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Fallo Pity Alvarez

Jul 06, 2018

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ConnieVarela
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  • 8/18/2019 Fallo Pity Alvarez

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    #2539007#150925919#20160421092727043

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    ///la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días

    del mes de abril del año dos mil dieciséis, se

    reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación

    enal in!e"rada #or el doc!or $uan Carlos %emi"nani

    como residen!e, los doc!ores %us!a&o '( )ornos *'ariano )ernán Borins+* como Vocales, asis!idos #or el

    Secre!ario ac!uan!e, a los eec!os de resol&er el

    recurso de casación in!er#ues!o a s( -./.2 &!a( de

    la #resen!e causa CCC 2.1-0/200/3/CFC, cara!ulada4

    “ÁLVAREZ CONGIU, Cristian Gabriel s/recurso de

    casación5 de la 6ue RE!UL"A4

    I# 7ue el ribunal 3ral en lo Criminal nro(

    20 de es!a Ciudad resol&ió 8en lo 6ue a6uí in!eresa94

    :I.- DECLARAR INIMPUTABLE   a Cristian Gabriel ÁLVAREZ

    CONGIU (…), por considerar que en el momento de

    suceder los hechos investigados no ha podido

    comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus

    acciones (art. 34, inc. 1° del Código Penal de la

    ación). II.- ABSOLVER a Cristian Gabriel ÁLVAREZ

    CONGIU (…) de los delitos de amena!as coactivascometidas mediante el uso de armas, portación de arma

    de guerra sin la de"ida autori!ación legal # da$o

    simple (causa ro. 3%%&), portación de arma de 'uego

    de uso civil condicional # encu"rimiento agravado por

    el nimo de lucro (causa ro. 3*+), todos en concurso

    real… (arts. 4%, %%, 14+ ter, inc. 1°, 1+ "is, inc.

    *°, prra'o 4°, 13, * inc. 3° -" en 'unción del

    1°, -c del Código Penal de la ación # 4&* del Código

    Procesal Penal de la ación)./

    III.-  0tento la cronicidad de la

     poliadicción padecida por el epigra'iado, emergente de

    los in'ormes mdicos 'orenses o"rantes en la causa #

    la estructura de su personalidad de "ase, 'actores que

     permiten vislum"rar 'undadamente la e2istencia de un

    riesgo cierto de involucrarse en conductas socialmente

    "

    Re$istro Nro# %&'/() #4

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    desaustadas, de no contar con la de"ida contención psicológica/psiquitrica, DISPONER   que Cristian

    Gabriel ÁLVAREZ CONGIU  realice un tratamiento de tal

    especialidad austado a su pro"lemtica, "ao las

    modalidades # pla!os que los 'acultativos que lo

    e2aminen oportunamente determinen(  5./ 0 los 'ines

    e2puestos precedentemente, DAR INTERVENCIN   a la

    6usticia acional en lo Civil (arg. art. 34, inc. 1°,

    del Código Penal de la ación)./ (…). ;s( -.- &!a(>i in!er#uso recurso de casación a s(

    -./.2 &!a( el 6ue ue concedido a s( .?/.. &!a( *

    man!enido an!e es!a ins!ancia a s( .2? #or el Fiscal

    %eneral, @icardo %us!a&o ec=sler(

    III#  l recurren!e encau>ó su recurso #or

    las &ías #re&is!as en los incisos * 2 del ar!( 1-.del C(((( Con ci!a de doc!rina * Duris#rudencia de

    la Cor!e Su#rema de $us!icia de la ación, airmó la

    deini!i&idad de la sen!encia recurrida(

    @ela!ó los an!eceden!es de la causa nro(

    ?--0 * lue"o se reirió las cons!ancias de su

    acumulación ma!erial a la causa nro( ?E2( @eseñó

    de!alladamen!e la sus!anciación del deba!e(

    GiDo 6ue se =abía reali>ado una errónea

    a#licación del inciso #rimero del ar!ículo ?1 del

    Códi"o enal( n a#o*o a su #os!ura, !ranscribió las

    declaraciones #res!adas #or las #roesionales de la

    salud en el marco del deba!e( @e#roduDo los ale"a!os

    de las #ar!es * ra"men!os de la sen!encia recurrida(

    Al reerirse concre!amen!e a los a"ra&ios,

    el recurren!e sos!u&o 6ue !odos los #eri!osin!er&inien!es se =abían #ronunciado en a&or de la

    ca#acidad del encar!ado #ara com#render la

    criminalidad de sus ac!os * diri"ir sus acciones * 6ue

    sin #erDuicio de ello, los sen!encian!es &aloraron

    =ec=os in&es!i"ados en o!ra causa donde HVA@J =abía

    sido declarado inim#u!able en los !érminos de lo

    #re&is!o en el ar!( ?1 inciso K del Códi"o enal(

    2

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    7ue se =abía &alorado un inormeconeccionado en o!ro eL#edien!e :6ue en nada se

    relaciona con la ma!eria de es!udio en au!osM(

    Se"uidamen!e, el re#resen!an!e del

    'inis!erio úblico Fiscal eL#licó los mo!i&os #or los

    cuales, a su cri!erio, los Dueces del !ribunal oral

    =abían desa!endido los inormes #ericiales(

    n lo 6ue =ace es#ecíicamen!e al =ec=o

    ocurrido el ? de Dulio de 200 las damniicadas 8

    i&eiro * Gía>9 declararon en el deba!e 6ue AVA@J se

    encon!raba en un es!ado cuando lo &ieron #or #rimera

    &e> * en o!ro !o!almen!e dis!in!o cuando baDó de su

    domicilio( 7ue si bien no cues!iona la &eracidad de

    esos !es!imonios, el recurren!e considera 6ue no

    resul!an suicien!es #ara descar!ar la im#u!abilidad

    del nombrado(n relación a ese =ec=o, el recurren!e

    señaló 6ue :el ra"men!ado recuerdo 6ue el incuso

    !u&iera del e#isodioM en los !érminos del !ribunal

    oral, no era !al #ues!o 6ue en o#or!unidad de #res!ar

    declaración inda"a!oria, AVA@J =i>o un rela!o

    :memoriosoM de lo ocurrido, :con adi!amen!os

    &olun!arios reali>ados #or el im#u!ado, en un claro

    in!en!o de meDorar su si!uación #rocesal(M(

    or o!ra #ar!e, * en lo 6ue res#ec!a al

    =ec=o ocurrido el de enero de 202 diDo 6ue no era

    si6uiera necesario discu!ir res#ec!o de la #or!ación

    del arma =abida en la cin!ura de HVA@J cuando es!e

    dormía en el banco de una #la>a( ambién, sos!u&o 6ue

    resul!aba :desmedido su#oner 6ue el =alla>"o de la

    "ui!arra #ar!ida cerca del im#u!ado, #ermi!e conirmarla eLis!encia de un nue&o e#isodio adic!i&o con

    im#ac!o en la com#rensión de la an!iDuridicidad(M(

    Asimismo el iscal diDo 6ue de los

    !es!imonios sur"ía 6ue se encon!raba dormido en el

    banco de la #la>a * 6ue si bien #odía deducirse 6ue el

    im#u!ado es!aba alco=oli>ado, com#rendía las #re"un!as

    6ue le =acían los #re&en!ores 6ue lo encon!raron(

    $

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    @ecordó 6ue HVA@J =abía manies!ado en laaudiencia 6ue cuando consumía es!u#eacien!es :su

    relación con el res!o de las #ersonas 6ue lo rodeaban

    no se modiicabaM * 6ue esos dic=os =abían sido

    #asados #or al!o #or los Dueces del !ribunal oral *

    6ue no =acían más 6ue corroborar lo señalado #or los

    eL#er!os en la ma!eria(

    Sobre es!e as#ec!o, conclu*ó en 6ue la

    sen!encia recurrida es!á basada en un análisis #arcial

    * en su#osiciones aDenas a las cons!ancias de la causa

    * 6ue #or ello, no resul!a un ac!o Durisdiccional

    &álido(

    GiDo 6ue del es!udio de la sen!encia

    im#u"nada, sur"ía claramen!e 6ue no se =abía res#e!ado

    el #rinci#io de ra>ón suicien!e, desde 6ue :sobre la

    base de la =i#ó!esis alaces o #arciales sólo se#ueden ob!ener conclusiones e6ui&ocadasM( Al res#ec!o,

