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 Ministerio Público Fiscal DICTAMEN Nº 797/15 CAUSA: Gendarmería Nacional s/Solicita Orden de Allanamiento ”. Expte. N° 1786/07. SR. JUEZ FEDERAL CARLOS ALFREDO BRITO,  Fiscal Federal N° 1 de Tu- cumán, contestando la vista conferida en autos, a los fines del art. 346 del C.P.P.N, digo:  1. DATOS PERSONALES Que estimando se encuentra completa la instrucción de la presente causa, vengo de conformidad a lo normado por el art. 347 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, a requerir ELEVACIÓN A JUICIO de la mis- ma, con relación a Mario Delfor Criado, D.N.I N° 8.510.731, argentino, divorciado, de profesión empresario, fecha de nacimiento 22/06/1951 en esta ciudad, con do- micilio en calle 25 de Mayo N° 639 departamento 9, “A” de San Miguel de T u- cumán, hijo de Mario Delfor Criado (f) y de María Ganin (v), con un proceso penal en trámite por la causa “Silva Francisco s/Falsedad Ideológica de Instrumento Público” en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, quien se encuentra procesado por resultar autor responsable del delito previsto y penado por el art. 55 de la Ley 24051, primer párrafo. Ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 2. HECHOS Se imputa a Mario Delfor Criado, el hecho de que, en su carácter de titular de la planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, denominada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L” , ubicada en la localidad de Pacará Pintado, depto. Cruz alta; ha contaminado con amonio y cromo las aguas del Río Salí, aguas que trascienden los límites interju- risdiccionales de esta Provincia de Tucumán, causando con ello un grave perjuicio a la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general e incurriendo en el delito pre- visto y penado por el art. 55, primer párrafo de la Ley 24051.
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Falló Pacará Pintado Completo

Jul 05, 2018

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Minis terio Público Fiscal

DICTAMEN Nº 797/15

CAUSA: “Gendarmería Nacional s/Solicita Orden de Allanamiento”. Expte. N°

1786/07. 

SR. JUEZ FEDERAL

CARLOS ALFREDO BRITO,  Fiscal Federal N° 1 de Tu-

cumán, contestando la vista conferida en autos, a los fines del art. 346 delC.P.P.N, digo: 

1. DATOS PERSONALES 

Que estimando se encuentra completa la instrucción de la

presente causa, vengo de conformidad a lo normado por el art. 347 inc. 2 del

Código Procesal Penal de la Nación, a requerir ELEVACIÓN A JUICIO de la mis-

ma, con relación a Mario Delfor Criado, D.N.I N° 8.510.731, argentino, divorciado,

de profesión empresario, fecha de nacimiento 22/06/1951 en esta ciudad, con do-

micilio en calle 25 de Mayo N° 639 departamento 9, “A” de San Miguel de Tu-

cumán, hijo de Mario Delfor Criado (f) y de María Ganin (v), con un proceso penal

en trámite por la causa “Silva Francisco s/Falsedad Ideológica de Instrumento

Público” en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, quien se encuentra

procesado por resultar autor responsable del delito previsto y penado por el art. 55

de la Ley 24051, primer párrafo. Ello en base a las consideraciones de hecho y dederecho que a continuación se exponen.

2. HECHOS 

Se imputa a  Mario Delfor Criado, el hecho de que, en su

carácter de titular de la planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos

urbanos, denominada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L”,

ubicada en la localidad de Pacará Pintado, depto. Cruz alta; ha contaminado con

amonio y cromo las aguas del Río Salí, aguas que trascienden los límites interju-

risdiccionales de esta Provincia de Tucumán, causando con ello un grave perjuicio

a la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general e incurriendo en el delito pre-

visto y penado por el art. 55, primer párrafo de la Ley 24051.

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Dicha contaminación, se origina en los residuos sólidos

urbanos (RSU) que no reciben un tratamiento adecuado en la planta “SERVICIOSY CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L”, produciendo en consecuencia, lixivia-

dos que se infiltran en las napas freáticas del establecimiento; afloran fuera del

perímetro de la planta, en el antiguo cauce del rio Salí (paleocauce), y desembo-

can inexorablemente en las aguas del Rio Salí; en el cual se evidencia la influen-

cia de: cromo y amonio, los que se observan en valores superiores a los límites

estipulados por la Ley 24.051. Constituyéndose así en residuos peligrosos para la

salud y el ambiente en general.

Mario Delfor Criado, pese a conocer las deficiencias de la

planta de la cual es titular, no efectuó las obras necesarias e indispensables para

llevar a cabo un correcto tratamiento de RSU, que permita evitar las producción de

éstos lixiviados con sus devastadoras consecuencias para la salud, el suelo, el

agua y el ambiente en general.

