Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL ///nos Aires, 1 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal en las presentes actuaciones nro.17.512/08 (n° B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef y otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2, respecto de Pedro Lucas PARADELO, titular del DNI nº24.861.642, argentino, nacido el 3 de mayo de 1976 en la ciudad de Rio Gallegos, casado con Marisa Paula Famá, hijo de Pedro Cayetano (f) y de Rosa Elena Cucchiarelli, abogado, domiciliado en la calle Asencio Tur 224 de Rio Gallegos, te. 2966221447 y 2966426293; de Máximo Rito ZACARIAS, titular del DNI nº11.863.776, argentino, nacido el 18 de febrero de 1958 en la localidad de San Luis del Palmar, pcia. de Corrientes, de 57 años de edad, casado con Estela Giménez -separado de hecho-, hijo de Pedro Pablo Gómez (anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarías) y de Ignacia Evangelista Gómez (f), desocupado, abogado, domiciliado en la calle La Huella 548 de la localidad de Lavallol, pcia. de Buenos Aires, te. 1142982866; de Miguel Ángel ZACARIAS, titular del DNI nº13.582.598, argentino, nacido el 4 de mayo de 1959en la localidad de Tristán Suarez, provincia de Buenos Aires, , de 55 años de edad, divorciado de Marisa Artiaga, hijo de Pedro Pablo Gómez (anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarias) y de Ignacia Evangelista Gómez (f), empelado, domiciliado en la calle Hipólito Irigoyen 473, Rio Gallegos, Santa Cruz, te. 2966645337 y de Eduardo Daniel BARREIRO, titular del DNI nº11.553.145, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1954 en esta ciudad, de 60 años de edad, casado, domiciliado en la Avda. Belgrano 1885, piso 7º “B” de esta ciudad, personal retirado de la Prefectura Naval
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///nos Aires, 1 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal en las presentes
actuaciones nro.17.512/08 (n°°°° B-11896) caratuladas “Abboud Gabriel Yusef
y otros S/Delito de acción pública…” del registro de la Secretaria Nro. 2,
respecto de Pedro Lucas PARADELO, titular del DNI nº24.861.642,
argentino, nacido el 3 de mayo de 1976 en la ciudad de Rio Gallegos, casado
con Marisa Paula Famá, hijo de Pedro Cayetano (f) y de Rosa Elena
Cucchiarelli, abogado, domiciliado en la calle Asencio Tur 224 de Rio
Gallegos, te. 2966221447 y 2966426293; de Máximo Rito ZACARIAS,
titular del DNI nº11.863.776, argentino, nacido el 18 de febrero de 1958 en la
localidad de San Luis del Palmar, pcia. de Corrientes, de 57 años de edad,
casado con Estela Giménez -separado de hecho-, hijo de Pedro Pablo Gómez
(anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarías) y de Ignacia Evangelista
Gómez (f), desocupado, abogado, domiciliado en la calle La Huella 548 de la
localidad de Lavallol, pcia. de Buenos Aires, te. 1142982866; de Miguel
Ángel ZACARIAS, titular del DNI nº13.582.598, argentino, nacido el 4 de
mayo de 1959en la localidad de Tristán Suarez, provincia de Buenos Aires, ,
de 55 años de edad, divorciado de Marisa Artiaga, hijo de Pedro Pablo Gómez
(anteriormente llamado Pedro Pablo Zacarias) y de Ignacia Evangelista
Gómez (f), empelado, domiciliado en la calle Hipólito Irigoyen 473, Rio
Gallegos, Santa Cruz, te. 2966645337 y de Eduardo Daniel BARREIRO,
titular del DNI nº11.553.145, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1954 en
esta ciudad, de 60 años de edad, casado, domiciliado en la Avda. Belgrano
1885, piso 7º “B” de esta ciudad, personal retirado de la Prefectura Naval
Argentina y docente d la Universidad de Farmacia y Bioquímica de la UBA,
te. 1143741059.
Y CONSIDERANDO:
I. HECHOS
Que la presente causa tuvo su génesis con motivo de la
extracción de testimonios de la causa 15.611/07, caratulada “Ascona
Guillermo Raúl s/Infracción Ley 23.737” del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N°8, Secretaría N°16, ordenada por la Sala I
de la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, al momento de confirmar el
procesamiento de Guillermo Raúl Ascona como autor penalmente responsable
del delito previsto en el art. 6 de la ley 23.737, por haber introducido al país
1900kg de efedrina, que no tuvieron el destino final que Ascona consignó
ante las autoridades de control.
Señaló la Alzada que con motivo de la investigación,
habían salido a la luz circunstancias que evidenciaban fallas notorias en el
marco de los procedimientos de control instaurados en la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico -en adelante SEDRONAR-, en materia de fiscalización de
precursores químicos, tanto en los requisitos exigidos para operar con
precursores químicos, como para el otorgamiento de certificados de
importación a los agentes que pretenden ingresar al país efedrina. Especificó
el Superior, que ningún tipo de constatación previa al otorgamiento del
permiso a Ascona se había adoptado y que tampoco se le había requerido que
especificara con anterioridad qué empresas adquirirían la efedrina importada.
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Con el correr de la investigación, se advirtió que los
procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Precursores
Químicos -en adelante RNPQ o RENPRE- eran prácticamente idénticos en
todos los casos, no solo en el de Ascona, al igual que con distintos precursores
químicos y no solo con efedrina.
Así entonces, para obtener un panorama más acabado de la
situación, se requirió al Jefe del Departamento de Narcotráfico de la
Dirección General de Aduanas que informe las importaciones y exportaciones
de ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, permanganato de potasio, acetona y
efedrina; efectuadas en el período comprensivo del 1 de enero de 2006 a la
fecha, que luego fue ampliado a 1999/2010 a fin de obtener una visión más
completa de las importaciones de cada precursor, y si las mismas respetaban
parámetros.
