E) toda persona que est tomando medicamento de venta controlada
por prescripcin mdica, deber de hacer conocimiento al Dpto. de
Seguridad Ocupacional.CAPITULO4PROGRAMA DE ACCIONES
DISCIPLINARIASArt.45.-las normas y procedimientos contenidos en
este reglamento sern de cumplimiento obligatorio para todo el
personal .las violaciones de seguridad significaran la aplicacin a
sanciones por la organizacin, segn la gravedad de la fiesta ,previa
evaluacin del comit de Seguridad y salud ocupacional.Art.46.- las
sanciones a las que se harn acreedores los trabajadores que
incumplan las normas a las establecidas en este reglamento son:a)
amonestacin verbal: ser documentada en el departamento seguridad
salud ocupacional.b) amonestacin escrita.c) apercibimiento.d)
suspensin.e) despido.Las que deriven del Art.45 de la ley de
productividad y competitividad laboral D.L.N728.Art.47.- Todas las
violaciones graves sern consideradas fallas del supervisor,
violaciones graves son:a) Aquellos que se involucran probalidad de
lesin grave o muerte.b) Dao fsico serio.c) Daos graves a equipos.d)
Posesin de alcohol y/o drogas.e) Atentar contra la flora y/o
fauna.
Art.48.- violacin menor es aquella que tiene relacin directa con
la seguida en el trabajo , que no tiene posibilidad de causar
muerte, dao fsico y/o dao grave a equipos.Art.49.- est prohibido en
el trabajo jugar, hacer bromas pesadas, luchar, boxear o distraer a
otro trabajador
Art.50.- no est permitido en el trabajo incitar a pleitos, usar
lenguas individuo u ocasionar desorden o confusin que ponga en
peligro a otros trabajadores o comprometa la eficiencia en sus
labores.Art.51.-est prohibido fumar en los espacios cerrados, zonas
de pintura, talleres y lugares de almacenamiento de sustancias o
materiales inflamables .Puede ocasionar riesgos innecesarios y
molestias a otros trabajadores. Respeto los avisos de NO
FUMAR.Art.52.- Los trabajadores que se presenten en estado de
embriaguez o bajo el efecto de drogas narcticas, sern puestos a
disposicin de la autoridad policial para verificacin de tales
hechos, en cumplimiento del Art.5 inicio E del DL 728.Art.53.-
Dormir en el trabajo en el horario estipulado Laboral est
prohibido.Art.54.- En las labores o lugares de trabajo no se debe
corree ni saltar, cuando haga uso de escaleras hacer uso de los
tres puntosa de apoyo.Art.55.- En las labores o lugares de trabajo
la lectura de literatura ajena al trabajo es prohibido, esta puede
resultar en distracciones y producir riesgos para la ocurrencia de
accidentes.Art.56.- Todo trabajador que haga uso de los servicios
higinicos, tiene la obligacin de hacerlo en la forma correcta y
adecuada, evitando su mal funcionamiento.Art.57.- Durante el
periodo de las labores es prohibido sostener reuniones que no sean
relacionados al trabajo.CAPITULOSHIGIENE
Art.58.- Todo trabajador est comprometido con: Su aseo personal
y de su equipo de proteccin personal si fuera el caso, el
mantenimiento y limpieza de su rea de trabajo y alrededores(sin
obstculos).mantener aseados los respectivos servicios higinicos.
Prohibido daar,rayar,hacer inscripciones,etc,en
paredes,puertas,ventanas y especialmente en los servicios
higinicos.
Mantener en comedor que se les asigne en ptimas condiciones de
higiene, evitando arrojar desperdicios y basura fuera de los
contenedores correspondientes de acopio . Respetar la disposicin de
residuos establecer por el procedimiento de manejo de residuos.
TITULO IIORGANIZACIN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONALCAPITULO 1COMIT SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art.59.- La empresa constituir el comit de seguridad y salud
ocupacional con veinticinco (25) trabajadores o ms, dicho comit
debe ser paritario, es decir con igual nmero de representantes de
la parte empleadora y de la otra parte trabajadora y estar
integrado hasta por (12) miembros, incluyendo:
a) Gerente general o la mxima autoridad de la empresa.b) Gerente
del programa de seguridad y salud ocupacional.c) Otros integrantes
nominados por la empresa.d) Representante de los trabajadores que
no osteten el cargo de supervisor o realicen labores similares
,tales representantes sern obligados por el plazo de 1 ao ,mediante
votacin secreta y directa ,en concordancia con el proceso contenido
en el anexo n18 del DS 055-2010, los suplentes ante el comit de
seguridad y salud ocupacional participara nicamente en ausencia de
los titulares.