 Al respecto, cabe aclarar que la presente causa se inicia

en fecha 31 de Octubre de 2007, cuando personal de Patrulla Ambiental de Gen-

darmería Nacional Argentina, se constituyó en la planta de residuos sólidos urba-

nos “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L”  y observó en la mis-

ma, grandes cantidades de residuos acumulados, apreciándose en los alrededo-

res malos olores y presencia de moscas; situación que llevó a los preventores a

sospechar la comisión de una infracción a la Ley 24051.

Por ello, y contando con la instrucción de la presente cau-

sa, el Sr. Juez Federal N° 2, dispuso la realización de seis allanamientos en la

planta recicladora; los cuales se llevaron a cabo en fechas: 02/11/07; 28/05/08;

10/07/08; 29/10/08; 21/04/09 y el último donde constan distintas actas, la primera

de fecha 21/04/10 y la última de fecha 12/05/10.

La realización de estos allanamientos permitió obtener di-

ferentes elementos probatorios del ilícito investigado, entre los cuales se destacan:

1) El informe elaborado por los Peritos designados, Juan

 A. Ruiz y Pedro Jorge Albornoz, quienes expresaron que: “la planta de tratamiento

de residuos, recibe la basura de la capital de Tucumán y otros municipios aleda-

ños, en una cantidad de 600 a 700 toneladas por día” .

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“ La misma se encuentra ubicada en terrenos ribereños

que forman parte del lecho inundable del río Salí ” .

“ Una vez en el lugar, la basura es acumulada en sitios

 preparados para tal fin, que se denominan celdas…tanto las celdas que no tienen

cobertura, como la basura que no ha sido colocada en celdas producen un lixivia-

do de color oscuro muy contaminante (muestra N° 1), el cual es colectado por ca-

nales que desembocan en una laguna, todo sin permeabilizar, por lo que el licor

circulante se infiltra en las napas subterráneas” .

“ En todo el predio tienen instalados 10 featrímetros para

controlar la contaminación de las napas subterráneas. Dichos equipos no están

bien distribuidos, por ejemplo en el sector sudoeste del predio, próximo a la primer

laguna (la más contaminada) carece de featrímetro” .

“ En épocas de lluvias los lixiviados escurren por canales

hasta una laguna que no tiene planta de tratamiento y los mismos son altamente

contaminantes” .

2) El informe del Instituto Nacional de Geociencias y Medio

 Ambiente (INGEMA), elaborado por el Dr. José M. Sayago; Geol. José Busnelli y

Lic. Héctor Pérez, del cual se desprende que:

“…El Río Salí tiene un rol esencial en la dinámica de la

contaminación por su directa relación como receptor de los escurrimientos superfi-

ciales provenientes de la planta, al igual que de la influencia de la planta en el tras-

lado de residuos aguas abajo en épocas de crecidas.”  

“…Se observa claramente el área de vertidos de los lix i-

viados de la planta situada en el antiguo meandro del río Salí, ahora separado arti-

ficialmente del curso actual, presentando primero un escurrimiento subsuperficial y

luego un escurrimiento con todas las características de un cauce libre que se une

al actual río Salí frente al antiguo basurero de Los Váz quez.”  

“La presencia de la Planta de Pacará Pintado genera una

elevadísima contaminación bacteriana presente tanto en las aguas superficiales

como subterráneas, constituyendo un peligro cierto para la salud, no solamente

de los pobladores que viven en las cercanías, sino también en la cuenca baja.

Presenta una baja y nula presencia de oxígeno disuelto, lo cual da la pauta del

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grado de deterioro de la capacidad para el desarrollo de la vida acuática de la red

fluvial situada aguas abajo y de su contribución a la autrofización del Embalse Río

Hondo. La presencia de plomo y Manganeso es también preocupante, por su ne-

gativa influencia en la salud, especialmente de niños y adolescentes…Los test i-

monios de los vecinos de la planta certifican su influencia en la polución atmosféri-

ca que afecta no solo a la periferia, pudiendo llegar hasta el área sur y este de la

ciudad de Tucumán”. 

“Debido al tipo de acumulación de la basura en la planta,sumado a la elevada permeabilidad del sustarto sedimentario, aun cuando se de-

tuviera totalmente la acumulación de residuos, su efecto sobre la contaminación

de las aguas superficiales y subterráneas no se detendría a menos que se retirara

toda la basura, ya que la existencia de los actuales residuos seguiría generando

contaminación, al ser atravesados por el agua de lluvia sumado a la gran capaci-

dad de infiltración de sustrato geológico, facilitando el traslado de las aguas con-

taminadas a los cursos de agua superficial y las napas subterráneas”.  

