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ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGALPUEDE SER ORDINARIA O
EXTRAORDINARIA
ADMINISTRACION ORDINARIA. a) BIENES SOCIALES.b) BIENES PROPIOS
DE LA MUJER
ADMINISTRACION EXTRAORDINARIAA) HECHA POR UN TERCERO.B) HECHA
POR LA MUJER.a) Bienes sociales.b) Bienes propios del marido.
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ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACION
ORDINARIA.Corresponde al marido como jefe de la sociedad conyugal
(1749, 1752 y 1754 inc. Final)
Le corresponde por el solo hecho del matrimonio de pleno d,
siempre que sea mayor de edad, si es menor necesita de un
curador.
Dura hasta la disolucin de la sociedad, o antes, si cae en
interdiccin, se ausenta o quiebra, caso en el que se pasa a la adm.
extraordinaria
Normas de orden pblico, no pueden modificarse por los cnyuges en
las capitulaciones matrimoniales
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ADMINISTRACION ORDINARIALey 18.802 otorg plena capacidad a la
mujer casada en rgimen de sociedad conyugal, pero mantuvo la
administracin de los bienes sociales y de los bienes propios de la
mujer, en el marido.
Esta adm. corresponde a los bienes sociales, a los propios del
marido y los propios de la mujer.
Debe dar cuenta de su gestin? Mayora sostiene que no, pues la
ley no le impone esta obligacin.Sin embargo, es discutible, pues es
un ppio general del d, adems de que es responsable de daos y
perjuicios causados a la mujer y sociedad, y debe responder por
dolo o culpa.
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ADMINISTRACION ORDINARIA DE LOS BIENES SOCIALES (1749) Despus de
la dictacin del CC, se introducen mayores limitaciones, para
proteger los intereses de la mujer.
Mujer por s sola no tiene d alguno sobre los bienes sociales,
sin embargo se va a necesitar su autorizacin en muchos actos,
estableciendo sanciones , si sta no se presta.
LIMITACIONES A LA ADMINISTRACION DEL MARIDO: art 1749 CCA)
Impuestas en las capitulaciones matrimoniales.B) Impuestas en el
ttulo XXII del libro IV del Cdigo Civil.
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CASOS EN QUE EL MARIDO NECESITA AUTORIZACIONNECESITA
AUTORIZACION DE LA MUJER EN LOS SIGUIENTES ACTOS JURIDICOS:
1. Enajenar voluntariamente bienes races sociales. 2. Gravar
voluntariamente bienes races sociales.3. Prometer enajenar o gravar
bienes races sociales. 4. Enajenar o gravar voluntariamente o
prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios que
correspondan a la mujer.5. Disponer por actos entre vivos a ttulo
gratuito de los bienes sociales.
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CASOS EN QUE EL MARIDO NECESITA AUTORIZACION6. Dar en arriendo o
ceder la tenencia de los bienes races sociales por ms de 5 aos si
son urbanos o por ms de 8 si son rsticos.7. Otorgar avales o
constituirse en deudor solidario u otorgar cualquiera otra caucin
respecto de obligaciones contradas por terceros.
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CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER1. Especfica.2. Solemne.3.
Personalmente o por mandatario.4. Puede suplirse por autorizacin
judicial, si la mujer la negare sin justo motivo o estuviere
impedida de prestarla.5. Debe ser previa a la celebracin del
acto.
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CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER1. ESPECIFICA: (art. 1749 inc.
7)Es aquella que da la mujer para celebrar un acto jurdico
determinado y en condiciones determinadas.Pablo Rodrguez expresa
que especfica significa que debe referirse precisamente al acto de
que se trata. Puede el marido constituir una hipoteca con garanta
general? Cmo se concilia la exigencia de que la autorizacin debe
ser especfica, con la institucin de la hipoteca garanta general,
que se caracteriza porque se constituye la hipoteca para garantizar
obligaciones de monto indeterminado, que se van contrayendo a
futuro?
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TEORIAS A) Ren Ramos Pazos, Fernando Rozas y Pablo Rodriguez
Grez: S, ya que una cosa es el contrato principal (mutuo) y otra el
contrato accesorio (hipoteca). Solo debe especificarse el bien raz
sobre el cual se constituye.
