DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6966 Pág. 175959 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º .- Del objeto de la Ley La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comer- ciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de pro- piedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra- mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común. TÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º .- De las definiciones Para los efectos de la presente Ley se considera: a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobilia- rias que cuentan con bienes y servicios comunes y seccio- nes de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de más de un piso. b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad ex- clusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acce- so en calidad de bien común. c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes. d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servi- cios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como bien de propiedad común. f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmo- biliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes. Artículo 3º .- De la regularización Los propietarios de edificaciones que hayan sido cons- truidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. Artículo 4º .- Del Formulario Registral 4.1. Para efectos registrales se considera título al For- mulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscrip- ción y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párra- fo precedente será suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legaliza- das por Notario. Artículo 5º .- De la función notarial 5.1. El Notario, además de lo estipulado en el artículo precedente, para los fines de la legalización, certifica y verifica la documentación que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente Ley. 5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debe seguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral. CAPÍTULO II DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS Artículo 6º .- Del inicio del proceso 6.1. Para iniciar el proceso de saneamiento a que se refiere el artículo precedente se debe tomar el acuerdo por la mayoría simple de todos los propietarios de depar- tamentos, en una reunión que será convocada para estos efectos por el o los propietarios interesados, mediante carta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez) días útiles contados a partir de la convocatoria. 6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, hora de la reunión y el nombre del convocante, así como la agenda a tratar. 6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simple firmada por los concurrentes, el mismo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble y en un lugar visible del propio edificio, para efectos de determinar los porcentajes de bienes comunes, sal- vo que el referido acuerdo haya sido adoptado por una- nimidad. 6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere el párrafo precedente el interesado tiene un plazo de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de la última publicación, y se tramita de acuerdo a los artículos 546º y siguientes del Código Procesal Civil.
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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6966 Pág. 175959
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LAREPUBLICA
LEY Nº 27157EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REGULARIZACIÓN DEEDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA YDEL RÉGIMEN DE UNIDADES
INMOBILIARIAS DE PROPIEDADEXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- Del objeto de la LeyLa presente Ley establece los procedimientos para el
saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliariasen las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y depropiedad común, tales como departamentos en edificios,quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comer-ciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias conbienes comunes y construcciones de inmuebles de pro-piedad exclusiva; así como el procedimiento para la tra-mitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legalde las unidades inmobiliarias que comprenden bienes depropiedad exclusiva y de propiedad común.
TÍTULO IPROCEDIMIENTOS PARA LA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- De las definicionesPara los efectos de la presente Ley se considera:
a) Edificios de Departamentos: Unidades inmobilia-rias que cuentan con bienes y servicios comunes y seccio-nes de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones demás de un piso.
b) Quintas: Unidades inmobiliarias de propiedad ex-clusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de acce-so en calidad de bien común.
c) Casas en Copropiedad: Unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativasadyacentes de propiedad común y/o servicios comunes.
d) Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales:Unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servi-cios comunes y secciones de propiedad exclusiva para usocomercial.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes:Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que hansido independizadas y que cuentan con el terreno comobien de propiedad común.
f) Unidades de propiedad exclusiva: Unidades inmo-biliarias que no cuentan con bienes ni servicios comunes.
Artículo 3º.- De la regularizaciónLos propietarios de edificaciones que hayan sido cons-
truidas sin licencia de construcción, conformidad de obrao que no cuenten con declaratoria de fábrica,independización y/o reglamento interno, de ser el caso,podrán sanear su situación de acuerdo al procedimientoestablecido en la presente Ley.
Artículo 4º.- Del Formulario Registral4.1. Para efectos registrales se considera título al For-
mulario Registral con la documentación que le sirve desustento en el que consta la información relativa a lossolicitantes, los datos del inmueble materia de la inscrip-ción y las condiciones del derecho, acto o contrato que seregistra.
4.2. El Formulario Registral al que se refiere el párra-fo precedente será suscrito por los interesados, por unverificador, cuando corresponda. Las firmas son legaliza-das por Notario.
Artículo 5º.- De la función notarial5.1. El Notario, además de lo estipulado en el artículo
precedente, para los fines de la legalización, certifica yverifica la documentación que se adjunta al FormularioRegistral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos aque se refiere la presente Ley.
5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debeseguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral.
CAPÍTULO IIDEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS
Artículo 6º.- Del inicio del proceso6.1. Para iniciar el proceso de saneamiento a que se
refiere el artículo precedente se debe tomar el acuerdopor la mayoría simple de todos los propietarios de depar-tamentos, en una reunión que será convocada para estosefectos por el o los propietarios interesados, mediantecarta notarial, y realizada dentro de los 10 (diez) díasútiles contados a partir de la convocatoria.
6.2. La convocatoria debe contener lugar, fecha, horade la reunión y el nombre del convocante, así como laagenda a tratar.
6.3. El acuerdo tomado consta en un Acta Simplefirmada por los concurrentes, el mismo que debepublicarse en el Diario Oficial El Peruano, en uno demayor circulación del lugar donde se ubica el inmuebley en un lugar visible del propio edificio, para efectosde determinar los porcentajes de bienes comunes, sal-vo que el referido acuerdo haya sido adoptado por una-nimidad.
6.4. Para oponerse a los acuerdos a que se refiere elpárrafo precedente el interesado tiene un plazo de 15(quince) días, contados a partir de la fecha de la últimapublicación, y se tramita de acuerdo a los artículos 546º ysiguientes del Código Procesal Civil.
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6.5. Se presume que las alícuotas sobre los bienes co-munes corresponden en partes iguales a los propietariosde los bienes de dominio exclusivo, salvo prueba en con-trario.
Artículo 7º.- De la inscripción cuando el terrenoestá registrado
Para la inscripción del derecho de propiedad de losdepartamentos se debe presentar el Formulario Registral,acompañado del título de propiedad que puede ser escri-tura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro docu-mento público o privado de fecha cierta que lo pruebe. Afalta de título de propiedad, o cuando el terreno está ins-crito a nombre de persona diferente al vendedor, el po-seedor debe demostrar posesión continua, pacifica y pú-blica como propietario durante 10 (diez) años.
Artículo 8º.- De la inscripción cuando el terrenono está registrado
Para la primera inscripción de dominio del terreno sepresenta el Formulario Registral acompañado de decla-ración notarial que acredite el cumplimiento de los re-quisitos a que se refiere el artículo 2018º del Código Ci-vil. Una vez acreditados los requisitos mencionados porNotario, el Registrador procede a inmatricular el terre-no a nombre de los propietarios de departamentos en ca-lidad de bien común y, posteriormente, la propiedad cadauna de las unidades inmobiliarias y los derechos sobrelas áreas y bienes comunes.
CAPÍTULO IIIQUINTAS, CASAS EN COPROPIEDAD Y
OTRAS UNIDADES INMOBILIARIASCON BIENES COMUNES
Artículo 9º.- De la inscripción cuando el terrenoestá registrado
Para la inscripción del derecho de propiedad de unaunidad inmobiliaria en quinta, casa en copropiedad u otraunidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier pro-pietario o poseedor pleno debe presentar el FormularioRegistral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de lapresente Ley.
Artículo 10º.- De la inscripción cuando el terre-no no está registrado
10.1. Para la primera inscripción de dominio del te-rreno se presenta el Formulario Registral acompañadode declaración notarial que acredite el cumplimiento delos requisitos establecidos en el artículo 2018º del CódigoCivil.
10.2. Una vez acreditada la referida posesión el Re-gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno,distinguiendo entre el área de propiedad común y el áreay bienes de propiedad exclusiva.
10.3. El área y bienes de propiedad común seinmatriculan en su calidad de copropiedad y la secciónde propiedad exclusiva se inmatricula directamente anombre del titular del derecho.
Artículo 11º.- Del terrenoEn ningún caso se puede considerar como bien común
el terreno sobre el cual está edificada la sección de pro-piedad exclusiva, salvo que sobre el mismo terreno exis-ta más de una sección de esta naturaleza.
CAPÍTULO IVCENTROS Y GALERÍAS COMERCIALES
O CAMPOS FERIALES
Artículo 12º.- De los centros y galerías comer-ciales o campos feriales de un solo piso
12.1. Los centros y galerías comerciales o camposferiales que cuenten únicamente con un piso podránindependizar cada una de sus tiendas del terreno matriz.
12.2. El terreno sobre el que está edificada cada tien-da es de propiedad exclusiva de cada uno de sus propie-tarios, quienes son titulares integralmente del terreno yla edificación sobre la cual está construida su tienda.
12.3. Las áreas que constituyen los accesos, pasadizosy las zonas de servicios comunes pueden ser de propie-
dad común, pudiendo constituirse sobre ellos derechosreales de servidumbre perpetua a favor de los prediosdominantes y/o derechos de superficie.
Artículo 13º.- De los centros y galerías comer-ciales o campos feriales de más de un piso
Cuando los centros y galerías comerciales o camposferiales cuenten con más de un piso, es facultad de lospropietarios optar entre:
a) Tener un solo régimen de bienes de propiedad ex-clusiva con bienes de propiedad común.
b) Tener más de un régimen de bienes de propiedadexclusiva con bienes de propiedad común.
c) Independizar del terreno matriz cada una de las tien-das. La propiedad del terreno sobre el cual están las tiendasindependizadas es de copropiedad de éstas, considerando elplano vertical sobre el cual éstas se hallan edificadas. Enestos casos, se debe constituir derechos reales de servidum-bre perpetua obligatoria a favor de los predios dominantesrespecto a los accesos, escaleras, pasadizos y similares o con-siderar éstos como zonas de propiedad común.
Artículo 14º.- De la inscripción cuando el terre-no está registrado
Para la inscripción del derecho de propiedad de unaunidad inmobiliaria en galería, centro comercial o campoferial, cualquier propietario o poseedor pleno debe pre-sentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 7º de la presente Ley.
Artículo 15º.- De la inscripción cuando el terre-no no está registrado
15.1. Para la primera inscripción de dominio del te-rreno se presenta el Formulario Registral acompañadode declaración notarial que acredite el cumplimiento delos requisitos a que se refiere el artículo 2018º del CódigoCivil.
15.2. Una vez acreditados los referidos requisitos, el Re-gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno,distinguiendo entre la sección de propiedad común y el áreay bienes de propiedad exclusiva. El área y bienes de propie-dad común se inmatricula en su calidad de copropiedad y lasección de propiedad exclusiva se inmatricula directamen-te a nombre del titular del derecho.
