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INSTITUTO LABORAL ANDINOINSTITUTO LABORAL ANDINO
Al servicio de las trabajadoras y trabajadores de la SubregiAl
servicio de las trabajadoras y trabajadores de la Subregin Andinan
Andina
2
Balance del Proceso deBalance del Proceso
deIntegraciIntegracinn
Aspectos Positivos:Complementar los aspectos comerciales de
la integracin con un enfoque de Cohesin
Social.
Eje Socio-Laboral: migracin laboral,
seguridad social, formacin y capacitacin
laboral, promocin del empleo y seguridad y
salud en el trabajo.
-
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3
Balance del Proceso deBalance del Proceso
deIntegraciIntegracinn
Aspectos a Desarrollar:
Fortalecimiento para avanzar en la
Comunidad Sudamericana de Naciones.
4
Sistema Andino deSistema Andino de
IntegraciIntegracinn(S(SAI)AI)
-
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5
COMUNIDAD ANDINACOMUNIDAD ANDINA
Bolivia
Colombia
Ecuador
Per
6
SST: Un derecho humanofundamental
Se consagra este derecho es el Pacto Internacional de
DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[1], que se
encuentravigilado por el Comit de Derechos Econ
micos, Sociales yCulturales. Todos los pases de la Regin Andina
han suscrito elmencionado Pacto y tienen calidad de Estados Parte.
[1] Adoptado por laAsamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de1976, de
conformidad con el artculo 27.
El Prembulo seala que conforme a los principios enunciados
en
la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la
paz en elmundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de
losseres humanos.
En tal sentido, en su artculo 7 consigna que: Los Estados
Partesen el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
gocede condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que
leaseguren en especial:....b) La seguridad y la higiene en
eltrabajo.
-
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7
SST: Un derecho humano
fundamentalMs adelante, en el artculo 12 seala lasobligaciones
de los Estados:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derechode toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de
saludfsica y mental.
2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en
elPacto a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho,figuran las necesarias para:
a) La reduccin de la mortalidad
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo ydel medio ambiente;
c) La prevencin y el tratamiento de las enfermedades
epidmicas,
endmicas, profesionales y de otra ndole, y la lucha contra
ellas.d) La creacin de condiciones que aseguren a todos la
asistencia
mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad
8
Pases de la Comunidad Andina signatarios delPacto Internacional
de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales (PIDESC)
Cuadro N 1.
CANde lapor todos los pasesRatificadoEstado ParteS28 de abril de
1978Per
Estado ParteS06 de Marzo de 1969Ecuador
Estado ParteS29 de octubre de 1969Colombia
Estado ParteS12 de agosto de 1982Bolivia
CalidadRatificacinFechaPas
Fuente. Naciones Unidas. Oficina de la Alta Comisionada de
Derechos Humanos.
Ver: http://www.unhchr.ch/pdf/reportsp.pdf
-
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9
Convenios OIT en SST
Entre los principales Convenios de la OIT enmateria de seguridad
y salud en el trabajo seencuentran los siguientes:
C13, sobre la cerusa (pintura), 1921C18, sobre enfermedades
profesionales,
1925C27, sobre indicacin del peso en los
fardos transportados por barco, 1929C28, sobre proteccin de los
cargadores
de muelle contra los accidentes, 1929
10
Convenios OIT en SSTC42, sobre enfermedades profesionales
(rev.), 1934 C62, sobre las prescripciones de
seguridad (edificacin), 1937C77, sobre el examen mdico de
los
menores (industria), 1946
C78, sobre el examen mdico de losmenores (trabajos no
industriales), 1946
C81, sobre la inspeccin del trabajo, 1947
-
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11
Convenios OIT en SST
C115, sobre proteccin contra lasradiaciones, 1960
C119, sobre la proteccin de lamaquinaria, 1963
C120, sobre la higiene (comercio y oficinas),1964
C121, sobre las prestaciones en caso de
accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales, 1964
12
Convenios OIT en SSTC127, sobre el peso mximo, 1967
C133, sobre alojamiento de la tripulacin, 1970
C134, sobre la prevencin de accidentes (gentede mar), 1970
C136, sobre el benceno, 1971
C139, sobre el cncer profesional, 1974
C148, sobre el medio ambiente de trabajo(contaminacin del aire,
ruido y vibraciones),1977
-
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13
Convenios OIT en SST
C149, sobre personal de enfermera, 1977
C152, sobre seguridad e higiene (trabajosportuarios), 1979
C155, sobre seguridad y salud de lostrabajadores, 1981
C161, sobre los servicios de salud en el
trabajo, 1985C162, sobre el asbesto, 1986
14
Convenios OIT en SSTC164, sobre proteccin de la salud y la
asistencia mdica (gente de mar), 1987 C167, sobre seguridad y
salud en la
construccin, 1988C170, sobre los productos qumicos, 1990C174,
sobre la prevencin de accidentes
industriales mayores, 1993C176, sobre seguridad y salud en
las
minas, 1995C184, sobre la seguridad y la salud en la
agricultura, 2001
-
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15
Convenios OIT en SST ratificados por losPases Andinos
Cuadro N 2.
Pas
C
155
C
161
C
1
C
1
C
2
C
2
C
3
C
4
C
6
C
7
C
7
C
81
C
115
C
119
C
120
C
121
C
124
C
127
C
133
C
134
C
136
C
139
C
148
C
149
C
152
C
162
C
164
C
167
C
170
C
174
C
176
C
184
TOTAL
Bolivia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7
Colombia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
Ecuador - - - - - - - - - - - - - - - - -15
Per - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7
Venezuela - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
TOTAL 1 1 2 1 2 0 0 0 1 3 3 5 1 1 3 2 3 2 0 0 3 3 1 2 2 3 0 1 1
1 0 0
Fuente: Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/index.cfm
16
Convenios OIT en SSTDe un total de 32 Convenios OIT relativos a
condicionesy medio ambiente de trabajo, seguridad y salud en
eltrabajo y administracin del trabajo[2], Ecuador tiene 15Convenios
ratificados, Colombia y la RepblicaBolivariana de Venezuela 9, y
finalmente Bolivia y Per7. [2] Al 31 de marzo del 2006.
El nico Convenio de los mencionados que ha sidoratificado por
los cinco Estados es el Convenio 81, sobrela inspeccin del trabajo
(1947), que resulta de especialimportancia para la labor de
fiscalizacin y controlnormativo de la legislacin en seguridad y
salud en eltrabajo.
