Top Banner

of 28

Fase Publica Para Estudiar

Jul 06, 2018

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    1/28

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    Es el área del derecho, que estudia, principios, teorías, doctrinas,

    instituciones, normas jurídicas y que regula tres aspectos:

    1. Derechos fundamentales, derechos individuales de las personas, parte

    dogmática dela constitución del artículo 1 al 139 de la CPGR.

    2. Organización del Estado, la parte orgánica del artículo 104 al 262 de la

    CPGR.

    3. Garantías constitucionales, parte pragmática del artículo 236 al 281 de

    la CPGR.

    CONSTITUCION POLITICA

    Ley suprema del Estado, creada por una Asamblea Nacional Constituyente

    que estudia tres aspectos:

    1. Derechos fundamentales, derechos individuales de las personas, parte

    dogmática dela constitución del artículo 1 al 139 de la CPGR.

    2. Organización del Estado, la parte orgánica del artículo 104 al 262 de la

    CPGR.

    3. Garantías constitucionales, parte pragmática del artículo 236 al 281 de

    la CPGR.

    PARTES DE LA CONSTITUCION POLITICA

    1. preámbulo

    2. parte dogmática – derechos humanos

    3. parte orgánica – organización del Estado.

    4. Parte pragmática – garantías constitucionales

    5. disposiciones finales y transitorias.

     Asamblea Constitucional

    Es un grupo de personas constituidas por el Jefe de Estado, con el fin de

    crear una ley de rango constitucional o modificarla.

    Preámbulo de la Constitución Política

    Declaración solemne de la Asamblea Nacional Constituyente, contiene las

    necesidades y valores del pueblo que será regido por la constitución, como

    responsabilidad el bien común y fin supremo del Estado, y la impulsión de

    los Derechos humanos.

    Invoca el nombre de Dios

    1

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    2/28

     Afirmando la primacía de la persona humana, como sujeto y fin del orden

    social, reconociendo a la familia como el principio primario y fundamental

    de valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como

    responsable de la promoción del bien común, decididos a impulsar la

    plena vigencia de los Derechos Humanos, absoluto apego al derecho.

    Fecha de promulgación de la CPGR 30 de mayo de 1985.

    Fecha de vigencia CPGR 14 de enero de 1986.

    ¿Cuantos artículos tiene la CPGR?

    281 nominales, 280 vigentes y 27 transitorios.

    Diputados al Congreso de la República:

    Listado Nacional son 25

    Listado Distrital 1 diputado por cada 80,000 votos

    Diputados al Parlacen

    20 diputados que el pueblo elige

    2 diputados que elige el Presidente, en total son 22.

    PARLAMENTO CENTROAMERICANO

    Es un órgano integracionista.

    Creación de leyes

    Las leyes Constitucionales son creadas y modificas en Asamblea Nacional

    Constituyente

    Las leyes ordinarias son creadas por el Congreso de la República.

    Las leyes reglamentarias son creadas por las Instituciones.

     Y las internas son los contratos.

    CLASES DE CONSTITUCIONES

    Por su desarrollo

    Desarrolladas como la de Guatemala

     Y no desarrolladas como la de Estados Unidos de América.

    Por su reformalidad

    Rígidas, flexibles y mixtas, la de Guatemala es mixta.

    Por su forma

    2

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    3/28

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    4/28

    ¿Quiénes tienen Iniciativa de ley?

    Los tres poderes del Estado, la Universidad de San Carlos de Guatemala, y

    el Tribunal Supremo Electoral.

    ¿Quiénes tienen iniciativa para reformas a la CPGR?

    1. El presidente en Consejo de Ministros.

    2. Diez o más diputados al Congreso de la Republica.

    3. la Corte de Constitucionalidad.

    4. el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República,

    firmada no por menos de 5,000 ciudadanos debidamente inscritos en el

    Registro de Ciudadanos.

    Entidades Autónomas

      Escuela Nacional de Agricultura, articulo 79 de la CPGR.

      Universidad de San Carlos de Guatemala, articulo 82 de la CPGR.

      Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, articulo 92

    CPGR.

      Comité olímpico guatemalteco, artículo 92 COGR.

      Instituto de Seguridad Social IGSS, articulo 100, segundo párrafo de

    la CPGR.

      Junta Monetaria, articulo 132 CPGR.

      Municipio, artículos 134 y 253 CPGR.

      Organización del Organismo legislativo, artículos 157-181 de la

    CPGR.

