8/17/2019 expediente de peritajepdf
1/8
TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PROCEOIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
RESOLUCTÓN
N
056-2014.CG/TSRA
EXPEDIENTE
N'
019.2013.CG/INSS
MUNICIPALIDAD
OISTRITAL
DE TORATA
ADMINISTMDO
:
ALEXANDER
MANUEL BELLANO JAVEM
SUMILLA
: Se
declara
improcedente
la
solicitud
de
nulidad
de oficio
presentada por
el señor Alexander
Manuel Bellano
Javera
contra la
Resolución
N'
001
-01
9-2014-CG/SAN
En
Lima, a
los 26
días
del mes de
noviembre de
2014,
en
la
Sesión
N'
087-2014
de
la
Sala
del
Tribunal Superior
de
Responsabilidades
Administrativas,
con la asistencia
de los
Señores
Vocales
Dolorier
Tones,
Presidente,
Quiroga
León,
Fenero
Diez
Canseco,
Rojas
Montes
y
Nué
Bracamonte;
se emite
la
siguiente
Resolución:
I.
ASUNTO
Solicitud
de
'Nulidad
de
Oficio
presentada por
el señor
ALEXANDER MANUEL
BELLANO
JAVEM, contra
la Resolución N' 001-019-20'14-CG/SAN,
del
19 de
junio
de
2014,
emitida
por
el Órgano Sancionador
de
la
Contraloria General
de
la
República,
en adelante
la
CGR,
que
le
impuso
la
sanción
de doscientos
cuarenta
(240)
días de suspensión
temporal
para
el ejercicio
de
la función
pública
al
habérsele determinado
responsabilidad
admin¡strativa
funcional.
II,
ANTECEDENTES
2.1
Mediante
Resolución
N'001-019-2013-CG/|NSS, del
5
de agosto de 2013, el Órgano
lnstructor
Sur
de
la
CGR,
instauró
procedimiento
adminiskativo
sancionador
contra
los administrados señor
Barrera
Vásquez
(Gerente
de
Planeamiento
y
Presupuesto),
señor
Vizca¡ra
Salazar
(Gerente
de
Administración
y
Rentas)
y
señor
Bellano
Javera
(Subgerente
de
Recursos
Humanos
y
Bienestar
Social),
funclonarios
de
la
l/unicipalidad
Distrital
de
Torata,
por
la
presunta
com¡s¡ón
de
infracciones
graves.
En
tal sentido,
mediante
Resolución
N' 001-019-2014-CG/SAN
del
19 de
junio
de2014'
el Órgano
Sancionador
resolvió
sancionar a
los referidos
administrados
por
la
presunta
comisión
de
las infracciones
previstas
en el lnc. a) del
Art.46'de
la Ley
N
27785, modificada
por
la Ley
N' 29622, al haber
incunido en las conductas descntas
\ /-'
y
especif¡cadas
como
infracciones
graves
en
los lncs.
j)
y
k)
del
Art. 6' del
1
\y'
/'A
,// r
-1-
7
Y
8/17/2019 expediente de peritajepdf
2/8
TRlBUNAL
SUPERIOR
DE
RESPONSABIL]DADES
ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Reglamento
de la Ley
No
29622(1),
Como consecuencia
de
ello,
se
impuso
a
los
adminiskados señores Vizcarra Salazar,
Barrera Vásquez
y
Bellano Javera,
las
sanciones de trescientos sesenta
(360),
doscientos cuarenta
(240)
y
doscientos
cuarenta
(240)
días,
respectivamente,
de
suspensión
temporal
en el ejercicio de
las
funciones, respect¡vamente.
Por Resolución
N
OO3-019-2014-CG/SAN
el Órgano Sancionador
de
la
CGR declaró
consentida
la Resolución N 001-019-2014-CG/SAN
en
el
extremo
que
impuso
sanción
de
doscientos
cuarenta
(240)
días
de
suspensión
temporal
en
el
ejercicio
de
las funciones
al administrado señor
Bellano Javera, debido a
que
éste
no
interpuso
recurso
de
impugnación
alguno en el
plazo
de ley,
consintiendo
y
aceptando la
sanción
que
de ese modo se
le habia impuesto.