    airmó 6ue los elemen!os #roducidos duran!e el deba!e,

    &alorados erróneamen!e #or los sen!encian!es, son

    suicien!es #ara cimen!ar un &eredic!o condena!orio(

    or úl!imo, ad&ir!ió 6ue en la sen!encia

    recurrida =a* :un error en la a#licación de las normas

    a#licadas al caso concre!o, dado 6ue las

    circuns!ancias ác!icas señaladas no se corres#onden

    con el #rece#!o del ar!( ?1 inciso K del Códi"o

    enal(

    n deini!i&a, el recurren!e solici!ó 6ue se

    re&o6ue la sen!encia recurrida * se condene a Cris!ian

    %abriel AVA@J C3%IN a la #ena de cua!ro años de

    #risión, accesorias le"ales * cos!as, #or considerarlo

    au!or #enalmen!e res#onsable de los deli!os deamena>as coac!i&as a"ra&adas #or el uso de arma de

    ue"o, #or!ación de arma de "uerra sin la debida

    au!ori>ación le"al, daño, #or!ación de arma de uso

    ci&il condicional * encubrimien!o, !odos ellos en

    concurso real en!re sí(

    )i>o reser&a del caso ederal(

    IV#  7ue en la o#or!unidad #re&is!a en los

    4

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    ar!s( 1.-, cuar!o #árrao, * 1.. del C((((, las#ar!es no eec!uaron #resen!aciones

    V#  7ue su#erada la e!a#a #re&is!a en los

    ar!s( 1.-, úl!imo #árrao, * 1.E del C((((, de la

    6ue se deDó cons!ancia en au!os a s( .2E, 6uedaron

    las ac!uaciones en es!ado de ser resuel!as( ec!uado

    el sor!eo de le* #ara 6ue los señores Dueces emi!an su

    &o!o, resul!ó el si"uien!e orden sucesi&o de &o!ación4

    doc!ores %us!a&o '( )ornos, $uan Carlos %emi"nani *

    'ariano )ernán Borins+*(

    l se*or +ue Gusta-o .# ornos diDo4

    I# re&io a in"resar en el !ra!amien!o de los

    a"ra&ios ormulados #or el re#resen!an!e del

    'inis!erio úblico Fiscal corres#onde =acer una bre&e

    reseña de las causas en las cuales el !ribunal dis#uso

    absol&er #or inim#u!abilidad a Cris!ian %abrielHVA@J C3%IN(

    n el marco de la causa ro( ?--- se le

    im#u!ó el =aber #roerido amena>as coac!i&as a 'aría

    s!er i&eiro, &aliéndose de un arma de ue"o 9marca

    ie!ro Bere!!a9 calibre mm(, 6ue #or!aba sin la

    debida au!ori>ación le"al, el día ? de Dulio de 200,

    a las (-0 =s( a#roLimadamen!e, en el in!erior del

    Barrio Samoré ubicado en la colec!ora de la a&enida

    Gelle#iane Sur * A&( scalada de es!a Ciudad( n ese

    con!eL!o, !ambién se le a!ribu*ó el =aber ocasionado

    daños al !eléono celular marca :Samsun"M modelo S%)9

    ?-., #ro#iedad de @( A( (

    n eec!o, ese día 'aría s!er i&eiro, su

    =iDa @(A(( * $(G( 9ami"a de es!a úl!ima9 se acercaron

    al can!an!e Cris!ian HVA@J con el #ro#ósi!o desolici!arle au!ó"raos * sacarse una o!o, a lo cual

    el nombrado les manies!ó4 :a=ora &en"o * irmo !odo

    sin dramaM(

    'inu!os más !arde, HVA@J re"resó al lu"ar *

    en esa ocasión la Do&en @(A(( insis!ió con su #edido

    * #ese a la ne"a!i&a del can!an!e, le sacó una

    o!o"raía con su celular(

    5

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    An!e es!a si!uación, HVA@J !omó el !eléono* lo arroDó al suelo, #ro&ocando 6ue se rom#iera en

    dos #ar!es( a madre de la menor se in!er#uso en!re

    ambos, ocasión en la 6ue el nombrado eL!raDo de su

    cin!ura un arma de ue"o * a#un!ando =acia abaDo, le

    reirió -...viea de mierda te quemo, te tiro un tiro

    en la pierna, viea de mierda no me interesa darte un

    tiro en la pierna...  an!e lo cual i&eiro * las

    adolescen!es se aleDaron del lu"ar(

    Aler!ado de lo acon!ecido, el Subins#ec!or

    Sebas!ián @odri"o Fernánde>, se cons!i!u*ó en el

    in!erior del barrio Samoré * se en!re&is!ó con 'aría

    s!er i&eiro, o#or!unidad en la 6ue !omó conocimien!o

    del =ec=o ocurrido momen!os an!es(

    An!e ello, se acercó a HVA@J, 6ue se

    =allaba a escasos me!ros del lu"ar rodeado de o!ras#ersonas del seLo masculino * cerca de su au!omó&il

    marca :C=e&role!M modelo Im#ala, * obser&ó 6ue el

    nombrado, en!re su cin!urón * su &es!imen!a lle&aba un

    arma de ue"o(

      or ello, re6uirió la #resencia de los

    !es!i"os $a&ier AleDandro ruDillo * Cris!ián Alan

    'arecos, * #rocedió a su de!ención * al secues!ro de

    una #is!ola marca :ie!ro Bere!!aM, calibre mm(, de

    color ne"ro, con su numeración limada, con sie!e

    car!uc=os de bala( n esa ocasión, !ambién incau!ó un

    !eléono marca :Samsun"M 6ue ue reconocido #or la

    menor como de su #ro#iedad(

    n lo 6ue res#ec!a a la causa ro( ?E2 se

    a!ribu*ó a HVA@J el suceso ocurrido el día de

    enero de 202, alrededor de las 0.(00 =oras,o#or!unidad en la cual #ersonal de la Seccional 1Ea de

    la FA lo =alló en un banco de la #la>ole!a del barrio

    Samoré de es!a Ciudad, #or!ando la #is!ola

    semiau!omá!ica de sim#le acción marca :Balles!er

    'olinaM, modelo 92- mm(, calibre 1-mm(, de color

    #a&onado ne"ro con un escudo del Dérci!o Ar"en!ino,

    6ue #oseía cua!ro car!uc=os de bala en su almacén

    6

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    car"ador, * uno en la recámara, sin la debidaau!ori>ación le"al(

    n ese momen!o, el A"en!e 'ariano orc=ia,

    6uien se encon!raba de consi"na en los alrededores,

    ue inormado #or los &ecinos del lu"ar 6ue una

    #ersona se encon!raba armada, sen!ada en un banco de

    la #la>ole!a del barrio Samoré de es!a Ciudad( A!en!o

    a ello, * con la colaboración del A*udan!e %us!a&o

    'aciel, #rocedieron a de!ener al im#u!ado * secues!rar

    el arma de mención de en!re sus ro#as, la cual con

    #os!erioridad se #udo de!erminar 6ue #oseía su

    numeración erradicada(

    n la decisión !raída a es!udio a es!a

    ins!ancia el ribunal 3ral en lo Criminal ro( 20 de

    es!a Ciudad dis#uso declarar inim#u!able a Cris!ian

    %abriel HVA@J C3%IN * absol&ió al nombrado de losdeli!os de amena>as coac!i&as come!idas median!e el

    uso de armas, #or!ación de arma de "uerra sin la

    debida au!ori>ación le"al * daño sim#le ;causa ro(

    ?--0

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    acul!a!i&os 6ue lo eLaminen o#or!unamen!e de!erminen(ara así decidir, los Dueces consideraron 6ue

    al momen!o en 6ue sucedieron los =ec=os in&es!i"ados

    HVA@J no #udo com#render la criminalidad del ac!o ni

    diri"ir sus acciones de conormidad con lo #re&is!o en

    el ar!ículo ?1, inc( O del Códi"o enal de la ación(

    n esa dirección, los sen!encian!es

    eL#licaron 6ue si bien conocían los alcances de las

    conclusiones a las 6ue arribaron los #roesionales del

    área de salud men!al 6ue eL#usieron en el deba!e, :7a8

     partir de un e2tenso derrotero de supervisiones

     psicológico psiquitricas # de los in'ormes

    oportunamente a$adidos a los legaos, puede a'irmarse

    que Cristian 9a"riel :lvare! Congiu presenta un

    trastorno de personalidad con poliadicción a

    sustancias psicoactivas que lo han presentado comodescompensado en distintas situaciones contemporneas

    de los episodios investigados en la presente causa..

    n es!e sen!ido, señalaron 6ue el inorme

    coneccionado en el !rámi!e del sumario ?2?/200 del

    re"is!ro del $u>"ado acional en lo Criminal de

    Ins!rucción ro( E, #resen!ó a AVA@J como

    -consumidor de drogas desde la adolescencia con

    apro2imaciones a la coca;na # marihuana, # con

    internaciones en distintas instituciones (Cl;nica

    ospital ?ernnde!, entre

    otras)..

