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PROCESO DE CUMPLIMIENTO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La institución que más se asemeja a la Acción de Cumplimiento es el !"it# o$ mandamus% "emedio ju"&dico cont"a el a'uso del pode" estatal que se nie(a a ejecuta"
o #ace" al(o de su competencia% en este caso% la Co"te Sup"ema de los Estados
)nidos se encuent"a $acultado pa"a dicta" mandatos cont"a cualquie" auto"idad o
$unciona"io estatal *un ejemplo se puede +e" en el c,le'"e caso -a"'u". +s/
-adisond0/
En la constitución de 1"asil de 2334 en su a"t&culo quinto inciso L55I% se consa("ó el
mandato de Injuncao% que se concede en de$ensa de de"ec#os . li'e"tades
$undamentales a$ectados po" la $alta de no"ma "e(ulado"a% que con+ie"te en in+ia'le el
eje"cicio de los de"ec#os $undamentales . las p"e""o(ati+as in#e"entes a la
nacionalidad% so'e"an&a . ciudadan&a/
La Acción de Cumplimiento es una acción de (a"ant&a totalmente nue+a pa"a el 6e"78
el antecedente latinoame"icano más ce"cano de ,sta institución se encuent"a en la
Constitución Colom'iana de 2332% que en su a"t&culo 49 se:ala% que la Acción de
Cumplimiento p"ocede pa"a se" e$ecti+os una le. o un acto administ"ati+o/
El ("upo #ace mención% de que todo a'o(ado no se de'e de ol+ida"% más lo cont"a"io
siemp"e de'e de "eco"da" que en los 7ltimos ;< a:os% en Am,"ica Latina% #emos
asistido a un p"oceso cada +e= más c"eciente% . al pa"ece" i""e+e"si'le% de
$o"talecimiento de los mecanismos e instituciones de de$ensa de la Constitución/ Al
esta'lecimiento de T"i'unales Constitucionales% o de Salas Sup"emas Especiali=adas
al inte"io" del 6ode" >udicial% se #a o'se"+ado una paulatina constitucionali=ación de
di+e"sos institutos p"ocesales% tales como la Acción de Inconstitucionalidad% el Ha'eas
Data% el con$licto ent"e ó"(anos constitucionales% etc/
)no de los más no+edosos . que el ("ueso de la doct"ina #a entendido en esta
e?pansión de la justicia constitucional% es aquel que las constituciones de Colom'ia .
6e"7 se #a +enido en denomina" Acción de Cumplimiento/ En t,"minos (ene"ales
este es un p"oceso mu. inno+ado" que "epa"a a("a+ios de de"ec#o e inte"eses
su'jeti+os de"i+ados de la "enuencia de las auto"idades o $unciona"ios p7'licos/
Sin em'a"(o% su int"oducción no #a sido pac&$ica . e?enta de p"o'lemas% en especial
en aquellos pa&ses en donde tam'i,n se #a inco"po"ado el 6"oceso de Ampa"o8 en elám'ito teó"ico% po" ejemplo% se #a destacado que su int"oducción #a'"&a sido
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innecesa"ia% pues su o'jeto esta"&a en cie"ta $o"ma cu'ie"to po" el 6"oceso de Ampa"o%
al que como se sa'e% tiene como $inalidad p"ote(e" de"ec#os constitucionales en los
casos que se +iolen o amenacen de +iola"se .a sea po" acciones u omisiones de
$unciona"ios% auto"idades o pa"ticula"es/
6o" cie"to% no sólo se #a empa"entado con el 6"oceso de Ampa"o po" omisión8 ot"o se
#a #ec#o con la Acción de Inconstitucionalidad po" omisión% p"oceso constitucional
e?istente en el o"denamiento de 6o"tu(al . 1"asil% que en dete"minado momento se #a
p"etendido su'sumi" en el ám'ito de la Acción de Cumplimiento/
La ince"tidum'"e teó"ica so'"e los conto"nos de la Acción de Cumplimiento% como e"a
espe"a"se% se #a e?t"apolado al ám'ito ju"isp"udencial% donde se #a podido o'se"+a" la
"ep"oducción de tales p"o'lemas a los que se #an sumado ot"os tópicos de no meno"
inte",s/
Cie"tamente con el t"anscu""i" del tiempo el estado de con$usión so'"e el si(ni$icado% el
ám'ito de p"otección . un sin n7me"o de cuestiones cone?as con la Acción de
Cumplimiento% no sólo tiene su o"i(en en el t"atamiento dispa" que se le #a '"indado a
ni+el ju"isp"udencial o doct"inal/ Ha cont"i'uido en muc#o la Constitución de 233@% que
#a int"oducido en el T&tulo "elati+o a las (a"ant&as constitucionales% que la Acción de
Cumplimiento no tiene po" o'jeto "esol+e" cont"o+e"sias de"i+adas de aplicación .
+i(encia de la Constitución/
a"ant&as Constitucionales
6a"a tene" una mejo" +isión% o un mejo" entendimiento so'"e el p"oceso de
cumplimiento% p"ime"amente% el ("upo #a optado po" de$ini" la concepción de (a"ant&as
constitucionales8 como "e(la (ene"al% sa'emos que la acción de Cumplimiento es una
(a"ant&a de o"den constitucional/ Si(uiendo esta l&nea de pensamiento% se:alamos que
el t,"mino de a"ant&as Constitucionales tiene en 6e"7 . en ("an pa"te de Am,"ica
Latina un do'le si(ni$icadoB
El p"ime"o si(ni$icado es el "e$e"ente clásico . #o. anticuado que lo #ace
equi+alente a no"mas (ene"ales% p"incipios o de"ec#os de las pe"sonas% p"o+enientes
de la t"adición $"ancesa% $ilt"ados po" el constitucionalismo espa:ol/
El se(undo si(ni$icado es el mode"no% el cual entiende como (a"ant&a al(o
acceso"io% de ca"ácte" de inst"umental . en consecuencia "elacionado con la pa"te
p"ocesal del de"ec#o% en ese caso% del de"ec#o constitucional/
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Con la Constitución de 2393 se in("esó a una e"a de mode"ni=ación doct"ina"ia en
donde se distin(uen n&tidamente los inst"umentos p"ocesales% a los que se denominó
a"ant&as Constitucionales% de los de"ec#os $undamentales de la pe"sona en la
constitución/
6o" lo tanto las a"ant&as Constitucionales son el p"ocedimiento le(al de p"otección de
los de"ec#os $undamentales del se" #umano% que nuest"a constitución "eco(e con la
$inalidad de o$"ece" al ciudadano la (a"ant&a le(al tanto m&nima como má?ima en el
cumplimiento justo de la no"mati+idad +i(ente .a sea desde un punto de +ista su'jeti+o
u o'jeti+o con "ele+ancia . e$ectos ju"&dicos/ Nuest"a actual Constitución 6ol&tica de
233@ esta'lece como a"ant&as Constitucionales a las si(uientes acciones de o"den
constitucionalB Ha'eas Co"pus% Acción de Ampa"o% Ha'eas Data % Acción de
Inconstitucionalidad% Acción 6opula" . Acción de Cumplimiento8 las cuales seencuent"an contempladas dent"o del t&tulo 55III A"t/ ;
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Se(7n C,sa" LandaB
Detalla como concepto que La Acción de Cumplimiento es una a"ant&a
Constitucional que p"esupone $undamentalmente la +i(encia de dos de"ec#os
constitucionales o'jeti+osB 6"ime"o% la constitucionalidad de los actos le(islati+os .Se(undo% la le(alidad de los actos administ"ati+os/
Se(7n -a"cial Ru'ioB
Se:ala que Se supone que el de"ec#o que se eje"cita a t"a+,s de la acción de
cumplimiento es actual . p"o'ado% actual po"que .a se tiene . p"o'ado a la demanda
de acción de cumplimiento de'e"á adjunta"se la documentación que lo ac"edita/ Si el
de"ec#o que está en discusión o si le $altan elementos pa"a queda" pe"$eccionado% o si
la situación de actualidad no puede queda" $e#acientemente p"o'ada% entonces nose"á posi'le decla"a" $undada la demanda/
Se(7n Ed(a" Ca"pioB
Se:ala que la Acción de Cumplimiento es un p"oceso mediante el cual los pa"ticula"es
puedes "epa"a" a("a+ios de cie"tos de"ec#os e inte"eses su'jeti+os de"i+ados del
incumplimiento% po" pa"te de las auto"idades o $unciona"ios p7'licos% de mandatos
esta'lecidos en no"mas con "an(o de le. o en actos administ"ati+os/
Fundamentos ju"&dicos doct"ina"ios de la Acción de Cumplimiento
Se(7n D&a= Ge(a""a los $undamentos ju"&dicos que la doct"ina "econoce son los
si(uientesB
La +alide= constitucional de las le.es/ En un o"denamiento ju"&dico co#e"ente
ope"a la p"esunción constitucional de +alide= de las le.es que e?pide el con("eso% o el
6ode" Ejecuti+o% po" medio de la dele(ación de $acultades/ Ello indica que aquella
pe"sona% $unciona"io o auto"idad que incumple lo esta'lecido en la le. lesiona .
