FACULTAD DE CONTABILIDAD
Cmo optimizar la recaudacin del impuesto general a las ventas
analizando la evasin tributaria en el Per
PRESENTADO POR:HERRERA RODRIGUEZ, KEVIN ALEXANDERSANTA MARIA
QUISPE, LENERVALDIVIEZO CONTRERAS, JOSROJAS SOTO, ELQUIN
Las Quintanas, 2015TRUJILLO PER
DEDICATORIA: A Dios, por permitirnos llegar a este momento tan
especial en nuestras vidas. Por los triunfos y momentos difciles
que nos ensearon valorar esta vida. A nuestros padres por
acompaarnos siempre. Y a nuestros profesores gracias por su tiempo
y por transmitirnos su sabidura en nuestro desarrollo
profesional.
RESUMENEl problema de la evasin fiscal es tan antiguo como los
mismos impuestos. Su explicacin y la determinacin de los mecanismos
para reducirla son de vital importancia para cualquier pas, y Per
no es la excepcin. Es una actividad ilcita y habitualmente est
contemplado como delito como infraccin administrativa en la mayora
de los ordenamientos.La evasin tributaria es un problema que
involucra a todos los sectores econmicos esta se da en gran parte
por la economa irregular, y las actividades ilegales. Esta
composicin denota que el sector informal tambin comprende aquellas
evasiones de ingresos resultantes de actividades aparentemente
formales (evasin tributaria pura). El objetivo de la presente
trabajo consiste en estimar la incidencia de la cultura tributaria
en la evasin del impuesto general a las ventas en el Per.La evasin
tributaria est ntimamente ligada a la informalidad teniendo un
efecto negativo en los niveles de recaudacin.
INDICE
4
INTRODUCCION
El presente informe tiene por finalidad explicar un enfoque
sobre las causas que dan origen a la evasin fiscal del Impuesto
General las Ventas y las herramientas para combatirla,
fundamentalmente por el efecto nocivo que produce este fenmeno
sobre los recursos tributarios (fuente genuina de ingresos del
Estado), necesarios para el desarrollo de sus funciones bsicas; se
entiende que la evasin constituye un fenmeno que adems de erosionar
los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y
econmica del pas vulnerando la legitimidad de los gobiernos.El
proyecto incluye conocimientos de ciudadana, sistema tributario e
historia de la tributacin, informacin que puede ser utilizada por
los maestros de educacin bsica regular, docentes de todo nivel de
formacin, funcionarios y servidores de la administracin pblica,
adems de cualquier ciudadano con deseos de sumarse al esfuerzo de
impartir educacin tributaria que redunde a favor de una cultura de
responsabilidad fiscal y por ende en el desarrollo y el bienestar
de todos los peruanosActualmente en el pas se viene desarrollando
la evasin tributaria, que es una figura jurdica que consiste en el
impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una
actividad ilcita y habitualmente est contemplado como delito o como
infraccin administrativa en la mayora de los ordenamientos.En la
presente se da a conocer el propsito de la Administracin Tributaria
que es legitimar la tributacin como la principal fuente de recursos
del Estado y de esta manera asegurar el financiamiento del
presupuesto, como base de un deber tico y colectivo para tener una
sociedad con desarrollo individual y social.En tal sentido el solo
accionar del organismo recaudador, en forma aislada de los
restantes sectores del gobierno y de la sociedad, no resultan
suficiente para atacar las causas de la evasin y sus efectos
nocivos.
CAPITULO I:PLANTEAMIENTO Y FORMULACION DEL PROBLEMA
1.1. DETERMINACION DEL PROBLEMA
El Impuesto General a las Ventas que es el principal impuesto de
nuestro sistema tributario y tambin el de ms grado de evasin ya que
somos uno de los pases que tiene la tasa ms alta de evasinen el
IGVen la regin. Los pases de mayor nivel de desarrollo en la regin
tienen indicadores de evasin deIGVque estn por debajo de 25%.
Recientemente la evasin tributaria en el pago del Impuesto General
a las Ventas (IGV) descendi de 38% a 29% en los ltimos cuatros aos
y aun as no basta, segn la SUNAT.La recaudacin de tributos
constituye el ingreso que permite al Estado Peruano atender sus
obligaciones sociales, educativas, de seguridad y otras. Cuando las
actividades econmicas que generan pago de tributos y los
responsables incumplen con el pago, afectan directamente el ingreso
destinado a sus obligaciones con los ciudadanos.Falta mayor
conciencia tributaria, entre los peruanos, porque el nmero entre
quienes cumplen con sus obligaciones, y quienes contrariamente
optan por la evasin, sigue siendo demasiado desigual, de all, la
baja recaudacin del impuesto.En el Per son muchas las causas que
propician la evasin del IGV entre las principales tenemos el egosmo
natural de las personas para desprenderse de una parte de sus
ingresos en beneficio comn, el aumento de las tasas de los
impuestos y el desequilibrio entre la carga tributaria e
ingresos.Tambin se tiene a un sector de contribuyentes que evaden
impuestos indirectamente al desconocer las normas tributarias que
en su mayora son complicadas, complejas y estn sometidas a
constantes modificaciones.
El sistema tributario, ha estado atravesando por un sin nmero de
problemas ocasionados por los diferentes tipos de maniobras de
evasin tributaria como la prestacin de facturas, compras de
facturas y contrabando; los cuales elevan los ndices de evasin.En
nuestro pas urge un anlisis de las variables que ocasionan la
evasin del IGV para tener una ptima recaudacin para el beneficio de
todos los ciudadanos y que este vea reflejado su contribucin. Con
lo expuesto es considerable tomar en cuenta un plan de reforma
tributaria integral en nuestro pas; centrndose principalmente en
los puntos de educacin tributaria y campaas de informacin. Adems de
optimizar los puntos dbiles del cdigo tributario y la fiscalizacin
constante de las empresas evasoras. 1.2.FORMULACION DEL
PROBLEMA:
1.2.1.PROBLEMA GENERAL:
Cmo optimizar la recaudacin del impuesto general a las ventas
analizando la evasin tributaria en el Per?1.2.2.PROBLEMAS
ESPECFICOS:
Qu es la evasin tributaria y cmo influye en la recaudacin del
IGV?Cules son las causas que originan la evasin tributaria del
IGV?Cules son las modalidades que utilizan los contribuyentes para
evadir tributos?
1.3.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
1.3.1OBJETIVO GENERAL:
Optimizar la recaudacin del impuesto general a las ventas
analizando la evasin tributaria en el Per-2015.1.3.2.OBJETIVOS
ESPECFICOS:
Determinar la influencia de la evasin tributaria en la
recaudacin del IGV.Identificar las causas que originan la evasin
tributaria del IGV.Reconocer cuales son las modalidades de evasin
tributaria.
1.4.JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
El presente proyecto de investigacin se justifica por que la
evasin tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir
lcitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las
polticas, procesos y procedimientos fiscales.
1.5.ALCANCES Y LIMITACIONES1.5.1.ALCANCES:
La presente investigacin se fundamentara en analizar la evasin
del impuesto general a las ventas con propsito de obtener mayores
recursos para el estado y tener una economa sostenible,
satisfaciendo la necesidad de la ciudadana, en tal sentido es
necesario implantar un control adecuado para cumplir con los
objetivos y metas, aplicando polticas, normas, procedimiento y
tcnicas equitativas que permitan el crecimiento de la recaudacin
disminuyendo la evasin del impuesto general a las
ventas.1.5.2.LIMITACIONES:
El hecho de obtener informacin relacionada con tributos y
especialmente tributos dejados de pagar, sin duda, no es tan
sencillo, por lo que los deudores tributarios entran en una actitud
defensiva, porque creen que estamos hurgando en sus problemas para
denunciarlos. Estas situaciones, se puede resumir en las siguientes
limitaciones: Renuencia de los contribuyentes a facilitar
informacin sobre sus obligaciones tributarias.Falta de colaboracin
de los de funcionarios de la Administracin Tributaria y otras
entidades pblicas, lo que nos ha llevado a utilizar la informacin
de obtenida en los portales de internet y libros.
