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UNIDAD 1. P rincipios Generales del Derecho. IT_HUI Materia: Fundamentos de Derecho. Equipo #1: M************************ E**************************** L************************* G***********************
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Expo. Fund. de Derecho. UI.

Aug 15, 2015

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Page 1: Expo. Fund. de Derecho. UI.

UNIDAD 1. Principios Generales del Derecho.

IT_HUIMateria:

Fundamentos de Derecho.

Equipo #1:M************************

E****************************L*************************G***********************

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1.1 Ética y Moral.

1.2 La sociedad y sus valores.

1.3 Concepto de derecho.

1.4 Clasificación del derecho ( Natural, Positivo, vigente, publico, privado y social).

SUBTEMAS

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ETICA.El hombre por naturaleza es un ser social, y para convivir ha tenido que crear normas de comportamiento enmarcadas, por la concepción del mundo y de la vida de cada grupo, así como por sus aspiraciones materiales y espirituales.

1.1 Ética y Moral.

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En cada sociedad se manifiestan dos niveles de valores:

Los generales: estudiados por la ética; Los individuales, enmarcados en la moral.

La Ética, por una parte, es la parte de la filosofía que tiene por objeto el estudio (análisis, descripción, y explicación) de los actos libres y consientes del ser humano.

La moral es la base de las normas del comportamiento individual.

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MORAL.La moral es el medio por el cual se demuestra la validez y eficacia de la Ética, a través de la “buena” o “Mala” convivencia social.

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En ella se consideran 2 planos:

el DEBER SER: constituido por normas y reglas, denominado normativo;

el DEBER PRÁCTICO: referente a los actos realizados de acuerdo a lo moral, llamado MORALIDAD, aspecto que le da contenido y significado a los principios.

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Sociedad. El hombre es todo ente capaz de contraer derechos y obligaciones, por lo tanto es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere.

El término sociedad, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en cualquier ámbito.

1.2 La sociedad y sus valores.

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-Las reglas explicitas socialmente son acordadas a través de las instituciones y de los procedimientos establecidos, (congreso, parlamento, constitución, estatuto supremo).

Posee carácter obligatorio para toda la sociedad y permiten que una o varias personas celebren actos con consecuencias jurídicas validas.

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Ejemplos: tales como un contrato de compraventa, un acto mediante el cual se obtenga una adopción o un matrimonio, o bien, cuyo incumplimiento acarrea una sanción: una multa por no respetar una señal de tránsito o por no pagar impuestos en la fecha señalada.-

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Valores.

“Es un objetivo que nos propone la educación y que parte de la idea que se tenga del hombre y que le ayuda a ser más persona: Es sencillamente la convicción razonada de que algo es bueno o malo para llegar a ser mas humanos” (Llorenc Carrera, 1999).

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Cuando se está hablando de valor se refiere a:

Todo lo que contribuye al desarrollo y realización de la persona.

Aquello que da sentido a la vida de todo hombre y mujer y de los pueblos.

Las motivaciones más profundas que orientan cualquier proyecto de la vida personal o colectiva.

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Los valores son universales ya que algunos se practican y fomentan a nivel mundial por diversidades de culturas, cabe mencionar que no por ser universales son estandarizados.

Los hombres y mujeres adoptan los valores que para ellos consideren necesarios, los que le han enseñado en el seno familiar, religión, lugar de origen y contexto en donde se desenvuelve en su diario vivir.

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Paz: es un sentido positivo y en un sentido negativo. En sentido positivo, la paz es un estado de tranquilidad y quietud; en cambio, en sentido negativo, la paz es la ausencia de guerra o violencia.

Valores

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Amistad: relación afectiva entre dos personas, sean del mismo sexo u opuestos. Este valor es uno de los más extendidos, pues la mayoría de nosotros tenemos al menos un amigo.

Vida: es el conjunto de capacidades, energías, poderes, talentos que componen nuestro ser físico, psicológico, afectivo y espiritual.

