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CSJ 376/2013 (49-D)/CSlD., M. A. si declaracin de
incapacidad.
Buenos Aires,~.e- de- ~ c:l--Vistos los autos: "D., M. A. si
declaracin de incapaci-
dad".
Considerando:
10) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Pro-vincia del
Neuqun dej sin efecto la sentencia que, al confir-mar la de primera
instancia, haba rechazado la pretensin delas representantes de
M.A.D. para que se ordenara la supresinde su hidratacin y la
alimentacin enteral, as como de todaslas medidas teraputicas que lo
mantienen con vida en forma ar-tificial (fs. 978/1002):
Para decidir de esa forma, el a quo seal que talpeticin se
encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Pa-ciente en su
Relacin con los Profesionales e Instituciones dela Salud (ley
26.529, modificada por la ley 26.742) por lo queno resulta
necesario que las representantes de M.A.D. requieranautorizacin
judicial alguna.
Sostuvo el tribunal que existe en autos un conflictoentre
derechos constitucionales, a saber, el derecho a la vida yel
derecho a la autonoma personal. A su entender, un sujetopuede en
determinadas circunstancias adoptar decisiones que ten-gan como fin
previsible la culminacin de su vida, en tanto setrata de cuestiones
que se encuentran dentro de la zona de re-serva que asegura el
derecho a la autonoma personal. Destacque en esa zona de reserva el
individuo es dueo de hacer elec-ciones sobre su propia vida sin
intromisin del Estado, en tanto
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no afecten la moral, el orden pblico ni a terceros. Asegur
queesas decisiones libres hacen a la dignidad de la persona y
alpleno ejercicio de la libertad.
Agreg que la ley 26.529, modificada por la ley26.742, procura
asegurar el goce del derecho a la autonoma per-sonal en la etapa
final de la vida y que ese derecho se plasmaen la posibilidad de
aceptar o rechazar determinadas terapias oprocedimientos mdicos o
biolgicos.
Seal que la ley garanti za la formacin de un con-sentimiento
informado por parte del paciente, y prev la posibi-lidad de que, en
determinados supuestos, este sea otorgado porlos representantes
legales. Apunt que la norma pretende que es-tos asuntos no se
desplacen desde el mbito ntimo del paciente,su familia y el mdico a
la esfera judicial. Aclar que, en elmbito provincial, la ley 2611
persigue la misma finalidad.
Por estas razones, consider que la peticin de lashermanas y
curadoras de M.A.D. se halla comprendida en las dis-posiciones de
la ley citada. En consecuencia, sostuvo que tienenlegitimacin para
dar consentimiento informado en representacinde su hermano, M.A.D.,
quien se encuentra desde 1994 en estadovegetati va persistente e
irreversible. Tambin destac que elpedido del retiro, cese y
abstencin de la hidratacin y la ali-mentacin enteral, as como de
todas las medidas de sostn vitalque mantienen a M.A.D. con vida en
forma artificial, est con-templado en la nueva normativa.
Finalmente, enfatiz que la ley establece un mecanis-mo que no
requiere intervencin judicial, por lo que dej sin
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"CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
efecto la sentencia apelada y declar que la peticin debe
tra-mitar conforme a ese procedimiento.
2 o) Que contra este pronunciamiento, el curador adlitem y el
representante del Ministerio Pblico de Incapaces in-terpusieron
sendos recursos extraordinarios (fs. 1010/1030 y1032/1063,
respectivamente), que fueron concedidos por el tribu-nal a qua (fs.
1103/1106)
El curador ad litem sostiene que la sentencia es ar-bitraria en
tanto prescinde de pruebas conducentes y aplicaerrneamente el
derecho vigente, as como que se aparta de las,normas
constitucionales y de los instrumentos internacionalesque consagran
el derecho a la vida y a la integridad fsica,psquica y moral.
Afirma que el a qua no valor las pericias mdicas delas que surge
que el paciente no padece una enfermedad terminal~sino que se
encuentra en estado vegetativo permanente y tiene unestado de salud
estable. Se agravia de que las representantes deM.A.D. pretendan la
supresin de la hidratacin y la alimenta-cin, pese a que no enfrenta
una situacin de muerte inminente.
Aduce que la ley 26.529, modificada por la ley26.742, es
inaplicable al caso, en tanto exige que el pacientese encuentre en
estado terminal para autorizar el retiro de lahidratacin y la
alimentacin. Sostiene que para esta medida elprecepto exige que
ellas no satisfagan su finalidad especfica,esto es, hidratar y
alimentar al paciente. Manifiesta que unainterpretacin diversa
autorizara prcticas eutansicas, que se
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encuentran prohibidas por el artculo 11 de la ley en
cuestin.Enfatiza que en este caso el retiro peticionado habilitara
unamuerte por deshidratacin e inanicin, que dista de un final
enpaz.
Por su parte, el representante del Ministeri Pblicode Incapaces
alega, en primer lugar, que la ley 26.529, modifi-cada por la ley
26.742, fue aplicada en forma retroactiva, porlo que los jueces han
incurrido en un exceso de jurisdiccin ig-norando el valladar
impuesto por el artculo 3 del Cdigo Ci-vil.
Adems, manifiesta que esa leyes inaplicable al ca-so. Destaca
que el paciente no se encuentra en una. situacinterminal y que solo
necesita para vivir hidratacin y alimenta-cin, sin requerir algn
mecanismo artificial respiratorio o deotra ndole. Agrega que la
hidratacin y la alimentacin no con-figuran en este caso
procedimientos extraordinarios o despropor-cionados, sino
necesidades bsicas de todo ser viviente.
A su vez, enfatiza que el paciente no expres su vo-luntad
respecto al retiro del soporte vital, lo que debe guiarel anlisis
de las garantas Constitucionales en juego. Aduceque morir cn
dignidad es un derecho inherente a la persona yque, como tal, solo
puede ser ejercido por su titular.
Por otro lado, sostiene que la decisin apelada violala garanta
de la doble instancia pues lo decidido no podr serrevisado en forma
amplia por otro tribunal. Por ltimo, postulaque el. tribunal no se
integr correctamente, lo que afecta elprincipio del juez
natural.
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CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. si declaracin de
incapacidad.
3 o) Que a fs. 1116/1127 vta. obra el dictamen de laProcuradora
General de la Nacin del 9 de abril de 2014 quienpor los argumentos
all expuestos propone confirmar la sentenciaimpugnada.
Con fecha 30 de abril, 26 de agosto y 30 de septiem-bre de 2014
el Tribunal orden al Cuerpo Mdico Forense la rea-lizacin de
estudios cientficos al paciente, los que fueronconcretados el 2 de
junio, 12 de septiembre y 15 de octubre de2014.
