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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7342 Pág. 191067 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27333 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 26662, LA LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 1º .- De los alcances de la presente Ley La función notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobi- liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se rige por las disposiciones de dicha Ley, por lo establecido en la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes Nº 26002, Ley del Notariado y Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157, su reglamento y la presente Ley. Artículo 2º .- De la función Notarial en la Ley Nº 27157 2.1 Precísase que la certificación y verificación de la documentación que se adjunta al formulario registral a que se refiere el párrafo 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27157 es la constatación efectuada por el notario respecto de la existencia y legalidad de dicha documentación. El Notario no incurrirá en responsabilidad si es inducido a error debido a la actuación maliciosa de los interesados, siempre y cuando haya tomado todas las medidas necesarias en el proceso de verificación respecto a la legalidad de los documentos. Asimismo, en los casos que la Ley Nº 27157 exige la intervención de un verifi- cador, éste asume responsabilidad respecto a la veracidad de la información técnica que verifica así como su conformidad con las normas técnicas y urbanas correspondientes. 2.2 El Notario, para los efectos de constatar la existencia del acuerdo a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 27157, sólo certificará haber tenido a la vista el acta simple respecti- va, acompañada de las cartas notariales cursadas y la publi- cación del correspondiente aviso, de ser el caso; así como que la reunión de propietarios se realizó dentro del plazo de 10 (diez) días útiles, contados a partir de la convocatoria, previsto en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 27157. Conse- cuentemente son los interesados quienes asumen la responsa- bilidad respecto a la veracidad de lo manifestado y la autentici- dad de la documentación presentada. Para su inscripción en el registro correspondiente se adjuntará el acta simple. 2.3 El acuerdo adoptado debe constar en acta simple firmada por los concurrentes. Si el acuerdo se adoptó sin la asistencia de todos los propietarios, una copia del acta deberá exhibirse por lo menos durante 3 (tres) días consecu- tivos en los lugares más visibles de la edificación. Si el acuerdo se adoptó con la asistencia de todos los propietarios, no requerirá de publicación alguna. En los casos en que se haya acordado la modificación del porcentaje de participa- ción en las áreas comunes, si no asistieron a la reunión todos los propietarios, además de la exhibición antes referida, se deberá publicar, por una vez, un extracto del acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en otro de los de mayor circula- ción del lugar donde se ubica el inmueble. Artículo 3º .- De la alternativa de regularización mediante instrumento público notarial 3.1 El procedimiento de regularización de edificaciones que realice, al amparo del Título I de la Ley Nº 27157, un propietario que cuenta con título de propiedad registrado o que conste por escritura pública y que no requiera de sanea- miento, se tramita, sin necesidad de intervención notarial, con la intervención de un ingeniero civil o arquitecto colegia- do, debidamente inscrito como verificador responsable. Efec- tuada la inscripción, el registro público remite a la municipa- lidad respectiva una de las copias completas del expediente para los efectos tributarios y catastrales correspondientes. La otra copia podrá ser recabada por el interesado directa- mente del registro. 3.2 La regularización de edificación que realice, al ampa- ro del Título I de la Ley Nº 27157, un propietario que cuenta con título de propiedad que conste en documento de fecha cierta, resolución administrativa o que requiera de sanea- miento por prescripción adquisitiva de dominio, formación de título supletorio o rectificación de área o linderos, necesa- riamente se tramita ante notario público; salvo los procedi- mientos de regularización que tramite la COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo, los que se sujetarán a sus propias normas. Artículo 4º .- De la acumulación o subdivisión La acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias se realiza mediante el formulario registral a que se refiere la Ley Nº 27157 pudiendo también formalizarse mediante escritura pública, de conformidad con el Artículo 2010º del Código Civil, en cuyo caso deberá presentarse al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debi- damente llenado. Para la inscripción de la acumulación o subdivisión no será necesario ningún trámite administrati- vo, municipal o de cualquier otra clase. Artículo 5º .- Del trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio El procedimiento de declaración de propiedad por pres- cripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21º de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950º del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente: a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley. b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505º del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en cali- dad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble. c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacio- nal. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.
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Oct 28, 2018

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7342 Pág. 191067

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

CONGRESO DE LAREPUBLICA

LEY Nº 27333EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEYNº 26662, LA LEY DE ASUNTOS NO

CONTENCIOSOS DE COMPETENCIANOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN

DE EDIFICACIONESArtículo 1º.- De los alcances de la presente LeyLa función notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de

Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se rigepor las disposiciones de dicha Ley, por lo establecido en lapresente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las LeyesNº 26002, Ley del Notariado y Nº 26662, Ley de CompetenciaNotarial en Asuntos No Contenciosos y sus modificatorias, enlo que resulte aplicable y no contravenga lo dispuesto en la LeyNº 27157, su reglamento y la presente Ley.

Artículo 2º.- De la función Notarial en la Ley Nº27157

2.1 Precísase que la certificación y verificación de ladocumentación que se adjunta al formulario registral a que serefiere el párrafo 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27157 es laconstatación efectuada por el notario respecto de la existenciay legalidad de dicha documentación. El Notario no incurriráen responsabilidad si es inducido a error debido a la actuaciónmaliciosa de los interesados, siempre y cuando haya tomadotodas las medidas necesarias en el proceso de verificaciónrespecto a la legalidad de los documentos. Asimismo, en loscasos que la Ley Nº 27157 exige la intervención de un verifi-cador, éste asume responsabilidad respecto a la veracidad dela información técnica que verifica así como su conformidadcon las normas técnicas y urbanas correspondientes.

2.2 El Notario, para los efectos de constatar la existenciadel acuerdo a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 27157,sólo certificará haber tenido a la vista el acta simple respecti-va, acompañada de las cartas notariales cursadas y la publi-cación del correspondiente aviso, de ser el caso; así como quela reunión de propietarios se realizó dentro del plazo de 10(diez) días útiles, contados a partir de la convocatoria, previstoen el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 27157. Conse-cuentemente son los interesados quienes asumen la responsa-bilidad respecto a la veracidad de lo manifestado y la autentici-dad de la documentación presentada. Para su inscripción enel registro correspondiente se adjuntará el acta simple.

2.3 El acuerdo adoptado debe constar en acta simplefirmada por los concurrentes. Si el acuerdo se adoptó sin laasistencia de todos los propietarios, una copia del actadeberá exhibirse por lo menos durante 3 (tres) días consecu-

tivos en los lugares más visibles de la edificación. Si elacuerdo se adoptó con la asistencia de todos los propietarios,no requerirá de publicación alguna. En los casos en que sehaya acordado la modificación del porcentaje de participa-ción en las áreas comunes, si no asistieron a la reunión todoslos propietarios, además de la exhibición antes referida, sedeberá publicar, por una vez, un extracto del acuerdo en elDiario Oficial El Peruano y en otro de los de mayor circula-ción del lugar donde se ubica el inmueble.

Artículo 3º.- De la alternativa de regularizaciónmediante instrumento público notarial

3.1 El procedimiento de regularización de edificacionesque realice, al amparo del Título I de la Ley Nº 27157, unpropietario que cuenta con título de propiedad registrado oque conste por escritura pública y que no requiera de sanea-miento, se tramita, sin necesidad de intervención notarial,con la intervención de un ingeniero civil o arquitecto colegia-do, debidamente inscrito como verificador responsable. Efec-tuada la inscripción, el registro público remite a la municipa-lidad respectiva una de las copias completas del expedientepara los efectos tributarios y catastrales correspondientes.La otra copia podrá ser recabada por el interesado directa-mente del registro.

3.2 La regularización de edificación que realice, al ampa-ro del Título I de la Ley Nº 27157, un propietario que cuentacon título de propiedad que conste en documento de fechacierta, resolución administrativa o que requiera de sanea-miento por prescripción adquisitiva de dominio, formaciónde título supletorio o rectificación de área o linderos, necesa-riamente se tramita ante notario público; salvo los procedi-mientos de regularización que tramite la COFOPRI en losprocesos de formalización a su cargo, los que se sujetarán asus propias normas.

Artículo 4º.- De la acumulación o subdivisiónLa acumulación o subdivisión de unidades inmobiliarias

se realiza mediante el formulario registral a que se refiere laLey Nº 27157 pudiendo también formalizarse medianteescritura pública, de conformidad con el Artículo 2010º delCódigo Civil, en cuyo caso deberá presentarse al Registrocomo parte notarial únicamente el formulario registral debi-damente llenado. Para la inscripción de la acumulación osubdivisión no será necesario ningún trámite administrati-vo, municipal o de cualquier otra clase.

Artículo 5º.- Del trámite notarial de prescripciónadquisitiva de dominio

El procedimiento de declaración de propiedad por pres-cripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21º dela Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante elNotario de la provincia en donde se ubica el inmueble,verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidosen el primer párrafo del Artículo 950º del Código Civil, deacuerdo con el trámite siguiente:

a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso decompetencia notarial y se regirá por lo establecido en lasdisposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que nocontravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley.

b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la mismacontenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) delArtículo 505º del Código Procesal Civil, para los efectos delpresente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en cali-dad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personasmayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararánque conocen al solicitante y especificarán el tiempo en quedicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de lasolicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días enel Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado apublicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacio-nal. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección delNotario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará alregistro respectivo la anotación preventiva de la solicitud.

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Pág. 191068 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas,el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyasdirecciones sean conocidas y colocará carteles en el inmuebleobjeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el in-mueble materia de la solicitud, extendiendo un acta depresencia, en la que se compruebe la posesión pacífica ypública del solicitante. En dicha acta se consignará la des-cripción y características del inmueble, así como el resultadode la declaración de quienes se encuentren en los predioscolindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde lafecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notariocompletará el formulario registral o elevará a escritura públi-ca la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propie-dad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado elsolicitante por elevar a escritura pública la solicitud, seinsertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demásinstrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesa-rios, acompañándose al Registro como parte notarial única-mente el formulario registral debidamente llenado. Si se optapor presentar a los Registros Públicos sólo el FormularioRegistral, el Notario archivará los actuados en el RegistroNotarial de Asuntos No Contenciosos.

g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará porfinalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitan-te, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspon-diente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito suderecho para demandar la declaración de propiedad porprescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recu-rrir a la vía arbitral, de ser el caso.

h) El Notario presentará a los Registros Públicos copiascertificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157.

i) El instrumento público notarial o el formulario registralsuscrito por el Notario que declara la propiedad por prescrip-ción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscrip-ción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelacióndel asiento registral a favor del antiguo propietario.

j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme conlo dispuesto por el Artículo 141º del Código Procesal Civil.

k) El presente trámite comprende también a la declara-ción de prescripción adquisitiva de dominio de terrenosubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.

Artículo 6º.- Del trámite para la primera inscrip-ción de dominio

6.1 La declaración notarial de formación de títulos suple-torios para solicitar la primera inscripción de dominio a quese refiere el Artículo 22º de la Ley Nº 27157 se sujetará almismo procedimiento establecido en el artículo precedente,en cuanto sea aplicable.

6.2 Cuando se haya solicitado la declaración notarialpara la primera inscripción de dominio a que se refiere elArtículo 22º de la Ley Nº 27157, sobre la base de títulos conpor lo menos 5 (cinco) años de antigüedad, el Notario verifi-cará que se trate de documentos de fecha cierta que conten-gan actos jurídicos de enajenación, salvo en los casos en quela ley establezca una formalidad solemne para dicho acto. ElNotario también verificará el cumplimiento del tracto suce-sivo archivando los documentos presentados en el RegistroNotarial de Asuntos No Contenciosos.

6.3 En cualesquiera de los supuestos a los que se refierenlos 2 (dos) numerales anteriores, el solicitante debe presen-tar ante el Notario la certificación del Registro de PropiedadInmueble respectivo y del Registro Predial Urbano, de ser elcaso, en el sentido de que el inmueble materia del asunto nocontencioso no se encuentra inmatriculado.

6.4 Para la inmatriculación del inmueble no será exigiblela documentación catastral establecida por el Decreto Supre-mo Nº 002-89-JUS.

Artículo 7º.- De la inscripción en los RegistrosPúblicos

7.1 En las regularizaciones tramitadas al amparo de la LeyNº 27157 y de la presente Ley, no será exigible para suinscripción en el registro la previa autorización administrati-va o municipal de subdivisión o independización del terreno.

7.2 El Registro, por el solo mérito del acto de regulari-zación, procederá a la desmembración o segregación de lasunidades inmobiliarias objeto de la regularización.

Artículo 8º.- De los efectos de la regularizaciónde edificaciones previstas en el Artículo 36º de laLey Nº 27157

8.1 Las edificaciones que se construyan a partir de lavigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedi-mientos que ésta establece, serán sancionadas con una

multa equivalente al 10% (diez por ciento) del valor declara-do de la obra, que constituye renta propia de la municipali-dad respectiva.

8.2 La aplicación de la multa establecida en el Artículo36º de la Ley Nº 27157 no exime del cumplimiento de losrequisitos técnicos y urbanos establecidos en la normativi-dad correspondiente. Por tanto, para la inscripción de ladeclaratoria de fábrica el interesado debe obtener de laMunicipalidad respectiva una resolución que certifique elcumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Regla-mento Nacional de Construcciones, la zonificación vigente ydemás normas municipales aplicables.

8.3 La resolución se expedirá en un plazo no mayor a 20(veinte) días útiles contados a partir de la presentación de lasolicitud y del pago de la multa a que se refiere el párrafoprecedente. De no expedirse la resolución en el plazo previstose aplica el silencio administrativo positivo.

8.4 Las Municipalidades, de acuerdo a su Ley Orgánicatienen la facultad de imponer las sanciones correspondientes,inclusive la demolición, cuando la edificación no haya cum-plido con las normas a que se refiere el presente artículo.

Artículo 9º.- De la regularización de declaratoriasde fábrica

Los propietarios de las unidades inmobiliarias que seacojan al procedimiento de regularización de la declaratoriade fábrica, al amparo del Título I de la Ley Nº 27157, tendránderecho a la condonación de las multas, recargos, moras,intereses u otras sanciones, por aportaciones al Sistema deSeguridad Social y derechos municipales por licencia deconstrucción, no abonados oportunamente.

Artículo 10º.- De la comunicación a la municipa-lidad

La comunicación a que se refiere la primera disposiciónfinal de la Ley Nº 27157 será efectuada por el registro públicocorrespondiente, una vez efectuada la inscripción respectiva.

Artículo 11º.- De la particiónLas acciones para pedir la partición al amparo de los

Artículos 984º y 985º del Código Civil quedan suspendidas entanto las unidades inmobiliarias se encuentren sometidas aun régimen de independización y copropiedad.