B) Andrs Cneo Macchiavello:No, ya que cauciona obligaciones
indeterminadas.
C) Sergio Baeza: (Fiscal Banco BHIF) Si, pero se debe sealar el
monto mximo global de obligaciones a que acceder la garanta.
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CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER2. LA AUTORIZACION ES
SOLEMNE(art. 1749 inc. 7)Se debe otorgar por escritura pblica si el
acto exigiere esta solemnidad como compraventa bien raz o
hipoteca.Por escrito en casos de contrato de promesa o
arrendamiento.
3. PUEDE SER DADA PERSONALMENTE O A TRAVES DE MANDATARIO: (1749
inc. 7)Mandato especial por escritura pblica, en caso de que se
deba cumplir con dicha solemnidad, o solamente por escrito.
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CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJERPersonalmente; interviniendo
expresa y directamente de cualquier modo en el mismo acto.Como
parte.De otra manera.
4. PUEDE SER SUPLIDA POR LA JUSTICIA: (art. 1749 inc. Final)
4.1 Autorizacin judicial dada por negativa de la mujer si la
negare sin justo motivo.
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Requisitos de la autorizacin de la justicia:
a) Conocimiento de causa mediante informaciones sumarias (art.
818 C.P.C. Es la prueba de cualquiera especie, rendida sin
notificacin ni intervencin de contradictor y sin previo sealamiento
de trmino probatorio)
b) Citacin de la mujer. (art. 69 del C.P.C. No puede llevarse a
efecto sino pasado tres das despus de la notificacin de la parte
contraria.)
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CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER4.2 Autorizacin judicial dada
por impedimento de la mujer si de la demora se siguiere perjuicio.
(inc. Final art. 1749)Impedimentos: Menor edad, demencia, ausencia
real o aparente u otro.En este caso se procede sin citacin de la
mujer por el impedimento que le afecta.
5. DEBE SER PREVIA:Debe ser anterior al acto o coetnea con su
celebracin.(Intervencin expresa o directa de la mujer en l.) Si es
posterior es ratificacin.
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ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES LA MUJER DEBE DAR SU AUTORIZACION
AL MARIDO1. Enajenacin voluntaria de bienes races sociales. (1749
Inc. 3)a) Enajenacin voluntaria, no a la forzada.b) Bienes races
sociales. Cosas corporales o incorporales.Marido puede enajenar con
absoluta libertad los bienes muebles. No se aplica si el marido es
socio de una sociedad civil o comercial duea de un bien raz.
(excepcin bienes familiares Ley 19.335, arts. 142 y 146) Limitacin
no opera tratndose de bienes propios de cada cnyuge (excepcin
bienes races de la mujer 1754).
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c) La autorizacin deber darse para la celebracin del respectivo
ttulo traslaticio que antecede a la tradicin, no obstante que el
1749 la exige para la enajenacin, toda vez que no hay enajenacin
mientras no se hace la tradicin
Resciliacin de la compra de un bien raz social:- Jurisprudencia
seala que la mujer debe prestar su autorizacin para resciliar la
compraventa de un bien raz social.- Art. 1567 al tratar resciliacin
exige capacidad de disposicin, y no la tendra el marido si la mujer
no lo autoriza.
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2.- Gravamen voluntario de bienes races sociales. (1749 inc.
3)No se requiere autorizacin de la mujer:- Servidumbre legal.
3.- Promesa de enajenacin o gravamen de un bien raz social. (Ley
18.802)
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4.-Enajenacin o gravamen voluntario o promesa de enajenacin o de
gravamen sobre derechos hereditarios de la mujer (1749 inc.
3)Derechos hereditarios no son inmuebles, no constituyen bien
propio y en principio deberan ingresar al activo relativo de la
sociedad conyugal, sin embargo en este caso se limita.
5.-Disposicin gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales
(1749 inc. 4)El marido no puede hacer ninguna donacin de bienes
sociales sin autorizacin de su mujer, salvo la excepcin del art.
1735. Esta limitacin est referida exclusivamente a los bienes
muebles, ya que los inmuebles estn contemplados en el inc. 3 del
art. 1749.