A la postre, se acumularon al principal testimonios de la
causa nº1208, caratulada “Martínez Espinoza Juan José y otros S/Infracción a
la ley 23.737 y artículo 866 del Código Aduanero” del Juzgado Federal de
Campana, por considerar que se trataba de un mismo objeto procesal. En
aquella, la Cámara de Apelaciones de San Martín había advertido “la
presencia por un lado de un flujo significativo de comercialización ilegal de
efedrina y pseudoefedrina y, de otra parte, una autoridad de aplicación que a
primera vista no habría cumplido con el ejercicio del poder de policía
signado normativamente”.
Se estableció también, por intermedio de la ANMAT, que
las cantidades de efedrina importadas por distintas personas físicas y
jurídicas, en los últimos diez años, superaba holgadamente aquellas
indispensables para cubrir las necesidades sanitarias del país, respecto de la
industria farmacéutica.
En ese sentido, se recabó información de los laboratorios
habilitados en el país para elaborar productos medicinales que tuvieran
efedrina en su composición y respecto de las cantidades empleadas para la
elaboración de cada medicamento, como de las cantidades de medicamentos
producidos desde el año 2000 al 2010 y las cantidades de medicamentos
exportados conteniendo tal precursor.
También se pudo concluir que las cantidades de efedrina
que se utilizan en establecimientos farmacéuticos para la elaboración de
432/08, 439/08, 845/08, 851/08, 899/08, 900/08, 901/08, 902/08, 914/08 los
que sumados totalizan 50050 kilos de efedrina, lo que supera holgadamente
las necesidades sanitarias del país.
Miguel Ángel Zacarias, en su condición de secretario
privado de la máxima autoridad de la SEDRONAR, participó de la maniobra
descripta actuando como nexo entre compradores de efedrina y los
funcionarios del organismo encargado de autorizarlas. En esa dirección es que
registraba contactos telefónicos con personas condenadas por el desvió del
mentado precursor químico a canales del narcotráfico y un fluido intercambio
de comunicaciones los días en que se tramitaron, autorizaron e ingresaron las
importaciones de efedrina al país, con procesados e imputados en las
presentes actuaciones.
Mientras que al hermano del último de los nombrados, es
decir Máximo Rito Zacarías, se le atribuyó el haber realizado gestiones para
la obtención de 1000 kg. de efedrina en favor de Carlos Edelmiro González
(suceso ocurrido en el mes de mayo de 2008) y el haber actuado como nexo
entre compradores de efedrina y funcionarios del organismo encargado de
autorizarlas, registrando en esa dirección fluidos intercambios telefónicos los
días que se tramitaron importaciones, con imputados y procesados en estas
actuaciones.
II. DESCARGO DE LOS IMPUTADOS
Pedro Lucas Paradelo
Presentó un escrito en el que sostuvo que se encontraba
imputado en estas actuaciones debido a que personas vinculadas al desvío de
efedrina se habían comunicado con su teléfono celular.
Indicó haber trabajado para el RENPRE, desde enero de
2005 hasta julio de 2009, siendo su jornada laboral de 9 a 18hs y haberse
desempeñado como empleado administrativo del organismo., “prestando
servicios en el sector de comercio interior en la Mesa de Entradas y en el
Áreas de Delegaciones, entre las que se encuentran Convenio INV, Informe
Técnico, Base de Datos y/o Control de Calidad, en esta última mi tarea
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consistía en verificar la documentación requerida para la inscripción,
renovación, prórroga y/o baja de inscriptos…”.
Señaló que su trabajo era netamente registral y enmarcado
en una relación administración-administrado diaria y abierta, en la que se
brindaba toda información vinculada a la guía o estado de trámites. Además
agregó que las políticas de calidad y eficiencia administrativa eran concebidas
para dar respuestas rápidas a los inscriptos, emitiéndose los certificados sin
mecanismos de control y/o seguimiento del destino dado al precursor
autorizado.
Remarcó que “no tenía relación alguna con la
importación de efedrina, sino que incluso, desconocía absolutamente los
criterios vigentes para autorizar los pedidos de importación”, y destacó que
como empleado, no tenía capacidad para dictar normas o establecer requisitos
en función de la trazabilidad legal de los precursores.
Explicó que los pedidos de importación pasaban por el área
de comercio exterior, a cargo de Eduardo Barreiro, “quien sustanciaba y
firmaba los informes técnicos”.
Se explayó en relación a su vinculación con las “personas
imputadas de haber desviado efedrina” y en tal sentido, respecto de Muzzio,
Oyarzabal y Verruno indicó que los tres habían trabajado en el SEDRONAR.
Respecto de la primera, mencionó haberla conocido a fines del año 2003
mientras trabajaba como auditor contratado en el PAMI y luego,en la
SEDRONAR, habían integrado una comisión multidisciplinaria que auditaba
comunidades terapéuticas. En ese mismo ámbito –la subsecretaria de
prevención y asistencia de la SEDRONAR-, indicó haber conocido a
Oyarzabal y Verruno. Si bien no recordaba los motivos de cada uno de los
llamados que pudo haber mantenido con Oyarzabal o Muzzio, “debieron
haberse vinculado al estado de algún expediente”.
De su relación con la Casa de Gobierno, explicó que tenía
a su cargo la procuración de expediente para la designación de agentes de la
Subsecretaría de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Área Jurídicos
y Administración de la SEDRONAR, por tal motivo es que se comunicaba
con María de los Ángeles Taboada, quien resultaba ser asesora de la
Secretaria Legal y Técnica de Presidencia de la Nación y era quien lo
asesoraba y realizaba los seguimientos de los expedientes de designación de
los agentes de la SEDRONAR.