3) La declaración de los peritos oficiales pertenecientes a

la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la UNT; Dr. Sergio

Georgieff, Maria Elena Puchulu, Geólogo Diego Fernández y los Ingenieros Pedro

Jorge Albornoz y Juan Alberto Ruiz; quienes preguntados si el Rio Salí es receptor

de las aguas subterráneas en el área de la planta, manifestaron que “el paleocau-

ce a la larga va a ir al Río Salí…Respecto a la existencia de lixiviados que desem-

bocan en el cauce del mencionado Río, los peritos expresaron “que sí, que es e x-

 plicado en el informe pericial en donde surge la existencia de una pluma de con-

taminación…que se denomina pluma de contaminación a un foco de contamina-

ción que se va dispersando tomando la forma de pluma, la que a medida que se

va abriendo va atenuando en la carga, contaminando y en dirección al flu-

 jo”…Respecto a la laguna de biofiltro expresan que: “no tiene salida y que tampo-

co están impermeabilizadas. Que hay una exclusa que está cerrada. Se concluye

que parte del agua se eva pora y otra se infiltra”… “que existe evidencia en el Rio

mismo de la influencia en dos parámetros: c romo y amonio…se observan en val o-

res superiores a los límites estipulados por la Ley 24.051 en relación a Límites pa-

ra la vida acuática en aguas dulces su perficiales”. 

4) El Allanamiento efectuado en fecha 14/09/10, donde

consta que el Sr. Juez Federal, el Sr. Secretario, los peritos oficiales Pedro Jorge

 Albornoz; Juan Alberto Ruiz y la Escribiente Auxiliar Dra. Eliana Gómez Moreira,

se constituyeron en la Planta Recicladora y practicaron una amplia inspección ocu-

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lar y una observación de los lugares investigados. En donde los peritos manifesta-

ron a S.S. que: “se pudo observar en la Planta Recicladora la falta de instalaciones

 para desagües pluviales, lo que implica que en caso de lluvias, el agua de las pre-

cipitaciones se mezclará con los lixiviados, los que buscando una salida pueden

desbordar hacia el Río Salí. Expresando además que con las instalaciones actua-

les de la Planta Recicladora ubicada en Pacará Pintado, aun cuando la misma sea

estación de transferencia, continuará la contaminación, ya que todos los residuos

continuarán siendo recibidos allí para su posterior transferencia en instalaciones

expuestas a inclemencias climáticas (lluvias). Que las celdas actuales seguirán produciendo lixiviados por lo que se requiere el debido tratamiento y oportunamen-

te un plan de cierre, sumado a los efluentes producidos por el lavado de equipos y

camiones”. 

PRUEBAS 

Que el acontecer histórico narrado en el párrafo preceden-

te se encuentra acreditado por los siguientes elementos de convicción:

1) las actuaciones llevadas a cabo por personal de Patrulla

 Ambiental de Gendarmería Nacional (fs. 1/3vta.), efectuadas el 31 de Octubre de

2007, donde se constató que la planta de tratamiento y disposición final de resi-

duos sólidos urbanos denominada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BAN-

DA S.R.L” o PACARÁ PINTADO, ubicada en la localidad de Pacará Pintado, d e-

partamento Cruz Alta, de esta provincia, posee grandes cantidades de residuosacumulados, pudiendo generar efluentes cuyo vuelco no se pudo determinar.

 Apreciándose en los alrededores de la planta malos olores y presencia de moscas.

2) Allanamiento de fecha 02/11/07, efectuado por personal

de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 13/14), donde se concluyó que en la plan-

ta recicladora se observan obras de infraestructura, que se corresponden con un

sistema de tratamiento adecuado para los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y que

al momento de la inspección no se constató ningún vuelco de efluentes hacia cur-

sos de agua de dominio público y/o Pluvial. (fs. 16 bis/21vta.).

3) Acta Circunstanciada de procedimiento (fs. 54/64), rea-

lizada en fecha 28/05/08 en la Planta Recicladora, donde personal de la Patrulla

 Ambiental de Gendarmería Nacional Argentina, junto a los Ingenieros Peritos ofi-

ciales, los testigos de actuación, y demás intervinientes, observaron que:

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“El basural no tiene comunicación superficial con cursos

de agua”… “Existen conductos subterráneos que no se ha podido establecer el

lugar de descarga”… “Existen canales internos y dos lagunas por donde circulan

líquidos contaminados y no tienen impermeabilización con cursos de agua sub-

terránea”… “Existe un terraplén perimetral que se usa como camino de circunval a-

ción. El mismo se encuentra a un nivel más alto que el predio de la planta”… “En

épocas de lluvias intensas el terraplén no es apto para contener el derrame de los

residuos líquidos contaminados al curso de agua del Río Salí, porque la planta no

tiene descargas pluviales a la vista”… “En épocas sin lluvias los lixiviados escurren por canales hasta una laguna que no tiene planta de tratamiento y los mismos son

altamente contaminantes. No se observa descarga superficial de estos lixiviados y

según la empresa son recirculados a las celdas, pero no se observan instalaciones

fijas para este fin, y la única instalación existente es una bomba centrífuga que

toma el líquido de la laguna y lo recircula en la misma laguna. La misma bomba

tiene una instalación para cargar un tanque móvil ubicado en el camino perimetral ”  

(fs. 70/73).