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6.-Arrendamiento o cesin de tenencia de bienes races sociales
por ms de cinco aos si se trata de predios urbanos o ms de ocho si
el predio es rstico. (1749 inc. 4)
Comentarios o precisiones:a) Bienes inmuebles sociales.b)
Arrendamiento u otro contrato que implique ceder tenencia.
(Comodato sobre inmueble social)c) Deben imputarse las prrrogas
para clculo de aos.d) Sancin a la falta de autorizacin de la mujer
es la inoponibilidad por el exceso de plazo a la mujer.
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7.- Constitucin de avales u obligaciones accesorias para
garantizar obligaciones de terceros (1749 inc. 5 y 6)Qu pasa con la
celebracin de contratos que generan, como efecto del mismo,
responsabilidad solidaria o subsidiaria?Deben ser stos contratos
autorizados por la mujer?
Ej: Sociedad colectiva mercantil. (art. 370 Cdigo de
Comercio)
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Doctrina es unnime en que no es necesaria autorizacin de la
mujer:
Pablo Rodrguez Grez seala que esta regla no afecta aquellas
situaciones en que la responsabilidad solidaria o subsidiaria del
marido resulta de otro acto jurdico.
Ren Ramos Pazos, seala que no se puede aplicar esta regla al
caso en que no es la voluntad del marido la que genera la
responsabilidad, sino la ley.
Fernando Rozas, para dichos actos, no se requiere autorizacin de
la mujer, ya que lo que se protege es el patrimonio familiar, por
lo que el marido puede celebrar libremente sociedades colectivas o
comerciales.
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Sancin para el caso de que se omita la autorizacin de la
mujer:Regla general la sancin es la nulidad relativa (1757)
Excepciones:Mujer no autoriza contrato de arrendamiento o cesin
de tenencia de un inmueble social por ms de 5 aos si es urbano o ms
de 8 aos si es rstico.La sancin es la inoponibilidad a la mujer por
el exceso (1757 inc. 1, Segunda Parte).
Marido constituye sin autorizacin de la mujer cauciones para
garantizar obligaciones de terceros.La sancin es que no se obligan
los bienes sociales, solo los propios.
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Titulares de las acciones de nulidad e inoponibilidad y plazo
para interponerlas (1757 inc. 2)
Podrn hacerlas valer: (1684)La mujer.Sus herederos.O
cesionarios.
No pueden alegarla:El marido.Sus herederos.O Cesionarios.
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El cuadrienio para solicitar la nulidad se contar:
Desde la disolucin de la sociedad conyugalO desde que cese la
incapacidad de la mujer o de sus herederos.
En ningn caso se podr pedir la declaracin de nulidad pasados 10
aos desde la celebracin del acto o contrato.
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Situacin de la mujer que al casarse es socia de una sociedad de
personas:- Derechos en la sociedad tienen naturaleza
mueble.Ingresan al haber relativo de la sociedad
conyugal.Administracin corresponde al marido (en su calidad de
administrador de sociedad conyugal)
Ley permite acordar que la sociedad se extinga al contraer
matrimonio la mujer. (forma de proteccin de la injerencia del
marido en la sociedad; 2106)
Si la mujer es administradora de la sociedad, contina con la
misma.
Pero si nada han convenido rige la norma del art. 1749 inc. 2,
ejerciendo el marido los derechos de la mujer.
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Si la mujer, de acuerdo al contrato social, es la administradora
de la sociedad, ella contina con tal administracin aunque contraiga
matrimonio, ello es as porque:
El mandato no se extingue por el hecho del matrimonio.
La administracin de la sociedad no le corresponde a la mujer por
el hecho de ser socia, ya que incluso podra tenerlo sin tener dicha
calidad.
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La administracin del marido de los derechos de la mujer de una
sociedad civil o comercial que se casare, es sin perjuicio del art.
150. ( 1749 inc.2)
Comentarios:Ren Ramos seala que la mujer obtuvo los ingresos de
la sociedad estando soltera, por lo que no pudieron provenir del
patrimonio reservado. Fernando Rozas, seala que este caso se aplica
a una sociedad de profesionales, ya que la mujer sigue ejerciendo
los derechos sociales, sin solucin de continuidad, en el ejercicio
de su patrimonio reservado.
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Situacin de la mujer que despus de casada celebra un contrato de
sociedad:Casos:1.-Que tenga patrimonio reservado y acte dentro de
l.