En efecto,
mediante recursos del
15 de
julio
de 2014,
sólo
los
señores
Vizcarra
Salazar
y
Barrera Vásquez
interpusieron
recurso
de
apelación
contra la resolución
del 0rgano Sancionador,
quedando
consentida dicha
resolución
de sanción
respecto
del ahora [ecurente en
nulidad
de
oficio'Sr.
Bellano
Javera.
Es en
mérito de
ello
que, mediante
Resolución
N
002-019-20'14-CG/SAN,
del 30
de
julio
de 2014
el
OS
eleva
los
actuados ante el TSM
para
que
se
pronuncie
en segunda
instancia
respeclo
de
la Resolución
sancionatoria
en el
presente
caso,
pero
solo en
los
extremos apelados
por
los
señores
Vizcarra Salazar
y
Barrera
Vásquez.
2.4 Es asi
que,
habiendo recibido los actuados el
TSM,
le dio el trámite
que
conespondia conforme a su Reglamento,
por
lo
que
al
final
de dicha tramitación,
y
de
(1)oecrsto
Supremo
N'
023-2011-PCM,
Rsglamento
de
lnfraccionss
y
Sanciones
para
la
Responsabilidad
Administrat¡va
Func¡onal D€rivada de
los lnformos Em¡tidos
por
los
Órganos
del Sistema
Nacional
do
Control.
'Art.6o.-
lnfracc¡onos por ¡ncumplimionto
de
las
disposicionos
que integran el marco legal aplicable a
las
ontidades
y
dispos¡c¡ones intsrnas relaclonadas
a
la
acluación
funcional.
Los
funcionarios
o
servidores
públicos
incurren en
responsabilidad adm¡nistrativa
funcional
por
la
comisión
de
¡nfracciones
graves
o
muy
graves,
relacionadas
al ¡ncumplim¡ento
de
las
disposiciones
que
integran
el
marco
legal
aplicable a
las
entdades
para
el
desarollo
de sus actividades, asi como
de
las
disposiciones
¡nternas
vinculadas
a
su
actuación funcional,
especificamente
por:
()
j)
Aprobar
o
ejecutar operaciones o
gastos
no autoflzados
por
ley
o
por
reglamento,
o
aceplar
garantías
insuficientes,
no
sol¡citarlas
o
no
ejecutarlas
cuando esluviera
obligado, ocasionando
periu¡cio
al Estado. Esta
infracción
es considerada @mo
grave.
Si
el
perjuicio
es económico o se
ha
generado grave
afectación al servicio
público,
la
¡nfracc¡ón
es
muy
grave
k) Usar los recursos
públims
sin
la
estricta observanc¡a de las normas
pertinentes
o
¡nllu¡r
de cualquier
forma
para
su aplicac¡ón irregular, ocasionando
perjuic¡o
al Estado. Esta infracción es considerada como
grave.
Si el
peúuicio
es
económico
o
se
ha
generado grave
afectac¡ón al serv¡cio
público,
la
infracción es
muy
grave.
,()'
2.2
2.3
vy
/
7
TC
-2-
8/17/2019 expediente de peritajepdf
3/8
TRIBUNAL
SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
las actuaciones correspondientes, mediante
Resolución
N 041-2014-CGffSM,
del
14 de octubre de 2014, el
TSM
declaró
fundado
en
parle
los Recursos de Apelación
interpuestos
por
los
señores
Vizcarra Salazar
y
Barrera Vásquez contra
la
Resolución N'001-019-2014-CG/SAN,
del
'19
de
junio
de
20'14,
en el
extremo
que
les impuso
a cada uno
la
sanción de suspensión temporal
en el ejercicio de
la
función
pública por
trescientos
sesenta
(360)
y
doscientos cuarenta
(240)
días,
respectivamente,
al no
haberse determinado responsabilidad administrativa funcional
por
la
comisión
de la
conducta infractora descrita
y
especificada
como
¡nfracción
grave
en
el
lnc,
k) del
Art.
6' del
Reglamento,
en
la
modalidad
de influencia,
revocándose
dicha sanción
en dichos
extremos.