Artículo 16º.- Del terrenoEn caso de haber optado por lo establecido en el lite-
ral c) del artículo 13º, el terreno se considera copropiedadde los propietarios de las tiendas existentes dentro delplano vertical del perímetro superficial y se consideranbienes comunes el acceso y los servicios comunes a quese refiere el Reglamento Nacional de Construcciones.
CAPÍTULO VCONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA
Artículo 17º.- De la inscripción cuando el terre-no está registrado
Para la inscripción del derecho de propiedad de unaunidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o po-seedor pleno debe presentar el Formulario Registral, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presenteLey.
Artículo 18º.- De la inscripción cuando el terre-no no está registrado
18.1. Para la primera inscripción de dominio del terrenose presenta el Formulario Registral acompañado de declara-ción notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos aque se refiere el artículo 2018º del Código Civil.
18.2. Una vez acreditada la referida posesión el Re-gistrador procede a inmatricular la totalidad del terreno.
CAPÍTULO VIDISPOSICIONES COMUNES
Artículo 19º.- De las disposiciones comunesLas disposiciones de este Capítulo son de aplicación a to-
dos los procedimientos establecidos en el presente Título.
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AVISO
IPRECON
Artículo 20º.- De las inscripciones20.1. Con la presentación del Formulario Registral al
Registro correspondiente se puede inmatricular el terre-no e inscribirse la fábrica.
20.2. También es susceptible de inscripción, de ser elcaso, las secciones de propiedad exclusiva, las seccionesde propiedad común, la independización, el ReglamentoInterno y la junta de propietarios.
Artículo 21º.- De la prescripción adquisitiva dedominio
La prescripción adquisitiva a la que se refiere elpresente Título es declarada notarialmente, a solici-tud del interesado y para ello se debe seguir el mismoproceso a que se refiere el artículo 504º y siguientesdel Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, deacuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la presenteLey.
Artículo 22º.- De la inmatriculaciónLa primera inscripción de dominio a que se refie-
re el artículo 2018º del Código Civil se declaranotarialmente y para ello se debe seguir el mismoproceso a que se refiere el artículo 504º y siguientesdel Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, deacuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la presenteLey.
Artículo 23º.- De la procedencia de la inscripciónNo es impedimento para la inmatriculación del terre-
no, de ser el caso, ni para la inscripción del derecho depropiedad de la unidad inmobiliaria, ni de los bienes co-munes, que uno o más de los poseedores del mismo edifi-cio, quinta u otros no acrediten su derecho de propiedad.En estos casos particulares, el registrador suspende lainscripción cuyo derecho de propiedad no ha sido solici-tado o acreditado hasta que se demuestre el derecho res-pectivo.
Artículo 24º.- De la presunción de igualdad dealícuotas
En caso de que no sea posible determinar los por-centajes de bienes comunes, por ausencia o impedi-mento de uno o más propietarios, se presume que lasalícuotas corresponden en partes iguales a los pro-pietarios de las secciones de dominio exclusivo, salvoprueba en contrario. Para el efecto se publica en elDiario Oficial El Peruano, uno de mayor circulacióndel lugar donde se ubica el inmueble y en un lugarvisible del predio, un extracto que contenga la ubica-ción del inmueble, dándose un plazo de 10 (diez) díaspara que cualquier afectado acredite el mayor porcen-taje que le corresponda.
Artículo 25º.- Del informe técnico25.1. En todos los casos de regularización de edi-
ficaciones a que se refiere el presente Título, el inte-resado debe presentar al Notario un informe técnicoelaborado por un verificador, público o privado, in-geniero civil o arquitecto colegiado, que constate lascaracterísticas de la edificación, y de ser el caso, decada una de las secciones de propiedad exclusiva yde propiedad común y el total de áreas y bienes co-munes existentes, debiendo efectuar los planos deubicación y de distribución de cada una de las sec-ciones de propiedad exclusiva y de las áreas y bienescomunes.
25.2. En el caso de centros y galerías comercialeso campos feriales de más de un piso el informe técni-co debe elaborarse tomando en consideración la op-ción acordada por los propietarios de conformidad conel artículo 13º de la presente Ley y contener una opi-nión favorable del Instituto Nacional de Defensa Ci-vil.
Artículo 26º.- De la inaplicaciónPara los efectos de la presente Ley no es aplicable el
artículo 985º del Código Civil.
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TÍTULO IIDECLARATORIA DE FÁBRICA
Artículo 27º.- De la declaratoria de fábricaA partir de la vigencia de la presente Ley, el reco-
nocimiento legal de la existencia de cualquier tipo deedificación, independientemente de la fecha de suconstrucción, se hará mediante una declaración delpropietario, de acuerdo con los requisitos y trámitesque se establecen en esta Ley. Este acto se denominadeclaratoria de fábrica.
Artículo 28º.- De las opcionesTodos los propietarios de edificaciones que constru-
yan a partir de la vigencia de esta Ley deben optar por:
a) Comunicar a la Municipalidad Distrital, o a la Pro-vincial tratándose del ámbito del Cercado, en Formula-rio Único Oficial la fecha del inicio de la construcción dela obra, y declarar que ésta se efectuará de conformidadcon los planos que se adjuntan y que se cumple con lasnormas de zonificación y otras vigentes, para lo cual seacompaña el plano de zonificación respectivo.
Obtenido el cargo de recepción de dicho formulario ytranscurridos 20 (veinte) días útiles contados a partir dela fecha del cargo de recepción, sin que la Municipalidadhaya observado la documentación presentada, se puedeiniciar la obra.
La Comisión Técnica compuesta por los arquitectos eingenieros designados por los respectivos Colegios Pro-fesionales, que para estos efectos conforma la Municipa-lidad, realiza la calificación de la procedencia de la solici-tud en el plazo a que se refiere el párrafo precedente ytiene, además, la función permanente de supervisión dela obra.
b) Solicitar a la Municipalidad Distrital, o a la Provin-cial tratándose del ámbito del Cercado, la licencia de cons-trucción en el Formulario Único Oficial, de conformidadcon la presente Ley y con los dispositivos legales vigen-tes.
Artículo 29º.- De las observaciones29.1. Si la Comisión Técnica encuentra observaciones
a la documentación que se acompaña al Formulario Úni-co Oficial, debe comunicar de tal hecho al interesado, pormedio del funcionario municipal responsable, en un pla-zo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partirde la fecha en que se emite la respectiva resolución admi-nistrativa.
29.2. El levantamiento de observaciones por parte delinteresado se tramita conforme lo dispone el artículo 28ºde la presente Ley.
Artículo 30º.- De la inscripción preventiva30.1. Los propietarios pueden solicitar al Registro co-
rrespondiente la anotación preventiva de lapredeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigenciapor un año.
30.2. Cuando se solicita la predeclaratoria de fá-brica de una unidad inmobiliaria con secciones de pro-piedad exclusiva y bienes comunes debe inscribirsenecesariamente, en el mismo acto, el respectivo Re-glamento Interno.
Artículo 31º.- De la finalización de la obraUna vez terminada la construcción, en cualesquiera
de las opciones referidas en el artículo 28º precedente, elpropietario debe declarar en el mismo Formulario ÚnicoOficial, que la edificación se ha realizado de acuerdo a losplanos originalmente presentados; o, en su defecto, deacuerdo a los nuevos planos en base a los cuales se hayarealizado finalmente la construcción, los que se debenadjuntar. En ambos casos se debe presentar título de pro-piedad y certificado de zonificación que declare que laobra es conforme con la zonificación vigente.
Artículo 32º.- De la numeraciónAl momento de la presentación de los documentos
a que se refieren los artículos 28º y 31º de la presenteLey, la Municipalidad Distrital, o a la Provincial tra-tándose del ámbito del Cercado, deberá, en el mismo
acto y bajo responsabilidad del funcionario competen-te, sellar y firmar el formulario correspondiente y asig-narle el número de resolución. En el sello debe cons-tar, además, la numeración de la finca asignada por laMunicipalidad.
Artículo 33º.- De la inscripción33.1. El Formulario Único Oficial, una vez sellado, tie-
ne calidad de instrumento público y constituye título su-ficiente para inscribir la respectiva fábrica.
33.2. En caso de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y de propiedad común, el Formulario debe con-tener la especificación de los bienes y servicios comunesy de propiedad exclusiva, independización, reglamentointerno y junta de propietarios, que se inscribe en el Re-gistro respectivo.
33.3. No será necesaria la obtención de la conformi-dad de obra.
Artículo 34º.- De los responsablesEn los casos de los artículos 28º y 31º de la presente
Ley, el Formulario debe estar firmado por el propietario,abogado y constructor, que debe ser arquitecto o ingenie-ro colegiado.
Artículo 35º.- De la escritura públicaNo obstante lo dispuesto en los artículos precedentes,
los propietarios y/o constructores pueden optar por ex-tender la declaratoria de fábrica mediante escritura pú-blica si así conviniese a su derecho.
Artículo 36º.- De la regularización de edificacio-nes construidas con posterioridad a la vigencia dela presente Ley
36.1. Las edificaciones que se construyan a partir dela vigencia de la presente Ley sin cumplir con los proce-dimientos que se establecen en la misma, serán sancio-nadas con una multa equivalente al 3% (tres por ciento)del valor declarado de la obra, que constituye renta pro-pia de la municipalidad respectiva; y se procederá a suregularización de acuerdo a esta Ley.
36.2. El valor total declarado no podrá ser inferior alque resulte de aplicar los precios unitarios de construc-ción vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.
TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DE UNIDADES
INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVAY DE PROPIEDAD COMÚN
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 37º.- De la definiciónLos edificios de departamentos; quintas; casas en
copropiedad; centros y galerías comerciales o camposferiales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comu-nes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, estánsujetos al régimen al que se refiere el presente Título.
Artículo 38°.- De los regímenesLos propietarios pueden elegir entre regímenes de pro-
piedad exclusiva y propiedad común o independización ycopropiedad. Esta opción debe constar en el FormularioÚnico Oficial y debe inscribirse en el Registro correspon-diente.
CAPÍTULO IIREGLAMENTO INTERNO
Artículo 39°.- Del Reglamento InternoLas edificaciones a que se refiere el artículo 37º de la
presente Ley deben contar necesariamente con un Re-glamento Interno elaborado o aprobado por el promotoro constructor o, en su caso, por los propietarios con elvoto favorable de más del 50% (cincuenta por ciento) delos porcentajes de participación.