CAPITULO II:ASPECTOS TEORICOS
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Para la presente investigacin se tom como fuentes de estudio
diversas tesis, que han sido desarrolladas en diferente centros de
estudios a lo largo del tiempo, las cuales han servido como gua
para ampliar el tema central a investigar.
2.1.1. Segn tesis de:
Mendieta Mendoza, Andrea Priscila y Rodrguez Emperador, Ricardo
Ray; en su tesis para obtener el ttulo de Ingeniero Comercial con
mencin en Finanzas, Instituto De Ciencias Humansticas Y Econmicas
de Guayaquil Ecuador, del ao 2010. ESTIMACIN DE LA EVASIN
TRIBUTARIA PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) POR CONSUMO
INTERNO EN EL ECUADOR
No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada pas
adopta diferentes impuestos segn la produccin, forma poltica,
necesidades, etc.
Pese a las diferencias marcadas entre los distintos sistemas
tributarios, uno de los objetivos primordiales es proporcionar los
recursos necesarios para financiar el gasto pblico, este objetivo
es conocido como suficiencia recaudatoria. Ecuador, cuenta adems de
los ingresos tributarios, con los ingresos petroleros, no
petroleros y el supervit operacional de las empresas pblicas.
2.1.2. Segn tesis de:
Luis H. Ortiz B. y Marcelo Guerrn Ch.; en su tesis para obtener
el ttulo de Contador Pblico, Universidad Tecnolgica Equinoccial de
Guayaquil Ecuador, del ao 2008. LA EVASIN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
ENFOCADA AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y AL IMPUESTO A LA
RENTA
Para los que poseen conciencia tributaria de pagar los impuestos
que les corresponden y comprendan que es beneficioso para la
sociedad, tendrn satisfaccin de colaborar con el Estado, en la
medida que se emplee dichos recursos principalmente para cubrir las
necesidades bsicas de la poblacin.
Considerando que los legisladores son quienes establecen las
leyes, tienen la obligacin moral y tica de tratar de reducir la
evasin, demostrando en sus propias acciones que existe la
predisposicin para no cometer actos que se enmarquen en la
corrupcin.
2.1.3. Segn investigacin de:
De la Roca, Jorge y Hernndez, Manuel; en su Proyecto de
Investigacin Breve CIES (Consorcio de Investigacin Econmica y
Social), Grupo de Anlisis para el Desarrollo (GRADE) Per ao 2004.
EVASIN TRIBUTARIA E INFORMALIDAD EN EL PER: UNA APROXIMACIN A
PARTIR DEL ENFOQUE DE DISCREPANCIAS EN EL CONSUMO
El tamao del sector informal en el Per en el ao 2004 se ha
calculado dentro de un rango que vara entre el 40 y 60% del PBI
oficialmente registrado. Sin embargo, el monto de esta cifra dice
poco respecto de su estructura, conformada por (1) la evasin
tributaria pura, (2) la economa irregular, y (3) las actividades
ilegales.
Esta composicin denota que el sector informal tambin comprende
aquellas evasiones de ingresos resultantes de actividades
aparentemente formales (evasin tributaria pura).
2.2. BASES TEORICAS
2.2.1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
2.2.1.1. Definicin:
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al
Valor agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 18% sobre el
valor de las ventas de bienes en el pas y sobre la prestacin de
servicios de carcter no personal en el pas.Este impuesto se aplica
sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la
venta.El IGV es deducido mediante el Impuesto Bruto de cada periodo
del Crdito Fiscal con un tasa constituida por un 16 % y ms un 2 %
del Impuesto de promocin municipal. (Zeballos Zeballos,
2008)2.2.1.2. Historia:
El impuesto general a las ventas contribuye el financiamiento de
las actividades econmicas y gubernamentales en el pas por lo cual
el estado peruano es totalmente dependiente de la recaudacin
tributaria.Aos atras por el siglo XIX el Per se ha financiado con
impuestos indirectos ya en el siglo XX se da una reforma tributaria
con Legua y en 1934 se establece una rea encargada la cual
manifiesta que los impuestos indirectos son los que ms aportan al
financiamiento del pas lo cual eso sucede hasta el da de hoy.Desde
mediados del ao 2002 se establece un control sobre el impuesto
general a las ventas pues solo se recauda impuestos directamente
entonces se crea el programa de control del IGV integrado por la
retenciones, percepciones y detracciones.La estructura del impuesto
generado a las ventas est conformada por un 2% al Impuesto de
Promocin Municipal ms el 16% dando el total del 18% de la tasa a
aplicarEn el Per el impuesto general a las ventas est diseado bajo
la tcnica del valor agregado por lo cual el objetivo es gravar el
valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso siendo el
consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga
impositiva, como corresponde a la imposicin indirecta. (Zeballos
Zeballos, 2008)2.2.1.3. Aplicacin del IGV:
En su aplicacin se dar algunos conceptos al respecto tal como lo
establece la Ley referente al Impuesto General a las Ventas
DS-N055-99-EF pues no en todos los sectores.
Se da lo siguiente:
A.VENTAS:Es el acto en el cual una persona transfiere un bien a
cambio de un pago.En el caso de retiro de bienes efectuados por un
socio o la empresa misma (descuentos o bonificaciones)B.VENTAS DE
SERVICIOS:Es la accin que una empresa o persona realiza para otra,
la cual se considera renta de tercera categora.Servicios prestados
o independientes que ejerzan un trabajo individual.Los
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles no se gravan con el
IGV siempre y cuando constituyan renta de primera categora.Dentro
de los servicios tenemos:a)Transporte y almacenamientob)Correo y
telecomunicacionesc)Mantenimientod)Reparacionese)Electricidadf)Aguag)Alquileresh)Publicidad,
etc.C.CONTRATOS DE CONSTRUCCIONSe encuentra afecta la primera venta
realizada por el constructor del inmueble de dicho contrato al
Impuesto.D.IMPORTACIONES DE BIENESGrava la importacin de bienes a
si sea una actividad habitual o dedicada al a comercializacin de
productos. (Ortega & Castillo, 2013, pg. 215)
2.2.1.4. Quienes pagan IGV?
Todos pagan IGV, la persona que est obligada es la misma que
paga (Impuesto a la Renta) ante el ente recaudador.
La ley designa a un tercero para que cobre y despus lo traslade
al fisco. El ejemplo ms evidente es el Impuesto General a las
Ventas (IGV), donde quien lo recauda es el vendedor (supermercado,
tienda, etc.) y despus lo traslada al fisco. No olvidemos que el
IGV, es un tributo que la empresa paga al comprar (salida de
efectivo) y recibe al vender (entrada de efectivo);Los productos o
servicios sujetos al IGV son indiferentes a la nacionalidad de
donde prevenga, la condicin es que estas operaciones se den en
determinados pas y se apliquen las rentas ya establecidas, las
cuales estn ligadas a los ratios y polticas econmicas del
pas.2.2.1.5. A quines beneficiara el IGV a la disminucin en la
economa?
Beneficia a todos solo depender el empleo que aplique cada uno
de los sistemas tanto el productor, comerciantes y consumidorLuego
el IGV es un Impuesto indirecto que se aplica o grava a la venta de
bienes y servicios, importaciones de bienes, contratos de
construccin, as como la primera venta que realicen las
constructoras de las mismas generando mayor demanda por lo tanto
los precios van a tender a subir.Finalmente esto si beneficia pero
no del todo aunque si hacemos comparaciones en Colombia y Mxico su
IGV oscila en un 15 % eso debera ocurrir en el pas porque apoyara a
la formalidad de las empresas y mayor recaudacin por parte del
estado por ende mayor inversin. (Matteucci , 2011)2.2.1.6.