      Organización del Organismo Ejecutivo, artículos del 203 al 222

    CPGR.

      Poder público, artículos 152 al 156 de la CPGR.

      División Administrativa, articulo 224.

      Consejos de Desarrollo, artículos 225 y 226.

      Régimen Municipal, artículos 253 al 261 CPGR.

      Supremacía Constitucional, articulo 44 tercer párrafo.

    LEY DE AMPARO EXHIBICION PERSONAL Y DE

    CONSTITUCIONALIDAD DECRETO NUMERO 1-86

    El amparo es una garantía constitucional, lo podemos ver en el segundo

    considerando del decreto 1-86.

    No ha ámbito que no sea susceptible de amparo, articulo 8 decreto 1-86.

    El objeto del amparo, lo encontramos en el artículo 8 de la ley.

     Artículo 8º. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra

    las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los

    mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

    4

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    5/28

    No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que

    los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos

    una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y

    las leyes garantizan.

    Esencialmente hace dos cosas:

    1. Protege a las personas contra amenazas y violaciones a sus derechos.

    2. Restaura el imperio de sus derechos cuando la violación hubiere

    ocurrido.

    Se solicita contra el poder público, articulo 9.

     Artículo 9º. Sujetos pasivos del amparo. Podrá solicitarse amparo contra

    el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las

    sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que

    actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato,

    concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo podrá

    solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y

    otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones,

    sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.

    El amparo procederá contra las entidades a que se refiere en este artículocuando ocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se

    trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales, profesionales

    o de cualquier naturaleza.

    REQUISITOS O PRINCIPIOA QUE DEBEN EXISTIR PARA QUE

    PROCEDA LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO

     A) Definitividad: que no exista recurso alguno pendiente, aunque sea fuera

    de tiempo, artículo 19.

    Interposición

     Artículo 19. Conclusión de recursos ordinarios. Para pedir amparo, salvo

    casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos

    ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan

    adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido

    proceso.

    B) Temporalidad: Que se interponga dentro el plazo legal (30 dias) a la

    última notificación al afectado, en materia electoral el plazo es de 5 días.

     Artículo 20.

     Artículo 20. Plazo para la petición de amparo. (Reformado por el artículo 1

    del Decreto 36-90 del Congreso de la República) La petición de amparo

    5

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    6/28

    debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última

    notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le

    perjudica. “Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo

    concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días.”

    El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del

    riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos

    concretos; así como ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos

     violatorios a los derechos del sujeto activo.

    C) Legitimación Activa: Quien lo interpone sea a quien corresponda el

    derecho.

    D) Legitimación Pasiva: Quien lo conoce corresponde a quien tenga

    competencia.

    Partes en el amparo, articulo 15 del acuerdo concordado No. 4-89 de la

    Corte de Constitucionalidad

    1. el solicitante

    2. autoridad impugnada

    3. terceros interesados

    4. la PGN

    5. el Procurador de los Derechos Humanos (solo cuando haya intervenido)

     Artículo 15. Legitimación. Son partes en un proceso de amparo: el

    solicitante, la autoridad impugnada, los terceros interesados, el Ministerio

    Público y el Procurador de los Derechos Humanos, cuando haya

    intervenido.

     Autos concordados, para mejor interpretación.

    ¿Cuándo procede el Amparo?

    Cuando los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que

    lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la

    constitución y las leyes garantizan, ya sea dicha situación provenga de

    personal o entidades de derecho público o privado.

    COMPETENCIA DEL AMPARO

    1. Sistema Concentrado o Europeo: únicamente debe conocer un Tribunal

    competente en materia de amparo.

    6

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    7/28

    2. Sistema Difuso o americano: no debe existir únicamente un tribunal en

    materia de amparo.

    3. sistema Mixto: opera en Guatemala, fusión de los dos anteriores, ya que

    no solo la Corte de Constitucionalidad conoce en materia de amparo.

     TRAMITE

    Paso O. Conclusión de Recursos ordinarios, no debe existir ningún recurso

    pendiente. Artículo 19 de la LAEPC, Principio de Definitividad.

    Paso 1. Temporalidad, Petición

    30 días en cualquiera de los casos y cinco días si fuere en materia

    electoral.

    Paso 2. Omisión de requisitos, se califica, si tiene errores se subsana por el

    plazo de 3 días y no suspenderá el trámite, articulo 22.

