Ministerio Público Fiscal DICTAMEN Nº 797/15 CAUSA: “Gendarmería Nacional s/Solicita Orden de Allanamiento ”. Expte. N° 1786/07.SR. JUEZ FEDERAL CARLOS ALFREDO BRITO, Fiscal Federal N° 1 de Tu- cumán, contestando la vista conferida en autos, a los fines del art. 346 del C.P.P.N, digo: 1. DATOS PERSONALESQue estimando se encuentra completa la instrucción de la presente causa, vengo de conformidad a lo normado por el art. 347 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación, a requerir ELEVACIÓN A JUICIO de la mis- ma, con relación aMario Delfor Criado, D.N.I N° 8.510.731, argentino, divorciado, de profesión empresario, fecha de nacimiento 22/06/1951 en esta ciudad, con do- micilio en calle 25 de Mayo N° 639 departamento 9, “A” de San Miguel de T u- cumán, hijo de Mario Delfor Criado (f) y de María Ganin (v), con un proceso penal en trámite por la causa “Silva Francisco s/Falsedad Ideológica de Instrumento Público” en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, quien se encuentra procesado por resultar autor responsable del delito previsto y penado por el art. 55 de la Ley 24051, primer párrafo. Ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 2. HECHOSSe imputa aMario Delfor Criado, el hecho de que, en su carácter de titular de la planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, denominada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L” , ubicada en la localidad de Pacará Pintado, depto. Cruz alta; ha contaminado con amonio y cromo las aguas del Río Salí, aguas que trascienden los límites interju- risdiccionales de esta Provincia de Tucumán, causando con ello un grave perjuicio a la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general e incurriendo en el delito pre- visto y penado por el art. 55, primer párrafo de la Ley 24051.
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
lar y una observación de los lugares investigados. En donde los peritos manifesta-
ron a S.S. que: “se pudo observar en la Planta Recicladora la falta de instalaciones
para desagües pluviales, lo que implica que en caso de lluvias, el agua de las pre-
cipitaciones se mezclará con los lixiviados, los que buscando una salida pueden
desbordar hacia el Río Salí. Expresando además que con las instalaciones actua-
les de la Planta Recicladora ubicada en Pacará Pintado, aun cuando la misma sea
estación de transferencia, continuará la contaminación, ya que todos los residuos
continuarán siendo recibidos allí para su posterior transferencia en instalaciones
expuestas a inclemencias climáticas (lluvias). Que las celdas actuales seguirán produciendo lixiviados por lo que se requiere el debido tratamiento y oportunamen-
te un plan de cierre, sumado a los efluentes producidos por el lavado de equipos y
camiones”.
PRUEBAS
Que el acontecer histórico narrado en el párrafo preceden-
te se encuentra acreditado por los siguientes elementos de convicción:
1) las actuaciones llevadas a cabo por personal de Patrulla
Ambiental de Gendarmería Nacional (fs. 1/3vta.), efectuadas el 31 de Octubre de
2007, donde se constató que la planta de tratamiento y disposición final de resi-
duos sólidos urbanos denominada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA BAN-
DA S.R.L” o PACARÁ PINTADO, ubicada en la localidad de Pacará Pintado, d e-
partamento Cruz Alta, de esta provincia, posee grandes cantidades de residuosacumulados, pudiendo generar efluentes cuyo vuelco no se pudo determinar.
Apreciándose en los alrededores de la planta malos olores y presencia de moscas.
2) Allanamiento de fecha 02/11/07, efectuado por personal
de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 13/14), donde se concluyó que en la plan-
ta recicladora se observan obras de infraestructura, que se corresponden con un
sistema de tratamiento adecuado para los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y que
al momento de la inspección no se constató ningún vuelco de efluentes hacia cur-
sos de agua de dominio público y/o Pluvial. (fs. 16 bis/21vta.).
