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EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Nov 29, 2021

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EXAMEN DE LAS CUENTAS

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Mandato Legal

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia… Principio de Estado de Derecho, artículo 2

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Principio de Supremacía , artículo 7

Rendición de Cuenta como principio de la Administración Pública Nacional Principio de Rendición de Cuenta, artículo141

El Poder Ciudadano debe velar por la buena Gestión y la legalidad en el uso del Patrimonio Público Cumplimiento y aplicación del principio de legalidad , artículo 274

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL

Quienes administren…recursos de los entes u organismos…estarán obligados a formar y rendir cuentas de las operaciones y resultado de su gestión…artículo 51

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REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA Y SUS FILIALES

RESOLUCIÓN 255 G.O. 38.502 DEL 15/08/2006

Artículo 18 La Dirección de Auditoría Fiscal promoverá la oportuna rendición de cuentas del personal de Petróleos de Venezuela S.A. y sus Filiales, encargados de la administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos, y examinará dichas cuentas de acuerdo con las normas que el efecto dicte la Contraloría General de la República.

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Clases o Tipos de Auditorías

Manual de Auditoría Interna para los Organismos de la Administración Pública Nacional– Resolución Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la

Administración Central, G.O. 5.275 del 17/11/1998.

2.2 Clases de Auditorías:

A- Regularidad: Financiera y Cumplimiento

B- Operacional o Gestión

C- Sistemas y Procedimientos

Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado G.O. 39.827 del 23/12/2011

5. Papeles de Trabajo:

A- Operativa

B- Gestión: Seguimiento y TIC (Tecnología, Información y Comunicación)

Page 6: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Clases o Tipos de Auditorías

Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional, Decreto 2.621 , G.O. 37.783 del 25/09/2003

Artículo 12, numeral 4. Auditoría Financiera, Legalidad y Gestión.

Formato para la Elaboración del Plan de Trabajo 2015 UAI http://www.sunai.gob.ve/?page_id=4151

1. Auditoría de Cumplimiento

2. Examen de la Cuenta

3. Financiera

4. Gestión

5. Operativa

6. Otros: (A. de Tecnología y A. de Proyectos)

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FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN

DE LAS CUENTAS

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Objetivo del curso

Conocer y disertar sobre las normas que regulan la formación, participación,

rendición, examen y calificación de las cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados

publicadas en la Gaceta Oficial (G.O) 40.492 a través de la Contraloría

General de la República el 8 de septiembre del 2014, así como del alcance

publicado en G.O. 40.688 de fecha del 23 de junio del 2015.

Page 9: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Fundamentación Legal de las Normas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV). (G.O. 36.860, 30/12/1999) Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social

de la Nación 2013-2019. (SPSDESN) (G.O. 6.118, 04/12/2013) Ley Orgánica de la Administración Pública. (LOAP) (G.O. 6.147, 17/11/2014) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (LOPA) (G.O. 2.818, 01/07/1981)Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos.

(LOAFSP) (G.O. 6.154, 19/11/2014) Reglamentos 1(G.O. 5.781, 12/08/2005); 2 (G.O. 38.117,

28/01/2005); 3 (G.O. 38.433, 10/08/2006) y 4 (G.O. 38.318, 21/11/2005).Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal (LOCGRSCF) (G.O. 6.013, 23/12/2010) y su Reglamento (G.O. 39.240,

12/08/2009).Ley Orgánica del Poder Popular. (LOPP) (G.O. 6.011, 21/12/2010) Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (LOPC) (G.O. 37.310, 25/10/2001)Ley Orgánica de Bienes Público. (LOBP) (G.O. 6.155 del 19/11/2014. Providencias G.O. 39.952,

26/06/2012; 40.054, 20/11/2012; 40.063, 03/12/2012; 40.120, 28/02/2013; 40.128, 13/03/2013; 40.154,

25/04/2013; 40.246, 09/09/2013; 40.373, 17/03/2014). Ley Contra la Corrupción. (LCC) (G.O. 6.155, 19/11/2014) Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. (LCP) (G.O. 6.154, 19/11/2014) Normas para Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las

Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (G.O. 40.492, 08/09/2014) Alcance (G.O. 40.688, 23/06/2015)

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Normas Generales de Auditoría de Estado. (NGAE) (G.O. 40.172, 22/05/2013. Normas Generales de Control Interno. (NGCI) (G.O. 36.229, 17/06/2015)Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración

Central y Descentralizada Funcionalmente. (MNCIMGACD) (G.O. 38.282, 28/09/2005)Manual de Auditoría Interna para los Organismos de la Administración Pública

Nacional. (G.O. 38.282, 28/09/2005) Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Unidades de Auditoría

Interna. (G.O. 39.408, 22/ 04/2010) Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. (G.O. 38.750, 20/08/2007)Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración

Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias. (G.O. N° 39.229, 28-07-09)Providencia que regula la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero del

año objeto del examen.Ley de Presupuesto del Ejercicio Económico Financiero a examinar.Providencias Administrativas e instrucciones emanadas de la ONCOP, ONAPRE,

SUDEBIP, SUNAI, ONT entre otras.