    Paso 3. Tramite de Inmediato: se da trámite el mismo día de haber sido

    recibido, articulo 33.

    4. Solicitud de Antecedentes: se solicitan antecedentes por la parte pasiva

    de amparo.

    Paso 5. Remisión de Informes: por el perentorio de 48 horas se deberán

    emitir los informes y antecedentes solicitados.

    Paso 6. Amparo Provisional: si dentro el indicado termino no se manden

    los antecedentes ni el informe circunstanciado el tribunal que conoce el

    caso decretar el amparo provisional.

    Paso 7. Primera Audiencia: vista a las partes dentro de 48 horas, articulo

    35.

    Paso 8: Prueba: vencido el plazo de la vista está obligado a resolver, si

    hubiera hechos que establecer abrirá a prueba, plazo por 8 días

    improrrogable, articulo 35 segundo párrafo.

    Paso 9. Segunda Audiencia: Audiencia a las partes por 48 horas, articulo

    37.

    Paso 10. Vista Pública: Solicitan las partes del MP se efectuará el último de

    los tres días siguientes y a la hora que señale el tribunal competente,

    articulo 38.

    Paso 11. Auto para mejor fallar: este es opcional, solo si el tribunal

    considera pertinente, 5 días, articulo 40.

    Paso 12. Sentencia: tres días, articulo 38, si conociere la Corte de

    Constitucionalidad podrá ampliar el plazo a 5 días, articulo 39.

    7

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    8/28

     APELACION DEL AMPARO

    Si fuere para sentencia

    1. Interposición en 48 horas

     Artículo 61.

    2. solicitud de antecedentes

    únicamente la CC

    3. Vista 3 días, articulo 66

    4. Auto para mejor fallar, 5 días,

    articulo 65.

    5. Sentencia 5 días, articulo 66

    Si fuere de Auto

    1. Interposición en 48 horas

     Artículo 61.

    2. solicitud de antecedentes

    únicamente la CC.

    3. no hay vista.

    4. Auto para mejor fallar, 3 días,

    articulo 65.

    5. Sentencia 3 días, articulo 66

    8

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    9/28

    Contenido de la Sentencia: la Corte de Constitucionalidad en su

    resolución deberá resolver lo resuelto por el tribunal de primer grado.

    1. confirma.

    2. revocar

    3. Modificar.

    En los últimos dos casos la Corte de Constitucionalidad hara el

    pronunciamiento que el Derecho Corresponda, articulo 67.

     Artículo 67. Contenido de la resolución. La Corte de Constitucionalidad en

    su resolución deberá confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el

    tribunal de primer grado, y en caso de revocación o modificación, hará el

    pronunciamiento que en derecho corresponda.

    Los autos se devolverán al tribunal de origen con certificación de lo

    resuelto.

    Impugnaciones: solo procederá la aclaración y ampliación, articulo 69.

     Artículo 69. Impugnación de lo resuelto. Contra las resoluciones de la

    Corte de Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero

    los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley.

     AclaraciónInterposición dentro de 24horas a la última notificación; cuando los conceptos de un

     Auto o sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se

    aclaren (70 y 71)

     

     AmpliaciónSi se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el

    amparo. (70 y71)

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    10/28

     TRAMITE DEL RECURSO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

    EXHIBICION PERSONAL

    Garantía Constitucional que procede cuando hay una persona ilegalmentepresa, detenida o cohibida de cualquier otro modo en el goce de su libertad

    individual, amenazando de la perdida de ella, o sufriere vejámenes,

    articulo 82.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    11/28

    Procedencia

     Artículo 82. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentreilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de

    su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere

     vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene

    derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya

    sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar

    los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.

    Competencia

    Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la corte

    Suprema de Justicia.

    ¿Quién puede interponerla?

    • El agraviado

    • Cualquier persona sin necesidad de representación o legitimación

    alguna.

    ¿Cuál es la forma de solicitarla?

    • Por escrito

    • Por teléfono o

    • Verbalmente

    Desistimiento o sobreseimiento

    No procede mientras no aparezca el detenido, agraviado o desaparecido.