En tal sentido, enumeró unos diez trámites de designación
de empleados que pudieron haber motivado comunicaciones con la
funcionaria de la Secretaria Legal y Técnica de Casa Rosada, y a ello agregó
también, que era habitual que los empleados fueran convocados a diversos
actos institucionales en la propia Casa de Gobierno. De allí que una de las
comunicaciones que registra con un abonado de casa Rosada podría tener
fundamento en el “acto de traslado del cuerpo del Perón”. Por tales
cuestiones de ceremonial, Paradelo se comunicaba con Dario Lagrilla.
En torno a su relación con Miguel Zacarías, indicó que se
conocían de la provincia de Santa Cruz, y explicó que con motivo de realizar
Paradelo diligencias en esta ciudad para el estudio jurídico familiar –con sede
en Rio Gallegos- en diversas ocasiones le requirió a Miguel Zacarías que
llevara hasta Rio Gallegos oficios o cedulas, puesto que éste viajaba casi
todos los fines de semana.
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De su “relación con Jefatura de Gabinete” explicó que el
RNPQ poseía la aplicación ADIT (Aplicación de Informes Trimestrales) y
que la Jefatura de Gabinete era quien había brindado la asistencia técnica para
la implementación de la mentada aplicación en la que él había intervenido en
representación del Registro.
Mencionó conocer a Abraham tan solo por motivo de los
hechos que se investigan en estas actuaciones, no recordando haberlo visto
personalmente ni hablado telefónicamente con él. Respecto del llamado
telefónico que registra con el nombrado, de fecha 18/02/2005 a las 13:43 hs.,
señaló que no se había producido por cuanto no registraba duración y,
además, para esa fecha no se habían producido importaciones de efedrina por
cuanto en el año 2005 las importaciones datan de julio, agosto, septiembre y
noviembre y todas ellas son de Droguería Libertad.
La gran cantidad de personas que se comunicaban con su
teléfono celular, durante su desempeño laboral en el RNPQ, daba cuenta que
en cumplimiento de sus funciones, los administrados le efectuaban consultas
de los distintos trámites en los que le tocaba intervenir.
Eduardo Daniel Barreiro
Desconoció algunas firmas que le fueron atribuidas al serle
exhibidos los informes técnicos de los expedientes de importación que
formaron parte de su imputación, como también dudó de muchas otras firmas
que llevaban su nombre como aclaración. Explicó que ese informe técnico,
diagramado por la superioridad “lo que decía el informe era que la firma
había aportado la información documental requerida, no era un veredicto,
solo decía que la información solicitada estaba en el expediente” y que el
mismo ya se imprimía con su nombre, cuando lo cierto es que muchas veces
estaba de vacaciones, o en algún viaje laboral, entonces “alguno de los que
estaba ahí hacia un ganchito, de ahí que tenga dudas respecto de si son o no
mi firma”.
Hizo un repaso desde su ingreso en la SEDRONAR en el
año 1991y precisó que su función en los tramites de importación era “recibir
los papeles, hacer el expediente, cargarlo en la base de datos de la máquina,
revisar que estuviera la mínima información que se requería según un
instructivo que había diseñado Julio De Orue , que era un tríptico (o sea un
folleto que se abre en 3 partes que le era entregado a las empresas y decía
cuáles eran los requisitos para importar), controlar que el formulario 03, que
era una declaración jurada de la empresa, estuviera bien completado, hacer
la disposición y preparar y llenar los certificados para completarlos”.
Manifestó no poseer facultades para tomar decisiones, no
solo porque no le correspondía, sino porque no estaba formando para ello,
señaló también que “no teníamos directivas de cupos, de informes de
empresas, yo no era responsable del sector comercio exterior, se me
identificaba con el sector porque era el más antiguo, porque conocía el
movimiento administrativo por historia, antigüedad y porque siempre fui el
que instruyó a los demás empleados del sector, porque todos se iban, por los
sueldos bajos y demás circunstancias y siempre el que quedaba era yo, pero
ni un sello con mi nombre tenía ¿responsable de qué iba a ser?”.
Refirió desconocer toda información de cupos o problemas
de desvío de precursores, cuestiones que eran tratadas por los Superiores en
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las reuniones de la JIFE y demás congresos internacionales a los que
concurrían.
En torno a su formación, refirió no ser profesional químico
ni de otra especialidad similar e indicó que la única materia que dicta en la
Universidad es “Legislación Farmacéutica”, el contenido de la materia es la
ley 17.818 de estupefacientes y la 19.303 de psicotrópicos, leyes sanitarias
que versan sobre cómo se realizan las importaciones y exportaciones, las
inscripciones de los laboratorios y el comercio interior; todo con lo que dio
atender que no resultaba un especialista en química y agregó “no tiene nada
que ver mi materia con la elaboración de drogas ni las cantidades para
elaborarlas, porque no puedo dar eso, básicamente porque no lo sé, yo no soy
químico, no sé cuánto se necesita para fabricar metanfetamina, no lo sé, no
me interesa, y nunca me formaron para eso”.
Remarcó desconocer por completo cualquier tipo de cupo
en relación a los precursores químicos, como así también negó rotundamente
que fuera su facultad denegar o sugerir que se denegara una importación, y al
respecto indicó que la única directiva que recibió de un superior en torno a
las importaciones de efedrina, fue recién para fines del 2007 o principios del
2008 “Abboud había ido a ver a De Orue y pasó por la oficina nuestra, toco
el vidrio y desde la puerta, porque ni siquiera entró, me dice no le den más
efedrina a unipersonales, yo soy de prefectura, usted me da una orden y yo la
cumplo, antes de eso no habíamos tenido nunca, una orden respecto de la
efedrina”.