Asimismo, el 28 de octubre de 2014, como medida paramejor
proveer, la Corte efectu una consulta cientfica al Ins-tituto de
Neurociencias de la Fundacin Favaloro respecto de lasituacin del
paciente M.A.D., que fue respondida el 18 de fe-brero de 2015.
El curador ad litem, las peticionantes y la DefensoraGeneral de
la Nacin, en su carcter de representante del Minis-terio Pblico
Pupilar ante esta instancia, se expidieron respec-to de esos
estudios los das 6, 7 Y 8 de abril de 2015.
Finalmente, el 15 de junio del corriente la DefensoraGeneral de
la Nacin present su dictamen en el que tambin pro-pone que se
confirme la resolucin impugnada, quedando de estaforma la causa en
condiciones de ser fallada.
4 o) Que los recursos extraordinarios son admisibles,en cuanto
los agravios formulados suscitan cuestin federal su-ficiente pues
los planteos deducidos conducen a determinar elalcance de los
derechos constitucionales en juego: el derecho a
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la vida, a la autonoma personal, a la dignidad humana y a
laintimidad (artculo 14, inc. 3 de la ley 48; Fallos:
330:399;331:1530; 332:2559; 335:799, entre otros); y la resolucin
ape-lada ha sido contraria al derecho invocado por los
recurrentes.
Por otra parte, las cuestiones referentes a la inter-pretacin de
los derechos constitucionales involucrados y a laarbi trariedad
atribuida a la sentencia impugnada se encuentraninescindiblemente
ligadas entre s, por lo que corresponde exa-minar los agravios de
manera conjunta.
5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el recurso
delrepresentante del Ministerio de Incapaces es inadmisible en
tan-to pone en tela de juicio la aplicacin de normas locales en
re-lacin con la conformacin del tribunal superior de la causapues,
como ha sostenido esta Corte, las cuestiones sobre laaplicacin de
las normas provinciales que organizan el funciona-miento de la
justicia son de derecho pblico local y se encuen-tran reservadas,
en principio, a los jueces de la causa, mximecuando la decisin en
recurso cuenta con fundamentos suficientesque bastan para descartar
la tacha de arbitrariedad (conf. doc-trina de Fallos: 262:212;
312:2110, entre otros).
Por otra parte, resulta inadmisible el agravio vincu-lado a la
doble instancia en atencin a lo decidido por el Tri-bunal en
Fallos: 320:2145 y 329:5994.
6) Que segn resulta de las constancias de autos, el23 de octubre
de 1994 M.A.D. sufri un accidente automovilsticoque le ocasion un
traumatismo encfalo craneano severo conprdida del conocimiento,
poli traumatismos graves y epilepsia
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CSJ 376/2013 (49-D)/CSlD., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
~ostraumtica. Fue internado en el Hospital Castro Rendn de
laProvincia del Neuqun y luego derivado a la Clnica Bazterricade la
Ciudad de Buenos Aires. All fue sometido a varias inter-venciones
quirrgicas y tratamientos mdicos. A fs. 7/8 obra elresumen de su
historia clnica elaborada en este ltimo nosoco-mio -fechada 5 de
febrero de 1995- en la que se establece que"durante la internacin
el paciente evoluciona con estado vege-tativopersistente".
Posteriormente, en el ao 2003, fue ingre-sado en el Instituto
Luncec de la Provincia del Neuqun, des-tacndose en la historia
clnica de esa institucin que M .A.D.presenta estado vegetativo
permanente (fs. 502/506)., Tambin enel informe de estado neurolgico
del Instituto de Neurologa yNeurociruga de Neuqun, del 30 de junio
de 2006, se seal queel paciente se encuentra en estado vegetativo
persistente (fs.510), diagnstico que fue ratificado en el ao 2009,
por el Jefedel Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Castro
Rendn dela Provincia del Neuqun, profesional que atendi al
pacientedurante la primera etapa posterior al trauma (conf. fs.
378,385/386 Y 805) .
7) Que de acuerdo con lo sealado por el galeno ci-tado en ltimo
trmino, desde la fecha del accidente, M.A.D. ca-rece de conciencia
de s mismo o del medio que lo rodea, de ca-pacidad de elaborar una
comunicacin, comprensin o expresion atravs de lenguaj e alguno y no
presenta evidencia de actividadcognitiva residual (conf. fs.
385/386 y 805).
Tambin en el informe producido por el Jefe del Cuer-po Mdico
Forense del Poder Judicial de Neuqun, que considerara
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la jueza de primera instancia en la sentencia de fs.
819/825vta., se seal que, a esa fecha, el paciente se hallaba en
es-tado vegetativo desde haca 15 aos sin conexin con el
mundoexterior y presentaba una grave secuela con desconexin
entreambos cerebros, destruccin del lbulo frontal y severas
lesio-nes en los lbulos temporales y occipitales, con
participacindel tronco enceflico, el que mostraba atrofia (conf.
fs.712/721),.
8) Que, atento a la complejidad cientfica, tica ydeontolgica que
presenta la cuestin planteada y, teniendo encuenta que se encuentra
involucrado el derecho a la vida, a lasalud, a la autodeterminacin
y a la dignidad de M.A.D., el Tri-bunal consider necesario requerir
la opinin tcnica del CuerpoMdico Forense de la Corte Suprema de
Justicia de la Nacin ydel Instituto de Neurociencias de la Fundacin
Favaloro a losefectos de contar con la mayor cantidad de informacin
cientfi-ca posible y actualizada para decidir un caso de tal
trascenden-cia. En razn de ello, profesionales de ambas
instituciones rea-lizaron evaluaciones directas del paciente,
adjuntando no sololos informes periciales pertinentes, sino tambin
registros au-diovisuales de los estudios realizados. En efecto,
dichos profe-sionales acompaaron junto con sus informes escritos
dos discoscompactos que contienen una filmacin de la revisacin que
losmdicos hicieron al paciente M.A. D. A travs de esos videos
einformes, este Tribunal pudo tomar acabado conocimiento de
lascondiciones en las que se encuentra actualmente el paciente.
Los informes producidos por el Cuerpo Mdico Forensedestacan que
el paciente sufre un evidente trastorno de concien-
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".- -.
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
(fs. 1149) Y que los resultados del examen efectuado aM.A.D. son
prcticamente idnticos a los arrojados por el estu-dio neurolgico
realizado por el Instituto de Neurologa y Neu-rociruga de Neuqun en
el ao 2006 (conf. fs. 1152).
Agregan que el paciente no habla, no muestra respues-tas
gestuales o verbales simples (si/no), risa, sonrisa o llan-to. No
vocaliza ni gesticula ante estmulos verbales. Tampocomuestra
respuestas ante estmulos visuales (conf. fs. 1168/1169) .