    Con mo!i&o de la in!ernación en el )os#i!al

    Fernánde> la ic( orma 'io!!o coneccionó un inorme

    cu*as conclusiones aunadas a las arribadas en es!udios

    #sicoló"ico9#si6uiá!ricos #os!eriores de!erminaron 6ueel $ue> ins!ruc!or declarara inim#u!able a Cris!ian

    AVA@J C3%IN en el con!eL!o de dic=o sumario(

    A=ora bien, en relación al #resen!e caso, los

    Dueces del !ribunal oral airmaron4 -o tenemos

    ninguna duda de que la descripción reali!ada por la

    @ic. Aiotto en el in'orme re'erenciado nos muestra,

    tam"in, a un :lvare! Congiu actual, a un :lvare!

    &

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    Congiu con tendencias manipuladoras, con escasaconciencia de la seriedad del posi"le compromiso

    carcelario que se cern;a so"re su 'uturo, a un :lvare!

    Congiu con severa somnolencia durante las audiencias,

    con notorias di'icultades para comprender todo cuanto

    acontec;a en el de"ate, a un :lvare! Congiu con

     pro"a"le asistencia a actos procesales "ao e'ectos de

    consumo de drogas psicoactivas, # con un marcado

    deterioro senso perceptivo..

    A"re"aron 6ue !ras -7l8os 'racasos relativos

    a la concreción de las audiencias… los se$alamientos #

    llamados de atención reali!ados (…) 7l8os reiterados e

    ingentes es'uer!os protagoni!ados por el letrado

    de'ensor(…) 7p8odemos a'irmar Btras semanas de

    contacto 'uncional con el aludido/ que en la

    actualidad, el d'icit ps;quico que presenta elepigra'iado lo desausta de cualquier encuadre 'ormal

    al que se pretenda someterlo.(

    s#ecíicamen!e en relación a los =ec=os, en

    la decisión recurrida se sos!iene4 -@as precisiones

    "rindadas acerca del estado psico';sico del

    epigra'iado han permitido considerar que se halla"a

    severamente a'ectado al momento de acontecer el hecho

    del d;a &3.&.1& a partir de la ingesta de alguna

    sustancia psicoactiva que derivó en un cuadro de

    e2citación psicomotri! con sesgos de agresividad que,

    con'orme su patolog;a de "ase, lo u"icó en un rea de

    a'ectación udicativa que le impidió comprender que

    aquello que esta"a reali!ando constitu;a un il;cito.

    Consideramos que el 'ragmentado recuerdo que el

    acusado tuviera del episodio en modo alguno lo reu"icaen la imputa"ilidad penal como a'irmaran las

     pro'esionales consultadas..

    n lo 6ue res#ec!a al suceso acaecido el

    /0/202 en el in!erior de una #la>ole!a del Barrio

    Samoré airmaron 6ue -no puede sosla#arse el dato

    vinculado a la advertencia de la mentada posesión por

     parte del preventor orchia quien encontrara al

    '

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    epigra'iado dormido, en el suelo, con di'icultades para superar un severo estado crepuscular # dar cuenta

    de la portación del arma que se visuali!a"a a travs

    de la cal!a transparente que vest;a. 0l respecto, ca"e

    mencionar que el halla!go de la destruida guitarra que

    se encontra"a en las cercan;as, permite u"icar a

     :lvare! Congiu en un nuevo episodio adictivo con

    impacto en la comprensión de la antiuridicidad..

    Conclu*eron ená!icamen!e en 6ue AVA@J

    !iene una enermedad men!al asociada a su de#endencia

    a sus!ancias #sicoac!i&as(

      Fundados en la !esis nosoló"ica de la

    inim#u!abilidad * !omando como base el dic!amen

    emi!ido #or la Dun!a de eL#er!os médico9orenses

    desi"nada #ara el análisis del caso desde esa

    #ers#ec!i&a, conclu*eron -que e2iste una alta pro"a"ilidad de que el encartado :lvare! Congiu, ha#a

    cometido los hechos que se estiman pro"ados sin

    capacidad de dirigir sus acciones, al asociarse

    decisivamente las caracter;sticas propias de su

     patolog;a de "ase, con la mentada ingesta de drogas..

    n ese orden de ideas, airmaron 6ue la seria

    duda 6ue esa al!a #robabilidad ins!ala en su

    #ensamien!o, res#ec!o de la eLi"ibilidad de una

    conduc!a mo!i&ada en la norma #enal !rans"redida,

    -sólo puede tener encuadre en la m2ima "ene'iciante

    del art;culo 3 del ordenamiento ritual vigente, toda

    ve! que ese relevante margen de duda se re'iere al

    estado de comprensión udicativa #Do dirección de sus

    acciones con'orme a la misma que, al momento de los

    hechos pesquisados, ha#a pose;do Cristian 9a"riel :lvare! Congiu, en los trminos de los art;culos 34

    inciso 1° del Código Penal # 3 del Código Procesal

    Penal de la ación B-in du"io pro reo e -in du"io pro

    mor"o/..

    n deini!i&a, =a en!endido el !ribunal oral

    6ue las conduc!as des#le"adas #or Cris!ian AVA@J

    C3%IN son !í#icas * an!iDurídicas, mas no cul#ables(

    "

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    #2539007#150925919#20160421092727043

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    II# A cri!erio del recurren!e, el !ribunal deDuicio =a reali>ado una errónea a#licación del

    ar!ículo ?1, inciso K del Códi"o enal #or &alorar

    erróneamen!e la #rueba aleDándose de las conclusiones

    #res!adas #or las #roesionales de la salud en

    relación a 6ue AVA@J #odía, al momen!o de los

    =ec=os, com#render la criminalidad de los ac!os *

    diri"ir sus acciones conorme a esa com#rensión(

    Cabe aclarar 6ue, en el caso de au!os, no se

    encuen!ra con!ro&er!ida ni la ocurrencia de los =ec=os

    ni la #ar!ici#ación del nombrado en ellos(

    A=ora bien, adelan!o 6ue daré a&orable

    aco"ida a la #re!ensión del 'inis!erio úblico Fiscal,

    #or cuan!o se ad&ier!e 6ue los Dueces del !ribunal :a

    6uoM dic!aron una sen!encia caren!e de undamen!o

    suicien!e, circuns!ancia 6ue la descaliica como ac!oDurisdiccional &álido( Veamos(

    al como =e !enido o#or!unidad de

    #ronunciarme en di&ersos #receden!es de es!a Sala IV

    el ar!ículo ?1, inciso O, del Códi"o enal deine la

    inim#u!abilidad #enal, es!ableciendo, median!e una

    órmula #sicoló"ica9#si6uiá!rica9&alora!i&a, 6ue no

    será #unible el 6ue, en el 0o0ento de co0eter el

    1ec1o, no #udiere com#render la criminalidad del ac!o

    ni diri"ir sus acciones 9eec!o9, debido a su es!ado

    de inconciencia, insuiciencia de sus acul!ades o #or

    la al!eración morbosa de las mismas 9condiciones9(

    Si bien la de!erminación concre!a de los

    eec!os #sicoló"icos de la órmula miL!a con!enida en

    el ar!ículo ?1, inciso K, re6uiere una in!er&ención

    conDun!a del Due> * el #eri!o, es decir 6ue no#er!enece unila!eralmen!e al ma"is!rado, cabe recordar

