EXPEDIENTE 5556/13 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NUMERO 5556/13 RODRÍGUEZ ZAMORA MARÍA LEONOR VS FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de octubre del dos mil quince.----------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y------------------------------------------------------------------------ R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día doce de agosto del dos mil trece, la C. María Leonor Rodríguez Zamora, demando de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro así como del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) las siguientes prestaciones: ----------- Primero.- La declaración que haga a favor de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la misma y los hoy demandados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del
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EXPEDIENTE 5556/13 OCTAVA SALA 1 · EXPEDIENTE 5556/13 OCTAVA SALA 5 dicho Instituto 28 años, 04 meses, 00 días, como empleada activa de la Administración Pública, en el Estado
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EXPEDIENTE 5556/13 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE NUMERO 5556/13 RODRÍGUEZ ZAMORA MARÍA LEONOR VS FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a veintiocho de octubre del
dos mil quince.-----------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
Por otro lado, debe mencionarse que toda vez que la
actora solicita el pago o la devolución de las aportaciones de la
Subcuenta de Vivienda que se generaron en su favor durante la
vigencia de la relación laboral como trabajadora al servicio del
Estado, es menester precisar que la Ley no está sujeta a
prueba, por lo que este H. Tribunal considera que del contenido
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, se
desprende lo siguiente:------------------------------------------------------
“Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete.------------------------------------------
Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y
servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.--------------------------------------------------
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:------- (…) XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley;------------------------------------
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Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este
Capítulo, ES DERECHO DE TODO TRABAJADOR CONTAR CON UNA CUENTA INDIVIDUAL OPERADA POR EL PENSIONISSSTE O POR UNA ADMINISTRADORA QUE ELIJA LIBREMENTE. LA CUENTA INDIVIDUAL SE INTEGRARÁ POR LAS SUBCUENTAS: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, DEL FONDO DE LA VIVIENDA, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.--------------------------------
Sección VIII.- Del PENSIONISSSTE.----------------------------------- Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.-----------------------------------------------------------
Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: ----------- I. Administrar Cuentas Individuales, y-------------------------------- II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que
administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.----- Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------- I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los
Trabajadores en los mismos términos que las Administradoras;---------------- II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social
correspondientes a las Cuentas Individuales y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales, excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;---
III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas;-------------------------------------------------------------------
IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre;-------------------------------------------------------------------------------------
V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;--------------------------------------------------------------------
VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.---
En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas;--------
VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado
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durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas;-----------------------------------------------------
VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores;---------------------------------------------------------------------------------
IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia, o Retiros Programados;----------------------------------------------------------------------
X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y la inversión de los recursos, y--------------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.------------------- TRANSITORIOS.-------------------------------------------------------------- DÉCIMO PRIMERO. Las Cuotas y Aportaciones del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE.”--------------------------------------------
De lo anterior, se desprende que las aportaciones que
en su caso existieran a nombre de la actora C. Rodríguez
Zamora María Leonor en la Subcuenta de Vivienda deben estar
contenidas en la cuenta individual que se abrió a nombre de la
accionante, y que de acuerdo a la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
dicha cuenta individual debe estar operada y administrada por
el PENSIONISSSTE; de ahí que el material probatorio que obra
en el expediente en que se actúa, es insuficiente para que este
H. Tribunal pueda condenar al Fondo de la Vivienda para los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en primera instancia a
reconocer en favor de la actora como única beneficiaria de las
aportaciones efectuadas ante dicho Fondo de Vivienda durante
la vigencia de su relación laboral, y en segundo lugar al pago de
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la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100
M.N.) que refiere la actora le corresponde por concepto de las
aportaciones que efectúo ante el FOVISSSTE, pues del
material probatorio que obra en autos, únicamente se acreditó
que la demandante cotizó ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por un
término de veintiocho años, cuatro meses y cero días, sin que
se advierta probanza alguna de la que se desprenda que le
corresponde la cantidad a la que hace alusión en su demanda.-
Consecuentemente, y por todo lo anterior,
específicamente del análisis integral de las pruebas aportadas
por las partes, este H. Tribunal concluye que la actora C.
Rodríguez Zamora María Leticia no logró acreditar la
procedencia de su acción.--------------------------------------------------
Al respecto, son aplicables los siguientes criterios de
“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz”.- Jurisprudencia Número dos, Publicada en la Pagina seis, tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1997-2000.------------------------------------------------------------------------------------
“ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS
JUNTAS DE EXAMINARLAS INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACCIONES OPUESTAS.- Las juntas de Conciliación y Arbitraje tiene obligaciones, conforme a la Ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y se encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben de absolver pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas” Jurisprudencia Número dieciséis, localizable en las Páginas 14 y 16, del Tomo V, Materia de Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 al 2000.--------------------------------------------------------------------------------------------
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En virtud de lo expuesto y fundado, resulta procedente
absolver al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones reclamadas por la
actora en los incisos c), d), e) y f), del escrito inicial de
demanda, consistentes en el reconocimiento de que la actora
es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación
laboral, así como de las aportaciones hechas en su favor ante
FOVISSSTE, pago de la cantidad de $150,000.00 por concepto
de aportaciones al FOVISSSTE; así como, que dicho Fondo de
Vivienda rinda informe a través del cual indique si aparece que
le fue otorgado a la actora algún crédito de vivienda, así como
que el Fondo referido dé la autorización de la transferencia a la
AFORE de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la
actora por el periodo del primero de julio de mil novecientos
noventa y siete hasta la fecha en que se le pueda devolver el
pago de esas aportaciones.------------------------------------------------
No obstante a lo anterior, esta autoridad no pasa
desapercibido, que al no haber prosperado la acción de la
actora en esta Instancia, se dejan a salvo los derechos de la
misma, a efecto de no dejarla en estado de indefensión, para
que los haga valer en la vía o Instancia correspondiente.----------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y
demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los
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Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado
B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------
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PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su
acción y el Titular Demandado justificó sus excepciones y
SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo de la Vivienda para
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de las prestaciones
de los incisos c), d), e) y f), consistentes en el reconocimiento
de que la actora es la única beneficiaria de los derechos
derivados de la relación laboral, así como de las aportaciones
hechas en su favor ante FOVISSSTE, pago de la cantidad de
$150,000.00 por concepto de aportaciones al FOVISSSTE; así
como, que dicho Fondo de Vivienda rinda informe a través del
cual indique si aparece que le fue otorgado a la actora algún
crédito de vivienda; así como, que el Fondo referido dé la
autorización de la transferencia a la AFORE de los recursos de
la Subcuenta de Vivienda de la actora por el periodo del primero
de julio de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha en
que se le pueda devolver el pago de esas aportaciones; por otro
lado, se dejan a salvo los derechos de la actora, a efecto de no
dejarla en estado de indefensión, para que los haga valer en la
vía o Instancia correspondiente.- Lo anterior, en términos de lo
expuesto y fundado en el Considerando V de esta resolución.---
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a
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las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
TERCER ÁRBITRO
MTRO. JORGE A. HERNÁNDEZ ESCUDERO
MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE
GOBIERNO FEDERAL TRABAJADORES
MTRO. ISRAEL REQUENA PALAFOX. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR. ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 5556/13 PROMOVIDO POR RODRÍGUEZ ZAMORA MARÍA LEONOR VS FOVISSSTE Y OTRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------