En este mismo sentido, el Instituto de Neurocienciasde la
Fundacin Favaloro afirma que. M.A. D. permanece desde suaccidente
con un profundo trastorno de conciencia, no comprenderdenes
simples, no emite ningn tipo de vocalizacin y, alestmulo auditivo,
no localiza ni presenta respuesta de sobre-salto (conf. fs.
1186)
9) Que, desde el momento de su hospitalizacinM.A.D. ha sufrido
varias dolencias como epilepsia postraumtica,esofagi tis por refluj
o y hemorragia digestiva alta, neumonitisqumica broncoaspirativa,
neumona intrahospitalaria tarda einfeccin del tracto urinario por
pseudomona multiresistente(conf. fs. 502/504 y 667).
Para atender algunas de estas afecciones se le sumi-nistra,
diariamente, medicacin anticonvulsionante, antiemti-cos,
antireflujos y un gastroprotector.
Adems, requiere de atencin permanente para satisfa-cer sus
necesidades bsicas. Por ello, ante la imposibilidad de
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\' '
deglutir, M .A.O. es alimentado por yeyunostoma,
procedimientopor el cual se realiza una apertura permanente en el
intestinodelgado para administrar nutrientes a travs de una sonda.
Tam-bin, se le ha colocado una sonda vesical permanente y
paales,por incontinencia vesical y rectal.
10) Que la condicin descripta ha perdurado por unlapso que
supera los veinte aos. El cuadro clnico de M.A.O. noha sufrido
cambios y los profesionales que se han pronunciado enlas instancias
anteriores coinciden en que no tiene posibilidadalguna de
recuperacin neurolgica o de revertir su actual esta-do.
As lo seal el Jefe del Servicio de Terapia Inten-siva del
Hospital Castro Rendn en su informe obrante a fs.385/386. Por su
parte, el Jefe del Cuerpo Mdico Forense del Po-der Judicial de
Neuqun sostuvo que la situacin de M.A. O. esirreversible, es decir
que "...no hay posibilidad de mej ora neu-rolgica, por lo tanto se
transforma en un desahuciado en cuantoa la posibilidad de abandonar
algn da su estado vegetativo".En su criterio, M.A.O. es un paciente
desahuciado en estado ter-minal (conf. fs. 712/721).
Si bien las evaluaciones mdicas solicitadas por estaCorte
difieren respecto al diagnstico de estado vegetativo per-manente
que efectuaran los profesionales que han intervnido enla causa,
resultan coincidentes en cuanto al pronstico del cua-dro que
presenta el paciente.
En efecto, el Cuerpo Mdico Forense afirma que M.A.O.padece de un
estado de concincia mnima, variante minus (fs.
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CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
k.1169), no obstante lo cual, en todos los informes que
realizaraa requerimiento del Tribunal expresamente destaca que, a
los fi-nes de valorar la reversibilidad del cuadro, la diferencia
dediagnstico resulta irrelevante pues, a casi dos dcadas delhecho
generador, sin cambios de mejora manifiesta y sostenida,las
probabilidades son estadsticamente las mismas (fs. 1152/1153) .
El cotejo de los informes de este Cuerpo Mdicoobrantes a fs.
1137/1154 y 1167 bis/1172 resulta por dems de-mostrati va de esta
circunstancia. En efecto, en el primero deellos se mani fest que en
el caso de "...pacientes con Estado Ve-getativo Persistente, de
origen traumtico y de ms de 12 mesesde duracin, prcticamente no
muestran probabilidad de recupera-cin. La supervivencia no suele
superar los 5 aos. La posibili-dad de supervivencia mayor a 15 aos
es de 1/15.000 a 1/75.000.El ndice de mortalidad dentro del primer
ao, segn informe dela Multi-Society Task Force sobre 'Estado
vegetativo persisten-te', en pacientes adultos, es 53% en el dao
hipxico-isqumicoy, 33% en el dao traumtico. A los 3-5 aos, se
observ que elndice de mortalidad es del 65-73% y, a los 10 aos,
90%...".
Asimismo, al ser requerido especficamente respectode las
posibilidades de reversibilidad del cuadro de M.A.D., ~lmismo
Cuerpo Mdico en su segundo informe, y no obstante
haberdiagnosticado el estado de conciencia mnima, seala que "...a
dosdcadas del hecho generador, sin cambios clnicos ni mejora
ma-nifiesta y sostenida, la probabilidad estadstica de
reversibi-lidad es extremadamente baja, tanto espontneamente como
median-
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te la aplicacin de los recursos teraputicos ...". Agrega que
"...Elcuadro se considera como permanente si perdura ms all de
12meses. El ndice de mortalidad a 10 aos es 90%. La posibilidadde
supervivencia mayor a 15 aos es de 1/15.000 a 1/75.000 [...]por
ello, existen slo muy pocos casos -comunicados en la lite-ratura
especializada-, de estados vegetativos o de concienciamnima de 20
aos de evolucin, tal como es el del paciente deautos. Los casos
internacionalmente ms notorios de trastorno deconciencia
persistente/permanente, de K.A. Quinlan y T. Schiavo,duraron 10 y
15 aos respectivamente; M.A.D. es, por lo tanto,excepcionaL." .
Tambin el Instituto de Neurociencias de la FundacinFavaloro
concluye que M.A.D. se encuentra en un estado de mnimaconciencia al
que califica como permanente y, en cuanto a supronstico, afirma
que: "Las chances de recuperacin del 'estadode mnima conciencia'
(EMe) disminuyen con el tiempo. La mayorade los pacientes que han
evolucionado lo han hecho dentro de los2 aos posteriores a la
instalacin del cuadro. Si bien hay ca-sos aislados de mejora tarda,
la bibliografa remarca que laschances de recuperacin disminuyen con
el tiempo y luego de los5 aos del evento son extremadamente raras e
inexorablemente lospacientes que se recuperan quedan profundamente
secuelados. Porotro lado los estudios remarcan, adems del tiempo,
que la tra-yectoria de recuperacin es un indicador pronstico,
entendin-dose a esta ltima como mejora en el nivel de respuesta con
eltranscurso del tiempo. Como conclusin aquellos pacientes
quepermanecen en EMC por 5 aos sin signos que demuestren mejoraen
la capacidad de respuesta deben ser diagnosticados como 'EMC
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CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. si declaracin de
incapacidad.
~ermanente' y las chances de recuperacin son casi nulas. El
pa-ciente M.A.D. se encuentra en esta situacin desde hace ms de20
aos sin evidencia de mejora en todo este tiempo. Por stosmotivos se
concluye que el paciente se encuentra en EMe perma-nente y sus
posibilidades de recuperacin son excepcionales"(fs. 1186/1190).
