-
R.P. 157/2014QUEJOSO: **********
(PRIVADO DE LA LIBERTAD)
(VEINTIOCHO CUADERNOS)
MAGISTRADA RELATORA: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCNTARASECRETARIO DE
ESTUDIO: MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR
Mxico, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente
a la
sesin de veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
-
R.P. 157/2014
V I S T O S, para resolver, los autos relativos al recurso
de
revisin 157/2014, interpuesto por ********************, por
propio
derecho, contra la resolucin terminada de engrosar el treinta
de
mayo del presente ao, pronunciada por el Juez Cuarto de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en
el
juicio de derechos humanos
**********************************************************************;
y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de diciembre de
dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Comn de los
Juzgados de Distrito de Amparo en la materia y ciudad
mencionadas, cuyo conocimiento correspondi, por razn de
turno,
al precitado juez recurrido, el quejoso, por propio derecho,
solicit el
amparo y proteccin de la Justicia Federal contra actos de la
Secretara de Relaciones Exteriores como ordenadora- y
Procurador General de la Repblica en calidad de autoridad
ejecutora-.
A la primera autoridad en cita le atribuy el acuerdo
emitido en fecha veintisis de noviembre de dos mil trece,
mediante
el cual resuelve que el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos
concede al Gobierno de Estados Unidos de Amrica la
extradicin
internacional del hora revisionista, para ser procesado ante
la
2
-
R.P. 157/2014
Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia,
Washington
[], dentro del proceso nmero ********** (tambin referido con
el
nmero **********), [] acusado de : (1) Cargo uno de
asociacin
delictuosa para distribuir unas sustancias controladas, a
saber:
cinco kilogramos o ms de cocana y 50 gramos o ms de
metanfetamina, a sabiendas que estas sustancias controladas
iban
a ser importadas ilegalmente a los Estados Unidos [].
En tanto que a la segunda le reclam el cumplimiento que
pretende dar a lo acordado por la autoridad ordenadora; es
decir,
que en su oportunidad haga entrega fsica del quejoso al
Estado
solicitante de la extradicin.
SEGUNDO. En provedo de ese mismo da, la citada
autoridad de amparo admiti la demanda en cuestin y emplaz a
las responsables, a quienes pidi su informe justificado; seal da
y
hora para audiencia constitucional, misma que, previo
diferimiento,
desahog el doce de marzo pasado y mediante resolucin que
termin de engrosar el treinta de mayo ulterior, neg el
amparo
solicitado.
TERCERO. El supraindicado amparista, inconforme con
dicha sentencia, interpuso recurso de revisin, que la
Presidencia de
este tribunal colegiado admiti en provedo de tres de julio
anterior;
lo que al da siguiente se notific a las partes, de modo que
la
representacin social de la adscripcin formul la intervencin
3
-
R.P. 157/2014
99/2014, en el sentido de que se confirme el fallo impugnado
y
niegue al justiciable la proteccin de la Justicia Federal.
El seis de agosto reciente se turnaron los autos a la
Magistrada relatora, para los efectos precisados en el artculo
92 del
ordenamiento reglamentario de la materia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito, es competente para conocer del
presente
medio de impugnacin, de conformidad con los artculos 107,
fracciones VIII, ltimo prrafo, y X, de la Constitucin Poltica de
los
Estados Unidos Mexicanos; 81, fraccin I, inciso e), y 84 de la
Ley
de Amparo; 37, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial
de
la Federacin; y, Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de
la Judicatura Federal, porque se interpuso contra sentencia
dictada
en juicio de amparo indirecto, por Juez de Distrito de Amparo
en
Materia Penal en el Distrito Federal, mbito territorial donde
este
rgano de control constitucional ejerce jurisdiccin.
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artculo sexto
transitorio del actual ordenamiento de la materia, este
tribunal
continuar aplicando, de ser el caso, los criterios de
interpretacin
emitidos durante la vigencia de la legislacin de la materia
abrogada, en tanto no se opongan a disposicin vigente
alguna.
4
-
R.P. 157/2014
TERCERO. La revisin en estudio se interpuso dentro de
los diez das siguientes al en que surti efectos la notificacin
de la
resolucin recurrida, como lo establece el artculo 86, prrafo
primero, de la legislacin reglamentaria vigente.
Se afirma ello, porque el aludido fallo se notific por lista
al
hoy inconforme, el dos de junio pasado, por tanto, el plazo para
su
interposicin le transcurri del cuatro al diecisiete del referido
mes,
con exclusin de los das siete, ocho, catorce y quince, al haber
sido
inhbiles y como el recurso se present, segn sello fechador de
la
oficiala de partes del indicado juzgado de distrito, el diecisis
de la
preindicada mensualidad, entonces se accion en tiempo.
CUARTO. En torno al acto reclamado a la Secretara de
Relaciones Exteriores, debe decirse que dada su naturaleza
(orden
de extradicin) y en atencin a lo dispuesto en el artculo 17,
fraccin I, de la vigente Ley de Amparo, se observa que la
demanda
en cuestin se promovi dentro de los treinta das contados desde
el
siguiente al en que surti efectos conforme a la ley del acto,
la
notificacin realizada al quejoso.
Lo anterior es as, porque se advierte que tal determinacin
se le comunic el veintiocho de noviembre de dos mil trece (foja
12,
anexo 3), de ah que el plazo para promover el juicio de garantas
le
transcurri del veintinueve siguiente al trece de enero ulterior,
con
deduccin de los das treinta del primer mes en cita, uno,
siete,
5
-
R.P. 157/2014
ocho, catorce, quince, veintiuno, veintids, veinticinco,
veintiocho,
veintinueve de diciembre, as como uno, cuatro, cinco, once y
doce
de enero, por ser inhbiles, por lo que si la demanda la present
el
veinte de diciembre pasado, se concluye fue oportuna.
QUINTO. La determinacin reclamada a la secretara
responsable, en la parte conducente, es del tenor literal
siguiente:
[]. II. Que en cuanto al fondo de la presente solicitud de
"extradicin es aplicable el Tratado de Extradicin entre los
Estados
"Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, firmado el
4
"de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial de la
Federacin
"el 26 de febrero de 1980, y que por lo que se refiere al
"procedimiento de la extradicin resulta aplicable la Ley de
"Extradicin Internacional, publicada en el Diario Oficial de
la
"Federacin el 29 de diciembre de 1975, solamente en su
captulo
"II, relativo al procedimiento y resolucin de las solicitudes
de
"extradicin que el gobierno mexicano recibe de un gobierno
"extranjero, de conformidad con lo sealado en sus artculos 1 y
2,
"en concordancia con el artculo 13 del referido Tratado de
"Extradicin celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y
los
"Estados Unidos de Amrica. - - - III. Que el gobierno de los
"Estados Unidos de Amrica, por conducto de su embajada en
"Mxico, ha solicitado al gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos
"la extradicin de **********, "para ser procesado ante la
Corte
Federal del Distrito de Columbia, "Washington, Estados Unidos
de
Amrica, dentro del proceso "nmero ********** (tambin
referido
con el nmero ******************************), presentado el 24
de
agosto de 2012, acusado de: (1) en el "cargo uno de
asociacin
delictuosa para distribuir unas sustancias "controladas; a
saber:
cinco kilogramos o ms de cocana, 50 "gramos o ms de
6
-
R.P. 157/2014
metanfetamina, un kilogramo o ms de herona y "1,000
kilogramos
o ms de marihuana, a sabiendas de que estas "sustancias
controladas iban a ser importadas ilegalmente a los "Estados
Unidos, en violacin a lo dispuesto en las secciones 963, "959 y
960
del Ttulo 21 del Cdigo de los Estados Unidos de "Amrica,
siendo
la cocana una sustancia controlada categora II, y "la herona y
la
marihuana sustancias controladas categora I, segn "la seccin
812 del Ttulo 21 del Cdigo de los Estados Unidos de "Amrica y
la
metanfetamina una sustancia controlada categora II, "segn la
seccin 1308.12(d)(2) del Ttulo 21 del Cdigo de "Regulaciones
Federales. - - - IV. Dicha solicitud de extradicin est
"fundamentada en el Tratado de Extradicin entre los Estados
"Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, en cuyo
"artculo 1, se plasma el acuerdo de ambas naciones de
cooperar
"estrechamente en la lucha contra la delincuencia y
prestarse
"mutuamente con ese fin, una mayor asistencia en materia de
"extradicin, en cuya parte conducente a la letra dice: (lo
reprodujo).
"- - - V. Que el Tratado de extradicin entre los Estados
Unidos
"Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, en su artculo 10
"establece los requisitos que debe contener la solicitud de
"extradicin y que son: (se transcriben). - - - En tal virtud,
esta
"secretara procede a verificar si la solicitud de extradicin
"formulada por el gobierno estadounidense cumple con los
"requisitos exigidos por el Tratado de Extradicin entre los
Estados
"Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, y tomando
en
"cuenta: - - - 1.- Que la solicitud formal de extradicin s
fue
"presentada por la va diplomtica, as como las pruebas
"correspondientes, como se acredita con la nota diplomtica
nmero
"504 del 12 de febrero de 2013, que el gobierno de los
Estados
"Unidos de Amrica a travs de su embajada remiti al gobierno
de
"Mxico, visible a fojas 138 a 149 del expediente de
extradicin
"**********, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el
numeral
7
-
R.P. 157/2014
"I, del artculo 10, del Tratado de Extradicin entre los
Estados
"Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica. - - - 2.
