REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMN TOROESCUELA
DE DERECHO
Extorcin, SecuestroY Apropiacin Indebida
Integrantes:Gina AlfonzoJuan DeviezJennifer VzquezLino
Piango
Catedra: Derecho Penal EspecialSeccin: N-622
Barquisimeto, junio 2014INTRODUCCIN
La siguiente investigacin se refiere a la extorsin, el secuestro
y la apropiacin indebida; los cuales se pueden definir como tres
tipos penales cada uno con sus caractersticas propias. En el primer
caso, la extorsin es un hecho punible consistente en obligar a una
persona, a travs de la utilizacin deviolenciao intimidacin, a
realizar u omitir unactoonegocio jurdicocon nimo de lucro y con la
intencin de producir un perjuicio al sujeto pasivo. El secuestro
por su parte es el acto por el cual se priva de libertad de forma
ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un
tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un beneficio; y
por ltimo la apropiacin indebida, que consiste en el apoderamiento
de bienes ajenos, valindose del abuso de confianza u otros medios
que sern explicados ms adelante.
Para desarrollar estos tipos penales nos basaremos en el cdigo
penal venezolano vigente y en la ley contra el secuestro y la
extorcin, aclarando el sujeto activo, el pasivo el medio de comisin
y en algunos casos la penalidad de cada uno de ellos y observando
las circunstancias que pudieran agravarlos.
1. LA EXTORSIN
Laextorsines un hecho punible que consiste en obligar a una
persona, a travs de la utilizacin deviolenciao intimidacin, a
realizar u omitir unactoonegocio jurdicocon nimo de lucrarse y con
la intencin de producir un perjuicio de carcterpatrimonialal sujeto
pasivo.
La ley contra el secuestro y la extorsin seala que este delito
se configura en aquellos casos en que alguna persona por cualquier
medio capaz de generar violencia, engao, alarma o amenaza de graves
daos contra las personas o bienes, constria el consentimiento de
una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar
perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de
ellas, dinero, bienes, ttulos, documentos o beneficios.
Naturaleza JurdicaEs una figura que se encuentra entre
losdelitos de apoderamiento, de estafa y el delito de amenazas
condicionales. Delito de apoderamiento: encaja con este perfil ya
que existenimo de lucro. Delito de estafa: se ajusta a este tipo,
porque requiere una actuacin por parte del sujeto pasivo que
consiste en la realizacin u omisin de un acto o negocio jurdico.
Delito de amenazas condicionales: tambin se da dentro de la
extorsin, ya que el sujeto activo coacciona al pasivo para la
realizacin de dicho negocio jurdico.Sin embargo este delito tiene
una ubicacin independiente, por lo cual, aunque guarde relacin, con
las figuras anteriores es distinta de ella y tiene sus propias
caractersticas. La extorsin requiere de la existencia de nimo de
lucro por parte del sujeto. Este es ms extenso que en el delito de
hurto o robo, porque no slo ser la ventaja patrimonial sino que,
adems, debe esta derivarse de la lesin a la libertad del sujeto
pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera
persona, aunque esta no tenga ningn conocimiento. Adems puede
afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un
tercero.
La extorsin se ha convertido en uno de los actos delictivos que
ha cobrado mayor auge entre las bandas hamponiles en los ltimos aos
en Venezuela. Existen diversas variantes en esta modalidad de
delito, que busca despojar a sus vctimas de fuertes sumas de
dinero. El delito consiste en utilizar la amenaza como medio de
presin para que los afectados accedan a pagar el dinero
solicitado.
Todo comienza con una llamada telefnica con la que se amenaza
fsicamente a la vctima o alguno de sus familiares. Dicen a la
persona que conocen todos sus datos personales, de movimientos y
actividades y por lo general atacan la parte ms vulnerable: los
hijos. Aseguran que los secuestrarn o matarn.
"Generalmente toman los telfonos de los avisos de ventas de
vehculos o bienes inmuebles publicados en los diarios". Se hacen
pasar por personas interesadas en el bien que est en venta y sacan
informacin socioeconmica al vendedor.
"Muchas de estas llamadas provienen desde las crceles". Los
cabecillas hacen las llamadas y negocian el pago a travs de
tarjetas telefnicas. "Algunas personas han llegado a pagar hasta
cinco mil bolvares fuertes en tarjetas a personas que estn dentro
de las crceles".
