA UNIDAD DEBE CONTAR CON LICENCIA TIPO E ASISTENCIA Y ATENCIÓN DE PARAMÉDICOS CERTIFICADOS Y PERSONAL CON RADIO QUE SUPERVISE EL CIRCUITO DURANTE LAS PRUEBAS CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELATIVAS A LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD ATENCIÓN MÉDICA PRE HOSPITALARIA (COFEPRIS Y OTRAS ENTIDADES REGULATORIAS DE LA ESPECIALIDAD NOM-034-SSA3-2013) LA AMBULANCIA DEBERÁ ENCONTRARSE EN ZONA VISIBLE JUNTO AL ARCO DE SALIDA Y META SERVICIO DE 6 SANITARIOS PORTÁTILES (SE DEBERÁ DISTINGUIR 3 PARA DAMAS Y 3 PARA CABALLEROS). SERVICIO DE GUARDARROPA DURANTE LA CARRERA. EQUIPO DE SONIDO CON TÉCNICO OPERADOR, UN COMENTARISTA, ASI COMO AMBIENTACIÓN MUSICAL (DURANTE TODO EL EVENTO). 650 KITS DE RECUPERACIÓN (ENTREGA DE PAQUETES): 1 AGUA ISOTÓNICA DE 600 ML. 1 AGUA NATURAL EMBOTELLADA DE 600 Ml. 1 PIEZA DE PLÁTANO. 1 BARRA DE CEREAL. PARA LAS PRUEBAS DE 5 KM. Y 10 KM. MEDICIÓN DE TIEMPO PARA CADA PARTICIPANTE POR MEDIO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS (CHIPS) CON TECNOLOGIA DE TIEMPO REAL Y PROCESAR LA INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES AL INICIO Y CARRERA.

LIC. OM~,G~RSI~ DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DIR. GRAL. DE1S~I:;!!!~C)S MATERIALES

CONTINUA

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Page 7: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado

1.· La Suprema Corto do Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte• por conduelo de su reph!sentanle para los electos de este lnslrumenlo manlfla5la que:

1.1 • Es ol má•imo órgano depositar~o del Poder Judicial de la Federación, en tórminos de lo dispuesto en los articules 9-4 de la Const1tuci6n PoliUca de los Estados Unidos tte•icanos y 1". lracclón 1, de lo Ley Orgánica del Poder Ju<J1cial d~ la Federacón.

I. ~ .·La presente conlrnlación fue autonzado pot el Oitt!c1or r"'"""'' efe RPe~noo Mat@rieleo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el proced1mien1o de Conc:ursn P•ihhr.o Sum"rio de mnfonmdarl con lo previsto en los artlculos 42, 43. lraccón 111, y 82 del Acue1do General de Adminis1Iaclón Vt/2008. del veint1cnco de septiembre do dos m1f ocho, dat Com1lé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juatioa do la Nacón por el q\18 se regulan loa prncedlmientos para la adquu•ción administración y daalnoorporac:ión de bienes y la amlralación de obras, uso• y servicios raquandos pot este lrJbunal

I.J .• El Director General de Recun;os Maleneles está facultado para su~bir el preBB!Ile instrumento, do conformidad con lo dispuesto en el articulo 12, fracción XXV. del Reglamento Organice en Materia de Admin11tmc1cn de lo Suprema Col'l• de Ju .. ll:i& de la Nacion.

1.4.- Parn todo lo relacionado con el presenlo contrato, eenata como su domicilia el ubicado en la Calle de José Maria Pino Sullrez nümero 2. colonia Centro de la Ciudad de Mé~lco, slcaldla Cuauhlémoc, cód1go postal 00060, en la Ciudad da México,.

U.· El "Prestador da Sorvlelas" por conducto da au represenl.nte legal maniResla baJo protesta de decir verdad que:

11.1.• Cucnlll con personal con la suficlnnte experiencia ~ caUficación plltll ej<l<:ular loa servicios requeridos por la Suprema Corta, asr como con los elemenlos técnlccs y capacidad econ6mic<~ oocesarle para lal fin

11.2 • A la fecha de adjud caclón de la presente contratacl6n, no 1a ancuenlnl en ninguno da los eupuestos e c¡ue so refieran los articules 48 y 58, fraccl6n XVI, del Acuerdo General da Adminlslrad6n Vl/2008 del valntionco de aep11embre da dos mil ocho, del Comltll da Gobierno y Administradcln de la Supnsma Corte da Justicia de la Nación.

11. J - Cono~e y acepta su¡etarse a lo prev1sla en el Acuerdo General de Admini1lredón Vl/2008, del veinticinco de sepllambre de dos mil ocho, del Comllé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicta da la NaCJón por el que se rogutan las procadimlenloa¡¡ara la adqulslcón, admlnlstracon y de&lnoorporación de bienes y la contratación d& obras, usos y sarv1cio1 requeridos por este Alto Tflbunel

11 ~ • Pur~ lado lo r~lltcionado cu~ !!l presente contralo, •e"ale como su dom1cho eltndocado en la I!Dl'átula del prhaente instrumenta en el a¡wtado denominado 'Proveedor'

In.- La" Suprema Corte" y el "Pre•tador de Sarvlclos" declaren qua:

111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jJrld1ca con la que comparecen a la celebración del presentalnslrumento y manlfJO:lan que todas la' comunicaciones que le realicen entre ollas se d~ngirén a los domicilios <nd1cados en lo• antecedenlesl.4 y 114 do este Instrumento.

11 ~2.· El acuerdo de voluntades plasmado en aste Instrumento contredualo& rige por lo di~~¡~uesto en la Constitución Politice de loa Eollldos Unidos Mexicano&, la Lay Orgánica dal Poder Judicial de la Federación, al Acuerdo General da Admímstración Vl/2008, del veinticinco de ~epliembre de doa mil ocho, del Comll6 da Gobierna y Administrao6n de la Suprema Cona de Justicia de le Nacii>n, al Reglmn&nlo Orgénico en Metería de Admlnl1traclón y, de manera supletoria al Código Cillil Federal, el Cbdlgo Federal de Prcc:edimientos Civiles la ley Federal da Presupuesto y Responsabilidnd Hacandmia, la ley Federal de Responsabilldadel Adminlllralivaa de los Servidores públiCOS y la Ley Federal del Prncedmiento Administrativo en lo conducsnte, al tenor de las alguienles·

CLAUSULAS

P • Condiciones Gone111le1. El "Pra1tador de Servicios" 10 comprometa a proporcionar el servido deac:rtlo en la caralula del presento Instrumento y respetar en lodo momento el precio, plazo y condicionas da ll~lado1 en la referida canltula, durante y hasta al cump'1moento to1al del objeto do este acuerdo de voluntades.

El pago seJ!alado an 1• presento clí uoule, cubh! el total del seMdo contratado, por lo cual la •suprema Carta• no ~ene obhgaclón da cubnr ningün Importe adidonal.

5agunda. Po na Convencional. Las penas convsndonDies sertln delortnlnadas por la Suprema Cmte de Justida de lo Nación en función del Incumplimiento doctolado, contnrme lo al¡¡uienla

En caso de Incumplimiento de les obligaciones padadas en al presente contrato, la Supmme Corte de Ju111cia de la Nación podré aplicar al Pre1111dor de Servicio o o Prestador de Servicios una pena canvancJonal qua so n¡uatonl pnlp<>n;lonalrnanta 1110 lncumplilla.

En caso de tos b•enos o aervlcos que no ae hayan entregado o prestado a entem oaU•foccl6o de la Suprema Corta de Justicia de la Nación, lo que Implica un Incumplimiento de las obligaciones podadas en el prel<m'!& ¡¡ontrato. la Suprema COI1e de Justicia de la Nación podré aplicar al Pr81tador de Servicios una pena convenoonal hasta por un 10% del monto que corre1ponda al valor do d•chos b•enes o oarvidos (s1n induLr el fmpue•lo al Va or Agregado).

Laa pena• c:mvandonaleo no podran exceder del1 0% del monto total contratado (sin Incluir ellmpue1lo al Valar Agregado)

Las penas antenores podrán deaconlarae de los adeudos pendientes de cubrir por la Supnma Cona de Justicia de la Nación al "PfllaladDr de Servicios'

Tercera. Roqwollo1 para matizar loa p1ga1 r .. pactlvoa. Para afectos Ascales al •p.,,tador de Sorvicin" deben! Ph!lenlor la o la1 facturas a nombre de la "Suptlmlll Cone· segün consta en le cédula de •donb!icagOO fiiC81. oxp~d•da por la SoCJatatia da Hacienda y Cnid1to Publica con el R811istro Federal de Conlnbuyenteo SCJ9502045P5, Indicando el domicilio senalada en la dadoración 1.4 da esto Instrumento y d~mas '"''"sitos f••calaa 11 que haya lugar.

Cuarta Modlncaclona. da a.ta lnalrumanta L .. condiciones pactodal en al Ph!Unte Instrumento podt4n ser obja'o da mod1ficodón en t6!mlnoo da lo previo lo en los ert'aih)s t2, fracción XXII y 143 del referido Acuerdo General Vl/2008.

Quinta. tneolatencla de rotación laboral. El "Prestador do Servidos'", como empnssarla y patr6n del per"""al que ocupe para los aervldos pralasionales matarla da este contrato, seré al tlnlco raaponsable de las obligacionea derivadaa de ., diapoalcicnal laboral .. y cierna• ordenamientos en matarle de trabaJO y de 1egundad aodal, por lo que responden! de ladas la• radamaciones que sua trabajadores preaentan en su contra o ele la ' Suprema Corte', en rolaaón a>n lo• aarvtaoa motivo de este contrato,

Lo "Supmmn Corto' eslllni !ocultada pan¡ requerir al ' Prestador da Sarvcioa' los comprobantes da afiliación da 1us trab~jadorea eiiMSS. u! como loa comprobantes de pago de laa cuotas al SAR lNFONAVIT " IMSS

En caso de que al¡¡uno o algunos de los traba¡adares del 'Pmstedor do Servicios' etecuten a pretendan elecutar alguna redamaclón en contra da la •suprema Corte• el •prestador de Servicial' deberé reembo.sar le totatJCtad de los gastos que erogue la ' Suprema Carta" por concepto de trestlldoa, viáticos. nospeda¡a, transportación, alimentos y domé• inherentes, con el fin da aaeddar anta la aulondad competente qua no e• ste relación laboral alguna con los numos y desl.,dar a la ·suprema Cona· do cualquier lipa de reoponsabilldad en esa aentldo.

