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EXPO CONSTITUCIONAL.docx

Jul 05, 2018

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XiomaraPacheco
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    PROCESO DE CUMPLIMIENTO

     ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    La institución que más se asemeja a la Acción de Cumplimiento es el !"it# o$ mandamus% "emedio ju"&dico cont"a el a'uso del pode" estatal que se nie(a a ejecuta" 

    o #ace" al(o de su competencia% en este caso% la Co"te Sup"ema de los Estados

    )nidos se encuent"a $acultado pa"a dicta" mandatos cont"a cualquie" auto"idad o

    $unciona"io estatal *un ejemplo se puede +e" en el c,le'"e caso -a"'u". +s/

    -adisond0/

    En la constitución de 1"asil de 2334 en su a"t&culo quinto inciso L55I% se consa("ó el

    mandato de Injuncao% que se concede en de$ensa de de"ec#os . li'e"tades

    $undamentales a$ectados po" la $alta de no"ma "e(ulado"a% que con+ie"te en in+ia'le el

    eje"cicio de los de"ec#os $undamentales . las p"e""o(ati+as in#e"entes a la

    nacionalidad% so'e"an&a . ciudadan&a/

    La Acción de Cumplimiento es una acción de (a"ant&a totalmente nue+a pa"a el 6e"78

    el antecedente latinoame"icano más ce"cano de ,sta institución se encuent"a en la

    Constitución Colom'iana de 2332% que en su a"t&culo 49 se:ala% que la Acción de

    Cumplimiento p"ocede pa"a se" e$ecti+os una le. o un acto administ"ati+o/

    El ("upo #ace mención% de que todo a'o(ado no se de'e de ol+ida"% más lo cont"a"io

    siemp"e de'e de "eco"da" que en los 7ltimos ;< a:os% en Am,"ica Latina% #emos

    asistido a un p"oceso cada +e= más c"eciente% . al pa"ece" i""e+e"si'le% de

    $o"talecimiento de los mecanismos e instituciones de de$ensa de la Constitución/ Al

    esta'lecimiento de T"i'unales Constitucionales% o de Salas Sup"emas Especiali=adas

    al inte"io" del 6ode" >udicial% se #a o'se"+ado una paulatina constitucionali=ación de

    di+e"sos institutos p"ocesales% tales como la Acción de Inconstitucionalidad% el Ha'eas

    Data% el con$licto ent"e ó"(anos constitucionales% etc/

    )no de los más no+edosos . que el ("ueso de la doct"ina #a entendido en esta

    e?pansión de la justicia constitucional% es aquel que las constituciones de Colom'ia .

    6e"7 se #a +enido en denomina" Acción de Cumplimiento/ En t,"minos (ene"ales

    este es un p"oceso mu. inno+ado" que "epa"a a("a+ios de de"ec#o e inte"eses

    su'jeti+os de"i+ados de la "enuencia de las auto"idades o $unciona"ios p7'licos/

    Sin em'a"(o% su int"oducción no #a sido pac&$ica . e?enta de p"o'lemas% en especial

    en aquellos pa&ses en donde tam'i,n se #a inco"po"ado el 6"oceso de Ampa"o8 en elám'ito teó"ico% po" ejemplo% se #a destacado que su int"oducción #a'"&a sido

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    innecesa"ia% pues su o'jeto esta"&a en cie"ta $o"ma cu'ie"to po" el 6"oceso de Ampa"o%

    al que como se sa'e% tiene como $inalidad p"ote(e" de"ec#os constitucionales en los

    casos que se +iolen o amenacen de +iola"se .a sea po" acciones u omisiones de

    $unciona"ios% auto"idades o pa"ticula"es/

    6o" cie"to% no sólo se #a empa"entado con el 6"oceso de Ampa"o po" omisión8 ot"o se

    #a #ec#o con la Acción de Inconstitucionalidad po" omisión% p"oceso constitucional

    e?istente en el o"denamiento de 6o"tu(al . 1"asil% que en dete"minado momento se #a

    p"etendido su'sumi" en el ám'ito de la Acción de Cumplimiento/

    La ince"tidum'"e teó"ica so'"e los conto"nos de la Acción de Cumplimiento% como e"a

    espe"a"se% se #a e?t"apolado al ám'ito ju"isp"udencial% donde se #a podido o'se"+a" la

    "ep"oducción de tales p"o'lemas a los que se #an sumado ot"os tópicos de no meno" 

    inte",s/

    Cie"tamente con el t"anscu""i" del tiempo el estado de con$usión so'"e el si(ni$icado% el

    ám'ito de p"otección . un sin n7me"o de cuestiones cone?as con la Acción de

    Cumplimiento% no sólo tiene su o"i(en en el t"atamiento dispa" que se le #a '"indado a

    ni+el ju"isp"udencial o doct"inal/ Ha cont"i'uido en muc#o la Constitución de 233@% que

    #a int"oducido en el T&tulo "elati+o a las (a"ant&as constitucionales% que la Acción de

    Cumplimiento no tiene po" o'jeto "esol+e" cont"o+e"sias de"i+adas de aplicación .

    +i(encia de la Constitución/

    a"ant&as Constitucionales

    6a"a tene" una mejo" +isión% o un mejo" entendimiento so'"e el p"oceso de

    cumplimiento% p"ime"amente% el ("upo #a optado po" de$ini" la concepción de (a"ant&as

    constitucionales8 como "e(la (ene"al% sa'emos que la acción de Cumplimiento es una

    (a"ant&a de o"den constitucional/ Si(uiendo esta l&nea de pensamiento% se:alamos que

    el t,"mino de a"ant&as Constitucionales tiene en 6e"7 . en ("an pa"te de Am,"ica

    Latina un do'le si(ni$icadoB

    El p"ime"o si(ni$icado es el "e$e"ente clásico . #o. anticuado que lo #ace

    equi+alente a no"mas (ene"ales% p"incipios o de"ec#os de las pe"sonas% p"o+enientes

    de la t"adición $"ancesa% $ilt"ados po" el constitucionalismo espa:ol/

    El se(undo si(ni$icado es el mode"no% el cual entiende como (a"ant&a al(o

    acceso"io% de ca"ácte" de inst"umental . en consecuencia "elacionado con la pa"te

    p"ocesal del de"ec#o% en ese caso% del de"ec#o constitucional/

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    Con la Constitución de 2393 se in("esó a una e"a de mode"ni=ación doct"ina"ia en

    donde se distin(uen n&tidamente los inst"umentos p"ocesales% a los que se denominó

    a"ant&as Constitucionales% de los de"ec#os $undamentales de la pe"sona en la

    constitución/

    6o" lo tanto las a"ant&as Constitucionales son el p"ocedimiento le(al de p"otección de

    los de"ec#os $undamentales del se" #umano% que nuest"a constitución "eco(e con la

    $inalidad de o$"ece" al ciudadano la (a"ant&a le(al tanto m&nima como má?ima en el

    cumplimiento justo de la no"mati+idad +i(ente .a sea desde un punto de +ista su'jeti+o

    u o'jeti+o con "ele+ancia . e$ectos ju"&dicos/ Nuest"a actual Constitución 6ol&tica de

    233@ esta'lece como a"ant&as Constitucionales a las si(uientes acciones de o"den

    constitucionalB Ha'eas Co"pus% Acción de Ampa"o% Ha'eas Data % Acción de

    Inconstitucionalidad% Acción 6opula" . Acción de Cumplimiento8 las cuales seencuent"an contempladas dent"o del t&tulo 55III A"t/ ;