Determinacin del impuesto IGV:
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del
Impuesto Bruto de cada perodo el crdito fiscal, determinado de
acuerdo a lo previsto en las normas correspondientes. En la
importacin de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
A.Impuesto brutoEl Impuesto Bruto correspondiente a cada
operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del
Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente
al contribuyente por cada perodo tributario, es la suma de los
Impuestos Brutos determinados conforme al prrafo precedente por las
operaciones gravadas de ese perodo.B.Base imponibleLa base
imponible est constituida por:a) El valor de venta, en las ventas
de bienes.b) El total de la retribucin, en la prestacin o
utilizacin de servicios.c) El valor de construccin, en los
contratos de construccin.d) El ingreso percibido, en la venta de
inmuebles, con exclusin del correspondiente al valor del terreno.e)
El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislacin
pertinente, ms los derechos e impuestos que afecten la importacin
con excepcin del Impuesto General a las Ventas, en las
importaciones. Est constituida por el valor CIF aduanero
determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos
arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin.C.Crdito
fiscalRequisitos sustanciales:El crdito fiscal est constituido por
el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el
comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes,
servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin
del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios
prestados por no domiciliados.Slo otorgan derecho a crdito fiscal
las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de
servicios, contratos de construccin o importaciones que renan los
requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo
a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el
contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. Tratndose de
gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de
acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el
Reglamento.Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar
el Impuesto.D.De los ajustes al impuesto bruto y al crdito
fiscal:Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las
operaciones realizadas en el perodo que corresponda, se deducir el
monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los
descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con
posterioridad a la emisin del comprobante de pago que respalde la
operacin que los origina.A efectos de la deduccin, se presume sin
admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcin
a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el prrafo
anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes.En el
caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad
al pago del Impuesto Bruto, no implicarn deduccin alguna respecto
del mismo, mantenindose el derecho a su utilizacin como crdito
fiscal; no procediendo la devolucin del Impuesto pagado en exceso,
sin perjuicio de la determinacin del costo computable segn las
normas del Impuesto a la Renta.E.Declaracin y pago:Los sujetos del
Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables,
debern presentar una declaracin jurada sobre las operaciones
gravadas y exoneradas realizadas en el perodo tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarn constancia del Impuesto
mensual, del crdito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o
percibido.
Igualmente determinarn y pagarn el Impuesto resultante o, si
correspondiere, determinarn el saldo del crdito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo perodo. (Rueda Peves,
2012)2.2.2. EVASION TRIBUTARIA
2.2.2.1. Definicin:
Es la disminucin de un monto de tributo producido dentro de un
pas por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen,
y en cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos
fraudulentos.Tambin se puede definir como el incumplimiento total o
parcial por parte de los contribuyentes, en la declaracin y pago de
sus obligaciones tributarias.Hay quienes la definen como el acto de
no declarar y pagar un impuesto en contradiccin con la ley,
mediante la reduccin ilegal de los gravmenes por medio de maniobras
engaosas.Existen dos formas de evasin tributaria: la evasin legal y
la evasin ilegal. Sin embargo, no toda accin tomada para reducir el
pago de impuestos constituye evasin. La evasin es un fenmeno social
que tiene lugar en todas las actividades econmicas y est
relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la
legalidad del gasto pblico y con el empleo (absorcin de la fuerza
laboral). La evasin se presenta tanto en actividades formales
(empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadoras o
distribuidoras de bienes, en los procesos de importacin o
exportacin, en mercados de divisas entre otros), como informales.
(Giorgetti, 1967)De lo anterior, es necesario para comprender ms el
fenmeno plantearnos 6 interrogantes:A. Quines evaden impuestos?Los
contrabandistas, las personas que trabajan en la economa informal,
aquellas personas que ejerciendo una actividad econmica jams se han
preocupado por tributar porque el Estado ha sido incapaz de
detectarlos, tambin estn quienes tributan pero no lo hacen en
debida forma.La evasin de impuestos o evasin fiscal, es un acto
ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de
pagar menos impuestos.Aqu tambin estn algunos altos ejecutivos
tanto del sector pblico, como del sector privado quienes se
constituyen en grandes evasores porque se amparan en figuras tales
como: los impuestos no constitutivos de renta, las deducciones, los
gastos, las rentas exentas entre otras que les permiten ocultar sus
riquezas.En el hipottico caso que fueran desmontados tales
privilegios el Estado percibira mayores recursos para mejorar la
calidad de vida de sus habitantes. B. Qu evaden?El pago de tributos
al Estado en contraprestacin a una determinada actividad que
significa beneficio econmico. C. Qu monto evaden?Valores
significativos de dinero por quienes estn al margen de la legalidad
o estando dentro de ella no cumplen como debiera su obligacin de
tributar oportunamente. D. Por qu evaden?Porque quienes lo hacen
consideran que el Estado no es equitativo en la redistribucin del
ingreso, o porque sencillamente no creen en la buena destinacin que
se d a los recursos obtenidos.Claro est que hay quienes piensan que
esa es una forma de lograr mayor rentabilidad en la labor que
realizan y obtener ventajas sobre quienes tributan
correctamente.
E. Cunto tiempo llevan evadiendo?Desde el mismo momento en que
inician una actividad y ven en la evasin una forma interesante de
capitalizar. Forma interesante pero ilegal y falta de conciencia
tributaria.Tambin puede suceder que evadan en cualquier momento de
estar ejerciendo una actividad econmica motivada por la poca
presencia o efectividad de los organismos de control, o alentados
por aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha
sucedido nada que afecte sus intereses. F. Hasta cundo lo van a
hacer?Hasta cuando sientan la presencia del Estado sancionando con
rigor a quienes ejercen dicha prctica. Castigos que se aplican a
quienes persistan en eludir sus obligaciones fiscales.Hay quienes
consideran que se debe sancionar con penas econmicas
significativas, otros piensan que debe hacerse con arresto a
aquellas personas que se apropien de los dineros del Estado, como
por ejemplo el impuesto al valor agregado o aadido. Algunos creen
que en vez de un castigo severo debe amonestarse al evasor
obligndolo a que a partir del momento que sea desenmascarado
corrija e ingrese a la fila de los que tributan con honestidad,
porque una actitud represiva puede desestimular no necesariamente
al evasor, sino a quien est cumpliendo con oportunidad y se sienta
perseguido decidiendo cancelar su actividad o trasladarla a otro
lugar donde encuentre mejores condiciones. Hay que tener en cuenta
que si se presenta alguna clase de normatividad frente a la evasin,
sta debe ir dirigida principalmente a quienes debiendo tributar
nunca lo han hecho y en la medida que sean evidenciados, la
administracin tributaria adems de sancionarlos debera cobrarles los
costos en que haya incurrido para detectarlos, quienes tributen
parcialmente evadiendo determinados montos se les debe dar otro
tratamiento, porque se entiende que son contribuyentes. (Camargo
Henandez, 2005)2.2.2.2. La evasin fiscal legal:
Autores como Flores Zavala distinguen la evasin legal de la
ilegal; a la primera se le llama elusin.Cmo se produce la elusin?
Evitando la ubicacin precisa de la conducta del posible sujeto
pasivo de la contribucin en el hecho generador. Lo anterior se
logra mediante la sustitucin de una figura jurdica que tipifique la
ley como gravable por otra que no encaje en el tipo identificado
por la norma fiscal.La elusin no implica infraccin ni delito, y su
utilizacin de-pende de la pericia del contribuyente en potencia. Si
se analizan las derogaciones y especialmente las modificaciones a
las leyes fiscales, se observar que frecuentemente han tenido como
propsito cerrar los caminos de la elusin.Diversas medidas impuestas
por la ley tienen la tendencia de evitar este tipo de evasin.
