-
1
Expediente Nº º 018-2004-CONSUCODE/SNCA Demandante: Alstom Power
Hydraulique, Sucursal del Perú Demandado: Electroperú S.A. Materia:
Resolución Contractual y otros Árbitros: Dr. Mario Castillo Freyre
(Presidente), Dr. Alfredo Bullard
González, Dr. Jorge Balbi Calmet
LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Lima, con fecha 21 de marzo de
2006, en la sede institucional del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sito en Avenida Gregorio
Escobedo cuadra 7, s/n, Jesús María, provincia y departamento de
Lima; se reunieron los señores árbitros miembros del Tribunal
Arbitral, Doctor Mario Castillo Freyre, quien lo preside, Doctor
Alfredo Bullard González y Doctor Jorge Balbi Calmet, a efectos de
emitir el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral iniciado por la
empresa Alstom Power Hydraulique, Sucursal del Perú (en adelante
ALSTOM) contra Electroperú S.A. (en adelante ELECTROPERÚ), signado
con el número 018-2004/CONSUCODE. ANTECEDENTES Por Carta Notarial,
de fecha 5 de febrero de 2004, ALSTOM solicita formalmente el
inicio de un proceso arbitral con el fin de resolver las
controversias relacionadas a la ejecución del Contrato para la
Ejecución del Proyecto de Modernización del Sistema de Supervisión
y Control de las Centrales Mantaro y Restitución de fecha 7 de
abril de 2000 (en adelante el Contrato). ALSTOM designa como
árbitro de parte al Doctor Jorge Balbi Calmet. Por Carta Notarial,
de fecha 11 de febrero de 2004, ELECTROPERÚ acepta el inicio del
proceso arbitral en los términos pactados en el convenio arbitral
contenido en la cláusula decimoséptima del Contrato. ELECTROPERÚ
designa como árbitro de parte al Doctor Alfredo Bullard González.
Por Carta de fecha 23 de febrero de 2004, ALSTOM solicita al
CONSUCODE que designe al presidente del Tribunal Arbitral, en tanto
que los dos árbitros designados por las partes no logran ponerse de
acuerdo. Mediante Resolución Nº 070-2004-CONSUCODE/PRE, se designa
como Presidente del Tribunal Arbitral al Doctor Juan Francisco
Rojas Leo. Por escrito de fecha 12 de marzo de 2004, ELECTROPERÚ
formula recusación contra el Doctor Juan Francisco Rojas Leo. Por
carta de fecha 18 de marzo de 2004, el Doctor Juan Francisco Rojas
Leo rechaza cada uno de los fundamentos por los cuales se sustenta
la recusación. Asimismo, el
-
2
Doctor Rojas Leo formula renuncia irrevocable a la designación
efectuada por el CONSUCODE. Mediante Resolución Nº
108-2004-CONSUCODE/PRE, de fecha 22 de marzo de 2004, el CONSUCODE
desestima la recusación formulada por la empresa ELECTROPERÚ en
virtud a la renuncia presentada por el Doctor Juan Francisco Rojas
Leo; y designa como árbitro sustituto al Doctor Mario Castillo
Freyre para que presida el Tribunal Arbitral. Por carta de fecha 22
de marzo de 2004, el Doctor Mario Castillo Freyre acepta la
designación como Presidente del Tribunal Arbitral. Con fecha 12 de
abril de 2004, se lleva a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral, en donde se establece un plazo de diez (10) días
hábiles para que ALSTOM cumpla con la presentación de su demanda.
Por escrito de fecha 12 de abril de 2004, ALSTOM solicita al
Tribunal Arbitral se sirva dictar medida cautelar de innovar y
medida cautelar de no innovar. Por escrito de fecha 13 de abril de
2004, ALSTOM adecúa su pedido de medidas cautelares a lo dispuesto
por las reglas del proceso establecidas en el Acta de Instalación
del Tribunal Arbitral. Asimismo, solicita que la medida cautelar
sea dictada sin notificar a ELECTROPERÚ, en razón a la urgencia de
la medida cautelar de innovar. Por escrito N° 1, de fecha 12 de
abril de 2004, ALSTOM interpone demanda en contra de ELECTROPERÚ.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 01, de fecha 14
de abril de 2004, mediante la cual se otorga a ELECTROPERÚ un plazo
de diez (10) días hábiles, a fin de que exprese lo conveniente a su
derecho. Mediante Resolución Nº 01, del cuaderno cautelar, de fecha
15 de abril de 2004, el Tribunal Arbitral resolvió: (i) correr
traslado a ELECTROPERÚ de las medidas cautelares solicitadas por
ALSTOM, por un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que
exprese lo conveniente a su derecho; (ii) ordenar a la empresa
ELECTROPERÚ que se abstenga de ejecutar las cartas fianzas hasta
que el Tribunal Arbitral resuelva la medida cautelar solicitada.
Por escrito Nº 3, del cuaderno cautelar, de fecha 16 de abril de
2004, ALSTOM solicita nuevamente al Tribunal Arbitral se sirva
dictar en forma urgente la medida cautelar de innovar. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº02, del cuaderno
cautelar, de fecha 20 de abril de 2004. Por escrito Nº 4, del
cuaderno cautelar, de fecha 21 de abril de 2004, ALSTOM reitera la
gravedad del daño que se les estaría causando y la inminencia de
que dicho daño se convierta en mayor o irreparable, por lo que
solicita al Tribunal Arbitral conceda la medida cautelar de innovar
sin esperar el pronunciamiento de ELECTROPERÚ. Por escrito Nº 5,
del cuaderno cautelar, de fecha 22 de abril de 2004, ALSTOM adjunta
copia de la Carta MAN/AP-0188-2004/L remitida a ELECTROPERÚ, en
donde se pone en conocimiento la posición de ALSTOM frente a la
improcedente exigencia de que ALSTOM entregue una nueva fianza por
el monto de la fianza ejecutada indebidamente.
-
3
Por escrito N° 1, de fecha 22 de abril de 2004, ELECTROPERÚ
interpone recurso de reposición contra la Resolución N° 01, debido
a que dicha Resolución admite la demanda y tiene por ofrecidos
medios probatorios que se encuentran en idioma distinto al español
(inglés y francés), por lo que solicita reponer la Resolución
requiriendo a ALSTOM la presentación de las traducciones de dichos
documentos. Mediante Resolución N° 02, de fecha 26 de abril de
2004, se pone en conocimiento de ALSTOM el escrito presentado por
ELECTROPERÚ, otorgándole un plazo de tres (3) días a fin de que
exprese lo conveniente a su derecho. Mediante Resolución Nº 03, del
cuaderno cautelar, de fecha 27 de abril de 2004, se pone en
conocimiento de la contraria los escritos Nº 4 y Nº 5 presentados
por ALSTOM. Por escrito Nº 1, del cuaderno cautelar, de fecha 26 de
abril de 2004, del cuaderno cautelar, ELECTROPERÚ absuelve el
traslado conferido mediante Resolución Nº 01. Mediante Resolución
Nº 04, del cuaderno cautelar, de fecha 28 de abril de 2004, el
Tribunal Arbitral tiene por absuelto el traslado contenido en la
Resolución Nº 01 y otorga un plazo de un (1) día a fin de que
ALSTOM cumpla con presentar el cargo del escrito de medida cautelar
solicitado al Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y la
notificación de la Resolución Nº 02 de fecha 5 de enero de 2004
expedida por el referido Juzgado. Por escrito Nº 6, del cuaderno
cautelar, de fecha 28 de abril de 2004, ALSTOM adjunta copia de la
orden del Tribunal de Comercio de París dirigida al Credite
Comercial de France, a fin de que éste no pague al Banco
Continental el monto correspondiente a la fianza que ha pretendido
ejecutar ELECTROPERÚ. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 05, del cuaderno cautelar, de fecha 29 de abril de
2004. Por escrito Nº 7, del cuaderno cautelar, de fecha 29 de abril
de 2004, ALSTOM hace algunas precisiones a lo expresado por
ELECTROPERÚ en su escrito de fecha 26 de abril de 2004. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 06, del cuaderno
cautelar, de fecha 30 de abril de 2004. Por escrito N° 2, de fecha
3 de mayo de 2004, ALSTOM solicita al Tribunal que sólo considere
lo señalado en el segundo y tercer otrosí de su escrito de demanda,
debido a un error de redacción con el primer otrosí. Dicho escrito
fue tramitado mediante Resolución Nº 04, de fecha 4 de mayo de
2004. Por escrito N° 3, de fecha 3 de mayo de 2004, ALSTOM absuelve
el traslado del recurso de reposición, adjuntado las traducciones
en castellano de los documentos que sirven de medios probatorios
del escrito de demanda. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 05, de fecha 4 de mayo de 2004. Por escrito Nº 2, de
fecha 3 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ contesta la demanda,
contradiciéndola en todos sus extremos. Asimismo, en el referido
escrito, ELECTROPERÚ deduce las excepciones de prescripción (o
caducidad), de falta de legitimidad para obrar y de indebida
acumulación de pretensiones. Finalmente, ELECTROPERÚ reconviene en
contra de ALSTOM.
-
4
Mediante Resolución N° 03, de fecha 4 de mayo de 2004, el
Tribunal Arbitral resuelve: (i) Correr traslado a ALSTOM de las
excepciones deducidas por la demandada en su escrito de
contestación; (ii) Tener por contestada la demanda, y por ofrecidos
los medios probatorios; y (iii) Admitir la reconvención y sus
medios probatorios, otorgando a ALSTOM un plazo de diez (10) días
hábiles, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Por
escrito Nº 3, de fecha 4 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ subsana los
errores u omisiones de su escrito de contestación de demanda y
reconvención, correspondientes a las páginas 124 y 149; asimismo,
adjunta los cheques por concepto de pagos de honorarios y gastos
administrativos del CONSUCODE. Mediante Resolución Nº 07, del
cuaderno cautelar, de fecha 4 de mayo de 2004, el Tribunal Arbitral
resolvió: (i) conceder la medida cautelar de innovar; y (ii)
declarar improcedente el pedido de otorgamiento de medida cautelar
de no innovar. Por escrito Nº 2, del cuaderno cautelar, de fecha 5
de mayo de 2004, ELECTROPERÚ absuelve el traslado conferido
mediante Resoluciones Nº 05 y Nº 06. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 08, del cuaderno cautelar, de fecha 7 de
mayo de 2004. Por escrito N° 4, de fecha 11 de mayo de 2004,
ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral declarar fundado el
Recurso de Reposición interpuesto y requerir a ALSTOM para que
cumpla con presentar la traducción del Anexo 1-AC de su escrito de
demanda. Mediante Resolución N° 06, de fecha 12 de mayo de 2004, se
declara fundado en parte el Recurso de Reposición; y, en
consecuencia, se ordena a ALSTOM, cumplir dentro del tercer día con
presentar la traducción del Anexo 1-AC. Por escrito Nº 3, del
cuaderno cautelar, de fecha 13 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ cumple
con informar al Tribunal Arbitral que en la fecha ha procedido a
instruir al Banco Continental a fin de que cumplir lo ordenado
mediante Resolución Nº 07, del cuaderno cautelar. El referido
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 09, del cuaderno
cautelar, de fecha 17 de mayo de 2004. Por escrito N° 4, de fecha
19 de mayo de 2004, ALSTOM absuelve las excepciones planteadas por
ELECTROPERÚ, solicitando al Tribunal declare infundadas las
defensas de forma presentadas por ELECTROPERÚ, así como todas las
pretensiones planteadas en su reconvención. Mediante Resolución N°
07, de fecha 21 de mayo de 2004, el Tribunal Arbitral resuelve: (i)
Tener por absuelto el traslado de las excepciones y por contestada
la reconvención; (ii) Cumplir las partes con presentar en el plazo
de tres (3) días hábiles la propuesta de los puntos controvertidos,
para la posterior citación a la Audiencia correspondiente.