4) Anexo Fotográfico de la medida antes mencionada (ver

fs. 55/61).

5)  Informe elaborado por la Dirección General de Fiscali-

zación Sanitaria del Departamento de Fiscalización Ambiental (fs. 68), correspon-

diente a las muestras tomadas en fecha 28/05/08.

6)  Allanamiento realizado en fecha 10/07/08, (fs. 93/95),donde se detallan las características de La Planta de tratamiento y disposición fi-

nal de RSU; Entre ellas, el número de celdas con cobertura, indicando las que po-

seen canales y lugar de descarga.

7)  Anexo fotográfico (ver fs. 97/105) correspondiente al

allanamiento antes detallado.

8) Ampliación del informe pericial presentado por los peri-

tos Albornoz y Ruiz (fs. 106/108), donde se especifica el estado de cada una de

las celdas donde se depositan los RSU. Expresando que, “ el 60-70% de los resi-

duos almacenados en la planta están sin tapar y corresponden a las celdas N° 4 y

6 ” . 

También se indica que, “ la basura que no ha sido colocada

en celdas, se ubica en un predio que la empresa denomina playa de barrido com-

 postaje aeróbico, que no tiene impermeabilización y que no está tapada por lo que

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se trata de un simple vaciadero. Está ubicada en el sector oeste de la planta entre

la celda N° 6 y el río” .

En cuanto a cuales son los canales que van desde las cel-

das de basura a las lagunas, explican los peritos que, “ la celda N° 4 descarga sus

lixiviados por conductos subterráneos que confluyen en un canal abierto hasta una

 pileta de decantación de pequeñas dimensiones y de esta continúa por un canal

abierto hasta el denominado lago biofiltro de contingencia” . 

9) Acta de Constancia de fecha 27/10/2008 (fs. 122 y vta.),donde el personal preventor efectuó un relevamiento sobre la parte exterior de la

planta recicladora.

10) Acta realizada en fecha 29/10/08 (fs. 123/124) por per-

sonal de Gendarmería Nacional, quienes junto al Profesor José Manuel Sayago y

Héctor Antonio Pérez, ambos del Instituto de Geo Ciencias y Medioambiente de la

Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la UNT, tomaron mues-

tras en el Rio Salí y en las adyacencias al predio de Pacará Pintado.

11)  Informe de fs. 129/157, donde los peritos Lic. Héctor

Pérez; Geol. José Busnelli y el Dr. José M. Sayago, profesionales pertenecientes

al Instituto de Geociencias y Medio Ambiente (INGEMA), concluyeron que: “La

 planta de residuos Pacará Pintado, se asienta sobre la terraza baja del Río Salí,

cuyo sustrato geológico presenta una elevada permeabilidad que facilita la perco-

lación de las aguas de lluvia (cargada de contaminantes luego de su paso por la

basura acumulada en la planta) hacia los cursos superficiales y la napa freática”. 

“…El Río Salí tiene un rol esencial en la dinámica de la

contaminación por su directa relación como receptor de los escurrimientos superfi-

ciales provenientes de la planta, al igual que de la influencia de la planta en el tras-

lado de residuos aguas abajo en épocas de crecidas.”  

“…Se observa claramente el área de vertidos de los lixi-

viados de la planta situada en el antiguo meandro del río Salí, ahora separado arti-

ficialmente del curso actual, presentando primero un escurrimiento subsuperficial y

luego un escurrimiento con todas las características de un cauce libre que se une

al actual río Salí frente al antiguo basurero de Los vazquez.”  

“ La presencia de la Planta de Pacará Pintado genera una

elevadísima contaminación bacteriana presente tanto en las aguas superficiales

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como subterráneas, constituyendo un peligro cierto para la salud, no solamente

de los pobladores que viven en las cercanías sino también en la cuenca baja. Pre-

senta una baja y nula presencia de oxígeno disuelto lo cual da la pauta del grado

de deterioro de la capacidad para el desarrollo de la vida acuática de la red fluvial

situada aguas abajo y de su contribución a la autrofización del Embalse Río Hon-

do. La presencia de plomo y Manganeso es también preocupante por su negativa

influencia en la salud, especialmente de niños y adolescentes…Los testimonios de

los vecinos de la planta certifican su influencia en la polución atmosférica que

afecta no solo a la periferia, pudiendo llegar hasta el área sur y este de la ciudadde Tucumán” .

“ Existe un riesgo cierto de inundación multianual que podr-

ía superar el actual nivel de depositación de los residuos…con la posibilidad de

que los residuos sean arrastrados por la corriente del Río Salí, hacia la cuenca ba-

 ja y eventualmente al Embalse de Río hondo” .