Explicó que no le resultaba llamativo recibir solicitudes de
importación por 2000, 3000 o 4000 kg de efedrina, puesto que las empresas
solicitaban esas cantidades no para ingresar todo junto, sino en distintos
meses del año; más allá que desde su sector se tramitaran todos los pedidos al
mismo tiempo, precisamente para que sus superiores advirtieran las
cantidades que las empresas pretendían importar. Puso como ejemplo el caso
de Alberto Leyes, quien había solicitado 2500 kg de efedrina en una sola
importación, situación que fue alertada desde el sector de comercio exterior a
la superioridad.
Máximo Rito y Miguel Ángel Zacarias
Ambos imputados hicieron uso de su derecho de negarse a
declarar.
III. VALORACIÓN DE LA PRUEBA COLECTADA:
Los elementos probatorios reunidos hasta aquí, permitieron
tener por acreditada la materialidad de la maniobra pergeñada con miras de
abastecer al narcotráfico, relatada en el acápite I, como la responsabilidad en
ella de las máximas autoridades del SEDRONAR cuyos procesamientos,
dictados el 15 de julio pasado, fueron confirmados tras la intervención de la
Alzada.
Ahora bien, llegado el momento de analizar la situación
procesal de Pedro Lucas Paradelo, Máximo Rito y Miguel Ángel Zacarias,
varios de aquellos elementos, más las nuevas probanzas colectadas desde
aquel entonces, me permiten tener por demostrada la responsabilidad penal de
los nombrados, con el grado de certeza que este estadio procesal requiere (de
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acuerdo con las disposiciones del artículo 306 y concordantes del Código
Procesal Penal de la Nación), por los hechos que fueron indagados.
Se trató en extenso en el anterior resolutorio de
fs.8311/8392, las funciones de la SEDRONAR, las obligaciones de controlar
los precursores químicos y a los operadores inscriptos en el organismo, como
también se trató en detalle la maniobra ilícita investigada y el destino final
que tuvieron las exorbitante importaciones de efedrina que se analizan en
estas actuaciones (sin otra destino posible que la ilegalidad), por lo que para
no caer en reiteraciones, en torno tales cuestiones, he de remitirme a lo
plasmado y analizado en dicha pieza procesal.
1. Respecto de Pedro Lucas Paradelo
Para comenzar, se citaran a continuación aquellos pasajes
de la anterior resolución de mérito adoptada en autos, en los que se menciona
a Paradelo y los llamados telefónicos con Muzzio y Oyarzabal (pto.A), con
Presidencia de la Nacion (pto.B) y con Abraham (pto.C).
Allí se sostuvo: “del legajo de entrecruzamiento telefónico
se desprende que Pedro Lucas Paradelo, un empleado del Registro Nacional
de Precursores Químicos, registra 3 llamados telefónicos con Sandra
Oyarzabal (recordemos, asesora de Granero en la SEDRONAR, luego
empleada de Farmacéuticos Argentinos SA y pareja de Alfredo Abraham -
integrante de FASA-), casi 40 con Susana Muzzio (empleada del PAMI, la
SEDRONAR y luego de Droguería Prefarm S.A.), 1 llamada con Alfredo
Augusto Abraham y 2 con Camilo Verruno. Además de casi una veintena de
comunicaciones con el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar y casi
10 llamados de otros 3 abonados distintos de Presidencia de la Nación y 1 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros…”.
Luego de esa genérica enumeración de llamados
telefónicos, se analizaron las comunicaciones en particular, relacionándolas
con tramites de importación de efedrina:“…se pudo establecer con relación a
la firma Droguería Prefarm S.A., por ejemplo, que en el expediente 1362 la
firma mencionada tramitó un pedido de importación por 500 kg de efedrina,
solicitada el 19 de julio de 2006… Más la autorización de la importación de
efedrina en ese expediente, se resolvió mediante el dictado de la disposición
3103/06, del 26 de julio de 2006. Un día antes del dictado de la disposición,
se registran tres comunicaciones entre Paradelo y Muzzio:
- 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:37, 126, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:40, 79, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 25/07/2006 13:43, 151, CF277, MONSERRAT, E
El día de la disposición, Paradelo recibió un llamado telefónico de la SEDRONAR a su teléfono celular (el nombrado se desempeñaba laboralmente en la sede del RNPQ):
- 1154164459, 1143201200, 26/07/2006 15:18, 52, CF277, MONSERRAT, E
Y dos horas más tarde, le ingresó un nuevo llamado, pero esta vez del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar
- 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E
Dos días antes del dictado de la disposición, también había recibido un llamado proveniente del mismo abonado telefónico
• En los expedientes 1449, 1450 y 1451 de Droguería PREFARM
tramitaron solicitudes de importación por 2500 kg de efedrina en total,
formuladas por Otero Rey (presidente de Droguería Prefarm) el 7 de agosto
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de 2006. Así, es que el 8 y el 10 de agosto de 2006, Paradelo mantuvo las
siguientes comunicaciones con Susana Muzzio:
- 1154164459, 1144485506, 08/08/2006 12:06, 92, CF019, 9 DE JULIO, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 13:09, 33, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 13:23, 6, CF277, MONSERRAT, E - 1154164459, 1144485506, 10/08/2006 14:03, 23, CF277, MONSERRAT,
Ahora bien, en medio de esas fechas, es decir, el 9 de agosto de 2006 se dictó la disposición 3308/06 (por medio de la que se autorizó a Droguería Prefarm S.A. la importación de 2500 kg de efedrina)…
• Los últimos pedidos de importación de Droguería Prefarm S.A.
que resta mencionar, son aquellos tres que tramitaron por los
expedientes1738, 1739 y 1740 por otros 2500 kg de efedrina. Los mismos se
inician con un pedido que no posee ninguna firma y se encuentra fechado el
21 de septiembre de 2006. Ya el 22 de septiembre de 2006, por disposición
3609/06, fueron autorizadas las importaciones de esos 2500 kg En esa misma
fecha Paradelo y Muzzio, nuevamente registran una comunicación telefónica:
• Por expediente 1836/07, iniciado el 17 de octubre de 2007,
Pablo Varas requirió autorización para que Droguería Libertad S.A. importe
1000 kg de efedrina. Lo que fue autorizado al día siguiente mediante la
disposición 1480/07.