Asimismo, el Tribunal Arbitral ordena a ALSTOM adjuntar el anexo
4-LL en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de
no tener por ofrecido dicho medio probatorio; y a ELECTROPERÚ
presentar el informe de análisis de las características del sistema
Hidráulico del Complejo del Mantaro (realizado en los años 80) en
el plazo de cinco (5) días hábiles.
-
5
Por escrito N° 6, de fecha 21 de mayo de 2004, ALSTOM señala que
mediante su escrito N° 4 cumplió con presentar la traducción del
Anexo 1-AC, requerido por Resolución N° 06. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución N° 08, de fecha 26 de mayo de 2004,
en donde se tiene cumplido el mandato de la Resolución N° 06. Por
escrito N° 5, de fecha 24 de mayo de 2004, ALSTOM protesta por una
frase que estima agraviante efectuada por ELECTROPERÚ, en su
escrito de contestación y reconvención, a los asesores que
patrocinan su empresa. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución N° 09, de fecha 26 de mayo de 2004. Por escrito N° 7, de
fecha 28 de mayo de 2004, ALSTOM informa que el plano requerido
mediante Resolución N° 07 fue presentado en su escrito N° 4, como
anexo 4-ALL; sin embargo, se produjo un error al ofrecerlo como
anexo 4-LL, por lo que solicitan tener por presentado dicho anexo.
El referido escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 10, de
fecha 1 de junio de 2004. Por escrito N° 8, de fecha 31 de mayo de
2004, ALSTOM presenta su propuesta de puntos controvertidos. Por
escrito N° 5, de fecha 1 de junio de 2004, ELECTROPERÚ presenta su
propuesta de puntos controvertidos. Mediante Resolución N° 11, de
fecha 2 de junio de 2004, se resuelve tener por presentadas las
propuestas de puntos controvertidos de ambas partes y citarlas a la
Audiencia Prearbitral, de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos, programada para el 15 de junio de 2004. Por escrito
N° 6, de fecha 3 de junio de 2004, ELECTROPERÚ se opone a los
medios probatorios N° 4 y N° 5 ofrecidos por ALSTOM en su escrito
de absolución de la reconvención. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución N° 12, de fecha 7 de junio o de 2004, en donde
se otorga a ALSTOM un plazo de cinco (5) días a fin de que exprese
lo que convenga a su derecho. Por escrito N° 7, de fecha 3 de junio
de 2004, ELECTROPERÚ cumple con el requerimiento del Tribunal
Arbitral, contenido en la Resolución N° 07, adjuntando la copia de
la carátula del Informe de Análisis de las Características del
Sistema Hidráulico del Complejo Mantaro (realizado en los años 80),
la lista de su contenido y de sus anexos, y copia de la parte a la
que alude ALSTOM. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
Nº 13, de fecha 7 de junio de 2004. Con fecha 15 de junio de 2004,
se lleva a cabo la Audiencia Pre Arbitral, de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos, en donde se decidió
entregar el proyecto de puntos controvertidos a fin de que las
partes, dentro del plazo de cinco (5) días, presenten al Tribunal
Arbitral sus acuerdos y discrepancias sobre los mismos. Por escrito
N° 7, de fecha 21 de junio de 2004, ALSTOM absuelve la oposición
planteada por ELECTROPERÚ respecto a los medios probatorios N° 4 y
N° 5 del escrito de absolución de la reconvención, solicitando que
la misma sea declarada infundada. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución N° 14, de fecha 22 de junio de 2004.
-
6
Por escrito N° 8, de fecha 23 de junio de 2004, ELECTROPERÚ
cumple con presentar la propuesta conjunta de puntos
controvertidos. Por escrito N° 9, de fecha 23 de junio de 2004,
ALSTOM cumple con presentar la propuesta conjunta de puntos
controvertidos. Mediante Resolución N° 15, de fecha 5 de julio de
2004, se resuelve aprobar un reajuste en los honorarios de los
miembros del Tribunal Arbitral y aprobar un ajuste adicional por
concepto de gastos administrativos del CONSUCODE, los mismos que
las partes deberán abonar en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Resolución N° 16, de fecha 15 de julio de 2004, se cita a
las partes a la Audiencia Extraordinaria, programada para el 13 de
julio de 2004, a fin de que expongan su posición por espacio de
cuarenta (40) minutos cada una. Por escrito N° 9, de fecha 30 de
junio de 2004, ELECTROPERÚ ofrece nuevas pruebas. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución N° 17, de fecha 5 de julio de 2004,
en donde se otorga a ALSTOM un plazo de cinco (5) días hábiles, a
fin de que exprese lo que convenga a su derecho. Con fecha 30 de
junio de 2004, se lleva a cabo la continuación de la Audiencia Pre
Arbitral de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos.
En relación a las pericias ofrecidas por ALSTOM en los numerales 4
y 5 de su escrito Nº 4, el Tribunal Arbitral –a propuesta de las
partes– decide que se actúe como prueba una pericia de oficio que
verse sobre el mismo objeto referido en los mencionados numerales,
por lo que otorga un plazo de diez (10) días para que las partes
propongan a cinco (5) profesionales para elegir a quien realizará
dichas pericias. Asimismo, para la realización de las pericias
ofrecidas por ALSTOM en los puntos 43 y 139 de la demanda, se
otorga un plazo de diez (10) días para que las partes propongan a
cinco (5) profesionales para elegir a quien realizará las mismas.
Mediante Resolución N° 18, de fecha 9 de julio de 2004, se deja sin
efecto la citación a la Audiencia convocada para el día 13 de julio
de 2004 y se reprograma la misma para el 19 de julio de 2004. Por
escrito N° 10, de fecha 9 de julio de 2004, ALSTOM presenta el
protocolo de pruebas para realizar la pericia referida a los medios
probatorios N° 4 y N° 5 de su escrito de contestación a la
reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N°
19, de fecha 12 de julio de 2004. Por escrito N° 10, de fecha 13 de
julio de 2004, ELECTROPERÚ presenta la traducción de los anexos 9-X
y 9-Y, correspondiente a su escrito de hechos nuevos. Dicho escrito
fue tramitado mediante Resolución Nº 20, de fecha 15 de julio de
2004. Por escrito N° 11, de fecha 13 de julio de 2004, ALSTOM
absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº 17, y –a su
vez– interpone tacha contra algunas páginas del anexo 9-E del
escrito N° 9 de ELECTROPERÚ y contra algunas páginas del anexo 1-CR
del escrito N° 4 de reconvención. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución N° 21, de fecha 15 de julio de 2004, en donde
se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que
ELECTROPERÚ exprese lo conveniente a su derecho.
-
7
Por escrito N° 12, de fecha 14 de julio de 2004, ALSTOM presenta
la lista de peritos solicitada a las partes en el punto 3 del Acta
de la Audiencia Pre-Arbitral, de Conciliación y Determinación de
Puntos Controvertidos. Por escrito N° 13, de fecha 14 de julio de
2004, ALSTOM presenta la lista de peritos solicitada a las partes
en el punto 2 del Acta de la Audiencia Pre-Arbitral, de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, para la
realización de las pericias ofrecidas en los puntos 4 y 5 de su
escrito N° 4. Por escrito s/n, de fecha 14 de julio de 2004,
ELECTROPERÚ presenta su propuesta de peritos solicitada a las
partes en los puntos 2 y 3 del Acta de la Audiencia Pre-Arbitral,
de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, para la
realización de las pericias ofrecidas en los puntos 4 y 5 del
escrito N° 4 presentado por ALSTOM y en los puntos 43 y 139,
ofrecidos como medios probatorios en su escrito de demanda.
Mediante escrito N° 4, del cuaderno cautelar, de fecha 14 de julio
de 2004, ELECTROPERÚ devuelve la Carta Fianza remitida por ALSTOM y
solicita se le requiera para que cumpla con la Resolución Cautelar.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 10, del cuaderno
cautelar, de fecha 20 de julio de 2004, en donde se ordena a ALSTOM
presentar una nueva Carta Fianza de Fiel cumplimiento. Mediante
Resolución N° 20, de fecha 15 de julio de 2004, se tiene presente
el escrito N° 10 presentado por ELECTROPERÚ. Por escrito N° 14, de
fecha 15 de julio de 2004, ALSTOM presenta las hojas de vida de los
peritos: Ingeniero Gabriel Llort e Ingeniero Víctor Cava Ruiz. Con
fecha 19 de julio de 2004, se realiza la Audiencia Extraordinaria
programada mediante Resolución N° 18. Mediante Resolución N° 22, de
fecha 20 de julio de 2004, se resuelve tener presentes los escritos
N° 12, 13 y 14 presentados por ALSTOM, así como el escrito s/n de
fecha 14 de julio de 2004 presentado por ELECTROPERÚ. Por escrito
s/n, de fecha 16 de julio de 2004, Dante Mendoza Antonioli se
apersona al proceso en representación de ELECTROPERÚ. Dicho escrito
fue tramitado mediante Resolución N° 23, de fecha 20 de julio de
2004. Por escrito N° 15, de fecha 20 de julio de 2004, ALSTOM abona
los ajustes de honorarios de los Árbitros y los gastos del
CONSUCODE, conforme a lo establecido en la Resolución N° 15. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución N° 24, de fecha 26 de
julio de 2004. Por escrito N° 11, de fecha 27 de julio de 2004,
ELECTROPERÚ contesta la tacha formulada por ALSTOM mediante escrito
N° 11, de fecha 13 de julio de 2004, solicitando al Tribunal
Arbitral que se declare improcedente por extemporánea. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 25, de fecha 3 de
agosto de 2004. Por escrito N° 12, de fecha 27 de julio de 2004,
ELECTROPERÚ presenta los volúmenes III y IV de las Bases de la
Licitación Pública Internacional OSP/PER/379/594 que omitió
-
8
adjuntar en su escrito de contestación a la demanda y
reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N°
26, de fecha 3 de agosto de 2004. Por escrito N° 16, de fecha 4 de
agosto de 2004, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral la extensión
del plazo para presentar una propuesta conjunta de peritos hasta el
11 de agosto de 2004. Por escrito N° 13, de fecha 5 de agosto de
2004, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral otorgar a las
partes un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, a fin de que
presenten una propuesta conjunta de peritos. Por escrito N° 14, de
fecha 5 de agosto de 2004, ELECTROPERÚ cumple con adjuntar los
cheques correspondientes para cada uno de los árbitros y el del
CONSUCODE por concepto del reajuste indicado en la Resolución N°
15. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 28, de fecha
9 de agosto de 2004. Por escrito N° 15, de fecha 5 de agosto de
2004, ELECTROPERÚ aclara su escrito Nº 13, precisando que la
ampliación del plazo solicitada también incluye el plazo para la
presentación de la propuesta conjunta del cronograma de sesiones
para la Audiencia de Pruebas. Por escrito N° 17, de fecha 5 de
agosto de 2004, ALSTOM solicita la extensión del plazo para la
presentación de las propuestas con relación a las audiencias
técnicas, hasta el 11 de agosto de 2004. Mediante Resolución N° 27,
de fecha 9 de agosto de 2004, se otorga a las partes un plazo de
cinco (5) días hábiles, a fin de que cumplan con presentar las
propuestas conjuntas de peritos expertos y cronograma para la
actuación de pruebas. Por escrito N° 18, de fecha 11 de agosto de
2004, ALSTOM presenta al Tribunal Arbitral las propuestas conjuntas
de las empresas pre-seleccionadas para realizar las pericias
técnica y contable; así como el cronograma de Audiencias Técnicas.