“ Debido al tipo de acumulación de la basura en la planta

sumado a la elevada permeabilidad del sustarto sedimentario, aun cuando se de-

tuviera totalmente la acumulación de residuos, su efecto sobre la contaminación

de las aguas superficiales y subterráneas no se detendría a menos que se retirara

toda la basura, ya que la existencia de los actuales residuos seguiría generando

contaminación al ser atravesados por el agua de lluvia sumado a la gran capaci-

dad de infiltración de sustrato geológico, facilitando el traslado de las aguas con-

taminadas a los cursos de agua superficial y las napas subterráneas” .

12) Informe de fs.  158/162, realizado por personal de la

Estación Experimental Obispo Colombres, en las que se observa que algunas

muestras presentan Plomo, Cromo y Manganeso. 

13) Informe de la Secretaría de Estado y Medio Ambiente

de Tucumán (fs. 190/197), donde se comunica que: “ ninguna muestra evidencia

que exista contaminación por plomo…En cuanto al manganeso, si bien la mayor

 parte de las muestras revela valores que exceden los parámetros de la Resolución

N° 1265, sería técnicamente indispensable realizar un conjunto de análisis que

 permitan dilucidar fehacientemente el origen de este desvío de manganeso, some-

tiendo a examen el curso del Río Salí, tanto aguas arriba del basural, como aguas

abajo del mismo”… (textual). 

14) Informe de los peritos designados, Ruiz y Albornoz (fs.

199), quienes expresan que el informe elaborado por el INGEMA, es muy contun-

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dente, sin embargo algunos puntos de muestreo pueden estar afectados por los

efluentes de la planta potabilizadora de la Sociedad Aguas del Tucumán, que des-cargan en el río, al frente y aguas arriba de “Pacará Pintado”. Por lo que solicitan

un nuevo muestreo. 

15)  Informe elaborado por personal del Instituto de Geo-

ciencias y Medio Ambiente (fs. 201/206), donde se comunica que el informe obran-

te a fs. 129/157 de autos, no persigue perjudicar ni defender intereses de particu-

lares, aspira a solucionar los problemas que afectan a nuestra sociedad y preser-var la salud de la población, especialmente de los más carenciados afectados por

la presencia de la Planta de Pacará Pintado.

16) Informe elaborado por la Facultad de Ciencias Natura-

les e Instituto Miguel Lillo (fs. 281/286), donde consta el plan de tareas a llevar a

cabo para la realización del peritaje en la planta Recicladora de Residuos Sólidos

Urbanos “Pacará Pintado”. 

17)  Declaración de los peritos Diego Fernández; Maria

Puchulu y Sergio Georgieff (ver fs. 288), quienes comunican las tareas a realizar

en la planta de Pacará Pintado.

18) Informe de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

de la Provincia de Tucumán (fs. 290/292), donde se acompaña copia de la evalua-

ción de impacto ambiental y copia de los instrumentos legales mediante los cualesse realizó un seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos ambientales tanto

legales como técnicos.

19) Acta de Allanamiento (fs. 298/303), llevado a cabo en

fecha 21/04/09, en la planta recicladora Pacará Pintado. Donde personal de Gen-

darmería Nacional procedió a evaluar las características del terreno, el proceso

involucrado en el tratamiento de los residuos, tipo de disposición y ubicación. Veri-

ficando las celdas de proceso de degradación biológica de fracción orgánica de los

residuos que ingresan a la planta.

20)  Anexo fotográfico del allanamiento efectuado en la

planta recicladora en fecha 21/04/2009 (ver fs. 304/310), donde se observa cada

una de las etapas del procedimiento llevado a cabo por el personal preventor.

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21)  Acta de constancia de fechas 21/04/10; 22/04/10;

23/04/10 (fs. 364/366; 368/370; 372/374), donde consta que el personal preventorno pudo realizar la actividad de muestreo ya que las precipitaciones tornaron im-

posible el cumplimiento de la medida.

22) Acta de Allanamiento de fecha 26/04/10 (fs. 376/383),

donde consta que personal de Gendarmería Nacional, se presentó en la Planta

Recicladora, a fin de realizar actividades periciales. Tomándose diferentes mues-

tras y contramuestras.

23)  A fs. 384/387 obra el Anexo Fotográfico de las Insta-

laciones Allanadas.

24)  Acta de Entrega y Recepción de Muestras (fs.

388/389).

25) Acta de Allanamiento de fecha 27/04/10, (fs. 391/397),

efectuado por el personal preventor junto a los peritos oficiales y peritos de parte

en la Planta Recicladora, lugar donde se procede a realizar muestras y contra-

muestras.

26)  Anexo fotográfico del allanamiento anteriormente

mencionado (fs. 398/400) y Acta de Entrega, Recepción y Apertura de Muestras

(fs. 401/402).

27) Acta de Allanamiento de fecha 28/04/10 (fs. 404/408),

donde se procede a realizar las tareas periciales correspondientes.

28) Anexo Fotográfico (fs. 409/412) del Allanamiento antes

mencionado.

29) Acta de Allanamiento efectuado en la Planta Recicla-

dora en fecha 30/04/10 (fs. 414/418), donde se observan las actividades periciales

llevadas a cabo en las diferentes canteras lindantes a la Planta Recicladora.