Que
"esta solicitud formal de extradicin contiene la expresin de
los
"delitos por los que se pide la extradicin de
******************************, que es para ser procesado ante
la Corte
"Federal para el Distrito de Columbia, Estados Unidos de
Amrica,
"dentro del proceso nmero ********** (tambin referido con el
"nmero **********), presentado el 24 de agosto de 2012,
"acusado
de los siguientes delitos: (1) en el cargo uno de asociacin
"delictuosa para distribuir unas sustancias controladas; a
saber:
"cinco kilogramos o ms de cocana y 50 gramos o ms de
"metanfetamina, a sabiendas de que estas sustancias
controladas
"iban a ser importadas ilegalmente a los Estados Unidos, en
"violacin a lo dispuesto en las secciones 963, 959 y 960 del
Ttulo
"21 del Cdigo de los Estados Unidos de Amrica, siendo la
"cocana una sustancia controlada categora II, y la herona y
la
"marihuana sustancias controladas categora I, segn la seccin
"812 del Ttulo 21 del Cdigo de los Estados Unidos de Amrica y
la
"metanfetamina una sustancia controlada categora II, segn la
"seccin 1308.12(d)(2) del Ttulo 21 del Cdigo de Regulaciones
"Federales. - - - Que el Estado solicitante acompa a su
peticin
"una relacin de los hechos imputados al reclamado, contenidos
en
"la declaracin jurada de Andrea Golbarg, Jefa Adjunta Auxiliar
de
"la Direccin Contra Narcticos y Drogas Peligrosas Divisin
Penal
"del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Amrica,
"cumpliendo con el requisito sealado en el artculo 10, numeral
2,
"inciso a) del citado tratado bilateral de la materia, al sealar
que los
"hechos por los que se solicita la extradicin se desarrollaron
de la
"siguiente forma: - - - RESUMEN DE LOS HECHOS DEL CASO - -
"- 19. Una investigacin realizada por autoridades del orden
pblico
"revel que **********ha participado en la "distribucin e
importacin
ilcita de drogas desde Colombia para su "distribucin final
en
8
-
R.P. 157/2014
Estados Unidos desde aproximadamente 2000 (sic). **********es
un
hermano menor de ******************************, persona que
hasta
su muerte en 2009, era uno de "los narcotraficantes de ms
alto
perfil en Mxico. --- 20. ******************************empez a
trabajar
dentro de la organizacin "narcotraficante de los
**********formada
por sus hermanos "mayores, **********. Inicialmente a
******************************lo designaron para coordinar el
descargo
de cargamentos "de mltiples toneladas provenientes de
Colombia.
Posteriormente "ascendieron a **********a servir como uno de
"los
asistentes principales de **********, puesto en el que "supervis
el
envo de miles de kilogramos de cocana a Estados "Unidos y la
posterior distribucin de la cocana en venta en "Estados Unidos.
---
21. La investigacin realizada por las "autoridades del orden
pblico
revel que ******************************form sus propias
alianzas y
tena sus propios seguidores, "incluso
******************************************************************************
******************************************************************************
******************************************************************************
****** (sic). Despus de su captura a "manos de las autoridades
del
orden pblico mexicanas en enero de "2008, **********segua
dando
rdenes a "********** y a ********** mientras "permaneca
encarcelado. Adems de cumplir las rdenes de
"**********mientras
ste se encontraba "encarcelado, ********************le pagaban
a
**********parte de los beneficios "provenientes de la venta
de
cocana, herona, metanfetamina y "marihuana de la organizacin
********** en Estados Unidos. --- "22. El 2 de septiembre de
2010,
las autoridades de orden pblico "decomisaron 33 libras de
metanfetamina y cuatro kilogramos de "cocana en el Estado de
Washington. El anlisis de laboratorio ha "confirmado que las
sustancias decomisadas el 2 de septiembre de "2010 eran
metanfetamina y cocana. Conversaciones telefnicas
"legalmente
interceptadas y grabadas, segn las leyes de los "Estados
Unidos,
9
-
R.P. 157/2014
revelaron conversaciones entre miembros de la "organizacin
********** que trataban de la distribucin de las "drogas
pertenecientes a la organizacin en Estados Unidos y la "compra
de
ametralladoras y aparatos destructivos a ser utilizados
"para
avanzar las actividades narcotraficantes de la organizacin. ---
"23.
Se anexa a la presente declaracin jurada, como la Prueba D,
"la
declaracin original del Agente Especial Britton Boyd, del
Bur
"Federal de Investigaciones de Estados Unidos. En su
declaracin,
"el Agente Especial Boyd hace un resumen de la investigacin
de
"las actividades narcotraficantes de **********y "las pruebas
que
dieron lugar a la acusacin en esta causa. Adjunto "a la
declaracin
jurada del Agente Especial Boyd, incorporados "como parte de
esta
solicitud de extradicin estn los informes de "laboratorio
que
describen el anlisis qumico de la metanfetamina y "la cocana
decomisada el 2 de septiembre de 2010; "transliteraciones de
varias
conversaciones telefnicas legalmente "grabadas en las que el
empleado de **********, "**********, y sus co-conspiradores
hablaron
sobre "narcoactividades y la compra de armas; y una fotografa
de
"**********. --- 24. Tambin se anexa a la "presente
declaracin,
como la Prueba E, la declaracin original y "jurada de un
testigo
cooperador (el Testigo Uno) que particip en "las
asociaciones
delictuosas alegadas en esta causa con "**********. En su
declaracin, el/la testigo "cooperador tambin identifica en
fotografas las imgenes de "******************************. En
su
declaracin el/la testigo cooperador identifica la "imagen de
********************en una fotografa. "Tambin identifica la voz
de
********** en ciertas "conversaciones telefnicas legalmente
grabadas, las "transliteraciones de las cuales se anexan a
la
declaracin del "Agente Especial Boyd. No se le identifica al
testigo
cooperador por "su nombre por temor que el divulgar su
identidad
sujetara a la "persona y a su familia a amenazas de daos
corporales y de "muerte. El testigo cooperador ha informado a
las
10
-
R.P. 157/2014
autoridades del "orden pblico que l/ella est consciente de
instancias especficas "de violencia, incluso homicidio,
cometidas
por la organizacin "narcotraficante ********** contra aquellos
que
los han "traicionado. --- 25. Tambin se anexa a esta
declaracin,
como la "Prueba F, la declaracin original y jurada de otro
testigo
"cooperador (el Testigo Dos), persona que tena
conversaciones
"directas con ******************** "en las que ********** le
dijo al
Testigo Dos que l y "********** estaban recibiendo y
cumpliendo
"rdenes directamente de **********, y que los "beneficios de
la
venta de las drogas por parte de
****************************************
se compartan con "**********. --- 26. Se han borrado los
nombres
"del Testigo Uno en la Prueba E y del Testigo Dos en la Prueba
F,
"como se indic arriba, debido a preocupaciones de seguridad.
La
"ley de los Estados Unidos permite la censura del nombre de
un
"testigo o el uso de un sobrenombre para velar por la seguridad
de
"un testigo. La Corte Suprema de Estados Unidos fall en
McCray
"contra el Estado de IIinois, 386 U.S 300 (1967), que, en las
etapas
"iniciales de un proceso penal, como una audiencia
preliminar,
"cuando el tribunal slo debe decidir sobre pruebas suficientes y
no
"la culpabilidad o inocencia, las autoridades del orden pblico
no
"estn obligados a divulgar la identidad de un testigo cuya
"informacin constituye la base probatoria para una decisin a
favor
"de pruebas suficientes. Asimismo, la Corte Suprema en
McCray
"not en causas anteriores que lo haba hecho claro que los
"agentes federales no tienen que divulgar la identidad de un
"informante al solicitar rdenes de arresto o de
allanamientos
"donde el criterio legal es la prueba suficiente. --- 27. Segn
las
"leyes de los Estados Unidos, un testigo puede permanecer
"confidencial en las etapas iniciales de un proceso penal sin
que
"esto sea una violacin del derecho del acusado a
procedimiento
"legal porque un acusado tendr oportunidad suficiente en el
juicio
"para confrontar cualquier testigo que se presente para
demostrar
11
-
R.P. 157/2014
"su culpabilidad o su inocencia. Como la Corte Suprema explic
en
"McCray, la habilidad del gobierno de no revelar la identidad de
un
"individuo que ofrece informacin a las autoridades del orden
"pblico sobre delitos, alienta a los ciudadanos a comunicar lo
que
"sepan sobre la comisin de delitos a las autoridades del
orden
"pblico y que, al conservar su anonimato, es ms probable que
"ciudadanos divulguen informacin a las autoridades del orden
"pblico. Similar a una audiencia preliminar, una audiencia
de
"extradicin, segn el Artculo 3 del Tratado entre los Estados
"Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, requiere
un
"fallo equivalente a prueba suficiente que el acusado cometi
el
"delito y no requiere la cantidad de prueba necesaria para
hacer
"una decisin de culpabilidad o inocencia. Segn las leyes de
"Estados Unidos y en conformidad con los derechos de los que
"dispone un acusado segn la Constitucin de Estados Unidos,
un
"individuo extraditado para ser enjuiciado en Estados Unidos,
tendr
"plena oportunidad durante el juicio para interrogar a los
testigos
"que presenten pruebas que pueden ser usados en su contra.