Artículo 12º.- De las entidades rectoras

12.1 Son entidades rectoras del Instituto Nacional deCultura (INC), para la preservación y conservación delpatrimonio monumental y arqueológico; el Instituto Nacio-nal de Recursos Naturales (INRENA), para la preservacióny conservación de las áreas naturales protegidas; la Direc-ción General de Medio Ambiente del Viceministerio deVivienda y Construcción, para la preservación y conserva-ción del medio ambiente urbano; el Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la segu-ridad de edificaciones de más de 5 (cinco) pisos, los centros ygalerías comerciales, los campos feriales, los establecimien-tos de hospedaje, los edificios de concentración masiva depúblico; y el Ministerio de Defensa, en las zonas de fronteray otras sometidas a su competencia conforme a ley.

12.2 Estas entidades rectoras ejercerán sus funcionesprevistas por ley, a través de representantes ad hoc, para losprocedimientos de Licencia de Obra o regularización deedificaciones, y no podrán exigir trámites previos distintos alos normados por la Ley Nº 27157 y su Reglamento, debiendoadecuar sus procedimientos a lo dispuesto en estas normas,bajo responsabilidad de sus titulares.

Artículo 13º.- Del saneamiento del área, linderos ymedidas perimétricas del terreno

13.1 Cuando sea necesario determinar el área, linderos ymedidas perimétricas del terreno, o cuando existan discre-pancias entre el área real del terreno, sus medidas perimé-tricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registraldel predio, éstas podrán determinarse o rectificarse de acuer-do con los siguientes procedimientos:

a) Por mutuo acuerdo:

Mediante escritura pública suscrita por el propietario delpredio y los propietarios de todos los predios colindantes, enla que estos últimos manifiesten su conformidad con el área,medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

b) Procedimiento Notarial:

Se podrá tramitar como un asunto no contencioso decompetencia notarial, según los procedimientos a los que serefieren los Artículos 504º y siguientes del Código ProcesalCivil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área realdel predio sea igual o inferior a la registrada en la partida.

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Cuando el área real es superior a la registrada procederáeste trámite siempre y cuando exista una certificación regis-tral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.

Este procedimiento se tramita de conformidad con loestablecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157.

c) Procedimiento Judicial:

Se tramita por el procedimiento judicial previsto en losArtículos 504º y siguientes del Código Procesal Civil, todarectificación que suponga superposición de áreas o linderos,o cuando surja oposición de terceros.

13.2 Si, durante la tramitación de cualquiera de losprocesos indicados en los incisos b) y c) precedentes, seprodujese acuerdo entre los propietarios podrá otorgarse laescritura pública a la que se refiere el inciso a), dándose porconcluido el proceso iniciado.

Artículo 14º.- De la autoconstrucciónLa autoconstrucción destinada a la edificación de vivien-

da propia y sus usos compatibles goza de autorización dentrode los límites y condiciones que establece el Reglamento dela Ley Nº 27157, y está sujeta, obligatoriamente, a supervi-sión de obra.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Los terrenos eriazos de la República que

conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716,18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones co-nexas y complementarias revirtieron al dominio del Esta-do, serán inscritos a nombre de éste en el Registro de laPropiedad Inmueble o, en su caso, en el Registro PredialUrbano, por el solo mérito de lo dispuesto en esta disposi-ción complementaria. Para esto último, se autoriza expre-samente a la Superintendencia de Bienes Nacionales aexpedir una resolución indicando los inmuebles reverti-dos. Igualmente, por el solo mérito de dicha resolución ysin necesidad de una declaración específica, se procederáa cancelar los asientos, si los hubiera, extendidos a nom-bre de terceros, salvo en los casos en que ya exista resolu-ción suprema declarando la reversión, en cuyo caso eldominio del Estado se inscribirá a mérito de esta última.

Segunda.- Los terrenos rústicos de la República queconforme a las disposiciones del Decreto Ley Nº 17716,Decreto Legislativo Nº 653 y demás disposiciones conexas ycomplementarias fueron declarados en abandono e incorpo-rados al dominio del Estado, serán inscritos a nombre de ésteen el Registro de la Propiedad Inmueble o, en su caso, en elRegistro Predial, por el solo mérito de la resolución supremaque se hubiere expedido, procediéndose igualmente a cance-lar los asientos extendidos a nombre de terceros.

Igual mérito inscribible tendrán las resoluciones ad-ministrativas que declaren el abandono de tierras deconformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo delArtículo 88º de la Constitución Política del Perú, así comolas que declaren la caducidad de una adjudicación y laconsiguiente reversión de un predio al dominio estatal.

Tercera.- En el caso de haberse detectado la existencia desuperposición entre partidas registrales correspondientes apredios eriazos o rústicos comprendidos en los alcances de lasdos disposiciones precedentes con respecto a partidas regis-trales de predios adjudicados en su oportunidad por el Gobier-no Central, los gobiernos regionales o locales, las OficinasRegistrales de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos y, en su caso, en el Registro Predial, se abstendrán dedisponer el cierre de partidas hasta en tanto no se hayapresentado la resolución que ordena cancelar la partida delpredio revertido, anotándose este hecho en ambas partidas.

Cuarta.- Los trámites municipales de otorgamiento deLicencia de Obra y declaratoria de fábrica, que comprendenvarias etapas, son unitarios y, en su conjunto, sólo puedengenerar un solo derecho de trámite, cuyo monto se determi-nará sin exceder el costo real que su tramitación demande,de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,y en los Artículos 30º y 31º del Reglamento de las Disposicio-nes sobre Seguridad Jurídica, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 094-92-PCM.

Las municipalidades deberán adecuar sus Textos Únicosde Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo establecidoen la presente disposición.

Quinta.- Las entidades del Estado podrán regularizar ladeclaratoria de fábrica de las edificaciones de su propiedad,acogiéndose al procedimiento previsto por la Ley Nº 27157 ysu Reglamento, con la sola obligación adicional de hacerlo deconocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales,una vez concluido el trámite, para su inscripción en el Margesí.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Entiéndase que el inicio del proceso de sanea-

miento a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 27157 esaplicable también a los tipos de edificación regulados en loscapítulos III y IV del Título I de la referida Ley.

Segunda.- Los procedimientos administrativos conteni-dos en la Ley Nº 27157, en su Reglamento y en la presenteLey, son de aplicación obligatoria a nivel nacional, salvo parael Registro Predial Urbano (RPU), en cuyo caso se aplican entodo lo que no se oponga a su propia legislación.

Las municipalidades deberán adecuar sus procedimientosa lo dispuesto en esta norma, bajo responsabilidad de sustitulares.

Tercera.- Derógase el Artículo 26º de la Ley Nº 27157.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil.MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Justicia

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

8669

LEY Nº 27334EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAArtículo 1º.- Incorpora segundo y tercer párrafos

al Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501Incorpórase, como segundo y tercer párrafos del Artículo

5º del Decreto Legislativo Nº 501, los siguientes:

"Artículo 5º.- Funciones de la SUNAT(...)La Superintendencia Nacional de Administración Tribu-

taria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas res-pecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSA-LUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), alas que hace referencia la Norma II del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT tambiénpodrá ejercer facultades de administración respecto de otrasobligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, deacuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitu-cionales correspondientes."

Artículo 2º.- Incorpora inciso g) al Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 501

Incorpórase, como inciso g) del Artículo 12º del DecretoLegislativo Nº 501, el siguiente:

"Artículo 12º.- Recursos de la SUNAT(...)

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g) El porcentaje anual que se determine, mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con untope de 2% (dos por ciento) de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social deSalud (ESSALUD) y a la Oficina de NormalizaciónPrevisional(ONP), así como de lo que se recaude en función delos convenios que firme la SUNAT con estas instituciones."

Artículo 3º.- Normas reglamentariasMediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentariasy complementarias correspondientes, a fin de establecer elalcance, períodos y otros aspectos que se requieran para laaplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- El porcentaje anual que se determine, en

aplicación del inciso g) del Artículo 12º del Decreto LegislativoNº 501, incorporado por la presente Ley deberá cubrir loscostos de gestión necesarios para ejecutar eficientemente lasfunciones incorporadas mediante el Artículo 1º de esta norma.

Hasta el 31 de diciembre del 2000, el porcentaje a que serefiere el Artículo 2º de la presente Ley será de 2% (dos porciento) y podrá reducirse anualmente hasta el 1% (uno porciento), en un período de 4 (cuatro) años.

Segunda.- Precísase que los convenios suscritos a lafecha de promulgación de la presente Ley por la SUNAT,para el servicio integral de recaudación y control de lasaportaciones y otras deudas al Seguro Social de Salud(ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP)serán considerados sólo para efecto del alcance de las funcio-nes en ellos regulados.

Los convenios en mención se aplicarán en forma supleto-ria para los efectos de la presente Ley hasta la entrada envigencia de las normas reglamentarias correspondientes.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8702

DECRETOS DEURGENCIA

Autorizan crédito suplementario ytransferencia de partidas en el presu-puesto del Sector Público para darcobertura a diversos gastos del Go-bierno Central e Instancias Descentra-lizadas

DECRETO DE URGENCIANº 053-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso4.3 de la Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

transfirió recursos al Tesoro Público, proveniente de lasutilidades de las empresas del Estado;

Que, en aplicación del Artículo 6º del Decreto de UrgenciaNº 058-99, se autoriza a Electroperú S.A. a transferir alEstado recursos financieros;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2000 seautorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitirDocumentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor delMinisterio de Agricultura para el pago de tributos quegravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos,equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaqui-llonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelopara reproducción;

Que, a través de la Resolución Nº 570-2000-JNE, elJurado Nacional de Elecciones convocó la realización de lasegunda elección para elegir Presidente y Vicepresidentes dela República para el día 28 de mayo de 2000, hecho que hacenecesario transferir recursos al Jurado Nacional de Eleccio-nes, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, Ministerio de Defen-sa, Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacionalde Radio y Televisión del Perú - IRTP, para la atención de losgastos correspondientes;

Que, adicionalmente a través del Decreto Supremo Nº070-2000-EF se otorgó en el mes de julio de 2000 el beneficiodel aguinaldo por fiestas patrias a los funcionarios y servido-res nombrados y contratados, obreros permanentes y even-tuales y al personal de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional que prestan servicios al Estado, así como a lospensionistas de los regímenes de la Ley Nº 15117, DecretosLeyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCMy Decreto Legislativo Nº 894, cuyo costo fue previsto en laReserva de Contingencia del Ministerio de Economía yFinanzas;

Que, en consecuencia es necesario dictar las normas quepermitan incorporar los recursos financieros antes señala-dos en la reserva de contingencia, para su posterior distribu-ción a los pliegos presupuestarios del Gobierno Central eInstancias Descentralizadas, a fin de dar cobertura presu-puestal a los gastos mencionados en los párrafos preceden-tes, así como a otros gastos de carácter prioritario;

De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000,hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA YNUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIE-TE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 357 000,00), deacuerdo al siguiente detalle:

(EN NUEVOS SOLES)INGRESOS

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 479 357 000,00

---------------------TOTAL DE INGRESOS 479 357 000,00

EGRESOS

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público (EN NUEVOS SOLES)

CATEGORIA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES0 Reserva de Contingencia 479 357 000,00

---------------------TOTAL 479 357 000,00

Artículo 2º.- Autorízase una Transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000,hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UNMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 541989 211,00), conforme al siguiente detalle:

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Pág. 191071NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

DE LA:SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS

(EN NUEVOS SOLES)CATEGORIA DEL GASTO

5 GASTOS CORRIENTES0 Reserva de Contingencia 541 989 211,00

---------------------TOTAL 541 989 211,00

============A LA:SECCION PRIMERA

GOBIERNO CENTRAL253 030 557,00

SECCION SEGUNDAINSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 288 958 654,00

---------------------TOTAL 541 989 211,00

============Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados son detallados en el Anexo

Nº 1.

Artículo 3º.- Los Titulares de Pliego aprueban medianteResolución la desagregación de los recursos habilitados,dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presenteDispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro delos cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados enel Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2000.

Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces de los Pliegos comprendidos, solicitarán a la DirecciónNacional del Presupuesto Público de ser necesario las codi-ficaciones que se requieran para la adecuada aplicación delpresente dispositivo.

Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s)para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modi-ficación Presupuestaria" que se requieran, como consecuen-cia de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 6º.- Las acciones que conlleven a comprometergastos en los diferentes pliegos presupuestarios se sujetan,sin excepción, a los límites establecidos en las AsignacionesTrimestrales de Gasto, así como a los respectivos Calenda-rios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional delPresupuesto Público. El incumplimiento de lo establecidopor la presente norma da lugar a las sanciones administra-tivas correspondientes.

Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descen-tralizadas dictarán las normas complementarias que seannecesarias para una mejor aplicación de lo dispuesto por elpresente artículo.

Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8703

Autorizan transferencia de partidas enel presupuesto del Sector Público paraatención del pago de pensiones a pen-sionistas y cesantes del RENIECtransferidos a la ONP

DECRETO DE URGENCIANº 054-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27212 se aprobó, entre otros, el presu-

puesto para el año 2000 del pliego 033 Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y am-pliado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normaliza-ción Previsional - ONP, con la función de administrar elSistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones aque se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otrossistemas de pensiones administrados por el Estado;

Que, en concordancia con los citados dispositivos legales,mediante Resolución Suprema Nº 216-2000-EF se transfirióa partir del mes de agosto del 2000, la administración y pagode pensiones del Pliego 033 Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil RENIEC, sujetas al régimen de pensionesnormado por el Decreto Ley Nº 20530 y 01 pensionista delDecreto Supremo Nº 051-88-PCM, a la Oficina de Normali-zación Previsional - ONP;

Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivosantes señalados, es necesario autorizar al titular del pliego033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, a transferir los recursos que resulten necesariospara atender el pago de las pensiones a los pensionistas ycesantes transferidos a la Oficina de Normalización Previ-sional mediante la Resolución Suprema Nº 216-2000-EF;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, concargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas

en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2000, hasta por la suma de OCHOCIENTOS TRECE MILQUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 813 528,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 033 Registro Nacional de Identificación y

Estado CivilUNIDAD EJECUTORA : 001 Registro Nacional de Identificación y

Estado CivilFUNCION : 05 Asistencia y Previsión SocialPROGRAMA : 015 PrevisiónSUBPROGRAMA : 0052 Previsión Social al Cesante y JubiladoACTIVIDAD : 00347 Obligaciones PrevisionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios

(En nuevos soles)5. GASTOS CORRIENTES

2. Obligaciones Previsionales 813 528,00TOTAL EGRESOS 813 528,00

A LA:SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 095 Oficina de Normalización PrevisionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Oficina de Normalización PrevisionalFUNCION : 05 Asistencia y Previsión SocialPROGRAMA : 015 PrevisiónSUBPROGRAMA : 0052 Previsión Social al Cesante y JubiladoACTIVIDAD : 00347 Obligaciones PrevisionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios

(En nuevos soles)5. GASTOS CORRIENTES

2. Obligaciones Previsionales 813 528,00TOTAL INGRESOS 813 528,00

Artículo 2º.- En ningún caso las indicadas pensiones sehomologarán o referirán a las remuneraciones que pague elPliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,al personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto de los pliegoscomprendidos en la presente Transferencia de Partidas,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta,y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo suámbito para que se elaboren las correspondientes "Notas deModificación Presupuestaria" que se requieran, como conse-cuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Copia del presente dispositivo se remitedentro de los cinco (5) días de aprobado a los Organismosseñalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000.