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    Se(7n C,sa" LandaB

    Detalla como concepto que La Acción de Cumplimiento es una a"ant&a

    Constitucional que p"esupone $undamentalmente la +i(encia de dos de"ec#os

    constitucionales o'jeti+osB 6"ime"o% la constitucionalidad de los actos le(islati+os .Se(undo% la le(alidad de los actos administ"ati+os/

    Se(7n -a"cial Ru'ioB

    Se:ala que Se supone que el de"ec#o que se eje"cita a t"a+,s de la acción de

    cumplimiento es actual . p"o'ado% actual po"que .a se tiene . p"o'ado a la demanda

    de acción de cumplimiento de'e"á adjunta"se la documentación que lo ac"edita/ Si el

    de"ec#o que está en discusión o si le $altan elementos pa"a queda" pe"$eccionado% o si

    la situación de actualidad no puede queda" $e#acientemente p"o'ada% entonces nose"á posi'le decla"a" $undada la demanda/

    Se(7n Ed(a" Ca"pioB

    Se:ala que la Acción de Cumplimiento es un p"oceso mediante el cual los pa"ticula"es

    puedes "epa"a" a("a+ios de cie"tos de"ec#os e inte"eses su'jeti+os de"i+ados del

    incumplimiento% po" pa"te de las auto"idades o $unciona"ios p7'licos% de mandatos

    esta'lecidos en no"mas con "an(o de le. o en actos administ"ati+os/

    Fundamentos ju"&dicos doct"ina"ios de la Acción de Cumplimiento

    Se(7n D&a= Ge(a""a los $undamentos ju"&dicos que la doct"ina "econoce son los

    si(uientesB

    La +alide= constitucional de las le.es/ En un o"denamiento ju"&dico co#e"ente

    ope"a la p"esunción constitucional de +alide= de las le.es que e?pide el con("eso% o el

    6ode" Ejecuti+o% po" medio de la dele(ación de $acultades/ Ello indica que aquella

    pe"sona% $unciona"io o auto"idad que incumple lo esta'lecido en la le. lesiona .

    +ulne"a la Constitución .% po" ende% el p"incipio de sup"emac&a constitucional/

    La +alide= de los actos administ"ati+os/ En la misma l&nea de en$oque en un

    o"denamiento ju"&dico co#e"ente se p"esume que los actos administ"ati+os son +álidos%

    sal+o demost"ación en cont"a"io/ Ellos nos pe"miten a$i"ma" que aquella pe"sona%

    auto"idad o $unciona"io que incumple un acto administ"ati+o .% po" ende% el p"incipio de

    le(alidad . constitucionalidad/

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    )n p"esupuesto 'ásico pa"a "esol+e" una Acción de Cumplimiento es la inacti+idad

    administ"ati+a% es deci"% una situación de omisión lesi+a/ La Acción de Cumplimiento

    tiene po" $inalidad cont"ola" las omisiones% inacciones% pe"e=as u ocios que p"o+en(an

    de los ó"(anos administ"ati+os .% en esa medida% pueda deci"se que as& como el

    contencioso administ"ati+o tiene po" o'jeto somete" a cont"ol judicial la actuación

    administ"ati+a mediante la Acción de Cumplimiento se p"ocu"a cont"ola" 

     ju"isdiccionalmente la inacti+idad administ"ati+a/

    El silencio administ"ati+o ne(ati+o o inacti+idad $o"mal de la administ"ación no es un

    p"esupuesto pa"a la Acción de Cumplimiento% más 'ien "esulta una (a"ant&a p"ocesal

    de los pa"ticula"es que tiene po" o'jeti+o e+ita" que la administ"ación eluda el cont"ol

     ju"isdiccional% a t"a+,s de una acción contenciosa administ"ati+a% entonces el

    administ"ado no queda en un estado de inde$ensión/ En cam'io% si p"ocede cuandoe?iste una inacti+idad mate"ial cuando en un p"ocedimiento administ"ati+o o ante una

    petición p"omo+ida po" un pa"ticula"% los ó"(anos o auto"idades competentes no

    "eali=an% desa""ollan o ejecutan los mandatos impuestos po" la le. o un acto

    administ"ati+o/ Se t"ata de una sue"te de comisiones ile(ales% pa"a los cuales no e?iste

    un p"ocedimiento en el cual pueda insta"se su acti+idad8 pa"a ello de'e e?isti" el de'e" 

    le(al de actua"/

    ♥  Acción de cumplimiento

     Acción de cumplimiento es un p"oceso de o"den ejecuti+o ante cualquie" auto"idad o

    $unciona"io "enuente a acata" una no"ma le(al o un acto administ"ati+o teniendo las

    $acultades . el pode" pa"a #ace"lo% estando o"ientado a que dic#a auto"idad o

    $unciona"io cumpla con la no"mati+idad con+i"ti,ndose as& en un de"ec#o $undamental

    de los ciudadanos ante la +i(encia del o"den ju"&dico/ As& ca'e menciona"% que dic#a

    (a"ant&a constitucional% actualmente es o'jeto de cont"o+e"sia% puesto que pa"a unos

    no es una (a"ant&a . pa"a ot"os si lo es/ Ante ello pa"a tene" un mejo" en$oque so'"e elp"oceso de Cumplimiento% el ("upo da a conoce" las si(uientes concepciones so'"e

    dic#a institución constitucional/

    ♥  Natu"ale=a ju"&dica

    Su u'icación en la Constitución% dent"o del cap&tulo "ese"+ado a las (a"ant&as

    constitucionales% a di$e"encia de lo que sucede con os demás p"oceso que all& se #an

    esta'lecido% su(ie"e la p"e(unta so'"e la natu"ale=a ju"&dica del p"oceso de

    cumplimiento/ Es deci"% si se t"ata no de un p"oceso constitucional/

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    administ"ati+o% solo lo pod"á inte"pone" la pe"sona a cu.o $a+o" $ue e?pedido el acto/

    En el caso de inte"eses di$usos lo puede inte"pone" cualquie" pe"sona% si la De$enso"&a

    del 6ue'lo desea% tam'i,n puede inte"pone" el p"oceso/

    En lo que se "e$ie"e a la Le(itimación 6asi+a% la demanda se di"i(e cont"a la auto"idado $unciona"io "enuente de la administ"ación p7'lica% pa"a que co""esponda en el

    cumplimiento de una no"ma le(al o ejecución de acto administ"ati+o/ En el caso de que

    el demandado no sea la auto"idad o'li(ada% el demandante de'e"á indica" a la

    auto"idad a quien se le de'e o"dena" el cumplimiento/

    La no"mati+idad o el acto administ"ati+o pa"a el cual están $acultados de "eali=a" la

    auto"idad o el $unciona"io que no la acata de'e"án conta" con los si(uientes "equisitos

    m&nimos comunesB

    a0 Se" un mandato +i(ente/

    '0 Se" un mandato cie"to . cla"o% es deci"% de'e in$e"i"se Indu'ita'lemente de la no"ma

    le(al o del acto administ"ati+o/

    c0 No esta" sujeto a cont"o+e"sia compleja ni a inte"p"etaciones dispa"es/

    d0 Se" de ineludi'le . o'li(ato"io cumplimiento/

    e0 Se" incondicional/ Adicionalmente% pa"a el caso del cumplimiento de los actos

     Administ"ati+os% además de los "equisitos m&nimos comunes mencionados% en tales

    actos se de'e"áB

    $0 Reconoce" un de"ec#o incuestiona'le del "eclamante/

    (0 6e"miti" indi+iduali=a" al 'ene$icia"io/

      Derec"os !ue de#iende la acción de cumplimiento

    La acción de cumplimiento de$iende el de"ec#o (en,"ico a la +i(encia del o"den

     ju"&dico/ Este de"ec#o nunca +a sólo% está acompa:ado po" ot"o de"ec#o que es el que