2.-Que no tenga patrimonio reservado y celebre contrato de
sociedad por ser plenamente capaz, no va a poder cumplir con la
obligacin de hacer los aportes convenidos, a menos que consienta el
marido.
Si consiente no hay problema.Si no acepta, los otros socios
tienen derecho para dar la sociedad por disuelta. (2101)3) Que
tenga alguno de los patrimonios especiales de los artculos 166 167,
puede celebrar contrato de sociedad obligando solo estos bienes
(art. 137 inc. 1).4) Que solamente se obligue a aportar su trabajo
personal, tampoco hay problema.
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Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la
administracin de los bienes sociales y los obliga:1.Las compras que
la mujer haga al fiado de objetos muebles destinados al consumo de
la familia. (137 inc. 2)
2.Administracin extraordinaria de la sociedad conyugal (138 inc.
1)
3. Impedimento del marido, que no sea de larga o indefinida
duracin (138 inc. 2)
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4. Mujer que acta con mandato general o especial del marido. Hay
que distinguir:
Si lo hace en representacin del marido obliga nicamente los
bienes sociales y del marido (1448).Acta a nombre propio, slo
obliga sus bienes propios, si el acto cedi en su utilidad personal.
(1750-1751 inc. 1)
5. 1739 inc. 4 y 5 Tratndose de bienes muebles, los terceros que
contraten a ttulo oneroso con cualquiera de los cnyuges quedarn a
cubierto de toda reclamacin que estos pudieran intentar fundndose
en que el bien es social o del otro cnyuge, si se ha hecho tradicin
al tercero de buena fe.
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Presuncin de derecho de que el bien era de la mujer y poda
disponer de l
Requistos para que opere presuncin:Que se trate de bienes
muebles.Que el tercero est de buena fe, esto es, que no sepa que el
bien es social.Que se haya efectuado la tradicin del bien.Que no se
trate de bienes sujetos a rgimen de inscripcin.
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Bienes sujetos a inscripcin:Hay que distinguir:Si estn a nombre
del marido desaparece la presuncin de buena fe.Si estn a nombre de
la mujer y esta lo vende, el tercero adquirente queda cubierto de
toda reclamacin del marido.
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ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER
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+Los administra el marido:1749: El marido es el jefe de la
sociedad conyugal y como tal administra los bienes sociales y los
de su mujer; sujeto, empero a las obligaciones y limitaciones que
por el presente ttulo se le imponen y a las que haya contrado por
las capitulaciones matrimoniales. (inc. 1)
1754: La mujer, por su parte, no podr enajenar o gravar ni dar
en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad
que administra el marido, sino en los casos de los artculos 138 y
138 bis. (inc. Final)
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Sancin en caso que la mujer contravenga art. 1754 inc. final
1.Fernando Rozas Nulidad absoluta, ya que este artculo es una
disposicin prohibitiva. Si la enajenacin la hace la mujer en virtud
de una compraventa, es nula, por disponerlo as el art. 1810.
2. Hernn Troncoso Larronde Nulidad absoluta, ya que art. 1757
sanciona los actos ejecutados sin cumplir requisitos de los art.
1749, 1754 y 1755, y no sanciona la infraccin al art. 1754 inc.
Final. Y se aplica al caso de que el marido enajena sin autorizacin
de la mujer, pero no lo contrario
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3. Pablo Rodrguez Grez Nulidad relativa, ya que el 1754 inc.
Final es imperativo.
4. Jurisprudencia Nulidad absoluta, ya que el 1754 inc. Final es
prohibitivo, y su infraccin produce la nulidad absoluta del negocio
que la contraviene, por mandato de los art. 10, 1466 y 1682.
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5. Ramn Domnguez Benavente y Ramn Domnguez Aguila comparten esta
tesis de nulidad absoluta.
1757 no es aplicable al inc. Final del 1754, porque dicha norma
sanciona con nulidad relativa la falta de cumplimiento de
requisitos del 1754, pero el inciso final del 1754 no establece
requisito alguno.
1754 se refiere a marido que celebra negocio sin autorizacin de
la mujer, pero no lo contrario.
Nulidad relativa del 1757 est establecida en inters de la mujer,
y no de su marido.