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Pág. 191072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Artículo 6º.- Deróganse o déjense en suspenso, en sucaso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en elpresente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8734

Declaran en estado de emergencia alBanco de la Nación, por el períodonecesario para la reconstrucción oadquisición de su nueva sede

DECRETO DE URGENCIANº 055-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sede Principal del Banco de la Nación ha sidoseriamente siniestrada producto de actos vandálicos realiza-dos el día 28 de los corrientes y que son de dominio público;ocasionando la muerte violenta de los trabajadores Sres.Víctor Humberto López Asca, Miguel Antonio Pariona Gon-záles, Antonio Ludgardo Gonzáles Dávalos, Pedro AlbertoValverde Baltazar, Hugo Fernando Miranda Suárez y Guiller-mo Angulo Concha;

Que, el Banco de la Nación es una entidad del Estado, cuyafunción más importante es la de recaudación de tributos yotros ingresos, así como el servicio de pagaduría a los servido-res del Sector Público, por lo que es necesario dictar lasdisposiciones que le permitan contar con una sede central y lanormalización del servicio público que presta a la comunidad;

Que, de conformidad con los Artículos 19º inciso c) y 22ºde la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado-, se entiende como situación de emergencia aque-lla en la cual la Entidad tenga que actuar de manerainmediata a causa de acontecimientos catastróficos;

Que, de conformidad con el Artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 concordado con el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y Servidores delSector Público nombrados y contratados, que sean víctimasde accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos enacción o en comisión de servicios, en caso de fallecimiento,tendrán derecho a una indemnización excepcional, y a unapensión equivalente al íntegro de su haber bruto que percibíael trabajador al momento de la ocurrencia del evento, siendolos beneficiarios los deudos;

Que, a fin de normalizar el servicio público que presta elBanco de la Nación, resulta necesario adoptar medidasexcepcionales de urgencia que conlleven al desarrollo dedicho objetivo;

De conformidad con lo preceptuado en el inciso 19) delArtículo 118º de la Constitución Política del Estado;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia al

Banco de la Nación, por el período que resulte necesario parala reconstrucción o adquisición de su nueva sede.

Artículo 2º.- Exonerar al Banco de la Nación de losProcesos de Licitación Pública y Concurso Público para laadquisición de bienes y servicios que resulten necesariospara tal efecto, debiendo efectuar dichas adquisiciones bajola modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantíaprevista en la Ley Nº 26850.

Artículo 3º.- Exonerar al Banco de la Nación, de lasnormas de austeridad vigentes, hasta culminar con la edifi-cación o adquisición e implementación de su nueva sedecentral, autorizándose al Directorio del Banco de la Nacióna ampliar el presupuesto del presente año en el monto queresulte necesario para la atención de lo señalado en elpresente Decreto de Urgencia, dando cuenta al FONAFE.

Artículo 4º.- Ascender a los señores Víctor HumbertoLópez Asca, Miguel Antonio Pariona Gonzáles, Antonio

Ludgardo Gonzáles Dávalos, Pedro Alberto Valverde Balta-zar, Hugo Fernando Miranda Suárez y Guillermo AnguloConcha, a la Categoría, Nivel, Grado inmediato superior alque tenían a su fallecimiento; y, conceder a sus beneficiarios,independientemente de cualesquier otro beneficio que lescorresponda, una Indemnización Excepcional por única vezpor una suma equivalente a 14 Unidades Impositivas Tribu-tarias vigentes, y una pensión mensual con el carácter denivelable dentro del Régimen del Decreto Ley Nº 20530equivalente al íntegro de su remuneración pensionable apartir del 28 de julio del 2000.

Encárgase a la Oficina de Normalización Previsional laadministración y pago de estas pensiones, correspondiéndoleal Banco de la Nación proporcionar los recursos necesariospara la atención de las mismas.

Artículo 5º.- Deróganse o déjase en suspenso las normasque se opongan al presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia regirá apartir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejode Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinuevedías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARAPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

8739

P C MAprueban Reglamento de la Ley queestablece prohibición de ejercer lafacultad de nombramiento y contrata-ción de personal en el Sector Público,en casos de parentesco

DECRETO SUPREMONº 021-2000-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26771 se estableció la prohibición

de ejercer la facultad de nombramiento y contratación depersonal en el Sector Público en casos de parentesco hasta uncuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y porrazón de matrimonio;

Que, el nepotismo constituye una práctica inadecuadaque propicia el conflicto de intereses entre el interés personaly el servicio público; restringe el acceso en condiciones deigualdad a las funciones públicas; dificultad que las entida-des públicas puedan cumplir objetivamente con la funcionespara las que fueron creadas; debilita un ambiente saludablepara el control interno y para la evaluación; e inclusoperturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcia-lidad del superior para ejercer su potestad de mando en unplano de igualdad sobre los servidores vinculados familiar-mente con los funcionarios con poder de decisión;

Que, los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 26771, disponen quelas sanciones aplicables a los supuestos establecidos en éstosserían establecidas mediante el Reglamento de la Ley;

Que, asimismo, mediante el Artículo 6º de la Ley, seencarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas regla-mentarias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Ambito de AplicaciónCuando en el presente Reglamento se menciona la pala-

bra Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 26771, queestablece la prohibición de ejercer la facultad de nombra-miento y contratación de personal en el Sector Público en loscasos de parentesco y por razón de matrimonio.

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entién-dase que el término "Entidad" comprende a todos los órganosy organismos del Estado, entre los que se encuentran com-prendidos:

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Pág. 191073NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

a. Entidades representativas de los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial así como sus correspondientes organis-mos públicos descentralizados;

b. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones,Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de laMagistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría Generalde la República, Tribunal Constitucional;

c. Los organismos públicos creados por Ley;d. Entidades correspondientes a los Gobiernos Regionales

y Locales, sus Organismos Descentralizados y Empresas;e. Entidades y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional

de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

Para todos los efectos del presente reglamento son parte dela "Entidad" los organismos, órganos o empresas que depen-dan, se encuentren adscritos o hayan sido creados por algunade las entidades señaladas en los incisos precedentes.

La Ley es aplicable a las mencionadas entidades inde-pendientemente de su fuente de financiamiento, incluyendoa las fuentes de cooperación internacional que deben serreembolsadas con cargo a la fuente de financiamiento recur-sos ordinarios.

Artículo 2º.- Configuración del Acto de NepotismoSe configura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo

1º de la Ley, cuando los funcionarios de dirección y/o personalde confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad denombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de maneradirecta o indirecta, en el nombramiento de personal, contrata-ción de servicios no personales o en los respectivos procesosde selección.

Entiéndase por injerencia directa aquella situación en laque el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad odependencia administrativa.

Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estan-do comprendida en el supuesto contenido en el párrafoanterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/opersonal de confianza, que sin formar parte de la unidadadministrativa en la que se realizó la contratación o elnombramiento tiene, por razón de sus funciones, algunainjerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contra-tar o nombrar en la unidad correspondiente.

Artículo 3º.- De las ProhibicionesLas prohibiciones establecidas por el Artículo 1º de la

Ley, comprende:a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar,

contratar, intervenir en los procesos de selección de personal,designar cargos de confianza o en actividades ad honorem onombrar miembros de órganos colegiados.

b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirectaen el nombramiento, contratación, procesos de selección depersonal, designación de cargos de confianza o en activida-des ad honorem o nombramiento de miembros de órganoscolegiados.

Las prohibiciones señaladas en el literal a) y b) delpresente artículo, son aplicables respecto de parientes hastael cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, porrazón de matrimonio.

Artículo 4º.- Función del Organo de Auditoría In-terna

Corresponde a los Organos de Auditoría Interna de cadaentidad, conforme lo señala el Artículo 2º de la Ley:

1. Verificar el contenido de los documentos presentadospor aquellos que se incorporen a la entidad.

2. Verificar que se haya efectuado un proceso de seleccióny evaluación transparente de acuerdo al cargo o posición queocupará en la entidad el funcionario o contratado, de confor-midad con el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, a fin dedeterminar si se produjo o no el acto de nepotismo delfuncionario de dirección y/o personal de confianza de lamisma entidad, en la contratación o nombramiento.

Artículo 5º.- De la NulidadLa nulidad a la que hace referencia el Artículo 4º de la

Ley, recae sobre los nombramientos y contratos que serealicen contraviniendo dicha norma legal, y será materiali-zada mediante el acto administrativo que compruebe ysancione el acto de nepotismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no alcanza a los actosposteriores que sean independientes de los nombramientoso contratos incursos en nulidad.

Artículo 6º.- Del ProcesoEl procedimiento aplicable a los funcionarios, servidores

o autoridades que incurren en actos de nepotismo a los quese refiere la Ley, estarán regulados por el Capítulo XIII - DelProceso Administrativo Disciplinario - del Reglamento de laLey de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y los artículos pertinentes delDecreto Legislativo Nº 276, para el caso de los funcionarioscomprendidos en dicha norma.

Tratándose de funcionarios pertenecientes al régimen dela actividad privada, se aplicará lo previsto en el literal ll) delArtículo 12º y literal a) del Artículo 25º, según corresponda,del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicará lodispuesto en los Artículos 23º, 26º numeral 3) y 27º de la LeyOrgánica de Municipalidades.

Artículo 7º.- De las SancionesDe comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la

sanción para el funcionario y/o personal de confianza quecontrata o realiza alguna injerencia, será la suspensión singoce de remuneraciones.

El período de suspensión dependerá de la gravedad de lafalta y no podrá ser menor a treinta (30) días calendario. Encaso de reiterancia, la sanción será la destitución o resolu-ción del contrato.

Artículo 8º.- De la inhabilitación de funcionariosA partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas

personas que ingresen en una entidad contraviniendo lodispuesto en los Artículos 1º y 5º de la Ley, quedaráninhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidadesseñaladas en el Artículo 1º del reglamento, hasta dos añosdespués de resuelto el contrato laboral o de servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- En un plazo no mayor de 90 días calendario apartir del día siguiente a la publicación del presente Regla-mento, los órganos de Auditoría Interna de las entidades o encaso de carecer de ellas, las Direcciones de Administración delas mismas deberán evaluar todas las acciones del personaldesde la vigencia de la Ley, a fin de determinar qué accioneshan sido efectuadas contraviniendo lo dispuesto por losArtículos 1º y 5º de la Ley y proceder según lo señala dichanorma y el presente Reglamento.

Segunda.- Para efectos del Artículo 5º de la Ley, losOrganos de Auditoría Interna serán los encargados de veri-ficar las denuncias que se presenten, analizando los antece-dentes de los contratos existentes a fin de determinar si lapersona contratada tiene grado de parentesco con quientoma la decisión o con quienes podrán tener injerenciadirecta o indirecta. De comprobarse que hubo alguno de losdos tipos de injerencia en la toma de la decisión, el contratono sería renovado.

Tercera.- No están comprendidos dentro de los alcancesdel Artículo 1º de la Ley, los casos de matrimonio posterioresal nombramiento o contratación del funcionario.

Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8670

Aceptan renuncia del Ministro de Rela-ciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMANº 298-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Relaciones Exteriores, formula el doctorFernando De Trazegnies Granda; y,

Estando a lo acordado;

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Pág. 191074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en

el Despacho de Relaciones Exteriores formula el doctorFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA, dándosele lasgracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8704

Aceptan renuncia del Ministro deDefensa

RESOLUCION SUPREMANº 299-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Defensa, formula el General de EjércitoCarlos Bergamino Cruz; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en

el Despacho de Defensa formula el General de EjércitoCARLOS BERGAMINO CRUZ, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8705

Aceptan renuncia del Ministro deEconomía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMANº 300-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Economía y Finanzas, formula el doctorEfraín Goldenberg Schreiber; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en

el Despacho de Economía y Finanzas formula el doctorEFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, dándosele las gra-cias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8706

Aceptan renuncia del Ministro delInterior

RESOLUCION SUPREMANº 301-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Interior, formula el General de Ejército CésarSaucedo Sánchez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho del Interior formula el General de EjércitoCESAR SAUCEDO SANCHEZ, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8707

Aceptan renuncia del Ministro deEducación

RESOLUCION SUPREMANº 302-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Educación, formula el doctor Felipe GarcíaEscudero; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Educación formula el doctor FELIPE GAR-CIA ESCUDERO, dándosele las gracias por los importantesservicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8708

Aceptan renuncia del Ministro delSalud

RESOLUCION SUPREMANº 303-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Salud, formula el doctor Alejandro AguinagaRecuenco; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Salud formula el doctor ALEJANDRO AGUI-NAGA RECUENCO, dándosele las gracias por los importan-tes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8709

Aceptan renuncia del Ministro deAgricultura

RESOLUCION SUPREMANº 304-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Agricultura, formula el ingeniero Belisario delas Casas Piedra; y,

Estando a lo acordado;

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Pág. 191075NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Agricultura formula el ingeniero BELISA-RIO DE LAS CASAS PIEDRA dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8710

Aceptan renuncia del Ministro deTrabajo y Promoción Social

RESOLUCION SUPREMANº 305-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Trabajo y Promoción Social, formula el doctorPedro Flores Polo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Trabajo y Promoción Social formula el doctorPEDRO FLORES POLO, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8711

Aceptan renuncia del Ministro deIndustria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Interna-cionales

RESOLUCION SUPREMANº 306-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, formula el ingenieroJuan Carlos Hurtado Miller; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales formula el ingenieroJUAN CARLOS HURTADO MILLER, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8712

Aceptan renuncia del Ministro deEnergía y Minas

RESOLUCION SUPREMANº 307-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Energía y Minas, formula el ingeniero JorgeAlfredo Chamot Sarmiento; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Energía y Minas formula el ingeniero JORGEALFREDO CHAMOT SARMIENTO, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8713

Aceptan renuncia del Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción

RESOLUCION SUPREMANº 308-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en elDespacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción, formula el ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción formula el ingeniero ALBERTO PANDOLFIARBULU, dándosele las gracias por los importantes servi-cios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8714

Aceptan renuncia del Ministro dePesquería

RESOLUCION SUPREMANº 309-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Pesquería, formula el doctor César Luna-Victoria León; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado enel Despacho de Pesquería formula el doctor CESAR LUNA-VICTORIA LEON, dándosele las gracias por los importantesservicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8715

Aceptan renuncia del Ministro de laPresidencia

RESOLUCION SUPREMANº 310-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

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Pág. 191076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de la Presiden-cia formula el doctor Edgardo Mosqueira Medina; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de laPresidencia formula el doctor EDGARDO MOSQUEIRAMEDINA, dándosele las gracias por los importantes servi-cios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8716

Aceptan renuncia de la Ministra dePromoción de la Mujer y del DesarrolloHumano

RESOLUCION SUPREMANº 311-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Ministra de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano formula la señora LuisaMaría Cuculiza Torre; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministra de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano formula la señoraLUISA MARIA CUCULIZA TORRE, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8717

Aceptan renuncia del Presidente delConsejo de Ministros y Ministro deJusticia

RESOLUCION SUPREMANº 312-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la renuncia que al cargo de Presidente del Consejode Ministros y Ministro de Justicia formula el doctor AlbertoBustamante Belaúnde; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Presidente delConsejo de Ministros y Ministro de Justicia formula el doctorALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, dándosele las gra-cias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

8718

Nombran Presidente del Consejo deMinistros y Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMANº 313-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

De conformidad con los Artículos 121º y 122º de laConstitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Presidente del Consejo de Ministros y Ministrode Estado en el Despacho de Educación, al señor LUISFEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8719

Nombran Ministro de RelacionesExteriores

RESOLUCION SUPREMANº 314-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Rela-ciones Exteriores, al doctor FERNANDO DE TRAZEGNIESGRANDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8720

Nombran Ministro de DefensaRESOLUCION SUPREMA

Nº 315-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de De-fensa, al General de Ejército EP CARLOS BERGAMINOCRUZ.