    6ue !al órmula im#lica una &isión de índole

    norma!i&o9&alora!i&o( s #or ello 6ue es!e !ercer

    #lano, :en el 6ue se resuel&e en deini!i&a, la

    delimi!ación de la im#u!abilidad, es aDeno a la

    unción del #si6uia!ra * es de #ri&a!i&a incumbencia

    del Due>, 6ue =a de resol&erlo con remisión incluso a

    ""

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    cri!erios &alora!i&os cu*a esencia no es *a no deorden #si6uiá!rico ni #sicoló"icoM ;cr(4 F@IAS

    CABA@3 en :Ca#acidad de cul#abilidad #enalM, d(

    )ammurabi, #á"( 22

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    Conclu*ó 6ue en es!e caso, * #or ese =ec=o, es!abain!oLicado, #or eso !omaron los recaudos #ara

    in!ernarlo, lo cual se concre!ó a ines del mes de

    a"os!o * #rinci#ios de se#!iembre(

    or su #ar!e, 'io!!o diDo 6ue deben

    dierenciarse dos cosas5 #or un lado, la e&aluación

    clínica, de carác!er semioló"ico, #sicoló"ico,

    #si6uiá!rico * asis!encial 6ue =i>o ella, * cu*as

    !écnicas es!án descri#!as en el inorme, aclarando 6ue

    se =icieron es!udios en dos ases dieren!es( or el

    o!ro, el eLamen se lle&ó a cabo !eniendo en cuen!a

    !odo lo 6ue =abía a#or!ado el im#u!ado, las &íc!imas *

    uno de los !es!i"os( 7ue =icieron un #sicodia"nós!ico,

    * conclu*eron 6ue !enía un !ras!orno de #ersonalidad

    de base, más !oLicidad ocasionada #or #eríodos de

    consumo in!enso( 7ue a #ar!ir del =ec=o del ?0 dea"os!o de 200 =ablaron de in!oLicación(

    Señaló 6ue HVA@J es una #ersona im#ulsi&a,

    6ue !iene ac!i!udes 6ue son una es#ecie de cos!umbre

    en su &ida, * 6ue es #ro#enso a la acción an!es 6ue al

    ra>onamien!o(

    a doc!ora Arias rememoró 6ue en el eLamen

    6ue reali>ó, cuando &io a Hl&are> en la clínica, él

    !u&o una conduc!a descor!és, dis#licen!e, de mal!ra!o

    =acia el o!ro( 7ue es descaliicador, !rans"resor, *

    cuando consume !odo eso se #o!encia, !iende a la

    ac!uación( 7ue en ese en!onces no =abía una si!uación

    de !oLicidad, #or6ue #udo rela!ar #erec!amen!e lo 6ue

    sucedió( Sus condiciones #sí6uicas es!aban

    conser&adas(

    Airmó 6ue HVA@J com#rende lo 6ue acon!ece,#ero no !iene la misma reacción 6ue o!ro en su lu"ar(

    s una manera de ser * de maneDarse en el mundo(

    Señaló 6ue en el momen!o en 6ue es!á in!oLicado esa

    com#rensión disminu*e(

    a icenciada 'io!!o añadió 6ue una cosa es

    el es!ado de in!oLicación, * o!ra es 6ue =a*a

    consumido al"o, como #or eDem#lo un ci"arrillo de

    "$

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    mari=uana, #ero en can!idades 6ue no le nublan la#osibilidad de acción( GiDo 6ue !ambién debe e&aluarse

    el "rado de =abi!ualidad * !olerancia 6ue !iene en el

    consumo(

    os Dueces #re"un!aron 6ué áreas del

    indi&iduo se &en aec!adas #or el #oli9consumo de

    sus!ancias !óLicas con!inuado en el !iem#o * las

    #roesionales res#ondieron 6ue si bien debe e&aluarse

    cada caso en #ar!icular * no #uede "enerali>arse, :Q

    =a* un com#romiso #sico9or"ánico, 6ue aec!a la &ida

    de relación(M(

    a doc!ora Ciri"liano 8médica #si6uia!ra9

    sos!u&o 6ue ella siem#re &io al #acien!e cuando se

    in!ernaba, cada una de esas &eces es!aba mu*

    descom#ensado, * la úl!ima aún más, 6ue cuando se le

    indicó !ra!amien!o ambula!orio no lo cum#lió( 7ue ena6uellas o#or!unidades HVA@J #resen!aba com#romisos

    or"ánicos, es!aba =i#er!enso * deliran!e(

    A=ora bien, el recurren!e sos!u&o 6ue !odos

    los #eri!os in!er&inien!es se =abían #ronunciado en

    a&or de la ca#acidad del encar!ado #ara com#render la

    criminalidad de sus ac!os * diri"ir sus acciones * 6ue

    sin #erDuicio de ello, los sen!encian!es &aloraron

    =ec=os in&es!i"ados en o!ra causa donde HVA@J =abía

    sido declarado inim#u!able en los !érminos de lo

    #re&is!o en el ar!( ?1 inciso K del Códi"o enal( 7ue

    se =abía &alorado un inorme coneccionado en o!ro

    eL#edien!e :6ue en nada se relaciona con la ma!eria de

    es!udio en au!osM(

    Al res#ec!o, es necesario señalar 6ue en el

    #rimero de los !res #lanos a !ra&és de los cuales =a*6ue eLaminar * resol&er el #roblema de inim#u!abilidad

    #enal, es decir el bio#si6uiá!rico, 6ue es el 6ue se

    reiere más es!ric!amen!e a las causas o es!ados de

    inim#u!abilidad con!enidos en la #rimera #ar!e de la

    órmula miL!a, siem#re 6ue ellas !en"an carác!er

    #a!oló"ico, #arecería eLclusi&a la com#e!encia del

    #si6uia!ra( ero no debe ol&idarse 6ue si bien el Due>

    "4

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    no #uede sus!i!uir !al ámbi!o del !écnico, * debelimi!arse a &eriicar el &alor #roba!orio del inorme

    #ericial, sin ormular al"o semeDan!e a dia"nós!icos

    Dudiciales, !al !area, na!uralmen!e, deDa a sal&o la

    eLis!encia en el caso de o!ras o#iniones !écnicas

    #ro&enien!es de o!ra #ericia o inormes 6ue en el

    ámbi!o de libre con&icción alcancen #rimacía ;cr(

    Frías Caballero, ob( ci!(, #á"( 2 ue descri#!o su

    es!ado de la si"uien!e manera4 -…se encuentra "ao unestado de o"nu"ilación de la conciencia dentro de un

    s;ndrome con'usional de pro"a"le etiolog;a tó2ica,

    aunque resulte necesario aEn descartar otros posi"les

    or;genes del cuadro (…)  @a historia cl;nica del

    mentado nosocomio da cuenta de lo siguiente -…

    o2icolog;aF paciente masculino de 3 a$os, con

    antecedentes de policonsumo de sustancias psicoactivas

    "5

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    desde los 1+ a$os. 0l interrogatorio re'iere Eltimoconsumo de sustancias hace 4 horas, que inclu#enF

    coca;na aspirada # 'umada en 'orma de -cracG (%/1&

    mg), asociada a "en!odiacepinas. He'iere adems

    consumo de Getamina (ev) hace 4/% d;as… Psiquiatr;a

    guardiaF paciente con tendencia al sue$o, luego de

    insomnio de 4 horas de evolución… 4/+/*&1&F se reci"e

    dopae de drogas en orinaF positivo para coca;na #

    "en!odia!epinas…(

    l inorme de reerencia coneccionado #or

    la #sicólo"a orense ic( orma 'io!!o !ambién

    reiere4 -…IJ0

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    n la sen!encia recurrida se des!aca 6ueesas conclusiones sumadas a las arribadas en es!udios

    #sicoló"ico9#si6uiá!ricos #os!eriores de!erminaron 6ue

    el Due> ins!ruc!or se inclinara #or declarar

    #enalmen!e inim#u!able a HVA@J C3%IN en el con!eL!o

    de dic=o sumario(

    Señalaron 6ue el #roesor Vicen!e Cabello

    -alerta"a acerca del descarte inusti'icado de

    situaciones de en'ermedad mental protagoni!ado por los

    seguidores de una Psiquiatr;a estacionada en los

    comien!os del siglo pasado, que homologa"a

    inde"idamente los conceptos de alteración mor"osa de

    las 'acultades # alienación (Ca"ello, 5. P.,

    OPsiquiatr;a ?orense en el ammura"i, Ms. 0s., 1+1, omo , p. 14)..

