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Prof.: Wilder Tuesta Silva FACULTAD DE DERECHO Sección de Posgrado MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL SÍLABO DEL CURSO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA I. DATOS GENERALES 1.1. Facultad de Derecho 1.2. Sección de Posgrado 1.3. Semestre Académico: 2013-I 1.4. Ciclo: Primero 1.5. Código y Nombre de la asignatura: Argumentación Jurídica 1.6. Número de créditos: 03 1.7. Duración: Del 25 de marzo al 13 de julio 1.8. Docente responsable: Wilder Tuesta Silva II. FUNDAMENTACIÓN DEL CURSO Como bien refiere Robert Alexy, ya nadie puede afirmar en serio que la aplicación de disposiciones jurídicas sea únicamente una subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente. En efecto, cada vez más, se está tomando conciencia de que la aplicación del Derecho al momento de resolver un caso concreto no se satisface solo con la aplicación mecánica (interpretación literal) de una disposición legal, sino que existen otras exigencias que la misma práctica y el actual Estado Constitucional de Derecho imponen como obligatorias.
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May 03, 2018

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Prof.: Wilder Tuesta Silva

FACULTAD DE DERECHO Sección de Posgrado

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

SÍLABO DEL CURSO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

I. DATOS GENERALES

1.1. Facultad de Derecho 1.2. Sección de Posgrado 1.3. Semestre Académico: 2013-I 1.4. Ciclo: Primero 1.5. Código y Nombre de la asignatura: Argumentación Jurídica 1.6. Número de créditos: 03 1.7. Duración: Del 25 de marzo al 13 de julio 1.8. Docente responsable: Wilder Tuesta Silva

II. FUNDAMENTACIÓN DEL CURSO

Como bien refiere Robert Alexy, ya nadie puede afirmar en serio que la aplicación de disposiciones jurídicas sea únicamente una subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente. En efecto, cada vez más, se está tomando conciencia de que la aplicación del Derecho al momento de resolver un caso concreto no se satisface solo con la aplicación mecánica (interpretación literal) de una disposición legal, sino que existen otras exigencias que la misma práctica y el actual Estado Constitucional de Derecho imponen como obligatorias.

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte práctica)

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La finalidad del recurso de Casación civil, por ejemplo, ya dejó de ser –por lo menos formalmente, en nuestra legislación procesal– la interpretación correcta de una disposición material para ser, ahora, la aplicación adecuada de una disposición material en función de las exigencias particulares del caso concreto (Cfr. Art. 384 del CPC). Esto representa una exigencia para ver y construir el Derecho a partir de sus exigencias prácticas.

Las mayores exigencias de motivación de la decisión judicial, va de la mano con la proscripción de la arbitrariedad y la exigencia de validez sustantiva (y no meramente formal). Todo lo cual explica la necesidad de traducir los aportes de las teorías de la argumentación en herramientas prácticas que sirvan de apoyo a la jurisprudencia en su objetivo de tutelar derechos.

La enseñanza del Derecho y con más razón un curso de Argumentación Jurídica debe combinar necesariamente, por un lado, una PARTE TEÓRICA, que busque dar cuenta de temas como las concepciones de la argumentación, qué es un argumento, la justificación interna y la justificación externa y la teoría actual en materia de interpretación jurídica y motivación en el Derecho; la construcción y el uso del precedente en la argumentación jurídica; y por otro lado, muy vinculado a cada uno de los temas antes citados, también se requiere de una PARTE PRÁCTICA. Esta parte se trabajará en Talleres de planteamiento y resolución de casos reales de nuestra jurisprudencia. Lo cual nos permitirán demostrar que no trabajaremos en “el cielo de los conceptos” sino en la arena donde vive el Derecho como instrumento de resolución de controversias jurídicas reales.

III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El curso, tanto en su metodología como en su contenido, está orientado a la obtención de competencias por parte del alumno. Se priorizará el método del caso. Al finalizar el curso, el alumno estará en condiciones de:

a) Identificar las distintas dimensiones de la argumentación jurídica y su aplican en la solución de casos reales. b) Diferenciar las reglas de los principios y conocer sus implicancias en la argumentación y la motivación jurídica así como las

consideraciones teóricas y, sobre todo, prácticas de la tesis de derrotabilidad de las disposiciones legales. c) Identificar la relevancia de la argumentación jurídica y las teorías modernas de interpretación jurídica. d) Preparar y presentar argumentos orales y escritos en defensa de determinada postura. e) Utilizar destrezas argumentativas en la solución de casos reales.

IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte práctica)

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En curso aplicará el método del caso. El docente preparará material de casos especialmente para el curso, considerando el contenido del mismo y las necesidades de comprensión de los temas que se vayan advirtiendo en el desarrollo de las clases.

Los alumnos participan en el análisis y solución de casos prácticos que les permitirán desarrollar destrezas argumentativas y, al mismo tiempo, aplicar sus conocimientos teóricos en los distintos tópicos abordados.

V. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL PARTICIPANTE

N° Aspectos Puntaje

1 Evaluación permanente: intervención y participación, trabajos individuales y grupales, control de lectura, trabajos aplicativos, etc.

0 - 20

2 Evaluación parcial 0 – 20 3 Evaluación final 0 - 20

La asistencia a clases presenciales es obligatoria, los alumnos que alcancen el 30% de inasistencias desaprobarán el curso. La evaluación es permanente, las clases tienen una evaluación y productos.

VI. CONTENIDO TEMÁTICO

PRIMERA UNIDAD: ESTADO CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN

SE

SIÓ

N

CONTENIDOS

ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE

ENSEÑANZA

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LOS

ALUMNOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y

VIRTUALES

EVALUA CIÓN

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1

Clase introductoria

Se presentará un caso real. El objetivo es identificar y conocer el tipo de razonamiento jurídico que desarrolla el alumno.

Los alumnos resolverán individualmente y por escrito el caso.

1. Atienza, “Cómo desenmascarar a un formalista”.

2. “Diez consejos para argumentar bien”.

No está sujeto a evaluación

2

El cambio de paradigma: del Derecho basado en la Ley al Derecho sustentado en la Constitución.

Exposición del tema.

Análisis y comentarios de las propuestas de solución del caso de la primera sesión.

Evaluarán en conjunto los argumentos usados en la solución del caso propuesto y contrastarán sus argumentos con los de la posición contraria.

3. Zagrebelsky. “Del Estado de Derecho al Estado Constitucional”.

4. Atienza. “Argumentación Jurídica y Estado Constitucional”

Control de lecturas 3 y 4

3

Las limitaciones del positivismo legalista

Presentación de un caso real

.

Los alumnos resolverán individualmente y por escrito el caso.

5. Atienza y Ruiz Manero. Dejemos atrás el positivismo

Control de lectura 5

4

Clase de cierre de la unidad. Se buscará consolidar los temas desarrollados.

sTaller Casos. Los alumnos en grupos, presentarán por escrito los argumentos que sustenten su posición y lo sustentarán oralmente en clase.

CASOS

Evaluación de trabajo en Taller

SEGUNDA UNIDAD: TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN

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SE

SIÓ

N

CONTENIDOS

ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE

ENSEÑANZA

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LOS

ALUMNOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y

VIRTUALES EVALUACIÓN

5

Dimensiones de la argumentación: El modelo integrado de Atienza

Explicación de las dimensiones como una visión integradora de la práctica de la argumentación jurídica.

Construyen argumentos identificando las tres dimensiones.

6. Atienza. El Derecho como argumentación. Cap. 2

Control de lectura 6

6

Justificación interna y externa

Explicación de ambos parámetros de justificación jurídica y de los tipos de justificación externa. Aplicación a un caso concreto

Advierten la relevancia de la justificación interna y externa a partir de un caso real

7. Alexy. Fundamentación externa e interna

Control de lectura 7

7

El uso del precedente en la justificación externa

Se analizará un caso que permitirá advertir los presupuestos del uso del precedente en la argumentación jurídica

Trabajarán un caso para advertir cómo se justifica externamente invocando un precedente

CASO Participación en clase

8

Clase de cierre de la unidad. Se buscará consolidar los temas desarrollados.