+ulne"a la Constitución .% po" ende% el p"incipio de sup"emac&a constitucional/
La +alide= de los actos administ"ati+os/ En la misma l&nea de en$oque en un
o"denamiento ju"&dico co#e"ente se p"esume que los actos administ"ati+os son +álidos%
sal+o demost"ación en cont"a"io/ Ellos nos pe"miten a$i"ma" que aquella pe"sona%
auto"idad o $unciona"io que incumple un acto administ"ati+o .% po" ende% el p"incipio de
le(alidad . constitucionalidad/
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)n p"esupuesto 'ásico pa"a "esol+e" una Acción de Cumplimiento es la inacti+idad
administ"ati+a% es deci"% una situación de omisión lesi+a/ La Acción de Cumplimiento
tiene po" $inalidad cont"ola" las omisiones% inacciones% pe"e=as u ocios que p"o+en(an
de los ó"(anos administ"ati+os .% en esa medida% pueda deci"se que as& como el
contencioso administ"ati+o tiene po" o'jeto somete" a cont"ol judicial la actuación
administ"ati+a mediante la Acción de Cumplimiento se p"ocu"a cont"ola"
ju"isdiccionalmente la inacti+idad administ"ati+a/
El silencio administ"ati+o ne(ati+o o inacti+idad $o"mal de la administ"ación no es un
p"esupuesto pa"a la Acción de Cumplimiento% más 'ien "esulta una (a"ant&a p"ocesal
de los pa"ticula"es que tiene po" o'jeti+o e+ita" que la administ"ación eluda el cont"ol
ju"isdiccional% a t"a+,s de una acción contenciosa administ"ati+a% entonces el
administ"ado no queda en un estado de inde$ensión/ En cam'io% si p"ocede cuandoe?iste una inacti+idad mate"ial cuando en un p"ocedimiento administ"ati+o o ante una
petición p"omo+ida po" un pa"ticula"% los ó"(anos o auto"idades competentes no
"eali=an% desa""ollan o ejecutan los mandatos impuestos po" la le. o un acto
administ"ati+o/ Se t"ata de una sue"te de comisiones ile(ales% pa"a los cuales no e?iste
un p"ocedimiento en el cual pueda insta"se su acti+idad8 pa"a ello de'e e?isti" el de'e"
le(al de actua"/
♥ Acción de cumplimiento
Acción de cumplimiento es un p"oceso de o"den ejecuti+o ante cualquie" auto"idad o
$unciona"io "enuente a acata" una no"ma le(al o un acto administ"ati+o teniendo las
$acultades . el pode" pa"a #ace"lo% estando o"ientado a que dic#a auto"idad o
$unciona"io cumpla con la no"mati+idad con+i"ti,ndose as& en un de"ec#o $undamental
de los ciudadanos ante la +i(encia del o"den ju"&dico/ As& ca'e menciona"% que dic#a
(a"ant&a constitucional% actualmente es o'jeto de cont"o+e"sia% puesto que pa"a unos
no es una (a"ant&a . pa"a ot"os si lo es/ Ante ello pa"a tene" un mejo" en$oque so'"e elp"oceso de Cumplimiento% el ("upo da a conoce" las si(uientes concepciones so'"e
dic#a institución constitucional/
♥ Natu"ale=a ju"&dica
Su u'icación en la Constitución% dent"o del cap&tulo "ese"+ado a las (a"ant&as
constitucionales% a di$e"encia de lo que sucede con os demás p"oceso que all& se #an
esta'lecido% su(ie"e la p"e(unta so'"e la natu"ale=a ju"&dica del p"oceso de
cumplimiento/ Es deci"% si se t"ata no de un p"oceso constitucional/
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administ"ati+o% solo lo pod"á inte"pone" la pe"sona a cu.o $a+o" $ue e?pedido el acto/
En el caso de inte"eses di$usos lo puede inte"pone" cualquie" pe"sona% si la De$enso"&a
del 6ue'lo desea% tam'i,n puede inte"pone" el p"oceso/
En lo que se "e$ie"e a la Le(itimación 6asi+a% la demanda se di"i(e cont"a la auto"idado $unciona"io "enuente de la administ"ación p7'lica% pa"a que co""esponda en el
cumplimiento de una no"ma le(al o ejecución de acto administ"ati+o/ En el caso de que
el demandado no sea la auto"idad o'li(ada% el demandante de'e"á indica" a la
auto"idad a quien se le de'e o"dena" el cumplimiento/
La no"mati+idad o el acto administ"ati+o pa"a el cual están $acultados de "eali=a" la
auto"idad o el $unciona"io que no la acata de'e"án conta" con los si(uientes "equisitos
m&nimos comunesB
a0 Se" un mandato +i(ente/
'0 Se" un mandato cie"to . cla"o% es deci"% de'e in$e"i"se Indu'ita'lemente de la no"ma
le(al o del acto administ"ati+o/
c0 No esta" sujeto a cont"o+e"sia compleja ni a inte"p"etaciones dispa"es/
d0 Se" de ineludi'le . o'li(ato"io cumplimiento/
e0 Se" incondicional/ Adicionalmente% pa"a el caso del cumplimiento de los actos
Administ"ati+os% además de los "equisitos m&nimos comunes mencionados% en tales
actos se de'e"áB
$0 Reconoce" un de"ec#o incuestiona'le del "eclamante/
(0 6e"miti" indi+iduali=a" al 'ene$icia"io/
Derec"os !ue de#iende la acción de cumplimiento
La acción de cumplimiento de$iende el de"ec#o (en,"ico a la +i(encia del o"den
ju"&dico/ Este de"ec#o nunca +a sólo% está acompa:ado po" ot"o de"ec#o que es el que
'usca #ace" cumpli"% el que se 'usca #ace" e$ecti+o/ 6o" ejemplo% si la auto"idad no
cumple con sanciona" a los "estau"antes que no "espetan la le. que los o'li(an a tene"
á"eas sepa"adas pa"a $umado"es . no $umado"es% quien inte"pone la Acción de
Cumplimiento no sólo pe"si(ue en a'st"acto la +i(encia del o"den ju"&dico sino que
"eclama conc"etamente el cumplimiento de la no"ma que cautela su salud . la salud
p7'lica% que de$iende el de"ec#o de todos a +i+i" en un am'iente equili'"ado que no
pon(a en peli("o su salud . que se encuent"a "e(ulado en el a"t&culo 2;@ de la
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Constitución de 2393% "epetido en el Inciso ;; del a"t&culo ; de la Constitución de 233@
. desa""ollado conc"etamente en la Le. Nume"o ;@9/
En "ealidad la Acción de Cumplimiento de$iende po" cone?ión . tal como esta
planteada en el documento del 233@% todos los de"ec#os% est,n o no consi(nados enla Constitución del Estado8 pueden se" incluso no"mas meno"es/
Se #a dic#o que lo que di$e"encia a la Acción de Cumplimiento de ot"as acciones%
además po" cie"to de la natu"ale=a de los de"ec#os que de$iende . que .a #a sido
anali=ada es la e?i(i'ilidad completa que un titula" tiene pa"a su inmediata +i(encia/