Artículo 40º.- De los bienes de propiedad comúnLos bienes de propiedad común pueden ser, según
sea el caso:
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a) El terreno sobre el que está construida la edifica-ción;
b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros ex-teriores, techos y demás elementos estructurales, siem-pre que éstos no sean integrantes únicamente de unasección sino que sirven a una o más secciones;
c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, víasaéreas de circulación de uso común;
d) Los ascensores y montacargas;e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o
ubicadas en ambientes de propiedad común;f) Los locales destinados a servicios comunes tales
como portería, guardianía; y otros;g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para
agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otrosservicios que no estén destinados a una sección en parti-cular;
h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos depropiedad de las secciones aparezcan cláusulas en con-trario;
i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espaciosabiertos;
j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute detodos los propietarios.
Artículo 41º.- De los servicios comunesSon servicios comunes los siguientes:
a) La guardianía, la portería y la jardinería;b) La limpieza, conservación y mantenimiento de las
áreas, ambientes, elementos y en general de los bienescomunes. Esta incluye la reposición de los bienes de pro-piedad y uso comunes;
c) La incineración y/o eliminación de basura;d) El alumbrado público, la baja policía y jardines pú-
blicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lodeban efectuar los propietarios en conjunto; y,
e) La administración de la edificación.
Artículo 42º.- Del contenidoEl Reglamento Interno debe contener, obligatoria-
mente, lo siguiente:
a) La descripción de las secciones, con indicación delárea construida de las mismas y destino o uso al que de-ben estar dedicadas (vivienda, comercio, industria, ofici-na, cochera u otros);
b) Los bienes de propiedad común y los servicios co-munes;
c) Los derechos y obligaciones de los propietarios;d) Los porcentajes que a cada propietario correspon-
den en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo alcriterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de aten-der los gastos que demanden los servicios comunes, laconservación, mantenimiento y administración de la edi-ficación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en lasJuntas de Propietarios;
e) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y de-más, de las Juntas de Propietarios.
Artículo 43º.- De la transferencia de bienes depropiedad común
La transferencia de bienes de propiedad común debeaprobarse por los dos tercios de los votos de la Juntade Propietarios. Los propietarios que debidamente ci-tados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificadospor conducto notarial y si en el plazo de 20 (veinte)días útiles, contados a partir de dicha notificación, nomanifiestan por escrito notarial su discrepancia, seentenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecu-tado hasta que transcurra tal plazo. Cualquier trans-ferencia realizada sin contar con la votación antes dis-puesta es nula de pleno derecho.
Artículo 44º.- De la acumulación, subdivisión oindependización
Los propietarios pueden acumular, subdividir oindependizar sus bienes de dominio exclusivo, de acuer-do a las normas del Reglamento Nacional de Construc-ciones. Los derechos sobre los bienes de dominio común
se obtendrán sumando o detrayendo los porcentajes quecorrespondan de las unidades acumuladas, subdivididaso independizadas, según cada caso. En estos casos el in-teresado notifica de tales hechos a la Junta de Propieta-rios para que proceda a la modificación respectiva delReglamento Interno y asume los gastos que se generen.
Artículo 45°.- De la pluralidad de reglamentosinternos
45.1. En todos los casos se puede otorgar más de unReglamento y conformar la respectiva Junta de Propie-tarios por áreas físicamente determinables, que compren-den un conjunto de unidades, si así lo acuerdan la mayo-ría simple del total de propietarios.
45.2. De requerirse por los interesados, se constituiráademás una Junta General de Propietarios con delega-dos de las diferentes Juntas de Propietarios, la cual seencargará de todo lo concerniente a asuntos que afectena la edificación en su conjunto.
45.3. La conformación, funciones, mecanismos de coor-dinación entre Juntas y demás aspectos concernientes,serán fijados en un Reglamento Interno General.
CAPÍTULO IIILAS INSCRIPCIONES
Artículo 46º.- De las inscripciones
46.1. En el Registro Público correspondiente se archi-van los planos de la edificación (distribución arquitectó-nica) y se inscriben las áreas y linderos perimétricos, asícomo la declaratoria de fábrica, el reglamento interno yla Junta de Propietarios.
46.2. Inscrito el Reglamento Interno, las secciones seindependizarán de conformidad con lo dispuesto por lanormatividad correspondiente.
CAPÍTULO IIIDE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 47º.- De la constitución
47.1. La Junta de Propietarios está constituida portodos los propietarios de las secciones y tendrá la repre-sentación conjunta de éstos.
47.2. La renuncia de uno o más propietarios no impe-dirá la constitución de la Junta, pero la admisión a suseno siempre estará expedita.
Artículo 48º.- Del Presidente de la Junta de Pro-pietarios
48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios gozade las facultades generales y especiales de representa-ción señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Proce-sal Civil.
48.2. Para ejercer la representación procesal antes re-ferida se requiere copia certificada por Notario del Actade Sesión de Junta de Propietarios donde conste dichonombramiento y que esté debidamente inscrita.
Artículo 49º.- De los propietarios hábiles
49.1. Se entenderá por propietario hábil al que estéen condición de ejercer su derecho a voto en las sesionesde las Juntas de Propietarios por haber cumplido con elpago de todas las cuotas establecidas por la Junta de Pro-pietarios.
49.2. La Directiva de la Junta de Propietarios declarala inhabilitación de los propietarios que hayan incumpli-do con pagar 3 (tres) o más cuotas ordinarias o al menos1 (una) extraordinaria al momento de la convocatoria.
49.3. Para tales efectos la Directiva de la Junta dePropietarios envía una comunicación al propietario mo-roso comunicándole su calidad de inhabilitado. Dichacalidad cesará al momento de cancelarse la deuda pen-diente.
49.4. Los propietarios inhabilitados pueden asistir alas sesiones sólo con derecho a voz y no se les considerapara el cómputo del quórum.
Pág. 175964 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
49.5. Sólo podrán impugnar los acuerdos de la Juntade Propietarios aquéllos que no se encuentreninhabilitados.
Artículo 50º.- Del mérito ejecutivo de las deudasLos instrumentos impagos por la cobranza de las cuo-
tas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivosen base a los cuales se puede promover proceso ejecuti-vo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de confor-midad con lo establecido para el proceso de ejecución delCódigo Procesal Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Del acogimiento a la regularizaciónEn ningún caso se puede condicionar la inscripción
de declaratorias de fábrica al pago de las obligaciones tri-butarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Munici-palidades. No obstante, los propietarios de edificacionescuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidadesimpositivas tributarias que procedan a la regularizaciónde la declaratoria de fábrica de sus unidades inmobilia-rias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigenciala presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin mo-ras, intereses o recargos.
Segunda.- De las solicitudes en trámiteLas solicitudes de declaratoria de fábrica que se en-
cuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia dela presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la comunicación a las Municipali-dades
En todos los casos a que se refiere el Título I de lapresente Ley, el Notario comunica a la MunicipalidadDistrital correspondiente, o a la Provincial, tratándosedel ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para losfines tributarios y catastrales correspondientes.
Segunda.- De las aprobacionesEl Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial yun Reglamento Interno modelo, a que se refiere la pre-sente Ley.
Los interesados pueden optar entre adherirse al Re-glamento Interno a que se refiere el párrafo anterior oelaborar y aprobar uno propio.
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos,y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban losmodelos respectivos del Formulario Registral a que serefiere la presente Ley.
Tercera.- De la adecuación de los reglamentosinternos
Los reglamentos internos que se encuentren vigen-tes a la fecha de publicación de la presente Ley seadecuan a lo que ella establece, para lo cual la Juntade Propietarios requiere la concurrencia de la mayo-ría de los propietarios en primera convocatoria y delos que asistan, en segunda convocatoria. Los acuer-dos se adoptarán por la mayoría de los concurrentesa la Junta de Propietarios.
Cuarta.- De la aplicación de la LeyLas disposiciones de la presente Ley se aplican en todo
lo que no se oponga a las funciones y competencias querealiza la Comisión de Formalización de la Propiedad In-formal – COFOPRI, de acuerdo a su legislación.
Quinta.- De la derogatoriaDerógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112,
el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas nor-mas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil no-vecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERSPresidente a.i. del Congresode la República
CARLOS BLANCO OROPEZASegundo Vicepresidente del Congresode la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedías del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia
ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción
9500
P C MAprueban actualización del TUPA delRegistro Nacional de Identificación yEstado Civil
DECRETO SUPREMONº 026-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 757, "Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada" y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se esta-blecieron las normas para la formulación, aprobación yactualización de los Textos Unicos Administrativos de lasdiferentes entidades de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-96-PCM defecha 29 de setiembre de 1996 se aprobó el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, actualizado por DecretoSupremo Nº 010-97-PCM del 14 de marzo de 1997;
Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar elcitado Texto Unico de Procedimientos Administrativospara adecuarlo a los procedimientos vigentes de la compe-tencia de la institución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 757 y su reglamento Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil de acuerdo con el docu-mento que se anexa al presente Decreto Supremo y queforma parte integrante del mismo.
Artículo 2º.- El Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilentra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-97-PCM.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodías del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros
Pág. 175965NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
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Pág. 175967NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
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Pág. 175968 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
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Pág. 175976 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
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Pág. 175977NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
ANEXO Nº 1
Escala de derechos administrativos correspondientes a los procedimientos de verificación de firmas de adherentes y cotejos masivos vía Internet o Disquetes.
BASICO TASA PORMENSUAL CONSULTA
(INCLUYE 160 ADICIONALCONSULTAS)
S/. 250.00 S/. 1.56
ANEXO Nº 2
Escala de derechos administrativos correspondientes a los diversos niveles de consulta en línea.