30)  Anexo Fotográfico (fs. 419/422), donde se observan

las fotografías tomadas en el allanamiento de fecha 30/04/10.

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31)  Acta de Allanamiento (fs. 424/429), realizado en la

Planta Recicladora en fecha 04/05/10, donde consta la realización de actividadespericiales efectuadas por el personal preventor.

32)  Acta de Entrega; Recepción y Apertura de Muestras

(fs. 430/431) y el Anexo Fotográfico del Allanamiento previamente mencionado (fs.

432/433).

33) Acta de Allanamiento (fs. 435/444), donde constan las

distintas tomas de muestras realizadas en la planta recicladora.

34)  Anexo Fotográfico (fs. 445/447) y Acta de Entrega,

Recepción y Apertura de Muestras (fs. 448/453).

35) Acta de Allanamiento efectuado en fecha 06/05/10 (fs.

455/465) donde constan las actividades periciales efectuadas en la Planta Reci-

cladora.

36) Anexo Fotográfico (ver fs. 466/472) donde se observan

las medidas llevadas a cabo el día del allanamiento.

37) Acta de Allanamiento de fecha 10/05/10, realizado en

la Planta Recicladora (fs. 474/482), donde se observa la toma de muestras y dis-

tintas medidas periciales llevadas a cabo por los peritos intervinientes.

38)  Anexo Fotográfico (fs. 487/493) y Acta de Entrega,Recepción y Apertura de Muestras (fs. 483/486).

39)  Acta de Allanamiento (fs. 495/502), efectuado en la

Planta Recicladora, en fecha 11/05/10, donde constan las medidas periciales lle-

vadas a cabo por los intervinientes.

40)  Anexo Fotográfico (fs. 503/508) y Acta de Entrega,

Recepción y Apertura de Muestras (fs. 509/511).

41) Acta de Allanamiento efectuado en fecha 12/05/10 (fs.

513/522) donde constan las actividades periciales efectuadas en la Planta Reci-

cladora.

42)  Anexo Fotográfico (fs. 528/534) y Acta de Entrega,

Recepción y Apertura de Muestras (fs. 523/527).

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43) Acta de fs. 575, donde consta la declaración de los pe-

ritos oficiales pertenecientes a la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto MiguelLillo de la UNT: Dr. Sergio Georgieff, Maria Elena Puchulu, el Geólogo Diego

Fernández y los ingenieros Pedro Jorge Albornoz y Juan Alberto Ruiz; quienes

preguntados si el Rio Salí es receptor de las aguas subterráneas en el área de la

planta, manifestaron que “el paleocauce a la larga va a ir al Río Salí…Respecto a

la existencia de lixiviados que desembocan en el cauce del mencionado Río, los

peritos expresaron “que sí, que es explicado en el informe pericial en donde surge

la existencia de una pluma de contaminación…que se denomina pluma de cont a-minación a un foco de contaminación que se va dispersando tomando la forma de

 pluma, la que a medida que se va abriendo va atenuando en la carga contaminan-

do y en dirección al flujo”…Respecto a la laguna de biofiltro expresan que: “no ti e-

ne salida y que tampoco están impermeabilizadas. Que hay una exclusa que está

cerrada. Se concluye que parte del agua se evapora y otra se infiltra”… “que existe

evidencia en el Rio mismo de la influencia en dos parámetros: cromo y amo-

nio…se observan en valores superiores a los límites estipulados por la Ley 24.051

en relación a Límites para la vida acuática en aguas dulces superfi ciales”. 

44) Allanamiento de fecha 14/09/10 (ver fs. 578/579), don-

de consta que el Sr. Juez Federal, Secretario, los peritos oficiales Pedro Jorge Al-

bornoz; Juan Alberto Ruiz y la Escribiente Auxiliar Dra. Eliana Gómez Moreira, se

constituyeron en la Planta Recicladora y practicaron una amplia inspección ocular

y una observación de los lugares investigados. En donde los peritos manifestaron

a S.S. que se pudo observar en la Planta Recicladora la falta de instalaciones paradesagües pluviales, lo que implica que en caso de lluvias, el agua de las precipita-

ciones se mezclará con los lixiviados, los que buscando una salida pueden des-

bordar hacia el Río Salí. Expresando además que con las instalaciones actuales

de la Planta Recicladora ubicada en Pacará Pintado, aun cuando la misma sea

estación de transferencia, continuará la contaminación, ya que todos los residuos

continuarán siendo recibidos allí para su posterior transferencia en instalaciones

expuestas a inclemencias climáticas (lluvias). Que las celdas actuales seguirán

produciendo lixiviados por lo que se requiere el debido tratamiento y oportunamen-

te un plan de cierre, sumado a los efluentes producidos por el lavado de equipos y

camiones. 

45)  Declaración indagatoria de Mario Delfor Criado (fs.