Por escrito N° 16, de fecha 11 de agosto de 2004, ELECTROPERÚ
presenta la propuesta de peritos y cronograma de audiencias,
solicitando la ampliación del plazo de la etapa probatoria y
solicita precisar los alcances de la pericia técnica sobre el
Sistema. Mediante Resolución N° 29, de fecha 17 de agosto de 2004,
el Tribunal Arbitral amplía el plazo probatorio en noventa (90)
días hábiles, el mismo que comenzará a computarse recién a partir
del vencimiento del plazo original; asimismo, el Tribunal Arbitral
indica que si las circunstancias lo ameritan, dicho plazo podrá ser
prorrogado. Mediante Resolución N° 30, de fecha 17 de agosto de
2004, se declara infundada la tacha formulada por ALSTOM contra las
páginas 134, 136, 146, 147 y 148 del Libro de Pruebas, presentado
como anexo 9-E del escrito N° 9 de ELECTROPERÚ. Mediante Resolución
N° 31, de fecha 17 de agosto de 2004, se aprueba el cronograma para
la realización de las Audiencias de exposiciones de las partes
sobre los puntos controvertidos.
-
9
Por escrito N° 19, de fecha 23 de agosto de 2004, ALSTOM
solicita información acerca de las facilidades técnicas para la
exposición en Power Point que realizarán las partes en las
Audiencias programadas por Resolución N° 31. Por escrito N° 8, de
fecha 18 de agosto de 2004, del cuaderno cautelar, ALSTOM adjunta
la carta Fianza N° CFF04/158-01 emitida por el Banco BNP – PARIBAS-
Andes. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 11, del
cuaderno cautelar, de fecha 24 de agosto de 2004. Por escrito N°
20, de fecha 25 de agosto de 2004, ALSTOM señala que no tiene
inconveniente alguno en que la pericia técnica se extienda para
efectos de analizar puntos controvertidos adicionales que el
Tribunal considere convenientes. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución N° 32, de fecha 26 de agosto de 2004. Con fecha
26 de agosto de 2004, se desarrolla la Primera Audiencia
Extraordinaria. Por escrito N° 5, del cuaderno cautelar, de fecha 1
de septiembre de 2004, ELECTROPERÚ interpone Recurso de Reposición
contra la Resolución N° 11 del cuaderno cautelar y solicita se
requiera a ALSTOM para que cumpla estrictamente con lo ordenado en
la Resolución cautelar. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 12, del cuaderno cautelar, de fecha 3 de septiembre
de 2004, en donde el Tribunal Arbitral declara fundada la
reposición y ordena a ALSTOM presentar una carta fianza en los
mismos términos que la Carta Fianza Nº 0011-0708-9800006089-51. Con
fecha 2 de septiembre de 2004, se lleva a cabo la Segunda Audiencia
Extraordinaria. Por escrito N° 22, de fecha 2 de septiembre de
2004, ALSTOM solicita que la Audiencia Técnica programada para el
día 23 de septiembre de 2004, sea pospuesta para el 30 de
septiembre de 2004, debido a que el Ingeniero David Grandes, Asesor
Técnico de ALSTOM, se encontrará fuera del país para esa fecha.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 33, de fecha 9
de septiembre de 2004, en donde el Tribunal Arbitral reprograma la
cuarta Audiencia Extraordinaria. Con fecha 9 de septiembre de 2004,
se llevó a cabo la Tercera Audiencia Extraordinaria. Por escrito N°
17, de fecha 8 de septiembre de 2004, ELECTROPERÚ absuelve el
traslado del escrito N° 20 presentado por ALSTOM y precisa el
objeto y alcances de la pericia técnica ordenada de oficio. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución N° 33, de fecha 9 de
septiembre de 2004. Mediante Resolución N° 34, de fecha 13 de
septiembre de 2004, el Tribunal Arbitral resuelve notificar a MWH
Américas Inc. (en adelante MWH), a fin de recabar su aceptación
formal y su respectiva propuesta de honorarios, plan de trabajo y
tiempo de ejecución, encargándose al Presidente la realización de
las gestiones y coordinaciones que fueran necesarias con tal fin.
Asimismo, el Tribunal Arbitral señaló el objeto y alcances técnicos
de la Pericia. Con fecha 16 de septiembre de 2004, se llevó a cabo
la Cuarta Audiencia Extraordinaria.
-
10
Por escrito N° 18, de fecha 22 de septiembre de 2004,
ELECTROPERÚ interpone Recurso de Reposición contra la Resolución N°
34, en relación al punto (i) y (iii) del numeral segundo de la
parte resolutiva. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
Nº 35, de fecha 24 de diciembre de 2004, que declara fundado el
Recurso de Reposición. Por escrito Nº 23, de fecha 23 de septiembre
de 2004, ALSTOM solicita la aclaración sobre el alcance de la
pericia, debido a que la Resolución Nº 34, no lo consigna. Con
fecha 29 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la Quinta Audiencia
Extraordinaria. Por escrito Nº 19, de fecha 5 de octubre de 2004,
ELECTROPERÚ solicita tener presente, al momento de resolver, la
interpretación del contrato sobre el procedimiento de prórrogas.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 36, de fecha 7
de octubre de 2004. Por escrito N° 24, de fecha 7 de octubre de
2004, ALSTOM interpone Recurso de Reposición contra la Resolución
N° 35, debido a que los términos de dicha resolución no indican
cómo se va a implementar el acuerdo de ambas partes, que luego
fuera recogido por el Tribunal Arbitral, en relación a las pericias
ofrecidas por ALSTOM y que ahora son de oficio. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución N° 37, de fecha 14 de octubre de
2004, la misma que declara fundado el referido recurso de
Reposición. Por Carta Nº 007-10/2004-ING, de fecha 19 de noviembre
de 2004, MWH señala su disposición de llevar a cabo dicha pericia,
la metodología propuesta, desarrollo de la pericia, costo de la
misma y, finalmente, adjuntan el currículum vitae del Ingeniero
Gabriel Llort. Dicha carta fue puesta en conocimiento de las partes
mediante Resolución Nº 38, de fecha 24 de noviembre de 2004,
otorgándoles un plazo de tres (3) días hábiles, a fin de que
expresen lo que convenga a su derecho. Por Carta N°
009-11/2004-ING, de fecha 25 de noviembre de 2004, MWH señala que
ALSTOM podría realizar los pagos directamente a sus cuentas en
Estados Unidos de América, en cuyo caso el presupuesto tendría que
ser modificado en el cálculo de impuestos. Por escrito N° 26, de
fecha 3 de diciembre de 2004, ALSTOM absuelve el traslado de la
Resolución N° 38 considerando que MWH propone una metodología
seria. Asimismo, ALSTOM solicita la reducción del plazo, así como
del costo de la pericia. Por escrito N° 20, de fecha 6 de diciembre
de 2004, ELECTROPERÚ absuelve el traslado conferido por Resolución
N° 38, señalando que se encuentra conforme con la metodología de
trabajo propuesta por MWH. Asimismo, ELECTROPERÚ señala su
disconformidad con el tiempo de la pericia y con los honorarios.
Mediante Resolución N° 39, de fecha 14 de diciembre de 2004, se
pone a conocimiento del perito designado los escritos presentados
por ALSTOM y ELECTROPERÚ, otorgándole un plazo de cinco (5) días
hábiles para que exprese lo que estime conveniente.