    Airmaron 6ue así se rei&indicaba la#osibilidad de incluir en el marco del ar!ículo ?1

    inciso K del Códi"o enal a un im#or!an!e con!in"en!e

    de es!ados men!ales 6ue, desde los #un!os de &is!a

    noso"ráico, e!io#a!o"énico, socioló"ico, !era#éu!ico

    * de #ronós!ico, no admi!e dierencias radicales con

    a6uellas en!idades morbosas ;#sicosis< 6ue cons!i!u*en

    el cuer#o cen!ral de la #a!olo"ía #si6uiá!rica, en!re

    ellos al !oLicómano(

    n !ales condiciones, no cabe más 6ue

    concluir en 6ue en el caso de au!os, los Dueces del

    !ribunal oral acudieron a #rinci#ios 6ue #er!enecen al

    cam#o de eLclusi&a com#e!encia de los es#ecialis!as,

    al #un!o de reem#la>ar #or su cri!erio Dudicial los

    dic!ámenes de a6uéllos rela!i&os a 6ue HVA@J C3%IN

    com#rendía la criminalidad de sus ac!os * #odíadiri"ir sus acciones conorme a esa com#rensión,

    a#ar!ándose, a mi en!ender, arbi!rariamen!e de lo

    dic!aminado #or las #roesionales del Cuer#o 'édico

    Forense(

    n eec!o, el !ribunal #re!endió undar su

    decisión * a#ar!amien!o de las #ericias en o!ras

    circuns!ancias * cons!ancias 6ue no ormaban #ar!e del

    "%

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    #leLo #roba!orio lle&ado a Duicio, #rinci#almen!e conuna #ericia reali>ada en el marco de o!ra causa * en

    &ersiones reeridas a la #oliadicción del encar!ado(

    o se !ra!a de desconocer o e&i!ar

    #roundi>ar el análisis sobre #os!uras no&edosas

    reeridas a las nue&as corrien!es en ma!eria de

    #si6uia!ría orense, sino más bien de anali>ar la

    #rueba * adecuar los conce#!os * undar las sen!encias

    en las #ericias reali>adas en es!e Duicio * no o!ro(

    n es!e sen!ido, le asis!e ra>ón al

    recurren!e cuando #lan!ea la errónea a#licación de la

    le* sus!an!i&a, #ar!icularmen!e del ar!ículo ?1,

    inciso #rimero del Códi"o enal( n eec!o, en el caso

    la al!a de undamen!ación suicien!e res#ec!o de la

    declaración de inim#u!abilidad, se !raduce en el caso

    en una errónea a#licación de lo #re&is!o en el incisoK del ar!( ?1 * en esa dirección la declaración de

    inca#acidad recurrida debe deDarse sin eec!o, *

    re&ocarse la absolución dic!ada en consecuencia,

    corres#ondiendo el dic!ado de una sen!encia

    condena!oria en &ir!ud de los =ec=os 6ue !u&o #or

    acredi!ados el !ribunal oral(

    A=ora bien, la #o!es!ad de es!a Cámara #ara

    dic!ar condena, resul!a indudable, * emer"e como

    ló"ica consecuencia de una lec!ura eLe"é!ica del

    Códi"o rocesal enal de la ación, desde 6ue, de lo

    con!rario, * en lo sus!ancial, de&endría inocua la

    re&isión mandada #or el ar!ículo 10 del ordenamien!o

    le"al adDe!i&o ;6ue no eec!úa dis!inción al"una en

    cuan!o al recurso de casación del im#u!ado o del

    acusador< 8 sobre el #ar!icular, me remi!o a lo 6ue!u&e o#or!unidad de sos!ener en la causa nro( 2(2.0,

    :GNSC), %us!a&o Andrés s/recurso de casaciónM, @e"(

    ro( 1(E12, r!a( el ?/-/205 en la causa nro(

    ?(??, :SC3F, a!ricia s/recurso de casaciónM,

    @e"( ro( 1/2, r!a( el 0/1/2025 en la causa nro(

    1(2, :@3SA, $uan $osé s/recurso de casaciónM, @e"(

    ro( -10/?, r!a( el 2/E/20?5 * en la causa nro(

    "&

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    -E/20? :C@IVA, %us!a&o Ismael * o!ros s/recursode casaciónM, @e"( ro( 2/1, r!a( el /./201,

    !odas de es!a Sala IV9(

    s!e cri!erio =a sido conirmado #or la Cor!e

    Su#rema de $us!icia de la ación en la causa G( 12 8

    RVIII9 :Guar!e, Felicia s/recurso de casaciónM,

    resuel!a el -/E/201 en la 6ue reconoció a es!a Cámara

    de Casación la #o!es!ad #ara eDercer la :casación

    #osi!i&aM de una sen!encia absolu!oria, #ronunciando

    la #er!inen!e condena5 así como la necesidad de su

    re&isión in!e"ral #or o!ra Sala de la misma Cámara,

    an!e la im#u"nación 6ue e&en!ualmen!e #lan!ee la

    deensa en los !érminos del #receden!e de Fallos4

    ?2E4?? * de la sen!encia de la Cor!e In!eramericana

    de Gerec=os )umanos, caso :'o=amed &s( Ar"en!inaM,

    9Lce#ción #reliminar, ondo, re#araciones * cos!as8del 2? de no&iembre de 202(

    s!a #osición se =a &is!o consolidada

    recien!emen!e con la o#inión del rocurador %eneral

    an!e la Cor!e Su#rema de $us!icia de la ación en el

    caso :V( @aúl Alcides * o!ros s/ recurso de casaciónM

    8ra"edia de Croma"non9, en la 6ue es!a Sala in!er&ino

    como Al>ada res#ec!o de la sen!encia condena!oria

    dic!ada #or es!a Cámara de Casación conorme la

    doc!rina :Guar!eM * el ar!ículo E(2(= de la CAG),

    o#or!unidad en la 6ue ue conirmada la condena en el

    allo al 6ue alude el señor rocurador en el dic!amen

    mencionado(

    n ese dic!amen se sos!u&o 6ue :Q@a lectura

    del 'allo apelado permite apreciar que el magistrado

    que votó en primer trmino sostuvo (…) que 7esta8cmara se encuentra 'acultada, en el marco de un

    recurso interpuesto por la parte acusadora Bsea

     pE"lica o privada/ para revocar la a"solución dictada

     por el ri"unal del uicio oral # condenar, sin que

    ello vulnere las garant;as del imputado en la medida

    en que e2ista(…) otra instancia de revisión que

    garantice el derecho previsto en el art;culo .*.h de

    "'

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    la Convención 0mericana so"re umanos. 0$adió que, en tal tarea, ese ri"unal (en

    re'erencia a la C?CP) se encuentra ha"ilitado para

    e2aminar toda la prue"a cu#o conocimiento no se

    encuentre condicionado por la inmediación, de acuerdo

    con la doctrina e2puesta por la Corte en el precedente

    de ?allosF 3*F33++ a partir de una interpretación

    e2egtica del art;culo 4% del citado ordenamiento

     procesal.