11) Que descriptos los antecedentes del caso, as co-mo el
diagnstico y el pronstico que efectuaron los profesiona-les mdicos
que tuvieron contacto con M.A.D., corresponde ingre-sar en el
examen de los planteas formulados por las recurrentes.
Al respecto, cabe en el primer lugar sealar que nopueden
prosperar las impugnaciones formuladas por el Ministeriode
Incapaces en el sentido de que el fallo apelado es arbitrariodado
que la ley 26.529, modificada por la ley 26.742, no puedeser
aplicada en forma retroactiva. Ello es as en tanto, como sesostiene
en el dictamen de la seora Procuradora General, no sedemostr la
arbitrariedad de la decisin del a qua de aplicar enforma inmediata
la referida normativa a la situacin del pacien-te.
12) Que, aclarado ello, es importante remarcar que laley 26.529
reconoce el derecho del paciente a aceptar o rechazardeterminadas
terapias o procedimientos mdicos o biolgicos, cono sin expresin de
causa, como as tambin a revocar posterior-mente su manifestacin de
voluntad.
El artculo 2, inciso e, prev que "el paciente tie-ne derecho a
aceptar o rechazar determinadas terapias o procedi-
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mientos mdicos o biolgicos, con o sin expresin de causa, comoas
tambin a revocar posteriormente su manifestacin de la vo-luntad.
Los nis, nias y adolescentes tienen derecho a inter-venir en los
trminos de la Ley 26.061 a los fines de la toma dedecisin sobre
terapias o procedimientos mdicos o biolgicosque involucren su vida
o salud. En el marco de esta potestad, elpaciente que presente una
enfermedad irreversible, incurable ose encuentre en estadio
terminal, o haya sufrido lesiones que locoloquen en igual situacin,
informado en forma fehaciente, tie-ne el derecho a manifestar su
voluntad en cuanto al rechazo deprocedimientos quirrgicos, de
reanimacin artificial o al reti-ro de' medidas de soporte vital
cuando sean extraordinarias odesproporcionadas en relacin con la
perspectiva de mejora, oproduzcan un sufrimiento desmesurado.
Tambin podr rechazarprocedimientos de hidratacin o alimentacin
cuando los mismosproduzcan como nico efecto la prolongacin en el
tiempo de eseestadio terminal irreversible o incurable. En todos ls
casos lanegativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no
sig-nificar la interrupcin de aquellas medidas y acciones para
eladecuado control y alivio del sufrimiento del pacienteH
Por su parte, el artculo 5 o establece que debe en-tenderse "por
consentimiento infrmado la declaracin de volun-tad suficiente
efectuada por el paciente, o por sus representan-tes legales, en su
caso, emitida luego de recibir, por parte delprofesional
interviniente, informacin clara, precisa y adecuadacon respecto a:
(...) g) El derecho que le asiste en caso de pade-cer una
enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuen-tre en
estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen
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CSJ 376/2013 (49-D)/CSlD., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
?en igual situacin, en cuanto al rechazo de
procedimientosquirrgicos, de hidratacin, alimentacin, de reanimacin
arti-ficial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean
ex-traordinarios o desproporcionados en relacin con las
perspecti-vas de mejora, o que produzcan sufrimiento desmesurado,
tambindel derecho de rechazar procedimientos de hidratacin y
alimen-tacin cuando los mismos produzcan como nico efecto la
prolon-gacin en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e
incu-rable".
13) Que el texto legal transcripto es el resultado dela
modificacin recientemente introducida a la Ley de Derechosdel
Paciente por la ley 26.742 luego de un amplio debate parla-mentario
y que tuvo por principal objetivo atender a los casosde los
pacientes aquejados por enfermedades irreversibles, incu-rables o
que se encuentren en estado terminal o que hayan sufri-do lesiones
que los coloquen en igual situacin (conf. Diario deSesiones de la
H. Cmara de Diputados de la Nacin, Reunin 10 -7a Sesin Ordinaria
(Especial) - 30 de noviembre de 2011; y Dia-rio de Sesiones de la
H. Cmara de Senadores de la Nacin, 5Reunin - 3 Sesin Ordinaria - 9
de mayo de 2012)
De esta manera, se reconoci a las personas que sehallan en esas
situaciones lmite, como forma de ejercer la ~u-todeterminacin, la
posibilidad de rechazar tratamientos mdicoso biolgicos.
No fue intencin del legislador autorizar las prcti-cas
eutansicas, expresamente vedadas en el artculo 11 del pre-cepto,
sino admitir en el marco de ciertas situaciones especfi-
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-
cas la "abstencin" teraputica ante la solicitud del
paciente(conf. Fallos: 335:799, considerando 16).
Por lo dems, sobre este punto, cabe sealar que es-tas
previsiones consagradas por la legislacin especial no re-sultan
incompatibles con las normas del nuevo Cdigo Civil y Co-mercial de
la Nacin, promulgado por la ley 26.994 Y que, deacuerdo a la ley
27.077, entrar en vigencia a partir del l deagosto de 2015.
14) Que si bien M.A.D. no padece una enfermedad, locierto es
que, como consecuencia de un accidente automovilsti-co, ha sufrido
lesiones que lo colocan en un estado irreversiblee incurable. En
efecto, tal como se ha sealado anteriormente,hay coincidencia entre
los profesionales que lo han examinado encuanto a la
irreversibilidad o incurabilidad de su situacin,sin que se hayan
expresado fundamentos mdicos -segn los estn-dares cientficos
reconocidos a nivel internacional- o acompaa-do antecedentes que
permitan suponer que tenga posibilidades derecuperarse de su actual
estado. Esta circunstancia llev a unode los profesionales mdicos
que relev su situacin a manifes-tar que se trata de un paciente
desahuciado en estado terminal(confr. fs. 721).
Es por este motivo que resulta posible encuadrar suestado, as
como la peticin formulada de retiro de medidas desoporte vital,
dentro de lo contemplado en los artculos 2, in-ciso e, y 5, inciso
g, de la ley 26.529.
15) Que abonan esta conclusin las expresiones de loslegisladores
que participaron del debate parlamentario que pre-
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'.CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
~dia la sancin de la ley 26.742, que introdujo la actual
re-daccin de los artculos 2, inciso e, y 5, inciso g, de la
ley26.529. En esa oportunidad, al exponer los motivos por los quese
entenda necesaria la modificacin de la Ley de Derechos delPaciente,
se hizo expresa referencia a la necesidad de atender asituaciones
como la que atraviesa M.A.D. (conf. Diario de Sesio-nes de la H.
Cmara de Senadores de la Nacin, pgs. 30, 38, 39y 58 y Diario de
Sesiones de la H. Cmara de Diputados de la Na-cin, Reunin 10 - 7a
Sesin Ordinaria (Especial) - 30 de no-viembre de 2011).