-
11
Por Carta N° 007-10/2004-ING, de fecha 5 de enero de 2005, MWH
envía su nueva oferta para la realización de la pericia. Mediante
Resolución N° 40, de fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal
Arbitral resuelve tener por aceptado el cargo de perito, ordenar a
las partes el pagar, cada una, del 25% de los honorarios en un
plazo de diez (10) días hábiles; y ordenar al perito que cumpla con
indicar cuáles son los documentos necesarios para emitir el
informe, a fin de que las partes se los proporcionen. Por escrito
N° 21, de fecha 27 de enero de 2005, ELECTROPERÚ solicita otorgar
ampliación del plazo para efectuar el pago correspondiente al 25%
de los honorarios. Por escrito N° 27, de fecha 27 de enero de 2005,
ALSTOM solicita prórroga para el pago del 25% de honorarios del
perito, debido que hasta la fecha no ha recibido la factura
correspondiente. Por escrito N° 28, de fecha 28 de enero de 2005,
ALSTOM solicita al Tribunal que ordene a ELECTROPERÚ que le
proporcione una copia de los documentos que ha presentado al
perito; asimismo, solicita que se proporcione al perito una copia
completa del expediente. Por escrito N° 22, de fecha 31 de enero de
2005, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral que remita una
copia completa del expediente al perito, con la finalidad de que
él, determine cuáles son los documentos relevantes. Mediante
Resolución N° 41, de fecha 1 de febrero de 2005, se otorga a las
partes un plazo adicional de diez (10) días hábiles para que
cumplan con pagar el 25% de los honorarios propuestos por el
perito, debiendo informarse cuando se haga efectivo. Mediante
Resolución N° 42, de fecha 1 de febrero de 2005, se amplía el plazo
probatorio hasta la finalización de la pericia. Mediante Resolución
N° 43, de fecha 1 de febrero de 2005, el Tribunal Arbitral resuelve
ordenar a la Secretaría poner a disposición de la empresa MWH el
expediente para su revisión y lectura; ordenar a las partes
proporcionar a la empresa MWH copia de toda la documentación
requerida y que obre en el expediente, con copia a la otra parte, a
través de la Secretaría; y, ordenar a las partes proporcionar a MWH
copia de la documentación adicional que requiera y que no obre en
autos, con copia a la contraparte, a través de la Secretaría. Por
escrito N° 23, de fecha 4 de febrero de 2005, ELECTROPERÚ advierte
que existe documentación incompleta en el expediente, por lo que
resulta necesario que la documentación faltante se complete y
ofrece nuevos medios probatorios. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 44, de fecha 9 de febrero de 2005, otorgando
a ALSTOM un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que exprese lo
conveniente a su derecho. Por escrito Nº 24, de fecha 7 de febrero
de 2005, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal poner en conocimiento de
MWH el presente escrito, así como el anexo 24-A, que
-
12
contiene la documentación técnica básica para la elaboración de
su informe pericial. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 45, de fecha 9 de febrero de 2005. Por carta de fecha
10 de febrero de 2005, dirigida a la Secretaría Arbitral,
ELECTROPERÚ adjunta un juego adicional de copias de los escritos Nº
23 y Nº 24. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 46, de
fecha 11 de febrero de 2005. Por escrito Nº 28, de fecha 17 de
febrero de 2005, ALSTOM comunica el cumplimiento del pago al
perito. Por escrito Nº 25, de fecha 22 de febrero de 2005,
ELECTROPERÚ comunica al Tribunal que ha cumplido con el pago del
25% de los honorarios del perito, adjuntando los documentos que lo
acrediten. Asimismo, solicita al Tribunal establecer la fecha en
que deberá considerarse iniciado el plazo de 6.5 semanas para la
elaboración del informe pericial. Mediante Resolución Nº 47, de
fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal Arbitral resuelve el
inicio del plazo para la elaboración del dictamen pericial. Por
escrito Nº 29, de fecha 28 de febrero de 2005, ALSTOM ofrece nuevas
pruebas. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 48, de
fecha 3 de marzo de 2005. Por escrito Nº 26, de fecha 3 de marzo de
2005, ELECTROPERÚ solicita que se requiera al perito para que
precise la fecha de su viaje a Lima, así como las fechas de sus
actividades en Lima, conforme su propuesta. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución Nº 49, de fecha 16 de marzo de 2005.
Por Carta Nº 012-03/2005-ING, de fecha 3 de marzo de 2005, MWH
señala su cronograma de actividades y pide al Tribunal que aquél
sea comunicado a las partes. Dicha carta fue tramitada mediante
Resolución Nº 50, de fecha 16 de marzo de 2005. Por Carta Nº
MWH-018-03/2005-ING, de fecha 14 de marzo de 2005, MWH detalla el
itinerario del Ingeniero Gabriel Llort. Dicha Carta fue tramitada
mediante Resolución Nº 51, de fecha 16 de marzo de 2005, en donde
se fija el cronograma de actividades del Ingeniero Gabriel Llort y
se ordena a ELECTROPERÚ tramitar las autorizaciones
correspondientes y que ALSTOM comunique qué personas acompañarán al
perito designado. Por escrito Nº 30, de fecha 15 de marzo de 2005,
ALSTOM solicita al Tribunal le informe sobre el cronograma para la
visita del perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
Nº 52, de fecha 16 de marzo de 2005. Por escrito Nº31, de fecha 18
de marzo de 2005, ALSTOM adjunta la relación de documentos que
estima pertinentes para la realización del peritaje. Dicho escrito
fue tramitado mediante Resolución Nº 53, de fecha 18 de marzo de
2005. Por escrito Nº 27, de fecha 18 de marzo de 2005, ELECTROPERÚ
solicita al Tribunal Arbitral que incluya dentro del cronograma de
las actividades del perito en Lima, las inspecciones del alcance
del suministro de la Presa Tablachaca y del Centro de Supervisión
de San Juan – Lima. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
Nº 54, de fecha 21 de marzo de 2005.
-
13
Por escrito Nº 28, de fecha 18 de marzo de 2005, ELECTROPERÚ
informa al Tribunal Arbitral que el perito designado para realizar
el informe pericial de parte es la entidad italiana CESI, señalando
que dicha pericia será realizada y entregada en la misma
oportunidad que el perito de oficio, por lo que solicita se le
otorguen las facilidades del caso. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 55, de fecha 21 de marzo de 2005. Por
escrito Nº 32, de fecha 21 de marzo de 2005, ALSTOM manifiesta su
disconformidad con la propuesta realizada por ELECTROPERÚ en su
escrito Nº 27. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº
56, de fecha 22 de marzo de 2005. Por escrito Nº 29, de fecha 22 de
marzo de 2005, ELECTROPERÚ informa que ha cumplido con tramitar las
autorizaciones para las inspecciones que realizará el perito MWH.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 57, de fecha 23
de marzo de 2005. Con fecha 4 de abril de 2005, se llevó a cabo la
Audiencia Extraordinaria, en donde se contó con la participación
del Ingeniero Gabriel Llort, quien hizo uso de la palabra
comunicando al Tribunal Arbitral los avances de la pericia,
indicando también que solicitaría información adicional para emitir
el dictamen pericial correspondiente. Por Carta Nº
MWH-023-03/2005-ING, de fecha 5 de abril de 2005, MWH solicita que
se le haga llegar la documentación detallada en el anexo que
adjunta. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 58, de
fecha 6 de abril de 2005, en donde el Tribunal Arbitral requiere a
las partes para que cumplan con proporcionar la documentación
adicional solicitada por el perito, otorgándoles un plazo de diez
(10) días hábiles. Por escrito Nº 33, de fecha 5 de abril de 2005,
ALSTOM deja constancia de su protesta, por la presencia del
Ingeniero Francesco Bisone (trabajador de CESI) en las diligencias.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 59, de fecha 18
de abril de 2005. Por escrito Nº 34, de fecha 13 de abril de 2005,
ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral notificar al Ingeniero Jesús
Amadeo Prado Benites su designación como perito de oficio para la
realización de las pericias contables. Asimismo, se deberá
solicitar la propuesta de honorarios, plan de trabajo y tiempo de
ejecución. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 60,
de fecha 18 de abril de 2005. Por escrito Nº 35, de fecha 20 de
abril de 2005, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral ampliar el
plazo en tres (3) días hábiles, a fin de que completen la
documentación solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 61, de fecha 25 de abril de 2005. Por
escrito Nº 36, de fecha 21 de abril de 2005, ALSTOM cumple con
proporcionar la información adicional solicitada por el perito.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 62, de fecha 25
de abril de 2005. Por escrito Nº 30, de fecha 25 de abril de 2005,
ELECTROPERÚ cumple con presentar la información adicional
solicitada por el perito y requerida mediante Resolución Nº 58.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 63, de fecha 25
de abril de 2005.
-
14
Por escrito Nº 37, de fecha 26 de abril de 2005, ALSTOM presenta
la documentación señalada en los numerales 17 y 18 de la solicitud
del perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 64,
de fecha 26 de abril de 2005. Por Carta Nº MWH-038-03/2005-ING, de
fecha 6 de mayo de 2005, MWH solicita al Tribunal contar con el
registro de pagos efectuado por las partes. Dicha carta fue
tramitada mediante Resolución Nº 65, de fecha 10 de mayo de 2005.
Por escrito Nº 31, de fecha 9 de mayo de 2005, ELECTROPERÚ formula
observaciones a documentos presentados por ALSTOM en sus escritos
Nº 36 y Nº 37. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº
66, de fecha 10 de mayo de 2005. Por escrito Nº 38, de fecha 16 de
mayo de 2005, ALSTOM adjunta el registro de pagos hechos por ambas
partes y las fechas de pago correspondientes. Por escrito Nº 32, de
fecha 18 de mayo de 2005, ELECTROPERÚ adjunta el registro de pagos
hechos por ambas partes y las fechas de pago correspondientes.
Mediante Resolución Nº 67, de fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal
Arbitral tiene por cumplido el mandato contenido en la Resolución
Nº 65, con conocimiento de las partes y del perito. Por Carta Nº
MWH-045-03/2005-ING, de fecha 24 de mayo de 2005, MWH señala que no
se ha cumplido con entregar la documentación completa solicitada en
el numeral 1 de la Carta Nº MWH-023-03/2005-ING y, en consecuencia,
se entregará el informe a partir de la segunda semana de junio.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 68, de fecha 25
de mayo de 2005, en donde se otorga a las partes un plazo de tres
(3) días, a fin de que cumplan con lo solicitado por el perito. Por
Carta de fecha 31 de mayo de 2005, el Ingeniero Amadeo Prado
Benítez acepta el cargo de perito, para emitir dictamen pericial
económico-contable, comunicando sus honorarios y el tiempo de
ejecución. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 70, de
fecha 7 de junio de 2005. Por escrito Nº 39, de fecha 31 de mayo de
2005, ALSTOM solicita ampliación de plazo para presentar la
documentación solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 69, de fecha 1 de junio de 2005, en donde se
otorga a ALSTOM un plazo adicional de cinco (5) días, a fin de que
presente la documentación solicitada por el perito. Por escrito Nº
40, de fecha 9 de junio de 2005, ALSTOM presenta la información
solicitada por el perito MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 71, de fecha 10 de junio de 2005. Por escrito Nº 41,
de fecha 14 de junio de 2005, ALSTOM absuelve el traslado de la
Resolución Nº 70 y solicita que el Tribunal gestione con el perito,
el desagregado del costo consignado en su carta de fecha 31 de mayo
de 2005. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 72, de
fecha 16 de junio de 2005, en donde se pone en conocimiento del
perito contable el referido escrito Nº 41, otorgándole un plazo de
cinco (5) días hábiles para que manifieste lo que estime
conveniente.