Tolerancia: es el respeto por los pensamientos y las acciones de terceros cuando resultan opuestos o distintos a los propios.

 Honestidad: Calidad humana que determina a la persona actuar en verdad y justicia, expresa respeto por uno mismo y por los demás.

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Justicia: Cualidad o virtud de proceder o juzgar respetando la verdad y de poner en práctica el derecho que asiste a toda persona como ente social a que se respeten sus derechos, es decir, reconocer los derechos y distribuirlos con criterio de equidad.

Solidaridad: Trabajar en equipo en un ambiente de respeto y colaboración, es una característica de la solidaridad que inclina al hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos.

Lealtad: Compromiso implícito de actuación solidaria y comprometida en la búsqueda de objetivos comunes, que conllevan a vivir en armonía.

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Sinceridad: es un valor que caracteriza a las personas por la actitud congruente y que produce plenitud personal y se define como expresión plena del ser mismo, de actuar y relacionarse transparentemente en el marco de la verdad.

 Humildad: es aceptar las cualidades con las que nacemos o desarrollamos, desde el cuerpo hasta las posesiones más preciadas.

Responsabilidad: es un valor, porque gracias a ella podemos convivir en sociedad de una manera pacífica y equitativa.    La responsabilidad en su nivel más elemental es cumplir con lo que se ha comprometido, o la ley hará que se cumpla.

Amor: es el sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser.

 

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Respeto: Es el reconocimiento del valor de los derechos de los individuos y de la sociedad.

  Ilusión: es una aceptación positiva, que deberíamos aplicar,

a la hora de enfrentarnos a la cotidianidad y a la rutina. Es la que nos hace avanzar, ya que nos fascina y pone en marcha nuestra vitalidad.

Sencillez: es la conciencia que llama a las personas a replantearse sus valores atrae al instinto, la intuición y el discernimiento para crear pensamientos con esencia y sentimientos de empatía.

Esperanza: es el estado de ánimo en el cual se cree que aquello que uno desea o pretende es posible. Ya sea a partir de un sustento lógico a través de la fe, para poder conseguir algo o alcanzar un determinado logro.

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Fe: es tener la certeza por lo que aún no se ve, por lo que aún no se tiene, por lo que no se puede palpar. La fe, es sinónimo de la convicción, es saber y estar seguro de lo que vendrá, de lo que llegará a nuestra vida.

Fraternidad: es el afecto y el vínculo entre hermanos o entre quienes se tratan como tales, para promover los principios de liderazgo, honor y educación.

Alegría: es una emoción que experimenta el ser humano en la vida, está originada por un sentimiento placentero o por la relación con alguna persona o cosa que manifiesta este tipo de emoción y que nos la contagia viviéndola casi como propia.

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Anti-valores Un valor no existe por sí solo, depende de otra

causa para su existencia de un anti-valor, así como hay escala de valores morales también hay de anti-valores, la deshonestidad, la injusticia, la intolerancia, son ejemplos de estos anti-valores que rigen la conducta de las personas inmorales.

Una persona que no práctica valores morales es una persona inmoral, es aquella que tiene actitud negativa, viola y rechaza los valores morales, es una persona sin escrúpulos, fría, calculadora, insensible al entorno social.

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La palabra derecho proviene del término latino <directum>, que significa “lo que está conforme a la regla”.

El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.

La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.

1.3 Concepto de Derecho.

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-“El derecho trae consigo la paz, y la producción de la paz es el supuesto para el desarrollo del derecho” –Hermann Coing-

El derecho presenta como una de sus características primeras y fundamentales, su condicionamiento social, ya que surge de la vida social misma, vive y se ejecuta en la sociedad y su fin se encuentra en ella. –Roland Marcie-

George Jellinek sostiene en este sentido que el derecho no es otra cosa que un “mínimo ético”, que sirve para garantizar el mantenimiento de las condiciones de subsistencia de la sociedad. –

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Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos.

En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden.