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6. Ren Ramos Pazos Nulidad absoluta.Qu pasa con los restantes
actos jurdicos, no mencionados en el art. 1754 inc. Final, que
puede realizar la mujer respecto de sus bienes propios, requieren o
no la autorizacin del marido?
Leslie Tomasello, seala que si la requiere.
Ren Ramos Pazos, dice no puede hacerlos sin dicha
autorizacin.
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Constitucionalidad de la norma del inc. Final del art.
1754Claudia Schmidt Hott afirma que:Es inconstitucional, ya que
contraviene la garanta constitucional de igualdad ante la ley, del
art. 19 N2, que prohibe establecer diferencias
arbitrarias.Contraviene pacto internacional de derechos econmicos,
sociales y culturales, art. 3 (D. Of. 27-05-89).Pacto internacional
de derechos civiles y polticos, art. 26 (D. Of. 29-04-89)Convencin
americana sobre derechos humanos, denominada pacto de San Jos de
Costa Rica, art. 17 N4 (D.Of. 05-01-91)Especialmente la convencin
sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la
mujer, art. 15 N2.
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Pablo Rodrguez Grez:
Las limitaciones consagradas en la ley respecto de los bienes
propios de la mujer, han sido voluntariamente aceptadas por la
mujer al momento de contraer matrimonio y optar por el rgimen de
sociedad conyugal.
Adems emanan del derecho legal de goce que tiene el marido para
hacer frente a las necesidades de la familia comn.
Los tratados internacionales no impiden que al contraer
matrimonio los cnyuges puedan fijar el rgimen patrimonial al que se
sometern.
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Ren Ramos Pazos:- No comparte el argumento de Pablo Rodrguez que
por el hecho de haber aceptado la mujer casarse en rgimen de
sociedad conyugal, desaparecera el supuesto vicio de
inconstitucionalidad, ya que con ello se desconocera el carcter de
orden pblico que tiene la disposicin de la Constitucin.
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Fundamento de esta administracin del maridoNo es la incapacidad
de la mujer, ya que esta es plenamente capaz.El fundamento est en
el hecho de que los frutos de los bienes propios de la mujer
ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal. (1725 N2). Y
por ello son administrados por el marido.
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Facultades del marido en esta administracin.Son ms limitadas que
respecto de los bienes sociales; ya que est administrando bienes
ajenos.
El marido responde hasta de la culpa leve, ya que as lo dispone
el legislador cuando se administran bienes ajenos (256 inc. 1, 391,
1294, 2129, relativas al padre de familia, tutor o curador, albacea
y mandatario, respectivamente)
La mujer podra obligarlo a rendir cuenta de su administracin, ya
que administra bienes ajenos (Somarriva)
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Limitaciones a las facultades del maridoEn los siguientes actos
requiere consentimiento o autorizacin de la mujer:1.- Aceptacin o
repudiacin de una herencia o legado deferido a la mujer (Inc. Final
1225)Autorizacin se sujeta a los dos ltimos incisos del art.
1749.Si el marido omite esta exigencia la sancin es la nulidad
relativa de esa aceptacin o repudiacin.
2. Aceptacin o repudiacin de una donacin hecha a la mujer (1411
Inc. Final)
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Limitaciones a las facultades del marido3. Nombramiento de
partidor en bienes en que tiene inters la mujer (1326 inc. 2)La
sancin por la infraccin es la nulidad relativa.Puede la mujer pedir
el nombramiento de un partidor?S, ya que es plenamente capaz para
demandar la particin de bienes (Es la forma de ejercer la accin de
particin).
4. Provocar la particin de bienes en que tiene inters la mujer
(1322 inc. 2)No opera si la particin se hace de comn acuerdo, en
conformidad al art. 1325.Tampoco rige la limitacin si la particin
la pide otro comunero.La sancin por la infraccin es la nulidad
relativa.
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Limitaciones a las facultades del marido
Puede la mujer pedir sola la particin de los bienes en que tenga
inters?
S, ya que es plenamente capaz.
5. Enajenacin de bienes muebles que el marido est o pueda estar
obligado a restituir en especie. (1755)Hay que distinguir dos
situaciones diferentes:
- Muebles que el marido est obligado a restituir en especie: son
los bienes muebles de la mujer que fueron excluidos de la sociedad
conyugal en conformidad al art. 1725 N4 inc. 2.