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ObjetoRegular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas. (Art. 1)

Órganos y Entes a los que competen el ejercicio del PoderPúblico Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados (Art. 2) (CRBV art. 141 y LOCGRSCF art. 51)

Ámbito Subjetivo

Disposiciones Generales de la Norma para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus

Entes Descentralizados

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Definición de Cuenta (Art. 3)

Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.

Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las cuentas de los Órganos del Poder Público

Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados

Page 13: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Órganos de Control Fiscal

Contraloría General de la República

Contraloría de losEstados y Municipios

Contraloría de los Distritos y Distritos Metropolitanos

Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Unidades de Auditoría Interna

Órganos competentes para realizar el examen de la cuenta (Art. 4)

Page 14: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Recibir y contestar

la participación

Informar por escritola oportunidad del Examen

Designar a la comisión actuante

Suscribir el informe correspondiente Declarar o no el fenecimiento

de la Cuenta Calificar las Cuentas

Atribuciones de los Titulares de los Órganos de Control Fiscal (Art. 5)

Considerar la Competencia atribuida en el artículo 15 de las presentes normas

Page 15: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Podrá asumir en cualquier momento el Examen de la Cuenta.

La decisión se notificará al Cuentadante y al

titular de la Unidad de Auditoría Interna.

(Art. 6)

Examinar de manera exclusiva la Cuenta de gastos destinados a la seguridad y defensa

del Estado.

(Art. 8)

Los documentos que sustenten la cuenta

deberán resguardarse en la dependencia. La CGR podrá solicitar y

consultarlos en cualquier momento.

(Art. 7)

Atribuciones de la Contraloría General de la República

Page 16: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Están sujetas a las Normas Generales de Auditoría de Estado.

(Art. 9)

- Naturaleza de las operaciones que las conforman.- Monto de los recursos manejados.- Ubicación geográfica.- Observaciones contenidas en los informes anteriores.- Estimación de Recursos Humano, Financieros y tiempo requerido para el Examen. (Art. 10)

SujeciónPlanificación

Disposición Final Primera. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos, materiales y financieros, razonables y suficientes.

Sujeción y Planificación del Examen de la Cuenta

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- Sistema de Control Interno implantado. - Aplicación de las Normas Generales de Control Interno. (G.O. 36.229 17/06/1997)

(Art. 11)

- Verificación del cumplimiento de las metas.- Cumplimiento de los objetivos programados y alcanzados.

(Art. 11)

Sistema de Control Interno Gestión

Evaluación del Sistema de Control Interno y de la Gestión

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Formación

Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.

Cuentadante

Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los Órganos y Entes a que se refiere el artículo 2 de estas Normas.

Definición de Formación y Cuentadante (Art 3)

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Organizados Enumerados Clasificados

Libros, comprobantes, estados financieros y demás documentos (ver orientaciones de la CGR del 19/02/2015)

De acuerdo con las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigentes y otros principios de aceptación general.

Formación de la Cuenta (Art. 12)

Page 20: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al OCF que la cuenta se encuentra

formada y lista para su examen. (Art. 3)

El cuentadante participará por escrito a la O.C.F que

la cuenta se encuentra formada y lista para su

examen. (Art.13)

Participación de la cuenta

Dentro de los noventa (90) días continuos al cierre del ejercicio económico financiero o período determinado

(ver orientaciones de la CGR del 19/02/2015)

Page 21: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

- Consignar al sustituto un corte de la cuenta hasta la fecha del cese, previo a la separación del cargo.

- Anexar al acta de entrega los cortes de la cuenta.

(Normas para Regular las Entregas G.O. 39.229 del 28/07/2009 art. 4 / Acta de Cese de Funciones, Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP G.O. 5.781 del 12/08/2005 art. 53)

- Suscribir el acta de entrega.

- Remitir copia, con sus anexos, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al cese de la función, al OCFR. .

Cese del cuentadante antes del cierre

de la cuenta (Art.14)

Page 22: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Formación de la cuenta por persona distinta al cuentadante (Art.15)

Cuando por cualquier causa el cuentadante no rinda (participe) la cuenta, el titular del OCF correspondiente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la respectiva dependencia administrativa. .