Asimismo,
se
declaró
infundados
los
Recursos de Apelación
respecto
del extremo
de la Resolución apelada
que
le impuso
las
sanciones
de trescientos sesenta
(360)
y
doscientos
cuarenta
(240)
días
de
suspensión
temporal
para
el ejercicio de
la función
pública,
respectivamente,
por
haberse
determinado
su responsabilidad administrativa
funcional
por
la
comisión
de
la conducta infractora tipificada como
infracción
grave
en
el
lnc.
j)
del
Art.6'del
Reglamento en la modafidad de aprobación,
2.5
Con
escrito
presentado
a la
CGR
el
11
de
noviembrede2014,
dirigido directamente
al
TSRA,
el señor
Bellano Javera
pretende
solicitar
la
nulidad
de oficio
de
la
Resolución
N
001-019-2014-CG/SAN,
al
amparo de
lo dispuesto
en
los Arts. 10
y
202' dela
Ley
N
27444, Ley del Procedimiento
Administrativo Generaly
Art.
5
del
Reglamento
del
TSRA. Al respecto, alegó
que
no impugnó la
Resolución N'00.1-019-
2014-CG/SAN toda vez
que
confió en
la conecta
y/o
legal
actuación
del Organo
Sancionador.
En tal sentido, argumentó
que
el TSM sustentó en
la ResoluciÓn
N'
041-2014-CGffSRA
que
ninguno
de
sus
compañeros co-procesados
incunieron en la
comisión
de
la
conducta
infractora tipificada en el
lnc. k) del Art.
6
del
Reglamento
de
la Ley
N'
29622, en la modalidad de
influencia,
en base
a
la
jurisprudencia
emitida
por
el
propio
Tribunal
(Resolución
N
027, 028
y
039-2014-CG|ISM)
por
lo
que
no
deberia haber sido
sancionado.
Por
último, alega
que
la
Resolución
N'001-019-
2014-CG/SAN emitida
por
el
Órgano
Sancionador
vulnera
el
Principio de Legalidad
y
Debido
Procedimiento
por
haber inaplicado
los
precedentes
administrat¡vos emitidos
por
el
TSM.
III.
BASE
LEGAL
3.1
De conformidad con
los Arts.
51
y
56'de
la
Ley
N'
27785,
incorporados
por
la
Ley
N 29622,
y
su
Reglamento, aprobado
por
Decreto
Supremo
N'023-2011-PCM, asÍ
como
por
los Arts. 3
y
8' del
Reglamento del
Tribunal
Superior de
Responsabilidades Administrativas, aprobado
por
Resolución
de Contraloria
N'
244-
2
,[f
{']
es
un
órgano
colegiado, adscrito
a
la
CGR, dotado de
frr'
2013-cG'
el
TSRA
'ql
_?_
8/17/2019 expediente de peritajepdf
4/8
-G
tA
CONTRATORíA
CENERAI. DE I.A REPÚBLICÁ
TRIBUNAL
SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTMTIVO SANCIONADOR
independencia
técnica
y
funcional
en
las materias de su competencia
y
autonomía
en
sus decisiones, encargado de resolver en segunda
y
últ¡ma ¡nstancia administrativa
los recursos
de
apelación contra resoluciones emitidas
en la
primera
instancia del
procedimiento
administrativo sancionador iniciado
por
la
CGR.
3.2 La
Primera Disposición
Complementaria Final
del Reglamento de la
Ley N'
29622,
establece
que en todo lo no
previsto
en el citado
Reglamento,
se
aplica
en
forma
supletorla
lo
dispuesto
en la Ley N
27444,
Ley del
Procedimiento
Administrativo
General,
así como las fuentes del
procedimiento
administrativo
que
esta última
establece,
IV. CONSIDERANDO
De la
pretensión
de nulidad de
la Resolución
N
001-019.20'|4.CG/SAN
y
la
presunta
afectación
al
Principio
de Legalidad
y
Debido Procedimiento.
De la revisión de lo actuado, este Tnbunal
advierte
que
el
señor
Bellano
Javera
fue
parte
del
Expediente
PAS
N 019-2013-CG/lNSS,
al
habérsele imputado
mediante
Resolución
N 001-019-20'13-CG/INSS la
infracción
descrita
y
especificada
como
infracción
grave
en el
literal
k) del
artículo
6'del
Reglamento,
conjuntamente con
los
señores admin¡strados Barrera Vásquez
y
Vizcarra
Salazar
a
quienes
se
les imputó
las infracciones
graves
contenidas en los literales
j)
y
k) del articulo 6
del
Reglamento,
Asimismo, mediante Resolución N
001-019-2014-CG/SAN del
19
de
junio
de2014,
el
Órgano
Sancionador resolvió sancionar a
los
referidos administrados
al haber
incunido en las
conductas descritas
y
especificadas como infracciones
graves
en los
lncs.
j)
y
k)
del
Art.
