MARCO NORMATIVO DE MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERÚ CIUDADANA EN EL PERÚ Abog. Marco Antonio García Miraval Abog. Marco Antonio García Miraval Asesor Legal Secretaría Técnica del Asesor Legal Secretaría Técnica del CONASEC CONASEC Tacna, diciembre de 2012 Tacna, diciembre de 2012
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MARCO NORMATIVO DE MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN EL CIUDADANA EN EL PERÚPERÚ
Abog. Marco Antonio García MiravalAbog. Marco Antonio García Miraval
Asesor Legal Secretaría Técnica del CONASECAsesor Legal Secretaría Técnica del CONASEC Tacna, diciembre de 2012Tacna, diciembre de 2012
SITUACIÓN DELINCUENCIAL EN EL PERÚ
La criminalidad y violencia en el Perú constituyen en la actualidad un problema político-social de primer orden, que exige la necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima y principales ciudades del país, en particular contra la delincuencia común, cuyos efectos los padece transversalmente toda la población.
• EXPLOSION DEMOGRAFICA• REZAGOS DEL TERRORISMO• CRISIS ECONOMICA (Desempleo)• FALTA DE SOLIDARIDAD SOCIAL
ORDEN SOCIAL
• CONSUMO DE DROGAS.• CONSUMO DE ALCOHOL.• PANDILLAJE.• PROSTITUCION CLANDESTINA.• DELINCUENCIA COMUN, ETC.
REACCIÓN DE LA POBLACIÓN
• SEGURIDAD PRIVADA• SERENAZGO• ENREJADOS, etc.
INSEGURIDAD
VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA JUVENIL
VIOLENCIA SOCIAL
SEGURIDADDesde una perspectiva amplia, la seguridad indica un estado, condición o sensación que produce la percepción de ausencia de amenazas provocadas por diversos factores, que pongan en riesgo la existencia, la propiedad , los intereses o los valores tanto psicosociales como asociados al desarrollo urbano.
TITULO IDE LA PERSONA Y DE LA
SOCIEDADCAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 2º Inc. 22 A la paz, a la tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
TITULO IIDEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPITULO I ESTADO, NACIÓN Y TERRITORIO Artículo 44º Deberes del Estado Defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERUSEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU
SURGE CON EL ART. 195º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL AÑO 1993:
“LA LEY REGULA LA COOPERACION DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUIDADANA”
MUNICIPALIDAD
SEGURIDAD CIUDADANA
POLICIA NACIONAL
MODIFICACION CONSTITUCIONALMODIFICACION CONSTITUCIONALPosteriormente, la reforma constitucional del 2002 (Ley Nº 27680 marzo del 2002), mejora y reemplaza el Art. 195º por el Art. 197º por la siguiente redacción: “LAS MUNICIPALIDADES promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON LA COOPERACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, conforme a ley”.
MUNICIPIO
POLICIA
NACIONAL
PARTICIPACIO
N VECINA
L SEGURIDAD CIUDADANA
POLICIA NACIONAL CIUDADANÍA
Art. 85ºL.O.M.
Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, ….
Art. 145ºL.O.M.
Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas.
SoluciónMultisectorial
Activa Participación
ciudadana
Ámbito localizado
CARACTERÍSTICAS DE LA CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD CIUDADANASEGURIDAD CIUDADANA
Soluciones Multidiscipli-
narias
CONASEC
SISTEMA SISTEMA NACIONAL DE NACIONAL DE
SEGURIDAD SEGURIDAD CIUDADANACIUDADANA
LEY No.27933
ART. 02
ACCIÓN INTEGRADA ACCIÓN INTEGRADA QUE DESARROLLA EL ESTADOQUE DESARROLLA EL ESTADO
CON LA COLABORACIÓN DE
LA CIUDADANÍA
DESTINADA A ASEGURAR SU DESTINADA A ASEGURAR SU CONVIVENCIA PACIFICA, LA CONVIVENCIA PACIFICA, LA
ERRADICACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA UTILIZACIÓN VIOLENCIA Y LA UTILIZACIÓN
PACIFICA DE LAS VÍAS Y PACIFICA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOSESPACIOS PÚBLICOS
DEL MISMO MODO, DEL MISMO MODO, CONTRIBUIR A LA CONTRIBUIR A LA
PREVENCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE
DELITOS Y FALTASDELITOS Y FALTAS
SEGURIDAD CIUDADANA
Acciones conjuntas y coordinadas del Estado (por medio de agentes del orden, policías, representantes de organismos que integran el sistema penal y el sistema de justicia, así como autoridades políticas).
Se incorpora la participación de los ciudadanos, de la población organizada (Juntas Vecinales, asociaciones de padres de familia, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc.); e instituciones de apoyo social (Iglesias, organismos no gubernamentales, etc.).
Acciones orientadas a evitar que se cometan delitos y faltas (Seminarios, coordinación entre vecinos y PNP – Serenazgo, alternativas laborales, oportunidades de estudios).
Espíritu de la Ley NO ES REPRESIÓN no recae únicamente en las fuerzas del orden e instituciones judiciales.
Con la participación activa de la comunidad ES PREVENCIÓN Desarrollar políticas multisectoriales preventivas del delito.
“EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA A NIVEL NACIONAL”
1. PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, proporcionando seguridad a todos los pueblos del Perú sin excepción, priorizando las zonas olvidadas.
2. RESTABLECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD y recuperación de la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Sistema desarrollando la prevención, investigación y denuncia.
3. PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS INSTITUCIONES públicas y privadas para lograr la paz y el bienestar social.
4. FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN DE CONTROL Y SANCIÓN de las faltas y delitos asegurando la recuperación de las víctimas y la reinserción de los infractores.
CONSEJO NACIONAL DESEGURIDAD CIUDADANA
(CONASEC)
COMITÉS REGIONALES(SECRETARÍA TÉCNICA)
PRESIDENTE REGIONAL
COMITÉSDISTRITALES
(SECRETARÍA TÉCNICA)
COMITÉSPROVINCIALES
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ÓRGANO NORMATIVO
ÓRGANOS EJECUTORES DE LOS PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS
ESTRUCTURA DEL SINASECESTRUCTURA DEL SINASEC
ALCALDES
SECRETARIA TÉCNICA
¿QUÉ ES EL CONASEC?
Máximo organismo del SINASEC encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana
Los Secretarios Técnicos no son designados conforme a la normatividad vigente, pues en muchos casos son personas que desempeñan un cargo dentro del Gobierno Regional o Municipalidad (Gerente Municipal, Gerente de Seguridad Ciudadana, Gerente de Defensa Nacional, etc.) y adicionalmente a ello se les da el cargo de Secretario Técnico, inclusive en algunos casos este cargo es desempeñado por personal en actividad de la PNP encargados de las Oficinas de Participación Ciudadana de las respectivas dependencias policiales.
Los Planes de Seguridad Ciudadana son formulados y remitidos al CONASEC sin haber sido aprobados por el respectivo Comité de Seguridad Ciudadana.
3030
PROBLEMÁTICA ENCONTRADA EN LOS COMITÉS PROBLEMÁTICA ENCONTRADA EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANADE SEGURIDAD CIUDADANA
• Incumplimiento de una gran cantidad de alcaldes distritales en la formulación de los planes locales de seguridad ciudadana.
• Inasistencia de los representantes de las instituciones (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Educación, etc.) a las sesiones que convocan los Comités y no hay seguimiento a las actividades previstas en los Planes de seguridad ciudadana.
• No se realizan reuniones periódicas de los COPROSEC o CODISEC en las Regiones, para tratar temas de seguridad o proponer proyectos de inversión pública en seguridad ciudadana a fin de atender las problemáticas locales y proponer soluciones conjuntas (implementación de comisarias, serenazgo sin fronteras u otros).
3131
SITUACIÓN DEL SITUACIÓN DEL PLANPLAN CORESECCORESEC COPROSECCOPROSEC CODISECCODISEC TOTALTOTAL
FORMULARONFORMULARON 2626(100%)(100%)
181 181 (93.30%)(93.30%)
11711171 (71.23%)(71.23%)
13781378(73.93%)(73.93%)
NO FORMULARONNO FORMULARON 00(0.00%)(0.00%)
1313(6.70%)(6.70%)
473473(28.77%)(28.77%)
486486(26.07%)(26.07%)
TOTALTOTAL 2626 (100%)(100%)
194 194 (100%)(100%)
16441644 (100%)(100%)
18641864 (100%)(100%)
SITUACIÓN DE LA FORMULACIÓN DE PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA A NIVEL NACIONAL, AL
06DIC2012
FUENTE : CORESEC, COPROSEC Y CODISEC/ST - CONASEC
Seguridad Ciudadana es Seguridad Ciudadana es tarea compartida, tarea compartida, responsabilidad responsabilidad multisectorialmultisectorial
Las actividades se realizarán en el marco Las actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos. a los derechos humanos. Tenemos la Tenemos la obligación de cumplir la ley.obligación de cumplir la ley.
FFomentar el trabajo coordinado para omentar el trabajo coordinado para unificar esfuerzos entre los órganos del unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas. acciones comunes e integradas.
Los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales deben asumir el rol que la ley establece. deben asumir el rol que la ley establece. Las instancias del SINASEC deben actuar Las instancias del SINASEC deben actuar de manera comprometida en función a de manera comprometida en función a los fines y objetivos del Sistema.los fines y objetivos del Sistema.
LEGISLACION APLICABLE ALLEGISLACION APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICASFUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
• CODIGO PENAL CAPITULO II
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
• Presidente del Comité Provincial y/o Distrital de Seguridad Ciudadana de su ámbito de competencia territorial.
• Dirige, coordina y evalúa con los integrantes del Comité, la ejecución de las acciones programadas.
• Representa oficialmente al Comité.• Coordina acciones con los diferentes
órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
• Ejecutar acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Provincial y/o Distrital de Seguridad Ciudadana.
• Informar al Comité sobre la situación delictiva de su jurisdicción para la toma de decisiones.
• Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado.
• Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos preventivos e informativos de SC, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría, en coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del Municipio.
• Representa a sus sectores y ejecuta las acciones de su competencia, según los planes y programas.
• Coordina al interior de su institución las actividades y tareas de competencia.
• Realiza coordinaciones y enlaces con otras entidades de seguridad ciudadana.
BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANACIUDADANA
“Seguridad Ciudadana, compromiso de todos”
• Los gobiernos regionales y gobiernos locales están FACULTADOS PARA REALIZAR GASTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción.
• Se suscriben convenios con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el ACUERDO DE DONACIÓN O CESIÓN EN USO. No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas.
LEY 29611LEY 29611Ley que modifica la Ley 29010 y la Ley Ley que modifica la Ley 29010 y la Ley
27867 Ley Orgánica de Gobiernos 27867 Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesRegionales
Modificación de los artículos 10° y 61° de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales
Artículo 10°.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la
Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización
2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al
artículo 36° de la Ley núm. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...)i) SEGURIDAD CIUDADANA. j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley.
• Artículo 61°.- Funciones en materia de defensa civil y SEGURIDAD CIUDADANA
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y SEGURIDAD CIUDADANA, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.
b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de SEGURIDAD CIUDADANA.
(...) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y CIUDADANA. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de SEGURIDAD CIUDADANA regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana."
LEGISLACION APLICABLE ALLEGISLACION APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICASFUNCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
• CODIGO PENAL CAPITULO II
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
LEY N° 29701 Ley que dispone beneficios a LEY N° 29701 Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas favor de los integrantes de las Juntas
Vecinales y establece el día de las Juntas Vecinales y establece el día de las Juntas Vecinales de Seguridad CiudadanaVecinales de Seguridad Ciudadana
ARTÍCULO 3º
•Cursos de capacitación y entrenamiento a Juntas Vecinales sobre seguridad ciudadana, derechos humanos y materia afines. Convenios internacionales para el intercambio de misiones técnicas con la finalidad que las Juntas Vecinales puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantías en los países firmantes sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines.
ARTÍCULO 5º •El SIS da atención asistencial a los miembros de las Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 6º •Modifica artículos de la Ley N° 27933
ARTÍCULO 14º.- MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL…...- El Coordinador Regional de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 15º.- MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL…..-El Coordinador Provincial de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 16º.- MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL……- El Coordinador Distrital de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
INCORPORACIÓN EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA
ACCIONES DEL MININTER CONTRA LA CORRUPCION Y LA TRATA DE