Taller: Presentación de un caso real

Construyen argumentos desde la perspectiva de la fundamentación interna y externa. Evalúan las propuestas desarrolladas

CASO

-Evaluación de trabajo en Taller. -Presentan la solución de un caso, aplicando lo estudiado en las 8 sesiones anteriores. Vale como EV. PARCIAL

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TERCERA UNIDAD: ORDEN JURÍDICO Y ARGUMENTACIÓN

SE

SIÓ

N

CONTENIDOS

ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE

ENSEÑANZA

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LOS

ALUMNOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y

VIRTUALES

EVALUACIÓN

9

Estructura de las normas y argumentación jurídica

Explicación del origen y actuación en la argumentación de la diferenciación entre reglas y principios

Construyen argumentos identificando principios relevantes en los casos vistos en clases

8. Dworkin. El modelo de normas.

Control de lectura 8

10

El razonamiento jurídico en base a principios

Presentación de un caso cuya solución requiere el razonamiento en base a principios. Esto permitirá identificar la necesidad de la utilización de los principios en la argumentación jurídica

Los alumnos identifican las implicancias de los principios en la solución del caso

9. Prieto. Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico

10. Alexy. Estructura de los principios.

Control de lectura 10

11

La ponderación y sus problemas Desarrollo de la técnica de la

ponderación en un caso concreto. Lo cual permitirá conocer la metodología del razonamiento en base a principios

Los alumnos construyen argumentos utilizando el test específico para la aplicación de principios

11. Guastini. Ponderación. Un análisis de los conflictos entre principios constitucionales.

12. Bernal Pulido. Estructura y límites de la ponderación.

Control de lectura 11 y 12

12

Clase de cierre de la unidad. Se buscará

Se evaluará en las participaciones, el nivel de

Taller CASO Evaluación de

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consolidar los temas desarrollados.

comprensión y manejo de los temas desarrollados en la unidad.

trabajo en Taller

CUARTA UNIDAD: INTERPRETACIÓN JURÍDICA, DISCRECIONALIDAD Y DECISIÓN JUDICIAL

SE

SIÓ

N

CONTENIDOS

ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS DE

ENSEÑANZA

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

DE LOS ALUMNOS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y

VIRTUALES EVALUACIÓN

13

La interpretación en el Derecho

Exposición sobre las concepciones de la interpretación actualmente y su contraste con las concepciones tradicionales. Se usará un CASO para ejemplificar la exposición.

Los alumnos desarrollan argumentos interpretativos a partir de un caso real

13. Interpretación. Dos concepciones. En Discusiones.

Control de lectura 12

14

La obligación de motivar

Exposición sobre las exigencias de motivación y su control jurisdiccional a partir de un caso real

Evalúan la motivación a partir de un caso real. Construyen argumentos alternativos

14. Colomer: Cap1. Los fines de la motivación.

No hay control

15

La argumentación en materia de hechos

Exposición sobre las particularidades y las exigencias de la motivación en materia de hechos. La relevancia de la

Evalúan la argumentación en materia de hechos en un caso

15. M. Gascon. La argumentación en el Derecho

16. Taruffo. Función

Control de lectura 15

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controvertidos determinación de la controversia y la calificación y actuación probatoria.

concreto. de la prueba: la función demostrativa. En: 5 lecciones mexicanas

16

Clase de cierre de la unidad. Se buscará consolidar los temas desarrollados.

Se evaluará en las participaciones, el nivel de comprensión y manejo de los temas desarrollados en la unidad.

Los alumnos resolverán un caso utilizando los conceptos aprendidos en la clase

CASO de aplicación

-Evaluación de trabajo en Taller. -Presentan la solución de un caso, aplicando lo estudiado en las 8-15 sesiones anteriores. Vale como EV. FINAL

VII. BIBLIOGRAFÍA

La bibliografía sobre argumentación jurídica es especialmente amplia, a continuación se cita algunas:

Alexy; Teoría de la argumentación jurídica, Trad. de Manuel Atienza e Isabel Espejo, CEC, Madrid, Palestra, Lima, 2007 Aulis Aarnio, Manuel Atienza y Francisco J. Laporta. Bases teóricas de la interpretación jurídica. Fundación Coloqio Jurídico Europeo,