Page 11: F L S B N ORMAS L EGALES - intranet.promperu.gob.peintranet.promperu.gob.pe/Programa/Nepotismo/DS-021.2000-PCM... · La función notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización

Pág. 191077NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8721

Nombran Ministro de Economía yFinanzas

RESOLUCION SUPREMANº 316-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Econo-mía y Finanzas, al señor CARLOS BOLOÑA BEHR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8722

Nombran Ministro del InteriorRESOLUCION SUPREMA

Nº 317-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior,al General de División EP WALTER CHACON MALAGA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8723

Nombran Ministro de JusticiaRESOLUCION SUPREMA

Nº 318-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Justicia,al doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8724

Nombran Ministro de SaludRESOLUCION SUPREMA

Nº 319-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud aldoctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8725

Nombran Ministro de AgriculturaRESOLUCION SUPREMA

Nº 320-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agri-cultura, al señor JOSE CHLIMPLER ACKERMAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8726

Nombran Ministro de Trabajo yPromoción Social

RESOLUCION SUPREMANº 321-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Page 12: F L S B N ORMAS L EGALES - intranet.promperu.gob.peintranet.promperu.gob.pe/Programa/Nepotismo/DS-021.2000-PCM... · La función notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización

Pág. 191078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Tra-bajo y Promoción Social, al doctor EDGARDO MOS-QUEIRA MEDINA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8727

Nombran Ministro de Industria, Turis-mo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales

RESOLUCION SUPREMANº 322-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales, al señor GONZALO ROMERO DE LA PUENTE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8728

Nombran Ministro de Energía y MinasRESOLUCION SUPREMA

Nº 323-2000-PCMLima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energíay Minas, al ingeniero JORGE ALFREDO CHAMOT SAR-MIENTO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8729

Nombran Ministra de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano

RESOLUCION SUPREMANº 324-2000-PCM

Lima, 29 de julio del 2000

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo deMinistros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la señora LUISAMARIA CUCULIZA TORRE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

8730

ECONOMIA YFINANZAS

Aprueban Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos del OSIPTEL

DECRETO SUPREMONº 084-2000-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada, establece en sus Artí-culos 20º, 21º y 22º que las entidades del Sector Público estánobligadas a aprobar su correspondiente Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) mediante DecretoSupremo del Sector correspondiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se han esta-blecido las disposiciones reglamentarias requeridas para elcumplimiento de las obligaciones a que se refiere el conside-rando anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-99-EF de fechaveintidós de octubre de 1999, se aprobó la actualización delTexto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) delOrganismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomu-nicaciones - OSIPTEL;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 757,Ley Marco para el Crecimientos de la Inversión Privada y suReglamento, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor dela Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-,según Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- El TUPA del Organismo Supervisor de laInversión privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- entra-rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES Pág. 191079Lima, domingo 30 de julio de 2000

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IAG

ENER

AL

No c

onte

mpl

ado

UNID

AD O

RGAN

ICA:

SEC

RETA

RIA

GEN

ERAL

1. P

RO

CED

IMIE

NTO

AD

MIN

ISTR

ATIV

O S

ANC

ION

A-D

OR

(Res

.N° 0

02-9

9-C

D/O

SIPT

EL)

Las s

anci

ones

pue

den

ser i

mpu

esta

s por

la P

resi

denc

ia, la

Ger

enci

a G

ener

al, l

os C

uerp

os C

oleg

iado

s o

el T

RAS

U.

Cont

ra la

s res

oluc

ione

s que

impo

ngan

sanc

ione

s , o

med

idas

corre

ctiv

as, s

e pue

de re

curri

r al ó

rgan

o cor

resp

ondi

ente

deac

uerd

o y s

egún

lo se

ñala

do e

n la

nor

ma.

1. P

RO

CED

IMIE

NTO

REL

ATIV

O A

LO

S C

ON

TRAT

OS,

MAN

DAT

OS

Y O

TRAS

DEC

ISIO

NES

SO

BRE

INTE

R-

CO

NEX

ION

DE

RED

ES Y

SER

VIC

IOS

(Res

oluc

ión

001-

98-C

D/O

SIPT

EL y

com

plem

enta

rias)

Sien

do el

cont

rato

de in

terc

onex

ión d

e nat

ural

eza n

egoc

iabl

een

tre la

s par

tes,

cum

plie

ndo

con

las n

orm

as q

ue re

gula

n el

parti

cula

r, la

inte

rven

ción

de

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PTEL

se

expr

esa

en u

npr

imer

mom

ento

a ni

vel d

e con

ocim

ient

o de l

a neg

ocia

ción

ylu

ego

com

o ór

gano

que

apr

ueba

u o

bser

va e

l con

trato

,ex

pide

un m

anda

to de

inte

rcon

exió

n, to

ma d

ecisi

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rela

ti-va

s a la

inte

rcon

exió

n, cu

yos e

fect

os so

n im

pugn

able

s por

las

parte

s med

iant

e la p

rese

ntac

ión d

e rec

urso

s de n

atur

alez

aad

min

istra

tiva.

1. P

RO

CED

IMIE

NTO

PAR

A SO

LIC

ITAR

CO

PIA

CER

TI-

FIC

ADA

DE

FIC

HA

DEL

REG

ISTR

O D

E C

ON

TRAT

OS

DE

INTE

RC

ON

EXIO

NSo

licitu

d sim

ple d

irigi

da a

OSI

PTEL

, aco

mpa

ñada

del re

cibo

de pa

go de

las t

asa c

orre

spon

dien

te

1. P

RO

CED

IMIE

NTO

PAR

A LA

APL

ICAC

IÓN

DE

MED

I-D

AS D

E SU

SPEN

SIO

N O

DES

CO

NEX

ION

CAU

TELA

RD

E LA

RED

(Res

oluc

ión

N° 0

24-9

9-C

D/O

SIPT

EL)

Com

unic

ació

n es

crita

diri

gida

a O

SIPT

EL so

licita

ndo

com

-pr

obac

ión y

real

izac

ión d

e acc

ione

s de f

isca

lizac

ión (

exce

p-ci

onal

men

te, l

a so

licitu

d se

hac

e ve

rbal

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te) .

Con

tra e

lpr

onun

ciam

ient

o de O

SIPT

EL ca

ben l

os re

curs

os de

impu

g-na

ción c

orre

spon

dien

tes.

1. P

RO

CED

IMIE

NTO

PAR

A SO

LIC

ITAR

CO

PIAS

CER

-TI

FIC

ADAS

DE

DO

CU

MEN

TOS

DE

CAR

ACTE

R P

U-

BLIC

OSo

licitu

d sim

ple d

irigi

da a

la S

ecre

taría

Gen

eral

, con

teni

endo

UNID

AD O

RGAN

ICA:

GER

ENCI

A DE

FIS

CALI

ZACI

ON

UN

IDA

D O

RG

AN

ICA

: GER

ENC

IA L

EGA

L

UN

IDA

D O

RG

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ICA

: GER

ENC

IA G

ENER

AL

UNID

AD O

RGAN

ICA:

DIV

ERSA

S UN

IDAD

ES O

RGAN

ICAS

(G

EREN

CIA

GEN

ERAL

/TRA

SU/C

UERP

OS

COLE

GIA

DOS

ORD

INAR

IOS/

PRES

IDEN

CIA)

ENTI

DAD:

OSI

PTEL

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NORMAS LEGALESPág. 191080 Lima, domingo 30 de julio de 2000

PRO

CED

IMIE

NTO

DERE

CHO

DE

CA

LIFI

CA

CIO

ND

EPEN

DEN

CIA

RECU

RSO

DE

RECO

NSID

ERAC

ION

AUTO

RIDA

D Q

UERE

CURS

O D

E AP

ELAC

ION

AUTO

RIDA

D Q

UEPA

GO

DOND

E SE

APRU

EBA

LARE

SUEL

VE L

AIN

ICIA

EL

SOLI

CITU

D Y/

OA

PELA

CIO

NTR

AM

ITE

RESU

ELVE

LA

REC

ON

SID

ERA

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NA

UTO

MA

TIC

O E

VALU

ACIO

NSA

PSA

NNO

REG

.U

IT po

r cad

a co-

pia d

e car

a o lla

-na 0.

10 %

de la

UIT

GR

ATU

ITO

0.00

01 %

de

laU

IT po

r cad

a co-

pia d

e car

a o lla

-na 50

% d

e la

UIT

No c

onte

mpl

ado

Se in

terp

one

dent

ro d

e un

pla

zo n

om

ayor

de 5

días

hábi

les d

e not

ificad

ala

reso

luci

ón fin

al de

prim

era i

nsta

n-cia N

o con

tem

plad

o

No c

onte

mpl

ado

Secr

etar

ía G

ener

al

CU

ERPO

CO

LEG

IAD

OO

RD

INAR

IO

Secr

etar

ía T

écni

ca de

lC

UER

PO C

OLE

GIA

DO

OR

DIN

ARIO

Secr

etar

ía G

ener

al de

lC

entro

de

Arbi

traje

de

OSI

PTEL

X X X

X

No c

onte

mpl

ado

Se in

terp

one

dent

ro d

e lo

s 2

días

de

notif

icada

la re

solu

ción,

exce

pto l

a Res

o-lu

ción

final

sobr

e la q

ue no

corre

spon

dere

cons

ider

ació

n sin

o sól

o ape

laci

ón. S

ede

be a

com

paña

r nue

va p

rueb

a in

stru

-m

enta

l.

No c

onte

mpl

ado

No c

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mpl

ado

Mes

a de

Par

tes

Mes

a de

Par

tes

Mes

a de

Par

tes

Mes

a de

Par

tes

No c

onte

mpl

ado

PRES

IDEN

CIA

No c

onte

mpl

ado

No c

onte

mpl

ado

lo si

guie

nte:

Cop

ia de

l com

prob

ante

de pa

go de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

2. S

OLI

CIT

UD

DE

INSC

RIP

CIO

N E

N E

L R

EGIS

TRO

DE

EMPR

ESAS

PR

ESTA

DO

RAS

DE

SER

VIC

IOS

DE

IN-

FOR

MAC

ION

ESP

ECIA

L (S

ERIE

808

)So

licitu

d si

mpl

e di

rigid

a a

Secr

etar

ía G

ener

al d

e O

SIPT

EL,

acom

paña

ndo l

o sig

uien

te: C

opia

del c

ompr

oban

te de

pago

de ta

sa po

r der

echo

de trá

mite

; cop

ia si

mpl

e del

certi

ficad

o de

insc

ripci

ón e

n el

Reg

istro

de

Empr

esas

de

Valo

r Aña

dido

;co

pia s

impl

e del

docu

men

to de

iden

tidad

del re

pres

enta

nte

lega

l y d

ecla

raci

ón ju

rada

segú

n fo

rmat

o an

exo

al T

UPA

1. P

RO

CED

IMIE

NTO

DE

SOLU

CIO

N D

E C

ON

TRO

VER

-SI

AS E

NTR

E EM

PRES

AS O

PER

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RAS

DE

SER

VI-

CIO

S PU

BLIC

OS

DE

TELE

CO

MU

NIC

ACIO

NES

. (R

eso-

luci

on N

° 027

- 99

-CD

/OSI

PTEL

)Pr

esen

taci

ón d

e la

dem

anda

diri

gida

al C

uerp

o C

oleg

iado

Ord

inar

io de

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PTEL

, con

teni

endo

los d

atos

gene

rale

s de

quie

n la

pre

sent

a, a

pre

tens

ión,

los

fund

amen

tos

de s

ude

man

da, a

sí c

omo

los

med

ios

prob

ator

ios

de lo

s qu

e se

disp

onga

:

2 SO

LIC

ITU

D D

E C

OPI

A C

ERTI

FIC

ADA

DE

PIEZ

ASPR

OC

ESAL

ES I

NC

LUID

AS E

N U

N E

XPED

IEN

TE D

ESO

LUC

ION

DE

CO

NTR

OVE

RSI

AS E

NTR

E EM

PRES

ASPR

ESTA

DO

RAS

DE

SER

VIC

IOS

PUBL

ICO

S D

E TE

LE-

CO

MU

NIC

ACIO

NES

.So

licitu

d si

mpl

e di

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a a

la S

ecre

taría

Téc

nica

del

Cue

rpo

Col

egia

do O

rdin

ario

acom

paña

ndo c

ompr

oban

te de

pago

dela

tasa

corre

spon

dien

te3

SOLI

CIT

UD

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

DE

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TRAJ

ESPO

R E

L C

ENTR

O D

E AR

BITR

AJE

DE

OSI

PTEL

(Res

o-lu

ción

N° 0

11-9

9-C

D/O

SIPT

EL)

Petic

ión d

e arb

itraj

e por

escr

ito di

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a a la

Sec

reta

ría G

ene-

ral d

el C

entro

de

Arbi

traje

de

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PTEL

, con

teni

endo

losig

uien

te:

Con

veni

o Ar

bitra

l o, e

n ca

so d

e no

exi

stir

tal, l

a in

tenc

ión

deso

met

er a

arbi

traje

un as

unto

dete

rmin

ado

Nom

bre

de á

rbitr

o o

árbi

tros o

si se

solic

ita q

ue e

l Cen

tro d

eAr

bitra

je pr

oced

a a la

desi

gnac

ión.