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Limitaciones a las facultades del marido
Muebles que el marido puede estar obligado a restituir en
especie: Son los bienes muebles que la mujer aporta en las
capitulaciones matrimoniales al matrimonio, debidamente tasados
para que el marido se los restituya en especie o en valor a eleccin
de la mujer. Tal estipulacin en las capitulaciones matrimoniales es
lcita (1717).
La sancin a esta infraccin es la nulidad relativa (1755)
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Limitaciones a las facultades del marido6. Arrendamiento o cesin
de tenencia de bienes races de la mujer, por ms de 5 aos u 8 aos,
segn se trate de predios urbanos o rsticos. (1756 inc. 1)
Inc. 2 1756 es aplicable a este caso los incisos 7 y 8 del
1749.Se critica que no resulta lgica la autorizacin supletoria de
la justicia en el caso de negativa de la mujer, ya que se trata de
sus bienes races.
Ren Ramos Pazos estima que esto no es tan as, ya que de no
arrendarse el bien raz, el perjuicio es de la sociedad conyugal,
toda vez que las rentas de arriendo ingresan al haber absoluto de
la sociedad conyugal.La sancin a esta infraccin es la
inoponibilidad para la mujer.
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Limitaciones a las facultades del marido7. Enajenacin o gravamen
de bienes races propios de la mujer (1754)
Voluntad o mandato de la mujer deben otorgarse por escritura
pblica.Si la mujer se opone, no cabe la autorizacin judicial
supletoria, por cuanto el bien es de ella.
Autorizacin supletoria de la justicia para el caso que el marido
se oponga a la enajenacin de un bien propio de la mujer (138
bis)
Slo obliga bienes de arts. 150, 166 y 167.Los sociales y del
marido slo se obligan hasta concurrencia del beneficio.
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Limitaciones a las facultades del maridoImpedimento del marido
temporal, si de la demora se siguiere perjuicio:La mujer puede
pedir autorizacin judicial con conocimiento de causa.Mujer obliga
bienes del marido y sociales.Obliga bienes propios de la mujer
hasta concurrencia del beneficio.
El marido es quien realiza la enajenacin:
El que comparece es el marido en su calidad de administrador de
los bienes de su mujer.Mujer slo presta su consentimiento.
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Sancin a la falta de autorizacin de la mujer para enajenar o
gravar los bienes races propios de la mujer:Es la nulidad relativa
(1757)Accin compete a la mujer, herederos o cesionarios.
Cuadrienio se cuenta desde disolucin de sociedad conyugal o
desde que cese la incapacidad de la mujer o herederos.
En ningn caso se puede pedir nulidad pasados 10 aos desde la
celebracin del acto o contrato.
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Constitucionalidad de las normas sobre administracin ordinaria
de la sociedad conyugal:Hay concenso que art. 1749 es contrario a
la constitucin, pues vulnera la garanta de igualdad ante la ley del
art. 19 N2.Adems no respeta diversos tratados internacionales
ratificados por Chile.
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Administracin extraordinaria de la sociedad conyugal:Art. 138
inc. 1 C.C.Prrafo 4, Ttulo XXII, Libro IV, art. 1758 y siguientes
C.C.Definicin: La que ejerce la mujer como curadora del marido o de
sus bienes por incapacidad o ausencia de ste, o un tercero en el
mismo caso. (Arturo Alessandri)
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Casos en que tiene lugar la administracin extraordinaria de la
mujer:Marido menor de edad (18 aos). En este caso la mujer ejerce
curadura respecto de la persona y no solo de los bienes.Marido
declarado en interdiccin por demencia. ( 462 n1 y 463 y 1758)Marido
declarado en interdiccin por sordomudez.( 470)Marido ausente en
trminos del art. 473. 475, 83, 462 N1, 463 y 1758
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Casos en que tiene lugar la administracin extraordinaria de un
tercero:A- Cuando la mujer no puede ser curadora:1.- Cuando el
marido es declarado en interdiccin por disipacin (450)2.-Cuando la
mujer tambin es incapaz, sea por edad o por interdiccin.B.- Por
excusa al deferirle la guarda
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No requiere decreto judicial la administracin
extraordinaria:Discernida la curatela (Decreto judicial que
autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo art. 373) estas
personas pueden ejercer la administracin extraordinariaPara que se
discierna la curatela debe haber precedido:
fianza o caucin.( slo rige para el 3 Art 375 n1)Inventario
solemne. (374)
Curador asume la administracin extraordinaria de pleno derecho
(sin decreto judicial)
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Derecho de la mujer que no quiere asumir administracin
extraordinaria:Ley supone que puede incomodar a la mujer que la
administracin la ejerza un tercero, incluso en los bienes propios
de la mujer.Art. 1762, la faculta para pedir la separacin judicial
de bienes, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la mujer sea mayor de edad. (463 y 470)
El marido tambin tiene que ser mayor de edad, ya que si es menor
necesita de un curador para administrar la sociedad conyugal (139),
y no hay disposicin legal que le otorgue derecho a pedir separacin
de bienes a la mujer. No se aplica el 1762, ya que es consecuencia
del 1758, y slo se aplica a interdiccin y ausencia del marido, pero
no menor de edad del marido.
