EXP. 3154/03 1 EXP.3154/03 C. SANCHEZ NAVARRETE NORA ARACELI VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NULIDAD DE OFICIO SEGUNDA SALA L A U D O: VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria de Amparo número DT.- 1421/2014, que emitió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en su sesión de fecha veinte de marzo de dos mil quince.--------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 9 de junio del 2003, la apoderada de la C. NORA ARACELI SANCHEZ NAVARRETE, presentó demanda ante la oficialía de partes de éste Tribunal, en la que reclamó de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, como prestación principal, la nulidad del oficio 339-SAT- IV-2375, que determinó su cambio de adscripción y demás prestaciones accesorias. Fundó su demanda, en
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EXP.3154/03 C. SANCHEZ NAVARRETE NORA … · obran a fojas 62 a 64 y del acta de abandono de empleo . EXP. 3154/03 6 de 14 de julio de 2003, que independientemente que los citatorios
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EXP. 3154/03
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EXP.3154/03
C. SANCHEZ NAVARRETE NORA ARACELI
VS.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
NULIDAD DE OFICIO
SEGUNDA SALA
L A U D O:
VISTOS para dictar nuevo laudo en
cumplimiento a la ejecutoria de Amparo número DT.-
1421/2014, que emitió el Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, en su sesión de
fecha veinte de marzo de dos mil quince.---------------------
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Con fecha 9 de junio del 2003, la
apoderada de la C. NORA ARACELI SANCHEZ
NAVARRETE, presentó demanda ante la oficialía de
partes de éste Tribunal, en la que reclamó de la
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
como prestación principal, la nulidad del oficio 339-SAT-
IV-2375, que determinó su cambio de adscripción y
demás prestaciones accesorias. Fundó su demanda, en
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síntesis, en el siguiente hecho: 1.- La C. NORA
ARACELI SANCHEZ NAVARRETE, le prestaba
servicios a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO en el puesto de base como TECNICO
SUPERIOR, de base, con adscripción a la
Administración General de Asistencia al Contribuyente
en la Ciudad de México, en la que se vino
desempeñando hasta el día 3 de abril de 2003, en que
recibió el oficio de fecha 1 de abril de 2003, del que
reclama la nulidad del cambio de adscripción con motivo
que se le señala una “comisión” de siete meses a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente en
Durango, Durango, sin que previamente se le notificara
ello, ni de proporcionarle los viáticos correspondientes
para sufragar el viaje y el menaje de casa, todo ello en
violación a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a
los artículos 89, fracciones XIII y XIV, así como del
artículo 93 de las condiciones generales de trabajo, por
lo que estima procedente la acción intentada.---------------
SEGUNDO.- Con fecha 1 de agosto de 2003,
el titular demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, dio contestación a la demanda,
negándole acción y derecho alguno a la actora para
demandar las prestaciones reclamadas al oponer como
excepciones de su parte la de falta de acción y derecho
al referir que éste Tribunal carece de facultades para
decretar nulidad de oficio alguno, además de que con
fecha 30 de abril de 2003, se dejó sin efecto el oficio que
ordenaba su comisión, que no pudo notificar a la actora
por causas ajenas a su voluntad; ello sin perjuicio, que al
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dejarse de presentar a laborar desde el 3 de abril de
2003, le instrumentó acta de abandono de empleo por la
faltas injustificadas en que incurrió durante los días 5, 6,
9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de
junio de 2003, por lo que no fue cesada como alega,
además de oponer la excepción de accesoriedad, por lo
que carecen de acción y derecho alguno para el reclamo
de las prestaciones que pretenden.-----------------------------
TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de
fecha 20 de abril de 2004, que obra a fojas 84, esta Sala
regularizó el procedimiento a efecto de tener como único
demandado a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, toda vez, que el codemandado
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, es
órgano desconcentrado de aquella.----------------------------
TERCERO.- Substanciado que fue el
procedimiento, ésta Sala pronunció laudo con fecha
veinte de febrero de dos mil catorce, que en su segundo
y tercer punto resolutivo determinó lo siguiente:
SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO a reinstalar a la actora en el puesto de base como
TECNICO SUPERIOR de base, con adscripción a la Administración General de
Asistencia al Contribuyente en la Ciudad de México, en los mismos términos y
condiciones en que se venia desempeñando con efectos al 1 de abril de 2003,
al haberse declarado la nulidad de su oficio con el que se notificó su cambio de
adscripción, así como al pago de los salarios caídos e incrementos que dejó de
percibir que se integran con los conceptos denominados compensación
garantizada, despensa, ayuda para servicios, crédito al salario, previsión social
múltiple, apoyo para desarrollo y capacitación, EPR, operativo, y prima
quinquenal que dejó de percibir, sin perjuicio de las deducciones legales a que
haya lugar, al pago de las primas vacacionales y aguinaldos y al correlativo
entero de las aportaciones a favor de la actora ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para
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el Retiro para su subcuenta de vivienda; ello en términos del considerando
último de la presente resolución.---------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO de aquellas prestaciones reclamadas por la actora
respecto de las cuales no haya condena expresa; ello en términos del
considerando último de la presente resolución.---------------------------------------------
CUARTO.- Inconforme con el laudo
mencionado, la SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, promovió juicio de amparo Directo
número DT.- 1421/2014, que se tramitó ante el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado,
para el efecto que se deje insubsistente el laudo
impugnado y dicte otro en el que, tomando en cuenta las
consideraciones de la ejecutoria, considere que la
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
acreditó la excepción de abandono de empleo, en virtud
de que la actora dejó de presentarse a laborar a partir
del cuatro de abril de dos mil tres y resuelva con libertad
de jurisdicción lo que en derecho proceda.-------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción
I, de la Ley de Amparo, ésta Sala en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta deja insubsistente el laudo de fecha
veinte de febrero de dos mil catorce, y con esta fecha
dicta esta nueva resolución.---------------------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe a
determinar si le asiste acción y derecho a la parte actora
para demandar la nulidad del oficio 339-SAT-IV-2375,
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que determinó su cambio de adscripción y demás
prestaciones accesorias, o si bien, por el contrario, como
aduce el demandado, carecen de acción y derecho
alguno, en razón de que éste Tribunal carece de
facultades para decretar nulidad de oficio alguno,
además de que con fecha 30 de abril de 2003, se dejó
sin efecto el oficio que ordenaba su comisión, que no
pudo notificar a la actora por causas ajenas a su
voluntad; ello sin perjuicio, que al dejarse de presentar a
laborar desde el 3 de abril de 2003, le instrumentó acta
de abandono de empleo por la faltas injustificadas en
que incurrió durante los días 5, 6, 9, 10, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de junio de 2003; por lo
que no fue cesada como alega, además de oponer la
excepción de accesoriedad; planteada la litis en tales
términos, corresponde al titular demandado la carga
probatoria a efecto de justificar sus excepciones y