NIVEL CAMPOS BASICO TASA PORDE ACCESO MENSUAL CONSULTA
( incluye 160 consultas) ADICIONALNúmero de Doc. de IdentidadApellido PaternoApellido Materno
NIVEL 1 Prenombres S/. 250.00 S/. 1.56Lugar de nacimientoFecha de nacimientoEstaturaSexoEstado civilGrado de instrucciónFecha de emisiónRestriccionesConstancia de votación
Número de Doc. de IdentidadApellido PaternoApellido MaternoPrenombresLugar de nacimiento
NIVEL 2 Fecha de nacimiento S/. 265.00 S/. 1.64EstaturaSexoEstado civilGrado de InstrucciónFecha de emisiónRestriccionesNombre del padreNombre de la madreConstancia de votaciónFoto
Número de Doc. de IdentidadApellido PaternoApellido MaternoPrenombres
NIVEL 3 Lugar de nacimiento S/. 280.00 S/. 1.72Fecha de nacimientoEstaturaSexoEstado civilGrado de InstrucciónFecha de inscripciónFecha de emisiónRestriccionesNombres del padreNombre de la madreConstancia de votaciónUbigeo de domicilio (D/ P/ D)FotoFirma.
ANEXO Nº 3
Escala de derechos administrativos correspondientes al servicio de información al por mayor, utilizando línea digital.
NIVEL DE CONSULTAS TASA POR TRANSACCION20,000 - 100,000 S/. 0.85
Autorizan viaje del titular del MITINCI aChile para participar en evento "LasAméricas: Perú, País en Marcha"
RESOLUCION SUPREMANº 399-99-PCM
Lima, 19 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales, doctor CésarLuna-Victoria León, participará en el Roadshow "Las Améri-cas: Perú, País en Marcha", a realizarse los días 20 y 21 de juliode 1999, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile;
Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje enmisión oficial del doctor César Luna-Victoria León, Minis-tro de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales;
Pág. 175978 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley delPoder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los Decretos SupremosNº 053-84-PCM; Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del 20
al 21 de julio de 1999, a la ciudad de Santiago de Chile -Chile, del doctor César Luna-Victoria León, Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que en cumplimiento de la presenteResolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, corresponden al siguiente detalle:
Dr. CESAR LUNA-VICTORIA LEONPasajes US$ 1,035.16Viáticos US$ 400.00Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros
9503
Encargan la Cartera de Industria, Turis-mo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales al Minis-tro de Pesquería
RESOLUCION SUPREMANº 400-99-PCM
Lima, 19 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, doc-tor César Luna-Victoria León, se ausentará del país los días20 y 21 de julio de 1999, para participar en el Roadshow "LasAméricas: Perú, País en Marcha", a realizarse en la ciudadde Santiago de Chile, Chile;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, mientras dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º dela Constitución del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales al ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministrode Pesquería, a partir del 20 de julio de 1999 y en tanto durela ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros
9504
Autorizan viaje de representantes deempresas a Venezuela para partici-par en misión empresarial de expor-tadores
RESOLUCION SUPREMANº 401-99-PCM
Lima, 19 de julio de 1999
Visto el Oficio Nº 041-99-PROMPEX/SG del Secreta-rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, ha programado la realización de la MisiónEmpresarial Peruana de Exportadores con Rueda de Nego-cios a la ciudad de Caracas - Venezuela, a realizarse del 13al 15 de julio de 1999, a fin de promover las exportacionesperuanas, mediante el acercamiento de nuestros empresa-rios con importadores venezolanos;
Que, para tal efecto, PROMPEX ha incluido en el costode la cuota de participación, el valor de los pasajes aéreosLima-Caracas-Lima de los empresarios participantes, a finde brindar un mejor servicio y garantizar el éxito de lamisión proyectada;
Que, por ser un servicio que presta PROMPEX, el abonoefectuado por las empresas, ha ingresado al presupuesto dePROMPEX como parte de su patrimonio, por lo que el ordena-miento legal vigente establece que necesariamente deberá expe-dirse una Resolución Suprema para el presente caso;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre-mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los representantes delas empresas, señaladas en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución, que participarán en laRueda de Negocios en Caracas - Venezuela, del 13 al 15 dejulio de 1999, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto delPliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, delSector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecu-tora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Fun-ción 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comer-cio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, deacuerdo al siguiente detalle:
- Costo de los Pasajes: US$ 23,128.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros
9505
Modifican resoluciones mediante lascuales se autorizó viaje de funciona-rios de PROMPEX a Venezuela paraparticipar en la realización de misiónempresarial
RESOLUCION SUPREMANº 402-99-PCM
Lima, 19 de julio de 1999
Visto el Oficio Nº 043-99-PROMPEX/SG del Secreta-rio General de la Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, ha programado la realización de la MisiónEmpresarial de Exportadores con Rueda de Negocios a laciudad de Caracas, Venezuela, a realizarse del 13 al 15 dejulio de 1999, a fin de promover las exportaciones peruanas,mediante el acercamiento de nuestros empresarios conimportadores venezolanos;
Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 375, 374, 376,370 y 358-99-PCM, se autorizó el viaje de los funcionarios dePROMPEX, no habiéndose considerado el monto por conceptode Impuesto General a las Ventas por pasaje liberado;
Pág. 175979NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
Que, en consecuencia es necesario subsanar tal omisión;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 2º de las Reso-luciones Supremas Nºs. 375, 374, 376, 370 y 358-99-PCMpor el siguiente texto:
"Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolución serán con cargo al Presupuesto delPliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones delSector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Eje-cutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones,Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comer-cio, de acuerdo al siguiente detalle":
- Ing. Ricardo Márquez Flores US$ 45.00- Eco. Antonio Castillo Garay US$ 45.00- Sr. Igor Rojas Chú US$ 45.00- Sr. Ricardo Limo del Castillo US$ 45.00- Sra. Lorena Díaz-Dulanto Salcedo US$ 45.00- Sr. Mario Figallo Rivadeneira US$ 45.00
----------Total: 270.00
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros
9506
ECONOMIA YFINANZAS
Incluyen partida arancelaria en anexodel D.S. Nº 083-97-EF
DECRETO SUPREMONº 123-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26782 se otorgó a las EmpresasProductoras de maquinarias y equipos nuevos de utiliza-ción directa en el proceso productivo, ubicadas en el país, unCrédito Tributario equivalente al tres por ciento (3%) delvalor de venta de dichos bienes en el mercado interno;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-97-EF ynormas modificatorias, se aprobaron las normas regla-mentarias de la Ley Nº 26782 así como el Anexo de los bienescomprendidos en dicha ley;
Que, es conveniente modificar el referido Anexo delDecreto Supremo Nº 083-97-EF y modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Supre-mo Nº 083-97-EF, los siguientes bienes:
Partida DescripciónArancelaria
8417.20.00.00 Hornos de panadería, pasteleríao galletería.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedías del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Economía y Finanzas
CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
9501
Aprueban la política remunerativa dela Oficina Nacional de CooperaciónPopular
DECRETO SUPREMONº 124-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, la OficinaNacional de Cooperación Popular - COOPOP, es un Orga-nismo Público Descentralizado del Ministerio de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano, con personeríajurídica de derecho público interno y con autonomía econó-mica, técnica, financiera y administrativa;
Que, la Quinta Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 866, establece que los Organismos PúblicosDescentralizados, incorporados al Sector PROMUDEH,conservarán el régimen laboral en que se encuentran a lafecha de promulgación del citado dispositivo;
Que, conforme al Reglamento de Organización y Funcio-nes - ROF de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -COOPOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-98-PRO-MUDEH, los servidores de esta Institución se encuentrancomprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para 1999, establece que lasescalas remunerativas y beneficios de toda índole, así comolos reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fue-ran necesarios durante el ejercicio fiscal para los PliegosPresupuestarios comprendidos dentro de los alcances de lacitada Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestadel Titular del Sector;
Que, es necesario aprobar la Política Remunerativa dela Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la LeyNº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de laOficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, convigencia a partir del 1 de julio de 1999, de acuerdo al anexoadjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de laescala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presenteDecreto Supremo, se atenderá con cargo a los RecursosOrdinarios aprobados en el Presupuesto de la OficinaNacional de Cooperación Popular.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedías del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas
9538
Precios FOB de referencia para laaplicación de los derechos específi-cos correspondientes a la importaciónde productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIALNº 154-99-EF/15
Lima, 19 de julio de 1999
Pág. 175980 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG,cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 ymodificatorias, la importación de ciertos productos agropecuariosestá sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normasmodificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica-bles a las importaciones de los productos a que se refiere elconsiderando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referenciapara la semana comprendida entre el 5 y el 11 de julio de1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 28 de junioal 11 de julio de 1999 para los productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-rencia para la aplicación del derecho específico variable aque se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz AzúcarBDTE BDTK SULX
Del 5/7 al 11/7 85 238 204
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOSLACTEOS(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)(PROMEDIO QUINCENAL)US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 28/6 al 11/7 1,580
1_/ Cotización superior obtenida del reporte 27 del DairyMarket News del 9-7-99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Economía y Finanzas
9515
EDUCACIONAfectan en uso terreno ubicado en eldistrito de San Juan de Lurigancho afavor de asociación cultural y deportiva
RESOLUCION SUPREMANº 108-99-ED
Lima, 19 de julio de 1999
Visto, los Expedientes Nº 04278-98, Nº 08670-98, Nº27898-98 y Nº 14904-99, mediante los cuales se tramita latransferencia en uso de 3,000 m2 del terreno ubicado dentrode los linderos del inmueble de 16,005.10 m2 adjudicado alMinisterio de Educación por ENACE, ubicado en el distritode San Juan de Lurigancho, provincia y departamento deLima, a favor del Club Cultural y Deportivo "Virgen delRosario"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 228-87-ENACE-8100RLM-GA, la Empresa Nacional de Edificaciones, ENACE, transfie-re al Ministerio de Educación, como aporte reglamentario alEstado, un lote de 16,005.10 m2, en cumplimiento a lo dispues-to por el Art. 21º del D.S. Nº 004-85-VC;
Que, el Club Cultural y Deportivo Virgen del Rosariointerpone la acción de reivindicación ante el 5º JuzgadoCivil de Lima contra el Ministerio de Educación, ya quevenían ocupando un terreno de 3,000 m2 dentro del períme-tro del aporte realizado por ENACE;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 150-94-ED, defecha 15.DIC.94, se autoriza al Procurador Público del
Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEducación, para que en nombre y representación de esteúltimo, realice la transacción judicial en relación a la acciónjudicial existente sobre reivindicación que se sigue ante el5º Juzgado Civil de Lima;
Que, por medio del escrito de fecha 26.ENE.95 se suscribela transacción judicial entre el representante del Ministeriode Educación y los representantes de la Junta Directiva de laAsociación Club Cultural y Deportivo "Virgen del Rosario",en cuyos términos se señala que 3,000 metros cuadradoscontinuarán bajo la administración de la mencionada asocia-ción en compensación a las mejoras realizadas en dichopredio, transacción oficializada con fecha 3.ABR.95 por laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima;
Que, en la transacción judicial realizada entre el Minis-terio de Educación y el Club Cultural Virgen del Rosario,debe entenderse que la voluntad del Estado era afectar enuso el terreno en cuestión, por tanto, debe afectarse en usodicho terreno;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales señalamediante el Oficio Nº 951-98/SBN-OAJ que el Ministerio deEducación no necesita contar con la intervención de dichaentidad, toda vez que la presente afectación en uso serealiza en cumplimiento de una transacción judicial quetiene calidad de cosa juzgada;
Que, según el Informe Nº 202-95-SBN-DAT, la Supe-rintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspec-ción ocular realizada en el terreno materia de la presenteconsulta, señalando que el Club Cultural y Deportivo Virgendel Rosario ocupa realmente una superficie de 2,908.40 m2;
Que, el inmueble adjudicado al Ministerio de Educación,se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, ZonaEste, Predio Nº PO2093187, Asiento 007, dentro del cual seencuentra el terreno materia de la transacción judicial indi-cada en los considerandos anteriores, ubicado frente al Jr.Circunvalación, margen derecha de Canto Grande, Sector 1,Segunda Etapa de la Ciudad Mariscal Cáceres, distrito deSan Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25554, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510y los Decretos Supremos Nºs. 025-78-VC, 51-95-ED y 002-96-ED;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 2,908,40 m2,ubicado frente al Jr. Circunvalación, margen derecha deCanto Grande, Sector 1, Segunda Etapa de la CiudadMariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima, a favor del Club Cultu-ral y Deportivo Virgen del Rosario.