Dec

lara

ción r

espe

cto d

e la n

atur

alez

a de l

a con

trove

rsia

, así

com

o de

la p

rete

nsió

n y m

onto

invo

lucr

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Cop

ia d

el c

ompr

oban

te d

e pa

go d

e ta

sa p

or d

erec

ho d

etrá

mite

, la m

ism

a qu

e no

incl

uirá

los h

onor

ario

s del

árb

itro

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

repr

esen

tant

eC

opia

del d

ocum

ento

que a

cred

ite la

repr

esen

taci

ónD

ocum

ento

en

que

cons

te e

l pod

er p

ara

som

eter

la co

ntro

-ve

rsia

a ar

bitra

je

UNID

AD O

RGAN

ICA:

GER

ENCI

A DE

REL

ACIO

NES

EMPR

ESAR

IALE

S

Page 15: F L S B N ORMAS L EGALES - intranet.promperu.gob.peintranet.promperu.gob.pe/Programa/Nepotismo/DS-021.2000-PCM... · La función notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización

NORMAS LEGALES Pág. 191081Lima, domingo 30 de julio de 2000

PRO

CED

IMIE

NTO

DERE

CHO

DE

CA

LIFI

CA

CIO

ND

EPEN

DEN

CIA

RECU

RSO

DE

RECO

NSID

ERAC

ION

AUTO

RIDA

D Q

UERE

CURS

O D

E AP

ELAC

ION

AUTO

RIDA

D Q

UEPA

GO

DOND

E SE

APRU

EBA

LARE

SUEL

VE L

AIN

ICIA

EL

SOLI

CITU

D Y/

OA

PELA

CIO

NTR

AM

ITE

RESU

ELVE

LA

REC

ON

SID

ERA

CIO

NA

UTO

MA

TIC

O E

VALU

ACIO

NSA

PSA

NNO

REG

.

UNID

AD O

RGAN

ICA:

TRI

BUNA

L AD

MIN

ISTR

ATIV

O D

E SO

LUCI

ON

DE R

ECLA

MO

S DE

USU

ARIO

S (T

RASU

) * *

* **

* (R

esol

ució

n N°

015

-99-

CD/O

SIPT

EL)

* Tod

os lo

s rec

urso

s que

se pr

esen

ten d

eber

án co

nten

er:

a) n

ombr

e , d

omic

ilio, y

dat

o de

l doc

umen

to le

gal d

e id

entif

icac

ión

del u

suar

io.

b) d

atos

del

repr

esen

tant

e, d

e se

r el c

aso,

y do

cum

ento

que

lo a

cred

ite co

mo

tal.

c) N

° o C

ódig

o de

l exp

edie

nte.

d) so

licitu

d ex

pres

a, cl

ara

y con

cret

a de

lo q

ue se

pid

e.e)

fech

a y f

irma.

** L

os p

roce

dim

ient

os in

icia

dos a

ntes

del

23

de o

ctub

re d

e 19

99, s

e rig

en p

or la

Res

oluc

ión

N° 0

32-9

7-C

D/O

SIPT

EL**

* En l

os ca

sos r

efer

idos

a lo

s pro

cedi

mie

ntos

1 y 2

, si la

s em

pres

as op

erad

oras

no cu

mpl

iese

n con

elev

ar el

expe

dien

te de

ntro

del p

lazo

de 10

días

, el u

suar

io tie

ne el

dere

cho d

e pre

sent

ar el

carg

o de r

ecep

ción

dire

ctam

ente

a O

SIPT

EL. S

i se t

rata

de ap

elac

ione

s deb

e aco

mpa

ñar c

opia

de la

reso

luci

ón im

pugn

ada y

si se

trat

a de q

ueja

s, la

docu

men

taci

ónsu

sten

tato

ria.

X X

XSi

tran

scur

ridos

los p

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s est

able

cidos

para

cad

a tip

o de

recl

amo,

con

tado

s a

parti

r de l

a fec

ha de

rece

pció

n del

recu

r-so

de ap

elac

ión p

or el

TR

ASU

y és

te no

resu

elve

el r

ecur

so, s

alvo

los c

asos

en

que e

s de a

plica

ción e

l sile

ncio

adm

inis-

trativ

o pos

itivo.

XSi

la em

pres

a ope

rado

ra no

elev

a o el

eva e

xtem

-po

ráne

amen

te la

docu

men

tació

n con

la qu

e deb

eal

canz

ar el

recu

rso d

e ape

lació

n o no

cum

ple c

onel

requ

erim

ient

o de e

nvia

r info

rmac

ión a

dici

onal

y el T

ribun

al no

se pr

onun

cia d

efin

itiva

men

te de

man

era e

xpre

sa en

el pl

azo e

stab

leci

do de

pen-

dien

do de

l tipo

de re

clam

o con

tado

a pa

rtir d

el dí

asig

uien

te de

la fe

cha d

e rec

epció

n del

recu

rso p

orel

TR

ASU

X

GR

ATU

ITO

GR

ATU

ITO

GR

ATU

ITO

0.00

01 %

UIT

por

cada

cop

ia d

eca

ra o

llana

4. P

RO

CED

IMIE

NTO

DE

REC

LAM

OS

REL

ACIO

NAD

OS

A C

ALID

AD D

E SE

RVI

CIO

DE

ARR

END

AMIE

NTO

DE

CIRCUITOS O LINEA RDSI

( Res

oluc

ión

N° 0

19-9

8-CD

/O

SIPT

EL y

mod

ifica

toria

)La

ape

laci

ón s

e di

rige

al G

eren

te G

ener

al d

e O

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EL y

debe

cont

ener

los d

atos

gene

rale

s de q

uien

lo pr

esen

ta y

lafu

ndam

enta

ción q

ue co

rresp

onda

.

1 PR

OC

EDIM

IEN

TO P

ARA

RES

OLV

ER L

AS A

PELA

-C

ION

ES D

E R

ESO

LUC

ION

ES D

E PR

IMER

A IN

STAN

-C

IA Q

UE

RES

UEL

VEN

REC

LAM

OS

DE

USU

ARIO

S.(P

ara l

os re

clam

os in

terp

uest

os a

parti

r del

23 de

octu

bre d

e19

99)*

Pres

enta

ción

del e

scrit

o diri

gido

al T

RAS

U, d

entro

de lo

s 15

días

útile

s sig

uien

tes d

e not

ificad

a la r

esol

ució

n dict

ada p

or la

empr

esa o

pera

dora

.

2. P

RO

CED

IMIE

NTO

PAR

A R

ESO

LVER

LAS

QU

EJAS

POR

INFR

ACC

ION

DE

PLAZ

OS

U O

TRA

TRAN

SGR

E-SI

ON

NO

RM

ATIV

A EN

LAS

QU

E IN

CU

RR

AN L

AS E

M-

PRES

AS O

PER

ADO

RAS

(Par

a lo

s rec

lam

os in

terp

uest

osde

sde

el 2

3 de

oct

ubre

de

1999

) *Pr

esen

taci

ón d

e es

crito

diri

gido

al T

RAS

U

3. P

RO

CED

IMIE

NTO

PAR

A SO

LIC

ITAR

CO

PIA

CER

TI-

FIC

ADAS

O C

OPI

AS S

IMPL

ES D

E PI

EZAS

PR

OC

ESA-

LES

CO

NTE

NID

AS E

N L

OS

EXPE

DIE

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S D

E R

E-C

LAM

OS

DE

USU

ARIO

SPr

esen

taci

ón de

la so

licitu

d diri

gida

a la

Sec

reta

ría T

écni

cade

l TR

ASU

aco

mpa

ñada

del

com

prob

ante

de

pago

de

lata

sa co

rresp

ondi

ente

GER

ENC

IAG

ENER

AL (U

ltim

ain

stan

ciaad

min

istra

tiva)

No c

onte

mpl

ado

No c

onte

mpl

ado

No c

onte

mpl

ado

Se in

terp

one

dent

ro d

e lo

s 5

días

hábi

les s

igui

ente

s a la

notif

icació

n de

la re

solu

ción

exp

resa

o d

espu

és d

eha

ber t

rans

curri

do u

n pl

azo

sim

ilar

desd

e la

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NORMAS LEGALESPág. 191082 Lima, domingo 30 de julio de 2000

Aprueban donación de vehículos y ma-quinarias efectuada a favor de laMunicipalidad Distrital de Huayllabam-ba, provincia de Urubamba

RESOLUCION SUPREMANº 229-2000-EF

Lima, 27 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Huayllabamba,provincia de Urubamba, departamento de Cusco en Se-sión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de1999, modificada por Sesión Extraordinaria de Concejo defecha 21 de diciembre de 1999 aceptó la donación efectua-da por la Fundación Humanitaria de los Andes, con sedeen el Estado de Utah, Estados Unidos de América, consis-tente en diversos bienes;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importacióno transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, ladonación efectuada por la Fundación Humanitaria de losAndes, con sede en el Estado de Utah, Estados Unidos deAmérica, a favor de la Municipalidad Distrital de Huaylla-bamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco,consistente en vehículos (motocicletas), maquinarias,equipos, herramientas diversas, ropa, medicamentos yutensilios, según Carta de Donación sin fecha, cuyo deta-lle se encuentra en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del

Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Presidencia y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8672

Aprueban donación de compactadoraefectuada a favor de la MunicipalidadProvincial de Tambopata, departamen-to de Madre de Dios

RESOLUCION SUPREMANº 230-2000-EF

Lima, 27 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Tambopata, de-partamento de Madre de Dios en la Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 14 de enero del año 2000, modificada porlas Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 17 de marzoy 28 de abril del año 2000, respectivamente, aceptó ladonación efectuada por la Municipalidad de Minami-Mura, Gugyo-gun, Gifu-Ken de Japón consistente en unacompactadora de basura usada;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

ANEXO TUPA DE OSIPTEL - FORMATOS

DECLARACION JURADA

La empresa y/o persona natural ............................................ domiciliada en ............................................ (dirección), con teléfono N° ....................,debidamente representada por .............................................................., con L.E. (pasaporte) N° ............................................ por medio de lapresente declaro:

Conocer el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de la Serie800, aprobadas mediante Resolución N° 024-97-PD/OSIPTEL y el Decreto Legislativo N° 691, “Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor”y su modificatorio el Decreto Legislativo N° 807. Al respecto nos comprometemos a mencionar de manera destacada en nuestra publicidad:

1. El código de registro del servicio de información especial otorgado por OSIPTEL.2. Costo de la tarifa por minuto más IGV.3. Los enunciados “Servicio sólo para Adultos” y “Este servicio puede ser bloqueado y desbloqueado”.

Lima, ...... de ........................ 199...

......................................................FIRMA DEL REPRESENTANTE

8671

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Pág. 191083NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importacióno transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por laMunicipalidad de Minami-Mura, Gugyo-gun, Gifu-Kende Japón, a favor de la Municipalidad Provincial deTambopata, departamento de Madre de Dios, consis-tente en una compactadora de basura usada, marcaMitsubishi, motor Nº 4D30X-571165, con un valor aproxi-mado de ¥ 150 000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100Yenes), según Carta de Donación de fecha 8 de diciembrede 1999 y Carta de Donación modificatoria de fecha 16 defebrero del año 2000 y un peso aproximado de 3 310 kgs.,según Conocimiento de Embarque Nº OSZX-1 de H U AL AS.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas ya la Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de la Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

8673

Modifican resolución mediante la cualse aprobó donación efectuada a favorde la Municipalidad Distrital de SanMateo

RESOLUCION SUPREMANº 231-2000-EF

Lima, 27 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2000-EFde fecha 21 de marzo del año 2000 se aprobó en vía deregularización la donación efectuada por la FundaciónWater For Kids de Inglaterra a favor de la MunicipalidadDistrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, depar-tamento de Lima, consistente en 16 máquinas de coserde segunda mano;

Que, la Fundación Water For Kids de Inglaterra porCarta de Aceptación de fecha 2 de mayo del año 2000,rectificó su Carta de Aceptación de fecha 21 de octubre de1999 señalando que los bienes donados son 16 máquinasde tejer de segunda mano, siendo necesaria la correcciónde la citada Resolución Suprema;

Que, la Municipalidad Distrital de San Mateo, provin-cia de Huarochirí, departamento de Lima, en SesiónExtraordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo del año2000, aprobó la rectificación del Acuerdo de la Sesión

Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de1999 en cuanto al tipo de bienes donados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustituir el texto del Artículo 1º de laResolución Suprema Nº 072-2000-EF, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización ladonación efectuada por la Fundación Water For Kids deInglaterra a favor de la Municipalidad Distrital de SanMateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,consistente en 16 máquinas de tejer de segunda mano,pequeñas y de diversos modelos, con un valor aproxima-do de £ 167,00 (Ciento Sesenta y Siete y 00/100 LibrasEsterlinas) equivalentes a US$ 278,89 (Doscientos Se-tenta y Ocho y 89/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica) según Carta de Aceptación de fecha 2 de mayodel año 2000."