La• pones acuerdan que el Importe da los releridos gastos que se llagaran a ocar.ionar podnln aer deducido• por la ·suprema Corte• de les faelurao que •e encuentran pendiente• de pago, lndapendrenlemenle da la es legales qua se pudloran ejercer

Se bcontrotachln. Queda ostrictamenle prt>hibtdo realizar la aubcontratación de la orgenlzacón para la presllldón do los acrvicioa motivo del presente procecllmienlo· cualquier Incumplimiento de este numeral ser.• cau1e de resoSión por el órgano ca111petentc do la Suprema Cono de Justlda de la Nación, con les penalizaciones que correspondan y en su caso dai\M v prejuicios, asl como los proeod1mien1os adminlotratJvos correspondientes, en caso de que loa cona.nanlea requieren IIUbconltatar algún oquipo a servicia, a al daberlln man•testarto pnsciaando el bpo ele equpa o sef\'lc o mollvo de la subcantr.taci6n No se perrmte la subeonlratación motivo del pre•onle contrato; cualquier tncumphmianto de esta déusula er* causa de rescisión con las pena'lzaclones qua correspondan.

En CDso do subcontratatián, el responaallle ser* el "Prestador de Servicios" o conltalista, y aerá e ésta a quien lea cubra al pago. No existiré aubrngación por parle del subcontl'lltista ni tendré relación con la Supremo Cono.

Séptima. Ruclaton. Queda e~Cpresamente convenido qua la "Suprema Carla' podn! dar por resclnd•do el presente contrato ain necesidad de que med1e declaración judicial, en casa da ~¡ue DI "Prestador do Serv cloa" de¡o de cumplir cualqu1era de las abhgacionea que aouma en este contrato por causes c¡ue la oaan imputablal, o bien, an caso de ser objeto da embargo, huelga estallada, concurso men:anUI o llqu1dao6n.

Anlea de declarar la resCJIIOn, la ·suprema Corte" notificaré pot escrito las causas respectwas w •Pmstador da SeMcioll'" en su domicilio eellalado en la declaración 114 da este lnslrumenlo, CDn quien en el adose ancuanlre, otor¡¡andota un plazo da quince dlas háb1les plltll que manifieste lo c¡ue a au derecho convenga, ane~e tos documonlas que estime conven1ente y epo~e en 1u caso, las pruebas que est1me pert1nantes Vencido ase plazo al órgano compelanle de la "Suprema Corte" determinará aobre la procedencia de la rescisión, lo q\18 se comunicara al 'Prestador de Sarvu:ioa· en ou domicilio ae~alado en la declaración 114 de este lnslrumento.

Novena. Confidencialidad La documenladón que lB proporciona al 'Ptestador de Servidoe" con motivo de la ~:~~lebraclón de esta contrato, eo propiedad da la 'Suprema Corte", por lo que el "Prestador de Servicios•. por al o a trevéa do sus trabajad0f8&, sa compromele a no divulgar e trav6s de cualquier mad o da comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los eervJcios o trabajos pra1lados a la primera

Oc-tava. Supu01to• da terminación de contrato, dlveraos a la rescisión. El presente contra\o podrá darse por terminado, al o:umpllmentarae su objeto o bien de manera anticipada cuando existan cauaas ¡ut t111cadas o razone9 de lnteres general en lérmlnoa da lo prevtsto en los articulas 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General da Adminlslración Vl/2008

Novena. O el fomento a la transparancla y da la protección de dalas personala.. Las partes esttln de acuerdo en que al presenta Instrumento constituye nformao.ón pUblica en términos de lo dispuesto en tos ert culos 1", 70 113 y 116 da a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. por lo que loa gobernados podrán realizar au consulta.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 71 del Acuerdo General da fa Comisión para la T¡ansparanda, Acxeao a la tnlonnaci6n Pública Gubememental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corto do Just1cio de la Nación del nueve de julio de doa mil ocho, rotativg a loa órganos y procedimientos para tLIIelar en el tlmbito da este Tribunal los derechos da ac:ceso a la infonnacoón a la privacidad y a la protección de datos peraonelea garantizados en el articulo 6" Constitucional, ei"Prestador de Servitios• le obliga a guardar secreto v a no diVulgar por rongún medio, aun electrónico, ni por conferencias y lo lnlormas lo! datos pe,onales a que tenga acce9o c:cn motivo da la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presenta contrato En caso de OlcumplimleniD la "Suprema Cona· podrá aJig•r ol pego correspondiente al 10'11 del monto lotll da aste instrumento por concepto de pana convencional

Oi clma. Resolución da contrt~veralaa. Para efecto de la lnlorpretación y cumplimiento de lb estipulado en este Instrumento, el "Praoladar da c:.~¡,.;ft,, • .,"' somete e•presamenle e les decls oneo del Tribunal Pleno do la "Suprema Corte· renuncando a C\Jalquter tuero que en razón da au dom ello tenga o llegare a tener, de contonnidad • fracción XX, de la Ley Orgánica del Pod$1 JudLoal da la FederaCión

Las partas acuOldan que cualquier not1!icac:i6n que tengan que reall:tarsa ds una parta u otra, aa raahzaré por esenio en el leclarataonesl 4 y 11.4 de esto Instrumento.

RECEPOON Y CONFORMIDAD DEL PRESENtt CONTRATO SIMPUACADD POR EL

Page 8: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F R F C SCJ·950204-6PS

DIRECCIÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALE BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO. C.P 06000. MEXICO O F TELS. 4113-1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUllA, C P 09100, MEXICO. O.F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: DELCONET, S.A . DE C.V. 1 TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 1461NT 14, COL. CIPRESES, QUERETARO, QUERÉTARO, 76125/556816-4436, 556816-4436/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/06/2019

FECHA DE ENTREGA 617/2019

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA DE PAGO OlA HÁBIL

LUGAR DE ENTREGA

PARA LAS PRUEBAS INFANTILES CONSIDERAR LA DEL TIEMPO EN FORMA MANUAL (SALIDA-META), CON JUECES EXCLUSIVOS PARA ESTA PRUEBA. EN LAS TRES PRUEBAS ENTREGA INMEDIATA DE LOS TRES PRIMEROS LUGARES DE CADA PRUEBA POR CATEGORIA Y RAMA, ESPECIFICANDO NOMBRE, INSTITUCIÓN DE PROCEDENCIA Y TIEMPO CRONOMETRADO.

PREMIACIÓN (CEREMONIA PROTOCOLARIA). EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUE RESULTE ADJUDICADO, DEBERÁ ENTREGAR EN LOS TRES OlAS HÁBILES SIGUIENTES AL EVENTO DEPORTIVO LA COMPILACIÓN DE DATOS CONSIDERANDO CATEGORIAS, RAMAS, TIEMPOS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR CADA UNA DE LAS CARRERAS EN FORMATO EXCEL.

RESTRICCIÓN DE DIFUSIÓN EL PRESTADOR DE SERVICIOS QUE RESULTE ADJUDICADO, NO PODRÁ HACER DIFUSIÓN DE LA CARRERA ATLÉTICA (RESULTADOS) EN MEDIOS IMPRESOS O E LECTRÓNICOS. NI REALIZAR INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES EXTERNOS, TODA VEZ QUE ES UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA PARA EL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

REUNIÓN DE LA LOGISTICA: UNA VEZ ADJUDICADO EL PRESTADOR DE SERVICIOS EL REPRESENTANTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, ASI COMO EL RESPONSABLE DE LOS JUECES, DEBERÁN PRESENTARSE EN LA REUNIÓN DE LOGISTICA QUE ORGANIZARÁ LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES, EN SUS INSTALACIONES UBICADAS EN LA CALLE CHIMALPOPOCA, NÚMERO 112, ESQUINA 5 DE FEBRERO, COLONIA CENTRO, ALCALOIA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, EN LA FECHA Y HORARIOS SEÑALADO EN SU OPORTUNIDAD.

SUMINISTROS ADICIONALES: NÚMEROS ROTULADOS 700 NÚMEROS ROTULADOS

10 PRIETO REVILLA

DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

VERAS DE LOS COMPETIDORES CON LA

CONTINUA

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Page 9: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado

l,• La Suprema Corte do Justicia de la Nación, en lo aucnlvo "Suprema Corte• por conduelo de au representanta para loa efectos do estelnatrumento manifiesta que:

1.1 • E• el méximo órgano dapoaitatio del Poder Judicial de la Federación, en tériiiii!Os de lo dispuesto en l<>s artlculos 94 do la Cons!;tución PallUca de kla Estados Urndos Mex.canos y 1°, fracción 1, de le Ley Orgánica del Podet Judtciel do le Fedt!faa6n.

I..:!.·LD preeente contrataciÓil fue I\Jiorizadl por el Oiredor General de Roanoa Materiales de la Suprema Corto de Justicia de la Naaón. medllltlle 111 procedirnienlo de CDIIQJ(IO Púb~co Sumario de conlonmdad con lo provisto en los llflfculos 42; 43, ttacoón 111. y 82 del Ac.ui!ldo General de Admtnisttooón VU2008. del velnbcinco de sopCl8rnbAI do dos mil ocho, del CDm116 de Goblamo y Admir. s~acimt do ~ Suprema CDI!e do Justicia do la llatl6n por el que se r&j!Uiilll las proctK)ioulenlos para 1~ Wqui~icoü<t, llllmousbiiCión y deainc:ofpafoeíón de bienes y la conlrateaón de obras, usos y aervocos requendos por este Toillunal

L3.· El Oiroetor Genoral de RtiCUIIOt Matenales está 18cUtado para suSCiibir el preaente inJtnmeoto, do confonnld3d con lo dtspueslo en el llrtlaAo 12, fnH:cióo XXV, del Roglomento Otgénic:o en Materos do AtJmlniatruoón tJa la Suprema Corte do Jusbc3 do la Nación.

1.4.· Para todo lo ralocionado c:on el prasanla contrato, aunara como su domiciliO el ubicado en la Col1e de José Maria Pino Suintz nUinero 2. colonia Cenllo de la Ciudad de México, alcaldla Cuauhtemoc códtgo postal 06060, en la Ciudad da M'•ico,.

n .• El "Proatador do Sorvlcloa• por conducto do au 111p111Sintanta legal manlneata bajo protesta da decir verdad quo:

11.1.· Cuente ettn personal con la auficJenta ••pariencla y calificadón pwa ajocular los ser~iclos rot¡Uorfdos porta Suprema Corie, as! a.mo con loa elemenlosl6cn coa y capacidad económica na~arla para 1!1 frn

t'-2.· A la fecha do adjudtcacton de la presento conlrataclon, no sa encuentra en ninguno da loa supuestos a que 11 refieren loa artfculoa ~8 y 58, fracción XVI. do Acuerdo Goneml de Administración Vl/2008 del valnlic:inco da oepliembra de doo mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminiatraclón dota Suprema Corta da JuaUcia da la Nacoon.