Otra de las modalidades se cubre bajo el manto de una supuesta
proteccin a las personas y los bienes, como alguno de los servicios
de vigilancia de casas que se ofrecen en sectores humildes, que
cobran a las familias un supuesto servicio de vigilancia pero que
en realidad constituye una vacuna para evitar que los malhechores
roben en las mismas.
Las vacunas a personas tambin son muy utilizadas, con stas se
fijan montos que son cancelados semanal, mensual o anualmente para
evitar el robo, el secuestro y hasta asesinato de familiares, al
mejor estilo de los grupos guerrilleros.
Otro modo que utilizan los maleantes para conseguir dinero es el
robo de vehculo, pero no para desvalijarlo, sino para cobrar por su
rescate. Muchas veces se trata de carros que no estn asegurados, lo
que se constituye en un elemento de presin a su propietario, quien
se ve obligado a pagar una suma de dinero por el retorno del
vehculo ante la posibilidad de perderlo por completo.Otra modalidad
es ante el uso de las redes sociales como el Facebook o el Twitter,
donde las personas publican informacin personal que puede ser muy
til para los extorsionadores. "Deben tener mucho cuidado con la
informacin y fotos que suben en esas pginas, ya que es falso que
slo pueden verlo sus amigos, cualquiera puede acceder a esa
informacin si as lo quiere".
Requisitos necesarios: Uso de la violencia o intimidacin: es el
medio tpico por el cual se puede realizar la conducta. Se puede
hablar de intimidacin solo si dicha conducta recae sobre objetos.
Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida
por l: el sujeto pasivo no realizara la accin si no fuese por esa
violencia o intimidacin. Realizacin u omisin de un acto o negocio
jurdico: debe ser un negocio de carcter patrimonial, pudiendo ser
tanto de bienes muebles y derechos.
Caractersticas: Sujeto activo: indeterminado. Mas este debe
tener la intencin de constreir por medio de violencia y amenazas a
otra persona para que realice una accin que lo beneficie Sujeto
pasivo: indeterminado; puede ser cualquiera, pero como se dijo
anteriormente el sujeto pasivo no realizara la accin sino hubiese
sido violentado o amenazado. Medio de comisin: accin por medio de
violencia e intimidacin. Consumacin: cuando el sujeto pasivo
realice la accin. No se requiere que se tenga disposicin
patrimonial efectiva; ponindose la nota no en la lesin patrimonial
sino la de la libertad. Concurso: El inciso final del Artculo 243
"sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de
violencia fsica realizados", posibilita el concurso con otros
delitos, como las lesiones, la detencin ilegal, las agresiones
sexuales, etc. Tentativa: En caso de que el acto de violencia
desplegado por el sujeto activo fuese insuficiente para alcanzar su
objetivo se entender como una tentativa inacabada.
Pluriofensividad: Estedelito es pluriofensivo, ya que no se ataca
slo a un bien jurdico, sino a ms de uno (propiedad, integridad
fsica y libertad).
Agravantes: La vctima fuere nio, nia o adolescente, adulto o
adulta mayor, personas con discapacidad fsica o mental, mujeres en
estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que
comprometan su vida. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia
fsica, sexual o psicolgica en contra de la vctima, o de cualquier
otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos. Se hayan
cometido contra funcionarios de eleccin cualquiera de los tres
poderes en sus tres niveles nacional, estatal o municipal, en
funcionarios policiales o de la fuerza armada nacional bolivariana
jefes o jefas diplomticas y de sus respectivos familiares dentro
del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se
cometan para causar conmocin o alarma pblica. Es perpetrado contra
un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cnyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la
confianza dada por la victima al autor o autora. Es cometido usando
ilcitamente uniformes de autoridades del Estado, hbito religioso o
disfraz o en ocasin a la confianza que genera su investidura. Es
cometido por funcionarios pblicos o funcionarias pblicas. Es
cometido con armas Es cometido con el uso de estupefacientes o
sustancias psicotrpicas.
2. EL SECUESTRO
El secuestro est tipificado en el Cdigo Penal Venezolano como un
delito contra la propiedad. En l una persona es privada de su
libertad hasta que cancele una suma de dinero o entregue una
prenda. Este es el secuestro clsico. Pero el delito ha ido
modificndose con el tiempo para incluir como valor de cambio
decisiones de orden poltico o religioso.