Resulta lgica y ajustada a derecho la conducta de un empresario que
en lugar de domiciliar sus negocios en un territorio en que sean
gravados, los lleve a cabo en otro en que no lo sean; o bien que en
lugar de dedicarse a actividades gravadas, las sustituya por otras
que no lo son o lo son en inferior proporcin.Tanto en lo nacional
como en lo internacional, la elusin del impuesto constituye un
problema que a la legislacin corresponde resolver. Los criterios
para determinar al sujeto pasivo del impuesto por el domicilio, por
la ubicacin de la fuente de ingreso y por la nacionalidad no han
sido suficientes para dar a los Estados interesados solucin a esta
evasin legal.Los causantes buscan, con razn que los asiste, ubicar
la fuente de su ingreso en territorio en que el gravamen a su
actividad no exista o sea inferior. Lo dicho ha dado origen a los
"parasos fiscales". (Rodriguez Mejia, 2001)
2.2.2.3. Historia:
En la edad media los impuestos no se pagaban con dinero, sino en
especie (con trabajo o con parte de la produccin agraria). Como los
servicios que ofrecan los gobiernos consistan en esencia en la
defensa militar o en la realizacin de algunas obras de utilidad
pblica, como carreteras, el cobro de impuestos en especie bastaba
para cumplir estos objetivos.Los gobernantes podan reclutar
soldados y trabajadores, y exigir a los nobles que proporcionaran
soldados y campesinos en funcin de su rango y sus bienes.De forma
similar, se cobraba una parte de la produccin agrcola a los
terratenientes, con lo que se poda alimentar a trabajadores y
tropas. En los Estados actuales, aunque los impuestos se cobran en
trminos monetarios, el mtodo es el mismo en la prctica: el gobierno
establece una base impositiva (en funcin de los ingresos o de las
propiedades que tienen) y a partir de ah se calcula el impuesto a
pagar.No obstante, en la actualidad los sistemas impositivos varan
segn los pases, pudindose crear un sistema de pago en especie o
cobrar impuestos sobre los ingresos.Los sistemas ms sencillos slo
son viables cuando la intervencin del gobierno en una economa es
mnima. Cuando las pretensiones gubernamentales son mltiples, el
sistema impositivo tendr una estructura compleja, teniendo que
elaborar sistemas fiscales de control y educacin ciudadana cada vez
ms eficientes. Hechos histricos sobre evasin tributaria. Debemos
comenzar diciendo que, la evasin tributaria ha venido siendo
castigada con severidad en algunos pases, llevando a sus
trasgresores a prisin.
Algunos hechos histricos llaman la atencin porque permitieron
inculpar a quienes cometiendo actos graves contra la moral y los
buenos principios, no se les llev a la crcel por sus crmenes sino
por el incumplimiento en su deber de tributar, lo que indica a las
claras, lo importante que es para las economas y para el Estado
ejercer tal capacidad coercitiva disciplinando a quien evade para
que no lo siga haciendo.Dentro de los ejemplos que pudiramos citar,
est el caso Al Capone; Gngster, estadounidense de origen italiano,
quien en la dcada de los veinte condujo una organizacin dedicada al
trfico de bebidas alcohlicas, a la prostitucin y al juego ilegal
con asiento en Chicago, siendo acusado de evasin de impuestos en
1931, como nica manera para enviarlo a prisin. Tambin est el caso
de Sun Myung Moon fundador de la iglesia de la unificacin, en Corea
del Sur en el ao 1954, su filosofa consista en establecer un reino
en la tierra por mediacin suya y de su mujer, para salvar al mundo
del comunismo satnico.Segn dicho movimiento el precursor de este
reino fue Jess, cuya crucifixin le impidi alcanzar su objetivo al
no llegar al matrimonio y la procreacin. Los ingresos de Moon
crecieron tanto en Japn como en Corea atrayendo miles de adeptos. A
comienzos de los aos setenta su iglesia se traslad a los Estados
Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo. Sun Myung Moon
fue llevado a prisin por evasin de impuestos en 1984.Para los
hebreos los diezmos constituan obligacin de tributar y aquellos que
las evadan se hacan merecedores a sanciones fsicas al ser azotados
pblicamente. El emperador Daro instaur el principio de imposicin
por cuota para una equitativa aplicacin de los tributos que iban
desde impuestos a la propiedad, a las cortesanas, al comercio y a
las diversas formas de liturgia. (Microsoft, 2013)
2.2.2.4. Causas:
Una de las principales causas de la evasin es la ausencia de una
verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada
por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepcin
frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener
conocimiento de los programas de gobierno y las polticas de
redistribucin del ingreso.Por tal razn hay quienes consideran que
no deben contribuir al erario pblico, porque sus aportes no generan
obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan
al Estado.La existencia de corrupcin puede viciar una poltica
eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de
sobornar funcionarios pblicos.Otras causas de evasin fiscal son: a.
La falta de una educacin basada en la tica y la moral.b. La
insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la
idiosincrasia del pueblo cuando piensa que las normas han sido
hechas para violarlas o incumplirlas.c. La desconfianza en cuanto
al manejo de los recursos por parte del Estado y el no considerar
que se reciba una adecuada prestacin de servicios.d. El contar con
un sistema tributario poco transparente y flexible entendindose,
ste ltimo, como la adecuacin de la administracin tributaria a los
continuos cambios socioeconmicos y de poltica tributaria.e. El
egosmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus
ingresos en beneficio del bien comn.f. La existencia de un
desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad econmica de
los contribuyentes.g. El aumento de las tasas de los impuestos. Los
estudios revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de
evasin. (Camargo Henandez, 2005)h. 2.2.2.5. Modalidades:
Las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el
pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasin
tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual
indudablemente es ilegal. A.Compras de Facturas:Las empresas
compran facturas para obtener ms crdito fiscal y as no pagar el
Impuesto general a las ventas.B.Subvaluacin de los precios en las
importaciones:La evasin impositiva y subfacturacin de costos en su
origen, falsas declaraciones sobre el precio de los artculos,
importadores "fantasma" que importan mucho volumen una o dos veces
y luego se esfuman eran algunas de las prcticas
corrientes.C.Contrabando:Los grupos de contrabandistas, que no son
ms que los grandes distribuidores y marcas que todos conocemos,
comenzaron a hacer su campaa en contra de los controles y las
polticas aplicadas para el desarrollo.Lamentablemente, algunos
importadores decentes se sumaron, pensando equivocadamente que
tienen ms en comn con aquellos que con los comerciantes
locales.2.2.2.6.Otras modalidades:
En la elusin no son estrictamente ilegales estas maniobras
puesto que no se est violando ninguna ley, sino que se est
aprovechando mediante una interpretacin en ocasiones amaada o
caprichosa, situacin que es permita por una ley ambigua o con
vacos. Entre ellas tenemos:A.Transferencias en las
importaciones:Hacer transferencia a los bancos para la importacin a
nombre de personas naturales, cuyos productos que van hacer
comercializados en nuestro pas sin su respectivo comprobante de
pago.
B.Aprovechamiento de vaco legal:Maniobras tributarias que
aprovechan del vaci legal del Cdigo Tributario y de la Ley
IGV.C.Prestacin de facturas:Creacin de empresas con los mismos
socios y en el mismo local con la finalidad de intercambiar
facturas teniendo como resultado la reduccin del pago del IGV.