-
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Convenios OIT en SST
Dos Convenios fundamentales en materia deseguridad y salud en el
trabajo, el C.155 y elC.161, slo han sido ratificados el primero
por laRepblica Bolivariana de Venezuela y elsegundo por
Colombia.
18
Directrices de la OIT sobreSistemas de Gestin de laSeguridad y
la Salud en el Trabajo
(SG-SST)ILO/OSH 2001.
Este es un instrumento prctico especfico sobre
SG-SST, no es obligatorio aunque algunospases lo estn
incorporando a su legislacinnacional.
-
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19
SISTEMAS DE GESTISISTEMAS DE GESTINN
DE LA SST (SGDE LA SST (SG -- SST)SST)Tienen efectos positivos
en la organizacin:
reduccin de los peligros y riesgos, y delnmero de los
accidentes, enfermedadesotros problemas relacionados con
eltrabajo
reduccin de las prdidas econmicas
reduccin del ausentismo, incremento dela productividad, mayor
satisfaccin en elempleo
20
DIRECTRICES DE LA OIT SOBREDIRECTRICES DE LA OIT SOBRESISTEMASDE
GESTISISTEMASDE GESTIN DE LA SSTN DE LA SST
Aprobadas en Reunin de expertostripartita en Abril de 2001,
despus de tresaos de trabajo continuo
Se conocen como: ILO/OSH 2001
Elaboradas como un instrumento prcticoque ayude a las
organizaciones y lasinstituciones competentes a
mejorarcontinuamente la eficacia de la SST
-
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21
ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001
Modelo internacional nico y compatible conotros sistemas y guas
de gestin
No tienen carcter obligatorio, ni tienen porobjeto sustituir
leyes, reglamentos y normasvigentes
Aplicacin no exige certificacin
Flexibilidad en la aplicacin
Adaptacin a condiciones nacionales ynecesidades especiales de
organizaciones
22
ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001
Estructura:
Introduccin
Objetivos
Marco nacional del SG de la SST
El SG de la SST en la organizacin
Glosario
Bibliografa
-
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MARCO NACIONAL DELMARCO NACIONAL DEL
SG DE LA SSTSG DE LA SST Formulacin de una poltica nacional para
SG
de la SST
Establecimiento de un marco nacional
Implementacin directa de la ILO/OSH 2001en organizaciones
Implementacin de la ILO/OSH 2001 medianteDirectrices
nacionales
Implementacin de la ILO/OSH 2001 medianteDirectrices
especficas
24
POLPOLTICA NACIONAL PARA SG DETICA NACIONAL PARA SG DELA SST EN
LAS ORGANIZACIONESLA SST EN LAS ORGANIZACIONES
Formulado por la institucin competente:
Aplicacin voluntaria de los SG de la SST
Gestin de la SST como parte de la gestingeneral
Participacin de los trabajadores y sus
representantes Apoyo por parte de la inspeccin del trabajo,
de los servicios de SST y de otros servicios
-
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25
ILO/OSH 2001ILO/OSH 2001
Aplicacin de la poltica nacional Adaptacin de la ILO/OSH 2001
a:
Directrices nacionales (condiciones y prcticanacionales)
Directrices especficas que responden a lasnecesidades reales de
determinadasorganizaciones
Funciones y responsabilidades de lasinstituciones que aplican la
poltica nacional
26
DIRECTRICES DE LA OIT YDIRECTRICES DE LA OIT YRELACIONES CON
LASRELACIONES CON LAS
DIRECTRICES NACIONALESDIRECTRICES NACIONALESY ESPECY
ESPECFICASFICAS
Directrices dela OIT sobre
losSG-SST
Directricesnacionales sobre
los SG-SST
Directricesespecficas sobre
los SG-SST
SG-SST
en las
organizaciones
-
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EL SG DE LA SST ENEL SG DE LA SST EN
LA ORGANIZACILA ORGANIZACINNRequerimientos
SST es la responsabilidad y el deber del empleador:
Cumplimiento de los requerimientos de la SST
Liderazgo y compromiso firme con respecto a la SST
Creacin de un SG de la SST
28
EL SG DE LA SST EN LAEL SG DE LA SST EN
LAORGANIZACIORGANIZACINN
Poltica
Organizacin
Planificacin y
aplicacin Evaluacin
Accin en prode mejoras
Principales elementos
-
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Esquema de laEsquema de la DecisiDecisin 584n 584
Captulo I: Disposiciones Generales.
Captulo II: Poltica de Prevencin de
Riesgos Laborales.
Captulo III: Gestin de la Seguridad y Salud
en los Centros de Trabajo Obligaciones de
los Empleadores.
Captulo IV: De los Derechos y Obligaciones
de los Trabajadores.
30
Esquema de laEsquema de la DecisiDecisin 584n 584
Captulo V: De los trabajadores Objeto de
Proteccin Especial.
Captulo VI: De las Sanciones.
Captulo VII: Del Comit Andino de
Autoridades en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Disposiciones Finales.
Disposiciones Transitorias.
-
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31
Esquema de laEsquema de la ResoluciResolucin 957n 957
Captulo I: Gestin de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Del Servicio de SST en el Trabajo.
Del Comit de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Del Delegado de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Captulo II: Medidas de Proteccin a losTrabajadores.
32
Esquema de laEsquema de la ResoluciResolucin 957n 957
Captulo III: Responsabilidades y
Sanciones.
Captulo IV: Disposiciones Finales.
-
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33
DecisiDecisin Nn N 584:584: Instrumento Andino deInstrumento
Andino deSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo. Reglamento del. Reglamento del
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en elInstrumento Andino
de Seguridad y Salud en elTrabajoTrabajo
El Consejo Asesor de Ministros de Trabajodecidi elaborar un
proyecto de Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo a finde contribuir a
su plena vigencia en el contextodel Mercado Comn Andino. La
formulacin deeste trabajo fue precedida por un estudio de
lalegislacin nacional de cada uno de los pases yun texto
consolidado de las mismas con elapoyo tcnico de la OIT.
34
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Los instrumentos sociolaborales de laComunidad Andina apuntan
principalmentea garantizar al trabajador andino su derechoa laborar
en condiciones similares enmateria de seguridad y salud en el
trabajo.
Se reconoce que el trabajo no es unamercanca y que debe
valorarseprincipalmente el lado humano que losustenta.
-
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35
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
El Instrumento Andino de Seguridad y Saluden el Trabajo busca
promover y regular lasacciones que deben desarrollarse en
loscentros de trabajo de los Pases Miembrospara disminuir o
eliminar daos a la saluddel trabajador, con la aplicacin de
medidasde control y el desarrollo de las actividadesnecesarias para
la prevencin de losriesgos derivados del trabajo.