---
28. "Es ms, entendemos que los artculos 14 y 35 de la Ley
Federal "Contra la Delincuencia Organizada, tambin permiten
que
los "testigos cooperadores utilicen sobrenombres cuando
ofrecen
"informacin a las autoridades del orden pblico para
adelantar
"investigaciones penales, para as velar por la seguridad de
dichos
"testigos cooperadores. Entendemos que el artculo 14 de la
Ley
"Federal Contra la Delincuencia Organizada, prev
especficamente
"la proteccin de la identidad de un individuo que fuese miembro
de
"un grupo de crimen organizado y que est cooperando segn lo
"establecido en el artculo 35 de la Ley Federal Contra la
"Delincuencia Organizada para ayudar en la investigacin
realizada
"por el orden pblico. --- 29. Finalmente, se anexa a la
presente
"declaracin, como la Prueba G, la declaracin original de
******************************, un narcotraficante colombiano
que pas
12
-
R.P. 157/2014
varios aos "trabajando para los hermanos **********,
inclusive
****************************************. A lo largo de los
aos,
********************proporcionaba a "la organizacin
**********,
inclusive (sic) ******************************, decenas de miles
de
kilogramos de cocana proveniente "de Colombia, que finalmente
se
enviaban a Estados Unidos para "distribucin y venta. En su
declaracin ********** identifica la imagen "de
********************en
una fotografa, como el "individuo a quien l proporcionaba
grandes
cantidades de cocana "para la organizacin narcotraficante
**********. - - - Que el "Estado peticionante remiti el texto de
las
disposiciones legales "que fijan los elementos constitutivos de
los
delitos que le son "atribuidos al reclamado, las disposiciones
legales
que determinan "las penas correspondientes al ilcito, el texto
de las
disposiciones "legales relativas a la prescripcin de la accin
penal
y la "declaracin autorizada de su vigencia en la poca en que
se
"cometieron los delitos, visibles a fojas 178 a 192, con su
respectiva
"traduccin al espaol, visible a fojas 295 a 309 del expediente
de
"extradicin **********, tal como lo indican los incisos b), c) y
d), del
"artculo 10 del tratado bilateral de extradicin. - - - Que en
la
"documentacin aportada se aprecian los datos y antecedentes
"personales de **********, que "permiten su identificacin,
consistentes en las fotografas y media "filiacin del
reclamado,
mismas que se encuentran en el "expediente de extradicin de
referencia, de conformidad con lo "dispuesto por el inciso e)
del
artculo 10, numeral 2 del Tratado de "Extradicin entre los
Estados
Unidos Mexicanos y los Estados "Unidos de Amrica. - - -3. Que
en
virtud de que el reclamado an "no ha sido procesado, de
conformidad con lo establecido en el "artculo 10, numeral 3,
inciso
a) del Tratado de Extradicin entre los "Estados Unidos
Mexicanos
y los Estados Unidos de Amrica, el "gobierno requirente
acampan
copia certificada de la orden de "aprehensin dictada en contra
del
reclamado, del proceso nmero "**********, emitida el 24 de
agosto
13
-
R.P. 157/2014
de 2012, por la Corte "Federal de Distrito para el Distrito
de
Columbia, Estados Unidos de "Amrica, visible a foja 176, con
su
correspondiente traduccin al "espaol que obra a fojas 292 a
293
del citado expediente de "extradicin **********, acatando con
ello el
Estado solicitante lo "sealado en el artculo 10, numeral 3,
inciso a)
del Tratado de "Extradicin, celebrado entre los Estados
Unidos
Mexicanos y los "Estados Unidos de Amrica. - - - VI. Que en
virtud
de que el "reclamado an no ha sido procesado, de conformidad
con lo "establecido en el artculo 10, numeral 3, inciso a) del
Tratado
de "Extradicin entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados
"Unidos de Amrica, el gobierno requirente hizo llegar las
pruebas
"suficientes para justificar el enjuiciamiento del reclamado.
Cabe
"sealar que los documentos que hizo llegar el gobierno de
los
"Estados Unidos de Amrica como sustento probatorio de su
"peticin de extradicin, son recibidos como pruebas en trminos
de
"lo sealado por los numerales 5 y 6, inciso a) del artculo 10
del
"Tratado de Extradicin entre los Estados Unidos Mexicanos y
los
"Estados Unidos de Amrica, en virtud de que estn debidamente
"autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado, lo
que
"se demuestra con la certificacin que se puede apreciar a fojas
154
"y 155 del expediente de extradicin **********. Por lo que hace
a las
"legalizaciones de estos documentos procedentes del
extranjero,
"sta fue expedida bajo la boleta nmero ********** por la
"Seccin
Consular de la Embajada de Mxico con sede en la ciudad "de
Washington D.C., Estados Unidos de Amrica, por haber sido
"certificados y autorizados los documentos remitidos en la
solicitud
"de extradicin por funcionarios del Departamento de Estado de
ese
"pas, tal y como en dichas legalizaciones se asienta al indicar
que
"las firmas que aparecen en el documento del Departamento de
"Estado de los Estados Unidos de Amrica, pertenece a Denis
"Wollen, quien en ese momento funga como Funcionaria Auxiliar
de
"Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados
14
-
R.P. 157/2014
"Unidos de Amrica y que coincide con las que se tienen
"registradas en esa oficina. Cabe sealar que las firmas, los
sellos o
"ambos, que consten en un documento expedido en otro pas,
sean
"los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo
haya
"autorizado y que ste desempee el cargo en el que se ostent
al
"firmar el documento; es decir, la firma de la legalizacin es
la
"verificacin por parte de autoridades competentes mexicanas
que
"el documento proviene de personas que ostentan cargos
pblicos
"en la nacin de donde provienen. Al respecto, tiene aplicacin
lo
"previsto por el artculo 83, del Reglamento de la Ley del
Servicio
"Exterior Mexicano, que establece: (lo reprodujo). - - - De la
anterior
"trascripcin se desprende que los funcionarios consulares
"mexicanos son los facultados para legalizar las firmas en
"documentos pblicos extranjeros expedidos por autoridades
"residentes de su respectiva circunscripcin; por tanto, se
colige que
"los referidos documentos que se acompaan a la peticin formal
de
"extradicin, renen los requisitos exigidos por los numerales
antes
"invocados, y como consecuencia son recibidos como pruebas
en
"trminos del Tratado de Extradicin firmado entre los Estados
"Unidos de Amrica y los Estados Unidos Mexicanos, el 4 de
mayo
"de 1978, ya que contienen el sello del Departamento de
Estado;
"fueron Legalizados por el funcionario autorizado por esta
"Secretara de Relaciones exteriores para atender los asuntos
de
"los Estados Unidos Mexicanos en el lugar en que fueron
"expedidos; y adicionalmente fueron remitidas por la va
diplomtica
"y acompaadas de la correspondiente traduccin al idioma
"espaol. - - - En virtud de lo anterior, el gobierno de los
Estados
"Unidos de Amrica acompa a la solicitud formal de extradicin
"del reclamado las documentales y declaraciones rendidas ante
la
"Corte Federal para el Distrito de Columbia, Washington,
Estados
"Unidos de Amrica, que se indican a continuacin. - - - 1. La
"documental pblica consistente en la declaracin jurada
rendida
15
-
R.P. 157/2014
"por Andrea Golbarg, Jefa Adjunta Auxiliar de la Direccin
Contra
"Narcticos y Drogas Peligrosas, Divisin Penal, del
Departamento
"de Justicia de los Estados Unidos de Amrica, ante Deborah
A.
"Robinson del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de
"Amrica para el Distrito de Columbia, en la que constan los
hechos
"de los que resulta probable responsable
******************************, la causa que se instruye en su
contra,
as "como la manifestacin de la existencia de una orden de
"aprehensin girada en su contra, la declaracin de la vigencia
de
"las leyes estadounidenses aplicables a los procesos que se
le
"instruyen, y remite a las evidencias del caso. Dicha declaracin
a la
"letra seala:
La suscrita, Andrea Golbarg, habiendo prestado "el debido
juramento, declara y afirma que: 1. Soy "ciudadana de los Estados
Unidos de Amrica, y "actualmente trabajo en el Distrito de
Columbia. --- 2. "En Mayo de 2001, recib un Doctorado en Derecho de
"la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston. "Fui admitida
al Colegio de Abogados del Estado de "Nueva York en 2002. --- 3.
Entre septiembre de 2001 y "agosto de 2002, y nuevamente entre
diciembre de "2003 y agosto de 2005, me desempe como "abogada en un
bufete de abogados privado en Nueva "York. Entre agosto de 2002 y
septiembre de 2003, "serv como secretario judicial para un Juez de
Tribunal "de Distrito de Estados Unidos para el Distrito
"Meridional de California. --- 4. Desde septiembre de "2005 hasta
diciembre de 2010, me desempe como "un Fiscal Auxiliar de los
Estados Unidos en el "despacho del Fiscal para el Distrito Oriental
de Nueva "York. Desde diciembre de 2010 hasta el presente,
"desempeo funciones de Jefe Adjunto Auxiliar de la "Direccin Contra
Narcticos y Drogas Peligrosas de la "Divisin Penal del Departamento
de Justicia de "Estados Unidos. En ambas capacidades, mis
"funciones incluyen el procesamiento de personas "acusadas de
violar las leyes penales de Estados
16
-
R.P. 157/2014
"Unidos. Basado en mi capacitacin y experiencia, soy "experta en
las leyes y procedimientos penales de "Estados Unidos. Por tanto,
soy particularmente "conocedora en el mbito de derecho relacionado
con "las violaciones de las leyes antinarcticos federales, "incluso
asociacin ilcita ininterrumpida, asociacin "delictuosa para poseer
con intencin de distribuir "sustancias controladas, asociacin
delictuosa para "importar sustancias controladas a Estados Unidos,
"distribucin internacional de sustancias controladas, "importacin
de sustancias controladas a Estados "Unidos, lavado de activos y el
uso de armas de fuego. "--- 5. En mi capacidad como Jefe Adjunto
Auxiliar de la "Direccin contra Narcticos y Drogas Peligrosas, soy
"responsable de la preparacin y procesamiento de "causas penales.
Durante el desempeo de mis "responsabilidades, me he familiarizado
con los cargos "y las pruebas en la causa contra
******************************, titulada Estados Unidos "contra
**********, nmero de "causa ********** (tambin citada como nmero de
"causa **********), la cual surgi de una "investigacin de una
asociacin delictuosa para "importar cocana, metanfetamina, herona y
marihuana "a Estados Unidos desde Mxico. --- 6. De acuerdo con "las
leyes de Estados Unidos, un procesamiento penal "puede ser iniciado
por un jurado indagatorio (gran "jurado) cuando aprueba y presenta
una acusacin "ante el Secretario del Tribunal Distrital de Estados
"Unidos. Un jurado indagatorio est integrado por no "menos de
diecisis (16) personas, las cuales el "Tribunal Distrital de
Estados Unidos selecciona al azar "de entre los residentes de su
distrito. El jurado "indagatorio es un rgano independiente
convocado "por el tribunal. El propsito del jurado indagatorio es
"de examinar las pruebas de delitos presentadas ante "l por las
autoridades del orden pblico de Estados "Unidos. Despus de examinar
las pruebas de manera "independiente, cada miembro del jurado
indagatorio "debe determinar si existen indicios suficientes para
"estimar que exista un hecho delictivo, y que el "acusado o los
acusados en
17
-
R.P. 157/2014
particular lo haya(n) "cometido. Cuando al menos doce (12)
miembros del "jurado indagatorio hayan votado en lo afirmativo que
"existen indicios suficientes para estimar que el "acusado o los
acusados ha(n) cometido el delito o los "delitos, entonces el
jurado indagatorio emite una "acusacin. Una acusacin es un
documento en el que "se le imputa formalmente un delito (s) al
acusado o "acusados, describe las leyes especficas que se le "acusa
de haber violado, y describe los actos del "acusado que se alegan
son violaciones de la ley. "Despus de que el jurado indagatorio
rinde una "acusacin, se emite una orden de arresto contra el
"acusado o acusados a discrecin de un Juez de "Distrito o Juez
Magistrado de Estados Unidos. --- LOS "CARGOS Y LAS LEYES
PERTINENTES DE "ESTADOS UNIDOS --- 7. El 24 de agosto de 2012, un
"jurado indagatorio federal convocado en el Distrito de "Columbia
aprob y present una acusacin contra "**********, imputndole el
"siguiente delito: en el Cargo Uno, asociacin "delictuosa con fines
de distribuir sustancias "controladas, especficamente, cinco
kilogramos o ms "de cocana, 50 gramos o ms de metanfetamina, un
"kilogramo o ms de herona, y 1000 kilogramos o ms "de marihuana,
sabiendo y pretendiendo que dichas "sustancias controladas seran
importadas ilcitamente "a Estados Unidos, en violacin a las
Secciones 963, "959 y 960 del Ttulo 21 del Cdigo de Estados Unidos.