3) Acta Circunstanciada de procedimiento (fs. 54/64), rea-
lizada en fecha 28/05/08 en la Planta Recicladora, donde personal de la Patrulla
Ambiental de Gendarmería Nacional Argentina, junto a los Ingenieros Peritos ofi-
ciales, los testigos de actuación, y demás intervinientes, observaron que:
“El basural no tiene comunicación superficial con cursos
de agua”… “Existen conductos subterráneos que no se ha podido establecer el
lugar de descarga”… “Existen canales internos y dos lagunas por donde circulan
líquidos contaminados y no tienen impermeabilización con cursos de agua sub-
terránea”… “Existe un terraplén perimetral que se usa como camino de circunval a-
ción. El mismo se encuentra a un nivel más alto que el predio de la planta”… “En
épocas de lluvias intensas el terraplén no es apto para contener el derrame de los
residuos líquidos contaminados al curso de agua del Río Salí, porque la planta no
tiene descargas pluviales a la vista”… “En épocas sin lluvias los lixiviados escurren por canales hasta una laguna que no tiene planta de tratamiento y los mismos son
altamente contaminantes. No se observa descarga superficial de estos lixiviados y
según la empresa son recirculados a las celdas, pero no se observan instalaciones
fijas para este fin, y la única instalación existente es una bomba centrífuga que
toma el líquido de la laguna y lo recircula en la misma laguna. La misma bomba
tiene una instalación para cargar un tanque móvil ubicado en el camino perimetral ”
(fs. 70/73).
4) Anexo Fotográfico de la medida antes mencionada (ver
fs. 55/61).
5) Informe elaborado por la Dirección General de Fiscali-
zación Sanitaria del Departamento de Fiscalización Ambiental (fs. 68), correspon-
diente a las muestras tomadas en fecha 28/05/08.
6) Allanamiento realizado en fecha 10/07/08, (fs. 93/95),donde se detallan las características de La Planta de tratamiento y disposición fi-
nal de RSU; Entre ellas, el número de celdas con cobertura, indicando las que po-
seen canales y lugar de descarga.
7) Anexo fotográfico (ver fs. 97/105) correspondiente al
allanamiento antes detallado.
8) Ampliación del informe pericial presentado por los peri-
tos Albornoz y Ruiz (fs. 106/108), donde se especifica el estado de cada una de
las celdas donde se depositan los RSU. Expresando que, “ el 60-70% de los resi-
duos almacenados en la planta están sin tapar y corresponden a las celdas N° 4 y
6 ” .
También se indica que, “ la basura que no ha sido colocada
en celdas, se ubica en un predio que la empresa denomina playa de barrido com-
postaje aeróbico, que no tiene impermeabilización y que no está tapada por lo que
dente, sin embargo algunos puntos de muestreo pueden estar afectados por los
efluentes de la planta potabilizadora de la Sociedad Aguas del Tucumán, que des-cargan en el río, al frente y aguas arriba de “Pacará Pintado”. Por lo que solicitan
un nuevo muestreo.
15) Informe elaborado por personal del Instituto de Geo-
ciencias y Medio Ambiente (fs. 201/206), donde se comunica que el informe obran-
te a fs. 129/157 de autos, no persigue perjudicar ni defender intereses de particu-
lares, aspira a solucionar los problemas que afectan a nuestra sociedad y preser-var la salud de la población, especialmente de los más carenciados afectados por
la presencia de la Planta de Pacará Pintado.
16) Informe elaborado por la Facultad de Ciencias Natura-
les e Instituto Miguel Lillo (fs. 281/286), donde consta el plan de tareas a llevar a
cabo para la realización del peritaje en la planta Recicladora de Residuos Sólidos
Urbanos “Pacará Pintado”.
17) Declaración de los peritos Diego Fernández; Maria
Puchulu y Sergio Georgieff (ver fs. 288), quienes comunican las tareas a realizar
en la planta de Pacará Pintado.
18) Informe de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
de la Provincia de Tucumán (fs. 290/292), donde se acompaña copia de la evalua-
ción de impacto ambiental y copia de los instrumentos legales mediante los cualesse realizó un seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos ambientales tanto
legales como técnicos.
19) Acta de Allanamiento (fs. 298/303), llevado a cabo en
fecha 21/04/09, en la planta recicladora Pacará Pintado. Donde personal de Gen-
darmería Nacional procedió a evaluar las características del terreno, el proceso
involucrado en el tratamiento de los residuos, tipo de disposición y ubicación. Veri-
ficando las celdas de proceso de degradación biológica de fracción orgánica de los
residuos que ingresan a la planta.