Artículo 2º.- La presente afectación en uso quedasujeta a la existencia y funcionamiento del Club Cultural yDeportivo Virgen del Rosario como tal, de lo contrario elMinisterio de Educación reasumirá su administración.
Artículo 3º.- El Club Cultural y Deportivo Virgen delRosario realizará la correspondiente inscripción registral de laafectación en uso, asumiendo los costos que ella demande.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación
9507
Designan Director de la Unidad deServicios Educativos Nº 07
RESOLUCION SUPREMANº 109-99-ED
Lima, 19 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-99-ED, defecha 24 de marzo de 1999, se designó a doña Livia TRINI-DAD VERA, como Directora de la Unidad de ServiciosEducativos Nº 07, cargo considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re-nuncia al cargo, por lo que es necesario proceder a ladesignación correspondiente;
Pág. 175981NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia formulada por doñaLivia TRINIDAD VERA, como Directora de la Unidad deServicios Educativos Nº 07, cargo considerado de con-fianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de lapresente Resolución a don Severino CAJAN LIZA, comoDirector de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, cargoconsiderado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación
9508
ENERGIA Y MINASAprueban modificación de contrato delicencia para la exploración y explota-ción de hidrocarburos en el Lote 68
DECRETO SUPREMONº 030-99-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo delas actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar elfuturo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia;
Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional;
Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-EM, de fecha19 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia parala Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote68, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas deldepartamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, suscri-to por PERUPETRO S.A., con Petrolera Argentina SanJorge S.A., Sucursal Peruana;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba-dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdoescrito entre las partes; y, que las modificaciones seránaprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis-tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo NºD/040-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68, medianteel cual se establece la reestructuración del programa míni-mo de trabajo de la fase de exploración, manteniéndose lasmismas obligaciones para dicha fase, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118ºde la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - LeyOrgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 68, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-EM,para los fines a que se refiere la parte considerativa delpresente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE-TRO S.A. y Petrolera Argentina San Jorge S.A., SucursalPeruana.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri-bir con Petrolera Argentina San Jorge S.A., Sucursal Pe-ruana; la modificación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 68,que se aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce díasdel mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas
9502
MITINCIAutorizan viaje de representante delMinisterio a Colombia para participaren reunión con empresarios en el mar-co de la Comunidad Andina
RESOLUCION SUPREMANº 123-99-ITINCI
Lima, 17 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, los días 16 y 17 de julio de 1999, se desarrollará unareunión con empresarios colombianos, en el marco de laComisión de la Comunidad Andina, a realizarse en laciudad de Cartagena de Indias, Colombia;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipación de una representante del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos SupremosNº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 15 al 19 de julio de1999, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, de laseñora Adriana Guidice Alva, para que en representacióndel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, asista y participeen la reunión señalada en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta-lle:
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
9509
Pág. 175982 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
PRESDeclaran infundada reconsideracióncontra resolución que sancionó condestitución a ex Subgerente de Infra-estructura y Proyectos del CTAR Loreto
RESOLUCION MINISTERIALNº 195-99-PRES
Lima, 19 de julio de 1999
Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto porJorge David Vizárraga Robles contra la Resolución Minis-terial Nº 118-99-PRES; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES,se impuso sanción disciplinaria de destitución al ingenieroJorge David Vizárraga Robles, ex Subgerente de Infraes-tructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional de la Región Loreto (CTAR-Loreto), porhaber incurrido en la falta de carácter disciplinario previstaen el Artículo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276;
Que, mediante recurso de reconsideración interpuestocon fecha 4 de junio del presente, el recurrente solicitase deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES, basándose en los siguientes argumentos: que nose tomó en cuenta sus descargos efectuados ante laComisión Especial de Procedimientos Administrativospara Funcionarios del Sector; que la Resolución Ministe-rial Nº 118-99-PRES es inválida toda vez que el recu-rrente no desempeñó función pública alguna ni ejercióel cargo de Subgerente de Infraestructura y Proyectosdel CTAR-Loreto, conforme lo acredita con la presen-tación de contratos de prestación de servicios en calidadde Ingeniero Civil Categoría III, lo que implica, ademásuna violación al derecho al debido proceso; que a la fechade ocurrencia de los hechos imputados el recurrente noestaba desempeñando labores en el CTAR-Loreto; quenunca fue considerado como funcionario público al nohaberse desempeñado formalmente como Subgerentede Infraestructura y Proyectos, toda vez que ello preci-saba de una Resolución de designación expedida por elPresidente Ejecutivo del CTAR-Loreto, lo que no se hadado en el presente caso, ya que su pretendida designa-ción se basa en un memorándum expedido por el Geren-te de Operaciones del CTAR-Loreto que le encarga laSubgerencia de Infraestructura y Proyectos; y que en elhipotético y negado caso de la legalidad de su inclusiónen el presente procedimiento administrativo no se harespetado el principio de proporcionalidad en la aplica-ción de las sanciones administrativas, ya que la sanciónde destitución que se le ha impuesto no corresponde algrado de responsabilidad que se le pretende atribuir;
Que, para efectos de la expedición de la ResoluciónMinisterial Nº 118-99-PRES, se ha realizado un análisisexhaustivo de los recaudos del expediente administrativo,en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4; el informe defecha 22 de marzo de 1999, elaborado por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos para Funcionariosdel Sector-Ministerio de la Presidencia, respecto de lasfaltas disciplinarias expuestas en las observaciones delInforme Nº 153-98-CG/AA4, y los descargos formulados porel ingeniero Jorge David Vizárraga Robles ante la citadaComisión Especial;
Que, de la realización del citado análisis se evidencióen su oportunidad que los descargos formulados por elingeniero Jorge David Vizárraga Robles ante la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos para Funcionariosdel Sector-Ministerio de la Presidencia, no enervaron loscargos contenidos en las Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº7, Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, elaborado porla Contraloría General de la República, ni las conclusionescontenidas en el informe elaborado por la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos para Funcionarios delSector-Ministerio de la Presidencia, los mismos que sirvie-ron de base a la Resolución Ministerial Nº 118-99-PRES envirtud de la cual se impuso la sanción de destitución alrecurrente;
Que, con independencia del hecho que el recurrentesostenga que ha desempeñado funciones en el CTAR-
Loreto bajo la modalidad de contrato de prestación deservicios personales en calidad de Ingeniero Civil CategoríaIII, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispues-to por el Artículo 2º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa los servidores públicos contratados y losfuncionarios que desempeñan cargos políticos o de confian-za no están comprendidos en la carrera administrativa perosí en las disposiciones de la Ley que la regula en lo que lessea aplicable, y que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo126º del Reglamento de la Carrera Administrativa aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM todo funcionario oservidor de la Administración Pública cualquiera que fuerasu condición está sujeto a las obligaciones determinadas porla Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Regla-mento, razones por las cuales, en el supuesto del incumpli-miento de obligaciones tipificadas como faltas de carácterdisciplinario pasibles de sanción administrativa, el perso-nal contratado será sometido al procedimiento administra-tivo disciplinario, tal como ha ocurrido en el presente caso;
Que, se ha verificado que el recurrente desempeñóefectivamente y por encargo específico las funciones deSubgerente de Infraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto durante el período comprendido entre los meses demayo de 1996 y setiembre de 1997 y en el cual se hallabanvigentes los contratos de prestación de servicios persona-les celebrados por el mismo con la entidad, tal como loprueban el propio Memorándum Nº 063-96-CTAR-RL-GO mediante el cual se le encarga dicha función y diver-sas actas de entrega de terreno y recepción parcialcorrespondientes entre otras a las siguientes obras: Cons-trucción Agua Potable Desagüe y Drenaje Pluvial Com-plejo Deportivo Iquitos, Mejoramiento de la Pista deAterrizaje del Aeródromo de Requena, las mismas en lascuales el recurrente firma a nombre del CTAR-Loreto yen calidad de Subgerente de Infraestructura y Proyectosde la entidad;
Que, el desempeño de las funciones de Subgerente deInfraestructura y Proyectos del CTAR-Loreto efectuado porel recurrente durante el período comprendido entre losmeses de mayo de 1996 y setiembre de 1997 tiene un origenválido, toda vez que el mismo fue constituido por encargoespecífico del Gerente de Operaciones del CTAR-Loretomediante Memorándum Nº 063-96-CTAR-RL-GO y de acuer-do a lo dispuesto por los Artículos 76º y 82º del Reglamentode la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM que establecen que el encargo es tempo-ral excepcional y fundamentado y que sólo procede enausencia del titular para el desempeño de funciones deresponsabilidad directiva compatibles con niveles de carre-ra superiores al de servidor, razones, por las cuales carecede fundamento el argumento del recurrente referido a queel desempeño de tales funciones debió tener origen en unaResolución Ejecutiva de la Presidencia del CTAR-Loretotoda vez que ello alude a un supuesto de designación, elmismo que es distinto del encargo en virtud del cual elrecurrente desempeñó las funciones de Subgerente de In-fraestructura y Proyectos de la Entidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo delArtículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Recon-sideración debe sustentarse con nueva prueba instrumen-tal, razón por la cual no procede la presentación de losescritos de descargo que el recurrente formuló al momentode la absolución de los pliegos de observaciones ante laComisión Especial de Procesos Administrativos para Funcio-narios del Sector;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unicode Procedimientos Administrativos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso deReconsideración interpuesto por el ingeniero JORGE DA-VID VIZARRAGA ROBLES, ex Subgerente de Infraestruc-tura y Proyectos del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - Región Loreto (CTAR Loreto) contra la Resolu-ción Ministerial Nº 118-99-PRES, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia
9485
Pág. 175983NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
PESQUERIAAutorizan viaje del Viceministro paraparticipar en misión empresarial deempresas pesqueras, a realizarse enRusia
RESOLUCION SUPREMANº 110-99-PE
Lima, 17 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 17 de mayo de1999, el señor Embajador de la Federación de Rusia, hacede conocimiento del señor Ministro de Pesquería la invi-tación del Presidente del Comité Estatal de Pesquería deRusia para visitar dicho país, en la semana a partir del 21de junio de 1999;
Que con Oficio Nº 630-99/DVM del 30 de junio de 1999,el Viceministro de Pesquería comunica al Embajador delPerú en Rusia, que el Ministerio de Pesquería, conjunta-mente con PROMPEX y la Cancillería vienen coordinan-do la realización de una Misión Empresarial de EmpresasPesqueras en el marco de la visita del señor Ministro dePesquería a Rusia entre los días 19 al 21 de julio de 1999;