Asimismo, al regular lo atinente a los procedimientosde
alimentacin e hidratacin artificial en los trminos ya re-seados, se
consider que estos tambin pueden ser rechazadoscuando
"...produzcan, como nico efecto, la prolongacin, en eltiempo, del
estadio terminal irreversible o incurable. De estaforma, abarcamos
todos los tipos de procedimientos mencionados,a los efectos de que
claramente rija la autonoma de la voluntadpara rechazarlos y que la
muerte se produzca naturalmente sinnecesidad de prolongarla de
manera artificial, dando lugar asal encarnizamiento mdico [...] o
al alargamiento de situacionesde vida vegetativa ..." (conf.
diputada Ibarra, Diario de Sesionesde la H. Cmara de Diputados de
la Nacin, Reunin 10-7a SesinOrdinaria (Especial) - 30 de noviembre
de 2011).
16) Que este Tribunal entiende adecuado resaltar quela solicitud
incoada para que cesen los procedimientos de hidra-tacin y
alimentacin artificial que recibe M.A.D. puede ser en-
-17-
-
O ,
cuadrada en los distintos supuestos previstos en forma
alterna-tiva por los artculos 2, inciso e, y 5, inciso g.
Ello es as por cuanto, ms all de la especificidadde estos
procedimientos y de la expresa referencia que estasnormas contienen
al respecto, lo cierto es que en el marco deuna situacin como la
que se encuentra M.A.D. existe consenso enla ciencia mdica en
cuanto a que estos, en tanto brindan al pa-ciente soporte vital,
constituyen en s mismos una forma de tra-tamiento mdico.
Esta conclusin tambin resulta del dictamen de fs.1137/1154 al
expresar que "el soporte vital incluye tratamientosde alta
complejidad (tcnicas de circulacin asistida, oxigena-cin
extracorprea, reanimacin cardiopulmonar, la ventilacinmecnica, la
dilisis, etc.) y de baja complejidad (empleo dederivados sanguneos,
sustancias vaso activas y frmacos-antibiticos, diurticos,
quimioterpicos, etc.-) entre los quese encuentran la alimentacin e
hidratacin artificiales. El so-porte vital excluye la prolongacin
de vida solamente biolgi-ca ..." .
En este sentido, en ese mismo informe se seala quelas medidas de
alimentacin e hidratacin que se suministran aM.A. D. "...no tienen
la finalidad de recuperar la conciencia [...]sino, suplir la funcin
de uno O ms rganos o sistemas cuyaafectacin compromete el pronstico
vital, con el objeto de man-tener la vida en un paciente crtico
como el de autos ..." (fs.1153) .
-18-
-
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. si declaracin de
incapacidad.
Similares consideraciones se expresaron en los dict-menes de los
Comits de Biotica agregados al expediente en losque se destaca que
estos procedimientos tambin pueden ser re-chazados en situaciones
anlogas a la que se encuentra M.A. D.(cL fs. 378/380; 381/383 y
543/553)
17) Que, por lo dems, el relevamiento de la juris-prudencia
comparada demuestra que la hidratacin y la alimenta-cin han sido
reconocidos como tratamientos mdicos, aun en au-sencia de
previsiones normativas expresas ~ en distintos prece-dentes
dictados por los tribunales extranjeros de mxima instan-cia al
decidir peticiones similares a las planteadas en autosrespecto a
pacientes que carecan de conciencia de s mismo ydel mundo ex~erior
y cuyos estados resultaban tambin irreversi-bles (cf. Suprema Corte
de los Estados Unidos, "Cruzan v. Direc-tor Missouri Departament of
Heal th", 497 U.S. 261, voto concu-rrente de la jueza O'Connor,
sentencia del 25 de junio de 1990;Cmara de los Lores del Reino
Unido, "Airedale NHS Trust v'.Bland" [1993] 1 All ER 821, sentencia
del 4 de febrero de 1993;Corte Suprema de Casacin de Italia, seccin
primera civil~s~n-tencia N 21748/07 del 16 de octubre de 2007,
(caso "Englaro");Suprema Corte de la India, "Aruna Ramchandra
Shanbaug v. Unionof India & Ors.", sentencia del 7 de marzo de
2011; Consejo deEstado Francs, "Mme. F.I. et autres", sentencia del
24 de juniode 2014).
Este encuadre fue admitido, con sustento en las dis-posiciones
de la Gua del Consejo de Europa para el Proceso deToma de
Decisiones relativas al Tratamiento Mdico en Situacio-
-19-
-
'-~
nes del Final de la Vida, por el Tribunal Europeo de
DerechosHumanos al convalidar, en fecha reciente, una decisin del
Con-sejo de Estado Francs que autoriz el retiro de la nutricin yla
reduccin de la hidratacin de una persona que se encontrabaen un
estado similar al de M.A. D. (con. "Lambert y otros c.Franciau,
fallo del 5 de junio de 2015).
18) Que la situacin concreta en la que se hallaM.A. D. permite
aseverar que, en el presente caso, se est enpresencia de un
paciente mayor de edad que hace ms de 20 aosque se encuentra
internado sin conciencia de s mismo ni delmundo que lo rodea,
alimentado por yeyunostoma, con las compli-caciones mdicas que
naturalmente se derivan de la circunstanciade que est postrado y
con una apertura permanente en su intes-tino delgado para recibir,
a travs de una sonda, los nutrientesque prolongan su vida.
Asimismo, de las constancias de la causa surge queM.A. D. no ha
brindado ninguna directiva anticipada formalizadapor escrito
respecto a qu conducta mdica debe adoptarse conrelacin a la
situacin en la que.se halla actualmente. Tal omi-sin no puede
entenderse indicativa de voluntad alguna si setiene en consideracin
que al momento del accidente no solo nose encontraban vigentes las
normas que aqu se examinan, sinoque esa prctica no era habitual ni
se hallaba tan difundida so-cialmente la posibilidad de hacerlo
como ocurre en la actuali-dad.
Asimismo, atento a su condicin mdica, no puede aho-ra ni podr en
el futuro declarar por s mismo la decisin rela-
-20-
-
..CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
~tiva a la continuidad del tratamiento mdico y del soporte
vitalque viene recibiendo desde el ao 1994.
Es decir, en el sub lite lo que corresponde examinares si pese a
estas circunstancias es posible conocer cul es lavoluntad de M.A.D.
respecto de esta cuestin.
19) Que, ello aclarado, cabe reiterar que, como seestableciera
anteriormente, la decisin de aceptar o rechazar untratamiento mdico
constituye un ejercicio de la autodetermina-cin que asiste a toda
persona por imperio constitucional.