El día del pedido de Varas, se registra un mensaje de texto que Paradelo le envió a Julio De Orue.
- 1154164459, 5491149793405, 17/10/2007 12:08, 60, SMS, SMS GSM, S
Sin embargo lo llamativo en este caso en particular, no lo es ya el mensaje de texto, sino la cronología de llamados que se verán a continuación, que dejan a las claras la evidente relación y el protagonismo que asumen en los hechos pesquisados tanto Zacarías como Pradelo.
El día que se autoriza la importación de 1000 kg de efedrina a Droguería Libertad, Zacarías recibe el siguiente llamado telefónico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar.
• El 19 de octubre de 2006 fueron requeridos por Ascona, 1400 kg.
de efedrina mediante dos pedidos que dieron lugar a la sustanciación de los
expedientes 1967/06 y 1968/06.
Dos días antes de formular el pedido, Muzzio se comunicó con
Paradelo en dos oportunidades:
- 1154164459 1144485506 17/10/2006 15:32 85 CF277A MONSERRAT E
- 1154164459 1144485506 17/10/2006 15:40 96 CF277C MONSERRAT E
Ese mismo día –no casualmente, como se verá más adelante- , una hora
antes, Paradelo había recibido un llamado del interno 3766 de la Subsecretaría
de Asuntos Legales de Presidencia de la Nación:
- 1154164459, 1141312300, 17/10/2006 14:23, 56, CF277C, MONSERRAT, E
También ese día, en horas de la mañana, Muzzio a se había comunicado
desde el teléfono de su domicilio particular -1149813869- con el sector
comercio exterior del RNPQ:
- 1143618437 SAL 17/10/2006 10:30:54144SEC.PROG.PREV.DROG.LUCHA CO
Mientras que el día de la presentación de los pedidos, nuevamente se
comunicó con el imputado:
- 1154164459 1144485506 19/10/2006 11:49 57 CF003C RETIRO E
Y el día que Ascona concurrió a retirar los certificados, también
Muzzio llamó a Paradelo:
- 1154164459 1144485506 26/10/2006 10:40 72 CF277C MONSERRAT E
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Como se advierte, en la totalidad de pedidos de
importación de Ascona y de Droguería Prefarm se registraron comunicaciones
entre Paradelo, Muzzio y Oyarzabal, así como también en algún pedido de
importación de FASA. Pero ya para mediados de 2007 no se registran más
llamados, lo que hace pensar que cambiaron los abonados o la metodología
con los que se mantenían las comunicaciones (lo que es una constante entre
los imputados en los distintos procesos vinculados con el tráfico de efedrina,
y como dicta la experiencia, en la criminalidad organizada en general).
Por otra parte, amén de la cantidad de llamados con
Muzzio y Oyarzabal, Paradelo mencionó no recordar los motivos de cada uno
de ellos e indicó que “debieron haberse vinculado al estado de algún
expediente”, resulta difícil hacerse eco de esa explicación. Fundamentalmente
porque existen llamados los días anteriores, o incluso el mismo día en que
se realizan los pedidos, por lo que mal pueden los llamados relacionarse con
el estado de los expedientes.
Bien, podrá alegarse que los llamados se relacionarían con
dudas de Muzzio y Oyarzabal sobre los trámites a realizar en favor de FASA,
ASCONA y PREFARM, pero la hipotética explicación tendría igual
dificultad de aceptación. Es que las nombradas se tratan de dos ex empleadas
del SEDRONAR y al menos una, sin dudas, conocía la mecánica del registro:
Muzzio. Basta con ver las explicaciones que brinda al respecto en su
declaración testimonial ante el Juzgado Federal de Campana, que obra
reservada por Secretaría.
Incluso en el hipotético caso que se quisiera sostener la
ignorancia de éstas en el tema y que los llamados podrían responder a disipar
dudas sobre cómo realizar un sencillo tramite, lo real es que hubiese
alcanzado con explicarles una vez la cuestión; no se comprenden los casi 40
llamados con Muzzio, a los que cabría sumar también los más de 60 llamados
de ésta con el Director del RNPQ y las 30 comunicaciones más con los
teléfonos directos del RNPQ, puesto que todos los llamados deberían
responder a las mismas cuestiones. Difícil hacerse eco de esa explicación, al
menos en esta instancia procesal.
Para abundar, Paradelo registra una comunicación con
Muzzio al teléfono particular de su domicilio, en el que conversan más de 20
minutos, para la época en que dejaba de desempeñarse en la SEDRONAR,
para comenzar a hacerlo en Droguería Prefarm:
- 1145414479 SAL 24-01-2006 19:57:00 1218 PARALELO ; PEDRO AV CASEROS
03378 CAPITAL FEDE 1263 09-12-2005 13-01-2012 TB S”
Pero además, salvo en 2 de los 24 pedidos de importación
de efedrina que suman Ascona, Droguería Prefarm y FASA, nunca el tramite
demoró más de 48 horas, incluso hay trámites que salieron el mismo día y
todos, absolutamente todos, son exactamente iguales, con idénticos requisitos.