(Ortega & Castillo, 2013)2.2.2.7.Efectos de la evasin:
Un efecto es la reduccin de los ingresos tributarios, ante lo
cual los gobiernos tienden a elevar la carga tributaria o crear
nuevos gravmenes como medida de ajuste del dficit fiscal.Otro
efecto es la competencia desleal entre el evasor y el agente
econmico que cumple con todas sus obligaciones, de ah que los altos
montos de evasin desprestigian la accin del ente fiscalizador
aumentando sus costos y reduciendo la disposicin de los
contribuyentes a declarar correctamente.Existe una relacin negativa
entre el grado de evasin y el tamao de la empresa.Un aumento en la
dimensin de la compaa medido por sus ingresos, disminuye
porcentualmente los impuestos omitidos, lo que se explica porque la
hace ms visible y la probabilidad de ser auditada aumenta.Por lo
tanto existe una relacin inversa entre la probabilidad de auditoria
y la tasa de evasin. El nmero de auditoras determina la posibilidad
para que un evasor sea detectado.La probabilidad de ser auditado
disminuye la evasin, siendo las primeras auditorias ms efectivas
que las siguientes y dependiendo de la clase de industria o
servicios de que se trate, as mismo ser el grado de evasin.La
evasin a su vez motiva al irrespeto hacia las autoridades
impositivas por parte de los contribuyentes al ser incapaces de
detectarlos, generando en la ciudadana desconfianza en la
efectividad de las instituciones del Estado.
La evasin hace que la carga impositiva se distribuya entre
quienes cumplen las obligaciones tributarias, traducindose en
ventaja para los evasores quienes son los que finalmente se
benefician.Otro efecto de la evasin es la desigualdad que produce
en la distribucin de la carga tributaria, al reducirse la cantidad
de contribuyentes, lo cual determina que sta adems de gravar a un
nmero pequeo de personas, se distribuya de manera distinta y ms
costosa. Quienes realizan actividades econmicas cancelando todos
los impuestos, se hallan en situacin adversa frente a quienes
evaden.La desigualdad contributiva no siempre incide en los precios
pero puede influir indirectamente modificando las condiciones y la
capacidad productiva de las empresas, al reducir sus posibilidades
econmicas. El comportamiento ilegal que no es sancionado, se
constituye en elemento sicolgico que va en contraposicin con la
moral, influyendo negativamente en el cumplimiento de las
obligaciones impositivas de quienes las consideran como un deber
social.Hay quienes ven en la evasin uno de los medios menos
complejos para obtener fciles ganancias y estn convencidos que
eludiendo las obligaciones tributarias no perjudican a nadie ni
constituyen accin denigrante.El evasor procura justificarse frente
a las acciones que realiza al margen de la ley.El exceso y desorden
de las disposiciones de carcter fiscal, son motivos de confusin e
incertidumbre estimulando a los contribuyentes a evadir. La evasin
provoca prdidas al fisco por el monto de tributos evadidos y por
los recursos que se invierten para hacer los respectivos
seguimientos, aumentando la presin fiscal por parte del legislador,
perjudicando a los contribuyentes que cumplen cabalmente con sus
obligaciones tributarias. (Camargo Henandez, 2005, pgs. 81-82)
2.2.2.8.Costos y beneficios de la evasin:
El costo de la evasin se relaciona con la probabilidad de ser
auditado y las consecuencias que trae tienen que ver con las
sanciones en las que incurre, por eso, si la evasin se controla se
reduce, si no se controla es ms difcil disuadir a alguien para que
no evada.El evasor al no reportar informacin diluye la
responsabilidad, por lo que debera penalizarse en algunos casos
incluso con prisin, respondiendo con los propios bienes. La evasin
parece justificable por quienes no confan en la capacidad operativa
de los funcionarios estatales, negndose a apoyar la realizacin de
programas con los cuales se ven afectados, sin embargo un aumento
en la presin fiscal tendra como consecuencia el incremento de la
evasin ms que el aumento en la contribucin.De lo relatado se
deslinda hacer 5 interrogantes:A.Cul es el costo de no declarar
correctamente?
Cuando el contribuyente no declara correctamente sus impuestos,
se enfrenta a las sanciones de carcter normativo y entre ms
drsticas sean inducen al contribuyente a declarar correctamente
para lo que se requiere de capacidad en la aplicacin de la
normatividad, dando credibilidad a la opinin pblica frente a un
sistema de administracin que est dispuesto a aplicar sanciones
ejemplarizantes.Los organismos responsables de la recaudacin
tributaria deben tener autonoma, voluntad poltica y apoyo por parte
de las autoridades judiciales.B.En qu momento se podra decir que la
evasin es benfica para quien la ejerce?
En el momento que permanezcan en el mercado empresas que de otra
forma no lo lograran.
Los beneficios de la evasin se concentran en las empresas ms
obsoletas y poco eficientes que presentan una estructura
organizativa con prcticas contables y financieras irregulares.
Quien evade puede darse el lujo de llevar un estilo de vida ms
elevado que el contribuyente responsable, impulsando a imitar dicha
prctica ya que el incremento de la riqueza ha sido posible gracias
a la evasin en el pago de los tributos.En el supuesto caso que el
fenmeno de la evasin pudiera ser erradicado, en un corto plazo se
iran al fracaso empresas pequeas y medianas que hoy se apoyan y
crecen sobre la base de la evasin fiscal.C.Cules son los beneficios
para quienes declaran con oportunidad y exactitud?
Aunque no hay un beneficio individual significativo para quienes
declaran y pagan con oportunidad, si lo hay para la comunidad en
general representado en el aumento de los servicios prestados por
el Estado cuyo beneficio se logra con el aporte de un grupo
significativo de contribuyentes.Como el nivel de beneficios es
independiente de quien pague sus impuestos, se requiere de polticas
informativas que concienticen a la poblacin a reducir la evasin sin
esperar otra contraprestacin a la que el mismo estado pueda dar, no
importa si unos aportan ms que otros, porque la funcin de los
gobiernos es redistribuir el ingreso.Un aspecto importante en los
beneficios de declarar, es la percepcin de la equidad, cuando sta
no existe, los individuos no se sienten responsables de declarar
correctamente, es decir, que la evasin tributaria es uno de los
determinantes de la equidad del sistema tributario y es por eso que
la evasin de impuestos se refleja parcialmente en el precio final
de los bienes.
D.Qu elementos determinan los posibles riesgos a aquellos
contribuyentes que declaran en forma incorrecta?
En cuanto los elementos determinantes de riesgo para quienes
deciden incumplir sus obligaciones tributarias estn: la
probabilidad de ser auditados, determinando las inconsistencias en
sus declaraciones y su posterior pago.La denuncia por parte de
conocidos que sospechan del ejercicio de actividades ilcitas; la
solidez de la revisin unida a la tica del funcionario fiscalizador;
la creacin de imagen de riesgo, el sostenimiento a polticas de
fiscalizacin que impliquen la aplicacin de sanciones, entre
otras.E.Qu control debe ejercer la autoridad para impedir que
crezca la evasin?
Se debe contar con un sistema de registro de contribuyentes
potenciales y mientras ms eficientes sean los medios con que cuenta
la autoridad, ms se reduce el espacio para el evasor. El control y
la fiscalizacin no slo permiten detectar las declaraciones
incorrectas sino desincentivan la evasin, por ello es importante
informar sobre la capacidad de control que tiene la administracin
fiscal.