36
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Los Pases Miembros debern implementaro perfeccionar sus sistemas
nacionales deseguridad y salud en el trabajo, conacciones que
propugnen polticas deprevencin y de participacin del Estado, delos
empleadores y de los trabajadores.En tal sentido, esta norma se
convierte enun Instrumento tripartito sealando lasobligaciones y
derechos para estos tressectores involucrados.
-
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37
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Este instrumento se aplica a todas las
ramas de actividad econmica en los
Pases Miembros y a todos los trabajadores.
Asimismo, los Pases Miembros quedan
comprometidos a adoptar las medidas
necesarias para sancionar a quienes por
accin u omisin infrinjan lo previsto por
este Instrumento y dems normas de
prevencin de riesgos laborales.
38
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
ySalud en el TrabajoSalud en el Trabajo
La legislacin nacional de cada Pas
Miembro determinar la naturaleza de las
sanciones aplicables por cada infraccin
tomando en consideracin, la gravedad de
la falta cometida, el nmero de personas
afectadas, la gravedad de las lesiones o los
daos producidos o que hubieran podidoproducirse por la ausencia
o deficiencia de
las medidas preventivas necesarias y si se
trata de un caso de reincidencia.
-
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39
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
Adems, los Pases Miembros estncomprometidos a adoptar, en
susrespectivos ordenamientos jurdicosinternos, todas las medidas
que seannecesarias para dar plena aplicacin a lasdisposiciones de
este Instrumento.
40
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoDebido a que la Decisin N
584 es una leycomunitaria, es importante anotar que en elderecho
comunitario andino las leyescomunitarias no requieren de
procedimientos derecepcin en el ordenamiento interno de losPases
Miembros, para surtir todos sus
efectos.[6]Vase:http://www.comunidadandina.org/normativa/doctrina/doctrina03.htm
Las normas andinas son de obligatorio einmediato cumplimiento
por los PasesMiembros en todas sus instancias, por losrganos de la
Comunidad Andina y losparticulares.
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Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinaha destacado la
preeminencia de las leyescomunitarias, como segunda caracterstica
delDerecho Comunitario Andino, sealando que elmismo prevalece en su
aplicacin sobre lasnormas internas o nacionales.
As, el mismo Tribunal, en la Sentencia del Proceso3-AI-96,
citando algunos autores seal a lacaracterstica de la preeminencia
como a la virtud
que tiene el ordenamiento comunitario para primarsobre una norma
de derecho interno que se leoponga, cualquiera que sea el rango de
esta ltima.
42
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
ySalud en el TrabajoSalud en el TrabajoDe esta manera, de
presentarse unconflicto entre las normas nacionales delos Pases
Miembros y las normascomunitarias, estas ltimas se aplican
conpreferencia a las primeras.Este principio de primaca de las
normascomunitarias permite que los PasesMiembros no puedan alegar
normas de suderecho interno para dejar de cumplir susobligaciones
adquiridas en el marco delproceso de integracin.
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43
Instrumento Andino de Seguridad yInstrumento Andino de Seguridad
y
Salud en el TrabajoSalud en el Trabajo
En ese sentido, la Decisin N 584Instrumento Andino de Seguridad
y Saluden el Trabajo se constituye en la leycomunitaria sobre la
materia y tiene losatributos sealados de lasupranacionalidad y de
la preeminencia.
44
ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades
enSeguridad y Salud en el Trabajo (CAASST)Seguridad y Salud en el
Trabajo (CAASST)
La Decisin N 584, en su artculo 33, creael Comit Andino de
Autoridades enSeguridad y Salud en el Trabajo (CAASST),como ente
encargado de asesorar al ConsejoAndino de Ministros de
RelacionesExteriores, a la Comisin, al Consejo Asesor
de Ministros de Trabajo y a la SecretaraGeneral de la Comunidad
Andina, en lostemas vinculados a la seguridad y salud en elespacio
comunitario.
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45
ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades
enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
El CAASST est conformado por lasautoridades nacionales
competentes enmateria de seguridad y salud en eltrabajo de cada uno
de los PasesMiembros.Dichos representantes sern
designados por cada Pas Miembro yacreditados ante la Secretara
Generalde la Comunidad Andina por medio delrespectivo Ministerio de
RelacionesExteriores.
46
ComitComit
Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el TrabajoEl
CAASST tiene las siguientes funcionesprincipales:
1. Coadyuvar a la aplicacin del InstrumentoAndino de Seguridad y
Salud en elTrabajo, de su Reglamento y demsinstrumentos
complementarios;
2. Emitir opinin tcnica no vinculante sobrelos temas referidos
al Instrumento Andino
de Seguridad y Salud en el Trabajo ante elConsejo Andino de
Ministros de RelacionesExteriores, la Comisin o la SecretaraGeneral
de la Comunidad Andina;
-
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47
ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades
enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
3. Proponer eventuales modificaciones,ampliaciones y normas
complementarias delInstrumento Andino de Seguridad y Salud enel
Trabajo;
4. Facilitar criterios tcnicos que permitansuperar las
eventuales discrepancias quepudiesen surgir sobre la interpretacin
oaplicacin del Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el
Trabajo;
5. Crear Grupos de Trabajo Especializadosintegrados por expertos
en las materias queseale el Comit.
48
ComitComit
Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
El CAASST se rene al menos una vez por ao,o cuando lo solicite
su Presidencia, o el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones
Exteriores, ola Secretara General de la Comunidad Andina,o el
Consejo Asesor de Ministros de Trabajo o,por lo menos, dos Pases
Miembros.
El Comit, en tanto adopte un Reglamentointerno, actuar, en lo
aplicable, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de
laComisin de la Comunidad Andina.
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades
enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
El CAASST en lo que corresponda,coordinar sus acciones con el
ComitAndino de Autoridades de Migracin(CAAM), con el Comit Andino
deAutoridades en Seguridad Social (CAASS)y con el Consejo Asesor de
Ministros deTrabajo de la Comunidad Andina.
50
ComitComit
Andino de Autoridades enAndino de Autoridades en
Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
En sus reuniones podrn participar, encalidad de observadores,
representantesde los rganos e instituciones del SistemaAndino de
Integracin, as comorepresentantes de organismosinternacionales
vinculados con los asuntosmateria de discusin por parte del
ComitAndino de Autoridades en Seguridad ySalud en el Trabajo
(CAASST).
-
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ComitComit Andino de Autoridades enAndino de Autoridades
enSeguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el
Trabajo
El Consejo Consultivo Laboral Andino(CCLA) y el Consejo
ConsultivoEmpresarial Andino (CCEA) puedenparticipar en las
reuniones del CAASSTen calidad de observadores y podrnatender las
funciones encomendadas alComit. La Secretara General de laComunidad
Andina desempear las
funciones de Secretara Tcnica delComit.
52
Marco de la LegislaciMarco de la Legislacin en Seguridad y Salud
enn en Seguridad y Salud enel Trabajo en Bolivia, Colombia, Ecuador
y Perel Trabajo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Per
ConstituciConstitucin Poln Polticatica
En las Constituciones PolEn las Constituciones Polticas de los
paticas de los pasessesmiembros de la CAN no semiembros de la CAN
no se reconcoereconcoe ununartartculo expreso. Sculo expreso. Slo
en la Constitucilo en la ConstitucinnPolPoltica de la Reptica de la
Repblica Bolivariana deblica Bolivariana deVenezuela consta un
artVenezuela consta un artculo expreso relativoculo expreso
relativoa este importante derecho humanoa este importante derecho
humanofundamental.fundamental.
-
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ConstituciConstitucin Poln Polticatica
Se trata del artculo 87 donde seestablece que: Toda persona
tienederecho al trabajo y el deber de trabajar.El Estado garantizar
la adopcin de lasmedidas necesarias a los fines de quetoda persona
pueda obtener ocupacinproductiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garanticeel pleno ejercicio de
este derecho.
54
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaEs fin del Estado fomentar
el empleo. Laley adoptar medidas tendentes agarantizar el ejercicio
de los derechoslaborales de los trabajadores ytrabajadoras no
dependientes. La libertadde trabajo no ser sometida a
otrasrestricciones que las que la leyestablezca.
-
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55
ConstituciConstitucin Poln Polticatica
Todo patrono o patrona garantizar a sustrabajadores y
trabajadoras condicionesde seguridad, higiene y ambiente detrabajo
adecuados. El Estado adoptarmedidas y crear instituciones
quepermitan el control y la promocin deestas condiciones.
56
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaBoliviaBolivia
En la Constitucin Poltica del Estado de Boliviano hay una norma
constitucional expresa enmateria de seguridad y salud en el
trabajo; sinembargo existen normas constitucionalessimilares a las
del Per que permiten la tutelade este derecho humano fundamental en
laParte Tercera, Regmenes Especiales, Ttulo
Segundo, Rgimen Social, Art. 158 I y II.A continuacin se
presenta un Cuadro resumende las Constituciones de los pases
andinos ylos artculos relacionados a la temtica de laseguridad y
salud en el trabajo.
-
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57
Referencias a la Seguridad y Salud en elTrabajo en las
Constituciones de los Pases
Andinos
Cuadro N 3.Pas Miembro Constitucin Poltica
Artculos con referencias aseguridad y salud en el trabajo
BoliviaConstitucin Poltica del Estado,
reformada en 1995.7, 8, 156.
Colombia Constitucin Poltica de 1991. 25, 48 y 49.
EcuadorConstitucin Poltica de la Repblica
del Ecuador de 1998.35, 36, 42, 50, 55.
VenezuelaConstitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela de 1999.86, 87 y 89.
Per Constitucin Poltica de 1993.1, 2 inc.1,7, 9 al 12, 22, 23,58
y 59
Fuente: Cuadernos de Integracin No. 2, ao 2002, p. 42
58
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaEcuadorEcuador
En la Constitucin Poltica del Ecuador, seccinsegunda (Del
Trabajo), artculo 35, inc. 11 seestablece que el empleador es
responsable delas obligaciones laborales; en el artculo 36 seafirma
el derecho de las mujeres a mejores
condiciones de trabajo; y, en la seccin cuarta(De la Salud) en
el artculo 42, se garantiza elderecho a ambientes laborales
saludables.
-
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59
ConstituciConstitucin Poln Polticatica
PerPerEn el caso del Per, la actual Constitucin noestablece
ningn artculo especfico sobreseguridad y salud en el trabajo, a
diferencia dela Constitucin Poltica de 1979 queconsagraba, en su
artculo 47, laresponsabilidad del Estado de dictar medidassobre
higiene y seguridad en el trabajo quepermita prevenir los riesgos
profesionales yasegurar la salud y la integridad fsica y mentalde
los trabajadores.
60
ConstituciConstitucin Poln PolticaticaPer: Los artculos 7 y 9 de
la Constitucin, sobre elderecho a la proteccin de la salud y
laresponsabilidad del Estado para determinar unapoltica nacional de
salud; adems de los artculossobre la seguridad social (artculos 11
y 12) y eltrabajo en condiciones dignas (artculos 22 y 23).
Seestablece el rol protagnico del Estado en lapromocin del empleo,
la salud y la seguridad (artculo58) y se garantiza la libertad de
trabajo, de empresa,
de comercio e industria, precisando que estosderechos no deben
ejercerse en forma lesiva a lamoral, a la salud o a la seguridad
pblica (artculo59).
-
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LegislaciLegislacin sobre Seguridad yn sobre Seguridad y
Salud en el TrabajoSalud en el TrabajoEn relacin a la legislacin
nacional deseguridad y salud en el trabajo esimportante destacar
que solamente en loscasos de Venezuela, con la Ley Orgnicasobre
Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT) y Bolivia, con la
Leyde Higiene, Seguridad Ocupacional yBienestar se cuenta con
normas conrango de Ley.
62
LegislaciLegislacin sobre Seguridad yn sobre Seguridad ySalud en
el TrabajoSalud en el TrabajoEn los cuatro pases (Ecuador,
Colombia,Bolivia y Per) existe una importante ysignificativa
legislacin reglamentariareferida a la seguridad y salud en
eltrabajo, conforme se podr apreciar, porejemplo, en el caso de
Colombia.
-
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63
BoliviaNorma Contenido
Ley General del Trabajo (Decretosupremo del 25 de Mayo de
1939, elevado a rango de Ley el 8
de Diciembre de 1942)
Consagra el deber de previsin por parte del empleador, la
proteccin ala salud y vida en el trabajo, la responsabilidad
patronal en los casos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y obliga a
las
indemnizaciones cuando ocurra algn siniestro (Capitulo I.
Disposiciones Generales. Art. 67 al 72).