En efecto, esta Corte, en innumerables precedentes haresaltado
el valor de la autodeterminacin de la persona humanacon fundamento
en el artculo 19 de la Constitucin Nacional,no solo como lmite a la
injerencia del Estado en las decisionesdel individuo concernientes
a su plan de vida, sino tambin comombito soberano de este para la
toma de decisiones libres vincu-ladas a s mismo (Fallos: 332:1963;
335:799).
En este orden, ha dej ado claramente establecido queel artculo
19 de la Constitucin Nacional otorga al individuoun mbito de
libertad en el cual puede adoptar libremente lasdecisiones
fundamentales acerca de su persona, sin interferenciaalguna por
parte del Estado o de los particulares, en tanto di-chas decisiones
no violen derechos de terceros (Fallos: 316:479;324: 5) .
En la misma lnea, ha recordado que nuestro sistemajurdico recoge
una concepcin antropolgica que no admite lacosificacin del ser
humano y, por ende, rechaza su considera-
-21-
-
cin en cualquier otra forma que no sea como persona, lopresupone
su condicin de ente capaz de autodeterminacinllos: 328:4343).
que(Fa-
Es en este marco que la ley 26.529 reconoce este de-recho a toda
persona y dispone lo necesario para asegurar supleno ejercicio,
incluso para casos como el que aqu se examina(conf. artculo
11).
20) Que en este punto resulta oportuno recordar que,como fuera
sentado en el ya citado precedente de Fallos: 335:799y sus citas,
"...el arto 19 de la Ley Fundamental [oo.] protegejurdicamente un
mbito de autonoma individual constituida porlos sentimientos,
hbitos y costumbres, las relaciones familia-res, la situacin
econmica, las creencias religiosas, la saludmental y fsica y, en
suma, las acciones, hechos o datos que,teniendo en cuenta las
formas de vida aceptadas por la comunidadestn reservadas al propio
individuo [...]. En rigor, el derecho ala privacidad comprende no
slo la esfera domstica, el crculofamiliar y de amistad, sino a
otros aspectos de la personalidadespiri tual o fsica de las
personas tales como la integridadcorporal o la imagen y nadie puede
inmiscuirse en la vida priva-da de una persona ni violar reas de su
actividad no destinadasa ser difundidas, sin su consentimiento o el
de sus familiaresautorizados para ello".
21) Que en la ley 26.529 se prev la situacin de lospacientes
que, como en el caso de M.A.D., se encuentran incapa-citados o
imposibilitados de expresar su consentimiento informa-do a causa de
su estado fsico o psquico. As, en el artculo
-22-
-
jCSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
6 se establece que en estos supuestos el consentimiento del
pa-ciente "[...] podr ser dado por las personas mencionadas en
elartculo 21 de la ley 24.193 [Trasplante de rganos], con
losrequisi tos y con el orden de prelacin all establecido.
Sinperjuicio de la aplicacin del prrafo anterior, deber
garanti-zarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades,
parti-cipe en la toma de decisiones a lo largo del proceso
sanitario".
De acuerdo con los trminos del citado artculo 21, yal orden de
prelacin all establecido, los hermanos se encuen-tran autorizados a
dar testimonio de la voluntad del paciente.
22) Que teniendo en cuenta el principio de autodeter-minacin del
paciente que, como se seal, posee raigambre cons-titucional y la
aplicacin que efectu el a qua de la norma se-alada, corresponde
formular las siguientes precisiones.
Por aplicacin del sistema establecido por el legis-lador, son
determinadas personas vinculadas al paciente -impedi-do para
expresar por s y en forma plena esta clase de deci-sin-, los que
hacen operativa la voluntad de este y resultansus interlocutores
ante. los mdicos a la hora de decidir la con-tinuidad del
tratamiento o el cese del soporte vital.
En este sentido, debe aclararse y resaltarse que portratarse la
vida y la salud de derechos personalsimos, deningn modo puede
considerarse que el legislador haya transferi-do a las personas
indicadas un poder incondicionado para dispo-ner la suerte del
paciente mayor de edad que se encuentra en unestado total y
permanente de inconsciencia.
-23-
-
~ ti
En efecto, no se trata de que las personas autoriza-das por la
ley -en el caso, las hermanas de M.A.D.-, decidan lacuestin
relativa a la continuidad del tratamiento mdico o dela provisin del
soporte vital de su hermano en funcin de suspropios valores,
principios o preferencias sino que, como resul-ta claro del texto
del artculo 21 de la ley 24.193 al que remi-te el artculo 6 de la
ley 26.529, ellas solo pueden testimo-niar, bajo declaracin jurada,
en qu consiste la voluntad deaquel a este respecto.
Los trminos del artculo 21 de la ley son claros encuanto a que,
quienes pueden trasmitir el consentimiento infor-mado del paciente
no actan a partir de sus convicciones propiassino dando testimonio
de la voluntad de este ..Es decir que nodeciden ni "en el lugar"
del paciente ni "por" el paciente sinocomunicando su voluntad.
Ello, a diferencia de diversas solucio-nes adoptadas en el derecho
comparado que permiten reconstruirla presunta voluntad del paciente
teniendo en cuenta para ellotanto los deseos expresados antes de
caer en estado de incons-ciencia como su personalidad, su estilo de
vida, sus valores ysus convicciones ticas, religiosas, filosficas o
culturales(conf. Corte Suprema de Casacin de Italia, seccin primera
ci-vil, sentehcia N 21748/07 del 16 de octubre de 2007, (caso
"En-glaro"); Cdigo Civil alemn (BGB) pargrafo 1901a).
De este modo, la decisin respecto de la continuidaddel
tratamiento no puede ni debe responder a meros sentimientosde
compasin hacia el enfermo, ni al juicio que la persona de-signada
por la ley se forme sobre la calidad de vida del pacien-te, aunque
esta sea parte de su crculo familiar ntimo. Tampoco
-24-
-
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
o/puede basarseda persona es
en criterios utilitaristas que desatiendan que to-un fin en s
mismo. Lo que la manifestacin de la
persona designada por ley debe reflejar es la voluntad de
quiense encuentra privado de consciencia y su modo personal de
conce-bir para s, antes de caer en este estado de inconsciencia
per-manente e irreversible, su personal e intransferible idea
dedignidad humana.
Esta premisa, por otra parte, encuentra plena corres-pondencia
con los principios del artculo 12 de la ConvencinInternacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad, aprobada por
la ley 26.378, que integra el bloque de cons-titucionalidad en
virtud de lo dispuesto en la ley 27.044.
23) Que, en igual sentido, el Tribunal Europeo de De-rechos
Humanos, en el ya citado caso "Lambert", destac que elpaciente es
la parte principal en el proceso de toma de decisio-nes y que su
consentimiento debe permanecer en el centro de esteltimo; esto es
cierto incluso cuando el paciente es incapaz deexpresar sus deseos.
Record ese tribunal que la Gua del Conse-jo de Europa para el
Proceso de Toma de Decisiones relativas alTratamiento Mdico en
Situaciones del Final de la Vida recomien-da que el paciente debe
participar en el proceso de toma de de-cisiones a travs de
cualquier deseo expresado anteriormente quepueda haber sido
confiado por va oral a un miembro de la fami-lia.
24) Que en razn de los valores en juego y con el ob-jeto de
evitar cualquier equvoco relativa al alcance de
estepronunciamiento, corresponde remarcar que no est en
discusin
-25-
-
1~
.l'
que M.A.D., es una persona en sentido pleno que debe ser
tutela-da en sus derechos fundamentales, sin discriminacin
alguna(artculos 16 y 19 de la Constitucin Nacional) .
Asimismo, debe subrayarse que de la dignidad que leasiste por el
simple hecho de ser humano, reconocida en distin-tas normas
convencionales, se desprende el principio de inviola-bilidad de las
personas que proscribe tratarlo con base en con-sideraciones
utilitarias (Fallos: 335:197, considerando 16).
Es justamente por ello que goza tanto del derecho ala
autodeterminacin de decidir cesar un tratamiento mdico comotambin,
en sentido opuesto, a recibir las necesarias prestacio-nes de salud
y a que se respete su vida, en tanto primer der~chode la persona
humana que resulta reconocido y garantizado por laConstitucin
Nacional (Fallos: 323:3229; 324:3569; 331:453; CSJ698/2011 (47-P)
"P., A.C. si insania", fallada el 11 de diciem-bre de 2014; CSJ
9/2013 (49-R) "R., S.E. cl Provincia Serviciosde Salud S.A. si
cumplimiento de contrato", fallada el 30 de di-ciembre de 2014;
entre otros) .
25) Que es en razn de estas esenciales premisas quese impone
aclarar que la solucin que aqu se adopta respecto dela solicitud
formulada por las hermanas .de M.A.D. de ninguna ma-nera avala o
permite establecer una discriminacin entre vidasdignas e indignas
de ser vividas ni tampoco admite que, con baseen la severidad o
profundidad de una patologa fsica o mental,se restrinja el derecho
a la vida o se consienta idea alguna queimplique cercenar el
derecho a acceder a las prestaciones mdi-
-26-
-
)
CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
~ ,cas O sociales destinadas a garantizar su calidad de
vidallos: 327:2127; 335:76, 452).
(Fa-
Por el contrario, partiendo del concepto de que jus-tamente por
tratarse M.A.D. de una persona humana que posee de-rechos
fundamentales garantizados por normas de superior jerar-qua, lo que
este pronunciamiento procura es garantizar el mxi-mo respeto a su
autonoma y asegurar que esta sea respetada, enlos trminos
dispuestos por la ley, en una situacin en la quel no puede
manifestar por s mismo su voluntad a causa del es-tado en que se
encuentra.
Es decir, no se trata de valorar si la vida deM.A.D., tal como
hoy transcurre, merece ser vivida pues ese esun juicio que, de
acuerdo con el sistema de valores y principiosconsagrado en nuestra
Constitucin Nacional, a ningn poder delEstado, institucin o
particular corresponde realizar. Como estaCorte ha sealado "en un
Estado, que se proclama de derecho ytiene como premisa el principio
republicano de gobierno, laConstitucin no puede admitir que el
propio Estado se arrogue lapotestad sobrehumana de juzgar la
existencia misma de la perso-na, su proyecto de vida y la
realizacin del mismo, sin que im-porte a travs de qu mecanismo
pretenda hacerlou (Fallos: 329:3680) .
26) Que resulta claro, entonces, que el artculo 6de la ley
26.529 no autoriza a las personas all designadas adecidir por s, y
a partir de sus propias valoraciones subjeti-vas y personales, con
relacin del tratamiento mdico de quiense encuentra impedido de
expresarse en forma absoluta y perma-
-27-
-
('.
nente a su respecto. De este modo, 10 que la norma
exclusivamen-te les permite es intervenir dando testimonio
juramentado de lavoluntad del paciente con el objeto de hacerla
efectiva y garan-tizar la autodeterminacin de este.
27) Que, en este contexto y a partir de todo lo afir-mado
precedentemente, resulta indispensable valorar que las her-manas de
M.A.D., que son mayores de edad y, a su vez, fueron de-signadas
como sus curadoras, solicitaron el cese de la provisinde
tratamiento mdico y de medidas de soporte vital manifestandocon
carcter de declaracin jurada que esta solicitud responde ala
voluntad de su hermano (conf. fs. 424 vta. y 428)
Asimismo, reviste inters resaltar las concordante
smanifestaciones posteriormente efectuadas por la Sra. A. D. enel
sentido que "est representando a su hermano, que ella sabecul era
su voluntad y quiere que se respeten los derechos de suhermano"
(conf. fs. 710) y que ratific, al contestar el trasla-do de los
recursos extraordinarios interpuestos en autos, cuandoseal que
estaban "...cumpliendo la voluntad explcita manifesta-da por l, en
vida a una de sus hermanas ..." (fs. 1089).'
Por ltimo, en esta lnea corresponde dej ar asentadoque en el sub
examine no se ha alegado ni aportado elemento al-guno ante esta
instancia tendiente a sostener que la aplicacindel sistema adoptado
por el legislador pueda implicar, en estecaso concreto, desconocer
la voluntad de M.A.D. al respecto.
Tampoco hay en el expediente consideracin o testimo-nio alguno
que permita albergar dudas acerca de que esta es la
'"
voluntad de M.A.D. ni existen constancias de que esta
voluntad
-28-
-
'-CSJ 376/2013 (49-D)/CSlD., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
~ hubiere s1do modificada con posterioridad a las
manifestaciones
de las que se da testimonio en autos. La ausencia de una
contro~versia sobre estos extremos permiten diferenciar claramente
a lasituacin planteada en el sub examine de la examinada en el
pre-cedente de Fallos: 335:799.
28) Que, en este contexto, es insoslayable sealarque este
Tribunal advierte la situacin de extrema vulnerabili-dad en la que
se encuentra M.A.D., .asi como las derivaciones enel plano de sus
derechos humanos que plantea la cuestin debati-da.