20) Anexo fotográfico del allanamiento efectuado en la
planta recicladora en fecha 21/04/2009 (ver fs. 304/310), donde se observa cada
una de las etapas del procedimiento llevado a cabo por el personal preventor.
21) Acta de constancia de fechas 21/04/10; 22/04/10;
23/04/10 (fs. 364/366; 368/370; 372/374), donde consta que el personal preventorno pudo realizar la actividad de muestreo ya que las precipitaciones tornaron im-
posible el cumplimiento de la medida.
22) Acta de Allanamiento de fecha 26/04/10 (fs. 376/383),
donde consta que personal de Gendarmería Nacional, se presentó en la Planta
Recicladora, a fin de realizar actividades periciales. Tomándose diferentes mues-
tras y contramuestras.
23) A fs. 384/387 obra el Anexo Fotográfico de las Insta-
laciones Allanadas.
24) Acta de Entrega y Recepción de Muestras (fs.
388/389).
25) Acta de Allanamiento de fecha 27/04/10, (fs. 391/397),
efectuado por el personal preventor junto a los peritos oficiales y peritos de parte
en la Planta Recicladora, lugar donde se procede a realizar muestras y contra-
muestras.
26) Anexo fotográfico del allanamiento anteriormente
mencionado (fs. 398/400) y Acta de Entrega, Recepción y Apertura de Muestras
(fs. 401/402).
27) Acta de Allanamiento de fecha 28/04/10 (fs. 404/408),
donde se procede a realizar las tareas periciales correspondientes.
28) Anexo Fotográfico (fs. 409/412) del Allanamiento antes
mencionado.
29) Acta de Allanamiento efectuado en la Planta Recicla-
dora en fecha 30/04/10 (fs. 414/418), donde se observan las actividades periciales
llevadas a cabo en las diferentes canteras lindantes a la Planta Recicladora.
30) Anexo Fotográfico (fs. 419/422), donde se observan
las fotografías tomadas en el allanamiento de fecha 30/04/10.
43) Acta de fs. 575, donde consta la declaración de los pe-
ritos oficiales pertenecientes a la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto MiguelLillo de la UNT: Dr. Sergio Georgieff, Maria Elena Puchulu, el Geólogo Diego
Fernández y los ingenieros Pedro Jorge Albornoz y Juan Alberto Ruiz; quienes
preguntados si el Rio Salí es receptor de las aguas subterráneas en el área de la
planta, manifestaron que “el paleocauce a la larga va a ir al Río Salí…Respecto a
la existencia de lixiviados que desembocan en el cauce del mencionado Río, los
peritos expresaron “que sí, que es explicado en el informe pericial en donde surge
la existencia de una pluma de contaminación…que se denomina pluma de cont a-minación a un foco de contaminación que se va dispersando tomando la forma de
pluma, la que a medida que se va abriendo va atenuando en la carga contaminan-
do y en dirección al flujo”…Respecto a la laguna de biofiltro expresan que: “no ti e-
ne salida y que tampoco están impermeabilizadas. Que hay una exclusa que está
cerrada. Se concluye que parte del agua se evapora y otra se infiltra”… “que existe
evidencia en el Rio mismo de la influencia en dos parámetros: cromo y amo-
nio…se observan en valores superiores a los límites estipulados por la Ley 24.051
en relación a Límites para la vida acuática en aguas dulces superfi ciales”.
44) Allanamiento de fecha 14/09/10 (ver fs. 578/579), don-
de consta que el Sr. Juez Federal, Secretario, los peritos oficiales Pedro Jorge Al-
bornoz; Juan Alberto Ruiz y la Escribiente Auxiliar Dra. Eliana Gómez Moreira, se
constituyeron en la Planta Recicladora y practicaron una amplia inspección ocular
y una observación de los lugares investigados. En donde los peritos manifestaron
a S.S. que se pudo observar en la Planta Recicladora la falta de instalaciones paradesagües pluviales, lo que implica que en caso de lluvias, el agua de las precipita-
ciones se mezclará con los lixiviados, los que buscando una salida pueden des-
bordar hacia el Río Salí. Expresando además que con las instalaciones actuales
de la Planta Recicladora ubicada en Pacará Pintado, aun cuando la misma sea
estación de transferencia, continuará la contaminación, ya que todos los residuos
continuarán siendo recibidos allí para su posterior transferencia en instalaciones
expuestas a inclemencias climáticas (lluvias). Que las celdas actuales seguirán
produciendo lixiviados por lo que se requiere el debido tratamiento y oportunamen-
te un plan de cierre, sumado a los efluentes producidos por el lavado de equipos y
camiones.