-
15
Por escrito Nº 33, de fecha 15 de junio de 2005, ELECTROPERÚ
señala que no le corresponde pronunciarse respecto al perito
contable, por ser una pericia de parte. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 73, de fecha 16 de junio de 2005. Por
escrito Nº 33 (sic), de fecha 21 de junio de 2005, ELECTROPERÚ
señala que algunos documentos presentados por ALSTOM carecen de
validez contractual. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 74, de fecha 22 de junio de 2005. Por escrito Nº 42,
de fecha 22 de junio de 2005, ALSTOM presenta la información
solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 75, de fecha 23 de junio de 2005. Por escrito Nº 34,
de fecha 24 de junio de 2005, ELECTROPERÚ contesta el escrito Nº 31
de ALSTOM, señalando que la documentación que presentan como
“indispensable”, no incluye información técnica vital, por lo que
no debe ser tomada como una relación completa y suficiente para
elaborar el informe pericial. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 76, de fecha 27 de junio de 2005. Por Carta de fecha
27 de junio de 2005, el Ingeniero Amadeo Prado Benítez detalla su
cronograma de actividades y el costo de las mismas. Dicha carta fue
tramitada mediante Resolución Nº 77, de fecha 28 de junio de 2005,
otorgándole a ALSTOM un plazo de tres (3) días, a fin de que
exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito Nº 35, de fecha 7
de julio de 2005, ELECTROPERÚ absuelve el conocimiento del detalle
de la determinación de propuestas de honorarios del perito
contable. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 78, de
fecha 12 de julio de 2005. Por escrito Nº 43, de fecha 7 de julio
de 2005, ALSTOM absuelve el traslado conferido mediante Resolución
Nº33. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 79, de
fecha 12 de julio de 2005. Por Carta Nº MWH-060/2005-ING, de fecha
14 de julio de 2005, el Ingeniero Gabriel Llort presenta dictamen
pericial. Mediante Resolución Nº 80, de fecha 19 de julio de 2005,
el Tribunal Arbitral resuelve que a efectos de que el dictamen
pericial sea puesto en conocimiento de las partes, éstas cumplan
con pagar el 50% restante de los honorarios del perito, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles. Por escrito Nº 44, de fecha 8 de
agosto de 2005, ALSTOM comunica las gestiones que se vienen
realizando en torno al pago del saldo pendiente al perito,
solicitando que se emita la factura correspondiente a fin de poder
cumplir con lo ordenado mediante Resolución Nº 80. Dicho escrito
fue tramitado mediante Resolución Nº 82, de fecha 26 de agosto de
2005. Por escrito Nº 36, de fecha 8 de agosto de 2005, ELECTROPERÚ
cumple con pagar el saldo de honorarios del perito MWH. Asimismo,
la parte solicita que se ponga en su conocimiento el dictamen
pericial y adjunta informe pericial de parte elaborado por CESI de
Italia. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 81, de
fecha 26 de agosto de 2005.
-
16
Por escrito Nº 45, de fecha 1 de septiembre de 2005, ALSTOM
comunica al Tribunal Arbitral que ya cumplió con efectuar el pago
pendiente al perito MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 83, de fecha 9 de septiembre de 2005. Por escrito Nº
38, de fecha 7 de septiembre de 2005, ELECTROPERÚ solicita
ampliación de plazo para pronunciarse sobre la pericia MWH y
solicita fecha para la audiencia pericial. Por escrito Nº 46, de
fecha 8 de septiembre de 2005, ALSTOM solicita la no postergación
de la audiencia pericial. Mediante Resolución Nº 85, de fecha 13 de
septiembre de 2005, el Tribunal Arbitral amplía el plazo para
formular observaciones al dictamen pericial y cita a las partes y
al perito a la Audiencia de Sustentación del Informe Pericial. Por
escrito Nº 39, de fecha 16 de septiembre de 2005, ELECTROPERÚ
solicita se precise la Resolución Nº 85 en el sentido de que la
citación a la Audiencia incluye también al perito de parte CESI.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 88, de fecha 20
de septiembre de 2005, en donde el Tribunal Arbitral autoriza la
participación de CESI. Por escrito Nº 47, de fecha 15 septiembre de
2005, ALSTOM se desiste de la pericia del Ingeniero Amadeo Prado.
Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 87, de fecha 20
de septiembre de 2005, en donde se tiene por desistida a la
recurrente del medio probatorio consistente en la pericia técnica
contable. Mediante Resolución Nº 86, de fecha 15 de septiembre de
2005, el Tribunal Arbitral precisa que ambas partes se encuentran
autorizadas para contar con la presencia de sus respectivos
especialistas o técnicos en los temas materia de la controversia.
Por escrito Nº 48, de fecha 28 de septiembre de 2005, ALSTOM
solicita aclarar la Resolución Nº 88. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 89, de fecha 3 de octubre de 2005, en donde
el Tribunal Arbitral precisa que la participación de los peritos de
CESI será en calidad de asesores técnicos de la empresa demandada.
Por escrito Nº 40, de fecha 29 de septiembre de 2005, ELECTROPERÚ
solicita una prórroga para presentar sus observaciones al dictamen
pericial. Mediante Resolución Nº 90, de fecha 14 de octubre de
2005, el Tribunal Arbitral señala la agenda a seguir en la
Audiencia de Sustentación del Informe Pericial. Por escrito Nº 49,
de fecha 5 de octubre de 2005, ALSTOM formula comentarios en torno
a la pericia de oficio. Por escrito Nº 41, de fecha 20 de octubre
de 2005, ELECTROPERÚ observa el dictamen pericial elaborado por
MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 93, de
fecha 21 de octubre de 2005. Mediante resolución Nº 91, de fecha 17
de octubre de 2005, el Tribunal Arbitral tiene por presentados las
observaciones y comentarios a la pericia de oficio.
-
17
Por escrito Nº 49 (sic), de fecha 20 de octubre de 2005, ALSTOM
efectúa algunas precisiones a los escritos Nº 90 y Nº 91 y efectúa
algunas aclaraciones en torno a la agenda de la Audiencia de
Sustentación del Informe Pericial. Por escrito Nº 42, de fecha 18
de octubre de 2005, ELECTROPERÚ ofrece prueba de hecho nuevo. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 92, de fecha 19 de
octubre de 2005. Por escrito Nº 50, de fecha 24 de octubre de 2005,
ALSTOM presenta pericia técnico contable. Con fecha 24 de octubre
de 2005, se llevó a cabo la Audiencia de Sustentación del Dictamen
Pericial. Por escrito Nº 50 (sic), de fecha 27 de octubre de 2005,
ALSTOM presenta pericia técnico contable, señalando que con el
escrito Nº 50, de fecha 24 de octubre de 2005, se adjuntó por error
sólo las conclusiones de la pericia. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 94, de fecha 28 de octubre de 2005, en donde
se otorga a ALSTOM un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que
exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito Nº 43, de fecha 27
de octubre de 2005, ELECTROPERÚ fundamenta el recurso de reposición
interpuesto en la Audiencia de fecha 24 de octubre, en relación a
la pericia contable de parte. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 95, de fecha 2 de noviembre de 2005, que declara
infundado el recurso de reposición. Con fecha 9 de noviembre de
2005, el Ingeniero Gabriel Llort presenta su respuesta a la
solicitud de aclaraciones formuladas por la empresa ALSTOM. Por
escrito Nº 52, de fecha 10 de noviembre de 2005, ALSTOM formula
comentarios en torno a las afirmaciones de ELECTROPERÚ en su
escrito Nº 42. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº
96, de fecha 16 de noviembre de 2005. Por escrito Nº 44, de fecha
21 de noviembre de 2005, ELECTROPERÚ formula observaciones a la
pericia contable presentada por ALSTOM. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 98, de fecha 23 de noviembre de 2005.
Asimismo, mediante la referida Resolución, el Tribunal Arbitral
declara concluida la etapa probatoria y otorga a ambas partes un
plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que cumplan con presentar
sus respectivos alegatos escritos, pudiendo solicitar el uso de la
palabra. Por escrito Nº 45, de fecha 23 de noviembre de 2005,
ELECTROPERÚ informa al Tribunal Arbitral la existencia de prueba
pendiente de actuación y solicita ampliar el plazo previsto en el
numeral 24 del Acta de Instalación. Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución Nº 100, de fecha 24 de noviembre de 2005, en
donde se amplia el plazo para alegatos a diez (10) días hábiles,
citando a las partes a la Audiencia de Informes Orales.
-
18
Por escrito Nº 54, de fecha 1 de diciembre de 2005, ALSTOM
formula algunas observaciones al escrito Nº 44 presentado por
ELECTROPERÚ. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº
101, de fecha 6 de diciembre de 2005. Por escrito Nº 55, de fecha 2
de diciembre de 2005, ALSTOM absuelve el traslado conferido
mediante Resolución Nº100. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 102, de fecha 6 de diciembre de 2005. Por escrito Nº
56, de fecha 19 de diciembre de 2005, ALSTOM cumple con lo ordenado
mediante Resolución Nº 99. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 105, de fecha 19 de diciembre de 2005. Por escrito Nº
48, de fecha 27 de diciembre de 2005, ELECTROPERÚ contesta el
escrito Nº 52 presentado por ALSTOM sobre interrupciones de
comunicaciones con el COES. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 106, de fecha 4 de enero de 2006. Por escrito Nº 49,
de fecha 27 de diciembre de 2005, ELECTROPERÚ contesta el escrito
Nº 53 presentado por ALSTOM sobre cuestionamientos a CESI. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 107, de fecha 4 de
enero de 2006. Por escrito Nº 8, del cuaderno cautelar, de fecha 4
de enero de 2006, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral que
notifique a ELECTROPERÚ para que cumpla con observar la medida
cautelar y cese cualquier acción de ejecución de las cartas fianzas
que están en su poder. Dicho escrito fue tramitado mediante
Resolución Nº 13, del cuaderno cautelar, de fecha 5 de enero de
2006, en donde se otorga a ELECTROPERÚ un plazo de dos (2) días
hábiles, a fin de que exprese lo convenga a su derecho. Por escrito
Nº 51, de fecha 5 de enero de 2006, ELECTROPERÚ presenta las
conclusiones del dictamen pericial de MWH. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución Nº 108, de fecha 9 de enero de 2006.
Por escrito Nº 52, de fecha 6 de enero de 2006, ELECTROPERÚ
presenta las conclusiones de la pericia de parte contable. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 109, de fecha 9 de
enero de 2006. Por escrito Nº 53, de fecha 6 de enero de 2006,
ELECTROPERÚ presenta sus alegatos escritos. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución Nº 110, de fecha 9 de enero de 2006.
Por escrito Nº 57, de fecha 6 de enero de 2006, ALSTOM presenta sus
alegatos escritos. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
Nº 111, de fecha 9 de enero de 2006. Por escrito Nº 9, de fecha 6
de enero de 2006, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral que ordene a
ELECTROPERÚ cumplir con lo establecido en la medida cautelar
concedida por el Tribunal, en tanto la Entidad ha solicitado la
ejecución de la fianza de fiel cumplimiento, pese a que la misma
había sido renovada. Con fecha 11 de enero de 2006, se llevó a cabo
la Audiencia de Informe Orales.
-
19
Por escrito Nº 6, del cuaderno cautelar, de fecha 12 de enero de
2006, ELECTROPERÚ cumple con absolver el traslado conferido
mediante Resolución Nº 13, del cuaderno cautelar. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución Nº 14, del cuaderno cautelar, de
fecha 17 de enero de 2006, en donde el Tribunal Arbitral resuelve
que se esté a lo dispuesto mediante Resolución Nº 7, de fecha 4 de
mayo de 2004. Por escrito Nº 58, de fecha 25 de enero de 2006,
ALSTOM amplia respuestas a las preguntas formuladas por los
árbitros en la Audiencia de Informes Orales. Dicho escrito fue
tramitado mediante Resolución Nº 112, de fecha 26 de enero de 2006.