Entonces cabe preguntarse ¿Cuál era la necesidad de comunicarse en más de
una ocasión por supuestas dudas sobre los trámites?.Entiendo que ninguna y
para esta instancia del proceso, queda demostrado el rol de nexo con las
empresas importadoras, que le fue atribuido a Paradelo en su declaración
indagatoria.
Cabe en esta altura del relato un ejemplo concreto de cuál
es el rol, primordial, que se sospecha fundadamente cumplían Paradelo y los
funcionarios sometidos a proceso. Algo que fue advertido y probado por la
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querella y el Fiscal Luciani en el marco del juicio llevado a cabo contra los
integrantes de FASA por el TOF nº4 (ver sentencia de las casuas 1689 y
1690).
Si tomamos el primer expediente que se mencionó en la
presente para analizar los llamados telefónicos, es decir, el EXPTE.
“ASCONA” 2248/06 (por medio del que se autorizó el ingreso al país de 800
kg. de efedrina) se advierte una particularidad que le da fundamento a esos
llamados realizados a Paradelo el 14 y 15 de diciembre de 2006.
La autorización de la importación en el expediente, data
del 1 de diciembre de 2006, pero solo 48 hs. después, los 500 kilos de
efedrina ya estaban en el país. O sea, 10 días antes que el beneficiario
tomara conocimiento de la autorización y retirara los certificados a ese
fin –vide destinación aduanera nº 06073IC04211762V-, la efedrina ya estaba
en la aduana de Ezeiza.
Temeraria actitud la de Ascona, que sin experiencia, con
escasos cinco meses de antigüedad como operador en el RNPQ -la inscripción
data del 13/6/06- y que para colmo se encontraba inscripto como
monotributista categoría F (por lo que nunca podría haber sido importador),
se arriesgó a comprar y costear el envío de los 500 kg. de efedrina en avión,
que superaron los 16.000 dólares estadounidenses, cuando aún no sabía si la
SEDRONAR le iba a permitir hacerlo; a no ser que tuviera garantizada de
antemano la autorización de la importación. Precisamente ésa es una de las
sospechas que dieron lugar a ésta investigación y se entiende, para esta
instancia, claramente demostrada. Pero profundicemos un poco más.
Cabe preguntarse en esta dirección ¿por qué no obran en
ninguno de los tres expediente mediante los cuales Ascona importó 1900 kilos
de efedrina, las notificaciones previas de importación de la India, como si
obran en los expedientes de los demás importadores?.
La respuesta es sencilla, por una severa inconsistencia que
exponía a los titulares de Droguería Prefarm S.A. –y FASA-, quienes al verse
impedidos de realizar las importaciones de efedrina ya abonadas, se valieron
de Ascona para que él las importara, lo que sospechosamente no fue
advertido por nadie. Veamos.
Si tomamos la factura de venta a nombre de Ascona, de la
empresa “Emmellen Biotech Pharmaceuticals Limited” que se adjunta a la
destinación aduanera mencionada, figura como fecha en la referencia de
compra el 12/07/2006 –meses antes de realizar Ascona su pedido ante el
RNPQ- y como otra referencia (“Other Reference”) el “NOC NO. 879/2006
Date 27.09.2006”. Es decir el “No Objection Certificate for Export of
Precursors Chemical” que la “Central Bureau of Narcotics” del Gobierno de
la India emite para autorizar exportaciones de efedrina desde su país.
A los fines de la emisión de ese certificado, vía mail y fax
desde la agencia gubernamental antidrogas de India, se contactaban con la
SEDRONAR para realizar el procedimiento previo de exportación, en el que
se cotejaba e intercambiaban datos relativos a la operatoria de compraventa de
precursores químicos que se pretendía (ver fs. 38/42 del Tomo I de Comercio
Exterior de Droguería Prefarm S.A.). Con esa información (que contenía
número de certificado de importación del SEDRONAR y fecha de emisión
del mismo), la India emitía el certificado de no objeción (NOC) y así
autorizaba a la empresa exportadora de su país a realizar la operación.
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Bien, conforme lo que se desprende del expediente de
importación de DROGUERIA PREFARM S.A. nro. 1449/06, el 28 de
septiembre de 2006, la autoridad competente de Republica de la India emitió
el NOC 879/2006, mediante el que no opuso objeción para que la empresa
Emmellen Biotech Pharmnaceutical Limited, exportara 500 kg de efedrina
con destino a la empresa importadora: “Droguería Prefarm S.A.”. Pero ese
NOC finalmente se empleó para la importación de efedrina que a la
postre realizó Ascona (ya que al advertirse en Aduana la quiebra de
Droguería Prefarm, ésta se encontraba imposibilitada de realizar la
importaciond e efedrina que le había autorizado la SEDRONAR). Y el apuro
del que se habló más arriba, radicaba en que el NOC 879/2006 vencía el 8 de
diciembre de 2006 (ver fs. 43 del citado expediente). De allí que la efedrina
ya estuviera en el país incluso antes que se retiraran los certificados en el
expediente sustanciado a nombre de Acona para suplantar la importación
fallida de Droguería Prefarm.
Eso mismo ocurrió con la totalidad de los 1900 kg que
importó Ascona y por los que fue condenado a 4 años de prisión(ver en la
destinación 007073IC04007592D –relativa a una importación de Ascona- la
factura de la empresa exportadora que invoca el NOC997/06, mismo que se
encuentra agregado a fs.109 del tomo I de comercio exterior de Droguería
Prefarm; y en la destinación aduanera nº 06073IC04185517G –relativa a otra
importación de Ascona-, la factura de la empresa exportadora que invoca el
NOC830/2006, mismo que se encuentra a fs. 20 del citado expediente de
Prefarm).