623/624; 672/675vta.), quien negó los hechos que se le imputan. Explicando que

seleccionó la tecnología más avanzada, la canadiense, para adaptarla al medio de

Tucumán y a su calidad de basura, adaptándose a la vez a la ley N° 6253 (resi-

duos Domiciliarios). Destacando la fortaleza de la tecnología seleccionada, indi-

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cando que la planta está construida sobre una zona antropizada, o sea un basural

histórico y que la zona adyacente, en la actualidad, sigue siendo vaciadero clan-destino. Que le compró el terreno a una familia de apellido Leal y tiene 35 hectá-

reas. Resaltando con respecto a las bacterias fecales, que las mismas se corres-

ponden con el vuelco de las cloacas crudas a 300 mts., aguas arriba de la planta y

que desembocan sin ninguna restricción; agrega el compareciente que tomó todos

los recaudos legales, ambientales y todo lo concerniente a la actividad que cum-

ple, lo que significa que la planta a su cargo fue monitoreada, controlada y habili-

tada dentro de las normas de provincia y respetando los parámetros estipuladosen las distintas resoluciones de la autoridad de contralor, como así también de to-

dos los controles internos y externos (laboratorios con normas de calidad IRAM e

ISO), como también con personales habilitados y con currícula comprobable e im-

portante.

46) Informe de la Secretaría de Estado y Medio Ambiente

de Tucumán (fs. 694/697; 699/713), donde se presentan los resultados del monito-

reo de las aguas superficiales y subterráneas, realizado durante 21 meses (Mayo

de 2008 – Febrero de 2010) en el área de la Planta de Tratamiento de Residuos

Sólidos Urbanos, que recibe unos 800 tn de RSU diariamente.

47) Informe de la Secretaría de Estado y Medio Ambiente

de Tucumán (fs. 722/724; 725/745), donde se comunica que las Municipalidades

de San Miguel de Tucumán, Banda del Río Salí, Alderete, Yerba Buena, Las Tali-

tas y Tafí Viejo constituyen el denominado “Consorcio Público Metropolitano para

la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, persona jurídica pública es-pecíficamente encargada de la gestión de los residuos correspondientes al deno-

minado San Miguel de Tucumán. En este contexto se presentaron planes de cierre

de Pacará Pintado como sitio de tratamiento y disposición final y a su operación

como estación de separación y transferencia. Asimismo, consta Resolución N°

203/10, mediante la cual se aprueba el informe correspondiente a la inspección de

fecha 30/07/10 en la Planta Recicladora; Expte N° 346/630-C-2010, correspon-

diente a la nota presentada el 30/09/10, por el Consorcio Público Metropolitano

para la Gestión Integral de RSU; Resolución N° 274/10, de fecha 01/10/10, por

imperio de la cual se intima al Consorcio Público Metropolitano, al cumplimiento de

acciones y obras exigidas en los plazos establecidos al efecto.

48) Informe de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 758),

donde se concuerda con lo expuesto por el perito en lo que atañe a las modifica-

ciones introducidas en el cauce y sus consecuentes efectos.

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49) Informe de los peritos oficiales, Geólogo Diego Sebas-

tián Fernández; Geóloga Maria Elena Puchulu y Dr. Sergio M. Georgieff, quienesdan una respuesta a la impugnación presentada por los peritos de parte Geólogo

Juan Carlos Valoy e Ingeniera Silvia Beatriz Sosa, correspondiente a la pericia

Técnica realizada en la Planta Recicladora de RSU Pacará Pintado. (fs. 764/772),

quienes expresan que la napa freática del área externa a la planta, desemboca

inexorablemente en el Río Salí.

50)  Informe de los peritos oficiales Juan Alberto Ruiz yPedro Jorge Albornoz (fs. 773/778), donde no comparten el criterio de la deman-

dada, porque consideran que es de fundamental importancia para la planta el ple-

no funcionamiento del tratamiento de efluentes, obras que a pesar de estar intima-

da, no se realizaron.

51) Resolución de fecha 12/11/10 (fs. 779/791), donde se

resuelve disponer el procesamiento sin prisión preventiva de Mario Delfor Criado,

por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para

afirmar que se ha cometido el ilícito previsto y penado por el art. 55 de la ley

24.051, primer párrafo.

52) Por la Resolución de Cámara Federal de Apelaciones

de Tucumán (fs. 820/841), donde se resuelve confirmar la resolución de fs. 48/55.

CALIFICACIÓN LEGAL 

La conducta del imputado Mario Delfor Criado, encuadra

en las previsiones del art. 55 de la Ley 24.051, primer párrafo.

La normativa mencionada, dispone en forma expresa que:

“Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código P e-

nal, el que utilizando los residuos a que se refiere la presente Ley, envenenare,

adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la

atmósfera o el ambiente en general”. 

El art. 200 del Código Penal, reza: “Será reprimido con re-

clusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($

10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare

o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias ali-

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menticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectivi-

dad de personas”. 