Artculo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener
de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas,
ttulos o documentos a favor del culpable o de otro que ste indique,
aun cuando no consiga su intento Dentro de la ola criminal que
azota a Venezuela hay un delito que destaca por su exponencial
crecimiento y por sus importantes consecuencias sociales: el
secuestro. Es lo que se conoce como el acto por el cual se priva de
libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas,
normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de
conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de rdito poltico o
meditico.
Tipos de Secuestros:En la actualidad mundial conocemos 2 clases
de secuestros, que a su vez se subdividen en otros tipos, entre
ellos se encuentran:1. El Secuestro Extorsivo: Es aquel que
arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el
propsito de exigir por su libertad algn provecho, o cualquier
utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines
publicitarios o de carcter poltico, es decir, que en esta modalidad
del secuestro el sujeto activo tiene el propsito de exigir algo por
la libertad de la vctima.A su vez, dentro del secuestro extorsivo
se encuentran: El Secuestro Econmico: Esto es responsivo de los
resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsin.
Esta modalidad es la ms usual y presenta las siguientes.
Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a
personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente
de las finanzas, la industria, el sector agrcola e incluso la
poltica. Estas actividades los ubican como potenciales vctimas y
oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantas.
Tiene como caractersticas: No requiere ni conviene publicidad. Los
autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras
organizaciones, generalmente como Delincuencia Comn. El dinero
recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas,
planeamiento de otros secuestros, adquisicin de material de guerra
y para usufructo personal.
DENTRO DEL SECUESTRO EXTORSIVO ECONMICO, SE UBICAN DOS
MODALIDADES DE SECUESTRO: El Secuestro Express: Esta modalidad
delictiva originaria de Colombia y Mxico lentamente se ha ido
consolidando en las ciudades venezolanas. ste plagio se caracteriza
por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo
realizan no tienen la logstica necesaria para mantener cautivo ms
de 48 horas a las vctimas.
Otra modalidad de extorsin que frecuentemente se confunde con
Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a
la vctima y la someten a sacar su dinero de los telecajeros o
cajeros electrnicos. Tambin le roban el vehculo y sus pertenencias
de valor como las joyas y el telfono celular y luego la dejan
abandonada en algn sitio. Adems se han presentado casos en que
obligan a la vctima a ir no slo a los telecajeros sino tambin a
cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artculos de
valor.
Vale la pena aclarar que para que exista la utilizacin apropiada
de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los
delincuentes exijan una suma de dinero por su liberacin y exista
negociacin en ese proceso. La segunda modalidad mencionada
anteriormente no podra llamarse secuestro, ya que es literalmente
un rapto con robo.
El Secuestro Virtual: Es un secuestro que no existe, en donde
los secuestradores se aprovechan la ausencia de una persona para
extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fciles de
reunir en un par de horas.
El fenmeno de los secuestros virtuales empez a presentarse
aproximadamente en el ao 2003. La base de esta estafa est en que
quien pide el rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en
general al azar, alguien a quien llamar y lo hace entrar en el
engao. Lo apura para que pague antes de que pueda confirmar, por
algn lado, que ninguno de sus familiares est cautivo. Y cobra el
rescate tambin en forma virtual: obliga a la vctima a comprar
tarjetas prepagas con pulsos telefnicos. Ya que el falso
secuestrador, se determin, suele estar encerrado en una crcel,
donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.
El Secuestro Poltico: el plagio de funcionarios y ex
funcionarios pblicos, y aspirantes a corporaciones pblicas o de
ciudadanos o figuras conocidas por la opinin pblica, quienes tienen
incidencia en las representaciones de posiciones partidistas o de
grupos.
Un aspecto fundamental del secuestro poltico es el impacto que
causa sobre la opinin pblica, considerando que su finalidad es la
de atemorizar a lderes y organizaciones polticas que se contraponen
a la influencia de los grupos armados al margen de la ley
2. El Secuestro Simple: Es aquel que con propsitos distintos a
los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte
a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos
casos que no reunieron las caractersticas para ser calificados como
secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia
manifiesta de dinero o pretensiones polticas.