11.3.· Conoco y acepta aujatarse a lo previsto en el Acutlrdo General de Administración V112DOB, del vtintidnco de septiembre do dos mil octto. del Comité de Goboemo y Administración de la Suprema Corta de Juslic:la dé lo Nación por el que oa regulan tos proc:edimlenlos para la adqulolción, administración y deslnoorporac:i/10 da bienes y la contratación do obras LIIIOI y aer~oc:ios reqiJeridos por a ate Alto Tnbunal

11.4 · PAra todo lo ralacJooQdo con el pooiJiiJIIO co~trlllo, oetiulu m mo su domietllo al Indicado on la canilu1a del prhoonlo onstrumento. en el aparta~o danoml'lado 'Proveedor"

111.· La '' Suprema Córte" y el "Prestador de Servicio a" declaran que:

111.1.· Reconocen rt.uluamente la persona~dad t.Jfldica con la que comparecen e la calebr.lcoón del pnt18111e Instrumento y manlrtastan que todas las mmunlcaciCNII que aa realicen entre ellas se dingtnln a los domicilias Indicados en los entecedantes 1.~ y 11 .~ de este instrumento.

111.2.· El acuerdo de volunledea p!asmado en esta Instrumento cootradual se rige por lo dispuesto en le Constitución Polflica de los EstadOI Unidos Maxicanoa, la ley Otgénica del Poder Jud.cial de la Foaeracoón el Acuerdo General do Admlnistraoón Vl/2008, del veinticinco de septtembra de doa mU ocho, del Comité de Gobierno y Admiruattactlttl do la Suprema Corte de Jusltaa de la NBCcón, el Reglamento Orgón co oo Malaria de Administración y, de manara oupletoria al Código Covll Federal, el Código Flcloral de PIDCOidimientos CMIM la Ley Flclerel de Presiii'Uislo y Responaabi lodad Hacendaría, la ley Federal do Reoponaebthdadeo Aclrninla!lativao de os Servldon11 póbf!Q¡s y a lay Federal del Proc:edmento o\dlnlndn~vo en lo conducente, al tenor de las .q.,¡entes

CLÁUSULAS

e. Condicione• General<ll. EI "Pr11slador de Servidos' ae o::cmpromote 1 propordoner el MI'VIcio detcrito en le carélúa dal preacnle lnatrumonto y respetar en lodo momento e precio, plazo y ccndictones da lados en fa referida caratute. duntnle y hasta el cump!lmienla total del obfelo de MleiiCilllróo da VOluntades.

go aellalado DO la presente cláusula, cUlre el total dolserv cío alntralldo, por lo cual la 'Suprema Corta' no bftt>a Obltgaciclo da c:ubnr ntngion Importa alitr:lonlol

Segunde, Pene ConV11nclonal. Las penas convondonelea aerán delermfmtdu por le Suprema C- da Juttbcla da le N ec16n, en función del incumplimiento decreledo, co'ltorone lo a·ouoente

En caso da lncunplirrcento de las obligaciones pactada• en el preaanta contrato, la Suprema Corta de JUSltcia de la Nación podrtlo aplicar al Prealador de Servioos o Pr1111ador de Servicios une pena convanoon..l que o a aju&tara proporl:lonalmente a lo lncunptido 1

En caso éa loa bianeo a oervlaoo que no 11 hayan entregado o preotado a entera SIUSflociÓI1 da le Suprema Cona de Justicia de la Nación, lo que lmpl ca un Incumplimiento de laa obligaciones pac:ladas en el preoenle convalo, le Suprema Corte do Justicta de la Nal:lón podré aplicar 11 Prealldor de Servicios Unll pel\ll oonvenoon~~t hasta por un 10% dol monto quo corTespondo al volor de dtchos boemts o servicoos (lln II!Ciuil e tmpueato el Valor Agregado).

Las penas cxonvencionales no podrir~ ••ceder dal10% del monto total mnlmhtdo (sin Incluir el Impuesto al Valor AQro;lldo).

Las penos antonoras podnln dosa>nUirae de loo odaudoo pamblllao do OJbrir por 11 Suprema Corte da Juslicla de la Naetón al ' Prestador de Servicios'

Toreara. Roqulaltos para realizar loa pagoa reapectlvaa. Para ltloctos fiscales al 'Prestador da Sorvtcíoa• deberé praaentar la o lea facturas a no"'bre da la 'Suprema Corte' oogün consta en le cllduta de odenttficación fiaca . e•pedtde po1 le Secrotane de Hacienda y Crédtlo Plilll1ext con el Registott Federal da Conlrtbuyentos 5CJ950204tP5, Indicando al domicilio aollalodo en la declaración l 4 do este onstrumento y damas requ•silo• fiocales a quetutyelugar.

Cuarta Modlficaclonoa da aate lnatnamento. Lea condldonoo pectadaa en el pntaenlelnotn.rnento pOdrén aar abiolo do modtficadón en lénninoa de lo previsto en loo ertlcutoo 12, frecclon X.XII y 1~3 del rlt!ondo Acuerdo General VU200B

Quin ta. lne•latencla de ralschln labofal. EI'Preatador de Servidos•, cama empresario y patrón del peroonal que ocupe para loo oenicioa profesíol'lltleo materia de aste """trato, oeral el iontco responsable de las oblígactOneo clerivlldao de tao disposlcionu 18bont1es y dem6s ordanamíantao en materia da lrlbajo y de aogunCI3d aocial, por lo que raapondar6 do todu laa redamacionea que sus trablljudores presenten en su contra o da la ' Suprerma Corut'. en rolacibn con loa servicios motiva de aslo contrato.

La ' Suprema Corte• eslorA fac:Utada pata requerir ai'Praatador da Servido•' loo comprobanteo de afiHeción de sus trabajlcloreo 11 IMSS, asl como loa comprobante• de pago da tao a.rotas al SAR, INFONAVTT e IMSS.

En caso do que alguno o algunos de lo1 trabttjedoleo dei 'Prestador de Servicioa•, ejecuten o pretenden ojeculw alguna reclamación en contta dala ' Suprema Cona•, el 'Preatodor de Servióm· deberá reembolsar la 1oteltdad de loo gastoa que arogue la ' Suprema Corte' por concaplo ele tntsladol, vt6Ucos, hospedaje, transportaclttl, al~o• y damáo inhltrantes, c:on el 110 de acredtl"' ante la autoridad competente que no e111to rolacoórllaboral a~g...,a con les m smoa y deshndar e Ll "Suprema Cone• do cualc¡uior Upo do reaponaabiltdad en ese oentm

Las panes acuerdan que el Importe de loo ntlendos gastoJ qua ae llegaran a ocasionar podrM ser deduddoa por la "Suprema Corte' de la• laduras qua ae ena.tentran pendientes de pago, independtentemento da las aotegaleo que"" puclteran ejercer

Se bcontrataclcln. Queda e&tt1Ciamente prohibido r11BIIzar la subconttatac:ión do la orgonlzllclón para la prestación do los servtcios motivo del prosonla procadtmlanto; cuatqui"' lna.tmpllmionto do esta numeral aerá causa de reocisoon por el órgano competente de la Suprema Cona de Juotlcoa de la Nación, mn las panaltzaQones qua IXIIteopondan y en su caso danos y projutcios, asl como los procedtmtanlos odministratovas comospondientes, en caso da qua los concursantes rec¡uoaran IUbcontnltar elgün equipo o oervicio, asl dl!berán mantfastario prKOsando el ttpo de equtpo o oarv>cio motivo de la oubcontratacJ6n No so pannlle la subcontralacion motivo del preaente extnlrato; cualqu11r incumplimiento de esta d'-taula seré cause da reocisión, con as penaltzacoones qua correapandon.

En caso de &ubcontrataciOO, e msponsable seré el 'Prestador da Servicios' o contratista, y ser• a éste a quien le• cubru el pago. No exi1t ré subrogación por porte del subconlratlala ni tandré relaet6n con la Suprema Corto.

S6pllma. Reaclalón. Queda expreaamente convenido que la •suprema Corte' podré dar por reaclndida el presente contrato sin necesidad de que rnadie declaraaón judtclal, en caao de que el 'Prestador do Sorv•c•oa• deje de a.tmplw cualquiera de las Obligacianus que asume en eote contrato por cauaas que le aoan Imputables, o bien, ""caso da nr ob¡elo de embargo, huelgo estallada, concurso mercanlíl o hqutdac:ion.

Antea de declarll' la rescoslón, la • Suprema Corta' notificar.! por esc:rlta las causas ntlpeciNBI el 'Prastador de Servicoos• en su domicilio aenalado en la dec:taraclón 11 4 da eete Instrumento, ccn quien en el ado se ancuentre, otorgéndole un pta:zo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho mnvenga, ane•e los documentos que estima conveniente y opone, en au caso las pouobas que ao~me pertonentas Vencido eae p azo el órgano competente de la "SuJl<ema Corte' dalermlnaré sobre la procedencia de la resciSión. lo que 11 comun1canl al 'Prasledor de Sorvu:los' en su domicilia aenalado en la declaraco6n 1 4 de nte lnslrumento

Novena. Conndenclalldad La documonlackln que sa proporcione ai •Prestador da Servicios' con motivo de la calabraciOo da este conlnlto, es propiedad de la "Suprema Corto', por lo que el ' Praslador de Sarvicoos· por si o • través do aus trabajadoras, se comprometa a no divulgat a través de cualquier madlo de cotNJntcaCión, a.talquier te aullado o dato Obtenido de loo servidos o lntllajos prestadoa a la primera.

Octava. Supuoatoa da torrnlnaclcln da conltalo, dlveraaa 1 le rescisión. El pretenlo contralo podnl darse pot terminado, al cumptirnentarse su objeto o bien da manara anticipada cuanclo e•lstan causas ¡usloftcadao o razones de rnterb general en 16rrnlnos de lo pntvisto en los ertlcutos148, 149. ISO y 151 del Acuerdo o-rat de Administración VU200B.