Que mediante Oficio Nº 329-99-PE/DM, del 14 de juliode 1999, el señor Ministro de Pesquería delega en el señorViceministro la presidencia de la delegación peruanaintegrada por la Sociedad Nacional de Pesquería, Promo-ción de Exportadores Empresariales - PROMPEX y laCancillería, para la Rueda de Negocios con la contraparterusa a realizarse entre los días 19 y 21 de julio de 1999, afin de consolidar la presencia de productos pesquerosperuanos en dicho mercado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decre-tos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM,031-89-EF, 135-90-CPM; y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan AlbertoArrus Rokovich, Viceministro de Pesquería a la ciudad deMoscú - Rusia del 17 al 23 de julio de 1999, para participaren calidad de Presidente de la Delegación Peruana en laRueda de Negocios a que se hace referencia en la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli-miento de la presente Resolución Suprema, serán cubier-tos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesque-ría, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- El citado funcionario al término de suparticipación, en la Rueda de Negocios, presentará uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Planificación y Presupuesto del Ministerio dePesquería.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Pesquería
9510
RELACIONESEXTERIORES
Oficializan conferencia sobre la integra-ción de la mujer en el desarrollo econó-mico y social de América Latina y ElCaribe
RESOLUCION SUPREMANº 322-99-RE
Lima, 19 de julio de 1999
Teniendo en cuenta el Oficio Nº 0297-99-Promudeh-DM, de la Ministra de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, de 27 de mayo de 1999, mediante elcual solicita oficializar la "Octava Conferencia Regionalsobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Econó-mico y Social de América Latina y el Caribe", organizadapor el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 8 al 10 de febrero del 2000;
Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1467, delGabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre-tario General de Relaciones Exteriores, de 7 de junio de1999;
De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembrede 1992;
SE RESUELVE:
1º.- Oficializar la "Octava Conferencia Regional sobrela Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico ySocial de América Latina y el Caribe", organizada por elMinisterio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del8 al 10 de febrero del 2000.
2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno alPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores
9512
TRABAJO YPROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de funcionaria de ESSA-LUD a los EE.UU. para participar enseminario sobre procesos de reformade la Seguridad Social en Salud
RESOLUCION SUPREMANº 085-99-TR
Lima, 17 de julio de 1999
VISTO: El Oficio Nº 256-PE-ESSALUD-99 de laPresidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud(ESSALUD); y,
CONSIDERANDO:
Que, el III Seminario Internacional Procesos de Refor-ma de la Seguridad Social en materia de Salud "Mecanis
Pág. 175984 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
mos y Alternativas para la Ampliación de la Cobertura dela Seguridad Social en Salud" se llevará a cabo en laciudad de Washington D.C., del 19 al 21 de julio de 1999;
Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha consi-derado necesaria la participación de la señorita SilviaCarolina Armijo Hidalgo, Gerente General del SeguroSocial de Salud (ESSALUD), en el citado evento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056,el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, y la Resolución Minis-terial Nº 292-98-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi-cios de la señorita SILVIA CAROLINA ARMIJO HIDAL-GO, Gerente General del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deNorteamérica, del 17 al 22 de julio de 1999, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos con recursos delpresupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), deacuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 956.15Viáticos US$ 1,320.00Tarifa uso de aeropuerto US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cual-quiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social
9511
CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA
Designan jueces suplentes penal, civily de familia de la Corte Superior deJusticia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 288-99-P-CSJL
Lima, 19 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el doctor Marlo Campos Aguilar, MagistradoSuplente del Poder Judicial, en la fecha, ha formuladorenuncia al cargo jurisdiccional de Juez del Noveno Juz-gado Especializado en lo Penal de Procesos en Reserva,solicitud de renuncia que se encuentra en pleno trámite,por lo que resulta pertinente designar al Magistrado quelo reemplazará en el indicado órgano jurisdiccional, apartir del día 20 de julio del año en curso;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, esla máxima autoridad administrativa de la sede judicial asu cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial,por consiguiente puede: designar, rotar, promover y re-mover según el requerimiento de necesidad de serviciosa los Magistrados Suplentes y Provisionales que actual-mente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con elobjeto de brindar una eficiente Administración de Justi-cia en beneficio de los justiciables;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90ºdel Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN MA-DRID LIZARRAGA, como Juez Suplente del Noveno
Juzgado Especializado en lo Penal de Procesos en Reser-va, a partir del 20 de julio del año en curso, por lo expuestoen el primer considerando.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSEZAPATA MORENO como Juez Suplente del TrigésimoOctavo Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del 20de julio del año en curso, en reemplazo del doctor ElíBenjamín Méndez Meneses, quien a partir de la indicadafecha retornará a su cargo jurisdiccional de orígen.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora PILARCARREÑO HIDALGO, como Juez Suplente Integrantedel Décimo Juzgado de Familia, a partir del 20 de julio delaño en curso, en reemplazo de la doctora Angela GracielaCárdenas Salcedo, a quien se le da las gracias por losservicios prestados al Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magis-trados comprendidos en la presente resolución, para losfines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANOPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima
9484
COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO
PUBLICOConvierten Fiscalías en Provincialesde Prevención del Delito - Area Econó-mica y Area Ecológico-Hidrobiológica,del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 538-99-MP-CEMP
Lima, 19 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose incrementado la población en la Pro-vincia de Lima, así como los múltiples problemas que sepresentan, lo cual ha generado el pedido de los ciudadanose instituciones que requieren de la intervención de lasFiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima,y por necesidad del servicio; la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público, estando al Acuerdo Nº 4327 adoptadopor unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de lalectura del acta; y, en uso de las atribuciones que leconfieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la actual Fiscalía Pro-vincial de Prevención del Delito - Area Ecológica, delDistrito Judicial de Lima, actualmente a cargo del doctorReynaldo Grentz Ibáñez, Fiscal Provincial Provisional,con todo su personal, en Segunda Fiscalía Provincial dePrevención del Delito - Area Económica.
Artículo Segundo.- Convertir las actuales Primera ySegunda Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito- Area Hidrobiológica, del Distrito Judicial de Lima, ac-tualmente a cargo de las doctoras Julita HermelindaPachas Napán y Graciela Montes Navidad, respec-tivamente, con todo su personal, en Primera y SegundaFiscalías Provinciales de Prevención del Delito - AreaEcológico-Hidrobiológica, respectivamente.
Artículo Tercero.- Facultar al Fiscal Superior En-cargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comi-sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judi-
Pág. 175985NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
cial de Lima, para que adopte las acciones que seannecesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, procediendo, de ser el caso, con laredistribución equitativa de los expedientes que actual-mente se tramitan en las Fiscalías mencionadas en losartículos precedentes.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Inter-no, Director General de la Policía Nacional del Perú,Presidente de la Corte Superior de Justicia del DistritoJudicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestiónde Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fisca-les Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Preven-ción del Delito del Distrito Judicial de Lima, para los finespertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
9497
Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de las Fiscalías Especia-les de Prevención del Delito
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 539-99-MP-CEMP
Lima, 19 de julio de 1999
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Organización yFunciones de las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público Nº 120-99-MP-CEMP, de fecha 18de Febrero de 1999, se autorizó la participación de diver-sos Fiscales Provinciales de Prevención del Delito, alPrimer Encuentro del Ministerio Público y las Munici-palidades, con el objeto de establecer una cooperaciónpermanente entre las Alcaldía y las Fiscalías de Preven-ción del Delito, conformándose una Comisión de Coordi-nación Interinstitucional entre el Ministerio Público yAlcaldes;
Que, mediante Acuerdo Nº 1733, adoptado por unani-midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de fecha 16 de Marzo de 1999, se dispuso conformaruna Comisión encargada de elaborar un Proyecto delReglamento de la Fiscalía de Prevención del Delito;
Que, mediante Acuerdo Nº 3357, adoptado por unani-midad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de fecha 4 de Junio de 1999, se acordó oficiar a losseñores Fiscales Provinciales de Prevención del Delito anivel nacional, a fin de que hagan llegar sus opiniones ysugerencias sobre el Proyecto del Reglamento antes men-cionado, remitiéndoseles copia del mismo;
Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público Nº 455-99-MP-CEMP, de fecha 16de Junio de 1999, se resolvió autorizar la participaciónde señores Fiscales Provinciales de las Fiscalías Especia-les de Prevención del Delito de diversos Distritos Judi-ciales de la República, en el Curso-Taller: "Análisis yDiscusión del Reglamento de Organización y Funcionesde las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito",llevado a cabo en la ciudad de Lima, el día 18 de Junio de1999, certamen en donde los alcances de los partici-pantes fueron discutidos;
Que, es necesario que las Fiscalías Especiales dePrevención del Delito a nivel nacional, cuenten con unReglamento de Organización y Funciones, siendo conve-niente aprobar y poner en vigencia el Reglamento deOrganización y Funciones de las Fiscalías Especiales dePrevención del Delito; por lo que, de conformidad con loestablecido en el Artículo 159º de la Constitución Políticadel Perú y Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica delMinisterio Público, estando al Acuerdo Nº 4328 adoptadopor unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de lalectura del acta; y, en uso de las atribuciones que leconfieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones de las Fiscalías Especiales dePrevención del Delito, que consta de 18 Artículos, elmismo que en documento anexo forma parte integrantede la presente resolución, distribuidos del modo y formaque a continuación se detallan:
Naturaleza y Ambito.De las Atribuciones.De las Funciones.De las Acciones y Operativos.De la Prevención del Delito en los Distritos Judiciales
de Lima Metropolitana.De los Recursos.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te resolución a los señores Fiscal Supremo de la FiscalíaSuprema de Control Interno, Director General de laPolicía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Encarga-dos de la Gestión de Gobierno Delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, FiscalesProvinciales de las Fiscalías Especiales de Prevención delDelito a nivel nacional, y a los Alcaldes Provincialesintegrantes de la Comisión de Coordinación Interinstitu-cional con el Ministerio Público de la Zona Centro (Lima),Zona Norte (Trujillo), Zona Sur (Ica) y Zona Oriente(Maynas), para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
REGLAMENTO DE ORGANIZACION YFUNCIONES DE LAS FISCALIASESPECIALES DE PREVENCION
DEL DELITO
NATURALEZA Y AMBITO
Artículo 1º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito son órganos del Ministerio Público encargadosde representarlo en las acciones destinadas a prevenir lacomisión de delitos, las cuales se promueven de oficio o asolicitud de parte; y de participar en aquéllas que llevana cabo determinadas instituciones.