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas ya la Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Presidencia y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8674

Aceptan donación efectuada por fun-dación alemana destinada a aldea in-fantil

RESOLUCION SUPREMANº 232-2000-EF

Lima, 27 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Fundación Internationaler Verband Wes-tfälischer Kinderdörfer e.V. de Alemania, ha efectuadouna donación a favor de Westfalia Kinderdorf AsociaciónPeruana, consistente en un vehículo que será destinadoa la Aldea Infantil Westfalia Kinderdorf Asociación Pe-ruana;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importacióno transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Go-bierno Peruano, la donación efectuada por la Fundación

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Pág. 191084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Internationaler Verband Westfälischer Kinderdörfer e.V.de Alemania, a favor de Westfalia Kinderdorf AsociaciónPeruana, consistente en una Camioneta Pick Up, marcaNissan y Nº de motor QD32-098138, según Certificado deDonación de fecha 25 de mayo del año 2000. Dichadonación será destinada a la Aldea Infantil WestfaliaKinderdorf Asociación Peruana.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas ya la Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,por la Ministra de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

LUISA MARIA CUCULIZA TORREMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8675

Aceptan donación que será destinadaal apoyo de actividades asistencialesen asentamientos humanos de la ciu-dad de Arequipa

RESOLUCION SUPREMANº 233-2000-EF

Lima, 27 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, Canadian Food for Children, con sede en Toron-to, Canadá, ha efectuado una donación a favor de laOrganización No Gubernamental "Vida y Familia" -ONG VIDA Y FAMILIA, consistente en diversos bienes,que serán destinados al apoyo de las actividades asisten-ciales en beneficio de los niños pobres de los Asentamien-tos Humanos "El Nazareno", "El Nazarenito" y "AltoLibertad", del distrito de Cerro Colorado, en la ciudad deArequipa;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta-rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, laimportación o transferencia de bienes que se efectúe atítulo gratuito a favor de Entidades y Dependenciasdel Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Go-bierno Peruano, la donación efectuada por CanadianFood for Children, con sede en Toronto, Canadá, a favorde la Organización No Gubernamental "Vida y Familia"- ONG VIDA Y FAMILIA, consistente en alimentos y

otros bienes, según se detallan en el Anexo que formaparte de la presente Resolución Suprema, con un valoraproximado de CAN $ 3 563,00 (Tres Mil QuinientosSesenta y Tres y 00/100 Dólares Canadienses), equiva-lentes a US$ 2 545,00 (Dos Mil Quinientos Cuarenta yCinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América),según Certificado de Donación sin fecha y un pesoaproximado de 10 223 kgs., según Conocimiento deEmbarque Nº TR003 de Columbus Line. Dicha donaciónserá destinada al apoyo de las actividades asistencialesen beneficio de los niños pobres de los AsentamientosHumanos "El Nazareno", "El Nazarenito" y "Alto Liber-tad", del distrito de Cerro Colorado, en la ciudad deArequipa.

Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas ya la Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, laMinistra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humanoy el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

LUISA MARIA CUCULIZA TORREMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas

8676

ENERGIA Y MINASAutorizan viaje de profesionales delINGEMMET para participar en eventossobre geología organizados por el Pro-yecto Multinacional Andino, a reali-zarse en Chile

RESOLUCION SUPREMANº 072-2000-EM

Lima, 27 de julio del 2000

Visto el Oficio Nº 23-2000-INGEMMET/PCD, de fe-cha 12 de julio del 2000, del Presidente del ConsejoDirectivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, solicitando autorización de viaje para dostrabajadores;

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Multinacional Andino (MAP) dondeINGEMMET viene ejecutando estudios geológicos, con-juntamente con los Servicios Geológicos de Argentina,Bolivia, Chile y Canadá financiado por el CIDA (Cana-dian International Development Agency) ha organizadoel IX Congreso Geológico Chileno, a realizarse del 1 al 5de agosto del 2000, en Puerto Varas, Chile;

Que, asimismo, el Consejo Consultivo del ProyectoMultinacional Andino (MAP) ha organizado su reuniónordinaria en la cual se debatirá el nuevo proyecto 2001-2005 "Integración de Datos Geocientíficos para el Pla-neamiento Territorial de Comunidades en RegionesAndinas Subdesarrolladas", cuyo objetivo es identificarriesgos geológicos y organizar un sistema de información

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Pág. 191085NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

que permita ser utilizado en el planeamiento del uso dela tierra y mitigación de desastre;

Que, el Consejo Directivo del INGEMMET, en suSesión Nº 658, de fecha 7 de julio del 2000, acordódesignar al Ing. Manuel Paz Maidana, Director deProspección Minera y al Ing. William Martínez Valla-dares, de la Dirección de Carta Geológica, a fin de queparticipen como expositores en el IX Congreso Geoló-gico Chileno, con los temas "Aspectos de la Metaloge-nia del Perú en el Area Limítrofe con Chile y Bolivia"y "Estratigrafía del Paleozoico en la Cordillera Orien-tal al Sur Este del Perú, frontera Perú-Bolivia", res-pectivamente; asimismo, para que asistan a la reuniónordinaria precitada;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el co-rrespondiente viaje;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 135-90-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Manuel PazMaidana, Director de Prospección Minera y del Ing.William Martínez Valladares, de la Dirección de CartaGeológica, del INGEMMET, a Puerto Varas, Chile, del 1al 5 de agosto del 2000, para el fin a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución que ascienden a la suma deUS$ 3,697.16 (Tres Mil Seiscientos Noventisiete y 16/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el INGEM-MET de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 573.58 x 2) US$ 1,147.16Viáticos (US$ 200.00 x 5 días x 2) US$ 2,000.00Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00Inscripción (US$ 250.00 x 2) US$ 500.00

-------------TOTAL US$ 3,697.16

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos ode derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

JORGE CHAMOT SARMIENTOMinistro de Energía y Minas

8677

JUSTICIAAutorizan viaje de funcionarios de laORLC para participar en el evento "XVEncuentro del Comité Latinoamerica-no de Consulta Registral", a realizarseen Ecuador

RESOLUCION SUPREMANº 158-2000-JUS

Lima, 27 de julio del 2000

Visto la carta de invitación del Secretario de Coordi-nación del Comité Latinoamericano de Consulta Regis-tral de la República Argentina, dirigida a la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos.

CONSIDERANDO:

Que el Comité Latinoamericano de Consulta Regis-tral de la República de Argentina, ha cursado invita-ción a especialistas del área Registral para exponer

los temas: Alcances de la calificación registral deresoluciones judiciales, Mejoramiento técnico de losregistros - traspasos de asientos de libros al FolioReal, Nacimiento y cese de las entidades sin fines delucro en el Perú, y Registro automotor - Avances ylogros para su instalación en el Perú; en el evento "XVEncuentro del Comité Latinoamericano de ConsultaRegistral", a llevarse a cabo en la ciudad de Guaya-quil - República del Ecuador, del 13 al 20 de agosto delaño 2000;

Que se ha designado a los siguientes funcionarios dela Oficina Registral de Lima y Callao, doctora MarthaSilva Díaz, Presidenta del Tribunal Registral; doctorRaúl Rivera Bustamante, Gerente de Propiedad Inmue-ble; doctor Armando Subauste Bracesco, Gerente deBienes Muebles y la doctora Mariella Aldana Durán,Vocal del Tribunal Registral, para que participen comoexpositores en el mencionado evento, por lo que esnecesario autorizar el correspondiente viaje, así como losgastos a realizarse;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto SupremoNº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº135-90-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los funcionarios dela Oficina Registral de Lima y Callao de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos, doctora Mar-tha Silva Díaz, Presidenta del Tribunal Registral; doctorRaúl Rivera Bustamante, Gerente de Propiedad Inmue-ble; doctor Armando Subauste Bracesco, Gerente deBienes Muebles y la doctora Mariella Aldana Durán,Vocal del Tribunal Registral, a la ciudad de Guayaquil -Ecuador, del 13 al 20 de agosto del 2000, por los motivosindicados en la parte considerativa de la presente Reso-lución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución Suprema, por concepto de inscripción de losparticipantes US$ 1 000,00, viáticos US$ 7 200,00,pasajes US$ 940,00 y tarifa de Aeropuerto -CORPACUS$ 100,00 serán cubiertos con cargo al Presupuesto delPliego 067 Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, Unidad Ejecutora 014 Oficina Registral deLima y Callao.

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

8678

Cancelan título de Notario del DistritoNotarial de Apurímac

RESOLUCION MINISTERIALNº 206-2000-JUS

Lima, 26 de julio del 2000

Visto el Oficio Nº 109-2000-JUS/CN-P de fecha 14 dejulio de 2000, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado;

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio de visto, el Presidente del Con-sejo del Notariado comunica el fallecimiento de donJUAN MAXIMO FELIX POLO, Notario de la provinciade Grau, Distrito Notarial de Apurímac, adjuntandocopia de la respectiva acta de defunción;

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Pág. 191086 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Que en consecuencia resulta necesario cancelar eltítulo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) delArtículo 21º del Decreto ley Nº 26002 - Ley del Notariadoy el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el títu-lo de Notario de la provincia de Grau, Distrito Notarialde Apurímac, de don JUAN MAXIMO FELIX POLO.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Consejo del Notariado y al Colegio deNotarios de Apurímac, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

8537

Autorizan funcionamiento de Centrode Conciliación Gratuito para perso-nas de escasos recursos en la sedecentral del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 207-2000-JUS

Lima, 26 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado reconoce elprincipio de gratuidad de la administración de justicia;

Que mediante Ley Nº 26872 se declaró de interésnacional la institucionalización y desarrollo de la conci-liación como mecanismo alternativo de solución de con-flictos, estableciéndose que pueden constituir Centros deConciliación las personas jurídicas de derecho público oprivado sin fines de lucro, que tengan entre sus finali-dades el ejercicio de la función conciliadora;

Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio-nes el ejercer funciones conciliadoras, promover, autori-zar y supervisar el funcionamiento de los Centros deConciliación y de Capacitación de instituciones públicaso privadas;

Que debiéndose promover la creación de Centros deConciliación y existiendo una infraestructura física, lo-gística y de recursos humanos aprovechables en la sedecentral del Ministerio de Justicia, es necesario imple-mentar un Centro de Conciliación Gratuito con el objetode brindar a las personas de escasos recursos un mayoracceso a la justicia;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº001-98-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación,Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justiciay su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de unCentro de Conciliación Gratuito para personas de esca-sos recursos en la sede central del Ministerio de Justicia.

Artículo 2º.- El Centro de Conciliación autorizado afuncionar por la presente resolución será conducido,coordinado y administrado por la Secretaría Técnica deConciliación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

8538

Autorizan viaje de funcionario de laSecretaría General del Ministerio paraparticipar en pasantías a realizarse enla Escuela de Mediación de Argentina

RESOLUCION MINISTERIALNº 208-2000-JUS

Lima, 26 de julio del 2000

Que en el marco de la Cooperación Técnica Intrarre-gional suscrito entre el Gobierno Peruano y el Gobiernode la República Argentina, a través del Proyecto ATN/SF-6704-PE "Creación de la Escuela de Conciliación yFormación de Capacitadores", se ha incluido la realiza-ción de pasantías del personal del Ministerio de Justiciaen la Escuela de Mediación de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las funciones de la SecretaríaTécnica de Conciliación, establecidas en el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,se ha autorizado y acreditado como Conciliadores Extra-judiciales a los servidores, que asistirán a las pasantíasen la Escuela de Mediación de Argentina, los mismos quehan seguido satisfactoriamente el Curso de Formación yCapacitación en Conciliación;

Que el doctor Adolfo Wlademir Vásquez Clavo, Direc-tor Administrativo de la Secretaría General del Ministe-rio de Justicia, ha sido designado para participar en laspasantías a realizarse en la Escuela de Mediación deArgentina, que se llevará a cabo en la ciudad de BuenosAires-Argentina, del 7 al 11 de agosto del presente año;

Que en consecuencia, resulta procedente autorizar elviaje al mencionado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley de Poder Ejecutivo y los Artículos 2ºy 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del doctor AdolfoWlademir Vásquez Clavo, Director Administrativo de laSecretaría General del Ministerio de Justicia, a la ciudadde Buenos Aires, Argentina del 7 al 11 de agosto delpresente año, por los motivos indicados en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación, asimismoel viaje autorizado no irrogará gastos al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

8539

Declaran improcedente por extempo-ránea solicitud de nulidad de actosadministrativos relativos a rotación deprofesional de la Dirección RegionalLima

RESOLUCION MINISTERIALNº 209-2000-JUS

Lima, 26 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia del Insti-tuto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P defecha 3 de marzo de 2000, se dispuso la rotación del

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Pág. 191087NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

Médico Cirujano Dr. Pedro Salas Ugarte, del Estable-cimiento Penitenciario de Régimen Especial "MiguelCastro Castro" de la Dirección Regional Lima, al Esta-blecimiento Penitenciario Huacariz - Cajamarca de laDirección Regional Norte Chiclayo;

Que ante la falta de acatamiento a dicha Resolución,el interesado fue requerido a su cumplimiento por elMemorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG de fecha 26 deabril de 2000 del Director General de la Región Lima delInstituto Nacional Penitenciario;

Que el 27 de abril de 2000, el Dr. Pedro Salas Ugartesolicita la nulidad de la Resolución de la Presidencia delInstituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P ydel Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG, argumen-tando que se está "aplicando un uso indebido a la norma-tividad" por lo cual recurrió al órgano jurisdiccional parainterponer una acción de amparo;

Que en observancia a los Artículos 68º y 103º del TextoUnico de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al no haber invocado el recurrente la normaaplicable a su solicitud, se determina que su pretensiónes la nulidad de acto administrativo a que se refiere elArtículo 43º de la norma acotada;

Que conforme lo señala el Artículo 44º del aludidoTexto Unico Ordenado, la nulidad será declarada por laautoridad que conozca de la apelación interpuesta por elinteresado, por lo tanto, la oportunidad de solicitarla escon el recurso de apelación;

Que de autos de aprecia que el Dr. Pedro Salas Ugarteinterpuso acción de amparo el 28 de marzo de 2000 conla finalidad que se declare la inaplicabilidad de la Reso-lución cuya nulidad ahora pretende, de donde se estable-ce que a dicha fecha ya tenía conocimiento de la Resolu-ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia-rio Nº 184-2000-INPE-P;

Que al estar acreditado que el recurrente tuvo cono-cimiento de la Resolución de la Presidencia del InstitutoNacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P el 28 demarzo de 2000, a la fecha de la petición de nulidad el 27de abril de 2000, ésta se encontraba firme al no habersido impugnada administrativamente en el plazo legal;

Que habiendo transcurrido con exceso el plazo de 15días para pedir la nulidad, conforme lo señala el Artículo99º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS, la nulidad de acto administrativosolicitada, deviene en improcedente por extemporánea;

Que siendo el Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG una comunicación derivada a consecuencia de laResolución de la Presidencia del Instituto Nacional Pe-nitenciario Nº 184-2000-INPE-P, que se limita a requerirsu cumplimiento, resulta una cuestión accesoria quesigue la suerte del principal;

Estando a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica en su Informe Nº 079-2000-JUS/O-GAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, y Artículos 43º, 44º, 68º, 84º, 99º y 103ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extem-poránea, la solicitud de nulidad de acto administrativointerpuesto por el Dr. Pedro Salas Ugarte, contra laResolución de la Presidencia del Instituto Nacional Pe-nitenciario Nº 184-2000-INPE-P de fecha 3 de marzo de2000 y el Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG defecha 26 de abril de 2000, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