Madrid 2010. Atienza, M. Las razones del Derecho, Lima, Palestra 2004 Atienza, M. El Derecho como argumentación, Ariel 200 Atienza Manuel u Juan Ruiz Manero. Para una teoría postpositivista del Derecho. Palestra Editores SAC, Lima- Bogota. 2009. Carlos Bernal Pulido; El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, CEC, Madrid, 2003. Carrió G. Notas sobre derecho y lenguaje, 4ta. Edición, Buenos Aires 1990 Dworkin, R. Los derechos en serio, 4ta, reimpresión, 1999. Frans H. Van Esmeren / Rob Grootendorst, Argumentación, comunicación falacias, Cap I, Universidad Católica de Chile, 1992. García Figueroa, A., Principios y positivismo jurídico, CEC, 1,987 García Figueroa, Alfonso, y Gascón A. Marina, La argumentación en el Derecho, 2da. Edición, Lima, Palestra 2005. Guibourg R. Echave, Lógica, proposición y norma, Astrea, 1983

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte práctica)

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Isabel Lifante Vidal, La interpretación jurídica en la teoría del derecho contemporánea, CEC, 1999. Isabel Lifante Vidal (Ed), Interpretación jurídica y teoría del Derecho. Palestra Editores SAC, Lima, 2010. lgartua Salaverría, Juan; La motivación de las sentencias, imperativo constitucional, CEC, Madrid, 2003. Michelle Taruffo. La motivación de la Sentencia Civil. _________________.- Cinco lecciones mejicanas, memoria de un taller de Derecho Procesal; Escuela Judicial Electoral, México, 2002. Moreso, José Juan. Lógica, argumentación e interpretación en el Derecho, UOC, 2006 Nieto A; El Arbitro Judicial, Ariel, 2000. PERELMAN, Ch., La lógica jurídica y la nueva retórica (1976), trad. de Luis Díez-Picazo, Civitas, Madrid, 1988. Prieto Sanchís, Luis, Interpretación jurídica y creación judicial del Derecho, Palestra, Lima, 2005 _________________.- Constitucionalismo y Positivismo, México, 1999, pgs. 7-23 __________________.- Derechos fundamentales, neoconstitucíonalismo y ponderación judicial, Lima, 2002. Victoria lturralde; Aplicación del derecho y justificación de la decisión judicial, Valencia, 2003 Viehweg, T. Tópica y filosofía del Derecho, Gedisa, Barcelona, 1997 Weston, A. Las claves de la Argumentación, trad. de Jorge Malem, Novena Ed. Ariel, 2004 Zagrebelsky, G., El derecho dúctil, trad. de Marina Gascón, Trotta, Madrid, 1995.

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte práctica)

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CURSO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

PARTE PRÁCTICA

De acuerdo a lo consignado en el Sílabo, el curso se desarrolla considerando una parte teórica y una parte práctica. Los casos que a continuación se presentan son todos casos reales.

Adicionalmente, el docente podrá incluir otros casos según considere necesario considerando el desarrollo del curso.

EVALUACIÓN

El alumno deberá absolver las cuestiones planteadas en cada caso y entregar al docente para su evaluación y calificación. La evaluación medirá el grado de conocimiento y aplicación de los conceptos y categorías usadas en las clases. La calificación es de cero a veinte.

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CASOS PARA LOS TALLERES EN CLASES Caso1: Participación en bienes “gananciales”

Pedro y Carmen contraen matrimonio civil en 1943. En 1962 se separan de hecho. El 1963 Pedro inició una relación convivencial con María. En 1982 (sin haberse divorciado de Carmen), durante la relación convivencial con María y habiendo ella contribuido para la adquisición del inmueble, Pedro adquiere un inmueble. Cinco años después deciden vender el inmueble. En ese momento aparece la esposa, Carmen (o sea, después de 25 años), para solicitar la nulidad de dicho contrato, argumentando que siendo un bien que se adquirió estando vigente la sociedad de gananciales, Pedro no pudo vender sin su consentimiento, por lo tanto el contrato es nulo; y, en la relación convivencial no se puede generar derechos patrimoniales porque, al no existir divorcio con Pedro, existe impedimento legal. (EXP. 473-92.- Juzgado Huarochiri.- SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO, 26.08.92).