    'usca #ace" cumpli"% el que se 'usca #ace" e$ecti+o/ 6o" ejemplo% si la auto"idad no

    cumple con sanciona" a los "estau"antes que no "espetan la le. que los o'li(an a tene" 

    á"eas sepa"adas pa"a $umado"es . no $umado"es% quien inte"pone la Acción de

    Cumplimiento no sólo pe"si(ue en a'st"acto la +i(encia del o"den ju"&dico sino que

    "eclama conc"etamente el cumplimiento de la no"ma que cautela su salud . la salud

    p7'lica% que de$iende el de"ec#o de todos a +i+i" en un am'iente equili'"ado que no

    pon(a en peli("o su salud . que se encuent"a "e(ulado en el a"t&culo 2;@ de la

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    Constitución de 2393% "epetido en el Inciso ;; del a"t&culo ; de la Constitución de 233@

    . desa""ollado conc"etamente en la Le. Nume"o ;@9/

    En "ealidad la Acción de Cumplimiento de$iende po" cone?ión . tal como esta

    planteada en el documento del 233@% todos los de"ec#os% est,n o no consi(nados enla Constitución del Estado8 pueden se" incluso no"mas meno"es/

    Se #a dic#o que lo que di$e"encia a la Acción de Cumplimiento de ot"as acciones%

    además po" cie"to de la natu"ale=a de los de"ec#os que de$iende . que .a #a sido

    anali=ada es la e?i(i'ilidad completa que un titula" tiene pa"a su inmediata +i(encia/

    ue es el momento más que el de"ec#o mismo lo que #a. que tene" en cuenta en el

    caso de la Acción de Cumplimiento/ En "ealidad esto no ma"ca nin(una di$e"encia%

    puesto que todos los de"ec#os que se "eclaman es po"que son e?i(i'les% de'en se" 

    cumplidos . o'li(an a al(uien/ En la acción de ampa"o los de"ec#os que se "eclaman

    tam'i,n p"ecisan de e?i(i'ilidad% tanto as& que la amena=a de +iolación% pa"a que de

    lu(a" a la (a"ant&a% "eclame que sea inminente . posi'le/

    En el 'uen len(uaje de la pala'"a% la Acción de Cumplimiento constitucional tiene

    sentido cuando% como en la le(islación '"asile:a de los que se t"ata es de completa" 

    las o'li(aciones del Estado con "especto a los pa"ticula"es pa"a que la no"ma no

    quede como un enunciado pu"amente p"o("amático/ De con+e"ti" en ope"ati+as lo que

    en al(7n momento se entendió como las cláusulas no ope"ati+as de la constitución/

    Tiene sentido la Acción de Cumplimiento cuando se 'usca o'li(a" a los o"(anismos o a

    los $unciona"ios del Estado a que se asumen a una ta"ea que la p"opia constitución les

    enca"(ue como es el caso de la dación de una no"ma de desa""ollo constitucional/ Si

    el ente le(islati+o es "enuente a asumi" la $unción que tiene encomendad% el $allo

     judicial $unciona como una de las $o"mas conc"etas de cont"ol de pode"/ Supon(amos

    el caso po" el que la Constitución o'li(a a que una le. O"(ánica "e(ule el

    $uncionamiento del T"i'unal Constitucional . que la misma no #u'ie"a sido dictada/)na Acción de Cumplimiento puede constitui" un pode"oso llamado de atención pa"a

    que el le(islati+o emp"enda la ta"ea descuidada/

    El docto" >o$$", Fe"nánde= aldi+ieso% quien $ue minist"o de >ustician . diputado

    nacional% inte"puso en 233M una Acción de Cumplimiento destinada a que la Comisión

    de Constitución del Con("eso Constitu.ente Democ"ático dictamina"a so'"e la Le. de

    c"eación de dic#o o"(anismo se(7n el documento de 233@/ ese constitu.e uno de los

    o'jeti+os teó"icos de la Acción de Cumplimiento/ Ca'e se:ala" que en dic#a

    opo"tunidad la >ue=a que +io el asunto "ecu""ió a un a"(umento dele=na'le/ Se:aló

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    que la causa "esulta'a in$undada ent"e ot"as cosas po"que el empla=ado e"a un

    con("esista . que los con("esistas no pueden se" sujetos a mandato impe"ati+o

    al(uno% ol+idando que la Constitución tiene la $acultad de consi(na" o'li(aciones so'"e

    cualquie" pe"sona que ocupa una posición de pode" . que la misma de'e se" 

    cumplida/

    Sin em'a"(o% tanto el Fiscal Supe"io" cuanto la Sala que +io el caso "ec#a=a"on esta

    ap"eciación% mani$estando que es cla"o que aquellos *los con("esistas0 como todas las

    auto"idades o $unciona"ios% pueden se" empla=ados en +&a de cumplimiento% si "esultan

    "enuentes a acata" una no"ma le(al o un acto administ"ati+o/ Cla"o está que esta

    "esolución sólo tu+o ca"ácte" decla"ati+o% en tanto que% de'ido a que en el &nte"in

    *inte"+alo de tiempo0 ent"e la "esolución de la >ue= de p"ime"a instancia . la de la

    Co"te Supe"io" .a se #a'&a con+ocado pa"a t"ata" el tema a la Comisión deConstitución% la p"opia sala decla"ó imp"ocedente la acción po" #a'e"se sust"a&do la

    mate"ia . ca"ece" de o'jeto a p"onuncia"se pa"a que se die"a cumplimiento a un acto

    que .a se #a'&a cumplido/

    Tam'i,n es t&picamente p"ocedente esta acción cuando la constitución esta'lece la

    "eali=ación de un acto que no se lle+a a ca'o po" inacción de las auto"idades llamadas

    a "eali=a"lo% po" ejemploB si no se #u'iese iniciado el p"ocedimiento pa"a la elección de

    los miem'"os del t"i'unal constitucional esta"&amos antes una omisión pasi'le de una

     Acción de Cumplimiento/

    Si t"asladamos la Acción de Cumplimiento a un ám'ito no est"ictamente constitucional%

    la $alta de dación de un "e(lamento po" pa"te del pode" ejecuti+o% o'li(ado a #ace"lo

    po" le.% o a la $ijación de una tasa pa"a la p"o+isión de un se"+icio% o cualquie" ot"a

    o'li(ación que se les #u'ie"e impuesto po" le. . #u'ie"an desentendido% da lu(a" a la

    acción de cumplimiento/

      Situaciones !ue no de$en ser prote%idas &ía Acción deCumplimiento

    Se(7n en doct"ina"io constitucionalista D&a= Ge(a""a las situaciones que no de'en se" 

    o'jeto de p"otección de este no+edoso mecanismo constitucional llamado Acción de

    Cumplimiento% son las si(uientesB

    6a"a el cuestionamiento de actos administ"ati+os que se conside"en a"'it"a"ios

    o ile(ales% caso en el cual los inte"esados de'en #ace" uso de los "ecu"sos

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    impu(nato"ios de actos administ"ati+osB "ecu"so de "econside"ación% "ecu"so de