6'del Reglamento.
En
esa medida, se impuso
a los adminiskados
señores
Vizcarra Salazar, Barrera Vásquez
y
Bellano
Javera,
las
sanciones
de
tresc¡entos sesenta
(360),
doscientos cuarenta
(240)
y
doscientos cuarenta
(240)
dias
de suspensión temporal
en
el ejercicio
de
las
funciones, respectivamente,
Conforme aparece
de los escritos
presentados
el
15 de
julio
de 2014, solo
los
administrados señores
Vizcarra
Salazar
y
Barrera Vásquez
interpusieron
sus
respectivos Recursos
de
Apelación
(Fojas
1412 a 1485)
contra
la
sanción
impuesta,
concediendo únicamente respecto de ellos
grado para
el conocimiento
y
competencia
en
segunda instancia al
TSM,
Por
su
parte,
el
señor
Bellano Javera
consintió
su
sanción
al no
haber interpuesto
en el
plazo
de
ley
recurso
de
impugnación
que
le
permitia
cuestionar válida
y
oportunamente, la sanción
que
ésta
le
impuso
y
los
posibles
enores de
hecho
y
de derecho que
-€n
su concepto- esta pudiese contener,
4.1
4,2
4.3
7
f.
,Á
-4-
8/17/2019 expediente de peritajepdf
5/8
-o
LA CONTRATORíA
GENERAT DE I,A
REPÚ8Trcq
TRIBUNAL
SUPERIOR
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Por lo tanto el
TSM
carecía de competenc¡a
para pronunciarse
sobre el
exkemo de
la
sanclón
impuesta al ahora
recunente,
señor
Bellano
Javera.
4.4 En consecuencia,
de
conformidad
con los
principios
generales
del
derecho
procesal,
el
señor
Bellano Javera
carece
manifiestamente
de
interés
para
obrar(2)
para
cuestionar cualquier
resolución
del
TSM,
o
de cualquier otro órgano,
que
se
refiera
a
su sanción, toda vez que
él la
ha
aceptado
expresamenle
al
no haberla
impugnado
oportunamente.
4.5
Por las mismas razones,
resulta
manifiestamente improcedente
que
quien
ha
consentido expresamente
con una
resolución
que
luego considere
que
le
causa
agravio,
pretenda
nulificar
su
contenido
cuando
b¡en
pudo
haber hecho
uso
del
recurso ordinario
de
apelación,
lo
que
no ha hecho,
por
lo
que
carece de
interés
para
obrar
para
pretender
dicha
nulificación, tanto más
si
le
resulta aplicable
el
principio
del derecho
procesal
que
establece
que
no
se
pueden
sustituir
los
recursos
de
impugnación
por
los
artículos
de
nulidad, dado
que
el
recurso
ordinario
de
impugnación
contiene
intrínsecamente el
pedido
de
nulidad, tal como
lo tiene
señalado el TUO
del
Codigo Procesal Civil
(Art.
382')tr), ¿p¡¡.r6¡.
al presente
caso
por
supletoriedad.
4.6
A
la luz de estas
consideraciones,
el
pretendido
pedido
formulado
por
el señor
Bellano Javera,
y
que
llama
nulidad
de
oficio
en
su escrilo
antecedente,
resulta
manifiestamente
improcedente, tanto
porque
no ha
sido
parte
del
procedimiento
de
la
segunda
instancia
del
TSM toda vez
que
la
Resolución
N'041-2014-CG/TSM
no
ha
resuelto
su
sanción,
ni
se
ha
pronunciado
sobre
la misma,
ni ha
analizado
la
responsabilidad
que
a este conespondía
puesto
que
había consentido
con
la misma,
cuanto
porque
no
había concedido competencia
al
TSRA a través
del
recurso de
apelación alguno,
que
es
la
única
via
procesal
válida
que
le otorga
competencia
al
TSM
sobre los administrados,
de conformidad con
los
Arts.
56'
y
58'
de la Ley
N'
29622
y
el Art.