Se considera como secuestro simple los propiciados generalmente
por conflictos familiares internos y violaciones de custodia de
menores.Ambas modalidades de secuestro tienen en comn el elemento
interno, que consiste en la privacin de la libertad de una o varias
personas. Sin embargo, difieren en el elemento subjetivo, es decir,
la finalidad que ellos persiguen. En el secuestro extorsivo, el
sujeto activo tiene el propsito de exigir algo por la libertad de
la vctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la
libertad a una persona para que se configure el delito.
Modos Operandi: Los secuestradores generalmente previo al
secuestro de su vctima siguen sus movimientos cotidiano durante das
anteriores al evento con la finalidad de conocer sus rutas de
trnsito y horas habituales para as lograr su cometido.
En el momento que se lleva a cabo el rapto de la vctima se
transita a bordo de un vehculo por lugares despoblado o de poca
confluencia de personas. Cuando se trata de bandas organizadas para
cometer este tipo de delito se organizan en clulas es decir algunos
se encargan de negociaciones telefnicas otras de proveer alimentos
y vigilar al secuestrado as como otros que intervienen al momento
de someter a la vctima al momento de interceptarla y al momento de
llevarla al lugar donde se mantendr en cautiverio lugar que en
ocasiones es cambiado para distraer la atencin de las autoridades
en caso de que se haya denunciado el hecho.
Agravantes: 1) La vctima fuere nio, nia o adolescente, adulto o
adulta mayor, personas con discapacidad fsica o mental, mujeres en
estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que
comprometan su vida.2) Se hayan ejercido actos de tortura o
violencia fsica, sexual o psicolgica en contra del secuestrado o
secuestrada, o de cualquier otra forma haya menoscabado sus
derechos humanos.3) Se hayan cometido contra funcionarios o
funcionarias de eleccin popular, magistrados o magistradas, jueces
o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o
Procuradora General de la Repblica, el o la Fiscal General de la
Repblica, los o las fiscales del Ministerio Pblico, Contralor o
Contralora General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo,
rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situacin e actividad y en
el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los
cuerpos y rganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones
diplomticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en
el pas, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.4) La persona secuestrada sea
trasladada a territorio extranjero.5) Es perpetrado contra un o una
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cnyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la
confianza dada por la vctima al autor o autora.6) Es cometido
usando ilcitamente uniformes de las autoridades del Estado, hbito
religioso o disfraz, en ocasin a la confianza que genera la
investidura.7) Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la
muerte de la vctima.8) El secuestro se prolongue por un tiempo
mayor de tres das.9) Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural
o fronterizo.10) La vctima sea entregada a un tercero o a un grupo
delictivo a cambio de un beneficio.11) Es cometido por funcionarios
pblicos o funcionarias pblicas.12) Es cometido mediante amenazas,
sevicia, engao o venganza.13) Es cometido en zonas de seguridad
establecidas en la ley respectiva.14) La vctima es sometida a la
mendicidad, prostitucin a trabajo forzoso.15) Es cometido para
garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado
con anterioridad al del secuestro.16) Es cometido con armas.17) Es
cometido con el uso de estupefacientes o sustancias
psicotrpicas
Tanto para la extorsin como para el secuestro la ley ha
designado unas autoridades competentes en dichas materias, las
cuales son: El Cuerpo de Investigaciones, Cientficas, Penales y
Criminalsticas (CICPC). Los componentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dentro de los lmites de su competencia. Las
Autoridades de Inteligencia Policial. El Cuerpo de Polica Nacional
dentro del lmite de sus funciones de investigacin penal. Cualquier
otro rgano auxiliar de investigacin penal cuya intervencin sea
requerida por el Ministerio Pblico.
Obligatoriedad de Denunciar:Salvo excepciones establecidas en la
Ley, toda persona est obligada a denunciar ante el Ministerio
Pblico o dems autoridades competentes, la comisin de los delitos
tipificados en la Ley. La omisin de esta obligacin, ser sancionada
de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Penal.
3. LA APROPIACIN INDEBIDA
La apropiacin indebida es un delito contra el patrimonio y
contra la propiedad consistente en el apoderamiento de bienes
ajenos, con intencin de lucrarse cuando esos bienes se encontraban
legalmente en su posesin a travs de otros ttulos posesorios
distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos
con una obligacin de entregar o devolver a otra persona. Como
pueden ser el depsito, la comisin o la administracin.