    apelación% "ecu"so de "e+isión/

    6a"a #ace" cumpli" "esoluciones judiciales que #an quedado consentidas o

    ejecuto"iadas/ En tal caso% los "especti+os códi(os p"ocesales $"anquean losmecanismos pa"a #ace" cumpli" dic#os $allos% no es +&a idónea el p"oceso

    constitucional de cumplimiento/ La Acción de Cumplimiento no p"ocede pa"a e?i(i" el

    cumplimiento de una sentencia8 a t"a+,s de un p"oceso% el auto" no +a a sali" +icto"ioso

    en un p"oceso judicial% po"que pa"a ello se esta'lece una etapa de ejecución de

    sentencias a la cual puede acudi" quien se sienta pe"judicado con el incumplimiento de

    lo "esuelto po" el >ue=/

    Cuando la administ"ación tiene la $acultad de oto"(a" una sola de ent"e +a"ias

    p"estaciones/

      La personería para la interposición de la Acción de

    Cumplimiento

    Si se quie"e conside"a" a la Acción de Cumplimiento como acción de (a"ant&a es

    p"eciso conclui" que sólo tiene pe"sone"&a pa"a acciona" los di"ectamente inte"esados

    en la ejecución del de"ec#o/ uien "eclama de'e tene" un inte",s actual en la

    ejecución del acto/ Las (a"ant&as constitucionales no auto"i=an la Acción 6opula"8 esto

    po"que% como se #a dic#o% es el mismo inte"esado el que tiene que de$ini" si quie"e

    "ecu""i" a la +&a e?cepcional o si p"e$ie"e t"ansita" po" la +&a o"dina"ia% o más a7n% si

    está dispuesto a acepta" la medida que pudie"a t"ans("edi" el sistema ju"&dico pe"o que

    ,l mismo la ju=(a"á como necesa"ia en atención a ot"as conside"aciones que pudie"a

    estima" +álidas/

    En el caso de los inte"eses di$usos% cualquie" pe"sona que pudie"a cae" dent"o del

    ám'ito del de"ec#o p"ote(ido tiene po" ello mismo un inte",s actual en acciona"/ Es elcaso de los temas del medio am'iente en que su +iolación inte"esa a todos los

    miem'"os de la comunidad/ 6o" ejemplo% el incumplimiento de las auto"idades de

    +i(ila" que se amino"e la polución p"o+eniente de los #umos de los ómni'us inte"esa a

    todos los #a'itantes de la ciudad% ca'"&a en todo caso discuti" si quien +i+e en Tum'es

    pudie"a intenta" una acción po" la polución en Lima o en A"equipa/ P la pe"sone"&a

    pa"a la inte"posición se "i(e% po" tanto po" las mismas "e(las que (o'ie"nan la Acción

    de Ampa"o/

    11

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      Le%itimidad pasi&a en la acción de cumplimiento

     A"t&culo 9 de la le. ;@

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    de ent"e(a" los ca"nets en este caso un empla=amiento (en,"ico cont"a la entidad la

    que pe"tenece esa pe"sona quien cumple con la ta"ea% se"á su$iciente pa"a que se

    conside"e 'ien enta'lada la Acción/ Si se desconoce qui,n es el que tiene la

    o'li(ación de cumpli" con el mandato le(al o administ"ati+o% puede p"esenta"se la

    no"ma cont"a el supe"io" je"á"quico/ Estos apunta a e+ita" las $áciles salidas de los

    ca""useles o de las no poco $"ecuentes la+adas de manos/

    Ha. que $ija"se 'ien que la le. no dice que tiene que i(no"a"se sino que 'asta una

    situación de ince"tidum'"e de pa"te de quien +a a demanda" pa"a que opte po" lo

    se(u"o/ Los jueces #an de ap"ecia" este empla=amiento siemp"e a $a+o" de quien

    demanda/ 6o" cie"to que t"atándose de la Acción de Cumplimiento la misma de'e cae" 

    dent"o del ám'ito de "esponsa'ilidad administ"ati+a de quien es empla=ado/ Tampoco

    puede da"se lu(a" al cap"ic#o en la situación% puesto a que pod"&a #ace" que lape"sona demandada no tu+ie"a nada que +e" ni pudie"a cumpli" u o"dena" que se

    cumpla con la medida de'ida/

    Si un mandato que de'e se" satis$ec#o po" el secto" mine"&a se demanda ante el

    secto" educación% es o'+io que "esulte imp"ocedente8 tam'i,n lo es si dent"o del

    p"opio secto" de t"anspo"te se demanda al di"ecto" de t"ánsito a,"eo el oto"(amiento

    de licencias de conduci" automó+iles/ Tiene que #a'e" cone?ión ent"e lo que se pide .

    las at"i'uciones de quien es empla=ado% po"que po" la +&a de Acción de Cumplimiento

    no se pueden modi$ica" las competencias administ"ati+as/ Lo que si es p"ocedente es

    demanda" pa"a cumplimiento a un $unciona"io de ma.o" je"a"qu&a dent"o del mismo

    cono de competencias/ Estos po"que el empla=ado tiene $o"mas de #ace" que el

    mandato se satis$a(a . la omisión se "epa"a de'en se:ala"se que además del

    empla=amiento de la pe"sona conc"eta% de'e de noti$ica"se al p"ocu"ado" enca"(ado

    del secto"% de con$o"midad con lo dispuesto en el a"t&culo 2; de la le. ;@34/ sin

    em'a"(o% de'e de queda" cla"o que no es p"eciso que la ca"ta p"e+ia que de'e de

    "emiti"se a la auto"idad e?i(i,ndole el cumplimiento le sea en+iada tam'i,n a este$unciona"io/ A ,l se le pone en conocimiento de la demanda% po"que su $unción no es

    el cumplimiento de la omisión% sino la de$ensa en juicio/

    Lo que tam'i,n #a de se:ala"se es que la auto"idad empla=ada . aquella que "eci'e la

    ca"ta com'inato"ia de'e de se" la misma/ La ca"ta antelada $unciona de a+iso8 no se

    pod"&a demanda" a una te"ce"a pe"sona distinta de aquella a la que se mandó la

    comunicación/ Esto% po" cie"to% no si(ni$ica que la pe"sona natu"al ten(a que se" la

    misma/ Lo que si tiene que sucede" es que desempe:a simila" ca"(o a aquel que

    desempe:a'a la pe"sona ad+e"tida/ Sin el &nte"in *inte"+alo de tiempo0 en el momento

    13

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    en que se manda la ca"ta . en el que inte"pone la demanda se #a cam'iado de

    $unciona"io% la ad+e"tencia es pe"$ectamente +álida/

     A la pe"sona que "eclama no le inte"esa . pa"a el $in de estas acciones no impo"ta

    tampoco cual es el nom'"e espec&$ico del incumplido% sino que #a. que "estitui" la+i(encia plena del de"ec#o . eso sólo puede #ace"lo el $unciona"io que en el momento

    que se colisiona la acción tiene pode"/ El que se cesó .a no tiene posi'ilidad de da" 

    cumplimiento al omitido8 está cla"o que se empla=a como auto"idad . no como pe"sona

    natu"al/

    Momentos procesales de la acción de cumplimiento

    '() Acto reclamado en la acción de cumplimiento

    El acto "eclamado o situación impu(na'le en el p"oceso de cumplimiento es la actitud

    omisi+a de la administ"ación *auto"idad o $unciona"io0 de mane"a "enuente pa"a acata" 

    un mandato nacido de la le. o de un acto administ"ati+o8 en ot"as pala'"as la

    inacti+idad "enuente de la administ"ación pa"a cumpli" con lo estipulado en la no"ma

    le(al o el acto administ"ati+o/

    El t"i'unal Constitucional #a destacado que el acto "eclamado de'e "esponde" a las

    si(uientes ca"acte"&sticasB

    De'e se" de o'li(ato"io cumplimiento% es deci" no de'e esta" sometido a

    disc"ecionalidad al(una so'"e su ejecución po" pa"te del destinata"io en +i"tud de la

    misma no"ma o acto/

    No de'e esta" sujeto a modalidad al(unaB condición% pla=o o ca"(o% si lo está%

    que se #alla satis$ec#o tales condiciones8

    De'e se" cie"to o l&quido% es deci"% ce"te=a so'"e el contenido de lo mandado

    as& como esta" e?p"esado en cantidad dete"minada o dete"mina'le% se(7n sea el caso8