ue es el momento más que el de"ec#o mismo lo que #a. que tene" en cuenta en el
caso de la Acción de Cumplimiento/ En "ealidad esto no ma"ca nin(una di$e"encia%
puesto que todos los de"ec#os que se "eclaman es po"que son e?i(i'les% de'en se"
cumplidos . o'li(an a al(uien/ En la acción de ampa"o los de"ec#os que se "eclaman
tam'i,n p"ecisan de e?i(i'ilidad% tanto as& que la amena=a de +iolación% pa"a que de
lu(a" a la (a"ant&a% "eclame que sea inminente . posi'le/
En el 'uen len(uaje de la pala'"a% la Acción de Cumplimiento constitucional tiene
sentido cuando% como en la le(islación '"asile:a de los que se t"ata es de completa"
las o'li(aciones del Estado con "especto a los pa"ticula"es pa"a que la no"ma no
quede como un enunciado pu"amente p"o("amático/ De con+e"ti" en ope"ati+as lo que
en al(7n momento se entendió como las cláusulas no ope"ati+as de la constitución/
Tiene sentido la Acción de Cumplimiento cuando se 'usca o'li(a" a los o"(anismos o a
los $unciona"ios del Estado a que se asumen a una ta"ea que la p"opia constitución les
enca"(ue como es el caso de la dación de una no"ma de desa""ollo constitucional/ Si
el ente le(islati+o es "enuente a asumi" la $unción que tiene encomendad% el $allo
judicial $unciona como una de las $o"mas conc"etas de cont"ol de pode"/ Supon(amos
el caso po" el que la Constitución o'li(a a que una le. O"(ánica "e(ule el
$uncionamiento del T"i'unal Constitucional . que la misma no #u'ie"a sido dictada/)na Acción de Cumplimiento puede constitui" un pode"oso llamado de atención pa"a
que el le(islati+o emp"enda la ta"ea descuidada/
El docto" >o$$", Fe"nánde= aldi+ieso% quien $ue minist"o de >ustician . diputado
nacional% inte"puso en 233M una Acción de Cumplimiento destinada a que la Comisión
de Constitución del Con("eso Constitu.ente Democ"ático dictamina"a so'"e la Le. de
c"eación de dic#o o"(anismo se(7n el documento de 233@/ ese constitu.e uno de los
o'jeti+os teó"icos de la Acción de Cumplimiento/ Ca'e se:ala" que en dic#a
opo"tunidad la >ue=a que +io el asunto "ecu""ió a un a"(umento dele=na'le/ Se:aló
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que la causa "esulta'a in$undada ent"e ot"as cosas po"que el empla=ado e"a un
con("esista . que los con("esistas no pueden se" sujetos a mandato impe"ati+o
al(uno% ol+idando que la Constitución tiene la $acultad de consi(na" o'li(aciones so'"e
cualquie" pe"sona que ocupa una posición de pode" . que la misma de'e se"
cumplida/
Sin em'a"(o% tanto el Fiscal Supe"io" cuanto la Sala que +io el caso "ec#a=a"on esta
ap"eciación% mani$estando que es cla"o que aquellos *los con("esistas0 como todas las
auto"idades o $unciona"ios% pueden se" empla=ados en +&a de cumplimiento% si "esultan
"enuentes a acata" una no"ma le(al o un acto administ"ati+o/ Cla"o está que esta
"esolución sólo tu+o ca"ácte" decla"ati+o% en tanto que% de'ido a que en el &nte"in
*inte"+alo de tiempo0 ent"e la "esolución de la >ue= de p"ime"a instancia . la de la
Co"te Supe"io" .a se #a'&a con+ocado pa"a t"ata" el tema a la Comisión deConstitución% la p"opia sala decla"ó imp"ocedente la acción po" #a'e"se sust"a&do la
mate"ia . ca"ece" de o'jeto a p"onuncia"se pa"a que se die"a cumplimiento a un acto
que .a se #a'&a cumplido/
Tam'i,n es t&picamente p"ocedente esta acción cuando la constitución esta'lece la
"eali=ación de un acto que no se lle+a a ca'o po" inacción de las auto"idades llamadas
a "eali=a"lo% po" ejemploB si no se #u'iese iniciado el p"ocedimiento pa"a la elección de
los miem'"os del t"i'unal constitucional esta"&amos antes una omisión pasi'le de una
Acción de Cumplimiento/
Si t"asladamos la Acción de Cumplimiento a un ám'ito no est"ictamente constitucional%
la $alta de dación de un "e(lamento po" pa"te del pode" ejecuti+o% o'li(ado a #ace"lo
po" le.% o a la $ijación de una tasa pa"a la p"o+isión de un se"+icio% o cualquie" ot"a
o'li(ación que se les #u'ie"e impuesto po" le. . #u'ie"an desentendido% da lu(a" a la
acción de cumplimiento/
Situaciones !ue no de$en ser prote%idas &ía Acción deCumplimiento
Se(7n en doct"ina"io constitucionalista D&a= Ge(a""a las situaciones que no de'en se"
o'jeto de p"otección de este no+edoso mecanismo constitucional llamado Acción de
Cumplimiento% son las si(uientesB
6a"a el cuestionamiento de actos administ"ati+os que se conside"en a"'it"a"ios
o ile(ales% caso en el cual los inte"esados de'en #ace" uso de los "ecu"sos
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impu(nato"ios de actos administ"ati+osB "ecu"so de "econside"ación% "ecu"so de
apelación% "ecu"so de "e+isión/
6a"a #ace" cumpli" "esoluciones judiciales que #an quedado consentidas o
ejecuto"iadas/ En tal caso% los "especti+os códi(os p"ocesales $"anquean losmecanismos pa"a #ace" cumpli" dic#os $allos% no es +&a idónea el p"oceso
constitucional de cumplimiento/ La Acción de Cumplimiento no p"ocede pa"a e?i(i" el
cumplimiento de una sentencia8 a t"a+,s de un p"oceso% el auto" no +a a sali" +icto"ioso
en un p"oceso judicial% po"que pa"a ello se esta'lece una etapa de ejecución de
sentencias a la cual puede acudi" quien se sienta pe"judicado con el incumplimiento de
lo "esuelto po" el >ue=/
Cuando la administ"ación tiene la $acultad de oto"(a" una sola de ent"e +a"ias
p"estaciones/
La personería para la interposición de la Acción de
Cumplimiento
Si se quie"e conside"a" a la Acción de Cumplimiento como acción de (a"ant&a es
p"eciso conclui" que sólo tiene pe"sone"&a pa"a acciona" los di"ectamente inte"esados
en la ejecución del de"ec#o/ uien "eclama de'e tene" un inte",s actual en la
ejecución del acto/ Las (a"ant&as constitucionales no auto"i=an la Acción 6opula"8 esto
po"que% como se #a dic#o% es el mismo inte"esado el que tiene que de$ini" si quie"e