Novena. Del lomonlo a lo tranaparenc:ta y de la protecclcln de da1o1 ptraonolee. Les partes eatlln de acuerda en que el proaanle Instrumento constituye lnformacllttl públice en términos d~ lo dispuesto DO loa artlculol 1", 70, 113 y 116 da la Ley Gonerat da Tranopwancie y Acceso a 18 Información Pública GubemarMntlll, pot lo que los gobernado• podrán realtw su consulta

Da conlonntdld con lo eslablecocla en el Articulo 71 del Acuardo General de la Comisión para la Transperencla. Acatlo a le lnlonneción Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corta do Justicia de la Nación del nueve de julto da doa mj octto, relativo • los órganoa y procadirrnenlos para tutelar en el émllitJ) do aste Tribunal los derecho• do acceso a la lnfonnación a la privacidad y a la protaccl6n de dolos poraonalea garanttzadoa en el articulo 6' Constttucional, ei'Prastador de Sarvicioa• se obloga a guardar sotCtelo y a no divulgar por madJo, aun elacJrónooo. ni por conferencias y/a Informes los dato o porsonaleo a que tenga accoso cm mottllo da la documentación c¡ue maneje o conozca 11 desarroaar las achvldadas objeto dal presenta caso de incumplimiento le •suprema Corte• podrá ••19~ el pago correspondilnle al10% de monto lDtal de aste Instrumento, par concepto do pena convencional

Décima. Roaoluclón de controverales. Para efecto de la lnterprataaón y cumplimiento de lo estipulada en aslelnslrumenlo, el "Prestador da Servlcioa' do la "Suprema Corte• ranunc:ando a cuulquter luaro qua en razón de su domicilio tenga o llegera a tener, dé conlormtdad con lo Indicado 1 Federación.

L~ts parte• acuerdan qua cualquoer nohficaaón que tengan que reahzarsa da una parte a aira. so reallzoral por esenio en el domoco;oo

RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CDNliiATD SIMPUACAOO POR EL

oomele arpresamente a laa dnclalooe• del Tribunal p¡,.no XX. de la Ley Orgánica del Poder Judoaal de la

1 4 y 11 4 de esta instrumento.

\

(j Focha n ,~c.\~

Page 10: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO · CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F R.F C SCJ-950204-<iPS

DIRECCIÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALE BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO. C.P 06000. MEXICO. O.F TELS. 41 13·1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CA1L IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P 09100, MEXICO, D.F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

5 001

PROVEEDOR: DELCONET, S.A. DE C.V. 1 TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 1461NT 14, COL. CIPRESES, QUERÉTARO, QUERÉTARO, 76125 / 556816-4436, 556816-4436 1

FECHA DEL DOCUMENTO 17/06/2019

FECHA DE ENTREGA 61712019

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA DE PAGO DIAHÁBIL

LUGAR DE ENTREGA

SIGUIENTE CARRERA DE 1 : 155 t>!ÚMEROS (001-155). CARRERA DE 5 425 NUMEROS (156-580). CARRERAS INFANTILES: 120 NÚMEROS (581-700) (SIN CHIP). LAS MEDIDAS DE LOS NÚMEROS DEBERÁN SER DE 23 CM. DE ANCHO X 16 CM. DE ALTO. ELABORADOS EN PELLÓN O SIMILAR, ESTAMPADOS CON LAS IMÁGENES INSTITUCIONALES (EL DISEÑO SERÁ PROPORCIONADO POR LA S C.J.N.). PROPORCIONAR 4 SEGUROS DE 2CM. POR CADA NÚMERO.

NOTA.· UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA IMAGEN DE LA CARRERA, SE REMITIRÁ UNA MUESTRA IMPRESA DEL NÚMERO, ASI COMO El ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATOS PDF Y CDR.

LOS CHIPS, ASI COMO LOS NÚMEROS DE CADA PARTICIPANTE DEBERÁN SER ENTREGADOS A LOS MISMOS POR PERSONAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS UNA SEMANA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA CARRERA. EN SOBRE MEMBRETADO Y ORDENADO ALFABÉTICAMENTE EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE 9:00 A 17:00 HRS. EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (UN PUNTO DE ENTREGA), DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL PERSONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (TRES PUNTOS DE ENTREGA) Y DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (UN PUNTO DE ENTREGA), DE CONFORMIDAD CON LA DISTRIBUCIÓN QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INDICARÁ Al PRESTADOR DE SERVICIOS QUE RESULTE ADJUDICADO. LOS NÚMEROS QUE NO HAYAN SIDO RECOGIDOS EN LOS PUNTOS DE ENTREGA ANTES REFERIDOS DEBERÁN DISTRIBUIRSE EN LA SEDE DEL EVENTO UNA HORA ANTES DE CADA PRUEBA, CON EL MISMO ORDENAMIENTO (ALFABÉTICAMENTE).

DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

C ONTINUA

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Page 11: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado

1.· La Suprama Cono de Justicia ele la Nación, en lo aucoslvo "Supnoma Carie" por conduela de su npreaentante para los olaclos da este Instrumento manlllesta qua:

1.1· E$ el má11mo órgano deposllario del Poder JuOclal de la Fedoreción. en termino• do lo d1spuesto en los artlculoa 94 de la Conshtución PoUtlca do tos Eslados Urudos Mo•canos y t•, fraccuinl de la ley Org6nla~ del Poder Jud1c.al do a Fedoro:l6n.

L~.-La presente c:onlratodón fue autor zada pot el Diredor General do Recursos MatenateJ da ta SupnHM CMA 1111 .lll!lhd a dft la Nl!tk\n, mood1anw 1!1 f'MCe<llmlerlto de Conc:ufso P 'ohiiCO Su'!ll'rin M ronforml<l;>d c:on lo PfOvislo en lo• ank:Uos 42, 43, fracción 11, y 82 dal Acuerdo Genertl do Admlntstratíón Vl/2008, del veinUonco do sepi!Yible de dos rrn1 ocho, del Col!lllll do Gobierno y AdaVisttoción de la Suprema Cort11 dot Ju•bda do la Nación por el que se regulat\IOI ptocedlmienlos pata la adqt.iSICIOfl,IIOmt/llsttaoon y dllsrocorporaaón da bienes y la conlrataaón da obras. uso• y seMóoa requendos por este Tnbunal

1.3.· El Director Gt>netal de Reansos MalotiQiea eató fac:Utado para auac:nbit el pnaaente lnstNtnenlo, de conformidad con to dispuaslo 11t1 elllrtlcuto 12, tracción XXV, de Reg amento Otgán!co en Materia do Admin stración do la Suprema Cono de Jusbcia de la Nación.

1.4.· Para lodo lo ' " •cionedo con el proaente a>ntrato, sonata como su domicilio el ubicada en la Calle da JoM Malla Pino Sullrez nUmero 2, colonia Centro do ta Ciudad da MéxiCo, alcaldla Cuauhl6moc, código postal 06060, en a Ciudad do Me• .ea,.

11.· El "Prestador do Servicios" por conduelo de su represenlsnle legal mantnosla ba)o prolaata dt dtclr verdad que:

11.1 ,. Cuenla con Ptftonel con la IUficionte a•perienda y callDcadOn PDlll ejewlar loa aervlclostequoridot por lo Suptt1111 Corte, a~f como """ toa é mentoalicnlcot y capacidad económ1ca necesaria para tol f1n

11.2.· A la leche do ed¡udlcedcln de la presente contratadón, no ae encuentra en ninguno de los aupueatoa e que aa refieren las articulas 48 v 58, frac:cJón XVI. del Acuerdo General de Administración Vl/2006 del veinticinco de sep~embre de dos mil ocho, del Comll6 de Gobierno y Adm1nialradón de la Suprema Corte do Justicia dala Nación.

11.3.· Conoce y ac:.pta aujolarae a lo previSta en el Acuerdo General de Admlnratración VJ/2008, del veinticinco do aeptiembre de dos mil ocho, del Com1té da Gobierno y Administración de la Suprema Cona de JustiCia de la Naoón por el que aa regulen los procedimientos para la adquisición, adminittración y doslntapo111ción de bumes y la contratación de obra•. usot y serviCIOS requeridos por esle Afio Tnb......,t

11.-1.· Para lodu lo rdlaciotllltlu con til ptetenta contrato, oetlala camo su domicilio el ind1cado en la canítula del prl.senla•nstrumento en el "''artado denominado ' Proveedor"

111.• Le "Suprema Cona• y el "Praalsdor de Servlcloa" declaran que:

111.1 • Reconocen muluamante la personalidad ;.td1ca con la qua ccmparaoen e la celebr8ción de4 pnosenla Instrumento y mamf111slan que ladas las comunlcadonea que te reallc:en entro ellas ae dingu;ln a los domicilios Indicados en lol antecedenles 1.4 y 11.~ de esta Instrumento.

111.2.· El acuerdo de voluntades pleamedo en este lnslrumento contradual .. rige por lo dlapue1to en la Constitución Polltica da lo1 Ealados Unidos Moxlcanot, la Ley Orgánica del Poder JudiCial da la Federación, el Acuerdo General da Admintstraci6n Vl/2008, del veinticinoo do aepllembnl de do1 mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnostraci6n da 111 Suprema Cono do Justicia de la Nec: ón, al Reglamento Orgántc:o en Meterla de Administración y, de manera tupletoria el C6d1ga CIVIl Federal, el CMgo Federal do Procedim•entos Civiles la ley Federal de Pretupuesto y Re•ponsalliliclod Hatendano, la Ley Federal de Respoosabllodado• Admin 11rat1vas do los SeMdores púbiKXlS y la ley Federal del Prooedlmoenlo Admlnls1111tivo en lo~ •• alienar do las alguief'les-

CLAUSULAS

P Condicione& Gentrelel El •pra- da Servicios".., ccmpromete a propon:lonar el aeMcio desallo on la carélula del preaantelnalnnnenlo y reopetar en todo rnc>manto el p<ec:io, plazo y ccndlcionea de p dos en la rotonda arítula, duronlll y haata el amphmiento total de objoto de este ea.erdo do vollroladu

El pego aanatado on la prosenle clAusula, CUbre el total del 1181'Y1do oontratado, por lo cual la "Suprema cono• no llene obligación de cubrir ringlil impone adicional

Segunda. Penf Convenclonei. Leo penas oonvendonalet .. ,., datarmlnades por la SupniiTia Cona de Justlda dala Nación, en lunc:IOn dellncump miento det:letado, conformo lo atguiento:

En caso de incumplimienlo do las obligaciones padadaa en el preaante a.ntrato, le SUfllltma Cone da Juctida de la Nación podnl aplicar al Prestador da ServiCial o PrettaJor de Servicio• una pana convenCional qua aa a)ullatí proporaonlllmanla a lo incumplido. •

En caso de loa b1enes o aervlcios que no se hayan entregado o prastaclo a enttra •atlslacclón de 111 Suprema Corte de Jutlicie da la Nación, lo que Implica un 1ncumpllmlento de lea obligaciones pactadas en el presento contrato la Suprema Cona do Justlclo de la Nación podtá aplicar al Prestador de Setvldos una pena convenCional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dor:hoa bienal o ltHV1coos [son 1nclu1t el Impuesto el Velar Agrf111a<lo)

Los penas oonvencionatea no podran exc:eder del10'11o del monto lotal contratedo [aln tnduir el Impuesto al Valor Agregado).

l&l penas anterioras podran descontarse de los adaudot pendientes de cubrir por la Supr11111a Carie da JusUda dala Nacoón a "Prestador de Servicio o•

Tercera. Requisito• para noallzar lo• pogaa rasper:llvoa. Pano alectot Dscatea el 'Prestador de Servicios' debar6 ptelenlar la o lat lac:turas a nombre de 1t · supnoma Corta• tf111un consta en la cOd~><B da 1dantificaculn flcal, exped1da por 111 Secralllria da Haacnda y Cr6dllo PúbUco oon al Rag¡stro Fadaral da Contribuyentes SCJa5D2.04GP5 lnd1C11ndo al domicilio ae/lalado on la dedan~ción 1.4 de eate iNtn.~manlo y damas requ1sitot ~acates a qua ~aya lugar

Cuarta. Morllllcaclonea do oolo lnalrumento. Las condicione• padadas en al pnooente lnttrumanto pOdnln aer objeto de modific:edón en t«minos de lo previsto en los artlc.Aos 12. fracción XXII y 143 del telendo Acuerdo Gene<al Vl/2008.