    De'e se" +i(ente/

    -ás allá de las notas ca"acte"&sticas de las omisiones suscepti'les de cont"ol de'e

    indica"se que la "e$e"encia a le.es . actos administ"ati+os% como las $uentes

    suscepti'les de contene" mandatos no cumplidos% no cie""a la posi'ilidad de que

    quepa #inca" el p"oceso po" el incumplimiento de ot"as $uentes de "an(o in$"a le(al

    como puede se" un dec"eto sup"emo/

    14

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    *() Demanda + tramitación de la acción de cumplimiento

    Dent"o del Códi(o 6"ocesal Constitucional e?iste el t&tulo dedicado e?clusi+amente

    al 6"oceso de Cumplimiento% el cual "ecopila tanto el o'jeto como los "equisitos

    especiales pa"a la demanda8 as& como% las causales de imp"ocedencia/

     Ane?a% complementa"iamente% que el p"oceso de cumplimiento se lle+a"a a ca'o de la

    misma mane"a que el p"oceso de ampa"o . le se"án aplica'les todas aquellas no"mas

    que el jue= conside"e pe"tinente . no se encuent"en de'idamente "e(ulada en el titulo

    ante"io"mente mencionado/

    La demanda de'e"á se" esc"ita en su totalidad% de'e"á desi(na" al jue= a quien +a

    di"i(ida la demanda/ Los datos del demandante% es deci" nom'"e% identidad . domicilio

    p"ocesal% El nom'"e . domicilio del demandado sin pe"juicio de la "ep"esentaciónp"ocesal del Estado/

    La "elación nume"ada de los #ec#os que se #a.an p"oducido o est,n en +&as de

    p"oduci" la +iolación del de"ec#o constitucional/ Los de"ec#os que sean +iolados o se

    encuent"en en peli("o de amena=a/ El petito"io de'e comp"ende" cla"a .

    conc"etamente lo que se pide/ La $i"ma del demandante o de su "ep"esentante o de su

    apode"ado . la del a'o(ado/

    )no de los "equisitos p"incipales del p"oceso de cumplimiento% es que el demandante

    #a.a "eclamado po" documento de $ec#a cie"ta% el cumplimiento del de'e" le(al o

    administ"ati+o . que la auto"idad se #a.a "ati$icado en su incumplimiento dent"o del

    pla=o de 2< d&as 7tiles si(uientes a la p"esentación del "eque"imiento% a pa"te de ese

    "equisito no es necesa"io a(ota" la +&a administ"ati+a que pudie"a e?isti"/

    Si 'ien se puede ap"ecia" en el Códi(o 6"ocesal Constitucional% no indica una +&a

    p"ocedimental espec&$ica% sino nos "emite a la pa"te conce"niente al p"oceso de

     Ampa"o/

    En el a"t&culo 2 del mismo códi(o% nos indica que dic#o p"oceso se inte"pond"á a

    decisión del demandante% ante el >ue= Especiali=ado en lo Ci+il del lu(a" donde se

    a$ectó el de"ec#o% o domicilia el a$ectado% o domicilia el in$"acto"/

    Si se t"atase de a$ectación de de"ec#os o"i(inados po" una "esolución judicial% se

    inte"pond"á ante la Sala Ci+il de la Co"te Supe"io" de >usticia "especti+a% la cual

    desi(na"a a uno de los miem'"os pa"a que +e"i$ique la los #ec#os de p"esunto a("a+io/

    La Sala Ci+il "esol+e"á en un pla=o má?imo de d&as/

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    Despu,s de inte"puesta la demanda% se emite una "esolución que la admite a t"ámite8

    el jue= competente concede"á al demandado el pla=o de cinco d&as pa"a que conteste

    la demanda/

    Dent"o del pla=o de cinco d&as de contestada la demanda o +encido el pla=o pa"a#ace"lo% el jue= e?pedi"á sentencia sal+o que se #a.a solicitado in$o"me o"al% en cu.o

    caso el pla=o se computa"a desde la $ec#a de la "eali=ación de este/

    Si se p"esentan e?cepciones% con$o"me a los p"ocesos ci+iles% de$ensas p"e+ias o

    pedidos de nulidad del auto admiso"io% el jue= da"á t"aslado al demandante po" pla=o

    de dos d&as/ Con dic#a a'solución o +encido el pla=o quedan los autos e?peditos pa"a

    se" sentenciados/

    De c"ee"lo necesa"io% el "eali=a"a las actuaciones que conside"e indispensa'le/ Sinnoti$icación p"e+ia a las pa"tes8 incluso puede cita" a audiencia 7nica a las pa"tes . sus

    a'o(ados pa"a "eali=a" escla"ecimientos/ En dic#o caso% e?pedi"á sentencia en la

    misma audiencia o e?cepcionalmente en un pla=o má?imo de cinco d&as concluida

    esta/

    En el caso de conside"a"se que la "elación p"ocesal tiene un de$ecto% concede"á un

    pla=o de t"es d&as pa"a que su'sane . emiti"á sentencia/ En el caso de que esta

    "elación p"ocesal ten(a un +icio insu'sana'le/ Decla"a"a imp"ocedente la demanda en

    la sentencia/ En los demás casos emiti"á sentencia en "especto de lo solicitado/

    Si se p"esentan actos% con la $inalidad de dilata" el p"oceso% el jue= pod"&a impone" 

    multas% sin e?clui" las sanciones ci+iles% penales o administ"ati+as/

    La sentencia que decla"a $undada la demanda se p"onuncia"a "especto #aB

    La o'li(ación incumplida

    La o"den . desc"ipción de la conducta a cumpli" 

    El pla=o pe"ento"io pa"a el cumplimiento de lo "esuelto% el cual no e?cede"á de

    los 2< d&as

    La o"den a la auto"idad o $unciona"io competente de inicia" la in+esti(ación del

    caso pa"a e$ecto de dete"mina" "esponsa'ilidades penales o disciplina"ias cuando la

    conducta as& lo e?ija/

    La sentencia $i"me que o"dena el cumplimiento del de'e" omitido% se"á cumplida decon$o"midad con lo p"e+isto en el a"t&culo ;; del Códi(o 6"ocesal Constitucional8 el

    16

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    cual indica que la o"den es de cumplimiento inmediato/ En caso de "et"aso al

    cumplimiento de dic#a o"den% el jue= pod"&a #ace" uso de las multas $ijas o

    acumulati+as e incluso de dispone" la destitución del "esponsa'le/

     Alcances de la sentencia de la acción de cumplimiento

    El a"t&culo M de la le. ;@

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    inte"esado que no conta" con una p"ecisión% si esto se pe"mitie"a su de"ec#o teó"ico