"ecu""i" a la +&a e?cepcional o si p"e$ie"e t"ansita" po" la +&a o"dina"ia% o más a7n% si
está dispuesto a acepta" la medida que pudie"a t"ans("edi" el sistema ju"&dico pe"o que
,l mismo la ju=(a"á como necesa"ia en atención a ot"as conside"aciones que pudie"a
estima" +álidas/
En el caso de los inte"eses di$usos% cualquie" pe"sona que pudie"a cae" dent"o del
ám'ito del de"ec#o p"ote(ido tiene po" ello mismo un inte",s actual en acciona"/ Es elcaso de los temas del medio am'iente en que su +iolación inte"esa a todos los
miem'"os de la comunidad/ 6o" ejemplo% el incumplimiento de las auto"idades de
+i(ila" que se amino"e la polución p"o+eniente de los #umos de los ómni'us inte"esa a
todos los #a'itantes de la ciudad% ca'"&a en todo caso discuti" si quien +i+e en Tum'es
pudie"a intenta" una acción po" la polución en Lima o en A"equipa/ P la pe"sone"&a
pa"a la inte"posición se "i(e% po" tanto po" las mismas "e(las que (o'ie"nan la Acción
de Ampa"o/
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Le%itimidad pasi&a en la acción de cumplimiento
A"t&culo 9 de la le. ;@
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de ent"e(a" los ca"nets en este caso un empla=amiento (en,"ico cont"a la entidad la
que pe"tenece esa pe"sona quien cumple con la ta"ea% se"á su$iciente pa"a que se
conside"e 'ien enta'lada la Acción/ Si se desconoce qui,n es el que tiene la
o'li(ación de cumpli" con el mandato le(al o administ"ati+o% puede p"esenta"se la
no"ma cont"a el supe"io" je"á"quico/ Estos apunta a e+ita" las $áciles salidas de los
ca""useles o de las no poco $"ecuentes la+adas de manos/
Ha. que $ija"se 'ien que la le. no dice que tiene que i(no"a"se sino que 'asta una
situación de ince"tidum'"e de pa"te de quien +a a demanda" pa"a que opte po" lo
se(u"o/ Los jueces #an de ap"ecia" este empla=amiento siemp"e a $a+o" de quien
demanda/ 6o" cie"to que t"atándose de la Acción de Cumplimiento la misma de'e cae"
dent"o del ám'ito de "esponsa'ilidad administ"ati+a de quien es empla=ado/ Tampoco
puede da"se lu(a" al cap"ic#o en la situación% puesto a que pod"&a #ace" que lape"sona demandada no tu+ie"a nada que +e" ni pudie"a cumpli" u o"dena" que se
cumpla con la medida de'ida/
Si un mandato que de'e se" satis$ec#o po" el secto" mine"&a se demanda ante el
secto" educación% es o'+io que "esulte imp"ocedente8 tam'i,n lo es si dent"o del
p"opio secto" de t"anspo"te se demanda al di"ecto" de t"ánsito a,"eo el oto"(amiento
de licencias de conduci" automó+iles/ Tiene que #a'e" cone?ión ent"e lo que se pide .
las at"i'uciones de quien es empla=ado% po"que po" la +&a de Acción de Cumplimiento
no se pueden modi$ica" las competencias administ"ati+as/ Lo que si es p"ocedente es
demanda" pa"a cumplimiento a un $unciona"io de ma.o" je"a"qu&a dent"o del mismo
cono de competencias/ Estos po"que el empla=ado tiene $o"mas de #ace" que el
mandato se satis$a(a . la omisión se "epa"a de'en se:ala"se que además del
empla=amiento de la pe"sona conc"eta% de'e de noti$ica"se al p"ocu"ado" enca"(ado
del secto"% de con$o"midad con lo dispuesto en el a"t&culo 2; de la le. ;@34/ sin
em'a"(o% de'e de queda" cla"o que no es p"eciso que la ca"ta p"e+ia que de'e de
"emiti"se a la auto"idad e?i(i,ndole el cumplimiento le sea en+iada tam'i,n a este$unciona"io/ A ,l se le pone en conocimiento de la demanda% po"que su $unción no es
el cumplimiento de la omisión% sino la de$ensa en juicio/
Lo que tam'i,n #a de se:ala"se es que la auto"idad empla=ada . aquella que "eci'e la
ca"ta com'inato"ia de'e de se" la misma/ La ca"ta antelada $unciona de a+iso8 no se
pod"&a demanda" a una te"ce"a pe"sona distinta de aquella a la que se mandó la
comunicación/ Esto% po" cie"to% no si(ni$ica que la pe"sona natu"al ten(a que se" la
misma/ Lo que si tiene que sucede" es que desempe:a simila" ca"(o a aquel que
desempe:a'a la pe"sona ad+e"tida/ Sin el &nte"in *inte"+alo de tiempo0 en el momento
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en que se manda la ca"ta . en el que inte"pone la demanda se #a cam'iado de
$unciona"io% la ad+e"tencia es pe"$ectamente +álida/
A la pe"sona que "eclama no le inte"esa . pa"a el $in de estas acciones no impo"ta
tampoco cual es el nom'"e espec&$ico del incumplido% sino que #a. que "estitui" la+i(encia plena del de"ec#o . eso sólo puede #ace"lo el $unciona"io que en el momento
que se colisiona la acción tiene pode"/ El que se cesó .a no tiene posi'ilidad de da"
cumplimiento al omitido8 está cla"o que se empla=a como auto"idad . no como pe"sona
natu"al/
Momentos procesales de la acción de cumplimiento
'() Acto reclamado en la acción de cumplimiento
El acto "eclamado o situación impu(na'le en el p"oceso de cumplimiento es la actitud
omisi+a de la administ"ación *auto"idad o $unciona"io0 de mane"a "enuente pa"a acata"
un mandato nacido de la le. o de un acto administ"ati+o8 en ot"as pala'"as la
inacti+idad "enuente de la administ"ación pa"a cumpli" con lo estipulado en la no"ma
le(al o el acto administ"ati+o/
El t"i'unal Constitucional #a destacado que el acto "eclamado de'e "esponde" a las
si(uientes ca"acte"&sticasB
De'e se" de o'li(ato"io cumplimiento% es deci" no de'e esta" sometido a
disc"ecionalidad al(una so'"e su ejecución po" pa"te del destinata"io en +i"tud de la
misma no"ma o acto/
No de'e esta" sujeto a modalidad al(unaB condición% pla=o o ca"(o% si lo está%
que se #alla satis$ec#o tales condiciones8
De'e se" cie"to o l&quido% es deci"% ce"te=a so'"e el contenido de lo mandado
as& como esta" e?p"esado en cantidad dete"minada o dete"mina'le% se(7n sea el caso8
De'e se" +i(ente/
-ás allá de las notas ca"acte"&sticas de las omisiones suscepti'les de cont"ol de'e
indica"se que la "e$e"encia a le.es . actos administ"ati+os% como las $uentes
suscepti'les de contene" mandatos no cumplidos% no cie""a la posi'ilidad de que