5
del
Reglamento
del
TSM;
siendo
de aplicaciÓn,
además,
el
r')
La
doctrina
procesal
considera
que
(...)
el
¡nterés
paru
obrat
ex¡ge
que
el
demandanle tenga
un
¡nterés
subiel¡vo
o
pañicular
concreto
y
actual,
en
las
pet¡c¡ones que
Íormula en
la demanda,
esto
es en
la
pretensión
incoada,
y que
el
denandado
tenga
uno
igual
en
contndecir
esa
pretens¡ón
(...)',
Devis
Echandia,
Hernando.
Noc¡ones
Generales
de Derecho
Procesal
Civil.
EDITORIAL
TE¡IlS S.A.,2009,
p.382.
(3)
Código
Procesal Civil
Apelación
y
nulíded.-
A¡tlcuto
382.-
El
recurso
de
apelacíón cont¡ene
intr¡nsecamente
el de
nul¡dad,
só/o efl
ios
casos
gue
/os vlcios
eslén
rcÍeidos
a la
lomalidad
de
la resolución ¡mpugnada.'
q .
d
8/17/2019 expediente de peritajepdf
6/8
-o
TA
CONTRALORÍA
GINTRAI-
OE
I-A
RTPÚBIICA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
principio
de
que
no
se
pueda
lograr
por
vía
¡ndirecta lo
que
la
Ley
reprueba
por
vía
directa.
lgual
razonamiento alcanza al
pedido
del
señor Bellano Javera
de
su
llamada
nulidad
de oficio
de
su
escrito
antecedente, en
cuanto
pretende que
el
TSRA, fuera
de su competencia
y
del
procedimiento
específico detallado en
su
Reglamento, se
avoque
al
conocimiento
y
revisión
de
una
Resolución
del
0S
respecto
de la
cual
carece de competencia, toda vez
que
sobre
ella el recurrente tuvo ocasión de
formular su impugnación mediante
el conespondiente
recurso de
apelación
-lo
que
le
hubiese
dado
participación
legitima
al TSM en segunda
instancia-,
y
voluntariamente renunció
a
ese derecho, dejando
consenl¡r la Resolución
del
OS
que
ahora argumenta
le
causa agravios , dado
que
-como
ya
está
dicho-
los articulos
de
nulidad
no
pueden
sustituir
válidamente a
los medios
o
recursos
ordinarios
de
impugnación.
A
mayor
abundamiento, debe tenerse en cuenta
que
las
Resoluciones del
TSM
son
flnales
y
definitivas,
y que
contra ellas no cabe recurso alguno
-salvo
el
de
aclaración-
por
lo
que
las
mismas
dan
por
agotada
la
vía
adminislrativa
correspondiente
y,
con ello, agotan
también
la
compelencia del
TSRA
sobre el caso
al
que
se refiera. Ello
de conformidad
con el
Art.
59 de
la
Ley
N
29622
y
el
Art.
218 de
la
ley
N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante
la LPAG.
De otro
lado,
es
oportuno señalar
que
el Art.
'11'
de la
LPAG(4) dispone
que
la
pretensión
de
nulidad
que
se ejerce contra una resolución administrativa no tiene
la
independencia necesaria
para pretender
ser un recurso independiente,
de
ahi
que
cuando un
administrado considere
que
se ha dictado
una
resolución
nula deba
hace
o
saber
a
la
autoidad
por
medio
de
los recursos administrativos
que
establezca
la
LeYsY Menos
aún
es
procedente
que sea
deducida
directamente
ante
una
segunda
instancia
sin
que
medie
recurso
impugnatorio
existente
(antes
bien,
mediando consentim¡ento del nulificante),
como
Io es la
solicitud
de
nulidad
materia
de
la
presente
Resolución.
(1)Ley
N'27¡144, Ley del Procodimiento Administrativo
General
Artículo
11..
lnstanc¡a
competente
para
declarar la nulidad
'11.'1
Los administrados
plantean
la nulidad
de
los
actos admin¡strativos
que
les
@ncieman
por
med¡o
de
los
recursos administrativos previstos
en
el Título
lll
Capitulo ll de
la
presente
Ley,'(5)Morón
Urbina, Ob. Cit.
p.
171.