    Exhibición Personal: Consiste en que cuando una persona se encuentrailegalmente detenida, tiene derecho a exigir su inmediata exhibición

    personal, ante los tribunales de justicia, esto con el fin de que se le deje en

    libertad o en todo caso que se le juzgue, pero conforme a la ley y que no se

    le oculte ilegalmente. Así también si una persona ha sido detenida

    legalmente por orden de juez competente y está guardando prisión, pero

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    12/28

    sufre de vejámenes o tortura, malos tratos, etc. Tiene también este derecho

    (Recordemos que este derecho no puede ser negado por autoridad alguna y

    las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o se nieguen

    presentarlo al tribunal respectivo o violen esta garantía comete el delito de

    Plagio).

     TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN PERSONAL:

    Pasos:

    1. Interposición: (Por escrito, por teléfono o verbalmente), no hay

    formalidades, ante cualquier juzgado o tribunal, estando obligado a iniciar

    la exhibición personal.

    2. El tribunal en nombre de la República de Guatemala:

     Emite Auto de Exhibición personal.

     Señala día para el efecto y ordenando la autoridad (Presentar al ofendido),

     y que rinda el informe detallando los hechos.

     El Plazo para la Exhibición Personal no debe de exceder de 24 horas o

    inmediatamente.

     Si el agraviado vive fuera del perímetro se comisiona a otra autoridad opersona, cuyas calidades garanticen su contenido.

    3. En la audiencia de Exhibición Personal: Se levantará acta declarando la

    procedencia o improcedencia de la Exhibición, si es ilegal la detención o

    prisión, se decreta la libertad de la persona ofendida y quedará libre en el

    mismo acto y lugar.

    Pasos

    1. INTERPOSICION, puede hacerse por escrito, por teléfono o

     verbalmente.

    2.auto de exhibición personal, articulo 88, sin demora alguna se emitirá

    el auto de exhibición personal, para la hora y fecha de presentar al

    ofendido.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    13/28

    3. Presentación del agraviado en 24 horas.

    4. Instrucción inmediata del tribunal, articulo 90, constituirse al lugar de

    los hechos.

    5. Audiencia, articulo 99, se levantara en acta, incidencias que en ellaocurran.

    6. Resolución después de la audiencia se emitirá resolución pudiendo

    darse dos opciones.

    6.1 se declara improcedente la exhibición

    6.2 se declara procedente.

    CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES

    Es el medio por el cual se revisa las normas de carácter ordinario para que

    sean acordes a la norma constitucional, fundamentado en el principio de

    Supremacía Constitucional artículo 44 de la CPGR Tercer párrafo.

    Definición de Inconstitucionalidad de ley: Garantía constitucional que

    tiene por objeto la inaplicación de una norma jurídica, por ser contraria a

    la constitución.

    Presupuestos para promoverla

    • Existencia de un caso previo

    • Cita individualizada de leyes

    • Cita puntual de las normas constitucionales que estén violadas

    • Razonamiento necesario

    • Oportunidad procesal

    Formas de planteamiento

    • Como incidente, en cuerda separada ya que existe un caso previo,

    articulo 116.

    • Como excepción para el demandado o contrademando, en la misma

    cuerda, también existe caso previo.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    14/28

    • Como acción, acá no existe ningún caso previo.

    Inconstitucionalidad en casos concretos

     Artículo 116. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En

    casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción,

    en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia,

    las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la

    inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su

    inaplicabilidad. El tribunal deberá pronunciarse al respecto

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    15/28

     TRAMITE

     Articulo 116

    Como acción—no hay procedimiento previo

    Excepción o incidente ambos casos existe proceso

    Diferencias entre la excepción y el incidente en caso de inconstitucionalidad de

    ley en caso concreto.

    La excepción se tramita en la misma cuerda y suspende el proceso y el incidente

    se tramita en cuerda separada y no suspende el proceso.

    Caso concreto

    Como acción

    1. planteamiento

    2. audiencia PGN 9 días

    3. Vista publica (no hay plazo)

    4. resolución 3 días

    Como excepción

    1. planteamiento

    2. audiencia 9 días

    3. resolución 3 días

    Como incidente

    1. planteamiento

    2. audiencia 9 días

    3. resolución 3 días

    IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL TRÁMITE DE

    INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

     Apelación

    1. planteamiento de la apelación 3 días, articulo 127

    2. vista 9 días, articulo 130

    3. resolución 6 días, articulo 130

    Ocurso de hecho

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    16/28

    1. interposición 3 días para plantearlo

    2. remisión de expediente e informe en 24 horas.

    3. resolución en 24 horas

     Artículo 132. Ocurso de hecho. Si el tribunal que conoce negare el recurso de

    apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir

    de hecho a la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días de notificada

    la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso.