    Asimismo se sos!u&o 6ue, -…sin peruicio de

    se$alar que los planteos de la de'ensa versa"an

    entonces so"re cuestiones resueltas por la Corte en

    aquella oportunidad, tam"in e2presó que el carcter

    operativo del derecho previsto en el art;culo .*.h de

    la citada convención americana impon;a a los ueces el

    de"er, de acuerdo con el art;culo *Q de ese tratadointernacional, de esta"lecer mecanismos apropiados

     para hacerlo e'ectivo cuando 'uese necesario por 'alta

    de disposiciones legislativas(

    uvo en cuenta, adems, que en el citado

     precedente -

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    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    que el órgano urisdiccional resuelva sin reenv;o conmotivo de una impugnación promovida por el Ainisterio

    PE"lico o el querellante, # la decisión 'uese adversa

     para el imputado, ste podr solicitar su revisión

    ante otros tres ueces…M(

    Cabe señalar 6ue ui con&ocado a eL#resar mi

    #onencia en #rimer !érmino, conorme al orden de

    sor!eo reali>ado en au!os, #or eso =e de des!acar 6ue

    =abiéndose eec!uado la deliberación conorme a los

    ar!s( ?. * si"uien!es del ordenamien!o ri!ual, * no

    obs!an!e 6ue en a!ención a la conclusión asumida en

    los #árraos an!eriores me lle&aría al es!udio de la

    #ena 6ue =abría de recaer sobre el nombrado 8#re&ia

    audiencia de conocimien!o direc!o9, =e conocido el

    sen!ido concordan!e del #ronunciamien!o de los cole"as

    in!e"ran!es del ribunal, #or ello, encon!rándosesellada la suer!e del recurso, en el sen!ido de 6ue se

    remi!a la causa al !ribunal a in de 6ue dic!e un

    #ronunciamien!o sobre el ondo de la cues!ión,

    encuen!ro insus!ancial in"resar aisladamen!e a la

    iDación de la sanción #uni!i&a res#ec!o de Cris!ian

    %abriel HVA@J C3%IN ;C(S($((, allo :As!i>M, en

    olio ?24211, disidencia de la doc!ora Carmen '(

    Ar"iba*ón de !odo lo eL#ues!o, #ro#on"o

    al acuerdo =acer lu"ar al recurso de casación

    in!er#ues!o #or el re#resen!an!e del 'inis!erio

    úblico Fiscal, deDar sin eec!o el #un!o I de la

    sen!encia !raída a es!udio en cuan!o declara

    inim#u!able a Cris!ian %abriel AVA@J C3%IN *, en

    consecuencia casar * re&ocar el #un!o II, debiéndosecondenar al nombrado #or considerarlo au!or #enalmen!e

    res#onsable de los deli!os de amena>as coac!i&as

    a"ra&adas #or el uso de arma de ue"o, #or!ación de

    arma de "uerra sin la debida au!ori>ación le"al, daño,

    #or!ación de arma de uso ci&il condicional *

    encubrimien!o, !odos ellos en concurso real en!re sí(

    Sin cos!as en es!a ins!ancia ;ar!s( 1-,--, 1 !er,

    2"

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    inciso K, E?2, E bis, inciso 2K, ?K #árrao, Ebis inciso 2K, 1!o #árrao * 2, inciso ?K, a#ara!ado

    b< en unción con del inciso K a#ara!ado cas coac!i&as come!idas

    median!e el uso de armas, #or!ación sim#le de arma de

    "uerra sin la debida au!ori>ación le"al * daño sim#le;causa ro( ?--0"ado en lo Criminal de Ins!rucción

    nro( E se inormó 6ue el im#u!ado es :consumidor de

    dro"as desde la adolescencia con a#roLimaciones a la

    cocaína * mari=uana, * con in!ernaciones en dis!in!as

    ins!i!ucionesM(Ge es!a orma, los Dueces del 3C nro( 20 se

    basaron en los inormes desarrollados en el marco de

    a6uél #roceso, 6ue culminó con la declaración de

    inim#u!abilidad de Hl&are>, #ara sos!ener el mismo

    es!ado en la causa de marras( Así, ec=aron mano al

    inorme de la ic( 'io!!o #res!ado en a6uél caso, mas

    sosla*aron los inormes 6ue 'io!!o * el res!o de los

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    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    es#ecialis!as brindaron en es!e deba!e donde sein&es!i"aron dos =ec=os come!idos con armas de ue"o,

    *, #or el con!rario, los eL#er!os conclu*eron 6ue

    Hl&are> com#rendía la criminalidad de sus acciones(

    ara ello, consideraron 6ue en a6uél inorme

    se describía a un Al&are> Con"iu ac!ual :con

    !endencias mani#uladoras, con escasa conciencia de la

    seriedad del #osible com#romiso carcelario 6ue cernía

    sobre su u!uro QT con se&era sonmoliencia duran!e

    las audiencias, con no!orias diicul!ades #ara

    com#render !odo cuan!o acon!ecía en el deba!e QT con

    #robable asis!encia a los ac!os #rocesales baDo

    eec!os de consumo de dro"as #sicoac!i&as, * con un

    marcado de!erioro senso #erce#!i&oM( P, 6ue de la

    eL#eriencia de las audiencias con el im#u!ado, se

    concluía 6ue :el déici! #sí6uico 6ue #resen!a ele#i"raiado lo desaDus!a de cual6uier encuadre ormal

    al 6ue se #re!enda some!erloM(

    Ge es!a orma, consideraron 6ue :se =allaba

    se&eramen!e aec!ado al momen!o de acon!ecer el =ec=o

    del día 0?(0(0 a #ar!ir de la in"es!a de al"una

    sus!ancia #sicoac!i&a 6ue deri&ó en un cuadro de

    eLci!ación mo!ri> con ses"os de a"resi&idad 6ue,

    conorme su #a!olo"ía de base, lo ubicó en un área de

    aec!ación Dudica!i&a 6ue le im#idió com#render 6ue

    a6uello 6ue es!aba reali>ando cons!i!uía un ilíci!o(

    Consideramos 6ue el ra"men!ado recuerdo 6ue el

    incusado !u&iera el e#isodio en modo al"uno lo reubica

    en la im#u!abilidad #enal QT árrao a#ar!e merece el

    !ra!amien!o del suceso acaecido el (0(202 en el

    in!erior de una #la>ole!a del Barrio Samoré( 'ás alláde la diicul!ad #roba!oria #ara considerar la

    #or!ación #re!éri!a del arma secues!rada, no #uede

    sosla*arse el da!o &inculado a la ad&er!encia de la

    men!ada #osesión #or #ar!e del #re&en!or orc=ia 6uien

    encon!rara al e#i"raiado dormido, en el suelo, con

    diicul!ades #ara su#erar un se&ero es!ado cre#uscular

    * dar cuen!a de la #or!ación del arma 6ue se

    2$

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    &isuali>aba a !ra&és de la cal>a !rans#aren!e 6ue&es!ía( Al res#ec!o, cabe mencionar 6ue el =alla>"o de

    la des!ruida "ui!arra 6ue se encon!raba en las

    cercanías, #ermi!e ubicar a Al&are> Con"iu en un nue&o

    e#isodio adic!i&o con im#ac!o en la com#rensión de la

    an!iDuridicidadM(

    Conclu*eron los Dudican!es 6ue, en!onces,

    :los es!udios #rac!icados se ma!eriali>aron !iem#o

    des#ués de los e#isodios in&es!i"ados * !odos los

    Duicios &er!idos en !orno a las ca#acidades de

    com#rensión de lo inDus!o * de au!o dominio res#ec!o

    del aludido, al momen!o de ser de!enido, coni"uran

    meras =i#ó!esis, es#eculaciones #ara cu*a cons!rucción

    los eL#er!os =an ec=ado mano de las cons!ancias

    inser!as #or los a"en!es de #re&ención, !es!i"os

    reclu!ados duran!e es!a úl!ima * #or el médico#olicialM(

    or úl!imo, los ma"is!rados es!imaron 6ue :Q

    los cul!ores de la !esis alienis!a #re&alecen en el

    Cuer#o 'édico Forense( ncasillados #or conce#!os

    es!á!icos, claramen!e su#erados #or la moderna

    si6uia!ría, con!inúan #ri&ile"iando el elemen!o

    in!elec!ual del cuadro como #au!a decisi&a #ara

    clausurar su Duicio aser!i&o sobre un caso dado QT

    aradi"ma de esa &isión #arciali>ada * es!á!ica del

    cuadro de las #a!olo"ías #si6uiá!ricas resul!ó ser el

    !es!imonio de las Gras( Arias * Ciri"liano * la ic(

    'io!!o( ras suscribir 8o#or!unamen!e9 * lue"o

    reairmar an!e es!os es!rados 6ue se es!aba en

    #resencia de un enermo men!al con !ras!orno de la

    #ersonalidad con !endencias #oliadic!i&as, las #eri!osres#ondieron ená!icamen!e, una * o!ra &e>, 6ue el

    e#i"raiado #udo com#render la criminalidad de sus

    acciones, al momen!o de des#le"ar su conduc!a !í#ica,

    sin mención de su ca#acidad de au!ode!erminaciónQM(

    Ge es!a manera, airmaron 6ue :eLis!e una

    al!a #robabilidad de 6ue el encar!ado Al&are> Con"iu,

    =a*a come!ido los =ec=os 6ue se es!iman #robados sin

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    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    ca#acidad de diri"ir sus acciones, al asociarsedecisi&amen!e las carac!erís!icas #ro#ias de su