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Prof. Wilder Tuesta Silva

Artículo 301.- Bienes de la sociedad de gananciales En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Artículo 310.- Bienes sociales Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construídos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso. Artículo 315.- Disposición de los bienes sociales Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales. Artículo 318.- Fin de la sociedad de gananciales Fenece el régimen de la sociedad de gananciales: 1.- Por invalidación del matrimonio. 2.- Por separación de cuerpos. 3.- Por divorcio. 4.- Por declaración de ausencia. 5.- Por muerte de uno de los cónyuges. 6.- Por cambio de régimen patrimonial. Artículo 319.- Fin de la Sociedad (texto vigente a la fecha de los hechos del caso) Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. Artículo 326.- Efectos de uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. Artículo 332.- Efecto de la separación de cuerpos

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte introductoria)

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La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Artículo 348.- Noción El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Artículo 352.- Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.

Absuelva las siguientes cuestiones: 1. ¿Es nulo el contrato de compraventa? Cuál sería el argumento que sustente su respuesta. (Para responder al inicio de la clase. Tiempo: 10 minutos) ¿Es nulo en contrato por el cual Pedro vende el inmueble?: Sí No Sustente su respuesta: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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(Para responder al término de la clase. Tiempo: 10 minutos) ¿Es nulo en contrato por el cual Pedro vende el inmueble?: Sí No Sustente su respuesta: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte introductoria)

Prof. Wilder Tuesta Silva

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Caso N° 2: Adopción imposible

Eric Alan Nelson (30) y María (30), luego de tener una relación convivencial por 7 años, contrajeron matrimonio. En un compromiso anterior, María tuvo un hijo, Daniel (13). Erick que, durante la relación convivencial con María cuidó, alimentó y educó a Daniel, ahora quiere adoptarlo. Motivo por el cual presenta una demanda de adopción.

En primera instancia se declara improcedente la adopción, porque: 1) la suma de la edad de Daniel y la mayoridad de edad (18 años), supera la edad actual de Eric Alan Nelson, por lo tanto no se cumple con lo dispuesto en el artículo 378,2 del CC.; 2) “que siendo el texto de la citada disposición legal totalmente clara no resulta necesario ni posible interpretar, bajo riesgo de hacer decir a dicho texto algo totalmente distinto y desnaturalizar el mandato legal. Ello significaría –precisa la sentencia- ir contra el texto expreso de la ley y por lo tanto estaría cometiendo delito de prevaricato”.

La adopción: Sí procede No procede Desarrolle un argumento que sustente su respuesta:

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte introductoria)

Prof. Wilder Tuesta Silva

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En el caso que considere que procede la adopción ¿cuál sería el apellido del adoptado? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte introductoria)

Prof. Wilder Tuesta Silva

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte introductoria)

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Caso N° 3: Riggs Vs. Palmer

PHILO RIGGS, COMO CURADORA AD LITEM ET AL., DEMANDANTES, CONTRA

ELMER E. PALMER ET AL., DEMANDADOS. Tribunal de Apelaciones de Nueva York

Demanda presentada el 21 de junio de 1889 Demanda resuelta el 8 de octubre de 1889

El día 13 de agosto de 1880, Francis B. Palmer otorgó su última voluntad y testamento, en el cual asignó pequeños legados a dos de sus hijas, la Sra. Riggs y la Sra. Preston, las demandantes de esta acción, y el restante de la herencia a su nieto, el demandado, Elmer E. Palmer, obligado al mantenimiento económico de Susan Palmer, su madre, con una donación para sus otras dos hijas, obligadas al mantenimiento de la Sra. Palmer, en el caso de que Elmer le sobreviviera y muriera menor de edad, soltero y sin descendientes. El testador, a la fecha del testamento, poseía una granja propia y alguna propiedad personal considerable. Era viudo aunque, con posterioridad, en marzo de 1882, contrajo matrimonio con la Sra. Bresse, con quien antes de su casamiento estipuló un contrato prenupcial en el cual se acordó que, en lugar de la dote de viudedad y todas las otras reclamaciones sobre sus bienes en caso de que le sobreviviera, ella debía sostener su granja durante toda su vida con un respaldo económico expresamente cargado sobre la granja. A la fecha del testamento, y hasta la muerte del testador, Elmer convivió con él como miembro de su familia, y a la muerte de aquél tenía dieciséis años de edad. Elmer supo de las disposiciones hechas en su favor en el testamento y podía evitar que su abuelo revocara tales disposiciones, intención que este último había manifestado hacer. Elmer, para obtener el disfrute rápido y la posesión inmediata de su propiedad, le asesinó intencionadamente mediante envenenamiento. Ahora reclama la propiedad, y la única pregunta que debemos determinar es: ¿puede tenerla? Absuelva la pregunta: Elmer recibe los bienes de la herencia: Sí No