"La cocana es una sustancia de la Lista II, y la herona "y la
marihuana son sustancias controladas de la Lista "I,
respectivamente, segn lo estipulado en la Seccin "812 del Ttulo 21
del Cdigo de Estados Unidos. La "metanfetamina es una sustancia
controlada de la Lista "II, segn la Seccin 1308.12 (d)(2)del Ttulo
21 del "Cdigo de Reglamentos Federales. --- 8. Basado en el "cargo
contenido en la acusacin, el 24 de agosto de "2012, el Tribunal de
Distrito de Estados Unidos para el "Distrito de Columbia emiti una
orden de arresto "contra **********. Dicha orden de "arresto
permanece vigente y aplicable para la captura "de
******************** para los delitos que "se le imputan en la
acusacin. ---- 9. El
18
-
R.P. 157/2014
Tribunal "Distrital de Estados Unidos para el Distrito de
"Columbia tiene la prctica de retener la acusacin "original y orden
de arresto, y archivarlas con el "Secretario del Tribunal. Por lo
tanto, he obtenido "copias certificadas fieles y exactas de la
Acusacin y "la orden de arresto contra
**************************************** del Secretario del
Tribunal y las he anexado a "la presente declaracin jurada como
pruebas A y B, "respectivamente. --- 10. Se anexan a la presente
"declaracin jurada las partes de las susodichas leyes "que son
relevantes para esta causa como la prueba C. "Estas leyes se haban
promulgado debidamente y "estaban vigentes cuando se cometieron los
delitos, y "en el momento que se fund la Acusacin. "Permanecen en
pleno vigor y efecto. Una violacin de "cualquiera de estas leyes
constituye un delito mayor "segn las leyes de Estados Unidos. ---
11. En la "acusacin se le imputa a ********************asociacin
delictuosa con el fin de distribuir sustancias "controladas,
especficamente cocana, metanfetamina, "herona y marihuana para su
importacin a Estados "Unidos. Segn las leyes de Estados Unidos, una
"asociacin delictuosa es simplemente un acuerdo para "violar otra
ley penal, en este caso las leyes que "prohben la elaboracin,
distribucin e importacin de "cocana a Estados Unidos. Es decir,
segn las leyes "de Estados Unidos, el acto de combinarse y llegar a
"un acuerdo con una persona o ms para violar las "leyes de Estados
Unidos en s constituye un delito. No "precisa que este tipo de
acuerdo sea formal y puede "ser un simple entendimiento verbal. Se
considera que "una asociacin delictuosa es una asociacin para fines
"ilcitos en la que cada integrante o participante se "convierte en
el agente o socio de cada uno de los "dems integrantes. No precisa
que un acusado tenga "conocimiento pleno de todas las acciones de
sus co-"conspiradores para que se considere responsable de "dichos
actos, siempre que ellos mismos sean "miembros conscientes de la
asociacin, y que las "acciones de los co-conspiradores fuesen
predecibles y
19
-
R.P. 157/2014
"dentro del alcance de la asociacin delictuosa. Una "persona
puede convertirse en miembro de una "asociacin delictuosa sin que
tenga conocimiento de "todos los detalles del plan ilcito ni los
nombres e "identidades de todos los dems supuestos conjurados. "Por
consiguiente, si un acusado tiene conocimiento "general de la
naturaleza ilcita de un plan y se une a "dicho plan consciente y
voluntariamente en al menos "una ocasin, esto es suficiente para
proferir una "sentencia condenatoria contra l por asociacin
"delictuosa, aunque no hubiera participado antes, y "aunque slo
hubiera tenido una participacin menor. --"- 12. Debido a que el
sistema de derecho de Estados "Unidos se fundamenta en gran parte
en el sistema de "derecho consuetudinario ingls, la ley se
establece no "solamente en las leyes codificadas sino tambin en la
"jurisprudencia establecida por decisiones judiciales "vinculantes.
Por consiguiente, tambin se anexa como "parte de la prueba C, las
partes relevantes de las "decisiones en Estados Unidos contra
********************, 513 "U.S. 10 (1994) y Estados Unidos contra
**********, 84 "F.3d 1466 (D.C. Cir. 1996), que constituyen
"precedente vinculante en este distrito judicial y "describen los
elementos del delito de asociacin "delictuosa segn las leyes de
Estados Unidos, como "se describe arriba. --- 13. En lo que se
refiere al delito "mayor de asociacin delictuosa alegado en el
Cargo "Uno de la acusacin, Estados Unidos debe demostrar "que
**********lleg a un acuerdo "con una o ms personas para lograr un
plan comn e "ilcito, a saber, de distribuir cocana, metanfetamina,
"herona y marihuana para importacin a Estados "Unidos, y que
**********se uni a "la asociacin delictuosa consciente, y
voluntariamente. "La pena mxima en el caso de una violacin a la
"Seccin 963 del Ttulo 21 del Cdigo de Estados "Unidos, como se
alega en el Cargo Uno de la "acusacin es un trmino de pena
perpetua. - - - 14. La "acusacin tambin incluye alegaciones de
decomiso "contra **********y sus "coacusados, tratando del decomiso
de propiedades y "bienes sustitutos como se
20
-
R.P. 157/2014
especifica en la acusacin, "en conformidad con la Seccin 853 del
Ttulo 21 del "Cdigo de Estados Unidos. El decomiso es una
"consecuencia de una condena por los cargos "alegados en la
acusacin y no constituye un cargo en "s. Las alegaciones de
decomiso se incluyen en la "acusacin principalmente para
notificarle al imputado "de la disposicin de decomiso. Las partes
pertinentes "de las leyes sobre decomiso se incluyen en la prueba
"C. --- 15. Tambin se anexa como parte del anexo C, "el texto de la
Seccin 3282 del Ttulo 18 del Cdigo de "Estados Unidos, el cual
corresponde a la ley de "prescripcin del procesamiento de los
delitos alegados "en la acusacin. La ley de prescripcin slo
requiere "que se le imputa (sic) formalmente a un acusado "dentro
de los cinco aos de la fecha en que se "cometi el delito o se
cometieron los delitos. Una vez "que se presente una acusacin ante
el Tribunal "Federal de Distrito, como en la causa contra
"**********, la ley de prescripcin se "suspende y deja de marcarse.
Esto previene que un "delincuente se escape de la justicia, al
simplemente "ocultar su paradero y permanecerse prfugo por un
"largo perodo de tiempo. Adems, segn las leyes de "Estados Unidos,
la ley de prescripcin para un delito "continuado, como es la
asociacin delictuosa, "comienza a marcarse a partir de la conclusin
de la "conspiracin y no al comienzo de ella. --- 16. He "revisado
detenidamente la ley de prescripcin "aplicable la cual no prohbe el
procesamiento de los "cargos en esta causa. Debido a que la ley de
"prescripcin aplicable es de cinco aos, y que la "acusacin que se
fund y se present el 24 de agosto "de 2012, imputa violaciones
penales acontecidas entre "aproximadamente enero de 2000 y
aproximadamente "el 24 de agosto de 2012, se le acus formalmente a
"**********, dentro del plazo "prescrito de cinco aos. --- 17. A
****************************** (sic) no se le ha enjuiciado ni
condenado "de ninguno de los delitos alegados en esta Acusacin, "ni
tampoco se ha proferido sentencia condenatoria "contra l en relacin
a esta causa. --- 18. Estados "Unidos demostrar su
21
-
R.P. 157/2014
caso contra **************************************** (sic) a
travs de testimonios y pruebas "fsicas, incluyendo
audio-grabaciones de "conversaciones telefnicas legalmente grabadas
y "fotografas de las drogas decomisadas, como se "describe a
continuacin. --- RESUMEN DE LOS "HECHOS DEL CASO --- (reprodujo
nuevamente los "hechos relatados del 19 al 29). - - - IDENTIFICACN
"--- 30. **********es un ciudadano "mexicano,
******************************************************************************************.
Se anexa una fotografa "de **********a la declaracin del "Agente
Especial Boyd, y se incorpora a esta solicitud "de extradicin. El
Testigo Uno y ********** han "identificado la imagen de
******************************en la fotografa (sic), el hombre con
quien "participaban en actividades de narcotrfico. --- "CONCLUSIN
--- 31. Esta declaracin y las "declaraciones del Agente Especial
Boyd, el Testigo "Uno y el Testigo Dos se juramentaron ante un juez
"federal de Estados Unidos; una persona debidamente "autorizada
para administrar dicho juramento para este "fin. La declaracin de
********** se firm bajo "pena de incurrir en perjurio, en
conformidad con la "seccin 1746 del Ttulo 28 del Cdigo de Estados
"Unidos. [Firma] ANDREA GOLBARG Jefa Adjunta "Auxiliar Direccin
Contra Narcticos y Drogas "Peligrosas Divisin Penal Departamento de
Justicia de "Estados Unidos.