Decreto Supremo del 23 de
agosto de 1943) Art. 61 al 63.
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
Cdigo de Seguridad Social (Ley
del 14 de Diciembre de 1956)
Seala las contingencias cubiertas, los primeros auxilios, el
rgimen de
indemnizaciones y pensiones
D.S. No. 5315 del 30 de
setiembre de 1959
Reglamento del Cdigo de Seguridad Social y desarrollo
reglamentario
de las prestaciones
Decreto Supremo No. 2348 del
18 de enero de 1951Reglamento Bsico de Higiene y Seguridad
Industrial
Ley General de Higiene,
Seguridad Ocupacional y
Bienestar (Decreto Ley No.
16998 del 2 de agosto de 1979)
En la se establece la proteccin a personas y medioambiente, se
consagra
la participacin tripartita, al igual que las obligaciones del
empleador, la
organizacin y las polticas a cargo del Ministerio de Trabajo y
Salud y
del Consejo Nacional Tripartito. Esta norma encarga su ejecucin
al:
Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), Instituto
Nacional de
Salud Ocupacional (INSO); Ministerio de Trabajo. En el caso de
las
empresas, la conformacin de los Comits bipartitos, los
serviciosmdicos y los departamentos de seguridad. En esta Ley se
norma para
preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en
sus
ocupaciones y contiene los apartados siguientes: Salud
Ocupacional:
Objeto, Disposiciones generales, De las edificaciones destinadas
a
lugares de trabajo, De la medicina preventiva y saneamiento
bsico,
Medicina preventiva, De las sustancias peligrosas, plaguicidas,
artculos
pirotcnicos, Sustancias peligrosas: plaguicidas y a rtculos
pirotcnicos.
64
BoliviaLa existencia de un marco legislativo en la Ley
Generaldel Trabajo permiti mantener instituciones pblicascomo el
Instituto Nacional de Salud Pblica en elMINSA; como en el
Ministerio de Trabajo. Adems, delos Comits Mixtos de Higiene,
Seguridad Ocupacional yBienestar, con el objetivo de vigilar el
cumplimiento delas medidas de prevencin de riesgos
profesionales.Estos estarn conformados en forma paritaria
porrepresentantes de empleadores y de trabajadores; cuyonmero estar
en funcin de la magnitud de la empresa,de los riesgos potenciales y
al nmero de trabajadores.
-
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65
ColombiaNorma Contenido
Ley 100 (1993) se crea elSistema General de Riesgos
Profesionales
Implic cambios significativos en las instituciones prestadoras
de laprevencin y cobertura de los accidentes de trabajo y
enfermedades
profesionales.
Cdigo Sustantivo de Trabajo(vigente desde 1950)
Estableci con rango legal las medidas de Higiene y Seguridad en
elTrabajo para la proteccin de la salud de los trabajadores.
Resolucin 020 de 1951 Reglamenta los artculos 349 y 359 del
Cdigo S ustantivo de Trabajo.
Resolucin No. 02400 de mayo22 de 1979
Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos detrabajo. Dicha Resolucin contiene los siguientes
ttulos o apartados:
Disposiciones Generales, Campo de Aplicacin, Obligaciones de
losPatronos, Obligaciones de los Trabajadores, De los inmuebles
destinadosa establecimientos de trabajo, Edificios y locales,
Servicios de Higiene,
Servicios permanentes, De la higiene en los lugares de trabajo.
Orden ylimpieza, Evacuacin de residuos o desechos, De los
campamentos delos trabajadores, Normas generales sobre riesgos
establecimientos de
trabajo: De la temperatura, humedad y calefaccin, De la
ventilacin, Dela iluminacin, De los ruidos y vibraciones, De las
radiaciones
ionizantes, Radiaciones no ionizantes: ultravioleta, infrarroja
yradiofrecuencia, De la electricidad, Alterna, Continua y Esttica,
De las
Concentraciones Mximas Permisibles, Contaminacin Ambiental,
De
las Substancias Infecciosas y Txicas, De las Substancias
Inflamables yExplosivas, De la ropa de trabajo - Equipos y
elementos de proteccin,De la ropa de trabajo, De los equipos y
elementos de proteccin, De loscolores de seguridad, Cdigo de
colores, D e la prevencin y extincin deIncendios, De la prevencin
de Incendios, De la extincin de Incendios,
De los explosivos, Del Manejo de los Explosivos, Del Transporte
de losExplosivos, De los Locales Destinados a Polvorines, De los
Barrenos y
Voladuras, De las Mquinas-Equipos y Aparatos en General, De
lasMquinas-Herramientas y Mquinas Industriales, De los Equipos-
Tanques y Recipientes de almacenamiento, De las Tuberas y
conductos,De las herramientas en general, De las Herramientas de
Mano, De lasHerramientas de Fuerza Motriz, Del manejo y transporte
de materiales,
Del Manejo y Transporte Manual de Materiales, Del Manejo
yTransporte Mecnico de Materiales, De las Instalaciones
IndustrialesOperaciones y Procesos, De los generadores de vapor, De
los recipientes
y tuberas sometidos a presin, De los cilindros para gases
comprimidos,De los hornos y secadores, De la soldadura elctrica
autgena y corte de
metales, De los trabajos en aire comprimido, De los trabajos de
pintura apresin, De la Construccin, De la Demolicin y Remocin
deEscombros, De las Excavaciones, De los Andamios y Escaleras, De
los
Tneles y Trabajos Subterrneos, De las Canteras y Trituracin,
Deltrabajo de Mujeres y Menores, Disposiciones Finales.