8540

P R E SAutorizan a procurador iniciar pro-ceso judicial contra presuntosresponsables de delitos en agraviode la Dirección Regional de Educa-ción de Loreto

RESOLUCION MINISTERIALNº 143-2000-PRES

Lima, 24 de julio del 2000

Visto el Informe Especial Legal Nº 001-2000/PRES-IG Examen Especial resultante de la Acción de Controlpracticada por la Inspectoría General del Ministerio dela Presidencia al Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - CTAR Loreto, la misma que se ejecutó en laDirección Regional de Educación de Loreto período di-ciembre 1999 - febrero 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 068-2000/PRES-IG de fecha24 de abril del 2000, la Inspectoría General del Ministe-rio de la Presidencia, en cumplimiento a lo dispuesto porel Despacho Ministerial, dispuso la realización de unExamen Especial al Consejo Transitorio de Administra-ción Regional - CTAR Loreto, el mismo que se ejecutó enla Dirección Regional de Educación de Loreto;

Que, como resultado de la acción de control se handetectado irregularidades que se habrían producido en elgiro y cobro de cheques de parte de la Dirección Regionalde Educación de Loreto, verificándose que 16 chequesemitidos por el importe total de S/. 42 049,53 (Cuarenti-dós mil cuarentinueve y 53/100 Nuevos Soles), fuerongirados a favor de supuestos docentes que laboraban enlas localidades de Islandia y la Comunidad de BellavistaCallarú de la Subregión de Educación de Ramón Castilla- Caballococha, los cuales fueron retirados de la Direc-ción Regional de Educación de Loreto y cobrados en elBanco de la Nación con nombres y documentación falsa;

Que, los referidos hechos denotan la existencia deindicios razonables de la comisión de delitos en agraviodel Estado, por parte de las personas comprendidas en elInforme de Visto;

Que, de acuerdo a lo establecido en las Normas deAuditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada porResoluciones de Contraloría Nº 162-95-CG y Nº 152-98-CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG y la Directiva Nº 013-99-CG/PPU, acordada por laresolución antes citada, cuando en la ejecución del traba-jo de auditoría se evidencien indicios razonables decomisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela delos intereses del Estado se emitirá un Informe EspecialLegal, siendo por tanto necesario autorizar al Procura-dor Público encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Presidencia, para que interponga lasacciones legales correspondientes contra las personasinvolucradas en el Informe Especial Legal precitado ycontra los demás que resulten responsables;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución

Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de laPresidencia, para que en nombre y representación delEstado interponga las acciones legales que correspondancontra las personas comprendidas en el Informe EspecialLegal Nº 001-2000/PRES-IG, y contra los demás queresulten responsables.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso almencionado Procurador Público, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

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Pág. 191088 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

8623

PESQUERIADeclaran fundada apelación y modifi-can capacidad verificada de planta deharina de pescado normal pertenecien-te a la Compañía Pesquera del PacíficoCentro S.A.

RESOLUCION VICEMINISTERIALNº 152-2000-PE

Lima, 25 de julio del 2000

Visto los Escritos con Registro Nº 00893002 del 17 deenero y 3 de julio de 2000 presentado por la empresaCOMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTROS.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 394-98-PE del 11de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultadosobtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en elPerú, respecto a la ejecución en el Programa de Verifica-ción y Certificación de la Capacidad de Operación Insta-lada de las plantas de Procesamiento Pesquero en elámbito nacional, conforme se detalla en el anexo queforma parte integrante de la citada Resolución;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 177-99-PE/DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaró infun-dado el recurso de reconsideración interpuesto por COM-PAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, en cuan-to al resultado de la capacidad instalada de su planta deharina de pescado normal, ubicada en Av. La Marina Nº370, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca,departamento de Lima, consignada en el Anexo I literala) del citado dispositivo legal, al haberse utilizado inco-rrectamente las fórmulas publicadas en la ResoluciónDirectoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial yen la reinspección efectuada por Bureau Veritas S.A.;

Que mediante el escrito del visto COMPAÑIA PES-QUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. interpone re-curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº177-99-PE/DNPP, adjuntando a su recurso la reformula-ción del dictamen pericial presentado;

Que la recurrente ha desvirtuado los fundamentosque dieron origen a la resolución impugnada, habiéndoseverificado la correcta aplicación de las fórmulas publica-das en la Resolución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP enel dictamen pericial presentado, por lo que devienefundado el recurso de apelación interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral IX dela Resolución Ministerial Nº 404-97-PE, modificada porResolución Ministerial Nº 370-98-PE; el Artículo 99º delDecreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenadode la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela-ción interpuesto por COMPAÑIA PESQUERA DELPACIFICO CENTRO S.A. contra la Resolución Directo-ral Nº 177-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Modificar la capacidad verificada de laplanta de harina de pescado normal perteneciente aCOMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTROS.A. consignada en el Anexo I, literal a) "Plantas deProcesamiento Pesquero - Harina Normal" de la Resolu-ción Ministerial Nº 394-98-PE, a la que corresponde unacapacidad de procesamiento verificada de 135.80 t/h.

Artículo 3º.- El resultado de la capacidad instaladaque se indica en el artículo anterior, no otorga derechosal titular del establecimiento industrial pesquero, con-forme lo establece el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº002-97-PE y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº394-98-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SHIMABUKURO MIYASATOViceministro de Pesquería

8616

Otorgan permiso de pesca a armadorpara operar embarcación de banderacanadiense en la extracción de atún yespecies afines

RESOLUCION DIRECTORALNº 199-2000-PE/DNE

Lima, 26 de julio del 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00180002 conescritos del 12 de junio, 3 y 20 de julio del 2000, presen-tado por el armador YOSEF AVIHAZIRA representadolegalmente en el Perú por el señor BORIS MELGAREJODAVILA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PEprorrogada por Resolución Ministerial Nº 055-2000-PE,se estableció un régimen provisional para la extraccióndel recurso atún y especies afines de manera excepcionalal normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero delcitado recurso aprobado por Resolución Ministerial Nº550-97-PE y sus modificatorias;

Que a través de los escritos del visto, el recurrentesolicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada "BARBARELLA", de bandera ca-nadiense en la extracción del recurso atún y especiesafines con destino al consumo humano directo en aguasjurisdiccionales peruanas, acogiéndose al régimen provi-sional a que se hace referencia en el considerando prece-dente;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 250-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segúnlas facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, elPlan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún yespecies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº550-97-PE y sus modificatorias, la Resolución Ministe-rial Nº 077-99-PE prorrogada por Resolución MinisterialNº 055-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca hasta el 31 dediciembre del 2000 al señor BORIS MELGAREJO DAVI-LA, representante legal en el Perú del armador YOSEFAVIHAZIRA, para operar la embarcación atunera debandera canadiense denominada "BARBARELLA" conindicativo internacional CH-3572, de 5.72 TRN y 16.19m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa conge-lado como sistema de preservación a bordo, equipada conespinel o palangre como arte de pesca para la extraccióndel recurso atún y especies afines en aguas jurisdicciona-les peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por elartículo precedente quedará sin efecto al vencimiento

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Pág. 191089NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

del plazo indicado y estará sujeto al Plan de Ordena-miento Pesquero de Atún y Afines aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, en loaplicable, a las condiciones y compromisos asumidosconforme a la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE pro-rrogada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2000-PE que establece un régimen provisional para la extrac-ción del atún y especies afines, normas de sanidad, medioambiente y el ordenamiento jurídico pesquero nacional,cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci-dad del derecho otorgado según corresponda.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

8617

Otorgan permiso de pesca a GrupoSindicato Pesquero del Perú S.A. paraoperar embarcación de bandera nacio-nal en la extracción de langostino yotros recursos

RESOLUCION DIRECTORALNº 200-2000-PE/DNE

Lima, 26 de julio del 2000

Visto el expediente de registro Nº CE-00052002 conescritos del 7 de febrero y 14 de julio del 2000, presentadopor GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNEdel 24 de marzo de 1998, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 028-99-PE/DNE del 4 de febrero de 1999,se autorizó a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DELPERU S.A. el incremento de flota entre otras, con unaembarcación pesquera a denominarse "QUIMERA I" de19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio depreservación a bordo, equipada con espinel o palangre,red de arrastre de media agua de 1 1/2 pulgadas (38 mm.)de longitud mínima de abertura de malla en el copo,nasas y trampas según corresponda, para la extracciónde los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo ypulpo con destino al consumo humano directo;

Que a través de los escritos del visto, la recurrente,actual propietaria de la embarcación pesquera "QUIME-RA I" con matrícula Nº CO-19031-CM, según consta en elcertificado compendioso de dominio respectivo, solicitapermiso de pesca para operar la indicada embarcaciónpesquera de bandera nacional conforme a la autoriza-ción de incremento de flota otorgada por las resolucionescitadas en el considerando anterior;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 047-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según lasfacultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, elprocedimiento Nº 3 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones MinisterialesNºs. 500-98-PE y 501-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter-minado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERUS.A., para operar la embarcación pesquera de bandera

nacional denominada "QUIMERA I" con matrícula NºCO-19031-CM, de 19.89 m3 de volumen de bodega, conhielo como medio de preservación a bordo, equipada conespinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla en el copo, nasas y trampas, según corresponda,para la extracción de los recursos langostino, perico,tiburón, cangrejo y pulpo con destino al consumo huma-no directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas de la costa.

Artículo 2º.- La vigencia de permiso de pesca otorga-do por la presente Resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera y al pago porconcepto de derechos de pesca que acredite el armadorcon la respectiva constancia. El incumplimiento del pagoen el plazo y condiciones fijados, será causal de suspen-sión o caducidad del derecho otorgado, según correspon-da.

Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y a laembarcación pesquera "QUIMERA I" al literal K) delanexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y alanexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

8618

Aprueban cambio de nombre de titularde permiso de pesca para operar em-barcación de bandera nacional a favorde Representaciones Chávez S.R.Ltda.

RESOLUCION DIRECTORALNº 201-2000-PE/DNE

Lima, 27 de julio del 2000

Visto el expediente de registro Nº CE-00268002 conescrito del 14 de julio del 2000, presentado por REPRE-SENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 633-97-PE del 20de octubre de 1997 complementada por Resolución Mi-nisterial Nº 487-98-PE del 7 de octubre de 1998, se otorgóentre otros a los armadores LUCIO CHAVEZ VILLALO-BOS y BENIGNA CELIS GONZALES, permiso de pescaa plazo determinado para operar la embarcación pesque-ra de bandera nacional denominada "PIRATA" con ma-trícula Nº CE-2792-PM, de 111.09 m3 de capacidad debodega, equipada con redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasde la costa;

Que a través de los escritos del visto, la recurrentesolicita el cambio de titular del permiso de pesca alhaberle sido transferida la embarcación citada, confor-me consta en el certificado compendioso de dominiocorrespondiente, asimismo de acuerdo a los anteceden-tes la Administración debe proceder de oficio a rectificarlos errores materiales en que se ha incurrido en laResolución Ministerial Nº 633-97-PE en el número dematrícula y el volumen de bodega de la embarcación;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 246-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segúnlas facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por

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Pág. 191090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el procedimiento Nº 6 delTexto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº007-2000-PE y el Artículo 96º del Texto Unico Ordenadode la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones MinisterialesNºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permi-so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 633-97-PE y Resolución Ministerial Nº 487-98-PE, para ope-rar la embarcación pesquera "PIRATA" con matrícula NºCE-2792-CM de 111.00 m3 de capacidad de bodega, enlos mismos términos y condiciones, a favor de REPRE-SENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del per-miso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº633-97-PE a los armadores LUCIO CHAVEZ VILLALO-BOS y BENIGNA CELIS GONZALES, para operar laembarcación pesquera denominada "PIRATA" con ma-trícula Nº CE-2792-CM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa REPRE-SENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., como titular delpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera"PIRATA" con matrícula CE-2972-CM así como la pre-sente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a losseñores LUCIO CHAVEZ VILLALOBOS y BENIGNACELIS GONZALES y a la Resolución Ministerial Nº 320-98-PE, de los indicados anexos.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye-que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua yTacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

8619

Declaran infundada impugnación inter-puesta contra resolución mediante lacual se otorgó permiso de pesca aVIEIRA PERU S.A.

RESOLUCION DIRECTORALNº 202-2000-PE/DNE

Lima, 27 de julio del 2000

Visto el escrito con Registro Nº 06132002 del 9 demarzo del 2000, presentado por VIEIRA PERU S.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNEdel 15 de febrero del 2000, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"ATENEO" con matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94m3 de volumen de bodega, congelado como sistema depreservación a bordo, palangre y trampas anguilerascomo aparejos de pesca, en la extracción de los recursoshidrobiológicos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo,cazón, tintorera en el ámbito del litoral peruano y fuerade las treinta (30) millas de la costa, y los recursoscongrio, robalo, mero y anguila en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, disponiéndose en elArtículo 6º la obligación de la recurrente de solicitar a laDirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi-

nisterio de Pesquería la licencia para la operación de laplanta de procesamiento de congelado a bordo de lacitada embarcación pesquera;

Que mediante el escrito del visto, la recurrenteinterpone recurso de reconsideración contra la Resolu-ción Directoral Nº030-2000-PE/DNE en el extremoreferido a su Artículo 6º, fundamentado en que fluye delos antecedentes del expediente, que no se solicitó tallicencia de operación de la planta de procesamiento decongelado a bordo porque la empresa se dedica a lacaptura de recursos hidrobiológicos, los preserva has-ta su llegada a puerto, donde se efectúa el empaquepara su posterior venta, por lo que en ningún momentose efectúa labor de procesamiento de congelado abordo;

Que los fundamentos expuestos no sustentan la re-consideración interpuesta, en razón que contrariamentea lo que se indica, de los antecedentes se tiene que tantola autorización otorgada mediante Resolución Directo-ral Nº 347-98-PE/DNE del 24 de noviembre de 1998 aVIEIRA PERU S.A. para el incremento de flota con laembarcación pesquera "ATENEO", como su permiso depesca, referido en el primer considerando, se basaron enlos correspondientes formularios de información técnicapara su otorgamiento, en los cuales la recurrente consig-nó como parte de su solicitud el congelado seco comosistema de preservación a bordo, siendo consideradaésta como una actividad de procesamiento y por tantosujeta al otorgamiento de la licencia para su operación,conforme lo establecen los Artículos 27º y 43º inciso d) delDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y losArtículos 52º, 55º y 138º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 01-94-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 067-2000-PE/DNE-Dacp, la opinión de la Dirección Nacionalde Procesamiento Pesquero contenida en el Oficio Nº372-2000-PE/DNPP-Dn y con la conformidad legal segúnlas facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 98ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 02-94-JUS; y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso dereconsideración interpuesto por VIEIRA PERU S.A.contra el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNE, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

8620

RELACIONESEXTERIORES

Designan delegación que participaráen la VII Reunión de Autoridades Aero-náuticas entre la República del Perú yla República Argentina

RESOLUCION SUPREMANº 358-2000-RE

Lima, 27 de julio del 2000

Debiendo realizarse la VII Reunión de AutoridadesAeronáuticas entre la República del Perú y la RepúblicaArgentina, en la ciudad de Buenos Aires, RepúblicaArgentina, del 1 al 2 de agosto del año 2000;

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Pág. 191091NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 1965, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro Secretario General de Relaciones Exterio-res, de 24 de julio del año 2000;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem-bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, elDecreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 deoctubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM,de 1 de febrero de 1991;

SE RESUELVE:

1º.- Designar a la Delegación peruana que partici-pará en la VII Reunión de Autoridades Aeronáuticasentre la República del Perú y la República Argentina, arealizarse en la ciudad de Buenos Aires, RepúblicaArgentina, del 1 al 2 de agosto del año 2000, la que estaráconformada por los siguientes funcionarios:

· Doctor José Luis Harmes Bouroncle, Director Gene-ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien la pre-sidirá;

· Ministro en el Servicio Diplomático de la República,don Raúl Rivera Maraví, Director de Asuntos Aéreos ydel Espacio de la Dirección Nacional de Desarrollo Fron-terizo y Límites;

· Doctor Carlos Gutiérrez Laguna, Director (e) deCirculación Aérea de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil;

· Doctor Eduardo Flores del Castillo, Director (e) de laOficina de Asesoría de Política Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil;

· Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, don Carlos Gil de Montes Molinari, funcionario de laEmbajada del Perú en la República Argentina; y,

· Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, don Jorge Ponce San Román, funcionario dela Embajada del Perú en la República Argentina.