"Respecto a este documento, esta secretara considera
"que hace prueba plena, en trminos de lo sealado por el
artculo
"280 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en virtud
de
"que posee la calidad de documental pblica conforme a lo
previsto
"por el artculo 281 del cdigo adjetivo citado, en relacin con
el
"artculo 129 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, ya
que
"fue expedido por Deborah A. Robinson, del Tribunal de Distrito
de
"los Estados Unidos de Amrica para el Distrito de Columbia,
quien
"es una funcionaria pblica, cuyo documento expidi en el
ejercicio
"de sus funciones, existiendo en ese documento, la firma del
22
-
R.P. 157/2014
"funcionario en cita, por lo que esta secretara considera que
lo
"contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de la
"comparecencia y de la declaracin sobre la investigacin que
"realizaron las autoridades estadounidenses en contra del
seor
"**********. - - - 2.- La "documental pblica consistente en la
copia
certificada de la "acusacin nmero **********, presentada el 24
de
agosto de "2012, ante la Corte Federal para el Distrito de
Columbia,
Estados "Unidos de Amrica, por el Gran Jurado
correspondiente,
de la que "se desprende que inici un proceso penal en contra
del
reclamado "por su presunta responsabilidad en la comisin de
los
delitos de "asociacin delictuosa y contra la salud. Documento
que
hace "prueba plena, en trminos de lo sealado por el artculo
280
del "Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en virtud de
que
posee "la calidad de documental pblica conforme a lo previsto
por
el "artculo 281 del cdigo adjetivo citado, en relacin con el
artculo
"129, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, ya que
esa
"certificacin fue expedida por ngela D. Caesar, Secretaria de
los
"Tribunales de Distrito y de Quiebra de los Estados Unidos,
Distrito
"de Columbia, quien es una funcionaria pblica, revestida de
fe
"pblica, cuyo documento expidi en el ejercicio de sus
funciones,
"existiendo en ese documento, el sello de la corte mencionada y
la
"firma del secretario en cita, por lo que esta secretara
considera
"que lo contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de que
fue
"acusado formalmente el reclamado conforme a las leyes
"estadounidenses, comenzando con ello un procedimiento penal
en
"ese pas en contra del seor ******************************. - -
- Sobre
el particular, Andrea Golbarg, Jefa Adjunta "Auxiliar de la
Direccin
contra Narcticos y Drogas Peligrosas, "Divisin Penal, del
Departamento de Justicia de los Estados "Unidos de Amrica,
ha
sealado que conforme a las leyes de "Estados Unidos, un
procesamiento penal puede ser iniciado por un "jurado
indagatorio
(gran jurado) cuando aprueba y presenta una "acusacin ante
el
23
-
R.P. 157/2014
Secretario del Tribunal Distrital de Estados "Unidos. Un
jurado
indagatorio es un rgano independiente "convocado, por el
tribunal
y est integrado por no menos de "diecisis (16) personas, las
cuales el Tribunal Distrital de Estados "Unidos selecciona al
azar de
entre los residentes de su distrito; "cuyo propsito es el de
examinar
las pruebas de delitos "presentadas ante l por las autoridades
del
orden pblico de "Estados Unidos. Despus de examinar las
pruebas de manera "independiente, cada miembro del jurado
indagatorio debe "determinar si existen indicios suficientes
para
estimar que exista un "hecho delictivo, y que el acusado o
los
acusados en particular lo "haya(n) cometido. Cuando al menos
doce
(12) miembros del jurado "indagatorio hayan votado en lo
afirmativo
que existen indicios "suficientes para estimar que el acusado o
los
acusados ha(n) "cometido el delito o los delitos, entonces el
jurado
indagatorio emite "una acusacin. Una acusacin es un
documento
en el que se le "imputa formalmente un delito(s) al acusado
o
acusados, describe "las leyes especficas que se le acusa de
haber
violado, y describe "los actos del acusado que se alegan son
violaciones de la ley. "Despus de que el jurado indagatorio
rinde
una acusacin, se "emite una orden de arresto contra el acusado
o
acusados a "discrecin de un Juez de Distrito o Juez Magistrado
de
Estados "Unidos, tal y como ocurri en el caso del reclamado. - -
-
3.- La "documental pblica consistente en la copia certificada de
la
orden "de aprehensin dictada en contra del reclamado dentro
del
proceso "nmero **********, emitida el 24 de agosto de 2012, por
la
"Corte Federal para el Distrito de Columbia, Estados Unidos
de
"Amrica, visible a foja 176, con su correspondiente traduccin
al
"espaol que obra a fojas 292 y 293 del citado expediente de
"extradicin **********, acatando con ello el Estado solicitante
lo
"sealado en el artculo 10, numeral 3, inciso a) del Tratado
de
"Extradicin celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y
los
"Estados Unidos de Amrica. Documento que hace prueba plena,
24
-
R.P. 157/2014
"en trminos de lo sealado por el artculo 280 del Cdigo
Federal
"de Procedimientos Penales, en virtud de que posee la calidad
de
"documental pblica conforme a lo previsto por el artculo 281
del
"cdigo adjetivo citado, en relacin con el artculo 129, del
Cdigo
"Federal de Procedimientos Civiles, ya que esa certificacin
fue
"expedida por ngela D. Caesar, Secretaria de los Tribunales
de
"Distrito y de Quiebra de los Estados Unidos, Distrito de
Columbia,
"quien es una funcionaria pblica, revestida de fe pblica,
cuyo
"documento expidi en el ejercicio de sus funciones, existiendo
en
"ese documento, el sello de la corte mencionada, y la firma
del
"secretario en cita, por lo que esta secretara considera que
lo
"contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de que al
ser
"acusado formalmente el reclamado, conforme a las leyes
"estadounidenses se gir una orden de aprehensin en contra de
"**********. - - - 4.- La "documental pblica consistente en
la
declaracin jurada por Britton "Boyd, Agente Especial del Bur
Federal de Investigaciones (FBI) "de los Estados Unidos de
Amrica, realizada ante el (sic) Anne T. "Berton, del Tribunal
de
Distrito de los Estados Unidos de Amrica, "Distrito Occidental
de
Texas. En la citada declaracin, el detective "ha sealado que
ha
estado involucrado en la investigacin que las "autoridades
estadounidenses llevaron a cabo en contra de "**********, en
virtud
de que l "fue asignado al caso; por lo que est familiarizado con
el
material "probatorio correspondiente del que hace una resea,
lo
que "permite establecer la causa probable para creer que el
ahora
"reclamado realiz los hechos ilcitos que se le imputan. La
"declaracin seala textualmente lo siguiente:
El suscrito, Britton Boyd, habiendo prestado el "debido
juramento, declara y afirma: --- 1. Soy "ciudadano de los Estados
Unidos de Amrica y trabajo "en el Estado de Texas. --- 2. Me
desempeo "actualmente como Agente Especial con l Bur "Federal de
Investigaciones (FBI), y me he
25
-
R.P. 157/2014
"desempeado como tal desde abril de 2008. "Actualmente estoy
asignado a la Divisin del FBI en El "Paso, y soy miembro de la
Fuerza de Golpe, la cual "enfoca en el crimen organizado en Mxico y
el "narcotrfico en Mxico con nexos en los Estados "Unidos. Antes de
mi empleo con el FBI, me "desempe como Agente con la Oficina de
Aduanas y "Proteccin Fronteriza entre enero de 2003 hasta abril "de
2008 en Arizona. Actualmente soy Agente del "Orden Pblico
Autorizado a Aplicar las Leyes Penales "Federales e Investigar
Violaciones de las mismas, "incluso las que se incluyen en los
Ttulos 18 y 21 del "Cdigo de Estados Unidos. He recibido
capacitacin "bsica para agentes del orden pblico en curso de 20
"semanas de duracin en la Academia del FBI, adems "de capacitacin
adicional especializada en la "aplicacin de las leyes antidrogas,
en las que me "familiaric con la manera en que las sustancias
"controladas se consumen, se elaboran, se embalan, "se ofrecen a la
venta y se distribuyen. - - - 3. En mi "capacidad como Agente
Especial del FBI, he "participado en investigaciones en casos &
secuestros, "narcticos, armas de fuego, lavado de activos y delitos
"de asociacin delictuosa. He investigado desde "distribuidores de
drogas al nivel de la calle hasta "organizaciones narcotraficantes
de gran escala. "Dichas investigaciones han incluido entrevistas
con "vctimas, el manejo de varios informantes, entrevistas "con
acusados y testigos, la realizacin de vigilancia "tanto fsica como
electrnica, colaboracin en "interceptaciones telefnicas autorizadas
por el tribunal, "realizar rdenes de allanamiento, el decomiso de
"narcticos y bienes provenientes de [la "comercializacin de]
narcticos, arrestos por delitos "relacionados con narcticos, la
realizacin de entregas "controladas de diferentes narcticos y el
apoyo a "investigaciones encubiertas. --- 4. A travs de mi
"capacitacin y experiencia, e interacciones con otros "agentes
especiales, agentes de la Fuerza Especial "Antinarcticos y otros
investigadores, me he "familiarizado con los mtodos utilizados
por
26
-
R.P. 157/2014
"narcotraficantes en general, y especficamente por
"organizaciones narcotraficantes mexicanas de gran "escala, para
traficar, proteger y distribuir narcticos, y "para recoger y lavar
las ganancias relacionadas con "narcticos. Es ms, estoy
familiarizado con las "maneras en que los narcotraficantes tanto
nacionales "como internacionales llevan a cabo sus actividades,
"incluso los mtodos usados en la elaboracin y "distribucin de
drogas fuera de Estados Unidos, los "mtodos y rutas de transporte
usados para importar "drogas a Estados Unidos, los mtodos usados
para "distribuir drogas dentro de Estados Unidos, el "movimiento de
fondos, el uso de aparatos de "comunicacin para facilitar el
narcotrfico, y el uso de "lenguaje encifrado y crptico en el trfico
de drogas. "Tambin tengo conocimiento de los estatutos penales "de
Estados Unidos, en particular los estatutos "federales
antinarcticos. --- 5. Entre mis "responsabilidades se inclua el
realizar una "investigacin de ******************************,
persona que ha sido acusada en la causa "titulada Estados Unidos y
******************************, nmero de causa ********** (tambin
"citada como la causa nmero **********), en el "Tribunal de
Distrito de Estados Unidos para el Distrito "de Columbia. En mi
capacidad como uno de los "investigadores, estoy familiarizado con
los cargos y, "las pruebas en esta causa. --- 6. Los hechos, como
se "establecen en esta declaracin, se basan en mis "conversaciones
con otras autoridades del orden "pblico y con otros testigos, sobre
informacin "pertinente a esta investigacin, y tambin de mi "estudio
de documentos y otras pruebas, incluso las "conversaciones
telefnicas legalmente grabadas, "vigilancia realizada por
autoridades del orden pblico, "el decomiso de drogas en varios
sitios e "identificaciones hechas por un testigo cooperador. ---
"7. En 2009 autoridades Federales del orden pblico "iniciaron una
investigacin de la distribucin de drogas "ilcitas en el Estado de
Washington. Especficamente, "las autoridades del orden pblico se
enfocaron en la "distribucin de cocana, metanfetamina, herona y
27
-
R.P. 157/2014
"marihuana importada de Mxico y transportada a la "regin pacfica
noroccidental de los Estados Unidos. "Durante la investigacin, las
autoridades del orden "pblico pudieron identificar a varios
miembros de la "organizacin narcotraficante ********** basada en
"Mxico, especficamente,
************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************.
Una investigacin ms a fondo revel "que dichos miembros todava
trabajaban ******************************. De manera ms "especfica,
parte de las ganancias provenientes de las "drogas comercializadas
en Estados Unidos de parte "de
**************************************** se comparta con
"**********. De hecho, aunque las "autoridades de orden pblico
haban capturado a "********************en enero de 2008, ste "segua
dando rdenes aun mientras se encontraba "encarcelado, y segua
participando en la distribucin "de drogas de Mxico a los Estados
Unidos. --- 8. A "finales de agosto de 2010, las autoridades de
orden "pblico, mientras realizaban vigilancia de una empresa
"relacionada con la investigacin en Centralia, "Washington,
observaron un automvil Chevrolet "Impala de color caf con placas
del Estado de Arizona. "Al profundizar en la investigacin, las
autoridades de "orden pblico llegaron a catear legalmente el
Impala, y "a consecuencia del cateo las autoridades hallaron
"grandes cantidades de dinero en moneda de Estados "Unidos y libros
de contabilidad que detallaban lo que "se sospechaba eran
transacciones de drogas. --- 9. "Con base en la informacin
desarrollada durante la "investigacin, el 2 de septiembre de 2010,
autoridades "del orden pblico decomisaron legalmente 33 "paquetes
cilndricos envueltos en plstico, que "contenan un total de
aproximadamente 33 libras de "metanfetamina y cuatro paquetes
cuadrados envueltos
28
-
R.P. 157/2014
"en plstico que contenan aproximadamente cuatro "kilogramos de
cocana, adems de un arma de fuego, "municiones y parafernalia de
drogas, en un almacn "ubicado en Centralia, Washington. Se enviaron
"muestras de las drogas decomisadas al Laboratorio "Occidental de
la Agencia de Control de Drogas en San "Francisco, California para
su anlisis, donde se "confirm que eran metanfetamina y cocana. Una
"copia certificada del informe de laboratorio en el que "se
detallan los resultados del anlisis qumico se "adjunta a esta
declaracin y se identifica como el "anexo D-1. Se adjuntan a esta
declaracin y se "Identifican como el anexo D- 2 fotografas de los
"paquetes de metanfetamina y cocana decomisados el "2 de septiembre
de 2010. --- 10. Despus del "decomiso de drogas del (sic) de
septiembre de 2010, "autoridades del orden pblico legalmente
gravaron "conversaciones telefnicas entre
**************************************************y otro hombre que
"participaba en las actividades de narcotrfico de la "organizacin
**********en los Estados Unidos. "Autoridades del orden pbico
reprodujeron audio-"grabaciones de algunas de estas conversaciones
"delante de un testigo cooperador (en lo sucesivo el "Testigo Uno),
persona que conoce personalmente a
"************************************************************, y a
otros miembros de la "organizacin **********. Basado en la
familiaridad "del Testigo Uno con la organizacin **********y "sus
miembros, el Testigo Uno pudo identificar en estas "grabaciones a
las voces de
********************************************************************************,
y adems pudo interpretar el significado de "varias partes de las
conversaciones en las que los "participantes hablaban en lenguaje
encifrado y "crptico. Mi resumen de dichas conversaciones
"telefnicas se lee a continuacin. --- 11. El 2 de "septiembre de
2010, aproximadamente a las 6:41 pm., "autoridades de orden pblico
grabaron lcitamente una "conversacin telefnica en la que
****************************** y un hombre desconocido
29
-
R.P. 157/2014
hablaron en "lenguaje encifrado y crptico sobre la compra de
armas "de calibre 50. Especficamente,
****************************** pregunt sobre los 50 y los grandes,
a lo "que el otro seor respondi que lo estn dando como "a treinta.
********** pregunt si las "armas eran automticas, a lo que el
hombre "respondi as es, de esos que corren, noms "aplastarle.
********** respondi "chingados y pregunt cuntos traa el proveedor,
a lo "que respondi el seor lo que se ocupen. Segn mi "capacitacin,
experiencia y conocimiento de esta "investigacin, creo que
********** y el "otro seor utilizaban las palabras 50 y automtico
"para hablar de la compra de armas automticas para "sus actividades
de narcotrfico en Mxico. Se adjunta "a la presente declaracin una
transliteracin de la "conversacin la cual se identifica como el
anexo D-3. -"-- 12. El 2 de septiembre de 2010, aproximadamente a
"las 6:49 p.m., autoridades de orden pblico grabaron "lcitamente
una conversacin telefnica entre ******************************y el
mismo hombre no identificado que "habl en la conversacin telefnica
anteriormente "detallada con **********. En esta "conversacin, el
hombre no identificado le dijo a "**********que el de los
cincuentones "quiere cambiarlos por muchachas pero que el precio
"estaba muy alto. Segn mi capacitacin, experiencia y "conocimiento
de esta investigacin, creo que el "hombre le estaba hablando a
********************sobre un plan para obtener armas de calibre 50
a "cambio de la metanfetamina que el mismo posea, a la "que se
refera el hombre como muchachas. Es ms, "s que las autoridades de
orden pblico decomisaron "la metanfetamina del hombre anteriormente
ese da. "Se adjunta a la presente declaracin una "transliteracin de
esta conversacin la cual se "identifica como el anexo D-4. --- 13.
El 2 de "septiembre de 2010, aproximadamente a las 7:02 "p.m.,
autoridades de orden pblico grabaron "lcitamente una conversacin
telefnica en la que el "mismo hombre habl nuevamente con
****************************** utilizando lenguaje encifrado y
crptico. El "hombre le inform a
30
-
R.P. 157/2014
********** que "haba hablado con ******************** al que se
"refiere como **********, y que el material estaba ah, pero "que el
precio estaba muy alto. Basado en mi "conocimiento de esta
investigacin, creo que el "hombre le estaba diciendo a **********
"que ellos (**********y el hombre) "haban hablado sobre el
intercambio de armas por "drogas que el hombre posea, a lo que se
refiri como "material. ********** entonces le dijo al "seor que l
(**********) llamara "directamente a **********y que "hablaran del
negocio. Basado en mi capacitacin, "experiencia y conocimiento de
esta investigacin, s "que es comn que miembros de esta organizacin
"narcotraficante compran armas pagadas con drogas. "Se adjunta a la
presente declaracin una "transliteracin de la conversacin la cual
se identifica "como el anexo D-5. --- 14. El 8 de septiembre de
2010, "aproximadamente a las 5:57 p.m., autoridades del "orden
pblico grabaron ilcitamente otra conversacin "telefnica entre
********** y el mismo "hombre desconocido. En esta conversacin, el
hombre "le dijo a ********** que haba cliente "para los cuatro
kilogramos all de coca. ****************************** y el hombre
entonces hablaron sobre "el precio por unidad de un kilogramo de
cocana de ser "entre $22,000 y 23,000. ********** le dijo "al seor
que es un error regresar eso y luego le "pregunt al seor sobre las
muchachas. El hombre le "dijo a ********** que no haba ofertas
"para las muchachas porque est muy bajo el precio. "No la podemos
estar sosteniendo aqu. Segn mi "conocimiento de esta investigacin,
creo que las "muchachas/chamacas era una referencia a un
"suministro de metanfetamina que el hombre posea. "Se adjunta a la
presente declaracin una "transliteracin de la conversacin la cual
se identifica "como el anexo D-6. --- 15. El 14 de septiembre de
"2010, autoridades del orden pblico en Arizona "observaron el mismo
Chevrolet Impala, del que "autoridades de orden pblico en el Estado
de "Washington haban decomisado legalmente dinero en "moneda de
Estados Unidos y libros de contabilidad de
31
-
R.P. 157/2014
"supuestas transacciones de drogas a finales de agosto "2010,
conducido por **********. Las "autoridades de orden pblico
persiguieron el Impala "hasta un sitio en el que observaron a
******************************reunirse con varios otros seores.
Segn el "Testigo Uno, quien se encontraba presente en esta "reunin,
********** habl de vender ms "de 30 libras de metanfetamina y
cuatro o cinco "kilogramos de cocana. Basado en mi conocimiento de
"esta investigacin, creo que ********** "intentaba vender la
metanfetamina y la cocana que, "sin que lo supiera l, fue
decomisada por autoridades "del orden pblico el 2 de septiembre de
2010. --- 16. "Las autoridades de orden pblico entonces
"persiguieron a ********** mientras ste "sala de la reunin.