quepa #inca" el p"oceso po" el incumplimiento de ot"as $uentes de "an(o in$"a le(al
como puede se" un dec"eto sup"emo/
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*() Demanda + tramitación de la acción de cumplimiento
Dent"o del Códi(o 6"ocesal Constitucional e?iste el t&tulo dedicado e?clusi+amente
al 6"oceso de Cumplimiento% el cual "ecopila tanto el o'jeto como los "equisitos
especiales pa"a la demanda8 as& como% las causales de imp"ocedencia/
Ane?a% complementa"iamente% que el p"oceso de cumplimiento se lle+a"a a ca'o de la
misma mane"a que el p"oceso de ampa"o . le se"án aplica'les todas aquellas no"mas
que el jue= conside"e pe"tinente . no se encuent"en de'idamente "e(ulada en el titulo
ante"io"mente mencionado/
La demanda de'e"á se" esc"ita en su totalidad% de'e"á desi(na" al jue= a quien +a
di"i(ida la demanda/ Los datos del demandante% es deci" nom'"e% identidad . domicilio
p"ocesal% El nom'"e . domicilio del demandado sin pe"juicio de la "ep"esentaciónp"ocesal del Estado/
La "elación nume"ada de los #ec#os que se #a.an p"oducido o est,n en +&as de
p"oduci" la +iolación del de"ec#o constitucional/ Los de"ec#os que sean +iolados o se
encuent"en en peli("o de amena=a/ El petito"io de'e comp"ende" cla"a .
conc"etamente lo que se pide/ La $i"ma del demandante o de su "ep"esentante o de su
apode"ado . la del a'o(ado/
)no de los "equisitos p"incipales del p"oceso de cumplimiento% es que el demandante
#a.a "eclamado po" documento de $ec#a cie"ta% el cumplimiento del de'e" le(al o
administ"ati+o . que la auto"idad se #a.a "ati$icado en su incumplimiento dent"o del
pla=o de 2< d&as 7tiles si(uientes a la p"esentación del "eque"imiento% a pa"te de ese
"equisito no es necesa"io a(ota" la +&a administ"ati+a que pudie"a e?isti"/
Si 'ien se puede ap"ecia" en el Códi(o 6"ocesal Constitucional% no indica una +&a
p"ocedimental espec&$ica% sino nos "emite a la pa"te conce"niente al p"oceso de
Ampa"o/
En el a"t&culo 2 del mismo códi(o% nos indica que dic#o p"oceso se inte"pond"á a
decisión del demandante% ante el >ue= Especiali=ado en lo Ci+il del lu(a" donde se
a$ectó el de"ec#o% o domicilia el a$ectado% o domicilia el in$"acto"/
Si se t"atase de a$ectación de de"ec#os o"i(inados po" una "esolución judicial% se
inte"pond"á ante la Sala Ci+il de la Co"te Supe"io" de >usticia "especti+a% la cual
desi(na"a a uno de los miem'"os pa"a que +e"i$ique la los #ec#os de p"esunto a("a+io/
La Sala Ci+il "esol+e"á en un pla=o má?imo de d&as/
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Despu,s de inte"puesta la demanda% se emite una "esolución que la admite a t"ámite8
el jue= competente concede"á al demandado el pla=o de cinco d&as pa"a que conteste
la demanda/
Dent"o del pla=o de cinco d&as de contestada la demanda o +encido el pla=o pa"a#ace"lo% el jue= e?pedi"á sentencia sal+o que se #a.a solicitado in$o"me o"al% en cu.o
caso el pla=o se computa"a desde la $ec#a de la "eali=ación de este/
Si se p"esentan e?cepciones% con$o"me a los p"ocesos ci+iles% de$ensas p"e+ias o
pedidos de nulidad del auto admiso"io% el jue= da"á t"aslado al demandante po" pla=o
de dos d&as/ Con dic#a a'solución o +encido el pla=o quedan los autos e?peditos pa"a
se" sentenciados/
De c"ee"lo necesa"io% el "eali=a"a las actuaciones que conside"e indispensa'le/ Sinnoti$icación p"e+ia a las pa"tes8 incluso puede cita" a audiencia 7nica a las pa"tes . sus
a'o(ados pa"a "eali=a" escla"ecimientos/ En dic#o caso% e?pedi"á sentencia en la
misma audiencia o e?cepcionalmente en un pla=o má?imo de cinco d&as concluida
esta/
En el caso de conside"a"se que la "elación p"ocesal tiene un de$ecto% concede"á un
pla=o de t"es d&as pa"a que su'sane . emiti"á sentencia/ En el caso de que esta
"elación p"ocesal ten(a un +icio insu'sana'le/ Decla"a"a imp"ocedente la demanda en
la sentencia/ En los demás casos emiti"á sentencia en "especto de lo solicitado/
Si se p"esentan actos% con la $inalidad de dilata" el p"oceso% el jue= pod"&a impone"
multas% sin e?clui" las sanciones ci+iles% penales o administ"ati+as/
La sentencia que decla"a $undada la demanda se p"onuncia"a "especto #aB
La o'li(ación incumplida
La o"den . desc"ipción de la conducta a cumpli"
El pla=o pe"ento"io pa"a el cumplimiento de lo "esuelto% el cual no e?cede"á de
los 2< d&as
La o"den a la auto"idad o $unciona"io competente de inicia" la in+esti(ación del
caso pa"a e$ecto de dete"mina" "esponsa'ilidades penales o disciplina"ias cuando la
conducta as& lo e?ija/
La sentencia $i"me que o"dena el cumplimiento del de'e" omitido% se"á cumplida decon$o"midad con lo p"e+isto en el a"t&culo ;; del Códi(o 6"ocesal Constitucional8 el
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cual indica que la o"den es de cumplimiento inmediato/ En caso de "et"aso al
cumplimiento de dic#a o"den% el jue= pod"&a #ace" uso de las multas $ijas o
acumulati+as e incluso de dispone" la destitución del "esponsa'le/
Alcances de la sentencia de la acción de cumplimiento
El a"t&culo M de la le. ;@
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inte"esado que no conta" con una p"ecisión% si esto se pe"mitie"a su de"ec#o teó"ico
#a'"&a quedado en suspenso/
En este caso la Acción de Cumplimiento de'e de o"dena" el inmediato calculo de esa
pensión . el pa(o de la misma/ Con+e"ti"&a en iluso"ia la acción una "esolución quedecidie"a que al tene"se que #ace" los cálculos de lo que co""esponde pa(a"% este
de'e de #ace"se en un juicio de ot"a &ndole/ 6oste"io"mente% si en ejecución de la
sentencia el cálculo que #icie"a la auto"idad no $ue"a el co""ecto a c"ite"io del
inte"esado% ,l puede inte"pone" la acción contenciosa co""espondiente a e$ectos que%
anali=ándose "especti+a% la co"te a"'it"e la solución co""ecta/
El te"ce" caso se #alla "e$e"ido a la o'li(ación que tiene una auto"idad de "eali=a" un
acto disc"ecional que pe"mita la ma"c#a de los asuntos p"i+ados o p7'licos en el que
el "eclamante tiene inte",s/
)n caso ("a$ico es el de la o'li(ación que se impone en el 6ode" Ejecuti+o de dicta"
"e(lamentos que desa""ollen las le.es% o la ca"(a que se impone a los municipios pa"a
que dicten o"denan=as so'"e dete"minadas mate"ias/ ale deci"% que le acue"den un
camino o"denado a la ciudadan&a pa"a el desa""ollo de una acti+idad espec&$ica/ 6o"
ejemplo% la o'li(ación que la le. de pesque"&a puso so'"e el ministe"io de pesque"&a
pa"a que dent"o de un t,"mino de 3< d&as "e(lamenta"a la no"ma le(islati+a8 pasó mas
de un a:o . dic#a "e(lamentación no #a'&a sido emitida con el consi(uiente pe"juicio
de todos los +inculados a la acti+idad pesque"a% aunado el pe"juicio a la p"etensión del
ministe"io en "e$e"encia de se(ui" actuando de mane"a totalmente disc"ecional $"ente a
la ausencia de la no"ma "e(lamenta"ia cu.a e?pedición e"a su o'li(ación en este caso
la sentencia de'e de o'li(a" al ó"(ano en cuestión a que se p"oceda como lo o"dena la
no"ma de "e$e"encia% $ijando en todo caso un pla=o "a=ona'le pa"a que esa o"den sea
cumplida/
,() Improcedencia de la acción de cumplimiento
En p"ime" lu(a" se de'en conside"a" las causales de p"ocedencia (ene"ales% es deci"
las contenidas en el a"t&culo de la Constitución 6ol&tica del Estado/
Artículo -() Causales de improcedencia
No p"oceden los p"ocesos constitucionales cuandoB
2/ Los #ec#os . el petito"io de la demanda no están "e$e"idos en $o"ma di"ecta al
contenido constitucionalmente p"ote(ido del de"ec#o in+ocado8
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;/ E?istan +&as p"ocedimentales espec&$icas% i(ualmente satis$acto"ias% pa"a la
p"otección del de"ec#o constitucional amena=ado o +ulne"ado% sal+o cuando se t"ate
del p"oceso de #á'eas co"pus8
@/ El a("a+iado #a.a "ecu""ido p"e+iamente a ot"o p"oceso judicial pa"a pedi" tutela"especto de su de"ec#o constitucional8
M/ No se #a.an a(otado las +&as p"e+ias% sal+o en los casos p"e+istos po" este Códi(o
. en el p"oceso de #á'eas co"pus8
/ A la p"esentación de la demanda #a cesado la amena=a o +iolación de un de"ec#o
constitucional o se #a con+e"tido en i""epa"a'le8
/ Se cuestione una "esolución $i"me "eca&da en ot"o p"oceso constitucional o #a.a
litispendencia8
9/ Se cuestionen las "esoluciones de$initi+as del Consejo Nacional de la -a(ist"atu"a
en mate"ia de destitución . "ati$icación de jueces . $iscales% siemp"e que dic#as
"esoluciones #a.an sido moti+adas . dictadas con p"e+ia audiencia al inte"esado8
3/ Se t"ate de con$lictos ent"e entidades de de"ec#o p7'lico inte"no/ Los con$lictos
constitucionales su"(idos ent"e dic#as entidades% sean pode"es del Estado% ó"(anos
de ni+el o "ele+ancia constitucional% (o'ie"nos locales . "e(ionales% se"án "esueltos po" las +&as p"ocedimentales co""espondientes8
2u"ado Nacional de Elecciones8
Cont"a el Con("eso de la Repu'lica pa"a e?i(i" la ap"o'ación o la insistencia de
una le.8
6a"a la p"otección de de"ec#os que pueden se" (a"anti=ados mediante los
p"ocesos de ampa"o% #a'eas data . #a'eas co"pus8
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Cuando se inte"pone con la e?clusi+a $inalidad de impu(na" la +alide= de un
acto administ"ati+o8
Cuando se demanda el eje"cicio de potestades e?p"esamente cali$icadas po" la
le. como disc"ecionales po" pa"te de un auto"idad o $unciona"io8
En los supuestos en los que p"oceda inte"pone" el p"oceso competencial8
Cuando no se cumplió con los "equisitos especial de la demanda p"e+isto po" el
a"t&culo 3 del p"esente códi(o8 .
Si la demanda se inte"puso lue(o de +encido el pla=o de sesenta d&as contados
desde la $ec#a de "ecepción de la noti$icación nota"ial/
Ca'e se:ala" que pa"a inte"pone" la demanda de cumplimiento% no es necesa"ioa(ota" la +&a p"e+ia% solamente "eque"i" el cumplimiento mediante documento de $ec#a
cie"ta/ Si despu,s de 2< d&as de "ecepcionado el "eque"imiento% el demandante tiene
un pla=o de < d&as pa"a demanda" el cumplimiento8 sino se decla"a"á Imp"ocedente
de plano/
1() Recursos impu%nati&os de la acción de cumplimiento
Los recursos impu%nati&os
Recurso de apelación
La sentencia puede se" apelada dent"o del te"ce" d&a si(uiente a su noti$icación/ El
e?pediente se"á ele+ado dent"o del los t"es d&as si(uientes a la noti$icación de la
concesión del "ecu"so/
El supe"io" je"á"quico concede"á t"es d&as al apelante pa"a que e?p"ese sus a("a+ios/
Reci'ida la e?p"esión o no% #ec#o que se conside"a"á en "e'eld&a8 concede"á t"aslado
po" t"es d&as% $ijando d&a . #o"a pa"a la +ista de la causa en la misma "esolución/
Dent"o de los t"es d&as si(uientes de "eci'i" la noti$icación% las pa"tes pueden solicita"
in$o"me o"al en la +ista de la causa/ El supe"io" enca"(ado% dent"o del pla=o má?imo de
cinco d&as poste"io"es a la +ista de la causa e?pedi"á sentencia 'ajo "esponsa'ilidad/
Recurso de a%ra&io
De con$o"midad con el a"t&culo 24 del Códi(o 6"ocesal Constitucional% cont"a la
"esolución de se(undo ("ado que decla"a in$undada o imp"ocedente la demanda%p"ocede "ecu"so de a("a+io constitucional ante el T"i'unal Constitucional% dent"o del
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pla=o de die= d&as contados desde el d&a si(uiente de noti$icada la "esolución/
Concedido el "ecu"so% el 6"esidente de la Sala "emite al T"i'unal Constitucional el
e?pediente dent"o del pla=o má?imo de t"es d&as% más el t,"mino de la distancia% 'ajo
"esponsa'ilidad/
Recurso de !ue2a
Cont"a la "esolución que denie(a el "ecu"so de a("a+io constitucional p"ocede "ecu"so
de queja/ Este se inte"pone ante el T"i'unal Constitucional dent"o del pla=o de cinco
d&as si(uientes a la noti$icación de la dene(ato"ia/ Al esc"ito que contiene el "ecu"so .