45) Declaración indagatoria de Mario Delfor Criado (fs.
623/624; 672/675vta.), quien negó los hechos que se le imputan. Explicando que
seleccionó la tecnología más avanzada, la canadiense, para adaptarla al medio de
Tucumán y a su calidad de basura, adaptándose a la vez a la ley N° 6253 (resi-
duos Domiciliarios). Destacando la fortaleza de la tecnología seleccionada, indi-
cando que la planta está construida sobre una zona antropizada, o sea un basural
histórico y que la zona adyacente, en la actualidad, sigue siendo vaciadero clan-destino. Que le compró el terreno a una familia de apellido Leal y tiene 35 hectá-
reas. Resaltando con respecto a las bacterias fecales, que las mismas se corres-
ponden con el vuelco de las cloacas crudas a 300 mts., aguas arriba de la planta y
que desembocan sin ninguna restricción; agrega el compareciente que tomó todos
los recaudos legales, ambientales y todo lo concerniente a la actividad que cum-
ple, lo que significa que la planta a su cargo fue monitoreada, controlada y habili-
tada dentro de las normas de provincia y respetando los parámetros estipuladosen las distintas resoluciones de la autoridad de contralor, como así también de to-
dos los controles internos y externos (laboratorios con normas de calidad IRAM e
ISO), como también con personales habilitados y con currícula comprobable e im-
portante.
46) Informe de la Secretaría de Estado y Medio Ambiente
de Tucumán (fs. 694/697; 699/713), donde se presentan los resultados del monito-
reo de las aguas superficiales y subterráneas, realizado durante 21 meses (Mayo
de 2008 – Febrero de 2010) en el área de la Planta de Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos, que recibe unos 800 tn de RSU diariamente.
47) Informe de la Secretaría de Estado y Medio Ambiente
de Tucumán (fs. 722/724; 725/745), donde se comunica que las Municipalidades
de San Miguel de Tucumán, Banda del Río Salí, Alderete, Yerba Buena, Las Tali-
tas y Tafí Viejo constituyen el denominado “Consorcio Público Metropolitano para
la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”, persona jurídica pública es-pecíficamente encargada de la gestión de los residuos correspondientes al deno-
minado San Miguel de Tucumán. En este contexto se presentaron planes de cierre
de Pacará Pintado como sitio de tratamiento y disposición final y a su operación
como estación de separación y transferencia. Asimismo, consta Resolución N°
203/10, mediante la cual se aprueba el informe correspondiente a la inspección de
fecha 30/07/10 en la Planta Recicladora; Expte N° 346/630-C-2010, correspon-
diente a la nota presentada el 30/09/10, por el Consorcio Público Metropolitano
para la Gestión Integral de RSU; Resolución N° 274/10, de fecha 01/10/10, por
imperio de la cual se intima al Consorcio Público Metropolitano, al cumplimiento de
acciones y obras exigidas en los plazos establecidos al efecto.
48) Informe de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 758),
donde se concuerda con lo expuesto por el perito en lo que atañe a las modifica-
ciones introducidas en el cauce y sus consecuentes efectos.
49) Informe de los peritos oficiales, Geólogo Diego Sebas-
tián Fernández; Geóloga Maria Elena Puchulu y Dr. Sergio M. Georgieff, quienesdan una respuesta a la impugnación presentada por los peritos de parte Geólogo
Juan Carlos Valoy e Ingeniera Silvia Beatriz Sosa, correspondiente a la pericia
Técnica realizada en la Planta Recicladora de RSU Pacará Pintado. (fs. 764/772),
quienes expresan que la napa freática del área externa a la planta, desemboca
inexorablemente en el Río Salí.
50) Informe de los peritos oficiales Juan Alberto Ruiz yPedro Jorge Albornoz (fs. 773/778), donde no comparten el criterio de la deman-
dada, porque consideran que es de fundamental importancia para la planta el ple-
no funcionamiento del tratamiento de efluentes, obras que a pesar de estar intima-
da, no se realizaron.