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Facultades con que se ejerce esta administracin:Administracin
por un tercero, se trata de un curador que est administrando bienes
ajenos, y por ello la ejerce en conformidad a las reglas de los
tutores y curadores, establecidas en el ttulo XXI, del Libro I, del
C.C., art. 390 al 427, y arts. 487 a 490 en el caso del marido
ausente.Administracin hecha por la mujer, se aplican las normas
especiales del Libro IV, Ttulo XXII, prrafo 4, art. 1759, 1760 y
1761 C.C.
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Distincin de administracin hecha por la mujer:A) ADMINISTRACIN
DE LOS BIENES SOCIALES:Regla general (art. 1759, inc. 1): La mujer
administra con iguales facultades que el marido.Limitaciones en la
administracin, en que la mujer requiere autorizacin judicial con
conocimiento de causa para :
Enajenar o gravar voluntariamente o prometer gravar o enajenar
bienes races sociales. (1759 inc. 2)
Disponer entre vivos a ttulo gratuito de los bienes sociales
(1759 inc. 3). Muebles e inmuebles. No se requiere autorizacin para
hacer donaciones de poca monta, atendidas las fuerzas del haber
social (1759 inc. 3 parte final y 1735)
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3. Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u
otorgar otra caucin respecto de terceros. (1759 inc. 6)
4. Dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes races sociales,
por ms de 5 aos u 8 aos, segn se trate de predios urbanos o
rsticos. Necesita autorizacin judicial con conocimiento de causa,
previa informacin de utilidad. (1761)
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Sanciones por infracciones de mujer a la autorizacin
judicial:Infraccin casos 1 y 2 enajenar, gravar o prometer enajenar
o gravar bienes races sociales y celebrar donaciones de bienes
sociales, es la nulidad relativa.Correspondiendo accin al marido,
herederos o cesionarios.Corriendo cuadrienio desde que ocurri el
hecho que motiv la curadura.No pudiendo demandarse la nulidad
pasados 10 aos desde la celebracin del acto o contrato. (1759 inc.
4 y 5)
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Infraccin caso 3 si otorga cauciones en beneficio de terceros,
slo obliga sus bienes propios y los administrados en conformidad a
art. 150, 166 y 167. No obliga los bienes sociales. (1759 inc.
6)
Infraccin caso 4, si celebra contratos de arriendo o que
impliquen la cesin o tenencia de un inmueble por ms de 5 u 8 aos,
respectivamente, sin autorizacin judicial, la sancin es la
inoponibilidad al marido o sus herederos, en el exceso. (1761 inc.
1, prrafo final)
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Bienes que obliga la mujer administradora de la sociedad
conyugal: (1760)Obligan bienes sociales y bienes propios del
marido.Salvo que dichos actos y contratos se hicieran en negocio
personal de la mujer.
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B) Administracin de los bienes propios del marido: (1759 inc.
Final 393 y 394) Reglas dadas para las curaduras.Para vender bienes
races o bienes muebles preciosos del marido requiere:Autorizacin
judicial con conocimiento de causa.Pblica subasta.La mujer debe
rendir cuenta. (415)
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Trmino de la administracin extraordinaria (1763)
Termina cesando la causa.Previo decreto judicial.