Desarrolle un argumento que sustente su respuesta:

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Syllabus: Argumentación Jurídica-Maestría en Derecho Civil - USMP 2013-I (Parte introductoria)

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Caso N° 4: El presupuesto procesal de la competencia del juez y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Edgardo S. García Ataucuri, en representación de más de 800 trabajadores jubilados de la empresa Southern Perú Limited demandó (ante un juez civil)a dicha empresa la entrega de acciones y el pago de dividendos. La demanda fue declarada fundada tanto en primera como en segunda instancia; sin embargo, con motivo del recurso de casación interpuesto por la citada empresa, la Corte Suprema se pronunció sobre una excepción de incompetencia que no había sido alegada por ninguna de las partes y declaró la nulidad de todo lo actuado. Tal decisión se motivó en lo siguiente: “que la demanda postulada contiene pretensiones de naturaleza estrictamente laboral, como ya se ha precisado, se impone que lo actuado se remita al correspondiente Juzgado de Trabajo a efectos de que provea con arreglo a Ley la demanda y disponga el trámite que corresponde”.

Antes de la emisión de la resolución cuestionada, la empresa Southern Perú Limited dirigió un escrito a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, manifestando lo siguiente: “(...) no cabe duda de que, con la conformidad de las partes y de todos los grados e instancias judiciales, este litigio se ha tramitado como proceso civil; (...) por tanto, no es posible modificar su naturaleza y tramitación en este estado, pues se infringiría el artículo 139.3 de la Constitución, al someter a las partes a un procedimiento distinto del previamente establecido; (...) (fojas 292 del segundo cuaderno del Poder Judicial)”

Está de acuerdo con lo resuelto (y con el criterio que lo sustenta) por la Corte Suprema:

Sí No

Desarrolle un argumento que sustente su respuesta:

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Caso 5: Divorcio imposible (CAS- abril 2007)

Considerando las siguientes disposiciones legales: Código Civil. Artículo 333.- "Son causas de separación de cuerpos: (…) inciso 12.- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335. Código Civil Artículo 345-A.- Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo Y los siguientes hechos: Un señor de 72 años, solicita el Divorcio por la causal de Separación de hecho durante un período ininterrumpido de dos años. Manifiesta que hace más de 20 años se encuentra separado de su esposa. La esposa tiene una buena situación económica, adjunta record migratorio de la misma, donde se verifica que la esposa realiza continuamente viajes al extranjero. Por el contrario, el demandante manifiesta no tener ingresos fijos ni pensión de jubilación, su única actividad es hacer trabajos de carpintería (mantenimiento y pintado de puertas y ventanas) que necesitan los vecinos del barrio. No hay hijos menores. Solicita Auxilio Judicial respecto al pago de tasas y que se le exonere de su obligación contenida en el 345-A. La demandada, bien notificada, no contesta la demanda ni se apersona al proceso. La sentencia de primera instancia de primera instancia declara fundada la demanda. La demandada no apela. Sube en consulta. En segunda instancia DECLARAN LA NULIDAD de la sentencia y de todo lo actuado hasta la resolución número uno, pues estima que “la Juez no ha cumplido con calificar debidamente la demanda, toda vez que el actor no acredita encontrarse al día en el pago de sus obligaciones alimentarías con respecto a la demandada, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo trescientos cuarenta y cinco - A del Código Civil”. El demandante impugna la sentencia de primera instancia y sube a la Corte Suprema vía recurso de CASACIÖN.