Por escrito Nº 54, de fecha 3 de febrero de 2006, ELECTROPERÚ
absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº 112. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 115, de fecha 14 de
febrero de 2006. Por escrito Nº 59, de fecha 13 de febrero de 2006,
ALSTOM complementa respuesta a preguntas de Audiencias. Dicho
escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 114 de fecha 14 de
febrero de 2006. CONSIDERANDO 1. Que ALSTOM interpone demanda
contra ELECTROPERÚ, a efectos de que se
declaren fundadas las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 1428 del Código Civil se declare la
resolución del contrato, por incumplimiento de ELECTROPERÚ de las
obligaciones contractuales a su cargo y específicamente: (i) La
obligación recogida en el numeral 9.3. del Contrato, que obliga
a
ELECTROPERÚ a cumplir con las obligaciones inherentes al
contrato; siendo una obligación esencial inherente al contrato para
ELECTROPERÚ la de permitirle a ALSTOM cumplir con las prestaciones
a su cargo; y,
(ii) La obligación recogida por el artículo 1362 del Código
Civil que manda ejecutar el contrato de buena fe.
Primera pretensión accesoria a la primera pretensión principal:
Que, como consecuencia de la resolución del contrato, se reconozca
a favor de ALSTOM, en vía de indemnización, el derecho al pago de
todas las prestaciones ejecutadas a favor de ELECTROPERÚ y que éste
ha recibido efectivamente y viene disfrutando. Lo solicitado
asciende a la suma de US$ 7’106,056.00 (Siete Millones Ciento Seis
Mil Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares Americanos). Del monto a que
se refiere este punto está pendiente de pago a favor de ALSTOM la
suma de US$ 1’356,278.54 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Seis
Mil Doscientos Setenta y Ocho y 54/100 Dólares Americanos). Segunda
pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Que, como
consecuencia de la resolución del contrato, el Tribunal ordene una
indemnización de US$ 2’212,386.44 (Dos Millones Doscientos Doce Mil
Trescientos Ochenta y Seis y 44/100 Dólares Americanos) por el daño
que nos ha ocasionado el tiempo en exceso que ALSTOM ha debido
permanecer en la obra como consecuencia de que su ejecución se vio
postergada por razones que
-
20
no le son imputables. Cabe señalar que el monto indicado se ha
contabilizado hasta el 12 de abril de 2004 y que deberá hacerse la
contabilización hasta el día en que resuelva el Tribunal. Tercera
pretensión accesoria de la primera pretensión principal: Que, como
consecuencia de la resolución del contrato, se ordene a
ELECTROPERÚ, la devolución de todas las cartas fianzas otorgadas en
el contexto del contrato. Primera pretensión subordinada a la
primera pretensión principal: Que el Tribunal declare que durante
la ejecución del Contrato se ha generado a favor de ALSTOM, el
derecho a la extensión del plazo contractual en aplicación del
numeral 7.3 de la Cláusula Sétima del Contrato, justificado en
varios retrasos por causas ajenas a ALSTOM, distintas a causas
fortuitas o de fuerza mayor. En todo caso cumplimos con indicar que
la ampliación del plazo que se solicita se declare es de un total
de 714 días, contados hasta el 12 de abril de 2004. Pretensión
accesoria a la primera pretensión subordinada: Que solicitamos que
se ordene una compensación en favor de ALSTOM como reconocimiento
de los gastos ocasionados por las extensiones de plazo del período
contractual de acuerdo a la cláusula 7.3 del Contrato y que
ascienden a la suma de US$ 2’212,386.44 (Dos Millones Doscientos
Doce Mil Trescientos Ochenta y Seis y 44/100 Dólares Americanos).
Segunda pretensión subordinada a la primera pretensión principal:
Que se declaren cumplidas las pruebas en sitio y el período de
operación experimental y se ordene la recepción provisional de la
obra. Tercera pretensión subordinada a la primera pretensión
principal: Que se ordene a ELECTROPERÚ el restablecimiento de todas
las facilidades a ALSTOM para que pueda culminar el levantamiento
de observaciones pendientes. Cuarta pretensión subordinada a la
primera pretensión principal: Que se pronuncie respecto de la fecha
a partir de la cual debe computarse el plazo de la garantía de
reemplazo y/o reparación de piezas y unidades contra defecto o
falla detectado, prevista en la cláusula 6.3. c) del Contrato.
Quinta pretensión subordinada a la primera pretensión principal:
Que se condene a ELECTROPERÚ a que pague a ALSTOM intereses legales
por la postergación en el pago de la retribución que le corresponde
a ALSTOM por la rehabilitación de la Central Hidroeléctrica de
Macchu Picchu,* durante el tiempo en que el pago ha sido
injustamente retrasado, a causa de la negativa y demora de
ELECTROPERÚ en otorgar y firmar el Acta de Aceptación
Provisional.
* Entendemos que la mención a la Central Hidroeléctrica de
Macchu Picchu constituye un error
material de la parte demandante, en la medida de que dicha
Central no tiene absolutamente nada que ver con el caso de autos,
debiendo entenderse referida la mención a la Central Hidroeléctrica
del Mantaro.
-
21
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene a la demandada para
que pague a ALSTOM la suma de US$ 278,648.75 (Doscientos Setenta y
Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho y 75/100 Dólares Americanos)
en concepto de justa compensación por los diversos trabajos y
bienes adicionales no incluidos en el precio del Contrato; y que
ALSTOM se vio obligada a realizar o entregar en beneficio de
ELECTROPERÚ, a causa de pedidos o exigencias de ELECTROPERÚ o por
necesidades perentorias de la prosecución de la obra. Pretensión
subordinada a la segunda pretensión principal: Que la compensación
que demandamos por los diversos trabajos y bienes adicionales se
realice en vía de indemnización por enriquecimiento sin causa.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se ordene a ELECTROPERÚ la
restitución del monto cobrado al ejecutar indebidamente la Carta
Fianza de fiel cumplimiento por el 20% del monto contratado por un
monto de US$ 1’704,435.00 (Ref.: Nº 0011-0708-9800006089-51)
emitida inicialmente el día 4 de abril de 2000 y que había sido
sucesivamente renovada. La restitución deberá ordenarse se haga a
favor de ALSTOM. Pretensión accesoria a la tercera pretensión
principal: Que se ordene como indemnización por los daños y
perjuicios de esta indebida ejecución de la fianza los siguientes:
(i) Los intereses bancarios por el importe cobrado desde la fecha
de la
ejecución de la fianza, hasta que el dinero se nos restituya;
(ii) El monto de US$ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares
Americanos)
como compensación por el daño que se nos ha causado frente al
sistema financiero por la indebida ejecución de una fianza. Al
respecto, debemos indicar que ALSTOM el año pasado en Francia logró
superar una situación económica difícil que supuso una
reestructuración con los Bancos. Si en cualquier caso la ejecución
de una fianza perjudica la posición ante los Bancos de una
Compañía, en este caso resulta incluso más delicada y más gravosa
la irresponsable ejecución de la fianza por ELECTROPERÚ.
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene a la demandada
ELECTROPERÚ para que pague a ALSTOM la cantidad que se determine
según liquidación, en ejecución de sentencia, en concepto de
intereses legales de todas las sumas a que sea condenada la
demandada; en virtud de las pretensiones planteadas en esta
demanda. QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene a ELECTROPERÚ
al pago de las costas del presente proceso arbitral.
2. Que la emplazada, ELECTROPERÚ contesta la demanda
contradiciéndola en
todos sus extremos.
Asimismo, la demandada deduce excepción de prescripción (o
caducidad); de falta de legitimidad para obrar; e indebida
acumulación de pretensiones.
-
22
Finalmente, la demandada reconviene, señalando como pretensiones
las siguientes: PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que el Tribunal
Arbitral ordene a ALSTOM el cumplimiento de sus prestaciones del
Contrato, concretamente, le ordene: a) Continuar con la ejecución
total y cabal, incluyendo entre otros la
conclusión del contrato, las pruebas funcionales pendientes y,
luego de concluidas éstas, la realización de la operación
experimental del Sistema por un período de 30 días;
b) Realizar los trabajos pendientes y subsanar las observaciones
efectuadas por la Supervisión y/o ELECTROPERÚ;
c) Entregar a ELECTROPERÚ una Carta Fianza Bancaria por US$
1’704,435.00, equivalente al 20% del monto total del Contrato, en
garantía del Fiel Cumplimiento del mismo.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que el Tribunal Arbitral ordene a
ALSTOM el pago de US$ 4’379,130.67, por concepto de indemnización
de daños y perjuicios; Primera pretensión accesoria a las
pretensiones principales: Que el Tribunal Arbitral ordene a ALSTOM
el pago de los intereses legales que correspondan por la suma
indemnizatoria antes mencionada; Segunda pretensión accesoria a las
pretensiones principales: Que el Tribunal Arbitral condene a ALSTOM
al pago de los costos y costas del proceso.
EN RELACIÓN A LAS DEFENSAS DE FORMA DE ELECTROPERÚ ¿EL
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 7.2. DEL CONTRATO ES DE
APLICACIÓN A LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE ALSTOM? 3.
Que de conformidad a lo establecido en el Acta de Audiencia de
Fijación de
Puntos Controvertidos, y en relación a las Defensas de Forma
deducidas por la empresa ELECTROPERÚ, corresponde al Tribunal
Arbitral determinar si el plazo y procedimiento establecido en la
cláusula 7.2 del Contrato es de aplicación a las solicitudes de
prórroga del plazo de ALSTOM distintas a las motivadas por caso
fortuito o fuerza mayor o si dicho plazo y procedimiento sólo es
aplicable a las solicitudes de prórroga del plazo del contrato
sustentadas en caso fortuito o fuerza mayor.
3.1. Que ELECTROPERÚ señala que el plazo y procedimiento
establecido en la
Cláusula 7.2. establece un plazo de prescripción para que ALSTOM
haga valer su derecho a exigir prórrogas por cualquier eximente de
responsabilidad y que dicho plazo es aplicable a todas las
prórrogas del plazo del Contrato de ALSTOM y no sólo a aquéllas que
se origen en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
-
23
Que, según la demandada, la referida cláusula 7.2. es clara al
precisar que si por cualquier eximente de responsabilidad, ALSTOM
no plantea una petición de prórroga a ELECTROPERÚ, por escrito y
dentro de un plazo de 15 días útiles de ocurrida la causal de que
se trate, no se otorgará la prórroga solicitada. Que, asimismo, se
señala que no tendría ninguna racionalidad económica en un contrato
Llave en Mano como el contrato materia de la presente controversia,
que exista para el propietario de la obra una incertidumbre
permanente (o sujeta al plazo de prescripción del Código Civil)
respecto de la fecha en la que el contratista debería terminar la
obra contratada. Si ELECTROPERÚ no hubiese pactado, como lo hizo en
el Contrato, un plazo máximo para el planteamiento por parte de
ALSTOM de las prórrogas a dicho plazo, ocurrirá el completo absurdo
de que ALSTOM podría alegar prórrogas en cualquier momento,
incluyendo en un plazo posterior al de la culminación definitiva de
la obra.
