UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE EDUCACIÓN FÍSICA MAESTRIA EN EDUCACIÓN FÍSICA CON ÉNFASIS EN SALUD Y RECREACIÓN “EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y TÉCNICAS, DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES, EDUCATIVAS Y RECREATIVAS, PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES”. PRESENTADO POR: MARÍA TERESA ACOSTA LEYDILIN CASTILLO ALCIBIADES VARGAS DIDIER R SITTÓN V A CONSIDERACIÓN DE MSc. DANIEL CARRILLO DAVID, 2016
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Evaluación de las condiciones físicas y técnicas, de las instituciones estatales, educativas y recreativas, para las personas con discapacidades”.
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ
FACULTAD DE HUMANIDADES
ESCUELA DE EDUCACIÓN FÍSICA
MAESTRIA EN EDUCACIÓN FÍSICA CON
ÉNFASIS EN SALUD Y RECREACIÓN
“EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y TÉCNICAS, DE LAS
INSTITUCIONES ESTATALES, EDUCATIVAS Y RECREATIVAS, PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDADES”.
PRESENTADO POR:
MARÍA TERESA ACOSTA
LEYDILIN CASTILLO
ALCIBIADES VARGAS
DIDIER R SITTÓN V
A CONSIDERACIÓN DE
MSc. DANIEL CARRILLO
DAVID, 2016
OBJETIVOS
General:
Describir la situación actual de las instituciones
estatales, educativas y recreativas, para las
personas con discapacidades.
Específico:
Identificar las áreas adecuadas y no adecuadas
para las personas con discapacidades.
JUSTIFICACIÓN:
Debido a que en Panamá la ley para beneficiar a las
personas con discapacidad cada día tomar mayor auge, se
hace necesario hacer ciertos cambios en la forma de actuar
y pensar de las personas que poseen capacidades
normales, ya que no existen en el país: buenas rampas de
acceso, áreas sanitarias, barandales adecuados, en lugares
como: hospitales, instituciones deportivas y educativas para
la atención a las personas con discapacidad, a pesar que la
ley establece que en todas estas instituciones se deben
brindar estos servicio, es por ello que se hace necesario
realizar una evaluación para determinar cuales cuentan con
las infraestructura adecuadas para atender a las personas
con discapacidades.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS:
La ley 42 del 27 de agosto de 1999, establece la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad en el Título 1
Disposiciones Generales señala en su artículo 3 lo siguiente:
1. Accesibilidad. Superación de barreras arquitectónicas o
urbanísticas, que permite el uso de los espacios a las personas
con discapacidad, garantizándoles la oportunidad de incluirse