Además, en las dos facturas recién mencionadas, que
fueron finalmente emitidas a nombre de Ascona y evocan los NOC 830 y 879,
se consigna no solo que la mercadería fue pagada por adelantado (“advance
payment”), sino que además consta que la referencia del comprador data del
12 de julio de 2006, es decir, 2 y 3 semanas antes de haberse iniciado incluso,
los primigenios pedidos de importación de Droguería Prefarm S.A., no ya los
de Ascona siquiera (expedientes 1362/06 y 1449/06 iniciados el 24 de julio y
el 7 de agosto respectivamente). Es decir, de nuevo se evidencia lo que se dijo
anteriormente, solo con la certeza de saber de antemano que se van a
conceder las importaciones, los interesados se arriesgarían a realizar
inversiones por quince mil, veinte mil o treinta mil dólares.
En resumen y pasando en limpio, las importaciones
solicitadas y autorizadas a la firma Droguería Prefarm S.A., en los
expedientes 1362/06, 1449/06 y 1738/06, finalmente fueron materializadas
por Guillermo Raúl Ascona en los expedientes 1967/06, 2248/06 y 1968/06
respectivamente.
En el citado juicio ante el TOF nº4, declaró el testigo
Diego Nicolás Jimeno (encargado del departamento de Fiscalización de la
SEDRONAR y quien se encontró a cargo del área de comercio exterior entre
los años 2012 a 2014), quien con relación al NOC nº830/06“el testigo explicó
que se trataba de un documento emitido el 14/9/2006 por India a favor de la
empresa Emmllen Biotech, para una importación de 500 kg de efedrina para
Droguería Prefarm… afirmó que sería un “escándalo” si desde la India
determinasen otro importador diferente al que figuraba en el NOC, dado
que el Gobierno de la India estaba autorizando esta importación que iba
dirigida a una firma –Prefarm-… Exhibido que le fue al testigo el despacho
de importación perteneciente a Ascona, de fecha 7/11/2006, y la factura
comercial de Emmellen Biotech, con NOC nº 830/06, afirmó que se debía
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tratar de una irregularidad. Que solo podía considerar que hubiese alguna
vinculación entre las dos firmas y un poder sobre otra, ó que hubieren
hecho aluna modificación convenciendo a las autoridades de India que era
lo mismo”(el resaltado me pertenece).
Cuesta mucho creer que sea casualidad que en los
expedientes de importación de Ascona, no hubo intercambios de
notificaciones previas a la exportación; tanto como cuesta creer que nadie
advirtió la íntima, clara y evidente vinculación del flamante primer
denunciado por la SEDRONAR -y a la postre condenado a cuatro años de
prisión por el desvío de la efedrina- con la empresa que sería una, de las dos
más grandes importadores de efedrina -FASA-, para abastecer al narcotráfico
en nuestro país. Cuesta mucho, porque necesariamente alguien de la
SEDRONAR hubo de “convencer” a las autoridades de India que Droguería
Prefarm y Ascona eran “los mismo” y sustituir así los importadores.
Preferiría no pensar que Ascona fue el “chivo expiatorio”,
que la SEDRONAR escogió para simular el efectivo control de sus
actividades y el cabal cumplimiento de sus obligaciones; permitiendo a los
titulares de Droguería Prerfarm, una vez denunciado aquel, continuar con su
quehacer delictivo con la empresa Farmacéuticos Argentinos S.A. Ascona,
que en pleno allanamiento a su domicilio lo primero que atina hacer es
enviarle un mensaje a Fuks consultándole “qe digo” (ver fs.150 vta.); mismo
que en plena indagatoria, tras su detención y consternado, aprovecha la
interrupción del acto por un llamado telefónico que recibe su letrado defensor
para referir que “no estaba declarando libremente, que no conocía nada
respecto del hecho que se le imputó”. Que valiosa le hubiese resultado toda
esta información al Dr. Martinez de Giorgi, en las actuaciones seguidas contra
Ascona que dieron origen a esta causa; pero está claro que nunca fue
intención de los funcionarios del SEDRONAR que la tuviera. Pues insisto,
cabal conocimiento tenían de la clara vinculación del nombrado con
Droguería Prefarm S.A. y de esta con Farmacéuticos Argentinos S.A., sin ir
más lejos, los llamados de Paradelo con Muzzio y Oyarzabal, sobrada cuenta
dan de ese conocimiento.
Un último ejemplo, en otra dirección, pero que abona el rol
que cumplieron en el caso Muzzio y Oyarzabal. Al ser indagado Barreiro le
fueron exhibidas las caratulas de los expedientes de importación 63, 64, 65 de
2007 de Ascona, y fue preguntado acerca de la inscripción que obraba al pie
de los mismos, que reza “Vino Sra. Sandra 23/1/07 10.15 hs” y Barreiro
explicó: “…había venido una mujer para renovar algo de Ascona y ahí nos
dimos cuenta que le faltaban los despachos de importación a los expedientes
y le avisamos a De Orue. Y recuerdo que le avisaron a Abboud, que llamó
por teléfono a las horas, preguntando si la mujer seguía ahí o si volvía, pero
no recuerdo mucho más sobre eso”. A raíz de ello, tras haber advertido
Barreiro y su compañero Pablo Quaglia, la irregularidad de los expedientes de
Ascona, fue que se comenzó la investigación administrativa del nombrado.