Art.60.-De contar con menos de (25) trabajadores la empresa debe
capacitar y nombrar entre los trabajadores, cuando menos un
supervisor de seguridad y salud que tenga las mismas obligaciones y
responsabilidades del comit organigrama lineal para el comit.
ORGANIZACIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PRESIDENTE
SECRETARIO
MIEMBRO
MIEMBRO
MIEMBRO MIEMBRO
Art.61.-Funciones del comit de seguridad y salud ocupacional:a)
Hacer cumplir el presente reglamento fomentado el trabajo en
equipo.b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitucin del comit
de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a la estructura
establecida en el anexo N 17 del DS 055-2010.c) Aprobar el programa
anual de seguridad y salud ocupacional.d) Programar las reuniones
mensuales ordinarias del comit de seguridad y salud ocupacional que
se llevara a cabo un da laborable dentro de la primera quincena de
cada mes ,para analizar y evaluar el avance de los objetivos y
metas establecidas en el anual de seguridad y salud ocupacional
mientras que la programacin de reuniones extraordinarias se
efectuara para analizar los accidentes fatales o cuando las
circunstancias lo exijan .e) Llevar el libro de acta de toda la
reunin, donde se anotara todo el tratado en las sesiones de comit
de seguridad y salud ocupacional, cuyas recomendaciones con plazos
de ejecucin sern remetidas por escrito a los responsables
involucrados.f) Realizar inspecciones mensuales de todas las
instalaciones anotando en el libro de seguridad y salud
ocupacional, las recomendaciones con plazos su implementacin ; as
mismo; verificar el cumplimiento de las recomendaciones de
inspecciones anteriores, sancionados a los infractores si fuera el
caso.g) Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud
ocupacional, el cual ser distribuido a todos los trabajadores.h)
Analizar mensualmente las causas y las estadsticas de los
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo
recomendaciones pertinentes.i) Convocar a elecciones para el
nombramiento del representante de los trabajadores ante el comit de
seguridad y salud ocupacional. j) Imponer sanciones a los
trabajadores, incluyendo a los de lata gerencia, que infrinjan las
disposiciones del presente reglamento, tarden los avisos informen o
proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre
otros.
TITULO IIIGESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPITULO 1PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art.62.- Debe estar bajo el liderazgo de la gerencia general, el
programa de seguridad y salud ocupacional debe contener, entre
otros aspectos lo siguiente:
a) Metas cuantificables cuyo resultado permita apreciar su
progreso o deterioro. Una meta ser reducir permanentemente los
incidentes de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades
ocupacionales.
CAPITULO 2CAPACITACION
Art.63.-Se desarrollaran programas de Capacitacin para todos los
trabajadores el mismo que deber realizarse dentro de la horas de
trabajo ,estos programas se desarrollaran teniendo en cuenta las
siguientes disposiciones .
a) Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibir la
siguiente capacitacin:Induccin u orientacin bsica no menor de 8
horas (08) diarias, durante (02) das, de acuerdo al anexo N14 del
DS055-2010.La capacitacin adecuada para el trabajo /tarea consistir
en el aprendizaje terico- prctico de cmo hacer que un trabajador
realice un trabajo en forma correcta, rpida, a conciencia y segura.
En todo caso el supervisor debe asegurarse que el trabajador sabe
cmo ejecutar el trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un
puesto de trabajo.b) Cuando se introduzca nuevos mtodos de
operacin, equipos, mquinas y materiales en la aplicacin de los PETS
y estndares de trabajo.c) Cuando tengan que realizar tareas que
requieran permisos de trabajo, tales como: Trabajo en caliente,
Espacios confinados, Trabajos en altura, Excavaciones.
Art.64.- Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la
alta gerencia, que sea personal nuevo, debern recibir una
capacitacin trimestral no menor a quince (15) horas, segn lo
establecido en la matriz bsica de capacitacin en seguridad y salud
ocupacional segn el anexo N 14B del DS055-2010.