Pág. 175986 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
Artículo 2º.- Los Fiscales de Prevención del Delitotoman conocimiento permanente y anticipado de la crimi-nalidad en el ámbito de su competencia y participan en lasacciones policiales y de otras instituciones en el ámbito dela prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;además, orientan sus acciones al logro de la sensibiliza-ción de la conciencia pública y la movilización del apoyopopular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas dela comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.
Artículo 3º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito están a cargo de Fiscales Provinciales y puedencontar con el apoyo de Fiscales Adjuntos Provinciales ypersonal administrativo. La supervisión y orientación delos Fiscales Provinciales de Prevención del Delito compe-te al Fiscal Superior designado por el Organo de Gobiernodel Ministerio Público.
Artículo 4º.- Los Fiscales de Prevención del Delitotienen competencia en el Distrito Judicial correspon-diente. Cuando sea procedente, se organizan por zonasterritoriales dentro de un mismo Distrito Judicial o porAreas de Especialidad en la Prevención del delito. Excep-cionalmente conocen de diligencias en otros distritosjudiciales que el Organo de Gobierno del Ministerio Públi-co disponga.
Artículo 5º.- En los Distritos Judiciales donde existamás de una Fiscalía Especial de Prevención del Delito sedesignan por zona, especialidad y trabajarán por turno deacuerdo al rol que señale el Fiscal Superior designado porel Organo de Gobierno del Ministerio Público.
Artículo 6º.- En los Distritos Judiciales donde noexista Fiscalía Especial de Prevención del Delito, lasfunciones de la misma serán asumidas por la FiscalíaProvincial Penal y/o Mixta de turno.
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 7º.- Son atribuciones del Fiscal Superiordesignado por el Organo de Gobierno del MinisterioPúblico:
a) Orientar y supervisar las acciones operativas y defunción de los Fiscales Provinciales de Prevención delDelito de su Distrito Judicial, respetando la autonomía deéstos.
b) Resolver las Quejas que se interpongan contra lasresoluciones que emitan los Fiscales Provinciales de Pre-vención del Delito.
Artículo 8º.- Son atribuciones del Fiscal Provincial dePrevención del Delito:
a) Velar por la defensa de la legalidad, los derechos ydignidad de las personas y actuar correctamente en lasacciones y operativos de prevención del delito.
b) Ejecutar acciones preventivas del delito e inter-venir en las denuncias interpuestas por personas natura-les y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas, lasdifundidas por los medios de comunicación y de oficio,alusivas a las materias de prevención del delito, supervi-gilando el cumplimiento de las disposiciones legales.
c) Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otrasautoridades para llevar a cabo las acciones de prevención.
d) Cuando durante las acciones y operativos surgieranhechos que sean competencia de otras fiscalías, remitiránlo actuado al Fiscal competente.
e) Planificar, supervisar y dirigir los operativos deprevención a fin de que se ajusten a criterios de raciona-lidad, confidencialidad y legalidad.
f) Ejercer las demás atribuciones que le delegue elOrgano de Gobierno.
DE LAS FUNCIONES
Artículo 9º.- Son funciones del Fiscal Provincial dePrevención del Delito:
a) Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denun-cias tanto verbales como escritas para la realización deacciones y operativos de prevención del delito, decidiendosi se justifica la intervención del Ministerio Público, enrazón del riesgo efectivo e inminente de la comisión deldelito, magnitud y repercusión sociales.
b) Coordinar con las instituciones públicas, privadas yotras para la ejecución eficaz de las acciones y operativosde prevención del delito.
c) Participar en las acciones y operativos solicitados,en los dispuestos por el Organo de Gobierno corres-
pondiente y ejecutar acciones de prevención del delito deoficio.
d) Promover y desarrollar campañas de difusión porlos medios de comunicación social y otros, a fin de hacerconocer la Constitución Política del Estado y las normaslegales pertinentes en lo que corresponde a la funciónpreventiva.
e) Emitir resoluciones recomendando y exhortando, aquien corresponda, la realización de acciones que contri-buyan a la prevención del delito.
f) Proponer alternativas de acción orientadas a laprevención y reducción de la comisión de delitos en lasáreas de su competencia.
g) Cumplir las demás funciones que delegue el Organode Gobierno.
DE LAS ACCIONES Y OPERATIVOS
Artículo 10º.- Las denuncias y solicitudes de inter-vención preventiva se atienden cuando el interés públicoo el bien jurídico tutelado por el derecho se halla mani-fiestamente amenazado.
Artículo 11º.- El Fiscal de Prevención del Delito, sinperjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas,durante su participación en acciones y operativos levan-tará el acta correspondiente y procurará acopiar y regis-trar con los medios disponibles los elementos probatoriosútiles para la investigación respectiva, derivando losactuados al Fiscal Provincial competente, en caso depresunción de delito.
Artículo 12º.- Si realizadas las acciones y operativosno existiera indicios de la posibilidad de comisión dedelito, se archivará definitivamente lo actuado, notifi-cándose al solicitante y/o denunciante, en los casos quecorresponda.
DE LA PREVENCION DEL DELITO ENLOS DISTRITOS JUDICIALES DELIMA METROPOLITANA
Artículo 13º.- Los Fiscales Provinciales de Preven-ción del Delito pertenecientes a distintos Distritos Judi-ciales dentro del Area Metropolitana de Lima, pondrán enconocimiento de sus homólogos los operativos y accionesde urgencia cuando los hechos que son materia de preven-ción abarcan más de un Distrito Judicial.
Artículo 14º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito del Distrito Judicial de Lima realizarán su laboren ámbitos territoriales como son las zonas o conos Sur,Centro y Este, en tanto se implementen los DistritosJudiciales correspondientes y contarán con un FiscalProvincial de Prevención Coordinador, designado por elOrgano de Gobierno del Ministerio Público.
Artículo 15º.- Las áreas de especialidad en la preven-ción del delito en el Distrito Judicial de Lima son:
a) Económica, tendiente a la prevención de delitoscontra el orden económico y delitos conexos, en agraviodel público consumidor y de empresas legalmente consti-tuidas, tales como el aprovechamiento indebido de repu-tación industrial, el fraude en la comercialización, lapublicidad engañosa, la venta ilícita, la adulteración deproductos de consumo humano, la fabricación y comercioclandestino de productos y otros.
b) Ecológico-Hidrobiológica, dedicada a la preven-ción de delitos contra la Ecología como la contaminaciónambiental en la modalidad de vertimiento de residuoslíquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente; el depósitoo comercialización de desechos industriales o domésticosen lugares no autorizados o sin cumplir con las normassanitarias; la caza, recolección, extracción o comercializa-ción de especies de la flora y fauna legalmente protegidas;el ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos otóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico; ladestrucción, quema o tala de árboles; la alteración delpaisaje natural rural o urbano y la contaminación produ-cida por los vehículos.
También, la prevención del delito que atenta contra laecología en las modalidades de depredación de flora yfauna marina legalmente protegidas; extracción ilegal deespecies acuáticas, extracción de productos hidrobiológicosmediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas yventa ilegal de aquéllos, así como el control preventivosanitario de productos hidrobiológicos que atentan contrala salud pública.
c) Menores, Drogas y Alcoholismo, dedicada aprevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de
Pág. 175987NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
los menores en cuanto a las normas que los amparan,previniendo fundamentalmente el estado de abandonomoral y material, así como las ofensas al pudor público; laventa de alcohol y tabaco a menores y el favorecimiento dela prostitución en su agravio y contra el pandillaje perni-cioso. También esta Fiscalía desarrollará actividades dedifusión contra el abuso de drogas en la comunidad;visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; ycontra el delito de peligro común, entre otras acciones.
d) Servicios a la Colectividad, dedicada a la pre-vención de delitos comunes debidamente establecidos enel Código Penal vigente, no comprendidos en las áreasdescritas anteriormente, como la prevención de los deli-tos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la libertad,el patrimonio, la seguridad y tranquilidad públicas; laadministración de justicia, la fe pública, en sus diversasmodalidades, y otros.
e) Otras áreas que el Organo de Gobierno del Ministe-rio Público disponga.
DE LOS RECURSOS
Artículo 16º.- Las Fiscalías Especiales de Prevencióndel Delito cuentan, según disponibilidad presupuestaria,con los recursos humanos y el equipamiento indispensa-ble para desplegar una labor eficaz.