66
Colombia
Determinacin de las bases para la organizacin y administracin de
Salud
Ocupacional en el pas trata sobre: Disposiciones Generales y
Definiciones, Contenido, Objeto de la salud ocupacional, Campo
de
aplicacin de las normas sobre salud ocupacional, Direccin y
coordinacin, Delegacin, Informacin, Asesora en salud
ocupacional, De las licencias de funcionamiento y reglamentos
de
higiene y seguridad, Definiciones, Constitucin y
responsabilidades,
Constitucin del Plan Nacional de Salud Ocupacional, Sujecin
de
otras entidades gubernamentales, Distribucin de cobertura
por
entidades, Responsabilidades de los ministerios de Salud y de
Trabajo
y Seguridad Social, Responsabilidades del Ministerio de Trabajo
y
Seguridad Social, Responsabilidades de las divisiones
departamentales de trabajo y Salud Ocupacional,
Responsabilidades
del Ministerio de Salud, Responsabilidades de los servicios
seccionales de salud, Responsabilidades del nivel nacional
del
Instituto de Seguros Sociales, Responsabilidades de las
seccionales
del Instituto de Seguros Sociales, Responsabilidades de la
Caja
Nacional de Previsin Social y otras entidades de seguridad y
previsin social, Responsabilidad del Instituto Nacional de
Salud,
Responsabilidades del Instituto Colombiano de la Juventud y
el
Deporte Coldeportes, Responsabilidades de otras
agenciasgubernamentales, Responsabilidades de los patronos, Comits
de
medicina, higiene y seguridad industrial de empresa,
Responsabilidades de los comits de medicina, higiene y
seguridad
industrial de empresa, Instituciones de apoyo, Programas de
Salud
Ocupacional en las empresas, Forma de los programas de Salud
Ocupacional, Contenido de los programas de Salud
Ocupacional,
Responsabilidades de los trabajadores, Servicios privados de
Salud
Ocupacional, Responsabilidades de los servicios privados de
Salud
Ocupacional, Contratacin de los servicios de Salud
Ocupacional,Coordinacin, Coordinacindel Plan Nacional de Salud
Ocupacional,
Comit Nacional de Salud Ocupacional, Comits seccionales de
Salud Ocupacional, Responsabilidades de los Comits de Salud
Ocupacional, Subcomits para asuntos especficos, Colaboracin
de
especialistas, Procedimiento de vigilancia y sanciones,
Competencia,
Competencia exclusiva y obligacin de colaboracin, Inspecciones
en
los sitios de trabajo, Requerimientos, Procedimiento y
Sanciones,
Concepto para cierre definitivo y cancelacin de licencia de
funcionamiento.
Decreto Numero 614 de Marzo 14
de 1984
ContenidoNorma
-
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67
ColombiaNorma Contenido
Resolucin 01016 de marzo 31de 1989
Reglamento de la organizacin, funcionamiento y forma de
losprogramas de Salud Ocupac ional.
Decreto 776 de abril 30 de 1987 Modifica las tablas de evaluacin
de incapacidades resultantes deaccidentes de trabajo.
Decreto 2177 de setiembre 21 de1989
Readaptacin Profesional y el empleo de personas invlidas:
PrincipiosGenerales, Calificacin de invalidez, Del trabajo y
empleo,Rehabilitacin por reubicacin profesional, Entidades
especiales a los
patronos que contraten trabaj adores invlidos, Consejo coordina
dor,Disposiciones finales.
Decreto 01335 de julio 15 de1987
Reglamento de Seguridad en labores subterrneas:
Disposicionesgenerales, Generalidades, Responsabilidades, Comit de
Medicina,Higiene y Seguridad Industria de empresa, Autoridad
competente,Registros y planos, Ventilacin, Disposiciones comunes a
todas laslabores subterrneas, Disposiciones especiales para minas
grisutuosas,Control de polvo, Polvos inflamables, Polvo respirable,
Sostenimiento,Generalidades, Transporte, Transporte en galeras,
Transporte en labores
planos inclinado s, Locomot oras Diesel, Bandas transpo
rtadoras, Silo s ytolvas, Explosivos, Generalidades, Almacenamiento
y provisiones,Transporte, Almacenamiento temporal en el interior,
Utilizacin,Disposiciones especiales para labores grisutuosas y
pulverulentas,Electrificacin, Ejecucin, mantenimiento y verificacin
de lasinstalaciones, Proteccin contra el contacto con elementos
bajo tensin,
Prevencin contra incendios y explosiones, Mquinas y
herramientas,Disposiciones Generales, Malacates, Cables,
Herramientas manuales,Prevencin y extincin de fuegos e incendio,
Higiene; condiciones detrabajo y salvamento minero.
Decreto 2222 Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores
Mineras a CieloAbierto.
Decreto 35 de enero 10 de 1994 Disposiciones en materia de
seguridad minera.
68
ColombiaNorma Contenido
Resolucin 08321 de agosto 4 de1983
Normas sobre proteccin y conservacin de la audicin, de la s alud
ybienestar de personas
Resolucin 001792 de 3 de mayo
de 1990
Valores lmites permisibles para la exposicin o cupacional al
ruido.
Resolucin 09031 de 12 de julio
de 1990
Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y
operacin de equipos de rayos X y otros emisores de
radiaciones
ionizantes.
Resolucin 006398 de 20 de
diciembre de 1991
Procedimiento en materia de salud ocupacional.
Resolucin 1075 de 24 de marzo
de 1992
Actividades en materia de salud o cupacional
Decreto 1294 de junio 22 de
1990
Normas para la autorizacin de las s ociedades sin nimo de lucro
que
pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional
y
accidentes de trabajo.
Decreto 1295 de junio 22 de1994
Organizacin y administracin de Sistemas Gerenciales de
RiesgosProfesionales.
Decreto 1771 de 3 agosto de
1994
Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994
-
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69
ColombiaNorma Contenido
Decreto 1833 de 3 agosto de1994
Determina la administracin y funcionamiento del Fondo de
RiesgosProfesionales.
Decreto 1834 de 3 agosto de
1994
Reglamenta la Integracin y Funcionamiento del Consejo Nacional
de
Riesgos Profesionales
Decreto 1346 de junio 27 de1994
Reglamenta la Integracin, financiacin y el funcionamiento de
lasJuntas de Calificacin de Invalidez.
Decreto 1832 de 1994 Adopta la Tabla de Enfermedades
Profesionales
Resolucin 003465 de octubre 5
de 1994
Integra Juntas de Calificacin de Invalidez.
Decreto 1281 de junio 22 de1994
Reglamenta las actividades de alto riesgo.
Decreto 1835 de agosto 3 de
1994
Reglamenta las actividades de alto riesgo de los servidores
pblicos.
Decreto 1938 de 1994 5 agostode 1994
Reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de
SeguridadSocial en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del
Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el acuerdo
nmero008 de 1994.
Decreto numero 1530 de agosto
26 de 1996
Reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295
de
1994.
70
ColombiaComo se aprecia en la experiencia de Colombia,la
constitucin del Sistema General de RiesgosProfesionales con carcter
de ley brinda unamparo jurdico al desarrollo reglamentario atravs
de resoluciones ministeriales. Lo cualpermite mantener la
estructura general y a lavez elaborar, a travs de estudios,
lamodificacin de la legislacin reglamentariasobre determinados
riesgos y un mecanismo derevisin y actualizacin peridica.