2º.- El viaje del Ministro Raúl Rivera Maraví se haráefectivo del 31 de julio al 2 de agosto del año 2000. Losgastos del citado funcionario por concepto de pasajesUS$ 607.52, víaticos US$ 800.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3º.- Los gastos de los funcionarios de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, serán cubiertos por surespectiva institución.

4º.- La presente Resolución no da derecho a exone-ración o liberación de impuestos aduaneros de ningunaclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

8680

TRABAJO YPROMOCION SOCIAL

Autorizan viaje de profesional deESSALUD a los EE.UU. para participaren pasantía sobre cuidados intensivos

RESOLUCION SUPREMANº 097-2000-TR

Lima, 27 de julio del 2000

VISTO:

El Oficio Nº 203-PE-ESSALUD-2000 del PresidenteEjecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Miami, Florida, EE.UU., sellevará a cabo la PASANTIA EN CUIDADOS INTENSI-VOS, organizada por el Cedars Medical Center, del 1 al30 de agosto del 2000;

Que, la señora ALINA YRIS MARTINEZ MEDINA,Enfermera Asistencial del Servicio de Cuidados Intensi-vos del Hospital Nacional del Sur - Red AsistencialArequipa, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, hasido propuesta para participar en el mencionado evento,habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desa-rrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos laconveniencia de autorizar dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUDy la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario parael año 2000, aprobada mediante Acuerdo de DirectorioNº 017-2000/003-FONAFE; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ALINAYRIS MARTINEZ MEDINA, Enfermera Asistencial delServicio de Cuidados Intensivos del Hospital Nacionaldel Sur - Red Asistencia Arequipa del Seguro Social deSalud - ESSALUD, a la ciudad de Miami, Florida, EE.UU.,del 1 al 30 de agosto del 2000, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente resolución, debien-do a su retorno presentar el informe correspondiente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD,de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 1,325.71Pasajes : US$ 1,120.00Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y PromociónSocial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

8681

Autorizan viaje de profesional deESSALUD a los EE.UU. para parti-cipar en pasantía sobre cirugíalaparoscópica de avanzada

RESOLUCION SUPREMANº 098-2000-TR

Lima, 27 de julio del 2000

VISTO:

El Oficio Nº 203-PE-ESSALUD-2000 del PresidenteEjecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Miami, Florida, EE.UU., sellevará a cabo la PASANTIA EN CIRUGIA LAPA-

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Pág. 191092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

ROSCOPICA DE AVANZADA, organizada por el CedarsMedical Center, del 1 de agosto al 30 de setiembre del2000;

Que, el señor JORGE MERELLO VELA, MédicoAsistente del Area de Cirugía del Aparato Digestivo delHospital Nacional del Sur - Red Asistencial Arequipa,del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propues-to para participar en el mencionado evento, habiendoevaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de laGerencia Central de Recursos Humanos la convenienciade autorizar dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUDy la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario parael año 2000, aprobada mediante Acuerdo de DirectorioNº 017-2000/003-FONAFE; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JORGEMERELLO VELA, Médico Asistente del Area de Cirugíadel Aparato Digestivo del Hospital Nacional del Sur - RedAsistencial Arequipa, del Seguro Social de Salud - ESSA-LUD, a la ciudad de Miami, Florida, EE.UU., del 1 deagosto al 30 de setiembre del 2000, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución,debiendo a su retorno presentar el informe correspon-diente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD,de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 2,300.00Pasajes : US$ 1,120.00Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y PromociónSocial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

8682

Autorizan viaje de profesional deESSALUD a Chile para participar enpasantía sobre bioseguridad y con-trol de infecciones intrahospitalarias

RESOLUCION SUPREMANº 099-2000-TR

Lima, 27 de julio del 2000

VISTO:

El Oficio Nº 201-PE-ESSALUD-2000 del PresidenteEjecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Valparaíso, Chile, se llevará acabo la PASANTIA EN BIOSEGURIDAD Y CONTROLDE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS, organiza-da por el Hospital Carlos Van Berun - Ministerio deSalud de Valparaíso, del 1 al 31 de agosto del 2000;

Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, hadeterminado la conveniencia que la señora CARMENELENA BAHAMONDE VILCHEZ, Enfermera del Ser-

vicio de Urología del Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen, participe en el mencionado even-to;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUDy la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario parael año 2000, aprobada mediante Acuerdo de DirectorioNº 017-2000/003-FONAFE;

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CAR-MEN ELENA BAHAMONDE VILCHEZ, Enfermera delServicio de Urología del Hospital Nacional GuillermoAlmenara Irigoyen del Seguro Social de Salud - ESSA-LUD, a la ciudad de Valparaíso, Chile, del 1 al 31 deagosto del 2000, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución; debiendo a suretorno presentar el informe correspondiente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 389.70Viáticos : US$ 1,189.00Tarifa CORPAC : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuese su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y PromociónSocial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

8683

M T CAutorizan viaje de funcionarios de laDirección General de Aeronáutica Ci-vil a Argentina, para participar en re-unión de consulta de autoridadesaeronáuticas

RESOLUCION SUPREMANº 104-2000-MTC

Lima, 28 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Buenos Aires, República Argenti-na, durante los días 1 y 2 de agosto del año 2000, serealizará la VII Reunión de Consulta de AutoridadesAeronáuticas de la República Argentina y de la Repúbli-ca del Perú;

Que, la reunión de las citadas autoridades se llevaráa cabo en cumplimiento al acuerdo adoptado en la VIReunión de Consulta que se realizó en la ciudad deBuenos Aires, República Argentina, a efectos de revisarla evolución de la relación aerocomercial y avanzar en eltratamiento del marco jurídico bilateral y de otros aspec-tos aercomerciales de interés para ambos países;

Que, en consideración a las funciones asignadas a laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,acorde con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, y a latrascendencia del tema a tratar, resulta pertinente auto-rizar el viaje de los funcionarios designados para queparticipen en dicha reunión;

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Pág. 191093NORMAS LEGALESLima, domingo 30 de julio de 2000

De conformidad con la Ley Nº 27212 y DecretosSupremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y135-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los siguientesfuncionarios de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, a la ciudad de Buenos Aires,República Argentina, del 31 de julio al 2 de agosto del año2000, para los fines a que se contrae la parte consi-derativa de la presente resolución:

- Doctor José Luis Harmes Bouroncle, Director Gene-ral

- Doctor Carlos Gutiérrez Laguna, Director de Circu-lación Aérea

- Doctor Eduardo Flores Del Castillo, Director de laOficina de Asesoría de Política Aérea.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, será con cargo al Presupuesto delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 75.00

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

8731

Autorizan viaje de servidores de laDirección de Circulación Aérea aChile, para participar en evento so-bre el sistema estadístico de la CLAC

RESOLUCION SUPREMANº 105-2000-MTC

Lima, 28 de julio del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil- CLAC ha convocado a la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción, para que participe en elSeminario/Taller sobre su Sistema Estadístico, que serealizará en la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 8 y 9 de agosto del año 2000;

Que, el citado Seminario/Taller tiene como objetivocompartir información de interés para la región conrelación al transporte aéreo;

Que, en consideración a las funciones asignadas a laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,acorde con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, y a latrascendencia del tema a tratar, resulta pertinente auto-rizar el viaje de los servidores designados para queparticipen en dicho evento;

De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los siguientesservidores de la Dirección de Circulación Aérea de la

Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 7 al 9 deagosto del año 2000, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente resolución:

- Señora Eva Montalván Zacarías- Señor Francisco Fernando Morante Jines

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza-do precedentemente, será con cargo al Presupuesto delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

8732

PODER JUDICIALDan por concluida designación de Pre-sidente de la Comisión de Reorga-nización y Gobierno y Director Gene-ral de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DELTITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL

Nº 247-SE-TP-CME-PJ

Lima, 30 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26623 se ha comprendido a laAcademia de la Magistratura dentro de los alcances de laReorganización del Poder Judicial, encargándose al Se-cretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial las atribuciones correspondientes al OrganoRector de dicha Academia;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241-96-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial, delegó las funciones delOrgano Rector de la Academia de la Magistratura, enuna Comisión de Reorganización y Gobierno;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 326-98-SE-TP-CME-PJ, de 10 de agosto de 1998, se designócomo Presidente de la Comisión de Reorganización yGobierno y Director General de la Academia de la Magis-tratura, al doctor Manuel Macedo Dianderas, siendonecesario dar por concluidas sus funciones;

Que, haciendo uso de las atribuciones conferidas porlas Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resolu-ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Primero.- Dar por concluida, a partir del 31 de juliodel 2000, la designación del doctor Manuel MacedoDianderas, en el cargo de Presidente de la Comisión deReorganización y Gobierno y Director General de laAcademia de la Magistratura, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Segundo.- Transcribir la presente Resolución a laComisión Ejecutiva del Poder Judicial y a la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público.

Page 28: F L S B N ORMAS L EGALES - intranet.promperu.gob.peintranet.promperu.gob.pe/Programa/Nepotismo/DS-021.2000-PCM... · La función notarial prevista en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización

Pág. 191094 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID PEZUA VIVANCOTitular del Pliego del Poder Judicial

8698

Dan por concluidas designaciones demiembros de la Comisión deReorganización y Gobierno de la Aca-demia de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DELTITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL

Nº 248-SE-TP-CME-PJ

Lima, 30 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26623 se ha comprendido a laAcademia de la Magistratura dentro de los alcances de laReorganización del Poder Judicial, encargándose al Se-cretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial las atribuciones correspondientes al OrganoRector de dicha Academia;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241-96-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo de la Co-misión Ejecutiva del Poder Judicial, delegó las fun-ciones del Organo Rector de la Academia de la Magis-tratura, en una Comisión de Reorganización y Go-bierno;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 187-98-SE-TP-CME-PJ, de 19 de mayo de 1998, se designó comoMiembro de la Comisión de Reorganización y Gobiernode la Academia de la Magistratura, al doctor Miguel LuisYépez Sánchez, siendo necesario dar por concluidas susfunciones;

Que, haciendo uso de las atribuciones conferidasmediante las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, ylas Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y032-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Primero.- Dar por concluida, a partir del 31 deagosto del 2000, la designación del doctor Miguel LuisYépez Sánchez, en el cargo de Miembro de la Comisiónde Reorganización y Gobierno de la Academia de laMagistratura, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Segundo.- Transcribir la presente Resolución a laComisión Ejecutiva del Poder Judicial y a la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID PEZUA VIVANCOTitular del Pliego del Poder Judicial

8699

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DELTITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL

Nº 249-SE-TP-CME-PJ

Lima, 30 de julio de 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26623 se ha comprendido a laAcademia de la Magistratura dentro de los alcances de laReorganización del Poder Judicial, encargándose al Se-cretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial las atribuciones correspondientes al OrganoRector de dicha Academia;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241-96-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial, delegó las funciones del

Organo Rector de la Academia de la Magistratura, enuna Comisión de Reorganización y Gobierno;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 014-99-SE-TP-CME-PJ, de 12 de enero de 1999, se designó comoMiembro de la Comisión de Reorganización y Gobiernode la Academia de la Magistratura, al doctor FelipeVillavicencio Terreros, siendo necesario dar por conclui-das sus funciones;

Que, haciendo uso de las atribuciones conferidasmediante las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, lasResoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Primero.- Dar por concluida, a partir del 31 de juliodel 2000, la designación del doctor Felipe VillavicencioTerreros, en el cargo de Miembro de la Comisión deReorganización y Gobierno de la Academia de la Magis-tratura, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Segundo.- Transcribir la presente Resolución a laComisión Ejecutiva del Poder Judicial y a la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID PEZUA VIVANCOTitular del Pliego del Poder Judicial

8700

Designan Director General de laAcademia de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DELTITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL

Nº 250-SE-TP-CME-PJ

Lima, 30 de julio de 2000

VISTA:

La Resolución Administrativa del Titular del Pliegodel Poder Judicial Nº 247-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 dejulio del 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26623 se ha comprendido a laAcademia de la Magistratura dentro de los alcances de laReorganización del Poder Judicial, encargándose al Se-cretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial las atribuciones correspondientes al OrganoRector de dicha Academia;

Que, mediante la Resolución Administrativa del Vis-to, se dio por concluida la designación del doctor ManuelMacedo Dianderas, por lo que se encuentra vacante elcargo de Director General de la Academia de la Magis-tratura;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribu-ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y032-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Primero.- Designar, con efectividad al 1 de agostodel 2000, al doctor Miguel Luis Yépez Sánchez comoDirector General de la Academia de la Magistratura.

Segundo.- Transcribir la presente Resolución a laComisión Ejecutiva del Poder Judicial y a la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID PEZUA VIVANCOTitular del Pliego del Poder Judicial

8701