2.2.3.RECAUDACIN FISCAL:
2.2.3.1.Definicin:
La recaudacin fiscal se aplica al acto que realiza un organismo,
normalmente el Estado o el gobierno central, con el objetivo de
juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes
actividades propias de su carcter.La recaudacin fiscal es hoy en da
un elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son ms
que los fondos que podr manejar el gobierno y que deber asignar a
diferentes espacios tales como administracin pblica, educacin,
salud, medio ambiente, trabajo, comunicacin, etc.Desde el momento
mismo en que el hombre vive en comunidad podemos decir que existe
ya la idea (ms o menos primitiva) de recaudacin fiscal y esto es as
si entendemos el concepto como algo que todos los individuos que
forman parte de una comunidad ceden para ponerlo al alcance de
todos.La recaudacin fiscal es usualmente el conjunto de gravmenes,
impuestos y tasas que las diferentes personas deben pagar y que
varan dependiendo de su actividad laboral, de sus condiciones de
vida, de la zona habitacional, etc.Todo ese dinero que se junta a
lo largo del ao es recaudado por el Estado para luego ser
reinvertido en el territorio del cual se extrajo.La recaudacin
fiscal es sin duda alguna un concepto bastante conflictivo y
controversial en lo que respecta a lo social. Definido claramente y
como parte de un tipo de poltica de Estado, muchas veces la
recaudacin fiscal representa todas aquellas facilidades y
beneficios que se arroga el Estado al contar con tal cantidad de
dinero.Si bien en la mayora de los pases existen mecanismos para
controlar la administracin que el Estado hace de esos recursos,
esto no impide que haya casos de corrupcin, de enriquecimiento
ilcito, de prebendas o incluso de prdida del capital por
inversiones o licitaciones incorrectamente llevadas a cabo. (Evans
& Lindsay, 2000)2.2.3.2.Entidades:
El Sistema Tributario se interrelaciona con la Poltica Fiscal y
con las Instituciones de la Administracin Pblica encargadas de
aplicar las normas del sistema tributario.La Poltica Tributaria
comprende las principales decisiones que toma el Estado en materia
tributaria. Corresponde al Poder Ejecutivo conducir la Poltica
Tributaria, como parte de la conduccin de la Poltica Fiscal.Por
otro lado, las instituciones de la Administracin Pblica
competentes, por normas con rango de ley, para administrar y
recaudar los tributos, se denominan Administraciones
Tributarias.Una de las principales administraciones constituye la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) que
posee como una de sus funciones la de administrar, recaudar y
fiscalizar los tributos internos del Gobierno Central, as como las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalizacin Provisional (ONP), y otras que sean encargadas por
ley.Tambin los tributos relacionados con el comercio exterior
(ADUANAS).En cambio, la administracin de los tributos en caso de
los Gobiernos Locales (Municipalidades) corresponde a stas
mismas.As, el rgano o dependencia interna de cada Municipalidad ser
la que debe velar por hacer cumplir las normas tributarias, por
constituir parte de la Administracin Tributaria.Sin embargo, la
Municipalidad de Lima Metropolitana cre en 1996 el Servicio de
Administracin Tributaria (SAT) a fin de administrar, recaudar y
fiscalizar los tributos e ingresos no tributarios de esta
Municipalidad Provincial. (SUNAT)2.2.3.3.Estrategias de recaudacin
tributaria:
La mejora continua de la recaudacin fiscal solo ser posible
mediante la aplicacin de estrategias de recaudacin tributaria como
las percepciones del impuesto general a las ventas, retenciones del
impuesto general a las ventas, detracciones tributarias y desde
luego el fomento de la cultura tributaria.La mejora continua es un
proceso que involucra modificaciones de normas, cambios de
personas, cambios de procesos, cambios de procedimientos de
recaudacin, procedimientos de fiscalizacin, entre otros.El proceso
involucra tener niveles adecuados de economa, eficiencia y
efectividad como base para arribar a un nivel de cobros y pagos que
permitan cumplir las metas y objetivos.La mejora continua debe
tener como base a las personas, quienes toman decisiones y ejecutan
las disposiciones como corresponde al ordenamiento legal. Estar en
mejora significa mejorar todo lo que tenga la caja fiscal.Este
proceso de mejora se enmarca en la poltica fiscal del gobierno, no
es un elemento aislado. Mejorar es incrementar la presin
tributaria, es obtener mayores prestaciones tributarias, es
facilitar los recursos para que los gobiernos nacional, regional y
local cumplan con sus actividades. (Vargas Caldern & Len
Huayanca, 2008) (Sez Ramrez & Gomez Cambronero, 2007)
A.Rgimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a las operaciones
de venta gravadas con el I.G.V de los bienes.
El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de
venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en el Apndice 1 de
la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepcin
cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas
que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta
gravadas con este impuesto.El Agente de Percepcin entregar a la
SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est
obligado a aceptar la percepcin correspondiente. Este rgimen no es
aplicable a las operaciones de venta de bienes exonerada o infecta
del IGV. El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Decreto
Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los
bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en
algunos de los siguientes captulos del Arancel de Aduanas.B.Rgimen
de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisicin de
combustibles
Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de
combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV,
por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos
combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepcin,
cobrarn adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de
aplicar un porcentaje sealado mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la
SUNAT, el cual deber encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el
precio de venta de estos bienes. Sin embargo, hasta que se dicte el
Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la
percepcin ser el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de
venta, incluido el IGV. A fin de acreditar la percepcin al momento
de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar a su Cliente un
"Comprobante de Percepcin". Asimismo, est obligado a declarar el
monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar
el pago respectivo. Por su parte, el cliente al momento de efectuar
su declaracin y pago mensual del IGV deducir el importe que se le
hubiera percibido de su IGV a pagar.C.Rgimen de Retenciones del
IGV
Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General
a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores,
para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de
sus obligaciones tributarias que les corresponda.Los proveedores
podrn deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su
IGV que le corresponda pagar. Este rgimen se aplica respecto de las
operaciones gravadas con el IGV, a partir del 01 de junio del 2002.
El rgimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores
cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de
bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de
construccin, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con
contribuyentes designados como Agente de Retencin.El proveedor, que
realice las operaciones mencionadas en el prrafo anterior, est
obligado a aceptar la retencin establecida por el Rgimen de
Retenciones. El rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en
operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de
aplicacin en operaciones que estn exoneradas e inafectas.Por
ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en
la Amazona de acuerdo a la Ley 27037. Si ste se realiza para su
consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operacin,
pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la
zona, si se retiene.Asimismo, el Agente de Retencin no efectuar la
retencin del IGV, en las siguientes operaciones: Realizadas con
Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes;
Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin de Agente de
Retencin; En operaciones en las cuales se emitan Boletos de
aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros
documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago; En las que se emitan boletas de
ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras,
respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito
fiscal. (Consumidores Finales); En la venta y prestacin de
servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar
comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del
Reglamento de Comprobantes de Pago; En las cuales opere el Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central
establecido por el Decreto Legislativo N 917. (Sistema de
detracciones); Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700
y la suma de los importes de los comprobantes involucrados,
ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere
dicho importe; En las operaciones sustentadas con las liquidaciones
de compra y plizas de adjudicacin.Estas operaciones seguirn
regulndose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Comprobantes de Pago; Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector
Pblico que tengan la condicin de Agentes de Retencin, cuando dichas
operaciones las efecten a travs de un tercero bajo la modalidad de
encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico
o privado; En los casos de venta interna de bienes donados cuyo
monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales
de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N
25774 y normas modificatorias; La calidad de Buen Contribuyente o
Agente de Retencin referidos en los incisos a) y b) se verificar al
momento de realizar el pago; Al sujeto excluido del Rgimen de
Buenos Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se
le efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la
notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones
realizadas a partir del 01 de junio del 2002.D.Detracciones
Tributarias:
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicndose
paulatinamente desde el ao 2002 y es un mecanismo que tiene el
Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado
de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se public la Resolucin
de Superintendencia N 258-2005/SUNAT que modifica el sistema
retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya
venta, traslado o prestacin, segn el caso, se encontrar comprendida
en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema vena
aplicndose ya a productos como el alcohol etlico, azcar, algodn,
caa de azcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos
metlicos, recursos hidrobiolgicos, bienes del inciso A) del Apndice
I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneracin del
IGV), y las operaciones de prestacin de servicios de intermediacin
laboral.Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de
pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerizacin
(Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles,
mantenimiento y reparacin de bienes muebles, movimiento de carga y
otros servicios empresariales, tales como los jurdicos, de
contabilidad y auditora, asesoramiento empresarial, publicidad,
entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen adems de los ya
mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricacin de bienes
por encargo y el servicio de transporte de personas sealadas
expresamente en la norma.Consiste bsicamente en la detraccin
(descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio
afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.
ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta
para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos
depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo
sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de
tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el
titular.A travs de los tributos se busca incrementar los ingresos
del Estado para financiar el gasto pblico. Cada ao, el Poder
Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Pblico al
Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El
presupuesto rige a partir del 1 de enero del ao siguiente. En el
presupuesto pblico no slo se establece cunto ingresa y cunto se
gasta, tambin se dictan medidas tributarias, que luego son
aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias.Por
ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo. Todas
estas medidas estn orientadas a que alcance el dinero para todo lo
que el Estado ha planificado para el siguiente ao fiscal. El Estado
tambin toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis
econmica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para
establecer el presupuesto pblico del prximo ao. Las crisis
econmicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el
producto no sale, se cierran plantas, talleres, se producen
despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si
disminuye la actividad econmica, disminuye la recaudacin y el
Estado est obligado a contraer el gasto pblico.Sin embargo, para
contrarrestar esta situacin, puede tomar medidas, siempre y cuando
cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro.
Ahora bien, esto ser posible si tuvo una buena recaudacin de
impuestos en aos anteriores.En este marco la recaudacin tributaria
viene a ser el pago en dinero, establecido legalmente, que se
entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su
incumplimiento.Por medio de los tributos se busca orientar la
economa en un sentido determinado.Por ejemplo, si se trata de
proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los
tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para
encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales.Si
se trata de incentivar la exportacin, se bajan o se eliminan los
tributos, como en el caso de Per.En nuestro pas, las exportaciones
no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario
(devolucin) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en
su produccin.Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso
nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes
retornan a la comunidad bajo la forma de obras pblicas, servicios
pblicos y programas sociales.Cunta obra pblica se puede llevar a
cabo y cunto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se
responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasin
tributaria, mayor recaudacin y, en consecuencia, ms bienes y
programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.
(Ortega & Castillo, 2013)2.2.4.LA DEFINICIN DE CONCIENCIA
TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA
Es evidente que en los ltimos aos se ha venido desarrollando una
serie de cambios dentro de todo el ordenamiento tributario, en
busca de una mayor recaudacin fiscal a fin de poder tener un
adecuado Sistema Tributario. Asimismo, se ha efectuado una
reorganizacin de la Administracin Tributaria (SUNAT) acorde con los
cambios implementados en dicho ordenamiento.Un tema de relevancia
dentro de esta coyuntura es sin lugar a dudas el referido a la
Conciencia Tributaria y sus mecanismos de creacin.El presente
ensayo busca dar a conocer la transcendencia de este tema, el cual
pocas veces recibe la atencin necesaria. (Alva Matteucci,
2010)2.2.4.1.Qu es conciencia tributaria?
Tarea difcil resulta siempre tratar de dar una definicin acerca
de algo que no puede ser descrito sobre la base de caractersticas
percibidas por nuestros sentidos; pero eso no significa que no
podamos darla.Sin nimo de pecar de ser parciales o tal vez
arbitrarios, pretendemos entregar en este momento una definicin que
procure identificar con mayor nitidez a la conciencia tributaria.Se
entiende como conciencia tributaria la interiorizacin en los
individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para
cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento
acarrear un beneficio comn para la sociedad en la cual ellos estn
insertados.Esta definicin incluye varios elementos:El primero, es
la interiorizacin de los deberes tributarios. Este elemento alude
necesariamente a que los contribuyentes poco a poco y de manera
progresiva, busquen conocer de antemano qu conductas deben realizar
y cules no, que estn prohibidas respecto del sistema tributario.
Aqu es donde normalmente se percibe el factor de riesgo, los
contribuyentes observan que es mejor cumplir que faltar a la
normatividad tributaria.El segundo, consiste en cumplir de manera
voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin
necesidad de coaccin, verificar cada una de las obligaciones
tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el
contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. La
coaccin no debe intervenir aqu. Esto es an extrao en nuestra
sociedad.Tercero, es que el cumplir acarrear un beneficio comn para
la sociedad.Siendo el contribuyente un ser humano, debe pertenecer
a una comunidad y disfrutar de los beneficios que sta tiene.Por
ello, cuando se paguen los tributos en el monto y tiempo
respectivo, todo contribuyente necesariamente percibir que se podrn
solventar los servicios pblicos, se mejorar asimismo su
funcionamiento.El Estado podr dar un eficaz cumplimiento a los
servicios dirigidos a la sociedad en general.Es importante hacer
notar aqu la opinin de un estudioso del Derecho Tributario, nos
referimos a LUCIEN MEHL, nos dice con respecto a este punto que: la
aceptacin del principio del impuesto, la sumisin voluntaria a la
obligacin fiscal, presuponen un sentimiento de pertenencia a la
comunidad, al mismo tiempo que la robustecen.Existe una clara
correlacin entre el grado de cohesin y estabilidad de una sociedad
y la fuerza de adhesin que sus miembros manifiestan con respecto a
los principios polticos que constituyen su base, y el nivel de
espontaneidad y sinceridad en la ejecucin de las obligaciones
fiscales por otro. (Mehl, 1964)La idea de comunidad est presente en
nuestra definicin y de igual manera en la explicacin que da LUCIEN
MEHL. Esto porque el hombre es un ser social por naturaleza, por
ello no podra vivir solo.Por la misma razn, el aceptar que no puede
vivir solo, sino en comunidad, implcitamente acepta el impuesto que
representa un gasto por parte de l para financiar los servicios
pblicos que la propia sociedad reclama, para poder servir a todos,
inclusive al propio contribuyente que pag sus
tributos.2.2.4.2.Mecanismos para la creacin de una conciencia
tributaria
Luego de los cambios que han sufrido tanto la normatividad
tributaria como la misma Administracin Tributaria (SUNAT) en los
ltimos tiempos, surge la interrogante respecto a si los
contribuyentes han asumido realmente una Conciencia Tributaria.Una
respuesta afirmativa a esta pregunta podra parecer aventurada, dado
que no existen en el pas mecanismos que procuren fomentar una
conciencia Tributaria entre toda la poblacin.Son los propios
contribuyentes los que consideran que pagar tributos responde a una
obligacin impuesta por el Estado y que no los beneficiar. Todos
sabemos que el Estado por el solo hecho de serlo brinda servicios a
la poblacin, por ello los impuestos constituyen su principal, y no
su nica fuente de ingresos.Debido a ello y para elevar hoy en da la
recaudacin tributaria no se necesita simplemente aumentar las tasas
de los impuestos, sino crear en el contribuyente una conciencia
tributaria.Por ello creemos necesario que pueden emplearse tres
mecanismos que permitirn crearla en el contribuyente:A.Educacin
Cvica:
Esta no debe ser entendida nicamente como la enseanza de los
smbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y
colegios de nuestro pas.Este tipo de educacin debe ir mucho ms all
de los temas clsicos, ya que debemos incluir en ella la nocin de
pago de impuestos como parte integrante de nuestra educacin. No
olvidemos que es justamente en la etapa de la niez y adolescencia
en la que asimilamos no solo conocimientos sino tambin conductas,
diversos tipos de comportamientos, formndose los principios y
valores tanto ticos como morales.Es necesario crear las bases de
una Conciencia tributaria desde la niez y la juventud porque sta
forma parte del pensamiento integral de la persona, por ende, esta
conciencia no se podr implementar de manera tarda cuando el
contribuyente ya aprendi y se acostumbr a burlar el ordenamiento
tributario imperante.Hay que entender que la conciencia tributaria
constituya parte de una tradicin que debe ser inculcada en toda las
personas en general. Como toda tradicin, sta no puede resultar
fruto de la improvisacin, por tanto, se requerir tambin la
colaboracin del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz,
adems de toda una serie de condiciones que el Estado puede
fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el
nacimiento de lo que slo el hombre puede engendrar, si est colocado
en un ambiente social favorable.Consideramos que la educacin cvica
no debe culminar slo en el colegio, sino que debe manifestarse a
travs de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar
que debe darse mayor importancia a este tema.No slo a travs del
inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia
tributaria, sino tambin buscando crear en todos la idea de grupo y
su pertenencia a l. Santo Toms de Aquino en la Edad Media lo
expresaba de la siguiente manera: En efecto, siendo cada hombre
nada ms que una parte de la multitud, se debe a s y a todas las
cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al todo, como
lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte
persiguiendo el bien de todo. (Aquino, 1959)Pero necesariamente a
la idea de grupo surge la imperiosa necesidad de pensar que no
estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la palabra
multitud implica no slo lo social sino tambin lo poltico y
culturalEs toda una gama de factores externos que pueden actuar
sobre el hombre y entre los cuales ste se mueve, es todo un mundo
pero referido a l, rodendolo, circundante y en el cual el individuo
acta a su vez.Al crear los individuos estas ideas de grupo y de
mundo, surgir entonces la idea de sociabilidad, tan venida a menos
en el mundo moderno en el que predomina como valor fundamental el
individualismo.As, es tarea fundamental crear en trminos de
GIORGETTI el deber de solidaridad. (Giorgetti, 1967)
B.Crear Reglas Sencillas:
Nadie niega que las leyes tributarias sean difciles de
comprender en un primer momento surgiendo la frase de solo lo
entiende mi abogado o mi contador.La mayor o menor complejidad de
las leyes tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que
vivimos se ha ido convirtiendo tambin en una sociedad compleja. As,
un mecanismo para crear Conciencia Tributaria podra estar
representado en formular leyes que sean menos gaseosas en materia
de interpretacin y que por consiguiente son ms esquemticas.La
normatividad tributaria en su mayora es compleja, pero debe
tratarse con el corres del tiempo en convertirla en ms sencilla;
coincidimos con MANUEL LUNA-VICTORIA, quien dice: nadie ha
inventado ni podr inventar jams, como alguien pretenda alguna vez,
la manera de redactar una ley tributaria que pueda comprender a
travs de una simple lectura, un nio de 7 aos que aprendi a leer.