su $undamentación% se ane?a copias de la "esolución "ecu""ida . de la dene(ato"ia%
ce"ti$icadas po" a'o(ado% sal+o el caso del p"oceso de #á'eas co"pus/ El "ecu"so se"á
"esuelto dent"o de los die= d&as de "eci'ido% sin da" lu(a" a t"ámite/ Si el T"i'unal
Constitucional decla"a $undada la queja% conoce tam'i,n el "ecu"so de a("a+io
constitucional% o"denando al jue= supe"io" el en+&o del e?pediente dent"o del te"ce" d&a
de o$iciado% 'ajo "esponsa'ilidad/
-() Medidas cautelares en la acción de cumplimiento
Desde el +ac&o le(islati+o es ("a+e p"ecisamente en este punto8 nin(una acción
me"ece"&a una medida cautela" de $o"ma de "esta'lece" de inmediato la p"etensión de
un de"ec#o e?i(i'le% como la me"ece ,sta/
Si se o'li(a al quejoso a espe"a" la "esolución $inal% la +iolación del de"ec#o puede
de+eni" en i""epa"a'le con la a("a+ante que es la p"opia lenidad de una auto"idad la
que pe"mite ese pe"juicio/
La acción inmediata% cuando de la demanda se puede ap"ecia" la liquide= . auto"idad
del de"ec#o es un de'e" de la auto"idad enca"(ada de cautela" el o"den ju"&dico/ 6o"
cie"to que en casos de incumplimiento lo que se "equie"e es una medida inno+ati+a .
no la suspensión de un acto "eclamado% en tanto que nin(7n acto sea p"oducido . loque se solicita es p"ecisamente la ejecución del mismo/ No es% po" tanto la "emisión
supleto"ia a las no"mas mismas del ampa"o% la que "esuel+e el p"o'lema aqu&
planteado/ Ha. que "ecu""i" a una se(unda dele(ación ejecución ejecuti+a supleto"ia
que es la que +iene se:alada en el a"t&culo @@ de la le. ;@34% en tanto que "emite al
Códi(o Adjeti+o pa"a llena" los +ac&os que se p"esenten en estos institutos en su
p"opósito de $"ena" la inconstitucionalidad de cie"to compo"tamiento . (a"anti=a" los
de"ec#os de las pe"sonas/ Pa #emos anali=ado la consecuencia . la posi'ilidad% dent"o
del actual o"denamiento ju"&dico de las (a"ant&as constitucionales de "ecu""i" a las
medidas inno+ati+as/
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Supon(amos un caso en que la di"ección de un o"(anismo p7'lico no da cumplimiento
a lo dispuesto po" la le. ;@9 . coloca cenice"os en los locales p7'licos en los que
p"esta se"+icio% po" ejemploB un Te"minal te""est"e municipal o el p"opio ae"opue"to
inte"nacional% además de no cont"ola" la p"o#i'ición de $uma"/ El "eclamo puede i"
acompa:ado de la petición de una medida cautela" inno+ati+a que el jue= #a de dicta"
o"denando los "eti"os de los cenice"os de ese lu(a" p7'lico% la colocación de los a+isos
que "ecue"dan la p"o#i'ición de $uma" en ese ám'ito . la e?i(encia de o"dena" el
inmediato cont"ol de la p"o#i'ición/
El jue=% en casos como el que #emos e?puesto% no puede pe"manece" impá+ido ante
la +iolación .% po" ot"a pa"te el o"den ju"&dico no puede decla"a"se ine"me $"ente al
desa$&o que lo t"ans("ede/ Desa$o"tunadamente en el caso de las acciones de (a"ant&a
la medida cautela" o"denada po" el jue= puede se" apelada con e$ectos suspensi+os adi$e"encia de lo que sucede en el $ue"o com7n% lo que "esulta se" un cont"asentido que%
como se #a se:alado de'e de "epa"a"se en la $utu"a le(islación/
3urisprudencia constitucional
'() E4OLUCI5N DE LA 3URISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
La doct"ina esta'lece que la ju"isdicción nace en Eu"opa% espec&$icamente en Aust"ia
po" lo que se llamaB modelo aust"iaco *pa&s que adopto . desa""ollo en $o"ma se"ia%
ininte""umpida . sistemática08 eu"opeo *po" el continente que #i=o su.o% desa""ollo .
p"opulso08 Qelsiano% *en #omenaje al teó"ico de la institución as& costa su p"o.ecto de
2324% so'"e la c"eación del t"i'unal constitucional pa"a e$ectos del cont"ol
constitucional% este p"o.ecto $ue sancionado po" la asam'lea nacional de 2323% .
$inalmente en la ca"ta aust"iaca de 23;
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En el continente latinoame"icano% . con esto a las anti(uas colonias espa:olas .