Absuelva las siguientes cuestiones:

Está de acuerdo con lo resuelto (y con el criterio que lo sustenta) por la segunda instancia:

Sí No

Desarrolle un argumento que sustente su respuesta:

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Cómo resolvería el recurso de CASACIÓN:

Fundado Infundado

Desarrolle un argumento que sustente su respuesta:

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Caso 6: Patologías en la motivación (STC 037-2012-PA/TC)

El reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece en su artículo 3, referido a la Función del Ejecutor Coactivo, numeral 3.3 que: solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante (1) las entidades del Sistema financiero y bancario, (2) la Policía Nacional del Perú, (3)las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y (4) ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento (…)” Las instancias inferiores consideran la legalidad de la cobranza coactiva requiere que necesariamente el ejecutor coactivo se encuentre acreditado en todas las entidades antes referidas. Tal criterio es impugnado manifestando que tal interpretación es meramente literal y no resiste un análisis de racionalidad y es más, de aplicarse tal criterio, se estaría afectando seriamente la función de ejecución coactiva de la administración. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia sostiene la tesis de que, para afirmar la legalidad de una cobranza coactiva, es indispensable que los Ejecutores Coactivos estén acreditados ante todas las entidades a que se contrae el tantas veces citado artículo 3.3 del Reglamento de la Ley de Ejecución Coactiva, sin hacer referencia al cuestionamiento de la irracionalidad invocado por la parte impugnante. Está de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema:

SíNo

Desarrolle un argumento que sustente su respuesta:

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Caso N° 7: IV PLENO CASATORIO CIVIL

CAS Nº 2195-2011 Ucayali

Demandante: Cesar Arturo Correa Panduro y otro

Demandada: Mirna Lisbet Panduro Abarca

Materia: Desalojo por ocupación precaria

La Audiencia Pública se realizó el 29 de diciembre de 2011. Se encuentran pendiente la publicación de la sentencia.

Los hermanos Luis Miguel, Jorge Enrique y César Arturo CORREA PANDURO (demandantes) adquirieron la propiedad de un inmueble por anticipo de legítima, sin embargo no entraron en posesión del mismo. Mirna Lisbet Panduro Abarca (hermana de padre de los demandantes y parte demandada en el proceso de desalojo), vive en el inmueble hace 40 años.

Los hermanos Correa Panduro inician un proceso de desalojo por ocupación precaria contra Mirna Lisbet Panduro Abarca y Euclides Vara Turco. Luego de haber sido notificados con la demanda de desalojo, Mirna inicia un proceso de prescripción adquisitiva respecto del mismo bien, en el 2010.

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El caso plantea la controversia respecto a si la parte demandada en un proceso de desalojo puede oponer la prescripción adquisitiva de dominio como título que justifique su posesión. La sentencia Casataria deberá dilucidar si se requiere la sentencia definitiva recaída en un proceso de prescripción además de su inscripción en los registros públicos o si por el contrario basta la afirmación del prescribiente respecto de la concurrencia fáctica de los elementos y requisitos que determinan el supuesto de hecho establecidos en el art. 950 del CC, para considerarse que adquirió la propiedad por prescripción.

CUESTIONES A ANALIZAR:

1. ¿Cuál sería el título de la posesión en el caso?

2. ¿La sentencia de prescripción tiene carácter declarativo o constitutivo? ¿Tiene alguna implicancia dicho carácter de la sentencia de usucapión en el presente caso?

3. ¿Se requiere sentencia definitiva y además su inscripción en los registros públicos o basta la afirmación del demandado (prescribiente) en el sentido que cumple los

presupuestos facticos para ser declarado propietario por prescripción adquisitiva?.

4. ¿Si el demandado con el desalojo cumple con la carga de la prueba de su afirmación de que reúne los requisitos de la prescripción? ¿Cómo se resolvería el caso?

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Caso N° 8: CASACIÓN - LIMA 20-06-2011

Indemnización

El 3.05.2002, el vehículo de Placa KO-4070 conducido por José Mariano Ravines Sánchez y de propiedad de Santiago García Huby atropelló a Segundina Tito de Campos.

Como resultado del accidente, Segundina sufrió politraumatismo encéfalo craneano grave y se encuentra en un nivel de conciencia por debajo de lo normal, solo puede

comunicarse con monosílabas, sufre de convulsiones frecuentes y ha quedado incapacitada para trabajar.

Agustín Campos Alvarez, cónyuge de Segundina, demanda al conductor y al propietario del vehículo para que “le paguen” 70 000,00 dólares, “por la afectación física y moral

a su cónyuge”, Segundina Tito de Campos, como resultado del accidente.

Al contestar la demanda, Santiago García Huby señala que “no tuvo participación alguna en el evento que produjo las lesiones a la cónyuge del demandante", “que ya no tiene

relación alguna de propiedad con el vehículo causante del hecho”, pues refiere que lo había vendido con fecha anterior al accidente, pese a que en la tarjeta de propiedad del

vehículo aún figuraba su nombre y, en consecuencia, deduce la excepción correspondiente, la cual fue declarada infundada.