3.2. Que ALSTOM afirma que nada tiene que ver cláusula 7.2. del
Contrato con el
tema de la prescripción, y que en tanto no han transcurrido los
10 años establecidos en el numeral 1 del artículo 2001 del Código
Civil, no ha prescrito su derecho a la extensión del plazo de
Contrato.
Que la demandante señala que en el contrato se regularon dos
supuestos; a
saber: (i) Por caso fortuito o fuerza mayor, en el cual se
aplicaba el mecanismo del numeral 7.2 que establece un plazo de 15
días para notificar a la Supervisión de lo ocurrido; y (ii) Por
hechos inimputables a ALSTOM distintos de caso fortuito o fuerza
mayor, situación distinta a la anterior y, por ello, regulada en un
numeral distinto (el numeral 7.3.), en el cual no se acordó un
plazo de 15 días.
Que, finalmente, la demandante sostiene que en el segundo
supuesto no
confluyen los caracteres de extraordinario, irresistible e
imprevisible, inherentes al caso fortuito o fuerza mayor; y que lo
único que se encuentra es un evento (que estaría constituido por
las conductas de ELECTROPERÚ o su Supervisión) que si bien no le
puede ser atribuido a ALSTOM, ocasiona demora en el cronograma del
contrato.
3.3. Que la cláusula 7.2. del Contrato establece lo
siguiente:
«7.2. En caso de ocurrir cualquier eximente de responsabilidad,
AAP HUDRAULIQUE deberá comunicarlo a la Supervisión de ELECTROPERÚ
por escrito, dentro del plazo de quince (15) días útiles de
ocurrida la causal, proporcionando las pruebas fehacientes y
suficientes de su ocurrencia. En caso de no formular la
comunicación aludida dentro del plazo señalado, no se otorgará la
prórroga solicitada. (…) De no emitirse un pronunciamiento expreso
en el plazo indicado, la prórroga se dará por aceptada. La
Supervisión designada por ELECTROPERÚ es la encargada de atender y
tramitar las solicitudes dentro de los plazos establecidos. (…).»
(El subrayado es nuestro).
-
24
Que, por su parte, la cláusula 7.3. del Contrato establecía lo
siguiente:
«7.3. Ambas partes acuerdan, que en caso se retrase el
Cronograma de Trabajos Contractual del Proyecto, por causa distinta
a fuerza mayor o fortuito y que no sean imputables a AAP
HUDRAULIQUE y que deberán estar debidamente justificadas y
aceptadas por ELECTROPERÚ, AAP HUDRAULIQUE tendrá derecho a una
extensión del plazo contractual y al reconocimiento de los gastos
ocasionados por dichos aumentos de plazo.»
Que para una mejor comprensión de los alcances de cada una de
las cláusulas citadas, debemos realizar el siguiente paralelo:
Que lo establecido en la cláusula 7.2. del contrato es el
procedimiento general para la solicitud de prórrogas, en caso se
produzca algún evento que impida cumplir con el cronograma del
contrato y en caso no exista responsabilidad de alguna de las dos
partes. Que dicha cláusula estipula expresamente un plazo de 15
días para solicitar las prórrogas respectivas, en caso se produjera
alguno de los eximentes de
CLÁUSULA 7.2. CLÁUSULA 7.3. ● Cualquier eximente de
responsabilidad;
es decir: - Caso Fortuito (artículo 1315 del
Código Civil); - Fuerza Mayor (artículo 1315 del
Código Civil); y - Diligencia ordinaria (artículo
1314 del Código Civil). ● ALSTOM deberá comunicar dicho
evento por escrito a la Supervisión, proporcionando pruebas
fehacientes y suficientes.
● Plazo para cualquier eximente de
responsabilidad es de 15 días. ● Si no se comunica dentro del
plazo, no
se otorgará la prórroga solicitada. ● ELECTROPERÚ resolverá si
concede o
no la prórroga solicitada, en un plazo de 15 días. Si
ELECTROPERÚ no se pronuncia, se entenderá concedida la
prórroga.
● Causa distinta a la fuerza mayor o caso fortuito y que no sean
imputables a ALSTOM, es decir, el supuesto en el cual ALSTOM actuó
con la diligencia ordinaria (artículo 1314 del Código Civil).
● Debidamente justificada. ● ELECTROPERÚ deberá aprobar la
extensión del plazo.
-
25
responsabilidad, los cuales están regulados por los artículos
1314 y 1315 del Código Civil;1 a saber: caso fortuito, fuerza mayor
y diligencia ordinaria. Que, por su parte, la cláusula 7.3. del
contrato regula de forma especial el procedimiento de una causa
distinta al caso fortuito o fuerza mayor y no imputable a ALSTOM,
es decir, el procedimiento del supuesto en el que ALSTOM haya
actuado con la diligencia ordinaria requerida y que, a pesar de
ello, no hubiese podido cumplir con su obligación. Que la única
diferencia entre el procedimiento general establecido en la
cláusula 7.2. y el procedimiento especial establecido en la
cláusula 7.3. es que será ELECTROPERÚ quien deberá evaluar –de
acuerdo a los medios probatorios aportados por ALSTOM– si realmente
la contratista actuó con la diligencia ordinaria y que no se
entenderá concedida la extensión del plazo en tanto ELECTROPERÚ no
se pronuncie, a diferencia de lo regulado por la cláusula 7.2. Que,
a entender del Tribunal Arbitral, dicha diferencia en el
procedimiento se basaría exclusivamente en el hecho de que probar
un caso fortuito o fuerza mayor, por lo general, es más factible o
resulta más fácil, por tratarse de eventos notorios y, en muchos
casos, de obvia comprobación, que la actuación con la diligencia
ordinaria requerida en el caso concreto. Por ello, es que no se
entiende concedida la extensión del plazo, en el supuesto de que
ELECTROPERÚ se demore en la evaluación de las pruebas aportadas por
ALSTOM para acreditar que en todo momento actuó con la diligencia
ordinaria, y que a pesar de ello, no pudo evitar el evento que
retrasó el cronograma del contrato. Que, finalmente, el Tribunal
Arbitral considera pertinente dejar establecido que las cláusulas
7.2. y 7.3. sólo regulan los supuestos de demora en el cronograma
del contrato que sean consecuencia de: (i) caso fortuito; (ii)
fuerza mayor; o (iii) cuando siendo distintos de las dos primeras,
no sean imputables a ALSTOM, precisamente porque actuó con la
diligencia ordinaria.
Que, en tal sentido, dichas cláusulas (7.2. y 7.3.) no regulan
los supuestos en los cuales la demora sea responsabilidad de
ELECTROPERÚ o de la Supervisión, ya que en dicho caso, estaríamos
ante un supuesto de responsabilidad contractual, cuyo plazo de
prescripción es el regulado por el inciso 1 del artículo 2001 del
Código Civil. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2000
del Código Civil, «Sólo la ley puede fijar los plazos de
prescripción». (El subrayado es nuestro)
1 Artículo 1314.- «Quien actúa con la diligencia ordinaria
requerida, no es imputable por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso.»
Artículo 1315.- «Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no
imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e
irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina
su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.»
-
26
Que el Tribunal Arbitral debe señalar que la doctrina peruana2
ha sido uniforme al considerar que, al ser los plazos
prescriptorios únicamente los fijados por ley, las partes no
pueden: (i) Fijar plazos prescriptorios por su propia voluntad. Los
plazos o son los establecidos por ley o no existen; (ii) Modificar
los plazos prescriptorios establecidos por ley; no pudiendo, como
consecuencia de ello, extenderlos ni reducirlos. Que cuando nos
referimos a retrasos «imputables a ELECTROPERÚ», hacemos alusión a
los casos en que existe responsabilidad de la referida empresa, por
lo que no sería –en principio– posible modificar el plazo
prescriptorio previsto por actos que constituyen obligaciones
personales. Que de ello se deriva que no es posible interpretar las
Cláusulas 7.2 y 7.3 del Contrato en el sentido de que dichas
cláusulas han establecido –por medio de un plazo fijado para
presentar una solicitud de prórroga– un mecanismo de extinción de
obligaciones –por el mero transcurso del tiempo– distinto al plazo
de prescripción fijado en la Ley, para casos que se deriven de
eventuales incumplimientos contractuales.
Que, en consecuencia, el plazo de 15 días establecido en el
procedimiento general –regulado por la cláusula 7.2.–, sí es
aplicable a las prórrogas solicitadas por ALSTOM aun en las causas
distintas a caso fortuito y fuerza mayor que no sean imputables a
ella, es decir, en los casos en los que ALSTOM actuó con la
diligencia ordinaria. Que, finalmente, debemos explicar porque el
Tribunal Arbitral no ha aplicado lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y por su
Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en torno a las
ampliaciones del plazo pactado. Que el cuarto párrafo del artículo
42 de la referida Ley establece que “el contratista podrá solicitar
la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones
ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus
prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen
el calendario contractual”. Que, por su parte, el artículo 155 del
referido reglamento establece que “para que proceda una ampliación
de plazo de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la
Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá anotar en
el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten
ampliación del plazo. Dentro de los quince (15) días de concluido
el hecho invocado, el contratista solicitará, cuantificará y
sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el
calendario general.”
2 Sobre el tema ver: RUBIO CORREA, Marcial. Prescripción,
Caducidad y otros conceptos en el nuevo
Código Civil. Lima: Fundación M. J. Bustamante de la Torre,
1987, pp. 58 y Fernando VIDAL RAMÍREZ. Prescripción extintiva y
caducidad. Lima: Gaceta Jurídica, 1996, pp. 132 y 133.
-
27
Que en razón de las normas citadas, en principio resultarían
aplicables al caso el artículo 42 de la citada Ley N° 26850 y el
artículo 155 del Decreto Supremo N°013-2001-PCM.
Que, no obstante ello, se debe tener presente que la Licitación
Internacional a
través de la cual ALSTOM obtuvo la Buena Pro para la
«Modernización del Sistema de Supervisión y Control de las
Centrales Mantaro y Restitución» se realizó de conformidad con lo
establecido por el Decreto Ley Nº 25565, que crea el Sistema de
Licitaciones y Concursos denominados “Evaluación Internacional de
Procesos”, de fecha 19 de junio 1992.
Que los artículos 5 y 8 del referido Decreto Ley establecen que
las relaciones
entre las partes se regirán por las Bases, no siendo aplicable
las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado.3
Que, en razón de lo expuesto y al no haber pactado las partes un
plazo de
prescripción especial, debe entender que rige el plazo
establecido en el Derecho común, específicamente el señalado en el
inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, precepto que contempla
el plazo de prescriptorio de diez años para las acciones
personales.
¿EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS CONSTITUYE DEFENSA DE
FORMA O DE FONDO? 4. Que si se establece que la Cláusula 7.2 del
Contrato se aplica a las prórrogas
solicitadas por ALSTOM, corresponde al Tribunal Arbitral
determinar si el incumplimiento del plazo de 15 días previsto en
dicha cláusula constituye una defensa de forma (prescripción,
caducidad u oposición al arbitraje) o una defensa de fondo y
determinar las consecuencias de no haber solicitado las prórrogas
dentro del plazo y procedimiento previsto en la cláusula 7.2 del
contrato.