Culnta. lnexlohoncla de "'lacl6n laboral. El •prastadcr de Seoicios", como empresario y patrón del personal que ocupa para los aetYICiat profeSionales malaria de esto oonwa'lC, sera el llt'loo ralpontal!ltl de lu obllgocionaa detlvadaa da lu diopo1tcionea laborales y demás onlenamlenlos en matena da lrabeto y da 1eguridad oocial por lo que rasponde,. da todas 1111 redamecionel que tus trabajadores presenten en su contra o de la "Supremo COfta", on riiiiiCión con loo servidos moU~o da ooto .... trato

La "Suprema cona· ealarÍ lac:Utada Plltll requerir al"Prestador de 6ervlclot' lot ~las de afiliación da aus lnlbo)acloras ol IMSS, asl como los oomprobóllllel da pago de laa cuo!as 111 SAR. INFONAVIT e IMSS.

En caso da que alguno o alguno• de loa 1111bajadoraa dei'Prastader de Servicios", ejecuten o pretendan eje<:ular alguna redatnadón en c:ontre da t. •suprema cono•, III'Preatador de ServiCias" debonl reambotstrl• totahdad do loo gasto o qye erogue la "SUII"''IIe cona· por ooncapto delraslodoa, '#illtlcos hospeclaJ&. lranoponación, ehmontoa y domas Inherentes, con el fln da aaedolat ante la autondltd competente que no ll<llle relación leboralalguna con los ml1mo1 y deslindar ala •suprema Corta• do cualquier tipo de responaebilided en ase sentido.

Las partes ocucntan qua al Importe de los referidos gastas qua ae llegaran a ocasionar podrán aar d&G.Icidot por la •supremo Corte• de las lacturaa que te encuentren pendientes de pago, lndapendoentemente de las tlageles quo te pudleran ejercer

Se . bcc>nlralaclón. Oueda aatrictementa prohibido realizar la &uboontratación da 11 organización pllllllo prestación do los servicios mo11vo dol pratanla procedimiento; cualquier lncumptimiDnlo de este nume/81 sera causa da raSCIIIÓn por ol órgano competente de la Suprema Cona de Juatiaa ele la Nad6n. con 11 panatozaclones que oorrespondun y un au caso dal\oa y pnajuldos, atl como los p<ocacllmtentos adminlstraiiYDS correspond.entaa, en caso de qua los conananles raquierlltl aubcon111111f alglil equipo o servicio, asl debenln man1leatllllo precisando el tipo de equ1po o servicio motivo da la subconlratac:J6n No so permita la aubconttalae~C>n motivo del proaanta tonlrato cualquier incumplimiento da esta clausula .. ni eau11 de rescisoón con las penaiiZBcionoa que o::orraspondan.

En caso de subc:ontralación, el responsable tonl el "Prestador de SB<Yicias• o contnltista. y seré a éste a qu1en les cubra el pago No exiat1nl subrogGdón por pano dol suboonlnltlsta ni tendrá ralacion oon a Suprema Corto.

S6pllma. Rescisión. Ouada expresamente all'lvenido qua la •suprama Corta• podra dar por raldndido al preaante contrato ain nec:esidad de que medie declaración judicial, en caso de ¡¡ue el "Praslador do Servicios' deJe do cumplir cualquiera dalas obligaciones que asuma en atto contrato por ceutal qua le aeanlmpulables, o bien, en caso de ser ob¡eto de embargo, ~uetga estallada, c:ancurao marcanhl o hquodrltl6n

Antes de declarar la roscollón, la "Suprema cona• notificará por escrtlo las ceusaa respectivas al •Prasledor da Servidos· en au domlc:ilto aal\atado en la declaración 11.4 de este lnstiiJmento, con quien en el acto se enwentre, otorgando le un pta:o de quince dlas ~olbilea pllllll que manlr~eale lo qua e su derer:ho convonga, anexa los documentos que estime conveniente y aporte, en au caso, tu pruebas qua est1me pen1nentes Vencido eae ptazg el órgano competenta de la ·suprema Cono· datermínari aobte la procodoncia de la ntlcillón, lo que se camunicanl ai "Prestadcx do Servicios• en au domiCilio seflatado en la doclaraclón 11.4 d" este instrumento.

Novena. Confldancletldad Le documanlatícln qua ae propcxciorle al 'Prastador da Servicios' con motivo da la celebración de eale c:onlnlto, es propiedad de la 'Suprema Corte', por lo que el •Prestador de Sarvicios", por al a a lrav6s do •~ lraba)adonos, ae ampromete a no divulgar alravlls da cualquier modoo de comunicación, cualquier raiUllado o dato oblantdo do los aorvidot o traba ¡os prattados a la primera

Ocleva. Supuetloa de terminación de contmo, diversos a la reachskln. El presente contJo pocln dBlle por termlnado, al ~irm:mlarse su ob¡eto o bien da manera antlc:opoda cuamlO axilllan CIIUSas r.~atd1cades o I1WIIlCII da lntMIIs general, en l8rminos ele lo pnavilto en loa artlculol1~8. 149 150 y 151 del Acuerdo General rle Admlnllttadón Vl/2008.

Novena. Del fomento 1 11 transparencia y de la P"'lecd6n de datos pa"onatea. Las partas eslín de acuerdo en qua al preaenta Instrumento conotrtuye lnlonneclón públtca en t~ da lo dispuesto en los atllwlos t•, 70, 113 y 116 dala Ley General da Tranaparencia y Acceso ala lnlonnacl6n Pública Gubamamenlal, por lo que los gobemadoa podrán realizar su consiJIIo

Oe conformidad con Jo establecido en al Articulo 71 dal Acuerdo General do la Comltlón para la Trensparenda Ac:ceso a la lnlonnación Pública Gubamamentlll y Protacc:ión de Oato• Personales da la Supremo Cono de Justloa de la Nación del nuevo de jubo da dos mi ocho, relativo a loa órgonos y procedimientos pera tutelar en alllrnbito de este Tribunal los derecho• do accoso a la inlormoci6n a la ¡wivaCidad y a la protecdón de datos peraonatea garenbza<los en al attlculo s• ConatiluCional •I "Praatador de Sorv1c:ios• 10 obhga a guartlar aecrvto y a no divulgar por n1ngún mad10, aun electrónico, ni por conferencias y/o lr>lormas los datoa personalea a que lenga acceso con motl~o da la documentación que menaje o c:ono:u:a al desandtar las actividades objeto riel praaenht contrato. En caso do itlcumphmianto la "Suprema Carla" podré u1g11 ol pago correspondiente 8110% del monto total da aata Instrumento, por concepto de pena convencional

De cima. Resolución de conlrover.les. Pam efecto de la interpretación v cumplo miento da lo estipulado en este lnotn.1mento el 'Prestador da Serviono• do le "Suprema Corte• ronunc:illtldO a cualquier fuero quo en razón da su domicilio lenga o llegare o tener, de conform dad con Futlerac1ón

Las panes acuoruan qua cualquier nctllicaci6n qua tengan qua realizarse de una pana a otra, se raohz.ari por escrito en al

tomAtA ewrra111mente a las decisiones del Tribunal Pleno XX, de la Ley Orgánoca del Poder Judioal de la

F~a A(n

Page 12: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO CIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F R F C. SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL D RECURSOS MATERIALE BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. D.F TELS... 4113·1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX 5130-1150

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUllA. C .P 09100 MEXICO, O F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: DELCONET, S.A. DE C.V. /TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 1461NT 14, COL CIPRESES, QUERÉTARO, QUERÉTARO, 76125/556816-4436, 556816-4436 /

FECHA DEL DOCUMENTO 17/06/2019

FECHA DE ENTREGA 6/7/2019

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA DE PAGO DIAHÁBIL

LUGAR DE ENTREGA

1.- PLAZO DE LA DEL SERVICIO: 1 2.- FECHA INCIO DEL SERVICIO: 6 DE JULIO DE 2019 3.~ FECHA FIN DEL SERVICIO: 6 DE JULIO DE 2019 4.· TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÜBLICO SUMARIO INFERIOR 5.- NÜMERO DE PROCEDIMIENTO: CPSI/DGRM-DSG/035/2019 6 .- CLASIFICACIÓN: INFERIOR 7.- FUNDAMENTO DE AUTORIZACIÓN: ART(CULOS 39 FRACCIÓN 111, 42, 43 FRACCIÓN 111 Y 82 FRACCIONES 1 AL VIII DEL ACUERDO GENERAL DE ADM INISTRACIÓN Vl/2008 8.· ORGANO QUE AUTORIZA: DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES (DGRM) 9.- SESIÓN: NO APLICA 10.- FECHA DE AUTORIZACIÓN: 17 DE JUNIO DE 2019 11.- UNIDAD RESPONSABLE UR: 1158400-PROGRAMAS SOCIALES, CC 22 12.- PARTIDA PRESUPUESTARIA PP: 44101-GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA 13.- NÜMERO DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL CDP: NO APLICA 14- ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (DGRH)-DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES 15.- NÚMERO DE CONTRATO ORDINARIO: NO APLICA 16.- COMPROBACIÓN DE RECURSOS, EN CASO DE AQUELLOS CONTRATOS QUE SE REALIZAN PARA COMPROBAR GASTOS A RESERVA: NO APLICA 17.- REGULARIZACIÓN: NO APLICA 18.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS! (DGRH)

2.- LA SOLICITUD DE ESTA CONTRATACIÓN SE RECIBIÓ MEDIANTE OFICIO REFERENCIA OM/DGRHIA/139/2019 DE FECHAS 26 DE ABRIL DE 2019, DE LA DGRHIA. LOS SERVICIOS SERÁN CON CARGO LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 44101 , UNIDADES DE COSTOS 22.