    #a'"&a quedado en suspenso/

    En este caso la Acción de Cumplimiento de'e de o"dena" el inmediato calculo de esa

    pensión . el pa(o de la misma/ Con+e"ti"&a en iluso"ia la acción una "esolución quedecidie"a que al tene"se que #ace" los cálculos de lo que co""esponde pa(a"% este

    de'e de #ace"se en un juicio de ot"a &ndole/ 6oste"io"mente% si en ejecución de la

    sentencia el cálculo que #icie"a la auto"idad no $ue"a el co""ecto a c"ite"io del

    inte"esado% ,l puede inte"pone" la acción contenciosa co""espondiente a e$ectos que%

    anali=ándose "especti+a% la co"te a"'it"e la solución co""ecta/

    El te"ce" caso se #alla "e$e"ido a la o'li(ación que tiene una auto"idad de "eali=a" un

    acto disc"ecional que pe"mita la ma"c#a de los asuntos p"i+ados o p7'licos en el que

    el "eclamante tiene inte",s/

    )n caso ("a$ico es el de la o'li(ación que se impone en el 6ode" Ejecuti+o de dicta" 

    "e(lamentos que desa""ollen las le.es% o la ca"(a que se impone a los municipios pa"a

    que dicten o"denan=as so'"e dete"minadas mate"ias/ ale deci"% que le acue"den un

    camino o"denado a la ciudadan&a pa"a el desa""ollo de una acti+idad espec&$ica/ 6o" 

    ejemplo% la o'li(ación que la le. de pesque"&a puso so'"e el ministe"io de pesque"&a

    pa"a que dent"o de un t,"mino de 3< d&as "e(lamenta"a la no"ma le(islati+a8 pasó mas

    de un a:o . dic#a "e(lamentación no #a'&a sido emitida con el consi(uiente pe"juicio

    de todos los +inculados a la acti+idad pesque"a% aunado el pe"juicio a la p"etensión del

    ministe"io en "e$e"encia de se(ui" actuando de mane"a totalmente disc"ecional $"ente a

    la ausencia de la no"ma "e(lamenta"ia cu.a e?pedición e"a su o'li(ación en este caso

    la sentencia de'e de o'li(a" al ó"(ano en cuestión a que se p"oceda como lo o"dena la

    no"ma de "e$e"encia% $ijando en todo caso un pla=o "a=ona'le pa"a que esa o"den sea

    cumplida/

    ,() Improcedencia de la acción de cumplimiento

    En p"ime" lu(a" se de'en conside"a" las causales de p"ocedencia (ene"ales% es deci" 

    las contenidas en el a"t&culo de la Constitución 6ol&tica del Estado/

    Artículo -() Causales de improcedencia

    No p"oceden los p"ocesos constitucionales cuandoB

    2/ Los #ec#os . el petito"io de la demanda no están "e$e"idos en $o"ma di"ecta al

    contenido constitucionalmente p"ote(ido del de"ec#o in+ocado8

    18

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    ;/ E?istan +&as p"ocedimentales espec&$icas% i(ualmente satis$acto"ias% pa"a la

    p"otección del de"ec#o constitucional amena=ado o +ulne"ado% sal+o cuando se t"ate

    del p"oceso de #á'eas co"pus8

    @/ El a("a+iado #a.a "ecu""ido p"e+iamente a ot"o p"oceso judicial pa"a pedi" tutela"especto de su de"ec#o constitucional8

    M/ No se #a.an a(otado las +&as p"e+ias% sal+o en los casos p"e+istos po" este Códi(o

    . en el p"oceso de #á'eas co"pus8

    / A la p"esentación de la demanda #a cesado la amena=a o +iolación de un de"ec#o

    constitucional o se #a con+e"tido en i""epa"a'le8

    / Se cuestione una "esolución $i"me "eca&da en ot"o p"oceso constitucional o #a.a

    litispendencia8

    9/ Se cuestionen las "esoluciones de$initi+as del Consejo Nacional de la -a(ist"atu"a

    en mate"ia de destitución . "ati$icación de jueces . $iscales% siemp"e que dic#as

    "esoluciones #a.an sido moti+adas . dictadas con p"e+ia audiencia al inte"esado8

    3/ Se t"ate de con$lictos ent"e entidades de de"ec#o p7'lico inte"no/ Los con$lictos

    constitucionales su"(idos ent"e dic#as entidades% sean pode"es del Estado% ó"(anos

    de ni+el o "ele+ancia constitucional% (o'ie"nos locales . "e(ionales% se"án "esueltos po" las +&as p"ocedimentales co""espondientes8

    2u"ado Nacional de Elecciones8

    Cont"a el Con("eso de la Repu'lica pa"a e?i(i" la ap"o'ación o la insistencia de

    una le.8

    6a"a la p"otección de de"ec#os que pueden se" (a"anti=ados mediante los

    p"ocesos de ampa"o% #a'eas data . #a'eas co"pus8

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    Cuando se inte"pone con la e?clusi+a $inalidad de impu(na" la +alide= de un

    acto administ"ati+o8

    Cuando se demanda el eje"cicio de potestades e?p"esamente cali$icadas po" la

    le. como disc"ecionales po" pa"te de un auto"idad o $unciona"io8

    En los supuestos en los que p"oceda inte"pone" el p"oceso competencial8

    Cuando no se cumplió con los "equisitos especial de la demanda p"e+isto po" el

    a"t&culo 3 del p"esente códi(o8 .

    Si la demanda se inte"puso lue(o de +encido el pla=o de sesenta d&as contados

    desde la $ec#a de "ecepción de la noti$icación nota"ial/

    Ca'e se:ala" que pa"a inte"pone" la demanda de cumplimiento% no es necesa"ioa(ota" la +&a p"e+ia% solamente "eque"i" el cumplimiento mediante documento de $ec#a

    cie"ta/ Si despu,s de 2< d&as de "ecepcionado el "eque"imiento% el demandante tiene

    un pla=o de < d&as pa"a demanda" el cumplimiento8 sino se decla"a"á Imp"ocedente

    de plano/

    1() Recursos impu%nati&os de la acción de cumplimiento

    Los recursos impu%nati&os

    Recurso de apelación

    La sentencia puede se" apelada dent"o del te"ce" d&a si(uiente a su noti$icación/ El

    e?pediente se"á ele+ado dent"o del los t"es d&as si(uientes a la noti$icación de la

    concesión del "ecu"so/

    El supe"io" je"á"quico concede"á t"es d&as al apelante pa"a que e?p"ese sus a("a+ios/

    Reci'ida la e?p"esión o no% #ec#o que se conside"a"á en "e'eld&a8 concede"á t"aslado

    po" t"es d&as% $ijando d&a . #o"a pa"a la +ista de la causa en la misma "esolución/

    Dent"o de los t"es d&as si(uientes de "eci'i" la noti$icación% las pa"tes pueden solicita" 

    in$o"me o"al en la +ista de la causa/ El supe"io" enca"(ado% dent"o del pla=o má?imo de

    cinco d&as poste"io"es a la +ista de la causa e?pedi"á sentencia 'ajo "esponsa'ilidad/

    Recurso de a%ra&io

    De con$o"midad con el a"t&culo 24 del Códi(o 6"ocesal Constitucional% cont"a la

    "esolución de se(undo ("ado que decla"a in$undada o imp"ocedente la demanda%p"ocede "ecu"so de a("a+io constitucional ante el T"i'unal Constitucional% dent"o del

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    pla=o de die= d&as contados desde el d&a si(uiente de noti$icada la "esolución/