En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

1.4 Clasificación del Derecho (Natural, positivo, vigente, publico, privado y social)

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DERECHO PUBLICO

Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos garantizado, además tanto a las personas físicas como morales.

Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

  Derecho Procesal.- es el conjunto de normas del Derecho objetivo

destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es encargada de estudiar el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional; asimismo, tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

 

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Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:

Por el objeto de la disciplina. Por los procesos a los cuales se aplica:

◦ Derecho procesal civil. regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.

◦ Derecho procesal penal. conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.

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o Derecho procesal administrativo. tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.

◦ Derecho procesal laboral. es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.

o Derecho procesal constitucional. es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución. Está constituido por el conjunto de procedimientos como, por ejemplo, la acción de amparo y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.

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Por el objeto de la disciplina: ◦ Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la

organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.

◦ Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.

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Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Rama del derecho integrada por normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin de lograr el bien de la comunidad rural.

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Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones. Conjunto de normas dirigidas a reglamentar, las relaciones entre los patrones, y a resolver los conflictos derivados de aquéllos.  

[El trabajo es el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.- La naturaleza jurídica del derecho del trabajo proviene directamente del artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y de ella se desprende -el apartado A (los obreros, los jornaleros empleados domésticos, etc.) La Ley Federal del Trabajo- y –Apartado B (poderes de la unión, el gobierno del estado y sus trabajadores) la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado o Ley Burocrática.-

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Derecho Fiscal.- Regula los impuestos de los productos y aprovechamiento que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones de asesorías.

Derecho Natural: “conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”. Orden que forma parte de la moral, que no se encuentra reconocido por el poder público.

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Derecho Positivo: son las normas, las leyes, los reglamentos que son emitidas en un momento determinado y dejan de tener validez a partir de otro momento cuando son derogadas.

Derecho Vigente: Es el conjunto de normas que la autoridad competente y declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época.

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Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el órgano legislativo publico, para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación.

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DERECHO PRIVADO

Derecho Civil.- El determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes:

I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio);

II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.);

III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.);

IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima);

V. Derecho de las obligaciones.

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Derecho Mercantil o Derecho comercial.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

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Hemos hecho una gran clasificación del Derecho en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones.

En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado.

Resumen

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Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre sí.

  Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad

dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

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DERECHO SOCIAL Es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen

y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.

José Campillo Sainz define al Derecho Social como un “conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la Sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre.-

Las disposiciones de orden jurídico que prescriben las bases del derecho social, provienen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no están comprendidas dentro de las ramas del derecho público o derecho privado, sino del llamado derecho social.”

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“Por tanto, el principio de autonomía de la voluntad o de supremacía del Estado son principios inaplicables, que son sustituidos por ejemplo: por el principio de equidad; de suplencia de la queja; de reconocimiento de la protección de una clase desprotegida frente a otra, etcétera.

Nació como Derecho Social y fue desplazado por el concepto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.”

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1. http://definicion.de/paz/#ixzz2rnfjaSGF2. https://sites.google.com/a/girasoleducativa.co

m/llenate-de-valores/la-vida-principal-valor-del-ser-humano-1

3. http://definicion.de/tolerancia/#ixzz2rnjhtDMI4. http://es.globedia.com/ilusion-concepto-vida5. http://www.corponor.gov.co/index.php?option=

com_content&view=article&id=136&Itemid=141

6. http://elvalordelasencillezmarlene.blogspot.mx/2011/04/definicion_08.html

7. http://definicion.de/esperanza/#ixzz2rntKsqH78. http://definicion.de/fraternidad/#ixzz2rnuIn7BW9. http://www.definicionabc.com/social/alegria.ph

p#ixzz2rnwoCYuF10. http://www.esmas.com/fundaciontelevisa/valor

es/amor-definicion.html11. Págs.: 17, 18, 19, 20, 25 libro de Introducción

al estudio del derecho. Glosario págs.: 329-331.

Bibliografía