Por ello, se estima necesario destacar que, con elobjeto de
garantizarlos, en el .curso del proceso sus interesesfueron
defendidos por una persona especialmente designada a esosefectos y
distinta de las curadoras nominadas en los trminos dela legislacin
civil. De esta forma, se extremaron los cuidadosdestinados a
asegurar que, en el marco de un profundo examen delas cuestiones
mdicas y ticas involucradas, todos los puntosde vista sobre la
cuestin fueran expresados y escuchados (conf.argo CSJ 698/2011
(47-P) "P., A.C. si insania", fallada el 11 dediciembre de
2014)
29) Que, por ello, debe descartarse el agravio de ar-bi
trariedad invoca90' pues cabe concluir que la peticin efec-tuada
por las hermanas de M.A.D. -en el sentido de que los pro-fesionales
de la salud se abstengan de proveerle a este todotratamiento mdico-
se enmarca dentro de los supuestos previstosen la ley, al ser
efectuada por los familiares legitimados, sinque los testimonios
por ellos brindados fueran contrarrestados.
-29-
-
'"', .'l- I>t.t . -
Por lo tanto, y atento a que se ha dado cumplimientocon los
requisitos exigidos, la peticin debe aparejar todos losefectos
previstos en el citado marco normativo. En tales trmi-nos, y
teniendo en cuenta las circunstancias ya descriptas, co-rresponde
admitir la pretensin deducida a fin de garantizar lavigencia
efectiva de los derechos del paciente en las condicio-nes
establecidas por la ley 26.529. En especial, deber
darsecumplimiento con el artculo 2, inciso e, in :fine, en
cuantoprecisa que en los casos en que corresponde proceder al
retirode las medidas de soporte vital es menester adoptar las
provi-dencias y acciones para el adecuado control y alivio de un
even-tual sufrimiento del paciente.
30) Que si bien en este caso particular no correspon-de realizar
juicio alguno relativo a la circunstancia de que lasolicitud
efectuada por las hermanas de M.A.D. fue judicializa-da, el
Tribunal estima conveniente formular algunas precisionesrespecto de
cmo debern tratarse, en el futuro, situaciones enlas que se
pretenda hacer efectivo el derecho a la autodetermi-nacin en
materia de tratamientos mdicos.
31) Que, para ello, resulta necesario recordar queesta Corte ha
sostenido que la primera fuente de interpretacinde la leyes su
letra (Fallos: 307:2153; 312:2078 y 314:458, en-tre muchos otros)
pero a ello cabe agregar que su comprensin nose agota con la
remisin a su texto, sino que debe indagarse,tambin, lo que ella
dice jurdicamente, dando pleno efecto a laintencin del legislador,
y computando la totalidad de sus pre-ceptos de manera que armonicen
con el ordenamiento jurdico res-tante y con los principios y
garantas de la Constitucin Nacio-
-30-
-
'.CSJ 376/2013 (49-D)/CS1D., M. A. s/ declaracin de
incapacidad.
(Fallos: 334: 13; CSJ 369/2013 (49-R)/CS1 "Rizzo, Jorge Ga-briel
(apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ accin de amparoc/ Poder
Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar", sen-tencia del 18
de junio de 2013).
De este modo, partiendo de estas premisas interpreta-tivas, debe
resaltarse que en lo que se refiere a esta importan-te cu~stin y
para el supuesto que aqu nos ocupa, el legisladorno ha exigido que
el ejercicio del derecho a aceptar o rechazarlas prcticas mdicas ya
referidas quede supeditado a una auto-rizacin judicia~ previa.
Esta conclusin, basada en la lectura del texto de lanorma que no
formula ninguna referencia a esta cuestin, se vecorroborada al
acudirse a los antecedentes parlamentarios. Deellos surge que
distintos legisladores manifestaron en formacontundente que la
normativa introducida pretenda evitar la ju-diciali zacin de las
decisiones de los pacientes (conf. senado-res Cano, Lores y
Fellner, Diario de Sesiones de la H. Cmara deSenadores de la Nacin,
pgs. 32, 39 y 49).
32) Que, por lo tanto, aqu resultan aplicables
lasconsideraciones expuestas por el Tribunal en el
precedente"F.A.L." (Fallos: 335:197) en cuanto a que "por imperio
delartculo 19 in fine de la Constitucin Nacional, que consagra
elprincipio de reserva como complemento de la legalidad penal,
haquedado expresamente dicho por voluntad del constituyente
queningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que nomanda
la ley, ni privado de lo que ella no prohbe" (consideran-do 20)
.
-31-
-
.j
Por tal razn, no debe exigirse una autorizacin ju-dicial para
convalidar las decisiones tomadas por los pacientesrespecto de la
continuidad de los tratamientos mdicos, en lamedida en que estas se
ajusten a los supuestos y requisitos es-tablecidos en la ley
26.529, se satisfagan las garantas y res-guardos consagrados en las
leyes 26.061, 26.378 Y 26.657 Y nosurjan controversias respecto de
la expresin de voluntad en elproceso de toma de decisin.
33) Que, por otra parte, la particular situacin quese suscit en
la institucin en la que se atendi a M.A.D. ponede manifiesto la
necesidad de que, las autoridades correspon-dientes, contemplen
mediante un protocolo las vas por las queel personal sanitario
pueda ejercer su derecho de obj ecin deconciencia sin que ell'G\se
traduzca en derivaciones o demorasque comprometan la atencin del
paciente.
A tales efectos, deber exigirse que la objecin seamanifestada en
el momento de la implementacin del protocolo oal inicio de las
actividades en el establecimiento de salud co-rrespondiente, de
forma tal que toda institucin que atienda alas situaciones aqu
examinadas cuente con recursos humanos su-ficientes para
garantizar, en forma permanente, el ejercicio delos derechos que la
ley les confiere a los pacientes que se en-cuentren en la situacin
contemplada en la ley 26.529.
Por ello, habiendo dictaminado la seora Procuradora Gene-ral de
la Nacin, se declaran parcialmente admisibles los recur-sos
extraordinarios interpuestos y se confirma la sentencia ape-lada en
los trminos y con los alcances indicados en el conside-
-32-
,\
-
CSJ 376/2013 (49-Dl/CS1D., M. A. si declaracin de
incapacidad.
rando 29, segundo prrafo. Notifquese y oportunamente
devulva-se.
\l\.\CA~noLUIS LORENZETTI
/
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-33-
-
, ,',"', '
\~ .
Recursos extraordinarios interpuestos por el curador ad litem
Dr. Jorge Eduar-do Andin, patrocinado por el Dr. Luis E. Silva
Zambrano, y por el Defensorante el Tribunal Superior de Justicia de
la Provincia del Neuqun Dr. RicardoHoracio Cancela.
Traslado contestado por A. r. D., representada por el Dr. Lucas
Romeo Pica.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia del Neuqun.
-34-
-
Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la Nacin
ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/abril/DMA_D_376_L_XLIX.pdf
.
00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010000000110000001200000013000000140000001500000016000000170000001800000019000000200000002100000022000000230000002400000025000000260000002700000028000000290000003000000031000000320000003300000034