(Luna Victoria, 1991)Por ello, estas reglas ms sencillas no
implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura
porque se eliminaran ciertos trminos tcnicos, sin los cuales sera
imposible crear dichas normas y elaborar un sistema tributario
capaz de responder a la propia complejidad de la sociedad en donde
vivimos. Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe
ser entendido no slo por su comprensin sino por su aplicacin a fin
de que otorgue resultados favorables tanto a la administracin como
al contribuyente.
C.Uso De Sanciones:
Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los
individuos pertenecientes a una determinada sociedad, sta se vale
de diversos mecanismos a fin de que estos individuos cumplan con
las conductas. En trminos de LUCIEN MEHL sera expresado de la
siguiente manera: como todos los valores morales, el concepto de
deber fiscal se desvanece con rapidez si no comporta sanciones
tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas por
el poder pblico. (Mehl, 1964, pg. 314)La coaccin es necesaria para
que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias
tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una necesaria
precisin y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando
nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos
casos las sanciones no deben significar de ningn modo un castigo
demasiado fuerte que supere muchas veces el propio pago del
tributo.Toda sancin debe estar necesariamente en relacin con el
pago del tributo, si la sancin es demasiada dura entonces no
guardar relacin con un buen sistema tributario y se tender a una
creciente evasin fiscal.2.3.DEFINICION DE TERMINOS BASICOS:
La Obligacin TributariaEs el vnculo jurdico en virtud del cual
el sujeto deudor, debe dar al sujeto acreedor una suma de dinero o
cantidad de cosas determinadas por ley.Est integrada por los
correlativos derechos y obligaciones emergentes del poder
tributario del titular y a los contribuyentes y
terceros.Impuestos.Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestacin directa en favor del contribuyen por parte del
Estado.En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en
forma directa ninguna retribucin por parte del Estado, ejemplo: El
Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.Tributo.El objeto del tributo
es una prestacin en trminos de dinero en efectivo a que est
obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con
carcter excepcional, en algunas normas se encuentra reconocida la
prestacin en especie.Se reconocen tres tipos de tributos: los
impuestos, las tasas y la contribucin
especial.Contribuyentes.Individuos o empresas que deben presentar
declaraciones a la administracin tributaria y que deben determinar
el impuesto que deben pagar.La autoridad recaudadora.Organismo
encargado de recepcionar las declaraciones de los contribuyentes
que decide que cantidad controla y quien determina quin debe pagar
impuestos y aplica las sanciones a quienes sean evasores.Ilcito
tributario.El ilcito tributario se entiende como la violacin de las
leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor
nicamente la obligacin de pagar una cantidad de dinero a favor del
Estado o de otro ente pblico.IGV: Es el rgimen por el cual, los
sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern
retener parte del Impuesto General a las VentasIPM: El Impuesto de
Promocin Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones
afectas al rgimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por
sus mismas normas.Base imponible: La base imponible es en
definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir
la capacidad econmica del sujeto.Crdito fiscal: El crdito fiscal es
el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan
la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el
pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en
el pas de servicios prestados por no domiciliados.2.4
CONCLUSIONES
Para optimizar la recaudacin de IGV y reducir la evasin
tributaria hay que buscar soluciones sobre las causas que la
generan: Contar con normas tributarias claras para la fcil
comprensin de los contribuyentes.Promover programas que fomenten la
cultura y conciencia tributaria.Mejoramiento continuo de los
sistemas de control de SUNAT.
CAPITULO III:ANEXOSCASOS PRACTICOS
Las acciones de fiscalizacin realizadas por La Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (Sunat) detect en
los ltimos aos que las modalidades de evasin de IGV ms comunes
entre los contribuyentes son: La prestacin de factura.La empresa
Droguera e & Importadora Coca SAC dedicada a la venta de
material mdico, tiene como representante legal a la Sra. Jess
Melida Julca de Salazar, la representante quiere que la empresa
obtenga ms liquidez y guiada por una mala asesora ha creado otra
razn social como persona natural con el nico propsito de prestar
facturas a la empresa jurdica, de esta manera obtienen mayor crdito
fiscal del IGV a favor, para disminuir su impuesto a
pagar.Conciencia tributaria.La Inmobiliaria Carlos Izaguirre SAC,
dedicada al arrendamiento de reas para almacenamiento; la empresa
con el nico propsito de obtener crdito fiscal a favor en la
determinacin del pago del IGV, los directivos tienen la mala
prctica de solicitar facturas al momento de adquirir bienes y
servicios tales como salidas a restaurantes, compras en
supermercados, viajes y entretenimiento para su consumo personal o
familiar, tienen conocimiento que estos gastos no son deducibles
del impuesto a la renta ni le otorgaran derecho a crdito fiscal del
IGV y aun as siguen empleando dicha prctica la cual explica la
ausencia de conciencia tributaria.Compra de facturas.La empresa
Karla Kelly EIRL identificada con R.U.C. 2050785469, ubicada en el
distrito de Cercado de Lima, representado por Don Cesar Gonzales
Ramrez Gerente General, inicio sus actividades econmica el 08 de
Enero del 2014, es una empresa dedicada a la venta de material
mdico como guantes, jeringas, galnicos, reactivos, y otros
instrumentos quirrgicos; mensualmente registra operaciones de venta
por grandes cantidades por ser una distribuidora que abastece a
nivel nacional y cuando se realiza la determinacin y liquidacin del
IGV, resultando fuertes importes a pagar y para evadir el pago
utilizan una de las modalidades de evasin comprando factura pagando
3% por su valor, obteniendo crdito por la supuesta compra de
mercadera. Todo esto se realiza por la mala poltica de distribucin
de los recursos del estado y la prctica de la corrupcin no
generando beneficio alguno en la ciudadana.No emisin de
comprobantes de pago.El vendedor, de dvds piratas que anuncia los
ltimos estrenos cinematogrficos en cualquier esquina de su ciudad,
no slo est cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.
Adems no declara los ingresos que obtiene por esta actividad.
Obviamente tampoco le est cobrando el IGV que le aplicaran en
cualquier tienda de discos legalmente establecida.