3 Artículo 5.- «Los procesos de licitación pública o concurso de
méritos sometidos al sistema a
que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Ley se regirán
por sus bases establecidas conforme el Artículo 7 del presente
Decreto Ley y no les serán de aplicación el Reglamento Único de
Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de
Servicios No Personales (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones
y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), la Ley Nº 23554 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-87-EF, ni otros
reglamentos especiales que pudieran expedirse para la adquisición
de bienes, servicios y ejecución de obras.» (El subrayado es
nuestro).
Artículo 8.- «El organismo comitente, que autorizado mediante
resolución suprema haya encargado el proceso de licitación o
concurso, celebrará el correspondiente contrato con quien haya
obtenido la buena pro. El contrato se celebrará de acuerdo con las
bases de la licitación pública o concurso de méritos y el derecho
común aplicable, sin tener en cuenta el Reglamento Único de
Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de
Servicios No Personales (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones
y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) ni la Ley N° 23554 y su
Reglamento.» (El subrayado es nuestro).
-
28
4.1. Que ALSTOM sostiene que esta defensa de forma es en
realidad una defensa de fondo, ya que justamente lo establecido por
la cláusula 7.2. del Contrato es la materia central de la presente
controversia.
4.2. Que, por su parte, ELECTROPERÚ indica que más allá de la
naturaleza jurídica
específica de la defensa (de forma o fondo), lo cierto es que la
cláusula 7.2. establece, de forma expresa e indubitable, que ALSTOM
al no cumplir con efectuar las solicitudes de prórroga conforme con
el procedimiento y dentro del plazo previsto en dicha cláusula,
pierde su derecho a obtener dichas prórrogas.
4.3. Que el primer párrafo de la referida cláusula 7.2.
establece lo siguiente:
«7.2. En caso de ocurrir cualquier eximente de responsabilidad,
AAP HUDRAULIQUE deberá comunicarlo a la Supervisión de ELECTROPERÚ
por escrito, dentro del plazo de quince (15) días útiles de
ocurrida la causal, proporcionando las pruebas fehacientes y
suficientes de su ocurrencia. En caso de no formular la
comunicación aludida dentro del plazo señalado, no se otorgará la
prórroga solicitada.» (El subrayado es nuestro).
Que el Tribunal Arbitral considera que el plazo de 15 días es un
plazo de caducidad, es decir, transcurrido dicho plazo sin que la
contratista comunique por escrito el hecho ocurrido, la contratista
pierde la acción y el derecho a solicitar prórroga alguna. Que el
Tribunal Arbitral considera pertinente precisar que cuando el
artículo 2004 del Código Civil establece que «los plazos de
caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario», no
significa que las partes se encuentren impedidas de establecer
plazos de caducidad ahí donde la ley no señala plazo alguno. Lo que
dicho precepto legal nos dice es que ahí donde el plazo de
caducidad sí está establecido por ley, las partes no pueden pactar
en contrario, es decir, las partes no pueden pactar plazo distinto.
Que, en consecuencia, al no existir un plazo de caducidad
establecido en el Código Civil para solicitar prórrogas en los
contratos de obra, las partes pueden válidamente establecer un
plazo de caducidad, que en el presente caso es de 15 días.
ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA 5. Que si se establece que la
Cláusula 7.2 del Contrato se aplica a las prórrogas
solicitadas por ALSTOM, corresponde al Tribunal Arbitral
determinar si con las anotaciones en el cuaderno de obra referidas
a prórrogas del plazo del contrato efectuadas por ALSTOM, ésta
cumplió o quedó exonerada de seguir el procedimiento previsto en la
cláusula 7.2 del contrato para obtener una prórroga de dicho
plazo.
5.1. Que en algunos supuestos que serán materia de análisis del
punto 10 del presente laudo, ALSTOM afirma haber hecho anotaciones
en el Cuaderno de Obra solicitando la prórroga respectiva.
-
29
5.2. Que ELECTROPERÚ señala que de acuerdo a lo establecido por
el numeral 1.18
de la Sección V (Instrucciones Administrativas) de las Bases, el
Cuaderno de Obra resulta una herramienta que tiene una función
técnica específica, no pudiendo suplir o sustituir comunicaciones
que deba efectuar ALSTOM dentro del marco del Contrato, como por
ejemplo, la comunicación a que se refiere la cláusula 7.2. del
Contrato.
5.3. Que, en efecto, el numeral 1.18 de las Bases de la
Licitación Pública
Internacional OSP/PER/379/594 establece lo siguiente:
1.18. «CUADERNO DE OBRA Es el medio oficial por el cual se
comunican las instrucciones relativas a la buena ejecución de la
obra por parte de la Supervisión al Contratista y por el cual este
último solicita al Supervisor aclaraciones y/o instrucciones que
tiene que ver con los aspectos técnicos del desarrollo de la obra.
»
Que, en tal sentido, en el cuaderno de obra sólo se consignan
las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las
consultas que se suscitan en el desarrollo de la obra. Que la
anotación en el Cuadernos de Obra, siguiendo los usos comerciales
en este tipo de contratos, cumpliría con el supuesto de
comunicación por escrito. Que, sin embargo, en principio, el haber
anotado en el Cuaderno de Obra la solicitud de prórroga no
exoneraría a ALSTOM del procedimiento establecido, ya sea en la
cláusula 7.2. o en la cláusula 7.3., a seguir en estos casos, pues
en adición a la comunicación escrita se exige en el contrato el
sustento de la solicitud. Que ello tendrá que ser evaluado caso por
caso –de ser aplicable lo establecido en dichas cláusulas–, ya que
debemos tener en cuenta que tales cláusulas exigen que cuando la
contratista solicite una prórroga, proporcione pruebas fehacientes,
lo que no se podría suplir con una simple anotación en el Cuaderno
de Obra, debiéndose evaluar si se cumplió con el sustento
correspondiente.
EN TORNO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD 6. Que, en
virtud de lo establecido en el Acta de Fijación de Puntos
Controvertidos4 y en relación a los puntos d, e, f, g, h, i, j,
k, l, m y n, de la referida Acta, el Tribunal Arbitral se reserva
su decisión en torno a la excepción deducida, en tanto no defina si
las demoras fueron consecuencia de un hecho imputable a alguna de
las partes o consecuencia a un caso fortuito o de fuerza mayor.
4 «Previamente, el Tribunal y las partes dejan claramente
establecido que el Tribunal se reserva el
derecho de analizar los puntos controvertidos no necesariamente
en el orden en el que están señalados en la Presente Acta».
-
30
Que, dentro de tal orden de ideas, si el Tribunal Arbitral
determinase que las demoras se debieron a caso fortuito o fuerza
mayor o a una causa distinta del caso fortuito o fuerza mayor y que
no sea imputable a ALSTOM, el Tribunal Arbitral analizará si los
pedidos de prórrogas formulados por la contratista se efectuaron
dentro del plazo de 15 días estipulado en la cláusula 7.2. del
Contrato, a fin de poder declarar fundada o infundada la excepción
de caducidad.
Que, por el contrario, si el Tribunal Arbitral determinara que
las demoras se
debieron a alguna causa imputable a ELECTROPERÚ o a la
Supervisión, la contratista habría solicitado su prórroga dentro
del plazo de prescripción establecido por el inciso 1 del artículo
2001 del Código Civil,5 por lo que la excepción de prescripción
deberá ser declarara infundada.
EN TORNO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR 7.
Que de conformidad a lo establecido en el Acta de Audiencia de
Fijación de
Puntos Controvertidos, y en relación a las Defensas de Forma
deducidas por la empresa ELECTROPERÚ, corresponde al Tribunal
Arbitral determinar si ALSTOM carece de legitimidad para obrar
respecto a su pretensión consistente en la devolución por parte de
ELECTROPERÚ del importe de la carta fianza de fiel
cumplimiento.
7.1. Que ELECTROPERÚ señala que la relación jurídica sustantiva
que origina la
pretensión de devolución de ALSTOM está constituida por el
contrato de fianza existente entre el Banco Continental que emite
la carta fianza, como fiador, y ELECTROPERÚ, en su calidad de
beneficiario de dicha garantía.
Que, en ese sentido, según la demandada, el Banco Continental
(emisor de la
garantía) es el único que se encontraría legitimado para
demandar la devolución del dinero que dicho Banco le entregó como
consecuencia de la ejecución de la carta fianza de fiel
cumplimiento.
Que, finalmente, la demandada afirma que distinto sería si lo
que ALSTOM
pretendiera es que ELECTROPERÚ la indemnice por los supuestos
daños que le pudiera haber ocasionado que el Banco emisor de la
fianza haya repetido contra ésta y afectado su patrimonio;
pretensión que no ha sido planteada en el presente proceso
arbitral.
Que, en consecuencia, ALSTOM no tendría legitimidad para
demandar la
devolución de un dinero que nunca entregó a ELECTROPERÚ. 7.2.
Que, al respecto, ALSTOM sostiene que en una emisión de una fianza
bancaria
se dan simultáneamente varias relaciones jurídicas y varios
contratos relacionados; todos ellos vinculados entre sí6 y que, por
lo mismo, tienen que
5 Al tratarse de un supuesto de responsabilidad contractual. 6
La relación entre el acreedor (ELECTROPERÚ) y el deudor (ALSTOM);
la relación entre el
deudor que ordena la emisión de la Garantía Bancaria y el Banco
Garante (Banco Continental);
-
31
ser considerados para decidir quién tiene y quién no tiene
legítimo interés en la ejecución de la garantía y en las
consecuencias de su cobro.
Que, según la demandante, su interés legítimo radica en las
consecuencias
económicas o patrimoniales que para ella le representa la
posible ejecución de la garantía, que ella misma gestionó ante el
Banco Continental, y presentó ante ELECTROPERÚ, en tanto que es
ALSTOM la que finalmente paga el monto de dicha carta fianza.
7.3. Que mediante Resolución Nº 07, del cuaderno cautelar, de
fecha 4 de mayo de
2004, el Tribunal Arbitral ordenó a ELECTROPERÚ restituir al
Banco Continental la suma de US$1’704,435.00 y ordenó a ALSTOM
entregar a ELECTROPERÚ una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento
en los mismos términos que la Carta Fianza Nº
0011-0708-9800006089-51.
Que por escrito Nº5, de fecha 13 de mayo de 2004, del cuaderno
cautelar,
ELECTROPERÚ cumple con informar al Tribunal Arbitral que ha
procedido a instruir al Banco Continental con el fin de que con
cargo a sus cuentas constituya un fondo separado e intangible hasta
por la suma de US$1`704,435.00, fondo que será mantenido hasta que
se produzca la sustitución ordenada por el Tribunal Arbitral o, en
su defecto, hasta la expedición del Laudo.
Que, a la fecha, ALSTOM ya ha entregado un nueva Carta Fianza de
Fiel
Cumplimiento en los mismos términos que la Carta Fian