10 PRIETO REVILLA

DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

CONTINUA

Pág1na 6 de 7

Page 13: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado

1.· Le Supre11111 Corte de Jusllcl8 de la N.cl6n, en lo suc .. t.o "Suptema Corte" por conducto de su represent~~nte para loa electos do este lnstnunento nwllfluta que:

1.1 • Es el máxltno 6rgano depositario del Poder Judoclal de la Federación, en lérminos de lo ctspuosto en los Atllculos 94 de la Conttlluc:i6n Polltlca de los Estados Untdos Mox1cnnas y 1•. fracción 1, de la ley Ort~anicsul!l Poder Judocial de la Federacoón

1.;/.•l.A rreOIInln canlrnlnrJc'm fuR RUI007Rda por el Dlreclor General da Recuraos Materiales de la Suprema Corte de J~Jtlida de la Nad6n. medoante el proa!dimlenlo de Concurso Publu:o Sumario, do conformidad con lo previsto en los arth:t~los ~2. 43, fracción m. y 62 del Acuerdo General de Administración V ltlOOB, del velnlidnco de aeptiembre de das mrl ocho, del Comlle de Gobierna y Admomstración de la Suprema Corto de Juslicla de la Nacen por et que ae rogutan tos prC1Ced1moentos para la adquisición, aomimstraaón y deaincorporación do bienes y la contratación de obrKs, uso• y ·~r.icos 1oquuutlu• pur u•t .. Tribunal

1.3.· El Dirotlor General de Recu~s Matonalaa eatá rawttada pata auscriblr el presente instrumento, de conformidad can la dispuesta en el articulo t2, rracdón XJI.V, del Regtomonlo Orgánico en Materca da Admlmstrat1ón do la Suprema COlla de Justoca de la ttaaón.

1.4.· Para ludo lo reladonado con el presente contrata, eel\ala corno eu domicilio al ubicado en la Calle de Jos6 Maria Pino Suáraz. número 2, colonia Centro de la Cl\rdad da Matico, alcaldla Cuauhltlmoc, código postal 06060, en la Ciudad da México,.

11.· El "Prestador do Servidos• par conducto de au representante lagal mantnosl;a bajD protesta de declt verdad que:

11.1.· Cuenta con personal con la sur.cJento ~>perlencia y califlación para ejecutar los HMclos requlllldos por la Suprema Corta, ul como con los elam<~nlos tecnlcos y capaadad económica necesaria para tnllltl

11.2.• A la lecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de loa supuestos a qua ae reroeren los articulas 48 y 58, fracción XVI, del Acuerda General de Adminlstradieln Vl/2008 del voinllcJnco de aepliembre de das mil OCho, del Cornlt6 de Gablemo y Administradón de la Suprema Corta de Justicia de la Naa6n.

11.3.· Conoce y acepta aujotarse a lo prevista en el Acuerda General de !ldminilttadón Vl/2008, del veinticinco do septiembre de do! mil ocho, del Camlt6 da Gabiomo y Adminislrnción da la Suprema Corte de Jusi! e~ a de la Nadón par el que se regulan los procaclimtontoa para la Ddquisldón, adminlslrw:ión y doslncorporaci6n de bienes y la contratad6n do abras, usos y serv1aas requeridos por este Al lo Tnbunal

11.4.· Para lodo la relacionado con el presenle contrato, sel'lala como eu domotillo allnd!cada en la carátula del p~Laonle instrumenta, en el apartada denominado 'ProvllOdar'

tll.· u "Suprema Corte" y ol "Prestador ds Servlcloa" declaran que:

111.1.• Ro:anocen mutuamente le penanalldad ~ldica can la que comparecen a la celebración del preaenle lnalrumenlo y manlfteslan qua todas tao comunlcacanes que se realicen entro eHas 10 d~og,rán a tos dOmic!Uos indoc:ados en los entec:edentoa 1 ~ y U~ da eata l/lstnJmenlo.

nt.2.· El acuerdo do voluntades plasmado en estalnatrumanto c:ontraetual •• rige por lo chpuasto en ta Canst~ucón PallUca da los E atadas Unodos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judocoal de la Fedofación. el Acuerda Genarot de Adminialnlción Vl/2008, del voinlianao de septiembre de das mll acño, del Camlt6 de Gobemo y Admlnostraaón de la Supfema Corte da Justode de la Naa6n, al Reglamenta Orgén1co en Materra de Administración y, da manera supleloria el Código Civil Federal, el Código Federal de Proeedlmlenlaa Clvilea, la Ley Federal de Presupuesto y Respansabib~ad Hacendar"', la ley federal do Respansebibdedes Adminialrn~vas de los Servidares publicas y la Ley Fedetat del Proatdomlllnto Admlnlstraüva en lo canclucbnta, Bller¡ot de las ai~J~~enles·

CLAUSULAS

P Condicione a General ea. El ' Preal8dor da Servlaos· se comprometa a proporcionar el servicio deac:tito en la car6tula del presente lnalr\lmonlo y raapetar en todo momento e precio, plazo y condiciones do p 1\olados en la referida carólula, durante y hasta ol wmplimianto total del objeto de este acuerdo de voluntadea. ·-

El pago aellatado en la preunte Cláusula, c:Ulre el total del aervicio'contratada, por lo cual la •suprema Corte• no bene obhgeaon de cullfl' ningún Impone ad1coonat

SagundL Pan. Convencional. Las penaa aonwnaoneles aer*n determlnadaa por la Suprema Corte do JusUcla del a Nación, en runcón dellnc:umptimlonto decretado comorme lo slguoenle:

En caso de lncum¡llimiento ele las obllgacior1es pactodas en el presente contrata, la Suprema Carta de Justtda de la Naclcln podrá aplicar al Prestador da Servk:ios o Prestadot de SlltVIClaa una pena canvancanot que se e~tlf6 prapotc:ionatmante a lo lna.lnp6do.

En caao de 101 bienes o aervldos que no se !layan entnagada o prestado a entera aaUslacdón do le Suprema Corte de Jutttcla do la Nación, lo que Implica un incumpHmlento de las obligaciones pactadas en el preaante canlrata, le Suprema Corte de Justicia de la Naclón podrá aplicar al Prestador da Ser.ricloa u1111 pe1111 canVDnciDnSI halla por un tO% del monto que ccrresponcla al valot dtt dlchol bienes o urv1coos foln oncJulr ellmpuetla al Valar Agregado).

Las penas convencianalea no padran exceder deltO% del monto total contrntado (aln induir el Impuesto el Valar Agregado).

La• pones anlerioraa podrán deocontarae da tos adeudos pendienlas de cubrir por la Suprema Corta da Justicia dtla Nación ai•Prestador de Servicias•

Toreara. Requlalloe pera realizar loa pagos respactlvoo. Pare electos fitcales el •Prestador da Servicio•' deborll presentar le a tas fac:turaa a nombre de la 'Suprema Corte• segun consla en la ddula de identilicaclón fiocal, expedida par la Socnallltla de Haaonda y Credl\a PUblico can ol RegiSin:l Federal da Cantnbuyentes SCJ950104SP5, lndicnndo el damialia eel\alada en la dttdaraCIOn t . ~ dtt este onstrumonlo y demllt req111Sitot lisealee a que haya lugar.

Cuarta. Modlflcaclonee da .. te lnstru,.nto. Las CDndídones padlldes en 114 preaente lmlnrrnento podr6n ser objeto de modlf!CIIdón en lermónoa de lo previsto en IDa articules 12, lracdón XJI.II y l oll del relendo Acuerdo Genanol Vl/2008

Quinta. lnexlllencle de relación ltboral. EI•Prestadar de Servic:iol", como empresario y patrón del píl"""el que ocupe pare loa servicios prof• tional'" maiM., de esle ~ato, aeré el única reapansable da la. obligec:lones derivadas de las clispaslcianu leboralet y dem61 ordenamientos en materia de trabaja y da aeguridad social, par lo que retponcterll de todas las rodarniiGiones que ..,, lrabe¡adares presenten en su contra a de te ·suprema Cane•, en relacón con tos aervicloa mallvo do ello contrato.

La 'Suprema Corto' estaré fncullodl p11ra requerir al 'Prealadot de Servicia .. loa comprcbantas de afiliación de auslrabaladOfes aliMSS, asl como las camprobontet de pago dttlao watas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de las lnlbejadores dei'Presledar de Servicios', ejecuten o pretendan ejecutlt etguna reclamación en contra de la 'Suprema Corte', el 'Prestador de Servioos· deberá reembolsar lo lotalidad de tosgaatoa que erogue la 'Suprema Corte• par concepto de uaalaclos, vi611cot, hospedaje, lransparteaOn, elomantaa y demás inht!renles, c:on ell1n de IO'editar ante la autorided campotanto que no e•isle rotaaón laboral alguna con loo mosmos y dealtndar a la ·suprama Corta• de cullquier bpo de reopanubHoded en eaa sanlldo.

arta1 acuerdan que el importe de loa releridas gaoiDI qua oe llegar111 • ocaSionar podrán aar deducida• par la 'Suprema Carta• de laslacluras qua 111 encuenllen pendjenles de pego lndependlontemente de 1 legales qua se pudHiran ejorcer

Se ubcontrataeiOn. Queda eatriclemente prohibido realizar la subcantratad6n do la grganlzadón P'nlla prestadón de los aaMcias mallvo del prvsento proce6miento- cualquier incumplimocmtc de esto numornl aerll cau•o ae rescisión por el órgano oompetente de la Suprema Corte de Jusbcla de la Naaón, COII las penalizaoones que aneapondan v en au caso daflos y preju10os, asl como las procedomlttntos adminls:ratlvos c~nespondoentes en casa de que loa concuraantea requieran subcontratar algún equipa o aervleio, asi deber*n man1lestarlo praasando el topa de oqurpa a sarvocoo mal va do la subcont"'taci6n No la permile lo sub~ntrataci6n motivo del pra1ente contrato; walquier incumplimiento de esta dáusula será cauoa de resdeión, can laa penalizaaones qua conespondan.