-
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71
EcuadorNorma Contenido
Cdigo de Trabajo Ttulo IV De los Riesgos del trabajo en el cual
se establecen las
responsabilidades del empleador y la determinacin de los
riesgos, la
determinacin del accidentes de trabajo, de la enfermedad
profesional,de las indemnizaciones, de la prevencin de los riesgos,
de las medidasde seguridad e higiene, de los puestos de auxilio y
de la disminucin dela capacidad para el trabajo.
Ley de Seguridad Social1 Atiende los aspectos compensatorios
derivados de, entre otrascontingencias, el accidente de trabajo y
la enfermedad profesional.
Decreto ejecutivo No. 2393 del
17 de noviembre de 1986.Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo
Acuerdo Ministerial del 25 de
octubre de 1978
Reglamento para el funcionamiento de Servicios Mdicos de
empresa.
Resolucin No. 360 del 13 de
noviembre de1979
Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores
Portuarios
Acuerdo Ministerial 013 del 3 defebrero de 1989.
Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en
Instalaciones deEnerga Elctrica
Acuerdo Ministerial 011 del 9 defebrero de 1993.
Reglamento de Seguridad para la Construccin y Obras Pblicas
Acuerdo Ministerial del 15 dejulio de 1993.
Reglamento General de Plaguicidas y productos afines
72
EcuadorNorma Contenido
Resolucin 847 del 12 de febrerode 1996
Reglamento General del Seguro de Ri esgos del Trabajo
reformado
Resolucin C.I. 010 DEL 12 de
agosto de 1998
Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo
Decreto Ejecutivo No. 3934 de
1996.
Reglamento de Seguridad Minera
Resolucin C.I. 118 de Julio del
2001.
Reglamento General de Responsabilidad Patronal, Normativa para
el
proceso de Investigacin de Accidentes-Incidentes
Acuerdo No. 000221-14noviembre/02.
Poltica institucional en seguridad y salud y sistema de gestin
deseguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo.
Acuerdo No.00132-Registrooficial No.00008 del 27 de enerode
2003.
Gua para elaboracin de reglamentos internos de seguridad y salud
delas empresas y la Nota t cnica de prevencin No. 01
Normas tcnicas ecuatorianas
NTN INEN 2288:2000
Sobre productos qumicos industriales peligrosos, etiquetado
de
precaucin
Normas tcnicas ecuatorianas
NTN INEN 2266:2000
Sobre la Sealizacin de seguridad y de equipos de proteccin
personal.
-
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37/51
73
Ecuador
El Cdigo de Trabajo y la Ley deSeguridad Social son los dos
instrumentosfundamentales para garantizar laproteccin de la salud
en el trabajo.Tambin se normaron reglamentacionesespecficas por
sectores de actividadeconmica, conforme se aprecia.
74
Per Norma ContenidoDecreto Legislativo 910 del 17-03-
2001 que es la Ley General de
Inspeccin del Trabajo y Defensadel Trabajador (vigente desde el
01de julio del 2001)
Estableci que el incumplimiento de las normas de seguridad y
salud en el
trabajo se considera como infraccin y se sanciona. El Ministerio
de Trabajo
y Promocin del Empleo queda facultado para celebrar convenios
decooperacin, colaboracin o delegacin a su favor con instituciones
pblicas,en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Decreto Supremo (D.S.) 020-2001-TR del 29-06-2001
Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa
delTrabajador.
D.S. 42-F del 22-05-1964 Reglamento de Seguridad Industrial
D.S. 029-65-DGS del 08-02-1965 Reglamento para la Apertura y
Control Sanitario de Plantas Industriales.
Ley 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y
creacin del Seguro
Complementario de Trabajo de R iesgo
D.S. 009-97-SA del 09-09-1997 Reglamento de la Ley de
Modernizacin de la Seguridad Social en Salud
R.M. 090-97-TR/DM del 01-11-1997
Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de
AltoRiesgo.
D.S. 003-98-SA del 14-04-1998 Normas Tcnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
R.M. 427-2001-MTC/15.04 del 26-09-2001
Norma Tcnica de Edificacin E.120 Seguridad durante la
Construccin.
-
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38/51
75
Per
Si bien no existe una ley de prevencin deriesgos laborales, la
normativa vigente esreglamentaria y se encuentra dispersa
porsectores de actividad productiva, careciendo deun enfoque comn
en relacin a temasimportantes como los aspectos de organizacin.
Un ejemplo, el caso de los comits de seguridady salud en el
trabajo o comits de seguridad e
higiene en el trabajo, denominacin adoptadaen el sector
industria
76
PerEl Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo constituye un
avance en armonizar lalegislacin reglamentaria existente y brindar
unabase normativa comn para el conjunto de lasactividades
productivas y de servicios en el pas.
Resolucin Ministerial N 247-2006 "Crea la
Comisin Multisectorial para armonizardisposiciones sectoriales
en materia deseguridad y salud que se encuentren vigentes"
-
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77
Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Norma
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacin delSistema de
Gestin
La gestin de la seguridad y saluden el trabajo es
responsabilidad del
empleador.El empleador asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en laorganizacin.
78
Organizacin del Sistema de Gestin
Comit de seguridad y
salud en el trabajo
Supervisor de seguridad ysalud en el trabajo
AREA DE SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO: ESPECIALIZADA
EMPLEADOR DEFINE:FuncionesAutoridadResponsabilidad
Decreto Supremo No. 009-2005-TR
-
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79
REGLAMENTO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Poltica en SSTEstndares de Seguridad y SaludEstndares de
controlPlan de Emergencias
DOCUMENTACIN YREGISTROS
PolticaProcedimientosEspecificaciones Tcnicas
Programa de Seguridad y SaludRegistros
Organizacin del Sistema de Gestin
Decreto Supremo No. 009-2005-TR
80
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
El empleador delegar las funciones y la autoridadnecesaria al
personal encargado del desarrollo,
aplicacin yresultados del sistema de gestin de la seguridad
y
salud en el trabajo.El personal encargado de SST rendir cuentas
de
sus acciones al empleador y/o autoridadcompetente, lo cual no lo
exime de su deber deprevencin y, de ser el caso, de
resarcimiento.
-
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81
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
El empleador define los requisitosde competencia necesarios para
cada puesto de
trabajo y adopta disposiciones para que todotrabajador de la
organizacin este capacitado para
asumir deberes y obligaciones relativos a laseguridad y salud.
Se deben establecer
programas de capacitacin y entrenamiento paraque se logre y
mantenga las competencias
establecidas.