po"tu(uesas #an tenido un desa""ollo peculia"% que lo #ace di$&cil clasi$ica" dent"o de
los modelos eu"opeo o ame"icano% si 'ien es cie"to que pa"ten de ellos% más del
se(undo que del p"ime"o . además se alimentan de la doct"ina de tales pa&ses/
6e"o es opo"tuno se:ala" que queda latente en especial en la doct"ina de cual se"ia los
t,"minos co""ecto8 si ju"isdicción constitucional o justicia constitucional al "especto
nos enca"(a"emos a continuación/
*() LA 3URISPRUDENCIA CONSTIITUCIONAL EN EL PER6
La noción ju"isp"udencial constitucional se "e$ie"e al conjunto de decisiones o $allos
constitucionales emanados del T"i'unal Constitucional% e?pedidos a e$ectos de
de$ende" la s7pe" le(alidad% je"a"qu&a% contenido . ca'al cumplimiento de las no"maspe"tenecientes al 'loque de constitucionalidad/
En ese o"den de pensamiento% el p"ecedente constitucional +inculante es aquella "e(la
ju"&dica e?puesta en un caso pa"ticula" . conc"eto que en T"i'unal Constitucional
decide esta'lece" como "e(la (ene"al8 .% que% po" ende% de+iene en pa"ámet"o
no"mati+o pa"a la "esolución de $utu"os p"ocesos de natu"ale=a #omolo(a/
El p"ecedente constitucional tiene po" su condición de tal e$ectos simila"es a una le./
Es deci"% la "e(la (ene"al e?te"nali=ada como p"ecedente a pa"ti" de un caso conc"eto
se con+ie"te en una "e(la p"ecepti+a com7n que alcan=a"a todos los justicia'les . que
es oponi'le $"ente a los pode"es p7'licos/
En pu"idad% la $ijación de un p"ecedente constitucional si(ni$ica que ante la e?istencia
de una sentencia con unos espec&$icos $undamentos o a"(umentos . una decisión en
un dete"minado sentido% se"á o'li(ato"io "esol+e" los $utu"os casos semejantes se(7n
los t,"minos de dic#a sentencia/ La competencia del T"i'unal Constitucional pa"a
dete"mina" un p"ecedente +inculante se encuent"a sustentada en el a"t&culo 9 delT&tulo 6"elimina" del Códi(o 6"ocesal Constitucional% el cual p"ecept7a que *///0la
sentencia del T"i'unal Constitucional que adquie"en la auto"idad de cosa ju=(ada
constitu.en p"ecedente +inculante cuando as& lo e?p"ese la sentencia% p"ecisando el
e?t"emo no"mati+o/ Cuando el T"i'unal Constitucional "esuel+a apa"tándose del
p"ecedente% de'e e?p"esa" los $undamentos de #ec#o . de de"ec#o que sustentan las
sentencias . las "a=ones po" las cuales se apa"ta del p"ecedente/
Condiciones del uso del p"ecedente constitucional +inculante% la natu"ale=a del
p"ecedente tiene una com'inación 'ina"ia% po" un lado% apa"ece como una #e""amienta
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dete"minada $i(u"a ju"&dica o $"ente a una modalidad o tipo de casos8 es deci"% cuando
se ac"edita la e?istencia de p"ecedentes con$licti+os o cont"adicto"ios%
'0 Cuando se e+idencia que los ope"ado"es constitucionales o administ"ati+os
+ienen "esol+iendo en 'aso a una inte"p"etación e""ónea de u a no"ma del 'loque deconstitucionalidad8 lo cual% a su +e=% (ene"a una inde'ida aplicación de la misma/
c0 Cuando se e+idencia la e+idencia de un +ac&o no"mati+o/
d0 Cuando se e+idencia la e?istencia de una no"ma ca"ente de inte"p"etación
ju"isdiccional% en sentido lato aplica'le a un caso conc"eto . en donde ca'en +a"ias
posi'ilidades inte"p"etati+as/
e0 Cuando se e+idencia la necesidad de cam'ia" del p"ecedente +inculante/
En este supuesto% de con$o"midad con el a"t&culo s,timo del T&tulo 6"elimina"
Constitucional% el T"i'unal Constitucional de'e o'li(ato"iamente e?p"esa" los
$undamentos de #ec#o . de"ec#o que sustenta la sentencia . las "a=ones po" la cual
se apa"ta del p"ecedente/
E56/ N/
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ANIANA CHA-ORRO
R)6AP
SENTENCIA DEL TRI7UNAL CONSTITUCIONAL
En Lima% a los ;4 d&as del mes de no+iem'"e de ;usticia de
6asco% de $ojas 2
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El 6"ime" >u=(ado Especiali=ado en lo Ci+il de 6asco% con $ec#a 24 de ene"o de ;
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6"ocesal Constitucional se:ala que el p"oceso de cumplimiento tiene po" o'jeto que el
$unciona"io o auto"idad "enuente d, cumplimiento a una no"ma le(al o ejecute un acto
administ"ati+o $i"me/
@/;/ Asimismo% este Cole(iado% en la STC
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2< les co""esponde pe"ci'i" la 'oni$icación especial oto"(ada po" el Dec"eto de
)"(encia
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ju"isp"udencia *SSTC 2;
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AS)NTO
Recu"so de a("a+io constitucional inte"puesto po" don Luis I(nacio Suá"e= C#á+e=
cont"a la sentencia de $ojas 9% su $ec#a 4 de no+iem'"e de ;usticia de 6iu"a% que decla"ó imp"ocedentela demanda de autos/
ANTECEDENTES
-ediante esc"ito de $ec#a ; de junio de ;
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F)NDA-ENTOS
20 Delimitación del petito"io
El o'jeto del p"esente p"oceso es que se o"dene el cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Di"ecto"al Re(ional N/ ;993% de $ec#a 3 de a(osto de ;
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En consecuencia% en el p"esente caso se ad+ie"te que el mandato cu.o cumplimiento
se e?i(e satis$ace dic#os "equisitos% toda +e= que si 'ien no consi(na una ci$"a% en ella
se especi$ica una ope"ación que no es compleja% pues en el caso de la 'oni$icación
pe"sonal se #a "esuelto oto"(a" al demandante el @MW po" 29 a:os de se"+icios
cumplidos al 9 de a'"il de ;
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ape"ci'imiento de aplica"se los a"t&culos ;; . del Códi(o 6"ocesal Constitucional%
con el a'ono de de los costos del p"oceso . los inte"eses le(ales/
6u'l&quese . noti$&quese/
SS/
ERARA OTELLI
CALLE HAPEN
VLAREG -IRANDA
Conclusiones
2/ El p"oceso de cumplimiento es una de$ensa p"ocesal de la Constitución
6ol&tica del Estado% la cual tiene una do'le $unción8 en p"ime" lu(a"% como
mecanismo destinado al empla=amiento de auto"idades o $unciona"ios con el
o'jeto de lo("a" el cumplimiento de los mandatos contenidos en una no"ma
le(al o acto administ"ati+o $i"me8 . en se(undo lu(a"% puede se" utili=ado po" las
mismas auto"idades pa"a que se p"onuncien e?p"esamente cuando las no"mas
le(ales le o"denan emiti" una "esolución administ"ati+a o un "e(lamento/;/ El p"oceso de cumplimiento puede se" inte"puesto tanto po" una pe"sona
natu"al como po" el Estado en "ep"esentación de los de"ec#os
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sup"anacionales/ El p"oceso de cumplimiento de'e esta" 'asado en un acto
administ"ati+o pu"o% .a que en la ma.o"&a de casos de'e i" po" la +&a
contencioso administ"ati+o/ No es necesa"io el a(otamiento de las +&as p"e+ias%
pa"a inicia" la demanda del p"oceso de cumplimiento/
@/ Con "especto al p"oceso de cumplimiento% ca'e menciona" que no 'asta unasimple omisión pa"a que p"oceda acción o p"oceso de cumplimiento/ La
Constitución #a esta'lecido una condición su'jeti+a% consistente en la
"enuencia a acata" lo o"denado po" le. o el acto administ"ati+o/ De a#& que se
e?plique la necesidad de "eque"i" al ó"(ano emiso"% po" documento de $ec#a
cie"ta% el cumplimiento de lo conside"ado de'ido/ As& se entiende que el
6"oceso de Cumplimiento no cont"ola cualquie" inacti+idad de la
administ"ación% sino aquella que asume la condición de "enuente% con$o"me al
A"t/ ;ue= Ci+il o -i?to
del lu(a" en donde se #a.a p"oducido la a$ectación o donde tiene su lu(a" de
"esidencia #a'itual% a elección del demandante// Como conclusión $inal el p"oceso de cumplimiento es aquel p"oceso que +a a
se" ca"acte"i=ado po" 6RESENTAR LA RESISTENCIA DE )NA A)TORIDAD O
F)NCIONARIO 6ARA ACATAR AL)NA NOR-AL LEAL O DE CARVCTER
AD-INISTRATIO/
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7i$lio%ra#ía
A)ILA uido% A)ILA 1"uno% CALDERON Ana . 6EREG
Renato ;
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2342/ Dicciona"io de de"ec#o p7'lico/ Edición especial/ 1uenos Ai"esB Ast"ea
edito"ial% pp/ 2@M@/ CERANTES% C#"istian
;