Art.65.- Las reuniones de seguridad denominadas de 5 minutos
previas al inicio de las labores, no se tomaran en cuenta para
efecto del cmputo de las horas de capacitacin.Art.66.- La
capacitacin deber incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: El
uso de la informacin de la hoja de seguridad de materiales
(HDSM-MSDS). El uso correcto del sistema de izaje. El dignificado y
el uso de cdigo de seales y colores en sus respectivas reas de
trabajo. El control de agentes qumicos, fsico, biolgicos a efecto
de prevenir los riesgos de salud ocupacional econmicos. Con el
manejo defensivo para los conductores de transporte de personal y
carga en general. El control de manipuleo de materiales y
sustancias peligrosas. A los integrantes de las cuadrillas de
emergencia quienes deben contar con el manual de procedimientos
para emergencias. El uso de los antdotos y la ubicacin de las
sustancias qumicas. A l equipo de emergencia, en grupos no menores
de 12 trabajadores, para asegurar su aprendizaje de manera
homognea. Instruccin de trabajadores para brindar atencin en
primeros auxilios .Esta induccin puede actualizarse por lo menos
una vez al ao, dejando constancia en su registro de la asistencia.,
calificacin y certificacin interna en las materias que fueron
objeto de la capacitacin. Prevencin y control de incendios. Manejo
de residuos slidos.Art.67.-No asignar un trabajo o tareas a ningn
trabajador que ningn trabajador que no haya recibido capacitacin
previa.CAPITULO 3IDENTIFICACION DE LOS PELOGROS
Art.68.-L a empresa debe identificar permanentemente los
peligros, evaluar y controlar los riesgos a travs de la informacin
brindada por todos los trabajadores en los siguientes aspectos:a)
Los problemas potenciales que nos previ durante el diseo o el
anlisis de tareas.b) Las deficiencias de los equipos y
materiales.c) Acciones inapropiadas de los trabajadores.d) Las
deficiencias de las acciones correctivas.El lugar de trabajo, al
inicio y durante la ejecucin de la tarea que realizan los
trabajdores,la que ser ratificado por el supervisor con
conocimientos del trabajador y finalmente dar visto bueno el
ingeniero supervisor previa verificacin de los equipos
identificados y otros. f) El desarrollo y/o ejecucin de estndares y
procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS). g) El anlisis de
trabajo seguro (ATS), antes de la ejecucin de la tarea.
Art.69.-Para lograr los trabajadores hayan entendido una orden de
trabajo, se les explicara los siguientes procedimientos de una
tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta de
prctica verificndolo en la labor.Art.70.- La empresa para
controlar, corregir y eliminar los riesgos deber seguir la
siguiente secuencial:a) Eliminacin.b) Sustitucin.c) Controles de
ingeniera.d) Sealizaciones, alertas y/o controles
administrativos.e) Usar equipos de proteccin personal (EPP)
,adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en las dichas
reas.Art.71.- La empresa, con participacin de los trabajadores,
elaborara, actualizara e implementara los instructivos y
procedimientos de las tareas crticas que se ejecuten e instruir a
los trabajadores para el uso obligatorio, colocndolos en las reas
respectivas.CAPITULO 4SALUD OCUPACIONAL
Art.72.- L a empresa deber realizar la identificacin de
peligros, evaluacin y control de riesgos que afecte la seguridad y
salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo, la
gestin de salud ocupacional, debe incluir:a) El reconocimiento de
evaluacin de la salud de los trabajadores con relacin a su
exposicin a factores de riesgos origen ocupacional. b) El riesgo de
enfermedades ocurridas por exposicin ocupacional, descansos mdicos,
ausentismo por enfermedades y evaluacin estadstica de los
resultados.c) Asesoramiento tcnico y participacin en materia de
control de salud de trabajador, enfermedad ocupacional, primeros
auxilios y equipos de proteccin personal (EPP).d) Participacin de
comits de seguridad y salud ocupacional respecto a los aspectos de
salud ocupacional.e) El control de los riegos a todos los agentes
fsicos, econmicos cuando se supere los lmites permisibles.f) L a
empresa brindara capacitacin a todo el personal en general en el
control de agentes fsicos en la zona donde se realice el
trabajo.Art.73.- AGENTES FISICOS Tales como; ruido, temperaturas
externas, iluminacin entre otros.a) Se proporcionara proteccin
auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicin supere
los valores del nivel del ruido establecido en el anexo N7-E del DS
055-2010.
Escala dePonderacinATiempo de exposicin Max. En una jornada
laboral
82 decibeles16 horas/da
83 decibiles12 horas/da
85 decibiles8 horas/das
88 decibiles4 horas/das
91 decibiles horas/da
94 decibiles1 horas/da
97 decibiles horas/da
100decibiles horas/da
S e respetara tomara estas medias de control ante las
sealizaciones sobre el peligro en el rea de trabajo .No bebe
exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto
por encima de un nivel ponderado de 140 db.En los lugares de
trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta grados
Celsius (30 c) se tomaran medidas como: cortos periodos de
descanso, suministro de agua para beber, alimentacin entre otros a
fin de controlar la fatiga, deshidratacin y otros efectos sobre el
personal.Art.73.-AGENTES QUIMICOSLos lmites mximos permisibles
(LPM) de loa agentes qumicos mediados en el punto de comisin, ser
el siguiente.
TWA: Permisible durante 8 hrs. de trabajo.STRL: Permiso durante
15 minutos de trabajo.C: Ceiling no sabe pasar, evacuar
inditamente