    La Corte de Constitucionalidad remitirá original el ocurso al tribunal inferior

    para que informe dentro de las veinticuatro horas siguientes. Con vista del

    informe, resolverá el ocurso dentro de veinticuatro horas, declarando si es o no

    apelable la providencia de la que se negó la apelación. Si la Corte deConstitucionalidad lo estima necesario pedirá los autos originales.

    En el primer caso pedirá los autos originales y procederá de acuerdo con lo

    dispuesto en el artículo 130, y, en el segundo, declarará sin lugar el ocurso,

    ordenando se archiven las diligencias respectivas e imponiendo al recurrente

    una multa de cincuenta quetzales.

    Inconstitucionalidad de ley en caso general.

    1. Planteamiento, artículo 133

    Por escrito ante la corte de constitucionalidad

    Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de

    Carácter General

     Artículo 133. Planteamiento de la inconstitucionalidad. La

    inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter

    general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán

    directamente ante la Corte de Constitucionalidad.

    2. Legitimación activa, artículo 134,

     Artículo 134. Legitimación activa. Tiene legitimación para plantear la

    inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general:

    a) La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su

    Presidente;

     b) El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación;

    c) El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o

    disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia;

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    17/28

    d) Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

    3. Corregir errores de solicitud, la CC ordenara suplirlos en 3 días.

    1-86 Artículo 136. Omisión de requisitos. Si en el memorial de interposición se

    hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenará alinterponente suplirlos dentro de tercero día.

    4-89 Artículo 30. Incumplimiento de requisitos. Cuando en el planteamiento de

    la inconstitucionalidad se hubiera omitido la expresión de uno o más requisitos

    o fuere defectuosa la personería, previo a darle trámite se ordenará al solicitante

    que en un término de tres días cumpla con los requisitos faltantes. Si el

    interesado no cumple con suplir los requisitos que faltaren a su escrito de

    interposición dentro del término señalado, la Corte puede decidir: a) si la

    omisión fuere de la expresión de los motivos jurídicos que funden la

    impugnación, la Corte queda facultada para omitir en su análisis y en su fallo

    este aspecto y resolver en cuanto a los demás que sí tengan su fundamento

    debidamente expresado; y b) si se tratare de algún otro requisito, se suspenderá

    el trámite.

    4. Suspensión provisional (opcional) se da suspensión provisional ya que es

    notoria la inconstitucionalidad en 8 días.

     Artículo 138. Suspensión provisional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

    136, la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar

    artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión

    provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio,

    la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes

    irreparables.

    La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día

    siguiente de haberse decretado.

    5. Publicación de la suspensión provisional, en el diario oficial al día siguiente

    de haberse decretado.

    6. Audiencia por 15 días comunes a:

    PGN, cualesquiera autoridades que la CC estime pertinente

     Artículo 139. Audiencia, vista y resolución. Si no se dispone la suspensiónprovisional o, en su caso, decretada ésta, se dará audiencia por quince días

    comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que la

    Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya

    evacuado o no la audiencia, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    18/28

    del término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el

    Ministerio Público.

    7. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la

     vista.

    La Corte deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a

    partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

    8. Vista dentro de un término de 20 días, si lo pidieren será pública, articulo

    139.

    9. Sentencia emitida por la CC en dos meses, articulo 139.

    9.1 Sentencia emitida por otro ente, 20 días, articulo 139.

    9.2 Efectos de la sentencia

    9.3 Con lugar, articulo 140.

     Artículo 140. Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. Cuando la

    sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total

    de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin

     vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la

    parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efectodesde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.

    Sin lugar, articulo 148, hay multa de cien a mil quetzales, se exime a los tres

    primeros interponentes, únicamente lo pagaran cualquier persona en auxilio de

    tres abogados.}

     Artículo 147. Aclaración y ampliación. Contra las sentencias y autos dictados

    en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaración o ampliación. Para

    el efecto se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la esta ley.

     Aclaración y ampliación

     Artículo 70. Interposición. Cuando los conceptos de un auto o de una

    sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se

    aclaren.

    Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el

    amparo, podrá solicitarse la ampliación.

     Artículo 71. Trámite y resolución. La aclaración y ampliación, deberán

    pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la

    sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sin más trámite dentro de las

    cuarenta y ocho horas siguientes.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    19/28

     Artículo 148. Sanciones. Cuando la inconstitucionalidad se declare sin lugar,

    el tribunal de primer grado y la Corte de Constitucionalidad, en su caso,

    impondrá a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de cien a milquetzales, sin perjuicio de la condena en costas al interponente.

    CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

     Tribunal permanente, de jurisprudencia privativa, su función esencial es la

    defensa de la constitución.

    Dos tipos de jurisdicción:

    1. ordinaria, todos los tipos de justicia.

    2. privativa, especializada en revisar en materia constitucional, imparten justicia

    constitucional, revisan todo lo que contraventa a la constitución.

    Integración

    Cinco magistrados titulares, cada uno tendrá su respectivo suplente.

    Duración en el cargo por cinco años.

    Podrán elevarse siete magistrados en contra de los tres poderes del Estado, se

    nombran a los otros dos de los magistrados suplentes.

    Quien los designa:

    1. un magistrado por el pleno de la corte supere de justicia.

    2. un magistrado por el pleno del congreso de la república.

    3. un magistrado por el presidente en consejo de ministros.

    4. un magistrado por el Consejo superior de la universidad de san Carlos de

    Guatemala.

    5. un magistrado por la asamblea del colegio de abogados y notarios.

     Artículo 156, la designación de los tres primeros no es impugnable, la

    designación de los últimos dos si es impugnable.

    Requisitos para ser magistrado

    1. guatemalteco de origen

    2. abogado colegiado activo

    3. reconocida honorabilidad

    4. 15 años de graduación profesional.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    20/28

    Funciones de los magistrados, articulo 163

    1. conocer de amparos contra los organismos del Estado.

    2. emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios.

    3. Conocer los procesos de inconstitucionalidad de leyes o disposiciones de

    carácter general.

    Opinión consultiva de la corte de constitucionalidad

     Articulo 123 y 124 de la ley orgánica del organismo legislativo.

    Obligatoria, articulo 123

    Discusión de proceso de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales,después del tercer debate, se pedirá el dictamen a esta corte.

    Facultativa, articulo 124

    Durante cualquier debate cinco diputados podrán proponer al pleno el

    dictamen de la CC en tratados y Convenios o proyectos de leyes en discusión,

    deberá ser aprobada por la mayoría de los diputados, se suspende el debate, si

    pasan 60 días y no se recibe dictamen, el pleno resolverá si se continúa el

    trámite de la ley.

    PROCEDIMIENTO

    Opiniones consultivas

    Legitimación articulo 171

    1. Solicitud, articulo 172, solicitud cualquier información o aclaración, la CC

    solicita la información necesaria para emitir opinión, articulo 173.

    2. Citación a audiencia

    3. CC deberá emitir opinión en 60 días en audiencia pública.

    4. Publicación en diario oficial, en tres días, después de la audiencia pública.

    LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS

    PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UN PARTIDO POLITICO

    1. Constitución como comité para la constitución de un partido político,

    artículos 51 y 52 de lepp y 3 del reglamento.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    21/28

    2. Escritura pública de Constitución, Articulo 63 ley

    3. solicitud de inscripción, articulo 67

    4. Examen de la solicitud, articulo 68 ley

    4.1 si llena requisitos se ordena publicación, articulo 68 ley

    4.2 no llena requisitos, se resuelve detallado defecto, articulo 68

    5. Publicación de edicto, el Director del Registro ordenara publicación de edicto,

    en el diario oficial y de forma gratuita.

    6. si no hay oposición quedara firme la inscripción y se publicara en el diario

    oficial de que está inscrito el partido, luego se celebrara la primera asamblea

    general del partido.

    7. si hubiere oposición, se dará audiencia en 15 días

    7.1 se contestara la oposición

    7.2 resolución final

    7.3 inscripción y aviso de que se ha quedado inscrito

    7.3 primera asamblea general.

    PROCESO ELECTORAL

    1 Requisitos, articulo 214

    2 Plazo para inscripción de candidatos, articulo 215

    3 Solicitud de inscripción de candidatos.

    4 Se da tramite a la solicitud de inscripción del candidato, articulo 216

    5 Inscripción del candidato, articulo 216

    6 Derecho de antejuicio, articulo 217

    7 Inicio y cierre de la votación, articulo 236

    8 Escrutinio de votos, articulo 237

    9 Comunicación de resultados, artículo 240

    10Revisión de escrutinios, articulo 238

    11Divulgación de resultados, articulo 245

    12Retirar propaganda electoral, 60 días plazo, articulo 219

    13Toma de posesión, articulo 211

    14Acuerdo de conclusión, articulo 128 reglamento

    PROHIBICIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, ARTICULO 223 LEY

    a.Expendio de bebidas alcohólicas, desde las 12 horas del día anterior a las

    elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a esta.

     b.Usar recursos y bienes del Estado para propaganda.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    22/28

    c.A los miembros del ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus

    instituciones, participar en actos de carácter político o de propaganda

    electoral.

    d.Hacer propaganda anónima.