82
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
El empleador debe implementarlos registros y documentacin del
sistema de
gestin de la seguridad y salud en el trabajo, enfuncin de las
necesidades.
-
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83
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Estos registros ydocumentos deben estar actualizados y a
disposicin de los trabajadores y de la autoridadcompetente,
respetando el derecho a la
confidencialidad
84
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Registros:
a) Registro de accidentes y enfermedadesocupacionales.
b) Registro de exmenes mdicos.c) Registro de las investigaciones
y medidas
correctivas adoptadas en cada caso.d) Registro del monitoreo de
agentes fsicos,
qumicos, biolgicos y factores de riesgoergonmicos.
e) Registro de inspecciones y evaluaciones desalud y
seguridad.
-
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85
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Registros:
f) Estadsticas de seguridad y salud.g) Registro de incidentes y
sucesos peligrosos.
h) Registro de equipos de seguridad oemergencia.
i) Registro de induccin, capacitacin,entrenamiento y simulacros
de emergencia.
86
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Un Supervisor en SSTMenos de 25trabajadores
Comit de Seguridad ySalud paritario
Ms 25trabajadores
-
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
COMIT SSTa) Hacer cumplir el presente Reglamento, las
normativas sectoriales y el Reglamento Internode Seguridad y
Salud de cada empresa.
b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad ySalud.
c) Realizar inspecciones peridicas a las
instalaciones de la empresa.
88
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
COMIT SSTd) Aprobar el Reglamento Interno de SST
e) Reunirse mensualmente en forma ordinariapara analizar y
evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el programa anual,y en forma
extraordinaria para analizar los
accidentes graves o cuando lascircunstancias lo exijan.
f) Analizar las causas y las estadsticas de los
incidentes, accidentes y de las enfermedadesocupacionales
emitiendo las recomendaciones
respectivas.
.
-
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89
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
REPRESENTANTES DEL CSST: Funciones
Los trabajadores deben elegir asus representantes o delegados de
seguridad,
quienes integran el Comit de Seguridad y Saluden el Trabajo.
90
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
REPRESENTANTES DEL CSST: Funcionesa) Reportar de forma inmediata
cualquier
incidente o accidente.b) Participar en las inspecciones de
SST
c) Proponer medidas que permitan corregir lascondiciones de
riesgo que podran causaraccidentes de trabajo y/o enfermedades
ocupacionales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas ydisposiciones
internas de seguridad y saludvigentes.
e) Participar en la investigacin de accidentes ysugerir medidas
correctivas.
-
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91
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
REPRESENTANTES DEL CSST: Funcionesf) Realizar inducciones de
seguridad y salud al
personal.g) Participar en las auditoras internas de
seguridad y salud.h) Asistir a las actividades programadas
enmateria de seguridad y salud en el trabajo.
Los representantes deben ser capacitados entemas relacionados a
las funciones que van a
desempear antes de asumir el cargo y duranteelejercicio del
mismo.
92
LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Organizacindel Sistema de
Gestin
Autoridad funcionalEl Comit de Seguridad y Salud, el
Supervisor y todos los que participen en elSistema de Gestin de
la Seguridad y Salud
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La vigilancia y control de laseguridad y salud en el trabajo
comprende
procedimientos internos y externos a laempresa, que permitan
evaluar con
regularidad los resultados logrados enmateria de seguridad y
salud.
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DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La supervisin debe permitir:a) Identificar las fallas o
deficiencias en el
SG-SSTb) Adoptar las medidas preventivas y correctivasnecesarias
para eliminar o controlar los peligros
asociados al trabajo.
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DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La investigacin de los accidentes,enfermedades e incidentes
relacionados con eltrabajo y sus efectos en la seguridad y
salud,
debe permitir identificar los factores en laorganizacin, las
causas inmediatas (actos y
condiciones subestndares), las causasbsicas (factores personales
y factores deltrabajo) y cualquier deficiencia del SG-SST,para la
planificacin de la accin correctiva
pertinente.
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Evaluacin delSistema de
Gestin
El empleador realizar auditorasperidicas a fin de comprobar si
el SG-SST ha
sido aplicado. Adems, si es adecuado yeficaz para la prevencin
de riesgos
laborales y la seguridad y salud de lostrabajadores. La auditora
debe ser realizadapor auditores independientes. En la consultasobre
la seleccin del auditor y en todas las
fases de la auditora, incluido el anlisis delos resultados de la
misma, se requerir laparticipacin de los trabajadores o sus
representantes..
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Evaluacin delSistema de
Gestin
Las investigaciones y las auditorasdeben permitir a la direccin
de la
empresa que la estrategia global del sistema degestin de la
seguridad y salud en el trabajo
logre los fines previstos.Debe determinar, de ser el caso,
cambios en la poltica y objetivos del Sistema.Sus resultados
deben ser comunicados al
Comit de Seguridad y Salud, a lostrabajadores y a sus
representantes.
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DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
La vigilancia de la ejecucin delSG-SST las auditorias y los
exmenes
realizados por laempresa, deben permitir:
a. Identifiquen las causas de su disconformidadcon las normas
pertinentes
b. Identificar las causas de disconformidad conlas disposiciones
del SG-SST
Para: adoptar las medidas apropiadas, incluidoslos cambios en el
propio Sistema.
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DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
Las disposiciones adoptadas para la mejoracontinua del SG-SST,
deben tener en cuenta:
a) Los objetivos de la seguridad y salud en eltrabajo de la
empresa.
b) Los resultados de las actividades deidentificacin de los
peligros y evaluacin de los
riesgos.c) Los resultados de la supervisin y medicin
de
la eficiencia..
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LEGISLACIN SOBRE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO
DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
d) La investigacin de accidentes, enfermedadese incidentes
relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de lasauditoras y
evaluaciones realizadas por la
direccin de la empresa.f) Las recomendaciones del CSST o del
supervisor de seguridad y salud y porcualquier miembro de la
empresa en pro de
mejoras.g) Los cambios en las normas legales.h) La informacin
pertinente nueva y;
i) Los resultados de los programas de protecciny promocin de la
salud.
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DecretoSupremo No.009-2005-TR
Evaluacin delSistema de
Gestin
Los procedimientos de laempresa, en la gestin de la seguridad y
salud
en el trabajo, deben revisarse peridicamentea fin de obtener
mayor eficacia y eficiencia enel control de los riesgos asociados
al trabajo.
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MUCHAS GRACIAS
http://www.ccla.org.pe/Consejo Consultivo
Laboral Andino:
http://www.ila.org.pe/Instituto Laboral Andino: