EXPEDIENTE: 1620/14 SEXTA SALA 1 EXPEDIENTE 1620/14 C. VS. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. “PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O”. México, Distrito Federal a veinticuatro de abril de dos mil quince. ------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y ---------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha 07 de marzo de 2014 el C. demandó del Instituto Politécnico Nacional, mediante escrito que obra a fojas 1 a 14, las siguientes prestaciones: a).- El pago de una prima de antigüedad tomando en cuenta el último salario recibido que fue de $17,714.00 el 15 de febrero de 2013 y que asciende a la cantidad de $991,984.00; b).- El
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EXPEDIENTE: 1620/14
SEXTA SALA
1
EXPEDIENTE 1620/14
C.
VS. INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL.
“PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O”.
México, Distrito Federal a veinticuatro de abril de
dos mil quince. -------------------------------------------------------
L A U D O
VISTOS para resolver los autos del juicio al
rubro indicado; y ----------------------------------------------------
R E S U L T A N D O :
1.- Con fecha 07 de marzo de 2014 el C.
demandó del Instituto
Politécnico Nacional, mediante escrito que obra a fojas 1
a 14, las siguientes prestaciones: a).- El pago de una
prima de antigüedad tomando en cuenta el último salario
recibido que fue de $17,714.00 el 15 de febrero de 2013
y que asciende a la cantidad de $991,984.00; b).- El
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pago de una indemnización correspondiente a mil
noventa y cinco días de salario, conforme a los artículos
495 y 496 de la Ley Federal de Trabajo, que
corresponde a la cantidad de $17,714.00 y que asciende
a la cantidad de $646.561.00; c).- El pago de una
indemnización correspondiente al cuádruplo de mil
noventa y cinco días de salario, conforme a lo
establecido en la Ley Civil vigente, por concepto de
indemnización de daño físico, tomando en consideración
el último salario mensual que corresponde a la cantidad
de $17,714.00 y que asciende a la cantidad de
$2,586,244.00; d).- El pago de una indemnización
correspondiente al cuádruplo de mil noventa y cinco días
de salario, conforme a lo establecido en la Ley civil
vigente, por concepto de indemnización de daño moral,
tomando en consideración el último salario mensual y
que asciende a la cantidad de $2,586.244.00; y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado las siguientes
prestaciones: a).- El pago de las pensiones que debió
pagar, tomando en consideración el último salario
percibido que corresponde a la cantidad de $17,714.00 a
partir del 15 de febrero de 2013, así como el pago de
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una indemnización correspondiente a mil noventa y
cinco días de salario, conforme a lo establecido por los
artículos 495 y 496 de la Ley Federal de Trabajo, y que
asciende a la cantidad de $646,561.00; b).- El pago de
una indemnización correspondiente al cuádruplo de mil
noventa y cinco días de salario, conforme a lo
establecido en la Ley Civil vigente, por concepto de
indemnización de daño físico, tomando en consideración
el último salario mensual y que asciende a la cantidad de
$2,586,244.00; c).- El pago de una indemnización
correspondiente al cuádruplo de mil noventa y cinco días
de salario, conforme a lo establecido en la Ley Civil
vigente, por concepto de indemnización de daño moral,
tomando en consideración el último salario mensual que
corresponde a la cantidad de $17,714.00 y que asciende
a la cantidad de $2,586,244.00. ---------------------------------
Fundó su demanda en términos generales sobre
los siguientes hechos: ●Que con fecha 15 de febrero de
2013 causo baja y se le otorgo una pensión por
jubilación por 28 años de servicio con un monto mensual
de $16,000.00; ●Que dicha pensión solo fue calculada
de acuerdo con el salario básico que percibía en la
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quincena correspondiente del 1° al 15 de febrero de
2013, ya que el monto de la pensión del actor
ascendería realmente a la cantidad de $17,714.00; ●Que
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado realiza el cálculo a
su libre albedrio, que el salario mínimo del actor es el
doble del salario mínimo vigente en el Distrito Federal
la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba. --
III.- Por existir una cuestión de carácter
perentorio como lo es la excepción de prescripción, se
procede a su estudio y resolución. -----------------------------
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Excepción opuesta por el Titular demandado
Instituto Politécnico Nacional con fundamento en el
artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en el sentido de que: --------------------
“…el actor causo baja por renuncia, con fecha 15 de febrero de 2013 … por lo que si el actor creía tener derecho al pago de alguna prestación derivada de la “baja por renuncia” que presento, dicho derecho se generó a partir del día siguiente a la fecha en que causo baja, es decir, el 16 de febrero de 2013 … por lo que los supuestos derechos que pudieran derivarse a favor del actor, fenecieron el pasado 16 de febrero de 2014 … resulta que el hoy actor presento su demanda hasta el 7 de marzo de 2014, es decir veinte días después de que, en el supuesto sin conceder, se generó a su favor dicha prestación...” --------------------------------------------------------------------------
Vistos los argumentos del Titular demandado, se
determina que la excepción opuesta resulta inoperante,
toda vez que sus prestaciones reclamadas van
relacionadas con la antigüedad generada, la cual es de
tracto sucesivo, aunado a que resulta incorrecto lo
aseverado, ya que el actor no reclama prestaciones
derivadas de la baja por renuncia, por tanto resulta
inaplicable al caso el artículo 112 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------
Pruebas Foja Objeción Perfeccionada Desahogada Valor probatorio:
Informe que rinde el Instituto Politécnico Nacional
81-83 Términos generales
Se desahogó en audiencia de fecha 03
de noviembre de 2014 (F:84)
Tiene valor probatorio para acreditar que de acuerdo a la consulta realizada en el Sistema de Recursos Humanos y Nómina del Instituto Politécnico Nacional, se desprende que el C.
ingresó a dicha institución con fecha 01 de marzo de 1985 y que con fecha 15 de febrero de 2013 causo baja por renuncia, percibiendo un sueldo mensual bruto de $17,709.96 correspondiente a
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Pruebas Foja Objeción Perfeccionada Desahogada Valor probatorio:
la quincena 04 del año 2013 (última registrada en el sistema)
Informe que rinde el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado
72-77 Términos generales
Se desahogó en audiencia de fecha 30
de octubre de 2014
(F.79 a 80)
Tiene valor probatorio para acreditar que: El sistema Institucional SAO reportó que el C.
se encuentra en proceso en la Delegación Regional Zona Norte, por lo que se encuentra restringido el acceso a trámite; El Sistema Institucional de “Aceptación de Datos de Afiliación y Vigencia Décimo Transitorio” reporta: Fecha de baja como trabajador: 15 de febrero de 2013 Inicio de Cotizaciones al Instituto: 15 de abril de 1978 Fecha de última cotización: 15 de febrero de 2013 Último sueldo cotizado: $16,156.46 Tiempo laborado: 34 años, 8 meses, 06 días El Sistema Institucional de Pensiones (CATSIR) informó: Inicio de pensión: 16 de febrero de 2013 Importe de pensión actual: $18,601.50
V.- El demandado Instituto Politécnico Nacional
ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: -----
Pruebas Foja Objeción Perfeccionada Desahogada Valor probatorio:
Confesional a cargo del C.
79 Términos generales
Se desahogó en audiencia de fecha 30 de octubre
de 2014 (F.79 a 80)
Tiene valor probatorio para acreditar que el C.
formaba parte del personal académico del Instituto Politécnico Nacional, que renunció a dicho Instituto con fecha 14 de febrero de 2013 y que causo baja por renuncia a partir del 15 de febrero de 2013; lo anterior al haber contestado afirmativamente las posiciones 1, 2 y 3
Copia simple del Reporte de Nómina de la Zona Pagadora 1621 de fecha 26 de abril de 2013
41 Términos generales
Se desahogó por su propia
y especial naturaleza
en audiencia de fecha 12
de septiembre
de 2014 (F.67 a 69)
Tiene valor de indicio para acreditar que el C.
recibió mediante cheque número 1600119 la cantidad de $28,643.03 por el concepto 60 referente al “Pago por renuncia”
Original de Hoja Única de Servicios número de folio IPN/0579/13 de fecha 31 de mayo de 2013
43-45 Términos generales
Se desahogó por su propia
y especial naturaleza
en audiencia de fecha 12
de septiembre
de 2014 (F.67 a 69)
Tiene valor probatorio para acreditar que el C.
ingresó con fecha 01 de marzo de 1985; causando baja por renuncia con fecha 15 de febrero de 2013, así como que las percepciones que se aportaron al Fondo del Instituto de Seguridad y
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Pruebas Foja Objeción Perfeccionada Desahogada Valor probatorio: Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del último periodo corresponde del 01 de enero al 15 de febrero de 2013, con sueldo cotizable de $12,428.02 y quinquenios de $3,728.44, sin que se desprendan otras percepciones sujetas a cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, dando un total de $16,156.46
Original de Formato Único de Personal número de folio 1304139
46 Términos generales
Se desahogó por su propia
y especial naturaleza
en audiencia de fecha 12
de septiembre
de 2014 (F.67 a 69)
Tiene valor probatorio para acreditar Tipo Mov.: 05 Descripción de Motivo: 32- Baja por Renuncia Fecha de baja: 15 de febrero de 2013
Copia certificada del escrito de renuncia de fecha 14 de febrero de 2013, suscrito por el Ing. J. Encarnación
47 Términos generales
Se desahogó por su propia
y especial naturaleza
en audiencia de fecha 12
de septiembre
de 2014 (F.67 a 69)
Tiene valor probatorio para acreditar que el C.
comunicó al Instituto Politécnico Nacional la decisión de finalizar la relación laboral que los unía, misma que desarrollaba en la Unidad Académica en el Área de Física y por motivos profesionales, dejaría de presentarse a partir del día 16 de febrero de 2013; mencionado las claves de las plazas correspondientes: 11507805302.0E3106-01256 11507805306.0E3106-04170 11507805306.0E3106-04171 11507805303.0E3108-02538 11507805304.0E3108-00372 11507805309.0E3108-00231 11507805310.0E3108-00335
Copia simple del escrito de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la I.B.Q. Virginia Martha Polanco Hurtado, en su carácter de Directora
48 Términos generales
Desahogado el cotejo en audiencia de fecha 19 de febrero de
2015 (F.89 a 90)
Tiene valor probatorio para acreditar la suspensión del sueldo del C.
por motivo 32-Baja por Renuncia con efectos del 15 de febrero de 2013; asimismo que la M. en A. Francisca Berbotto Pacheco, pagos habilitados, certifico que el C.
cobro con deposito en las plazas de Prof. Asig. “A y B”, claves 11507805302.0E3106/01256, 11507805306.0E3106/04170, 11507805306.0E3106/04171, 11507805303.0E3108/02538, 11507805304.0E3108/00372, 11507805309.0E3108/00231 y 11507805310.0E3108/00335, perteneciente a la Z. P. 1621 en el CECYT. “Miguel Othón de Mendizábal” hasta la primera quincena de febrero de 2013
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VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas
por las partes, adminiculadas con la Instrumental de
Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega
a las siguientes determinaciones: ------------------------------
El C. reclama el
pago de la prima de antigüedad tomando en cuenta el
último salario recibido que fue de $17,714.00, el pago de
una indemnización correspondiente a mil noventa y
cinco días de salario, conforme a los artículos 495 y 496
de la Ley Federal de Trabajo, entre otras prestaciones;
por el contrario el Titular del Instituto Politécnico
Nacional, argumentó que el actor carece de acción y
derecho para reclamar dichas prestaciones, toda vez
que se realizó el pago de todas y cada una de las
prestaciones económicas a que tenía derecho, asimismo
señala que causo baja por renuncia a partir del 15 de
febrero de 2013, y en todo momento recibió las
remuneraciones salariales y las prestaciones a que tenía
derecho, asimismo el Titular del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
argumentó, que carece de acción y derecho para
reclamar sus prestaciones, toda vez que las mismas son
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improcedentes ya que el hoy demandado si pago la
pensión correctamente, de conformidad con la Ley y el
salario percibido por el accionante. -----------------------------
Del desahogo y valoración de las pruebas
ofrecidas por las partes durante la secuela del
procedimiento, es de determinarse que el C.
causo baja por renuncia con
fecha 15 de febrero de 2013, como se acredita de la
copia certificada del escrito de renuncia de fecha 14 de
febrero de 2013 que obra a foja 48 de autos, misma que
concatenada con el original de la Hoja Única de
Servicios número de folio IPN/0579/13 de fecha 31 de
mayo de 2013 y el original del Formato Único de
Personal número de folio 1304139 los cuales obran a
fojas 43 a 45 y 46 en autos, sirven para acreditar la baja
por renuncia del actor con fecha 15 de febrero de 2013. -
Asimismo, del informe rendido por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado que obra a fojas 72 a 77, se acreditó
que con fecha 16 de febrero de 2013 comenzó a correr
el inicio de la pensión del actor. ---------------------------------
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Ahora bien, el accionante reclama del Titular
demandado Instituto Politécnico Nacional, el pago de
una indemnización correspondiente a mil noventa y
cinco días de salario, conforme a los artículos 495 y 496
de la Ley Federal de Trabajo, los cuales establecen: -----
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. -------------------------------------------------------- Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas integras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo anterior se desprende que dicha
indemnización es procedente cuando el riesgo de trabajo
produce una incapacidad permanente total, sin embargo,
de las pruebas aportadas a juicio no se desprende
alguna que acredite que efectivamente la pensión que
recibe el hoy actor corresponde a una incapacidad
permanente total, sino por el contrario en el hecho uno
de su demanda señaló que causo baja y se le otorgó
una pensión por 28 años de servicio, lo que se recoge
como confesión expresa en términos del artículo 794 de
la Ley Federal de Trabajo, y que se corrobora con el
informe que rindió el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, que obra a
fojas 72 a 77 de autos, por lo que resulta procedente
absolver al demandado del pago de la misma. ------------
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Por otra parte reclama el pago de la prima de
antigüedad considerando el salario de $17,714.00,
resultando procedente absolver ya que en materia
laboral burocrática no se encuentra contemplado el pago
de dicha prestación.- Sustenta esta absolución, el
siguiente criterio de Jurisprudencia que refiere: -------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque la ley federal aplicable a dichos trabajadores no establece esa prestación. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003, Tesis: II.T.J/26, Página: 1700, Registro: 185068, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral. Séptima Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación 199-204 Quinta Parte, Página: 49, Registro: 242691, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral. --------------------------------------------------------------
Asimismo reclama al Instituto Politécnico
Nacional el pago de la indemnización correspondiente al
cuádruplo de mil noventa y cinco días de salario,
conforme a lo establecido en la Ley Civil vigente, por
concepto de indemnización de daño físico, así como al
pago de la indemnización correspondiente al cuádruplo
de mil noventa y cinco días de salario, conforme a lo
establecido en la Ley civil vigente, por concepto de
indemnización de daño moral, las que resultan
improcedentes, por estar soportadas en una ley diversa
a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, y al tratarse de prestaciones extralegales el
actor no acreditó su procedencia con prueba alguna, por
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lo que resulta absolver al Titular demandado del pago
de las mismas. -----------------------------------------------------------
VII.- Ahora bien, el C.
reclama del Titular del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado, el pago de las pensiones que debió otorgar,
tomando en consideración el último salario percibido
que corresponde a la cantidad de $17,714.00 a partir del
15 de febrero de 2013. ------------------------------------------------
En primer término tenemos que el actor
reclama el pago de las pensiones que debió otorgar y
que indebidamente no realizó, prestación que resulta
vaga e imprecisa al no señalar a qué tipo de pensión se
refiere; sin embargo, atendiendo a su manifestación
formulada en el hecho uno de su demanda, fue
pensionado por 28 años de servicio. Asimismo del
informe rendido a fojas 72 a 77 de autos se advierte que
al actor le fue calculada correctamente su pensión con
base en el sueldo básico que cotizo y en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, específicamente en los
artículos que se trascriben: -------------------------------------------
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Artículo 12.- Las Dependencias o Entidades deberán enterar al instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite. --------------------------------------------------------------------------------- Artículo 15.- El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación de desempeño, con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios. ------------------ Artículo 17.- El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. -------------------------------------------------------------------------------- Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. ---------- Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------- Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago de sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bajo este orden de ideas, tenemos que el monto
de las pensiones se calcula con el sueldo básico, integrado
éste por el sueldo del tabulador regional y debe ir en
congruencia con las aportaciones y cuotas que hayan sido
enteradas, dado que de tales recursos se obtienen los
fondos para cubrirlas. Determinado lo anterior de la Hoja
Única de Servicios número de folio IPN/0579/13, que obra a
fojas 43 a 45 de autos, se advierte lo siguiente: ---------------------
su acción y los demandados justificaron sus excepciones
y defensas, en consecuencia. ------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares del
Instituto Politécnico Nacional y del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de
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todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el
C. Lo anterior, en
términos del considerando del presente laudo. -------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” -------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente
asunto como total y definitivamente concluido. -------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por