En caso de subo;ontralaaOn, el responsable aerll et 'Prestador de Servicial" o conlralista, y será a thle a quien les cubra el ppgo. No existirá aubrogaaón por pprle del oubconlrallala ni tendré r.tacoón con la Suprema Corta

S6ptlma. Rescialón. Queda e~~pr~~aamenle convenida que la •suprema Corta' padnl dar par resc:indida el presente contrata sin nacesidad de quo medie dedaradón jud1cial, en caso de que el 'Prestador do Servicias· dOJe do cumpl~ cualquiera da tu obligaacnes que asuma en esta carwata par causas qua le sean Imputables, o bien. en casa de ser objelo de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquodacón

Anlea de declarar la ntaasión, la 'Suprema Corta• notificaré por esc:rilo las causal respectivas at•Prestadot de Servlc:lo .. en su domlolio aeflalado en la deClaración 11 4 da este Instrumento. can quien en al acta se encuentre, otorgándole un plazo de quonce dial hábtlea para que manlr.eote lo quo a au derecho axwenga. -•• los documentos que allime conveniente y aparte, en su caso, laa pruebas que esbtne penonentes Vencido eae plazo el órgano ~!ante de la 'Supfema Corte' determinará labre la procedencia de la rasciaión, lo que n comunlcanl al "PrestAdor de SeMCioa· en su damlc:iLo aa/la lado en la declaraaón n 4 da este Instrumento.

Novena. Conlldenclalldad La documentación que ae prnporaona al 'Ptolladar de Sorviclca• con motiva do la celebradón de este contrato, "propiedad de la 'Suprema Corto•, por lo que a •Prestador de Servlcooa', por al o a travát da sus trabajadores, ae compromete a na divulgar • treves de cualquier ml<lio de comunicación, walquiet reautlado a dato obtenido de los aarvicoot o trabajas prestadas a la pnmera

Octava. Supuestos da lennfnaclón de contrato, dhteraoa a la reeclalón. El presente contralo podré daraa par terminado, al a.mplimontarse au obt~~la a bien da manera antlcopeda cuando existan cousas J<ISIIIicados o razones de interés general, on términos da lo previsto en las articula• t48, t49, tSO y 1St del Acuerdo General de AdminlstraciOn Vl/2006.

Novena. Del fomento a la tranaperencla y de le protección da datos ponsonalea. Las partas aau!n ele acuerdo en que el presente instrumento consUiuye lnlonnaciOn publoca en términos de la dispuesto en toa articulo a 1•, 70, 1t J y 116 de la Ley General de Transparenda y Aa:esa a la lmormacJón Pública Gubemamantal, por la que las ¡¡obemados podr*n realizar su cansulla

Da conformidad con lo o11tabteado an el Articula 71 del AaJerdo General de la Comisión para la Transparencia, Accaso a la lnformadón Po)t)lica Gubemamentai y Protección do Datas Personales de la Suprema Cona de Jusi!Cia de la Nación del nueva da jubo do dos mil ocho, relativa a los órganos y procedimientos pera tutelat en el ámbito da aste Tribuna los derecllaa de accosa a la IIIIDrmiiCión o a pr1vacidad y o la protección de datos peraonalea garanbzados an el articulo s• Canstotuc:ianll, et "Prestadot de SB1VIQOI' se obliga a guard1r sec:rela y a na divulgar por ntngtin medio, aun eledrórvca ni por conferendas y/a lnlormea los deiOs pouonatos a que tenga acceso con mot1va do la docunentaclón que maneje o conozca al daallrTDIIar las actividades objeto del preaente contrata En caso de tncumplunoenta la 'Suprema Corte• podrá ex1g~ ol pago correspcmcfionte altO% del monta towl de este instrumento por concepto de pena convencional.

Oeclma. Resolución de controverelas. Para erecto de la lnter¡¡retaoón y cumptimienlo de lo estipulado en aste Instrumento, ei ' Prestador de se somete expresamente a as daa~lonas del Tr bunal Plena da la 'Suprema Corte• renunaanda e cualquior fuero que an razón de au domlciloa tenga o llegare a tener, de conformidad con · XJI., da la lo y Orgánica del Poder JudiCial da la Foderac.ón

La! parle• nr,.rordon que cualquier not1flcaci6n que lsiiiJ&n que roatizarae da una perta a otra. ao realizaré por escrita en el :"~~~~·~-~~-~~~ RECEPCIÓN Y COIIFOAMIDAO Da PRESENTE CONTRATO SIMPUFICADO PCIR

Page 14: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

PODER JUDICIAL DE LA FEO CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. O F R F C. SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL D RECURSOS MATERIALE BOLIVAR No. 30. ~o PISO COL CENTRO. C P 06000. MEXICO. O F TELS. 4113-11100 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUllA. C.P 09100, ME.XICO. O.F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001110

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: DELCONET, S.A. DE C V. 1 TERCERA CERRADA DE CIPRES MEXICANO 1461NT 14, COL. CIPRESES, QUERÉTARO, QUERÉTARO, 761251556816-4436, 556816-4436 1

FECHA DEL DOCUMENTO 17/06/2019

FECHA DE ENTREGA 61712019

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA DE PAGO DIA HÁBIL

LUGAR DE ENTREGA

3.- EL CONTRATO SIMPLIFICADO SE EMITE CONFORME AL PUNTO DE ACUERDO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019.

4.- LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA Al PROVEEDOR QUE CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS, CON BASE EN EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE DOS PROPUESTAS, POR LA DGRHIA, MANIFESTADO EN EL OFICIO OMIDGRH246/2019.

5.- CONSIDERANDO QUE LOS SERVICIOS QUE AMPARA ÉSTE SERÁN CUBIERTOS UNA VEZ RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE ESTE AlTO TRIBUNAL

6.- PRESTADOR DE SERVICIOS ADJUDICADO, RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LAS PERSONAS O BIENES CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, AUN CUANDO NO EXISTA NEGLIGENCIA. LA REPARACIÓN DEL DAÑO CONSISTIRÁ, A ELECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN ANTERIOR, CUANDO ELLO SEA POSIBLE O EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON INDEPENDENCIA DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

7.- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO RECIBIRÁ LOS SERVICIOS QUE MUESTREN VARIANTES RESPECTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO AUTORIZADO.

SERVICIOS INCLUIDOS CARRERA ATLÉTICA DEL PJF

QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Mil DOSCIENTOS co=·rc.«U""J\

.,.,,,,~,•un PRIETO REVILLA

DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

SUBTOTAL

I.V.A. 479 545 00

76,727.20

556,272.20

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Page 15: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ...

Contrato Simplificado

1· la Suprema Corto de Justicia de la Nación, en lo sucesiva "Suprema Corte" por conduelo da a u repreaonlante para los afectos do esta Instrumento manllleall que:

1.1 • Es el méaimo órgano depordario del Poder Jud1clal de la Federación, en términos de lo dllpueslo en loa articulas 94 de la Constitución Pollllca de los Estados Un1dos Me~ canos y 1•, fracdón 1, de la Ley Orgánica dal Poder Jud1clal de la Federación

1.-l.·la pro•cnla contratación hm auloriHda pct el Oire':lor Geneml de R11conna Mat&rialto• M la Suprema Cortf! df! Justicia de la NaciOn. modiante el procedimiento da Concurso Püblico Sumario de confarm1datJ con lo praVIslo en los articulas 42, 43. tracción 111, y 62 ddl Acuerdo Generlll de Admini•trac:ión Vl/2008, del veinticinco de ll!pliembte de doa 1101 od1o do Camote de Gobierno y ~is!tación de la Supremo Corto ele JuSIICIO de la Nación por O que 58 reguiM m procadJmleniOS para le edqulaición, adminiSII8CIÓII y doSIIICOipOIICIOI'I do O 111185 y la c:onuataaón C18 obras. usos y IOMCIOS requerodu• J>01 .. t~ Tubun;,l

lJ •• El Dnc~:tor General de ReCUflllls Materialu eat;llaOJ!Iade para auacribif el praaenlo Instrumenta, ele conformidad con lo dispuesta an el articulo 12, fmcdón XXV, del Reglamento Orgánica en Materia de Admlnistra:.rn de lo Suprema Car1e de Just1cia de la Nación

1.4 • Pera lodo lo relacionado can al prasanla contrato, •ellala cama su domicilio el ubi¡:ado en la Calle da Jase Maria Pino Suérez nümara 2, colonia Centro de la Ciudad ~e Mé~ico, alcaldla Cuauhlemoc, cód go postal 06060, en la Ciudad da Mé•ico,.

11.- El "Ptastador de Servicios• por conducto de a u representante ltgtl manlllesl4 bajo pnoteata de decir verdad quo:

11.1.· Cumta con peraonal con a suficiertle aaparlencia y c;sliflcación para ejeeutarloa ti!Niclol requeridas por la 5uplema Corta. asl corno con loa elementos técnica a V cepaaded acan6mlca noce5arla pera tal hn

11.2.• A la fecha de adjud1cackln de la presente contratación, no 18 encuan!ta en ninguno de loa aupueatoa a que te ref~Wen los arllaAo• 46 y 58, truccl6n .XVI, de AaJerdo General de Admimtracifrn Vl/2006 del veinticinco de sepllembra da dos mil OCho, dll Comlt6 de Gobierno y Adminia!tadón da la Suprema Corta de Juatida de la Nación.

11.3.· Conoce y acepta sujelarse a la prcvisla en el Acuerdo General da Acfminlalradón Vl/2008, del veinticinco de aepllembrtt de dos mil ocho del Comlt6 da Goblerna y 1\dminislracion de la Suprema Corto do Juaticia de la Nación por al qua 10 regulan los praced•mlantos para la adquisidón, adminlatraclon y desincorparadOn de bienes y la contratación de abras usos v serv1cios requandos por aato Alto Tnbunal

11.4.• Pota lodo la rolado nada con al prasttnta conlrata, aaflita coma au domicilio el indicado en la ceratula del prhsento Instrumento, en el apartado denominadA "Proveedor"

In .• La "Suprema Corte" y el "Praatador do Servlcloa• declaran que:

111.1.• noconaeen muluamontc 1:1 P1!non:llid3cl jurld11:a con la que comparecen a la celebración dl!1 presente lnSllumento y manifiestan que toda• las C'.OitUiicaciala que oa real~<:~~n entra ellas se dlngrin a las dorniciNas lnd•caclos en loa entocedanlea 1 4 y 11 4 de eata tnatnrmanlo.