51) Resolución de fecha 12/11/10 (fs. 779/791), donde se
resuelve disponer el procesamiento sin prisión preventiva de Mario Delfor Criado,
por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para
afirmar que se ha cometido el ilícito previsto y penado por el art. 55 de la ley
24.051, primer párrafo.
52) Por la Resolución de Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán (fs. 820/841), donde se resuelve confirmar la resolución de fs. 48/55.
CALIFICACIÓN LEGAL
La conducta del imputado Mario Delfor Criado, encuadra
en las previsiones del art. 55 de la Ley 24.051, primer párrafo.
La normativa mencionada, dispone en forma expresa que:
“Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código P e-
nal, el que utilizando los residuos a que se refiere la presente Ley, envenenare,
adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general”.
El art. 200 del Código Penal, reza: “Será reprimido con re-
clusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($
10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare
o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias ali-
El art 55 de la Ley 24051, exige que las acciones típicas
se realicen “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley”.
Por ello debemos tener presente que, RESIDUO es: todo
material que resulte objeto de desecho o abandono (Decreto Reglamentario Nº
831/1993 Anexo I punto 27).
PELIGROSO: “Será considerado peligroso (...) todo resi-
duo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminarel suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán consi-
derados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de
las características enumeradas en el Anexo II de esta ley”. (Art 2°, 1er y 2° párr a-
fos, ley 24.051,).
Es decir que, para que exista un accionar ilícito en los
términos de dicha ley, debe comprobarse no sólo la utilización por parte de las in-
dustrias, de residuos peligrosos, si no que con los mismos se envenenare, adulte-
rare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera o el
ambiente en general.
Asimismo, el tipo objetivo del delito del art. 55 de la Ley
24.051, exige la concurrencia de alguna de las actividades prohibidas (envenenar,
adulterar o contaminar), la que debe ser ejercida sobre alguno de los elementos
que conforman el medio ambiente (salud, suelo, agua, atmósfera o ambiente), de
un modo peligroso para la salud.
Este tipo objetivo, se encuentra acreditado en autos, ya
que se ha comprobado que, la acción de contaminación producida por los lixivia-
dos que genera la planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos ur-
banos “SERVICIOS y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L, ha creado un peli-
gro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, y el resultado es
la realización de ese mismo peligro.
Las pericias químicas, realizadas sobre las muestras re-
cogidas durante los allanamientos practicados en el establecimiento investigado,
así lo demuestran. Ello dado que de las mismas se desprende la superación de los
niveles de riesgo permitido en la actividad contaminante, superados los cuales se
Por otra parte, la figura penal invocada, requiere en el tipo
subjetivo, la demostración de un accionar doloso, es decir el conocimiento exactodel peligro objetivo idóneo de la conducta, para afectar el bien jurídico protegido
en un resultado de peligro, lo que implica el conocimiento de la normativa específi-
ca que rige la materia y su decreto reglamentario.
Al respecto, se advierte que Mario Delfor Criado, a pesar
de conocer que la planta de tratamiento de RSU, de la que es titular, presentaba
falencias, no realizó en las instalaciones, las obras ni las adecuaciones pertinentespara evitar la filtración de los lixiviados; infringiendo de esta forma los requerimien-
tos ambientales determinados mediante normativa específica.
Por ello, se advierte que el imputado conocía la situación
de la planta recicladora, cuyos lixiviados indefectiblemente se escurren al Río Salí,
generando con ello una gravísima contaminación que pone en peligro la salud, el
suelo, el agua y el ambiente en general.
En definitiva, este Ministerio Público considera que se en-
cuentra acreditada la responsabilidad del imputado Mario Delfor Criado, en rela-
ción al delito previsto y penado en el art. 55, primer párrafo de la Ley
24051(Residuos Peligrosos).
CONCLUSION
En autos se ha comprobado la existencia de un hecho ilíci-
to delictuoso, establecido las circunstancias que califican al mismo, individualizado
a su autor y demostrada la materialidad y autoría responsable, con lo que se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 193 del Código Procesal Penal de la
Nación. Ello así, considero que la presente causa debe elevarse a juicio, por lo
que corresponde se remitan las actuaciones al Tribunal Oral Federal a los fines