    IMPUGNACIONES DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL

     TRAMITE DEL RECURSO DE NULIDAD

    1. interposición

    En tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la

    haya motivado, articulo 246

    2. resolución será resuelto por el TSE en un plazo de 3 días, luego de ser

    recibido, articulo 246.

    RECURSO DE REVISION

    1 interposición en tres días hábiles siguientes a la notificación que haya recibido

    el afectado.

    2. Prueba (opcional), plazo en dos días, a efecto de recibir cualquier clase de

    pruebas pertinentes, solo si fuese necesario, articulo 247

    3. resolución plazo tres días, siguientes a la de su presentación.

     AMPARO,procede contra resoluciones definitivas del TSE, en los casos que

    establece la ley de la materia, siempre que previamente se haya agotado el

    recurso de revisión. Articulo 248

    IMPUGNACIONES FUERA DEL PROCESO ELECTORAL

     ACLARACION, ARTICULO 187 PRIMER PARRAFO

    Cuando los términos de una resolución sean oscuros, ambiguos, o

    contradictorios podrá pedirse que se aclaren.

     AMPLIACION, ARTICULO 187 SEGUNDO PARRAFO

    Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el

    asunto, podrá solicitarse la ampliación.

     TRAMITE DE ACLARACION Y AMPLIACION

    1. Solicitud, dentro de 48 horas de notificada la resolución.

    2. resolución, dentro de tres días siguientes a su presentación, articulo 187

    tercer párrafo.

    Revocatoria, articulo 188

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    23/28

    Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de

    Ciudadanos o las delegaciones del mismo.

     TRAMITE DE LA REVOCATORIA

    1. Interposición dentro de tres días a la de la última notificación

    2. se eleva el expediente, deberá elevarse al Director del Registro de Ciudadanos,

    articulo 189.

    2.1 deberá acompañarse de antecedentes y el informe del funcionario respectivo.

    3. Resolución en el plazo de ocho días, articulo 189

    Es apelable, articulo 190.

     APELACION, ATICULO 72 PRIMER PARRAFO Y ARTÍCULO 73

    En contra de las resoluciones definitivas que emita el Director del Registro de

    Ciudadanos, articulo 190.

     TRAMITE DE LA APELACION

    1. Interposición dentro de tres días, se interpone ante el Director General del

    Registro de Ciudadanos, articulo 190.

    2. se notifica y eleva el expediente, en un plazo de tres días, se notifica a los

    interesados, el expediente y un informe circunstanciado y se elevaran al TSE,

    artículo 191.

    3. Audiencia a interesados por el plazo de tres días, articulo 191.

    5. Resolución en el plazo de ocho días, articulo 191.

    DERECHO DE ANTEJUICIO

    Es la garantía que la constitución política o leyes específicas otorgan a los

    dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a

    procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

     TRAMITE DEL ANTEJUICIO, ARTICULO 17 LEY

    0. Denuncia o querella ante juez competente, el cual se inhibirá en un plazo de

    tres días articulo 16 ley antejuicio

    1. Elevará el expediente a la CSJ y está dentro de un plazo de tres días hábilessiguientes a su recepción, articulo 16

    2. traslada la CSJ al órgano que debe conocer, articulo 16

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    24/28

    3. Ante el Congreso, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al pleno del

    Congreso en próxima sesión ordinaria en ocho días después de su recepción

    iniciara el trámite del Asunto, articulo 17.

    4. El Congreso procederá integrará una comisión pesquisidora conformada por

    cinco miembros, articulo 17 literal b)

    5. Oirá a los promotores del antejuicio así como al funcionario, articulo 17 literal

    d)

    6. Al finalizar su investigación y consideraciones la comisión emitirá un informe

    circunstanciado del que dará cuenta al pleno en sesión ordinaria, articulo 17

    literal f)

    7. Decisiones de la comisión pesquisidora se adoptaran por mayoría de voto yningún diputado puede excusarse o dejar de participar, articulo 17 literal c)

    8. declarar con lugar o sin lugar un antejuicio mayoría calificada dos terceras

    partes, articulo 17 literal K)

    9. Emite resolución que declara con lugar, se retorna el expediente a la CSJ,

    articulo 17 literal l)

     TRAMITE 2

    PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    0. denuncia o querella ante juez competente, se inhibe en el plazo de tres días.