    Concedido el "ecu"so% el 6"esidente de la Sala "emite al T"i'unal Constitucional el

    e?pediente dent"o del pla=o má?imo de t"es d&as% más el t,"mino de la distancia% 'ajo

    "esponsa'ilidad/

    Recurso de !ue2a

    Cont"a la "esolución que denie(a el "ecu"so de a("a+io constitucional p"ocede "ecu"so

    de queja/ Este se inte"pone ante el T"i'unal Constitucional dent"o del pla=o de cinco

    d&as si(uientes a la noti$icación de la dene(ato"ia/ Al esc"ito que contiene el "ecu"so .

    su $undamentación% se ane?a copias de la "esolución "ecu""ida . de la dene(ato"ia%

    ce"ti$icadas po" a'o(ado% sal+o el caso del p"oceso de #á'eas co"pus/ El "ecu"so se"á

    "esuelto dent"o de los die= d&as de "eci'ido% sin da" lu(a" a t"ámite/ Si el T"i'unal

    Constitucional decla"a $undada la queja% conoce tam'i,n el "ecu"so de a("a+io

    constitucional% o"denando al jue= supe"io" el en+&o del e?pediente dent"o del te"ce" d&a

    de o$iciado% 'ajo "esponsa'ilidad/

    -() Medidas cautelares en la acción de cumplimiento

    Desde el +ac&o le(islati+o es ("a+e p"ecisamente en este punto8 nin(una acción

    me"ece"&a una medida cautela" de $o"ma de "esta'lece" de inmediato la p"etensión de

    un de"ec#o e?i(i'le% como la me"ece ,sta/

    Si se o'li(a al quejoso a espe"a" la "esolución $inal% la +iolación del de"ec#o puede

    de+eni" en i""epa"a'le con la a("a+ante que es la p"opia lenidad de una auto"idad la

    que pe"mite ese pe"juicio/

    La acción inmediata% cuando de la demanda se puede ap"ecia" la liquide= . auto"idad

    del de"ec#o es un de'e" de la auto"idad enca"(ada de cautela" el o"den ju"&dico/ 6o" 

    cie"to que en casos de incumplimiento lo que se "equie"e es una medida inno+ati+a .

    no la suspensión de un acto "eclamado% en tanto que nin(7n acto sea p"oducido . loque se solicita es p"ecisamente la ejecución del mismo/ No es% po" tanto la "emisión

    supleto"ia a las no"mas mismas del ampa"o% la que "esuel+e el p"o'lema aqu&

    planteado/ Ha. que "ecu""i" a una se(unda dele(ación ejecución ejecuti+a supleto"ia

    que es la que +iene se:alada en el a"t&culo @@ de la le. ;@34% en tanto que "emite al

    Códi(o Adjeti+o pa"a llena" los +ac&os que se p"esenten en estos institutos en su

    p"opósito de $"ena" la inconstitucionalidad de cie"to compo"tamiento . (a"anti=a" los

    de"ec#os de las pe"sonas/ Pa #emos anali=ado la consecuencia . la posi'ilidad% dent"o

    del actual o"denamiento ju"&dico de las (a"ant&as constitucionales de "ecu""i" a las

    medidas inno+ati+as/

    21

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    Supon(amos un caso en que la di"ección de un o"(anismo p7'lico no da cumplimiento

    a lo dispuesto po" la le. ;@9 . coloca cenice"os en los locales p7'licos en los que

    p"esta se"+icio% po" ejemploB un Te"minal te""est"e municipal o el p"opio ae"opue"to

    inte"nacional% además de no cont"ola" la p"o#i'ición de $uma"/ El "eclamo puede i" 

    acompa:ado de la petición de una medida cautela" inno+ati+a que el jue= #a de dicta" 

    o"denando los "eti"os de los cenice"os de ese lu(a" p7'lico% la colocación de los a+isos

    que "ecue"dan la p"o#i'ición de $uma" en ese ám'ito . la e?i(encia de o"dena" el

    inmediato cont"ol de la p"o#i'ición/

    El jue=% en casos como el que #emos e?puesto% no puede pe"manece" impá+ido ante

    la +iolación .% po" ot"a pa"te el o"den ju"&dico no puede decla"a"se ine"me $"ente al

    desa$&o que lo t"ans("ede/ Desa$o"tunadamente en el caso de las acciones de (a"ant&a

    la medida cautela" o"denada po" el jue= puede se" apelada con e$ectos suspensi+os adi$e"encia de lo que sucede en el $ue"o com7n% lo que "esulta se" un cont"asentido que%

    como se #a se:alado de'e de "epa"a"se en la $utu"a le(islación/

    3urisprudencia constitucional

    '() E4OLUCI5N DE LA 3URISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

    La doct"ina esta'lece que la ju"isdicción nace en Eu"opa% espec&$icamente en Aust"ia

    po" lo que se llamaB modelo aust"iaco *pa&s que adopto . desa""ollo en $o"ma se"ia%

    ininte""umpida . sistemática08 eu"opeo *po" el continente que #i=o su.o% desa""ollo .

    p"opulso08 Qelsiano% *en #omenaje al teó"ico de la institución as& costa su p"o.ecto de

    2324% so'"e la c"eación del t"i'unal constitucional pa"a e$ectos del cont"ol

    constitucional% este p"o.ecto $ue sancionado po" la asam'lea nacional de 2323% .

    $inalmente en la ca"ta aust"iaca de 23;

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    En el continente latinoame"icano% . con esto a las anti(uas colonias espa:olas .

    po"tu(uesas #an tenido un desa""ollo peculia"% que lo #ace di$&cil clasi$ica" dent"o de

    los modelos eu"opeo o ame"icano% si 'ien es cie"to que pa"ten de ellos% más del

    se(undo que del p"ime"o . además se alimentan de la doct"ina de tales pa&ses/

    6e"o es opo"tuno se:ala" que queda latente en especial en la doct"ina de cual se"ia los

    t,"minos co""ecto8 si ju"isdicción constitucional o justicia constitucional al "especto

    nos enca"(a"emos a continuación/

    *() LA 3URISPRUDENCIA CONSTIITUCIONAL EN EL PER6

    La noción ju"isp"udencial constitucional se "e$ie"e al conjunto de decisiones o $allos

    constitucionales emanados del T"i'unal Constitucional% e?pedidos a e$ectos de

    de$ende" la s7pe" le(alidad% je"a"qu&a% contenido . ca'al cumplimiento de las no"maspe"tenecientes al 'loque de constitucionalidad/

    En ese o"den de pensamiento% el p"ecedente constitucional +inculante es aquella "e(la

     ju"&dica e?puesta en un caso pa"ticula" . conc"eto que en T"i'unal Constitucional

    decide esta'lece" como "e(la (ene"al8 .% que% po" ende% de+iene en pa"ámet"o

    no"mati+o pa"a la "esolución de $utu"os p"ocesos de natu"ale=a #omolo(a/

    El p"ecedente constitucional tiene po" su condición de tal e$ectos simila"es a una le./