Resta solo señalar qué fue lo primero que hizo Oyarzabal
al salir del Registro de Precursores Químicos, lo que a esta altura no es
ningún misterio, se comunicó con Abraham:
- 23/01/2007 10:54:31 1159495285 E 1144467554 00:29:21
• B- Llamados entre Paradelo y Presidencia de la Nación
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En torno a las comunicaciones con Presidencia de la
Nación, Paradelo en su declaración indagatoria explicó cada uno de los
llamados que se mencionaron en el anterior resolutorio de autos, como así
también varios de los que se desprendían del legajo de investigación
telefónica, relacionándolos ellos con el nombramiento del personal del
SEDRONAR y uno con la concurrencia a un acto político. Veamos:
1 Respecto del llamado 1154164459, 1143443600, 12/01/2005 18:32, 95, CF196, LIBERTY,
E”, indicó podría corresponder a la designación de Mónica Navarre en el
cargo de Directora de Asuntos Jurídicos, publicada en el Boletín oficial
el 13 de enero de 2005.
2 Los llamados:A) 1154164459, 1143443600, 02/03/2005 17:31, 69, CF022, PERON, E
B) 1154164459, 1143442600, 03/03/2005 16:29, 105, CF196, LIBERTY, E
C) 1154164459, 1141312300, 29/03/2005 14:44, 132, CF022, PERON, E
Corresponderían a las designaciones de De Orue,como Director del
RNPQ, y del Lic. Aníbal Horacio Fernández en el cargo de Director de
Actividades de Prevención, publicadas en el Boletín Oficial el 9 de
mayo de 2005 y de Abboud como Subsecretario Técnico de
Planeamiento y Control del Narcotráfico, publicada en el B.O. del
20/7/05.
3 El llamado 1154164459, 1143443600, 02/11/2005 18:56, 94, CF568, BULNES, E
correspondería a la prórroga de la designación transitoria de Nabarre
publicada en el B.O. 21/11/05
4 Los llamados:A) 1154164459, 1143443600, 24/07/2006 17:55, 381, CF277, MONSERRAT, E B) 1154164459, 1143443600, 26/07/2006 17:50, 28, CF277, MONSERRAT, E C) 1154164459, 1143443600, 01/08/2006 15:38, 425, CF277, MONSERRAT, E
D) 1154164459, 1141312300, 31/07/2006 12:55, 88, CF277, MONSERRAT, E
podrían corresponderse con la designación de Mariana Souto Sabaleta,
publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto de 2006.
5 El llamado 1154164459, 1141312300, 17/10/2006 14:23, 56, CF277C, MONSERRAT,
Ese relacionaría con la convocatoria al acto de traslado del cuerpo del
General Perón a la quinta de San Vicente.
6 Los llamados:A)1154164459, 1143430085, 06/09/2006 16:23, 256, CF277C, MONSERRAT, E
B) 1154164459, 1143442600, 27/10/2006 13:37,125,CF277C,MONSERRAT, E
C) 1154164459, 1143442600, 27/10/2006 14:48, 30, CF277C, MONSERRAT, E
se encontrarían relacionados con la prórroga de la designación de
Roxana Mónica Nabarre, publicada en el Boletín Oficial del día 10 de
noviembre de 2006.
7 Los llamados:A) 1154164459, 1143740424, 23/11/2006 11:27, 52, CF277C, MONSERRAT, E
B) 1154164459, 1143443600, 24/11/2006 09:38, 83, C1216C, COGHLAN 3, E
se encontrarían relacionados con la designación de Julio De Orue como
Director del RNPQ, publicada en el B.O, del 27/11/2006 .
8 El llamado 1154164459, 1141312300, 14/03/2007 13:26, 413, C1216C, COGHLAN 3, E
se relacionaría con la prórroga de la designación del contador Mario
Norberto Fiorentino (publicada en el Boletín Oficial el 30 de marzo de
2007.
9 Los llamados:A) 1154164459, 1143443600, 12/06/2007 17:51, 125, C1203C, ESTACIËN
SOLDATTI, E
B) 1154164459, 1143443600, 12/06/2007 18:02, 315, C1203C, ESTACIËN
“Inmediatamente tras cortar la comunicación con Zacarías, desde el mismo teléfono del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar, llaman a Paradelo:
- 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:12, 213, CF277C, MONSERRAT, E
Y minutos más tarde vuelve a recibir otro llamado Paradelo desde el mismo abonado
- 1154164459, 1143443600, 18/10/2007 12:26, 57, CF277C, MONSERRAT, E …”
Esos llamados que recibió Paradelo el 18 de octubre de 2007, se
corresponden al interno de un asesor presidencial (identificados supra como
10 A y B -vide también fs.892 vta.-) y amen de relacionarse con la
autorización para la importación de 1000 kg de efedrina, concedida a
Droguería Libertad S.A. (ver expte.1836/07); también coincide con el retiro
de los certificados para la importación de otros 1000 kg. por parte de FASA
(ver expte 1797/07), lo que había acontecido dos días antes.
Lo hasta aquí expuesto, permite colegir aquello que se
afirmó en el anterior resolutorio, era imprescindible la participación de
funcionarios de la SEDRONAR para que tamaña maniobra de ingreso de
efedrina al país para su posterior desvío al narcotráfico tuviera lugar.
Me encuentro convencida, y en tiendo suficiente para esta
instancia preliminar del proceso, que todas la triangulaciones de llamadas
apuntadas se encuentran íntimamente vinculadas a la maniobra que se
pesquisa en autos. Pero por si restaran aun dudas, veamos qué sucede los días
que se registran las 40 llamadas telefónicas entre Abraham y Zacarías.
Algunas de esas conversaciones ya fueron analizadas al explicar las
triangulaciones que con Paradelo se dieron los días 02/03/2005 y 03/03/2005,
pero continuemos con otras:
• EL 29/03/2005 se producen 4 conversaciones entre los teléfonos