********** estuvo "acompaado de otro seor, a quien los agentes del
"orden pblico observaron subirse a un auto distinto al "Impala de
color caf, en el que ****************************** sali
conduciendo de la reunin. Las "autoridades de orden pblico
siguieron el coche del "otro seor y eventualmente detuvieron
legalmente a "este coche, lo cual result en el arresto del otro
seor "por posesin de drogas ilcitas. --- 17. El Testigo Uno "en
este caso confirm el resumen elaborado "anteriormente de los hechos
que ocurrieron el 8 de "septiembre de 2010, y tambin dijo que
****************************** luego le llam y dijo que haba sido
arrestado "uno de sus trabajadores en Arizona, en conexin con "esta
transaccin de drogas. --- 18. La investigacin "tambin revel
**********, en "participacin con **********, "intentaba importar
cantidades de marihuana en "toneladas desde Mxico a Estados Unidos.
Un Testigo "cooperador (en lo sucesivo el Testigo Dos) particip "en
una tentativa de transaccin de drogas de "aproximadamente 2800
kilogramos de marihuana que "se iba a importar a Estados Unidos
desde Mxico. --- "19. El Testigo Dos tuvo varias reuniones de cara
a "cara con ****************************** para negociar la
transaccin de la marihuana. "Durante estas conversaciones,
****************************** le dijo al Testigo Dos que l
(******************************) y **********seguan siendo
32
-
R.P. 157/2014
"leales a **********. De hecho, el "Testigo Dos escuch una
conversacin en la ****************************** le coment a
alguien por "telfono que las rdenes que l
(******************************) daba venan directamente de
******************************. Aconteci esta conversacin en el
"verano de 2011, ms de tres aos despus de la "captura de **********
por parte de "las autoridades de orden pblico. Ms o menos al "mismo
tiempo de esta conversacin telefnica, "********** le dijo al
Testigo Dos que "ellos (******************************) siempre le
daban una parte de las ganancias "de la comercializacin de drogas
que ellos realizaban "en los Estados Unidos a
******************************. --- IDENTIFICACIN --- 20. La
investigacin "desvel (sic) a otro testigo, ********************, un
"narcotraficante colombiano que haba pasado muchos "aos trabajando
para los hermanos **********. "********** empez a trabajar para la
organizacin ****************************** asignado a **********,
pero "finalmente pas a un puesto en el que trabajaba para
"********** y ********************. "********** trabajaba para
******************** "desde 2000 hasta la muerte de ********** "en
2005; durante este perodo, ********** ayud a
****************************** a "procesar decenas de miles de
kilogramos de cocana "que la organizacin ********** reciba desde
"Colombia. --- 21. Cuando ********** fue "asesinado en 2005,
********** pas a trabajar "exclusivamente para **********, aunque
"********************le dijo a ********** directamente que "su
hermano, ********************reciba "parte de las drogas que
********** provea. Durante el "perodo en que ********** trabajaba
para ******************************, coordinaba la entrega de miles
de "kilogramos de cocana de Colombia para la "organizacin
**********. --- IDENTIFICACIN --- "22. Se adjunta a mi declaracin
como el anexo 0-4 "una fotografa de **********. El "Testigo Uno y
******************** identificaron la "imagen de la persona en la
fotografa como la de "********************, la "persona que
participaba de la asociacin delictuosa "con fines de narcotrfico
cuyas
33
-
R.P. 157/2014
actividades de detallan "arriba. --- 23.
**************************************************
******************************. Se le describe como un
**********************************************************************.
[firma] Britton "Boyd, Agente Especial de Investigaciones.
"Respecto a este documento, esta secretara considera
"que hace prueba plena, en trminos de lo sealado por el
artculo
"280 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en virtud
de
"que posee la calidad de documental pblica conforme a lo
previsto
"por el artculo 281 del Cdigo adjetivo citado, en relacin con
el
"artculo 129 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, ya
que
"fue expedido por Anne T. Berton del Tribunal de Distrito de
los
"Estados Unidos de Amrica, Distrito Occidental de Texas, quien
es
"un funcionario pblico, cuyo documento expidi en el ejercicio
de
"sus funciones, existiendo en ese documento, la firma del
"funcionario en cita, por lo que esta secretara considera que
lo
"contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de la
"comparecencia y de la declaracin sobre la investigacin que
"realizaron las autoridades estadounidenses en contra del
"reclamado, por ser probable responsable de la comisin de
delitos
"de contra la salud y asociacin delictuosa. - - - Asimismo,
dicho
"elemento probatorio tiene el carcter de testimonio de
conformidad
"con lo sealado en el artculo 289 del Cdigo Federal de
"Procedimientos Penales, ya que fue expedido por Britton
Boyd,
"Agente Especial del Bur Federal de Investigaciones (FBI) de
los
"Estados Unidos de Amrica, ya que ste tiene la capacidad y
el
"criterio necesarios para apreciar o juzgar los actos que
percibi por
"medio de los sentidos, ya que los hechos los conoci por s
mismo
"y no por inducciones ni referencias de otro, y cuenta con
probidad,
"independencia e imparcialidad respecto de la investigacin que
se
"realiz en ese pas en contra del reclamado, por su probable
"responsabilidad en la comisin de los delitos que se le
imputan,
34
-
R.P. 157/2014
"aunado al hecho que de autos no se desprende que haya sido
"obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engao, error
o
"soborno, resultando aplicable la jurisprudencia emitida por
la
"Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Primera Sala, visible en
el
"Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Tomo 43,
"Segunda Parte, pgina 30, que a la letra dice: POLICAS.
VALOR
"PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE (se transcribe texto). - - -
"Asimismo, esta prueba se valora a la luz del criterio
jurisprudencial
"de la Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, Sptima poca,
"visible en el Semanario Judicial de la Federacin, Tomo
157-162,
"Segunda parte, pgina 142, que establece a la letra:
TESTIGOS
"AGENTES APREHENSORES. SU TESTIMONIO NO CARECE DE
"VALIDEZ (se transcribe texto). - - - En esta declaracin jurada
de
"Britton Boyd, Agente Especial del Bur Federal de
Investigaciones
"(FBI) de los Estados Unidos de Amrica, expresa que basa su
"declaracin en: a. El conocimiento personal de la investigacin
en
"la que particip; b. la informacin que se le proporcion en
el
"transcurso de sus obligaciones oficiales, por parte de
otras
"autoridades policiales de Estados Unidos; c. la revisin de
las
"pruebas documentales y tangibles que corroboran la
participacin
"del seor ********************, en los "hechos que se le
incriminan, y
de su capacitacin y experiencia "como agente de la ley.
Dicha
declaracin permite tener un "conocimiento mayor de los hechos
e
ilcitos imputados al "reclamado, que analizadas con las dems
probanzas sirven para "considerar una prueba circunstancial
perfecta sobre las actividades "ilcitas presuntamente realizadas
por
el ahora reclamado. - - - 5.- "La documental consistente en
los
informes (sic) de laboratorio "realizado por Anthea Chan,
Qumica
Forense, del Laboratorio "Occidental en San Francisco
California,
de la Agencia de Control "de Drogas (DEA), del Departamento
de
Justicia de los Estados "Unidos de Amrica, en el que se indica
que
las sustancias "decomisadas el da 2 de septiembre de 2010 a
la
35
-
R.P. 157/2014
asociacin "delictuosa de ********************, se "trataba
de
clorhidrato de cocana con una pureza de 80% y "clorhidrato
de
metanfetamina con una pureza de 90%. - - - Esta "secretara
considera que este elemento tiene valor jurdico de "peritaje
conforme a lo sealado por el artculo 288 del Cdigo "Federal
de
Procedimientos Penales, en concordancia con lo "indicado por
los
artculos 220 y 234 del citado ordenamiento legal "adjetivo, toda
vez
que dicho informe de laboratorio realizado por "Anthea Chan,
Qumica Forense, del Laboratorio Occidental en San "Francisco
California, de la Agencia de Control de Drogas (DEA), "del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Amrica, "por
lo
que de conformidad con la legislacin mexicana, la "intervencin
de
terceros expertos tcnicos en determinados "conocimientos,
son
admitidos como pruebas en los procedimientos "penales
mexicanos,
toda vez que auxilian a los rganos de la "procuracin y
administracin de justicia con el fin de que por medio "de
sus
opiniones coadyuvan al entendimiento y comprensin de la
"materia
que dominan, se considera que este elemento probatorio
"tiene
valor pleno conforme el artculo 288 del Cdigo Federal de
"Procedimientos Penales, en virtud de que fueron expedidos
por
"especialistas en qumica, y en l se expusieron las condiciones
que
"los llevaron emitir sus conclusiones. - - - 6.- Dos fotografas
que
"muestran los paquetes de cocana y metanfetamina que fueron
"decomisados por las autoridades estadounidenses el da 2 de
"septiembre de 2010 a la asociacin delictuosa de
****************************************. Elementos probatorios
que
"tienen la calidad de indicio de conformidad con lo dispuesto en
el
"artculo 285 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. ---
7.-
"La documental consistente en la trascripcin de la llamada
"telefnica llevada a cabo el da 2 de diciembre de 2010,
entre
"********** ********** (cmplice del ahora reclamado
"******************** y un hombre "desconocido, en la que el
primero
36
-
R.P. 157/2014
de los mencionados muestra su "inters por comprar armas de
fuego calibre .50 mm; dicha "trascripcin a la letra dice: - -
-
Participantes: - - - Hombre uno: MI -"--
****************************************: AA ---
******************************,
****************************************: SF -
-- agente especial del FBI: SA --- "Hombre desconocido: UM
---
Abreviaciones --- Itlico --- Porciones "dichas en ingls ---
Notas del
traductor --- Fecha, hora, duracin: "2/septiembre/2010 ---
(fecha),
03:03 minutos (duracin) --- M1: "adelante, adelante, pariente.
---
[ruido] --- UM: [ininteligible] compa. "--- AP: eh, dale
pariente. --- M1:
Cmo anda la cosa por all? --- "[pausa] --- AP: bien,
pariente,
[ininteligible] aqu --- [inteligible] "vueltas [ininteligible]
todo bien.
Por ah? --- M1: tambin-tambin, "todo bien-todo bien ah. Hay
una ofertilla ah de unos chanates. --- "[pausa] --- AP:
ndele
[ininteligible]. Cmo es el rollo? Qu-qu-"qu nmero trae? ---
M1: trae cincuenta. --- [pausa con ruido] --- "AP: ay, de a
cuales
compro ah ininteligible], ah s te quede "[Ininteligible], no le
agarr.