Igualmente, la Constitución Nacional, en su Art. 41,  esta-

bleció con raigambre constitucional, el derecho a un medio ambiente sano, al dis-

poner que:  “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equili-

brado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas sa-

tisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futu-

ras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamentela obligación de recomponer, según lo establezca la ley ” .

“ Las autoridades proveerán a la protección de este dere-

cho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patri-

monio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación

ambientales” .

“ Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan

los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para

complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. 

“Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos ac-

tual o potencialmente peli grosos, y de los radiactivos”. 

 Al respecto, es dable destacar que el bien jurídico protegi-

do por la Ley 24.051 es “la salud pública”, la que se encuentra gravemente afecta-da por la acción de “contaminar”. 

En este sentido, resulta necesario aclarar que, se ha en-

tendido por contaminar “el acto o el resultado de ir rupción, vertimiento o introduc-

ción artificial en un medio dado de cualquier elemento ó factor que altere negati-

vamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisoria o definitiva-

mente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema “  pa-

ra digerir o reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanis-

mos compensatorios naturales”1.

En otras palabras, contaminar significa introducir al medio

ambiente cualquier factor que anule o disminuya sus funciones bióticas2.

1

 84. CAFFERATTA, “La utilidad de la experticia…” ob cit pag 580. 2 85. Ibidem 

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El art 55 de la Ley 24051, exige que las acciones típicas

se realicen “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley”. 

Por ello debemos tener presente que, RESIDUO es: todo

material que resulte objeto de desecho o abandono (Decreto Reglamentario Nº

831/1993 Anexo I punto 27).

PELIGROSO: “Será considerado  peligroso (...) todo resi-

duo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminarel suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán consi-

derados  peligrosos  los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de

las características enumeradas en el   Anexo II de esta ley”. (Art 2°, 1er y 2° párr a-

fos, ley 24.051,). 

Es decir que, para que exista un accionar ilícito en los

términos de dicha ley, debe comprobarse no sólo la utilización por parte de las in-

dustrias, de residuos peligrosos, si no que con los mismos se envenenare, adulte-

rare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera o el

ambiente en general.

 Asimismo, el tipo objetivo del delito del art. 55 de la Ley

24.051, exige la concurrencia de alguna de las actividades prohibidas (envenenar,

adulterar o contaminar), la que debe ser ejercida sobre alguno de los elementos

que conforman el medio ambiente (salud, suelo, agua, atmósfera o ambiente), de

un modo peligroso para la salud.

Este tipo objetivo, se encuentra acreditado en autos, ya

que se ha comprobado que, la acción de contaminación producida por los lixivia-

dos que genera la planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos ur-

banos “SERVICIOS y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L, ha creado un peli-

gro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, y el resultado es

la realización de ese mismo peligro.

Las pericias químicas, realizadas sobre las muestras re-

cogidas durante los allanamientos practicados en el establecimiento investigado,

así lo demuestran. Ello dado que de las mismas se desprende la superación de los

niveles de riesgo permitido en la actividad contaminante, superados los cuales se

ingresa en el ámbito de la tipicidad penal.

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Minis terio Público Fiscal

Por otra parte, la figura penal invocada, requiere en el tipo

subjetivo, la demostración de un accionar doloso, es decir el conocimiento exactodel peligro objetivo idóneo de la conducta, para afectar el bien jurídico protegido

en un resultado de peligro, lo que implica el conocimiento de la normativa específi-

ca que rige la materia y su decreto reglamentario.

 Al respecto, se advierte que Mario Delfor Criado, a pesar

de conocer que la planta de tratamiento de RSU, de la que es titular, presentaba

falencias, no realizó en las instalaciones, las obras ni las adecuaciones pertinentespara evitar la filtración de los lixiviados; infringiendo de esta forma los requerimien-

tos ambientales determinados mediante normativa específica.

Por ello, se advierte que el imputado conocía la situación

de la planta recicladora, cuyos lixiviados indefectiblemente se escurren al Río Salí,

generando con ello una gravísima contaminación que pone en peligro la salud, el

suelo, el agua y el ambiente en general.

En definitiva, este Ministerio Público considera que se en-

cuentra acreditada la responsabilidad del imputado Mario Delfor Criado, en rela-

ción al delito previsto y penado en el art. 55, primer párrafo de la Ley

24051(Residuos Peligrosos).

CONCLUSION

En autos se ha comprobado la existencia de un hecho ilíci-

to delictuoso, establecido las circunstancias que califican al mismo, individualizado

a su autor y demostrada la materialidad y autoría responsable, con lo que se ha

dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 193 del Código Procesal Penal de la

Nación. Ello así, considero que la presente causa debe elevarse a juicio, por lo

que corresponde se remitan las actuaciones al Tribunal Oral Federal a los fines

que se sustancie el mismo.

Fiscalía Federal N° I, Mayo 19 de 2015 . MBP