4.7
/t
4.8
4.9
\:,
-6-
I
\
8/17/2019 expediente de peritajepdf
7/8
-o
TA CONTRALORfA
CENERAI. DE I,A
REPIiBI.ICA
TRIBUNAL
SUPER]OR DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PROCEOIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
4.10 Asimismo,
en este
mismo sentido el
An.212
de
la
LPAG establece
que
una
vez
vencidos
los
plazos
para
interponer los recursos admlnistrativos a
que
haya lugar se
pierde
el derecho
a
articularlos
quedando
firme
el acto administrativo,
4,11
A la luzde
las
consideraciones
expuestas, atendiendo
a
queel
señor
Bellano Javera
carece manifiestamente de
interés
para
obrar
para
cuestionar
cualquier
resolución del
TSRA
o
de
cualquier
oko
órgano que
se
refiera
a
su
sanción
en la
medida en
que
la
competencia en
razón del
grado
que
motivó
la
Resolución N 041-2014-CGltSM
de
este
Colegiado,
fue
deducida
por
los señores
Vizcarra Salazar
y
Barrera Vásquez,
y
no
por
el
señor
Bellano Javera,
quien
no ha
sido
parte
del
grado
resuelto
por
este
Tribunal
y
que
la
pretensión
de nulidad no constituye un
recurso independiente
conforme
a
la
LPAG,
conesponde
declarar
la
improcedencia de
la
solicitud
que
antecede
y
en
la
que
se
pretende
la
denominada
nulidad
de ofcio
presentada por
el
señor
Bellano Javera,
de conformidad
con
lo
señalado
en el
Art. 11
y
218 de
la
LPAG,
los
Arts. 56'
y
58' de
la
Ley
N
29622
y
el
Art.
5'del
Reglamento del
TSM;
debiendo
devolverse
lo
actuado
ante
el Órgano encargado
del
archivo
del
procedimiento
sub
materia.
4.12
Por
último,
este
Tribunal advierte
que
habiéndose evidenciado
la
manifiesta
improcedencia
de
la
pretensión
de
nulidad
de
oficio
presentada
por
el
señor
Bellano Javera,
resulta también inoficioso
que
este Colegiado
se
pronuncie
respecto
a
la
presunta
afectación al
Principio
de
Legalidad
y
Debido
Procedimiento en
la
Resolución del Órgano Sancionador
respecto de
la
cual el
recunente consintió,
V. RESOLUCIÓN
Por los fundamentos antes
expuestos, en aplicación
de
los
Arts. 51'y
56' de
la
Ley N 27785
y
los
Arts,
3 , 5
y8'
del
Reglamento del
Tribunal Superior de
Responsabilidades
Administrativas
de
la
CGR;
en uso de
las
atribuciones
que
le
están
conferidas,
por
unanimidad
este
Colegiado:
RESUELVE:
ARTíCULO
PRIMERO:
DECLARAR
IMPROCEDENTE
IA
SOIiCitUd
dE
NUIidAd
dE OfiCiO,,
pretendida
por
el
señor
ALEXANDER
MANUEL BELLANO
JAVERA
contra
la
Resolución
N'
bOl-olg-zoi¿-CO/SAN,
del
19
de
junio
de 2014,
emitida
por
el
Órgano
Sancionador
de
la
Contraloría
General
de
la República.
ARTÍCULo
SEGUNDO:
NoTIFICAR, con
aneglo
a
ley, la
presente
Resolución al
señor
ALEXANDER MANUEL BELLANO JAVERA
y
a
todas
las
partes
del
proceso
sub-materia,
7
\\
\\
{¿
^'Á
-7-
8/17/2019 expediente de peritajepdf
8/8
-G
tA
CONTRATORÍA
CENERAI. DE
[Á
NEPÚB[IC (
TRIBUNAL
SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ARTíCULO TERCERO: DISPONER
la
devolución
e
incorporación
de
la
presente
Resolución, asi
como
de sus
antecedentes, actuados
y
notificac¡ones,
al
Expediente N 019-2013-CG/INSS;
los
que
deberán ser REMITIDOS
al Organo
lnstructor
Sur
de
la ContralorÍa General
de
la
República
para
el debido cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
este Colegiado.
ARTíCULO
CUARTO: DISPONER
LA
PUBLICACIÓN
de
ta
presente
Resolución
en et
Portal
lnstitucional (www.contraloria,gob.pe).
N.-
\\
\..
ALFREDO
FERRERO
DIEZ
CANSECO
VOCAL
OCAL
VOCAL
-8-