Page 23: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Examen de la cuenta en caso de

fallecimiento del cuentadante

(Art.27)

Cuando la rendición de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado, por fallecimiento del cuentadante, el OCF correspondiente notificará a sus herederos y garantes la oportunidad en que procederá a realizar el examen de la cuenta, así como los resultados obtenidos.

Page 24: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

El O.C.F procederá a realizar la revisión preliminar de la

formación de la cuenta dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al

acto de participación. (Art. 16)

Revisión preliminar

Verificación

1.Cumplimiento de las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigente.

2.Estados físicos de los documentos.

3.Cambios de Cuentadante.

4.Cualquier otro aspecto de relevancia.

(Art. 17)

Page 25: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Correcta Formación Constancia de recepción como rendida. (Art.16)

Deficiencia en la Formación

- Acta a los fines de dejar constancia (O.C.F). (RLOCGRSCF art. 42)

- Veinte (20) días hábiles para subsanar por el cuentadante.

(Art. 16)

Revisión preliminar

Page 26: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.

Definición de Rendición de Cuenta (Art. 3)

Page 27: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Rendida la cuenta

El funcionario designado estampará un sello identificando los documentos de la cuenta.(sello nro. 1)

Indicando así, que los documentos sellados forman parte de la cuenta objeto de examen.

Rendición de la cuenta (Art.16)

Page 28: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las

operaciones realizadas por los cuentadantes; mediante la revisión y

análisis de los documentos correspondientes a la cuenta.

Definición de Examen de la Cuenta (Art. 3)

Page 29: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Legalidad

Comprobar que todos los actos de

carácter económico

financieros de la administración se

ajusten a las disposiciones

jurídicas que rigen la materia

presupuestaria y fiscal.

Sinceridad

Comprobación real y efectiva de una

determinada situación u operación

financiera, que puede verificarse

con el método inspectivo.

Exactitud

. Es convalidar

todas las operaciones aritméticas y numéricas

indicadas en los comprobantes que analizan, tales como cantidades, precios, etc.

Page 30: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

1. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y realizar el Examen de la Cuenta.

2. Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará del examen.

3. Período a examinar.

4. Orientaciones generales y particulares para el trabajo.

5. Tiempo estimado para la ejecución del examen.

Designación (por escrito) de los funcionarios para examinar la cuenta(Art. 18)

Page 31: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

El Órgano de Control Fiscal emitirá comunicación dirigida a la dependencia (cuentadante): - alcance del examen- los funcionarios designados - colaboración sobre cualquier otro aspecto que necesiten los auditores.

En atención al principio de oportunidad (G.O. 6.147 del 17/11/2014

art.10) el examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses después del acto de rendición. (LOCGRSCF art.57)

El OCF para realizar el examen de la cuenta lo hará en el marco de las actuaciones de control previstas en los art. 41 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (carácter de auditoría)

Comunicación a la dependencia objeto

del examen.(Art.19)

Oportunidad para el examen.(Art.20)

Actuaciones de control para el examen de la cuenta.

(Art.21)

Page 32: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

1. Comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental (Normas Generales de Control Interno, G.O. 36.229 del 17/06/1997 art. 23).

2. Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el plan de la organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos de control interno.

3. Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta.

4. Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas.

5. Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.

6. Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las normas y principios de general aceptación aplicables, según corresponda.

Objeto del Examen de la Cuenta (Art. 22)

Page 33: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Muestra representativa,

conforme a métodos y técnicas estadísticas

El sello contendrá (condición, nombre y apellido) del funcionario designado para la muestra del examen, quien los firmará . Sello Nro. 2 (Art. 24)

- Números de operaciones

- Cuantía en Bolívares

- Relevancia para la gestión

- Denuncias y solicitudes de investigación

- Antecedentes de funcionamiento de la dependencia

Detección de presuntas irregularidades

Ocurrencia de actos, hechos u omisiones que hagan presumir:

-Violación de una norma.

-Daños al Patrimonio

Público.

-Procedencia de acciones

fiscales.

Ampliación de la muestra

(Art. 25)

Selección de la muestra a examinar (Art. 23)

Page 34: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Constituyen el respaldo del informe del examen de la cuenta, y deberán

contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones; así como

los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que lo

sustentan. (Normas Generales de Auditoría de Estado G.O: 40.172 del

22/05/2013 Cap. VII )

Papeles de trabajo (Art. 26)

Page 35: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Papeles de Trabajo (Hallazgo)

Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 33)

Elementos del Hallazgo

1. Condición: Situación o hecho.

2. Criterio: Norma que resulte aplicable (el deber ser).

3. Causa: Origen de la situación o hecho.

4. Efecto: Consecuencia de la situación o hecho.

Page 36: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule.

Evidencia: Información obtenida durante la ejecución de la auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o hallazgo.

Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o indicios de actos, hechos u omisiones que pudieran acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal.

Papeles de Trabajo (Evidencias)

Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 34)

Normas Generales de Auditoría de Estado (Art.4)

Page 37: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Los documentos y comprobantes que sustentan las cuentas, en los cuales no consten

derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas o hayan

quedado desprovistos de efectos jurídicos, podrán desincorporarse o destruirse después de

diez (10) años de incorporados a los archivos.

Disposición Final Segunda

Page 38: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 36)

Al culminar la fase de ejecución de la auditoría se deberá someter a la consideración de los responsables de las áreas involucradas del órgano o ente evaluado, las observaciones o hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la solidez de las evidencias...

Discusión de las observaciones o hallazgos

Garantía judiciales y administrativas (CRBV art. 49)

Page 39: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Resultados preliminares (Art. 30)

Cuando del resultado del examen se determinen elementos que pudieran dar lugar a la objeción de la cuenta, el titular del OCF emitirá un informe preliminar a la dependencia a los fines que el cuentadante formule los alegatos, dentro de los díez (10) días hábiles siguientes a la recepción del referido informe.

Informe preliminar

En caso de que el cuentadante no responda en el lapso establecido, los resultados se conciderarán definitivos.

Page 40: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Contenido del Informe Preliminar (Art. 31)

1. Lugar y fecha del informe.

2. Denominación de la dependencia en donde se realizó el examen.

3. Identificación de la cuenta examinada.

4. Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta examinada, tipo de análisis realizado, (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra.

5. Procedimientos y técnicas utilizadas para el examen.

6.Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo del examen.

7. Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe).

( NGAE G.O: 40.172 del 22/05/2013 art. 37 y 38 )

Page 41: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Cuando el resultado del examen resultare conforme o se hayan valorado los alegatos o transcurrido el lapso del artículo 30 (10 d.h.), los titulares de los OCF elaborarán un informe definitivo, que deberá contener, además de la información señalada en el artículo 31 (informe preliminar) lo siguiente:

Informe Definitivo (Art. 32)

El Informe Definitivo se notificará al cuentadante y a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta y al OCF externo competente.

Conclusiones Recomendaciones Calificación conforme

objetada

Page 42: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Calificación de la Cuenta (Art. 28)

conforme objetada

El resultado del examen se reflejará en un informe definitivo que expresará la calificación

Cuando cumpla los extremos de legalidad, sinceridad, exactitud numérica y con las metas y objetivos vinculados a la cuenta.

Inclumplimiento de los extremos.

Calificación

Declaración mediante el cual el órgano de control

fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica

conforme u objetada. (Art.3)

Page 43: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Plan de acciones correctivas (NGAE art. 42)

El OCF al momento de comunicar el resultado y conclusiones de la

auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente

evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con base a las

recomendaciones formuladas del informe definitivo de la auditoría, a

los fines de su análisis y posterior seguimiento. Dicho plan deberá

remitirse al OCF con el correspondiente cronograma de ejecución de

un lapso que no excederá de treinta días hábiles (30 d.h.), contados a

partir de la comunicación del referido informe.

Page 44: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Fenecimiento:

Pronunciamiento efectuado por el

OCF correspondiente, con motivo

de la calificación conforme de las

operaciones y de los resultados de

la planificación, programación y

ejecución vinculados con la cuenta.

Toda cuenta debidamente

examinada y calificada como

conforme será declarada fenecida y

se ordenará su archivo. El

fenecimiento será otorgado por el

titular del OCF. (Art. 29)

Fenecimiento (Art. 3)

Page 45: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Defectos de forma sin perjuicio del Fenecimiento (LOCGRSCF art. 60)

Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios

pecuniarios, el órgano de control competente formulará las observaciones

pertinentes con el fin de que se hagan los ajustes pertinentes, sin perjuicio de que

se pueda otorgar el fenecimiento.

Page 46: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Contenido del Auto de Fenecimiento(Art. 29)

1- Identificación del Órgano del Control Fiscal que otorga el fenecimiento, así como el Organismo o Ente al que pertenece.

2- Nombre, firma y cargo del funcionario, con la identificación de la titularidad con la

que actúa.

3- Identificación del Órgano o Ente al cual pertenece la cuenta examinada.

4- Identificación de la dependencia examinada.

5- Ejercicio económico financiero o período al que corresponde la cuenta examinada.

6- Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan.