    Es deci"% la "e(la (ene"al e?te"nali=ada como p"ecedente a pa"ti" de un caso conc"eto

    se con+ie"te en una "e(la p"ecepti+a com7n que alcan=a"a todos los justicia'les . que

    es oponi'le $"ente a los pode"es p7'licos/

    En pu"idad% la $ijación de un p"ecedente constitucional si(ni$ica que ante la e?istencia

    de una sentencia con unos espec&$icos $undamentos o a"(umentos . una decisión en

    un dete"minado sentido% se"á o'li(ato"io "esol+e" los $utu"os casos semejantes se(7n

    los t,"minos de dic#a sentencia/ La competencia del T"i'unal Constitucional pa"a

    dete"mina" un p"ecedente +inculante se encuent"a sustentada en el a"t&culo 9 delT&tulo 6"elimina" del Códi(o 6"ocesal Constitucional% el cual p"ecept7a que *///0la

    sentencia del T"i'unal Constitucional que adquie"en la auto"idad de cosa ju=(ada

    constitu.en p"ecedente +inculante cuando as& lo e?p"ese la sentencia% p"ecisando el

    e?t"emo no"mati+o/ Cuando el T"i'unal Constitucional "esuel+a apa"tándose del

    p"ecedente% de'e e?p"esa" los $undamentos de #ec#o . de de"ec#o que sustentan las

    sentencias . las "a=ones po" las cuales se apa"ta del p"ecedente/

    Condiciones del uso del p"ecedente constitucional +inculante% la natu"ale=a del

    p"ecedente tiene una com'inación 'ina"ia% po" un lado% apa"ece como una #e""amienta

    23

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    dete"minada $i(u"a ju"&dica o $"ente a una modalidad o tipo de casos8 es deci"% cuando

    se ac"edita la e?istencia de p"ecedentes con$licti+os o cont"adicto"ios%

    '0 Cuando se e+idencia que los ope"ado"es constitucionales o administ"ati+os

    +ienen "esol+iendo en 'aso a una inte"p"etación e""ónea de u a no"ma del 'loque deconstitucionalidad8 lo cual% a su +e=% (ene"a una inde'ida aplicación de la misma/

    c0 Cuando se e+idencia la e+idencia de un +ac&o no"mati+o/

    d0 Cuando se e+idencia la e?istencia de una no"ma ca"ente de inte"p"etación

     ju"isdiccional% en sentido lato aplica'le a un caso conc"eto . en donde ca'en +a"ias

    posi'ilidades inte"p"etati+as/

    e0 Cuando se e+idencia la necesidad de cam'ia" del p"ecedente +inculante/

    En este supuesto% de con$o"midad con el a"t&culo s,timo del T&tulo 6"elimina" 

    Constitucional% el T"i'unal Constitucional de'e o'li(ato"iamente e?p"esa" los

    $undamentos de #ec#o . de"ec#o que sustenta la sentencia . las "a=ones po" la cual

    se apa"ta del p"ecedente/

    E56/ N/

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     ANIANA CHA-ORRO

    R)6AP

    SENTENCIA DEL TRI7UNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima% a los ;4 d&as del mes de no+iem'"e de ;usticia de

    6asco% de $ojas 2

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    El 6"ime" >u=(ado Especiali=ado en lo Ci+il de 6asco% con $ec#a 24 de ene"o de ;

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    6"ocesal Constitucional se:ala que el p"oceso de cumplimiento tiene po" o'jeto que el

    $unciona"io o auto"idad "enuente d, cumplimiento a una no"ma le(al o ejecute un acto

    administ"ati+o $i"me/

    @/;/ Asimismo% este Cole(iado% en la STC

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    2< les co""esponde pe"ci'i" la 'oni$icación especial oto"(ada po" el Dec"eto de

    )"(encia

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     ju"isp"udencia *SSTC 2;

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     AS)NTO

    Recu"so de a("a+io constitucional inte"puesto po" don Luis I(nacio Suá"e= C#á+e=

    cont"a la sentencia de $ojas 9% su $ec#a 4 de no+iem'"e de ;usticia de 6iu"a% que decla"ó imp"ocedentela demanda de autos/

     ANTECEDENTES

    -ediante esc"ito de $ec#a ; de junio de ;

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    F)NDA-ENTOS

    20 Delimitación del petito"io

    El o'jeto del p"esente p"oceso es que se o"dene el cumplimiento de lo dispuesto en la

    Resolución Di"ecto"al Re(ional N/ ;993% de $ec#a 3 de a(osto de ;

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    En consecuencia% en el p"esente caso se ad+ie"te que el mandato cu.o cumplimiento

    se e?i(e satis$ace dic#os "equisitos% toda +e= que si 'ien no consi(na una ci$"a% en ella

    se especi$ica una ope"ación que no es compleja% pues en el caso de la 'oni$icación

    pe"sonal se #a "esuelto oto"(a" al demandante el @MW po" 29 a:os de se"+icios

    cumplidos al 9 de a'"il de ;

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    ape"ci'imiento de aplica"se los a"t&culos ;; . del Códi(o 6"ocesal Constitucional%

    con el a'ono de de los costos del p"oceso . los inte"eses le(ales/

    6u'l&quese . noti$&quese/

    SS/

    ERARA OTELLI

    CALLE HAPEN

     VLAREG -IRANDA

    Conclusiones

    2/ El p"oceso de cumplimiento es una de$ensa p"ocesal de la Constitución

    6ol&tica del Estado% la cual tiene una do'le $unción8 en p"ime" lu(a"% como

    mecanismo destinado al empla=amiento de auto"idades o $unciona"ios con el

    o'jeto de lo("a" el cumplimiento de los mandatos contenidos en una no"ma

    le(al o acto administ"ati+o $i"me8 . en se(undo lu(a"% puede se" utili=ado po" las

    mismas auto"idades pa"a que se p"onuncien e?p"esamente cuando las no"mas

    le(ales le o"denan emiti" una "esolución administ"ati+a o un "e(lamento/;/ El p"oceso de cumplimiento puede se" inte"puesto tanto po" una pe"sona

    natu"al como po" el Estado en "ep"esentación de los de"ec#os

    34

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    sup"anacionales/ El p"oceso de cumplimiento de'e esta" 'asado en un acto

    administ"ati+o pu"o% .a que en la ma.o"&a de casos de'e i" po" la +&a

    contencioso administ"ati+o/ No es necesa"io el a(otamiento de las +&as p"e+ias%

    pa"a inicia" la demanda del p"oceso de cumplimiento/

    @/ Con "especto al p"oceso de cumplimiento% ca'e menciona" que no 'asta unasimple omisión pa"a que p"oceda acción o p"oceso de cumplimiento/ La

    Constitución #a esta'lecido una condición su'jeti+a% consistente en la

    "enuencia a acata" lo o"denado po" le. o el acto administ"ati+o/ De a#& que se

    e?plique la necesidad de "eque"i" al ó"(ano emiso"% po" documento de $ec#a

    cie"ta% el cumplimiento de lo conside"ado de'ido/ As& se entiende que el

    6"oceso de Cumplimiento no cont"ola cualquie" inacti+idad de la

    administ"ación% sino aquella que asume la condición de "enuente% con$o"me al

     A"t/ ;ue= Ci+il o -i?to

    del lu(a" en donde se #a.a p"oducido la a$ectación o donde tiene su lu(a" de

    "esidencia #a'itual% a elección del demandante// Como conclusión $inal el p"oceso de cumplimiento es aquel p"oceso que +a a

    se" ca"acte"i=ado po" 6RESENTAR LA RESISTENCIA DE )NA A)TORIDAD O

    F)NCIONARIO 6ARA ACATAR AL)NA NOR-AL LEAL O DE CARVCTER

     AD-INISTRATIO/

    35

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    7i$lio%ra#ía

     A)ILA uido% A)ILA 1"uno% CALDERON Ana . 6EREG

    Renato ;

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    2342/ Dicciona"io de de"ec#o p7'lico/ Edición especial/ 1uenos Ai"esB Ast"ea

    edito"ial% pp/ 2@M@/ CERANTES% C#"istian

    ;