111.2.· El acuerdo de voluntades pla~rnada en este lnllrumento cantracluel •• rige por lo dlspuea!Q en la Ccnstlluci6n Polltlal de los Eatadoa Unidas Mellcanas, la ley Org6nica del Poder JUd•CIIII de la FederaciÓn a Acuerdo Genl!l81 de Admlnistracilln Vl/2001!, del wlnticinco de septiembll de dos mil ochO, del Camilo de Gobierna y l\dmlnos!tacl6n do la SuPfllma Corte da Juaticia de la Nec1ón, el Reglamento Orgén1co en Materia de Administración y, da manera supletoria el Código Civil Federal, al Código Federal de Pracaclimienlaa Civiles, la ley Federal da Preaupuesta y Reaponoabilidad Hacandona, la ley Federal do Reapansabilidadao Admln15lral vas de los Servidoras pübl•cos y la Ley Faderlll del Procedimiento Admlnls!taliw en lo conducente al tenor dalas aiguientes·

CLÁUSULAS

. Canrllctonaa Genel'8lea. EI"Prastador de SI!T'IIcioS' ID comprometa. prapo<t:lcner el aervk:io deacrilo en la .... LA. del PfiiiBnle mtrumenta y respetar en toda mornenlo el precio, plazo y cond!ciOnaa de llaladas en la refaricla carátula, durante y halla el cump6miento talal del objelo pe aste acuerdo de voluntades.

El pago oellalada en la praaantc cl6usula. CJ!lre al total daJ servicia con!tatada, por la cual la ·sup111rna Corte• na liana obligación dt cubrir nlngUn lmporle ad1dona1

Segunda. Pano Convencional, Las panas corwondonates ser6n determinadas par lo Suprema Car1a de JusUda de la Nad6n, an !unción det lncumpllm;e~to decnetar», conlonne lo a gu•enle

En caso da lncumplimianla da las obllgaciones padadao en el preaenla con!tato, la Sup111ma Corta da JUJtida de la Nlldón podr8 epUcar al P1111ladar de Servicial o Prttsledar da Servicioo una pena corwerte~onal que oe ajustar• proponclonatmanla a lo Incumplido.

En caso de tos bienes o aervldea que no aa hayan entregado a Pfllatado • enlet11 utislacclón do la SUprema Corta de Justicia de la Naclón lo que tmpllea un lncunpNmlento de las oblogecianes pactadas en el pre&anle ~ata, la Suprema Corto da Justicia de la Noción podr6 aplicar al Presladar de Servicios una PI"" con~~enaonal hasta POf un 10% del monto que corresponda al valar da dlchoa bienes a aarviCKls (Sin 1rtdU11 el Impuesta al Valor Agregada l.

loo penas convencionalea no podrlir1 e•r:aOer del 10% del monla total contratado (aln Incluir allmpuaata al Valor 1\gn!gadol.

laJ panas 11ntenoras podrin dascantaraa de loa adau<laa pondlenteo da cubrir por fa Sup,.,.,a Corta da Jualicia dala Nación al "Preolador da Serv•cio•"

Tercera. Raqulallaa para realizar loa pagaa reapectlvoa. Pano aledas fiscales al "Prestador de Servicio•" deber& Pfllllllll..- la o las faclurao a nombra da la "Suprema COr1a" según consta en la cedu!a de ldont1f cacr6n fiscal, eapedlda par la Seae!arill de Hlláttnda y Cr6d~a Pül)lico can al Re¡¡iatra Fadoral da Conlrlbuyantea SCJU02046P5 Indicando el d<>micil10 sel\atada en fa dadaraclón 1 4 de este mtrumonto y dermis reQUisilcs fiscales a qutr hllyalugat.

Cuar1a. Mocllficaclanu clo eato Instrumento lat condldonea pactadas en el presenta Instrumento pocrin aar objala da modificación en t6nmlnet de lo prttvlsto an toe ar11culoa 12, lracclon XXII y 14J del rafando Acuerdo General Vl/2008

Quinta. lnealatoncla da ,.laclón laboral. EI"Prestador de Sarvlclos", coma empresaria y patrón di:! P1IISOODI que ocupe para lot aennc:laa prmeaionarou melena da aola contrato, oeul el Unía. respo.!tllaí>e da las obligaciones denvadal da loa disposiciones laboraleo y doméa ordanamlenlat en materia de lrabap v de aegurldad aodal, por lo que raspondanl da ID<Úis lat reclamaciones qua sus trabajadores presenten en au contra o da la •suPfllma Corta•, en ralacilln IZ>I\ loa HfVICÍOt motivo de eata contraw.

la "Suprema Corte" oatari Jawtada para r.c¡uarir ai"Preolador de Serv do.- loo ~antes do af~leci6n de sua trabajadores al IMSS qf como loa COII";lroblntes de poo;a de las aJOte• al SAR, INFONAVIT e IMSS

En caco do qua alguno o otgunas da lat nbajadaras daf•Prestadar de Servicios". efec:ulan o pretendan eleaJtar alguna reclamación en contra de la 'SUp,.ma Carta•. ei"Presta<lar de Sorvocios• deberé reembOlsar la totalidad de las gastas que erogue la "Suprema Corta• por concopto de trasledot, ••éticos. hospedaje, transportación, atifnentoa y damas inharenlao, con el Ion de actaditar ame la eutandad competente qua na u isla rolaC>OIIIaboral a g""a con 'ot mismas y deslindar ala "SUPfOma Corto da cualquier llpo da ret,ponslll:oo..dad en eaa tentlda

r1ea acuer<lan que al impor1e de to1 referida a gaotos qua ae llagaran a ocasionar podnln aer deducidos por la "Suprema Corta• da los laC1Uras que "" encuentran pendiantea da pago, indapon<lientamanta da es egales que se pud•aran ejercer

Se ubconlrataclón. Quede allriclamenla prohtbldo raelizar la aubcan!talación de te organización pera la prestad6n de loa oarvlciot motiva dol presunta pracadomlento; cualquier lncum¡>limlanlo de esta numeral acre causa = ' resasiÓn par al ót;ano campetanla de la Suprema e- de Justida de la Naoón ccn la• ~Hzaciones que correspondan y en su caso dalla• y praju.oos, asl como los PfOCOdun~Mttos admlrt strab .-·~ camtspandllntas en caso de que os concuraantaa requieran aubcontratar algún equipo o servicio, asl deberin marufeatarto pri!Cisando el tipO da equipo o aervicio motiVO de la aubcontrataclón Na aa penn ID la subl:cntrataclón motivo del preaanle contrato· cualquiBt IOcumplimiento de eaiP d•uaula &enl causa de reiiCiailln, con las ponal1zacionea que correspondan.

En casa de sullcontratao6n, el responsable sera el "P111slador do Servicios' o contratista, y &eri a este a quien lea cubra el paga No exlallra subrogacloo par parte del sut>;enltllllsta nltandré ralaci6n con lo Suprema Corta.

S6pllma. Reacl&lón. Ouedll a•presamenta convenida que la ·suprema Corta• podrá dar par re&cindido ot presente contrato ain ruocasldod de que media deClaración ;udlc al, an caso da qua el "Prestador da Serv1ooa• dore de cumphr cualquiera dalas obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caao de aer objeto da ambar;o, huelga ostaUada, conaJrao mercanll o ~<¡Uidac.ón

Antes de declarar la rooasi6n, la "Sup<ama Corta• not1foc:anl por eat:nlo las c:ausaa reapec!Naa ai"Prastador de Servlcioa" en su domiciliO leflaledo en la dedaroclón U.4 de esta in•tnrmento, can quien an el liCIO se encuentra. o\org6ndale un piiZD ele quince ellas hrib1le1 para que manHiaatalo que e IU derecho ccnvenga. 1111axa los documentos que estime convanlenla y apar1e. en au casa, las pruebas que a111me pertinentes V ene: da ese plaZa al órgano competente de la "Suprema Corte• delerminanlaabra la proceda no a de la raacisión, lo qua •• mmunlcara al "Praateda< de Servicias• en su damlo"fo aellalada en la declaración 11 4 de aste instrumenta

Novena. Conndanclalldad. La documanlaci6n qua 111 praporéona al "Prestaclor de Serviclo1' con mol va da la celttbradon da asta contrato es propiedad da la · Suprema Corte•, par lo qua al "Prestador da Serv1c.o~·. por al o a tra~6s de sus trabajadora a, se comprometa a no d1~utgar a !taves da cuatqulllf medio de comunicación. cualquier resultado a dala obtenida do los oarv•oo& o trabajo o praotedos ala primero

Octava. Supuestos da tarmlOKI6n do contrata, dlveraos • 11 reaclsl6n. El presenta controla podttl daroa por lanninada, al cumpllmonlarse su objeta a bien de menara antlopada cuando ealatan causas IUSIIhCada• o razones de lnlares general, en térmlnot da lo Pfllvlsta en m articulo• 146, 149. 150 y 151 dl!1 Acuerdo General da Administración Vl/2008

Novena. O al fomento a la transparencia y da la protección de dllas peraonalea. las portes astón de acuerda en ""' al p111serrte instrumen!Q constituya lnfanmadOn po¡blice en t6rmino1 da lo dispuesto en los articulas 1" 70, 113 y 116 de la ley General de Transparencia y Ac:ceeo a la Información Pública Gubemamanlal, por lo que los gobemadal padnln realrzar su consulta.

Da conlormidacl con lo estoblacido en el Articula 71 del Acuerdo General do la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubemamental y Protección de Oatoa Peraonatoa de la Suprema Cor1e da Justica de la Nación del nueve da julio de doo mil ocho, relativa a loa órganos y pracedimlenloa para tutelaran el 6mbito de ella Tribunal loa derechos de accaao a la inlormacion a la privacidad y a la protecdón do datos peraonalaa garantizados en el articulo s• Conslilucional, ai"Presl4dar ele Servidas· 1a obligo a guardar aacneta v a no divulgar por n~ngun media, aun etaclrónico. ni por eonlerencaa y lo Informe a las datas poraonales 11 quaten¡¡a acceso o:on ntOiiva da la documentllclón qua maneja o conozca al desarrollar las acUvklades objeto del preaenta contrato, En cata de inCumplimiento la "Suprema Corta• podrtl a<lg~ el pago cetrespondlente al10% del monto total de asta Instrumento, por concepto de pena conveiiCionaJ.

Décima. Resolución de contraveralas. Pora elecla da la lntarprelaoón y cumpfimoento de lo estipulado en aste lnsttumenlo el 'Prestador de 18 someta uprasamente atas daci•ianos del Tribunal Pleno

da a · supra'"la Ccr1a• renunoanda e cualquoer luera qua en raz.on de su domicilia tenga a Uego111 a tener, da conformidad con!~lndi!·ca!do!a!n!!'!~!l~ra~co-=·~ón:~~XX:~· de la Ley Orgánica del Podar Jud1crol de a Fedarecilln

Los panes ao;uetdan qua cualquier nol~1ceci6n que tengan qua realizarse do una porto a otra, ID reaiiz.anl por escrita en el 14 y 11.4 de asta Instrumento