Se trata de un delito doloso, que no admite forma de realizacin
culposa, en cuanto se requiere el conocimiento y la voluntad del
agente, acerca de todas las circunstancias exigidas por el tipo
penal para que ste se concrete.
El delito de Apropiacin Indebida se caracteriza adems por ser un
delito de mera actividad, toda vez que basta la realizacin de la
conducta tpica, en las condiciones establecidas por la norma para
que se materialice, sin que sea menester la obtencin de un
resultado.
En cuanto al momento consumativo de este tipo penal, debe
sealarse que el delito de Apropiacin Indebida se consuma con la
incorporacin ilcita al dominio del agente de una cosa ajena que se
le hubiere entregado o confiado, con la obligacin de devolverla o
hacer de ella un uso determinado.
La doctrina ha entendido que el proceso ejecutivo de este tipo
penal es fraccionable, pero -aunque se admita la tentativa- se
excluye su frustracin, en atencin al tratamiento que sobre el
delito imperfecto ha consagrado nuestro ordenamiento jurdico.
(Abuso de confianza) Cdigo Penal Art. 466 y 467Tipos de apropiacin
indebida: Apropiacin indebida simple:ART. 466. El que haya
apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se
le hubiere confiado o entregado por cualquier ttulo que comporte la
obligacin de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, ser
castigado con prisin de tres meses a dos aos, por acusacin de la
parte agraviada. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e
imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa Accin: apropiarse en
beneficio propio o de otros Medios de comisin: directos abuso de
confianza Penalidad: prisin
Abuso de la firma en blancoART. 467. El que abusando de una
firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligacin de
restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o
hecho escribir algn acto que produzca un efecto jurdico cualquiera,
con perjuicio del signatario, ser castigado con prisin de tres
meses a tres aos, por acusacin de la parte agraviada. Sujeto
activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo.
El dueo de la firma en blanco Accin: abusar de una firma en blanco
Medios de comisin: directos abuso de una firma en blanco Penalidad:
prisin
Apropiacin indebida calificadaART. 468. Cuando el delito
previsto en los artculos precedentes se hubiere cometido sobre
objetos confiados o depositados en razn de la profesin, industria,
comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando
sean por causa del depsito necesario, la pena de prisin ser por
tiempo de uno a cinco aos; y el enjuiciamiento se seguir de oficio.
Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto
pasivo. El dueo de la cosa Accin: apropiarse en beneficio propio o
de otro Medios de comisin: directos y en funcin de la condicin o
profesin de la persona Penalidad: prisin
Apropiacin de Cosas PrdidasART. 469. Por acusacin de la parte
agraviada, ser castigado con prisin de 15 das a 4 meses o multa de
(25 U.T.) a (500 U.T.):1. El que encontrndose una cosa perdida, se
aduee de ella sin ajustarse a las prescripciones de la Ley, en los
casos correspondientes. Sujeto activo: cualquier persona natural,
fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa perdida Accin:
aduearse de cosas perdidas sin ajustarse a las prescripciones de
las leyes Medios de comisin: directos Penalidad: prisin
2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueo
del fundo, ms de lo que le corresponde por la Ley. Sujeto activo:
cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo
del tesoro Accin: apropiarse Medios de comisin: directos Penalidad:
prisin3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su
poder como consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el
culpable conoca al dueo de la cosa apropiada, la prisin ser de tres
meses a un ao. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e
imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa Accin: apropiarse
Medios de comisin: directos Penalidad: prisin
CONCLUSIN
Podemos decir entonces que en Venezuela los niveles delictivos
se incrementan alarmantemente, y los delitos de secuestro y
extorsin se vuelven el pan nuestro de cada da, por eso se implement
la ley contra la extorsin y el secuestro la cual asevera las penas
para quienes incurran en este tipo penal.
Por otra parte el delito de apropiacin indebida es otro delito
contra los bienes que va ms dirigido hacia el abuso de confianza y
que el cdigo penal contempla en su captulo IV, todo esto demuestra
que la legislacin penal venezolana evoluciona constantemente en
bsqueda de la justicia para las personas que son vctimas de
cualquier delito en nuestro territorio