    enermedad de base con la men!ada in"es!a de dro"asM(

    II(9 A=ora bien, sen!ado el cri!erio

    ado#!ado #or los ma"is!rados del !ribunal oral,

    eec!uaré un racon!o de las declaraciones *

    consideraciones eL#resadas #or las es#ecialis!as en

    salud men!al 6ue !omaron con!ac!o con el im#u!ado *

    declararon en el deba!e a in de eL#oner sus

    !esi!uras(

    Así, las !res #roesionales ueron

    in!erro"adas en orma de :colo6uioM, en el cual la

    Gra( Bea!ri> 'ónica Ciri"liano 8médica #si6uia!ra 6ue

    a!endió a Al&are> en la Clínica G=arma rela!ó 6ue !u&o

    con!ac!o con el im#u!ado en las cua!ro o cinco

    in!ernaciones 6ue !u&o en el lu"ar( 7ue cada &e> 6uese in!ernaba es!aba descom#ensado, #resen!aba

    com#romisos or"ánicos, es!aba =i#er!enso * deliran!e(

    llo sucedió duran!e el año 200(

    a Gra( orma %riselda 'io!!o inormó 6ue

    e&aluó al im#u!ado el . de se#!iembre de 202, a raí>

    de la causa ?2?/2 8con ec=a de inicio en enero de

    ese año9 reiriendo 6ue en esa é#oca Al&are> es!aba

    descom#ensado( 7ue del #sicodia"nós!ico sur"ió 6ue

    !enía un !ras!orno de #ersonalidad de base, más

    !oLicidad #or #eriodos in!ensos de consumo(

    7ue res#ec!o al #rimer =ec=o, 'io!!o a"re"ó

    6ue conclu*eron 6ue !enía ca#acidad #ara diri"ir sus

    acciones, a"re"ando 6ue se !ra!a de una #ersona

    im#ulsi&a, 6ue #ro#ende a la acción an!es 6ue al

    ra>onamien!o, como una es#ecie de cos!umbre en su&ida(

    Indicó 6ue Hl&are> !iene #reser&adas las

    unciones( Comen!ó 6ue ella &ol&ió a &erlo a los

    cua!ro años de su e&aluación, casualmen!e cuando lo

    iba a eLaminar o!ro médico, encon!rándose

    descom#ensado, * así incluso la reconoció, lo 6ue

    indicaba 6ue conser&aba las unciones(

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    A su &e>, la es#ecialis!a Ana 'aría Arias,comen!ó 6ue cuando lo ue a &er a la Clínica donde

    es!aba in!ernado, és!e !u&o una ac!i!ud descor!és, de

    mal!ra!o, 6ue :él es asíM * cuando consume, se

    #o!encia( 7ue más allá 6ue #or su !rabaDo re#resen!e

    un #ersonaDe, de su rela!o res#ec!o de los =ec=os

    sur"e 6ue conser&a memoria de la si!uación( 7ue en ese

    en!onces no =abía una si!uación de !oLicidad, #or6ue

    #udo rela!ar #erec!amen!e lo 6ue sucedió, sus

    condiciones #sí6uicas es!aban conser&adas( Airmó 6ue

    Al&are> com#rende lo 6ue acon!ece #ero no !iene la

    misma reacción 6ue o!ro en su lu"ar(

    Aclaró 6ue a su en!ender !u&o suicien!e

    a#!i!ud ísica #ara renar en el momen!o Dus!o, él

    #uede consumir * #arar, * 6ue del eL#edien!e sur"e 6ue

    no es!aba in!oLicado de manera !al de aec!arse suac!i&idad #sí6uica(

    or úl!imo, Arias aclaró 6ue si bien no lo

    &ieron inmedia!amen!e des#ués de los =ec=os, los

    inormes #er!inen!es se reali>an en base a las

    cons!ancias de la causa, * del eLamen de la #ersona *

    de sus acul!ades #sí6uicas5 * 6ue del desarrollo del

    suceso nro( sur"e 6ue no es!aba in!oLicado de manera

    !al 6ue és!as se &ieran aec!adas(

    Además, Ciri"liano * 'io!!o coincidieron en

    6ue #osee ras"os narcisis!as, 6ue es su manera de ser

    ren!e al mundo(

    Se incor#oró #or lec!ura el inorme

    reali>ado #or el Gr( al!er 'ario 'i"ue> del Cuer#o

    'édico Forense, #re&io a la reali>ación del deba!e, en

    el cual, el 2/2/? consi"nó 6ue Hl&are> no #resen!aba:al!eración morbosa de sus acul!ades men!ales,

    re&is!e la orma clínica de cier!o de!erioro #ersonal

    como #roduc!o de #oliconsumo #re!éri!oM * se

    encon!raba en condiciones de aron!ar el Duicio oral(

    ambién se incor#oró el inorme reali>ado

    #or la Gra( Arias en relación al #rimero de los =ec=os

    ;?//0

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    médico le"al reali>ado ese mismo día sobre el im#u!ado6ue dio cuen!a 6ue se encon!raba :&i"il, lúcido,

    orien!ado en !iem#o * es#acioM5 *, lue"o del eLamen

    reali>ado, Arias conclu*ó 6ue Hl&are> no se encon!raba

    com#rendido den!ro de los su#ues!os es!ablecidos en el

    ar!ículo ?1 inciso K del Códi"o enal, amén 6ue no

    sur"ía de los ac!uados 6ue al momen!o de los =ec=os

    :=a*a #resen!ado un es!ado de in!oLicación o

    descom#ensación #sí6uica 6ue limi!ara su ca#acidad de

    com#render * diri"ir sus accionesM(

    A su &e>, se incor#oró el inorme médico

    le"al reali>ado en &ir!ud del se"undo =ec=o ;//2(

    n relación al suceso ocurrido el ? de Dulio

    de 200, la damniicada $o=anna 'icaela Gía>, reirió

    6ue en un #rimer momen!o :i!*M es!aba bien, le

    #idieron sacarse una o!o * asin!ió #ero les diDo 6ue

    es#eraran 6ue !enía 6ue subir a su de#ar!amen!o( P,

    cuando baDó, :es!aba como dro"adoM, las amena>ó con elarma, se encon!raba a"resi&o, insul!aba * "ri!aba( Pa

    al lle"ar la #olicía es!aba :canc=eroM, como si nada

    =ubiera #asado(

    Geclaró 'aría s!er i&eiro, 6uien rela!ó el

    momen!o en 6ue Hl&are> le rom#ió el celular a su =iDa,

    * le !iró el su*o #ensando 6ue le iba a sacar una

    o!o( 7ue como ella lo incre#ó, Hl&are> sacó un arma,

    2%

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    le a#un!ó a los #ies diciéndole :&ieDa de mierda, !e&o* a cue!earM( 7ue es!aba :sacadoM, "ri!aba, !enía un

    no!orio cambio de es!ado de ánimo al momen!o an!erior

    en el cual lo =abían &is!o lle"ar en un au!o, en buen

    es!ado( 7ue en!re 6ue subió a su domicilio 8en un

    es!ado normal9 * re"resó al!erado !ranscurrió un la#so

    de media =ora a#roLimadamen!e(

    ambién se o*ó al Ins#ec!or Sebas!ián

    Fernánde> de la FA, 6uien in!er&ino die> o 6uince

    minu!os des#ués del =ec=o, * airmó 6ue Hl&are> es!aba

    :conscien!e, #ero baDo los eec!os de es!u#eacien!es

    o alco=olM, 6ue lo ad&ir!ió #or su modo de =ablar,

    len!o, aun6ue aclaró 6ue como no lo conoce 6ui>ás era

    su orma de eL#resarse(

    n relación al se"undo =ec=o, del //202,

    brindó !es!imonio el A"en!e 'ariano orcc=ia, 6uienrela!ó 6ue ese día se le acercó un &ecino * le a&isó