De a cules son esas? Son cincuenta "de all? Los grandes?
Cada uno o qu? --- M1: no-- no, ese es--"- es el--- el es el-Ia
--- la
cinta.. .cincuentas, pero el--- el ...la "medida... son... lo
estn dando
como a treinta-por ah, pero son "automticos --- AP:
rale-rale--
rale, son de esas otras cositas a "toda madre, de cincuenta
caballos. Igual es 30 bolas cada uno? --"- M1: s, pero
nuevos-
nuevos-nuevos. --- AP: rale, y... y son de-de " traen rastra
...
[ininteligible] esos automticos pues con-con- "con-como de
banda-
cmo hidrulicos? --- M1: as es, as es, de "esos que corren,
noms aplastarle, as son. --- AP: chingados. "Cunto trae? ---
M1:
no, pues, pues los que se ocupen dice el "bato. --- [pausa] ---
AF:
ndele, est bueno, deme chancita y "ahorita le regreso la llamada
-
-- [ininteligible]. -- M1: ndele, pues "EI me regresa la
llamada. ---
[pausa] --- M1: [ruido de fondo] o "sea cuando dice rastra ---
[sesin
termina). - - - 8. La documental "consistente en la trascripcin
de
37
-
R.P. 157/2014
otra llamada telefnica llevada a "cabo el da 2 de diciembre
de
2010, entre ****************************** (cmplice de
******************************, y un hombre desconocido, en la
que la
persona no "identificada negocia la compra venta de armas de
fuego calibre .50 "mm por metanfetaminas. Dicha trascripcin a
la
letra dice: --- "Participantes: --- Hombre Uno: MI ---
**********, alias
"Nio: AA --- **********: SF --- Agente "Especial del FBI: SA
---
Hombre Desconocido: UM --- "Abreviaciones --- itlico ---
Porciones
dichas en ingls --- Notas del "traductor --- Fecha, hora,
duracin:
2/septiembre/2010 --- (fecha), "02:20 (duracin) --- [sesin
comienza] --- M1: Cmo anda, cmo "anda? --- SP: Qu hay?
Bien, bien. --- SA: [susurre] Di su nombre, "todo. --- M1:
Hey,
********************, habl con-con ********** ahorita: ---
"[pausa] ---
SF: Qu dice? --- M1: nada, dice que est muy "atrasado todo,
pues, le digo, pues, no se puede ya. No se puede "hacer
mucho
aqu. --- SP: s, as es. --- M1: mir al bato, el de los
"cincuentones,
y vino, y no me emp-me empez ah. Y pues, est "todava
aferrado
que quiere cambiar pues por-por muchachas. --- "SP: no, no.
Vale
madre [ininteligible]. --- M1: S, es lo que le dije yo "que no-
que ah
estuvo, que mejor, vino hasta aqu el gey - pues... "y le-dije
que no.
--- [pausa] [ruido] --- M1: [en voz baja) "[ininteligible]...
est hablando
mucho --- SP: as es. --- S, no, le "digo ... est muy alto el
precio y,
y pues... est cabrn. Pero t "sabes. --- SP: no-no. Pues va a
[ininteligible] con cuidado aquello y, "y s pues [ininteligible]
aqu con
eso y... yo creo que vamos a tener "que traer todo pa' ac
porque
por ah, ah... no hay [ininteligible] --- "M1: pues s, ah est
todo
atorado pues. --- [ininteligible]. --- SA: "[ininteligible] ---
M1:
[ininteligible] --- SF: --- M1: s, as es. --- Pues "s, 110,
pues, est
cabrn, no, --- pues, son broncas que tiene uno "aqu tambin,
pues. Por eso te dije el otro da pues, que t sabas. "--- [pausa]
---
M1: [ininteligible] --- SF: S, as es. --- M1: ah, bueno,
"entonces as
le hacemos, pues, as quedamos. [pausa] --- SA: "prale. --- M1:
no
38
-
R.P. 157/2014
est hablando mucho. --- sSesin termina). - - - "9.- La
documental
consistente en la trascripcin de otra llamada "telefnica llevada
a
cabo el da 2 de diciembre de 2010, entre "********** (cmplice
del
ahora reclamado "********************, y un hombre "desconocido,
en
donde la persona no identificada reitera su inters "de
intercambiar
armas de fuego por drogas -metanfetamina-, sin "embargo
intenta
negociar el precio de tal sustancia. Dicha "trascripcin a la
letra
dice: Participantes: --- Hombre Uno: MI --- "**********: AA
---
******************************: SF --- Agente especial del FBI:
SA ---
Hombre "Desconocido: UM --- Abreviaciones --- itlico
Porciones
dichas en "ingls --- Notas del traductor --- Fecha, hora,
duracin:
"8/septiembre/2010 --- (fecha), 03:29 (duracin) -- [sesin
comienza]
"--- M1: pariente. --- [pausa] --- M1: no contesta. Creo que
est
"trabajando. -- [pausa] --- AA: [ininteligible] --- M1: s, gey.
---
"[pausa] --- AA: adelante, adelante. --- M1: No, pues, habl
con
"********** pero dice que no, que porque no s qu y le digo,
pos,
estn "cambiando, le digo, por mercanca, pero, pos, l sabe lo
que
hace. "--- AA: Cmo dijo, cmo digo? --- M1: Que habl con
**********. "Pero le coment eso y dice que no, le digo,
pues,
cambian por "mercanca, le digo, y barato, pero pos l sabe lo
que hace --- AA: "Ah, no-no, porque, bueno, l te-te .:.lo que l
diga
[UI]... todo "aparte, verdad? De lo que usted me ...me hace el
favor
de "agarramos uno para probarlos ...y en caliente de los que
haiga
"agarrado... pero ocupamos uno para calarlo, pariente. ---
M1:
"bueno. o sea... entonces... le hablo a usted pa hacer eso o, o
lo
"hablo con **********? --- AA: yo hablo con l ahorita. Yo hablo
con l
"ahorita pa que usted lo sepa ysi, si y-y- le dice a los
chavalos
"que, ah ah... se los cambian por-por-por--- por los becerros
que
"tenemos ah. --- Mi: s, pues, quieren que hacer cambio o, o, o
no
"s... cmo sea pero, pos, ah comntelo con l...os... o con
"dinero, como sea. --- AA: A m como usted me diga. Usted ...lo,
lo
"que sea ms fcil pa' usted. Si es por cambio, pues [UI] pa
todo
39
-
R.P. 157/2014
"eh? Noms que este **********es un pendejo. --- Mi: s,
porque,
pue', "ah est el material, pues, ah est de oquis ah es...
est
valiendo "madre entonces qu, qu vamos a hacer? No hay nada.
Aqu "est bien pa la chingada. AA: [ininteligible] gey. Es
bien
baboso el "pinche pedo. Bueno, pues esa forma de cmo-de cmo
tra-"empezar a agarrar el [ininteligible] 20 el... camina l,
camina el
otro, "camina usted, caminarnos todos y--y- -y -y no movemos
nada,
todo "est movido. --- Est muy baboso este gey. --- M1: s,
no,
pues, "es que el precio est muy alto, pues y necesitamos
darle
baja y "pero, pos, yo creo que l quiere su comisin. A m ya
mi
"comisin ni me importa. Yo lo que quiero es que salga eso pa
no
"tener broncas aqu. --- AA: Pa pagarte? [ininteligible] con
l
"[ininteligible] con l y...y por lo pronto usted va
[ininteligible] uno as
"como por [ininteligible] porque el que ocuparnos
[ininteligible],
"usted sabe que eso despus hay que trabajarlo, pues. Y de ah
"s [ininteligible] agrrele --- M1: est bueno, entonces as
hacemos,
"ah despus que habla. --- AA: ready freddy. --- SA: terminando
la
"llamada con **********. --- M1: l dice... [sesin "termina). ---
10.-
La documental consistente en la transcripcin de "la llamada
telefnica llevada a cabo el da 8 de diciembre de 2010,
"entre
********** (cmplice del ahora "reclamado ********************),
y un
"hombre desconocido, en la que conforme a lo sealado por el
"supracitado agente del FBI, el primero de los mencionados
le
"seala a su interlocutor que el kilogramo de cocana se venda
"entre $22,000 y $23,000 dlares; al mismo tiempo que lo
interroga
"respecto de la metanfetamina que le dio para vender. Dicha
"trascripcin a la letra dice: --- Participantes: --- Hombre uno:
MI ---
"**********: AA --- ****************************************: SF
--- Agente
Especial del FBI: --- Hombre "desconocido: UM --- Abreviaciones
---
Itlico porciones dichas en "ingls --- Notas del traductor ---
fecha,
hora, duracin: "8/septiembre/2010, (fecha), 10:24 (duracin)
---
[sesin comienza] -"-- SA: La fecha es septiembre 8 --- M1:
40
-
R.P. 157/2014
[ininteligible] **********, y "despus md habl. --- SA: --2010.
--- MP:
en la maana --- SA: "[male one] haciendo una llamada
consensual
a... ******************************, llamando nmero directo
"**********. -
-- [pausa/ ruido al fondo] --- M1: **********? --- [pausa] "---
AA:
pariente, pariente. --- M1: pariente, pariente, [pausa/ruido al
"fondo]
--- M1: adelante, adelante. --- AA: Qu onda [ininteligible]?
"---
nada, nada. Aqu, aqu. Cmo anda por all? --- AA: A ver, "anda
bien --- Mi; rale, rale. Ahora me habl **********
********************...y este que viene una persona ya
arreglada
para ac no s --- "AA: Y qu van a pasar aqu [ininteligible]?
---
M1: Que hay una "persona que viene all de Sinaloa ...dice
que-que
supuestamente "ya tiene tratada las muchachas con l --- AA:
lo
desconozco. --- "Mi: s, pues, y... pues, no se qu-qu-- qu
onda
en la maana "me habl muy... Habl usted con l? --- SA:
[susurra] Cmo se "llama el hombre? --- M1: [ininteligible] ---
AA:
para nada. No se me "hace esa, [ruido] --- Mi: No, dice
quedes-
desconoce no sabe qu "[ruido] --- Mi: rale, s, porque me
habl
pues y me dijo que