    1. en un plazo no mayor de tres días elevará el expediente a conocimiento de la

    CSJ, articulo 16.

    2. dentro de tres días siguientes a su recepción traslada al órgano que debe

    conocer, articulo 16

    3. nombramiento del Juez pesquisidor, la CSJ nombra la juez entre sus

    magistrados dela propia corte de las salas de apelaciones o a un juez de primera

    instancia del Ramo penal, articulo 19

    4. analizara los documentos que se presenten, calificando la realidad y la

     veracidad de los hechos, toma declaración del denunciante o querellante igual al

    dignatario, efectuando cuanta diligencia sea pertinente, articulo 19 literal b

    numeral 1 y 2

    5. Emitirá dictamen en un plazo no mayor a 60 días.

    6. remitirá el expediente a la CSJ para que remita a juez competente, articulo 19

    literal b y numeral 4

    De la misma forma el procedimiento ante las Salas de, artículo 20 y 19

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    25/28

    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTO

     ARTICULO 16. Cuando un juez competente tenga conocimiento de una

    denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que

    goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de

    continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el

    expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta,dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano

    que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El

     juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito.

     ARTICULO 17. Procedimiento de antejuicio en el Congreso. Cuando el Congreso

    de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un

    dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después

    de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal

    razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el

    artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al Pleno del

    Congreso que en Próxima sesión ordinaria que se celebrará no más de ocho

    días, después de su recepción iniciará el trámite del asunto.

    El Congreso procederá de la manera siguiente:

    a) En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo de este

    artículo el Pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto;

     b) En esa misma sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión

    Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre

    todos los diputados, salvo el Presidente de la Congreso. El primer diputado

    sorteado será el Presidente de la comisión y el segundo actuará como Secretario.

    Los restantes actuarán como vocales.

    c) Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos

     y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno

    acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de losmiembros de la Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto

    constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la

     Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    26/28

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    27/28

    explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, o rebatirles cualquier

    criterio que haya sido expresado.

    k) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se

    procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario

    el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados

    que integran el Congreso.

    l) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el

    expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del

    orden común que proceda.

    m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados

    para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la

    Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso.

    n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará cosa

     juzgada.

     ARTICULO 18. Antejuicio estando en receso el Congreso. Cuando se promueva

    un antejuicio estando en receso el Congreso de la República, los tramites

    indicados en el artículo anterior, los llevará a cabo la Comisión Permanente,

    integrando la Comisión Pesquisidora con tres de sus miembros electos por

    sorteo.

    Esta comisión elaborará el informe correspondiente y lo remitirá al Pleno del

    Congreso en la sesión que para el efecto sea convocada, continuándose con el

    procedimiento como lo indica el artículo anterior. Sin embargo, si se

    promovieren antejuicios en contra del Presidente de la República o del

    Presidente del Organismo Judicial, la Comisión Permanente deberá convocar

    inmediatamente a sesiones extraordinarias del Congreso de la República y en

    ellas se conocerá del antejuicio, observando el trámite contenido en el artículo

    17 de esta Ley.

     ARTICULO 19. Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando la

    Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de

    antejuicio que le corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario

    que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones

    siguientes:

    a) Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará

    un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la propia Corte, de las Salas de la

    Corte de Apelaciones o a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal.

     b) Atribuciones del Juez Pesquisidor:

  • 8/17/2019 Fase Publica Para Estudiar

    28/28

    1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y

     veracidad de los hechos;

    2. Tomará declaración del denunciante o querellante así como del dignatario o

    funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime pertinente.

    3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha

    lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe correspondiente;

    4. Si se declara con lugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el expediente

    a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez, lo remita al juez

    competente;

    5. Emitir su dictamen o informe dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días.

     ARTICULO 20. Procedimiento ante las salas de la Corte de Apelaciones. Las

    Salas de la Corte de Apelaciones actuarán en materia de antejuicio de

    conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, nombrando

    a un Juez Pesquisidor dentro de los magistrados de la propia Sala, o a un Juez

    de Primera Instancia del Ramo Penal.