Artículo 17º.- Los recursos logísticos son proveídospor la Gerencia General de acuerdo a las necesidades delservicio. Por la naturaleza de su función, las FiscalíasEspeciales de Prevención del Delito tienen acceso prefe-rente al uso de movilidad y equipos de comunicación.
Artículo 18º.- Las Instituciones Públicas que solicitenla participación de los Fiscales de Prevención del Delitoprestarán facilidades para el desplazamiento y oportunaacción de los mismos.
9498
Encargan a magistrada adjunta provi-sional el Despacho Fiscal en el MóduloIntegral contra la Violencia Familiar"Emergencia Mujer"
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 540-99-MP-CEMP
Lima, 19 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 77-99-MP-FN-MI-EM-PROMUDEH, cur-sado por la doctora María Isabel del Rosario SokolichAlva, Fiscal Provincial de Familia de Lima que Despachael Módulo Integral contra la Violencia Familiar "Emer-gencia Mujer", mediante el cual solicita licencia sin gocede haber por los días 26 y 27 de julio de 1999, así comovacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999; por lo que,atendiendo dicho pedido, procede concederle lo solicitadoy designarse a un Fiscal para que atienda el citado Despa-cho; y, estando al Acuerdo Nº 4329 adoptado por unanimi-dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ensesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, enuso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs.26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder a la doctora MaríaIsabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Provincial deFamilia de Lima que Despacha en el Módulo Integralcontra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", licen-cia sin goce de haber por los días 26 y 27 de julio de 1999,así como vacaciones del 2 al 13 de agosto de 1999.
Artículo Segundo.- Encargar a la doctora LourdesBernardita Tellez Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Provi-sional, el Despacho Fiscal en el Módulo Integral contra laViolencia Familiar "Emergencia Mujer", por el términoseñalado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te resolución al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia, a la señora Ministra de Promoción de la Mujer yDesarrollo Humano, señores Presidente del Consejo de
Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Presidente de la Corte Superior deJusticia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal SuperiorEncargado de la Gestión de Gobierno Delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en el DistritoJudicial de Lima y de las Fiscales mencionadas, para losfines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
9499
S B SProrrogan plazo para que instituciónbancaria proceda a enajenar bienesadjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0623-99
Lima, 8 de julio de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS:
VISTAS:
Las solicitudes de prórroga del plazo para la enajena-ción de los bienes que forman parte del Anexo de lapresente Resolución recibidos o adjudicados en cobro deacreencias, presentadas por el Banco Wiese Ltdo. confor-me a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece quecuando como consecuencia del pago de una deuda contraí-da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pagototal o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa deque trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, elmismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden-cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo seprecisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación sehaya efectuado, el Banco deberá constituir una provisiónhasta por el monto equivalente al costo en libros de losbienes no vendidos;
Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) establece que las solicitudes para prórroga del plazoestablecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberánser presentadas con una anticipación de, por lo menos,quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrarioserá rechazada la solicitud;
Que, estando a lo informado por la Intendencia deInstituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF"C" 141-OT/99 y a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
Pág. 175988 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses elplazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General,para que el Banco Wiese Ltdo., proceda a la enajenaciónde los bienes señalados en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga quese otorga, el Banco Wiese Ltdo. deberá proceder conformea lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º dela Ley General, debiendo constituirse la correspondienteprovisión con cargo a los resultados del mes en que sevenció el referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros
Resolución SBS Nº 0623-99
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POROBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS
CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR PRORROGABIEN UBICACION ADJUDI- EN LIBROS DE
Inmueble Pueblo Joven La Esperanza 98.06.15 121 020.75 99.12.15Mz. 75 Villa María del
Triunfo
TOTAL 2 532 202.16
9402
INDECOPIAceptan renuncia de miembro de laComisión de Reestructuración Patri-monial de la Oficina Descentralizadaen La Libertad
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 050-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar susfunciones por medio de la suscripción de Convenios conorganismos, instituciones o entidades públicas, colegiosprofesionales o entidades gremiales de reconocido presti-gio;
Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Dele-gación de Funciones con la Cámara de Comercio y Produc-ción de La Libertad, a través del cual se han delegadofunciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado;
Que por Resolución Nº 017-1998-INDECOPI/DIR, defecha 17 de junio de 1998, se designó al señor JuanFrancisco Rojas Leo como miembro de la citada Comisiónde Salida del Mercado que opera en la Oficina Descentra-lizada del Indecopi en la Libertad;
Que el señor Juan Francisco Rojas Leo, ha presentadorenuncia al cargo;
Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146ha modificado el nombre de la Comisión de Salida delMercado por el de Comisión de Reestructuración Patri-monial;
Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 14de julio de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del26 de junio de 1999, la renuncia presentada por el señorJuan Francisco Rojas Leo, al cargo de miembro de laComisión de Reestructuración Patrimonial de la OficinaDescentralizada del Indecopi en La Libertad, agradecién-dole los valiosos servicios prestados a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOSPresidenta del Directorio
9464
Encargan la Secretaría Técnica de laComisión de Reestructuración Patri-monial de la Oficina Descentralizadaen La Libertad
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPINº 051-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar susfunciones por medio de la suscripción de Convenios conorganismos, instituciones o entidades públicas, colegiosprofesionales o entidades gremiales de reconocido presti-gio;
Que el Indecopi ha suscrito un Convenio de Dele-gación de Funciones con la Cámara de Comercio y Produc-ción de La Libertad, a través del cual se han delegadofunciones relativas a la Comisión de Salida del Mercado;
Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146ha modificado el nombre de la Comisión de Salida delMercado por el de Comisión de Reestructuración Patri-monial;
Que conforme al Artículo 46º del Decreto Ley Nº25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legisla-tivo Nº 807, cada una de las Comisiones del Indecopicontará con el apoyo de un Secretario Técnico designadopor el Directorio;
Estando a los acordado por el Directorio del Institutoen su Sesión de fecha 14 de julio de 1999;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar, con efectividad a partirdel 12 de julio de 1999, la Secretaría Técnica de la Comi-sión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descen-tralizada del Indecopi en La Libertad, al señor AmadoAlfonso Ezaine Ramírez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOSPresidenta del Directorio
9465
Pág. 175989NORMAS LEGALESLima, martes 20 de julio de 1999
I N E IAprueban Indices Unificados de Pre-cios para las seis áreas geográficascorrespondientes al mes de junio de1999
RESOLUCION JEFATURALNº 210-99-INEI
Lima, 15 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi-toria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacionalde Estadística e Informática (INEI) las funciones de elabora-ción de los Indices Unificados de Precios para la aplicación delas Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de loselementos que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicosha elaborado el Informe Nº 02-06-99-DTIE, referido a losIndices Unificados de Precios para las seis (6) AreasGeográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes dejunio de 1999, y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indi-ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene lainformación oficial de los Indices Unificados de Precios; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Preciospara las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mesde junio de 1999, que en Anexo debidamente autenticadoforma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes:
Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martín
Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional delCallao e Ica
Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu-cho y Ucayali
Area 4: Arequipa, Moquegua y TacnaArea 5: LoretoArea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, co-rresponden a los materiales, equipos, herramientas, manode obra y otros elementos e insumos de la construcción,agrupados por elementos similares y/o afines. En el casode productos industriales, el precio utilizado es el deventa ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sinconsiderar fletes.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFAROJefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-99-INEI
INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JUNIO DE 1999A R E A S G E O G R A F I C A S
Aprueban factores de reajuste aplica-bles a obras de edificación del sectorprivado, producidas en el mes de juniode 1999
RESOLUCION JEFATURALNº 211-99-INEI
Lima, 15 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los índices de los elementos que determi-nen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción elINEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debeaplicar a las obras de edificación para las seis (6) AreasGeográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecu
Pág. 175990 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de julio de 1999
ción, siempre que sus contratos no estipulen modalidaddistinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos fac-tores correspondientes al período del 1 al 30 de junio de1999, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4)pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismosque cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica delINEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Men-sual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º delDecreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de edificación, correspondientes alas seis (6) Areas Geográficas para las obras del SectorPrivado por variación de precios de todos los elementos queintervienen en el costo de dichas obras, producidas en elperíodo del 1 al 30 de junio según aparece en el cuadroadjunto que debidamente autenticado, forma parte de lapresente resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicadosa las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obraejecutada en el período correspondiente. En el caso de obrasatrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montosque aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin-diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayansido reajustados como consecuencia de la variación mencio-nada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubieraentregado oportunamente con el objeto de comprar materia-les específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales, manode obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generalesy utilidad del contratista que corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietariohubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de losaumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban porla presente resolución, serán acumulativos por multiplica-ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado porel INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a faltade éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden lasAreas Geográficas son los siguientes:
a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitu-cional del Callao e Ica.
c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca-velica, Ayacucho y Ucayali.
d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Area Geográfica 5: Loreto.f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de
Dios.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFAROJefe
ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 211-99-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOSELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION
CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 1999
AREAS OBRAS DE EDIFICACIONEdificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Prorrogan Ordenanza que aprobó elPlan de Incentivos para la Amplia-ción de la Base Tributaria en la ZonaIndustrial
DECRETO DE ALCALDIANº 013-99-MDI
Independencia, 7 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 010-98 se aprobó elPlan de Incentivos para la Ampliación de la Base Tribu-taria en la Zona Industrial, y a la vez se faculta alAlcalde para que por Decreto de Alcaldía establezca laprórroga de vigencia;
Que, es política de la Actual Gestión brindar las máxi-mas facilidades para que los contribuyentes de la ZonaIndustrial de Independencia, comprendida entre la Av.Panamericana Norte y la Av. Túpac Amaru, desde la Av.Naranjal hasta Prolongación Tomás Valle puedan regula-rizar sus obligaciones tributarias;
Que, además, con la finalidad de brindar facilidades alos Contribuyentes de esta Zona, se ha aperturado unaAgencia Municipal que viene funcionando en la Av. LosAlisos 275, Urb. Naranjal;
Estando a lo expuesto, al amparo de lo establecido enla Ley de Tributación Municipal, a la Ley Nº 23853 -Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta alConcejo;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar en todos sus términosla Ordenanza Nº 010-98-MDI, relacionada con el Plan deIncentivos para la Ampliación de la Base Tributaria en laZona Industrial, con vigencia hasta el 31 de julio de 1999.
Artículo Segundo.- Encargar a las Unidades Orgáni-cas correspondientes el cumplimiento del presente De-creto.