Punto controvertido: “determinar la viabilidad de la demanda incoada”.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y el pago de 2000 dólares por daño emergente; 8000 por daño personal y 10000 por daño moral; improcedente la

demanda en cuanto a la indemnización del lucro cesante. Tal decisión se sustentó en “que la existencia de daño físico causado a la extinta cónyuge del demandante

(Segundina falleció durante el proceso judicial), la incapacidad física y las secuelas se encuentran corroboradas en mérito de la sentencia penal (...) expedida contra José

Mariano Ravines Sánchez por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones culposas graves- y por abandono de persona en peligro en agravio de Segundina. Señala

que el hecho dañoso ocurrió por la negligencia del conductor (conducir a velocidad inapropiada, inobservado las normas de seguridad).

En cuanto a la responsabilidad de Santiago García Huby (el propietario), la sentencia de primera instancia consideró que no es atendible su argumento de que antes de la

ocurrencia del accidente ya había vendido y entregado el vehículo al codemandado, pues según el artículo 1981 del CC, el propietario responde solidariamente y según el art.

29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los accidentes causados por vehículos la responsabilidad es objetiva. Responden solidariamente el conductor, el

propietario y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. (Un argumento que no está glosado en la Casación, pero que sí es el que da sentido al fallo de la

primera instancia es que la propiedad de los vehículos se transfieren con la inscripción en los registros públicos -lo cual en este caso no se había producido-, no siendo

suficiente el simple contrato); por lo que a criterio de la primera instancia, aplicando los artículos 1983 y 1985 del C.C. “siendo varios los responsables del daño, deben

responder solidariamente”.

Santiago García Huby apeló dicha sentencia. La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima revocó la sentencia y declaró infundada la demanda respecto de Santiago

García Huby y dispuso la continuación del proceso respecto a José Mariano Ravines Sánchez (conductor del vehículo). Tal decisión se sustenta en que la entrega del vehículo

(causante del hecho) a favor del codemandado se produjo el 12.01.2001, fecha anterior a los hechos que originaron el accidente, por lo que según el artículo 947 del C.C.

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Santiago García Huby “ya no era propietario del referido vehículo porque a dicha fecha ya lo había transferido a José Mariano Ravines Sánchez” y en consecuencia ya no

responde por el daño causado.

Contra esta sentencia, el demandante interpone Recurso de Casación (estando vigente el nuevo texto del 384 CPC). Los argumentos principales son:

1) La sentencia impugnada ha aplicado indebidamente lo previsto en el artículo 947 del Código Civil, por cuanto la responsabilidad civil por accidente de tránsito se

regula en base a lo dispuesto en el artículo 1970 del Código Civil.

2) Que la conducta de José Mariano Ravines Sánchez ha sido negligente como conductor del vehículo causante del hecho al inobservar el Reglamento General de

Tránsito, razón por la cual el propietario del vehículo también es responsable en aplicación de los artículos 1981 del Código Civil y 29 de la Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre - Ley número 27181, los cuales regulan que la responsabilidad es objetiva y tanto el conductor como el propietario del vehículo son

solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados.

3) Al expedirse la impugnada se han inaplicado los artículos 1970, 1983 y 1985 del Código Civil, pues la sentencia de vista no ha tomado en cuenta la responsabilidad

del daño, y contrariamente, pretende apartar del proceso a Santiago García Huby, pese a que en autos se desestimó la excepción de falta de legitimidad para obrar del

demandante. Agrega, que el artículo 1983 del Código Civil regula la solidaridad de la responsabilidad en este tipo de casos, y por lo tanto, el referido codemandado

es copartícipe del acto dañoso porque sigue siendo propietario del vehículo causante del siniestro, por ello, al incumplir las normas de transferencia vehicular no

puede eludir su responsabilidad con la presentación de un contrato simple y en todo caso debió efectuar su formalización en el Registro

ABSUELVA LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1. El Sr. Santiago García Huby ¿es propietario del vehículo? Porqué:

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2. El Sr. Santiago García Huby ¿es responsable por el daño causado? Porqué?

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