    6ue =abía una #ersona descom#ues!a, #or lo cual se

    acercó al lu"ar señalado * &io a un suDe!o !irado en

    un banco de la #la>a, inconscien!e, 6ue se no!aba 6ue

    !enía un arma de ue"o den!ro de unas cal>as 6ue

    &es!ía( 7ue #idió a#o*o * una ambulancia, * a los

    cinco o die> minu!os arribó el #ersonal #olicial 6ue

    se =i>o car"o de la si!uación( @ecordó 6ue el im#u!ado

    reaccionó cuando se acercaron dos #ersonas 6ue serían

    ami"as su*as(

    l Subins#ec!or %us!a&o BenDamín 'aciel ue

    6uien arribó al lu"ar en &ir!ud del #edido de a#o*o *

    de!u&o a Hl&are> en a6uél #rocedimien!o( Ul airmó 6ue

    lo encon!ró sen!ado en el banco de una #la>a, su

    sensación ue 6ue es!aba alco=oli>ado aun6ue lo &ioconscien!e, no es!aba !o!almen!e ebrio #or6ue en!endía

    lo 6ue #asaba, #udo con!es!ar #re"un!as :a mediasM(

    Aclaró 6ue #odía suceder 6ue =ubiera dormido en la

    #la>a * es!u&iera :amanecidoM(

    IV(9 Sen!ado cuan!o #recede, considero 6ue

    la solución arribada en la sen!encia im#u"nada se

    a#ar!a de las cons!ancias de la causa, eL!remo 6ue la

    2&

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    #2539007#150925919#20160421092727043

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    con&ier!e en arbi!raria(s 6ue de las #ruebas desarrolladas a lo

    lar"o de la in&es!i"ación, * discu!idas en el ámbi!o

    del deba!e oral * #úblico, =a 6uedado claro 6ue

    Hl&are>, al momen!o de los =ec=os 6ue se le a!ribu*en,

    #uede =aber es!ado baDo los eec!os de es!u#eacien!es

    o alco=ol, #ero 6ue eso no le im#idió conocer la

    criminalidad de los ac!os( os eL#er!os ueron

    con!es!es en airmar esa circuns!ancia, al momen!o de

    los =ec=os el im#u!ado no !enía aec!ación #sí6uica(

    Pa =e !enido o#or!unidad de airmar, en la

    causa ?020, :@a"one, aura s/ recurso de casaciónM,

    re"( 0/2, r!a( el 2//2, 6ue la conocida órmula

    del ar!( ?1 inc( del Códi"o enal, debe en!enderse

    en los si"uien!es !érminos eL#licados #or la doc!rina(

    Así, -7p8ara ser culpa"le, la le# e2ige que el suetoest en condiciones de comprender la criminalidad de

    su acto, es decir que no importa si en el momento de

    la acción, ScomprendeT e'ectivamente o no, sino que el

    requerimiento es meramente SpotencialTN por ello, lo

    que se veri'ica en el uicio de culpa"ilidad es si le

    es Se2igi"leT a esa persona la comprensión...( A la

    &e> 6ue la inca#acidad #ara diri"ir las acciones  -…

     puede entenderse tanto como imposi"ilidad de dirección

    Sa secasT cuando el agente no puede dirigirlas en

    ningEn sentido (causal de ausencia de acción), # como

    imposi"ilidad de dirección Scon'orme a la comprensión

    de la criminalidadT cuando el agente Baun

    comprendiendo sta/ no puede adecuar su acción a lo

    que comprende (causal de inculpa"ilidad)… a"re"ándose

    6ue  -…as; como los episodios de into2icación aguda pueden comprometer la comprensión de la

    antiuridicidad, las acciones cometidas mediando un

    s;ndrome de a"stinencia o para conseguir el tó2ico

    suelen o"edecer a que la persona no puede hacer otra

    cosa 7…8 por lo general, se traduce en un 'uerte

    malestar ';sico que puede ir acompa$ado de sudoración,

    hipotensión, vómitos, convulsiones, delirios, prdida

    2'

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    de conocimiento, etc…  ;GAlessio, Andrés $osé 8Gi&i!o, 'auro A(, Códi"o enal de la ación comen!ado

    * ano!ado, 2W edición ac!uali>ada * am#liada, a e*,

    omo I, 20, Buenos Aires, #( ?E * ss(<

    s!os úl!imos eL!remos no se =an acredi!ado

    en la causa, #ues si bien Hl&are> #odría =aber es!ado

    baDo los eec!os de dis!in!as sus!ancias, en ambos

    sucesos #udo diri"ir sus acciones, eL!remo airmado

    #or los #re&en!ores 6ue in!er&inieron en ambos =ec=os,

    * sos!enido #or los #roesionales de la salud a

    6uienes en numerosas ocasiones se les #idió o#inión

    sobre sus #ericias(

      Ge es!a orma, no abri"o dudas res#ec!o a la

    ca#acidad Dudica!i&a de Hl&are>, en unción de las

    cons!ancias an!edic=as, * de la descri#ción de los

    =ec=os eec!uada !an!o #or las &íc!imas * !es!i"os,como #or los #re&en!ores 6ue ac!uaron en los mismos(

    or úl!imo, =e de aclarar 6ue si bien en

    relación al #rimero de los =ec=os se airmó la

    a"resi&idad con la 6ue ac!uó Hl&are>, !ambién se

    corroboró 6ue en !odo momen!o con!u&o sus im#ulsos,

    eL!remo 6ue #ermi!en &islumbrar su ca#acidad #ara

    diri"ir las acciones( P, en cuan!o al se"undo de los

    sucesos, no debe conundirse la circuns!ancia de 6ue

    Hl&are> uera =allado dormido en un #rimer momen!o,

    #ues al momen!o de su de!ención *a =abía sido

    des#er!ado #or dos ami"os * con!inuó en ese es!ado un

    ra!o sen!ado, con el arma de ue"o encima, =as!a 6ue

    ue de!enido(

    V(9 Sen!ado cuan!o #recede, considero

    en!onces 6ue debe =acerse lu"ar al recurso de casaciónim#e!rado #or el Sr( Fiscal * ANA@ el #un!o I de la

    sen!encia recurrida en cuan!o declara inim#u!able a

    Cris!ian %abriel Hl&are> Con"iu( P, =abiendo sido

    !enidos #or acredi!ados los =ec=os #or el !ribunal de

    ori"en, considero 6ue !ambién se debe ANA@ el #un!o

    II, * @VIA@ la causa al !ribunal de ori"en a in de

    6ue dic!e un #ronunciamien!o sobre el ondo de la

    $

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    cues!ión !ra!ada(  Así &o!o(

    l se*or 2ue doctor .ariano ern3n 4orins56

    diDo4

    7ue coincido, en lo sus!ancial, con los

    undamen!os eL#resados #or el doc!or $uan Carlos

    %emi"nani(

    llo así, #ues !al cual se des#rende de los

    inormes médicos * de las declaraciones eec!uadas en

    la audiencia #or 6uienes los rerendaron, el im#u!ado

    8no obs!an!e su #oliadicción9 no era inca#a> #ara

    com#render la criminalidad de los ac!os #or los 6ue

    ue lle&ado a Duicio(

    ó!ese 6ue #ara resol&er como lo =i>o, el

    !ribunal a quo  !u&o #or acredi!ada la enermedad

    men!al del encausado, la cual asocia a su de#endenciaa sus!ancias #sicoa!i&as ;cr( s( -.1

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    el estado de into2icación, donde puede ha"er hastaalucinaciones, # otra es que ha#a consumido algo, como

    un cigarrillo de marihuana, pero en cantidades que no

    le o"turan la posi"ilidad de acción… ;cr( s( -0E

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    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 2645!2"!#O"!CFC"

    el ribunal, #or ma*oría,RE!UELVE7

    ACER LUGAR  al recurso de casación

    in!er#ues!o a s( -./.2 &!a( #or el Fiscal 3scar A(

    Ciru>>i * ANULAR el #un!o I de la sen!encia recurrida

    en cuan!o declara inim#u!able a Cris!ian %abriel

    Hl&are> Con"iu( P, =abiendo sido !enidos #or

    acredi!ados los =ec=os #or el !ribunal oral, ANULAR el

    #un!o II, * REENVIAR la causa al !ribunal de ori"en a

    in de 6ue dic!e un #ronunciamien!o sobre el ondo de

    la cues!ión !ra!ada( Sin cos!as ;ar!s( -?0 * -?2 del

    C((((

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