7- Número y fecha de emisión.

8- Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones

fiscales que pudieran derivarse de otras actuaciones de control.

Page 47: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez transcurrido el

plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley (5 años). En estos casos, salvo

disposición expresa de la ley, no podrán ser ejercidas las acciones sancionatorias y

resarcitorias previstas en esta Ley, en relación con las operaciones a que se refiera

la cuenta, todo sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las acciones judiciales

dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.

Fenecimiento de pleno derecho(LOCGRSCF art. 59)

Las acciones judiciales no prescribirán, cuando estén dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público (LOCLC art. 100)

Page 48: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Fenecimiento de la cuenta objetada. (Art. 33)

La cuenta objetada podrá declararse fenecida cuando sean desestimadas

de manera definitivamente firme las acciones sancionatorias o

resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la

cuenta o cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se

hubieren ocasionado.

Page 49: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Relación de cuentas examinadas (art. 34)

El titular del Órgano de Control Fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de

la objeción, si fuere el caso.

Page 50: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Competencias

Órganos del Poder Público Nacional, y la

Contraloría de las Fuerza Armada

Nacional (Art. 35)

- Les corresponde realizar el examen de la cuenta a partir de

la vigencia de las presentes normas

- Cuentas correspondientes a ejercicios económicos

anteriores a la vigencia de la presentes normas, serán

examinadas conforme a lo establecido en las normas

derogadas (año 2006).

Entes Descentralizados del Poder Publico

Nacional(Art. 36)

- Les corresponderá realizar el examen de la cuenta a

partir de la vigencia de las presentes normas.

Page 51: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Órganos y Entes del Poder Público

Estadal, Distrital y Municipal. (Art. 37)

- Realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes

adscritos a esos poderes, a partir del año 2014.

- Previa evaluación de la Contraloría General de la República y

oída opinión del Órgano de Control Fiscal Externo

correspondiente, la Contraloría General de la República, podrá

transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de

la cuenta.

Banco Central de Venezuela, y

Universidades Públicas(Art. 38)

- Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco

Central de Venezuela y de las Universidades Públicas, cada

una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la

cuenta a partir del ejercicio económico financiero del año 2014,

inclusive.

Competencias

Page 52: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Competencias

Examen de la cuenta por la Unidad de

Auditoría Interna del Órgano de Adscripción

o Tutela(Art. 39)

Cuando las Unidades de Auditoría Interna manifiesten debilidades

que no les permiten asumir eficaz y eficientemente el examen de

la cuenta, la Contraloría General de la República considerando la

opinión del Órgano del Control Fiscal Externo podrá autorizar que

lo realice la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de

adscripción o tutela.

Capacitación en materia del examen

de la cuenta. (Art. 40)

- Contraloría General de la República en el ámbito de su

competencia.

- La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en los

organismos que integran la administración central y descentralizada

funcionalmente, preparar a las Unidades de Auditoría Interna, y

capacitarlas en materia del examen de la cuenta.

Page 53: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor o Contralora General de la República.

Disposición Final Tercera

Page 54: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

Línea de tiempo

60 días hábiles

1. Formación

2. Participación

Cierre del ejercicio financiero

90 días continuos

Revisión Preliminar

(OCF)

20 días hábiles

3. Rendición (1er sello)

6 meses

Iniciar

4. Examen

Informe definitivo 5. Calificación:

Hasta 5 años

Fenecimiento de pleno derecho

(si la cuenta no se ha examinado en un plazo de 5 años)

subsanar (cuentadante)

1. Conforme Auto de Fenecimiento

1. Conforme

2. Objetada

30 días hábiles Plan de acciones

correctivas (cuentadante)

Informe preliminar

10 d.h. Desestimadas las

acciones sancionatorias o

resarcitoria (pago de los daños

ocasionados)

Auto de Fenecimiento

31/12 Defectos en la

formación(acta)

(2do sello)

Page 55: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

SIMÓN  BOLÍVAR 

Teniendo presente: 

1.­  Que  una  de  las  principales  causas  de  los  desastres  en  que  se  ha  visto  envuelta  la  República  ha  sido  la  escandalosa dilapidación de sus fondos; por algunos funcionarios que han intervenido en ellos;2.­ Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido a decretar, y

Art ículo 1:  Todo funcionario Público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital.Art ículo  2:   Los  jueces a quienes,  según  la  ley,  compete este  juicio,  que  en su  caso no procedieren conforme a  este decreto, serán condenados a la misma pena. Art ículo 3:  Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1. Art ículo  4:   Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República y se formará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.      

Page 56: EXAMEN DE LAS CUENTAS - SUNAI

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN