REGISTROS Y CERTIFICACIONES: CONACYT (RENIECYT): 2015/718 ISO 9001:2008 DNV-GL Av. Palmira No.13, Col. Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62040, México Tels/Fax: (01-777) 3145289 y 3105157, Mail: [email protected], Atención de quejas y/o sugerencias: 01800 506 8783 www.anide.edu.mx 1 “Anidando el futuro, hoy” Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS PROYECTO Clave 238980 FONDO SECTORIAL CONACYT- SECTUR Responsable Técnico: Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO TURÍSTICO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO Julio 2016
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ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO EN DIEZ ... · García. (2016). Diagnóstico de la vulnerabilidad ante el cambio climático del destino turístico de Guanajuato, Guanajuato.
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REGISTROS Y CERTIFICACIONES:
CONACYT (RENIECYT): 2015/718 ISO 9001:2008 DNV-GL
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“Anidando el futuro, hoy”
Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO
EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS
PROYECTO Clave 238980
FONDO SECTORIAL CONACYT- SECTUR
Responsable Técnico:
Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns
DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO
Diagnóstico de vulnerabilidad física ante el cambio climático del destino turístico de Capítulo 1Guanajuato ............................................................................................................................................ 10 1. Introducción ....................................................................................................................................... 10 2. Zona de estudio ................................................................................................................................. 10 3. Metodología ...................................................................................................................................... 12
3.1. Amenazas por cambio climático ................................................................................................. 12 3.1.1. Escenarios de cambio climático ...................................................................................... 12 3.1.2. Inundación fluvial ............................................................................................................ 16 3.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ............................................................................. 22
3.2. Vulnerabilidad física ................................................................................................................... 31 3.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático ................................................... 31
3.3. Riesgo ante el cambio climático ................................................................................................. 32 4. Resultados ........................................................................................................................................ 35
4.1. Amenazas por cambio climático ................................................................................................. 35 4.1.1. Escenarios de cambio climático ...................................................................................... 35 4.1.2. Inundación fluvial ............................................................................................................ 44 4.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ............................................................................. 56
4.2. Vulnerabilidad física ................................................................................................................... 67 4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático ................................................... 67
4.3. Riesgo ante el cambio climático ................................................................................................. 69 4.3.1. Mapa de riesgo ante el cambio climático ......................................................................... 70
Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Capítulo 2Guanajuato ............................................................................................................................................ 76 1. Introducción ....................................................................................................................................... 76 2. Metodología ...................................................................................................................................... 78
2.1. Encuestas a la población ............................................................................................................ 79 2.2. Nivel de información y percepción sobre cambio climático ......................................................... 81 2.3. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático ..................................................... 82
2.3.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas ........................................................................ 82
2.3.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático .............................................................................................................. 82
2.3.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas .............................................. 83 2.3.4. Indicador de salud ........................................................................................................... 83 2.3.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades
económicas asociadas y vinculadas al turismo ............................................................... 84 2.4. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático ................................... 85 2.5. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ............................................................... 85
2.5.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel municipal ......................................................................................................................... 86
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2.5.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel AGEBs urbanas. ............................................................................................................. 87
2.6. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Guanajuato ...... 89 3. Resultados ........................................................................................................................................ 89
3.1. Nivel de información y percepción sobre cambio climático ......................................................... 89 3.2. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático ..................................................... 97
3.2.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas ........................................................................ 97
3.2.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático .............................................................................................................. 99
3.2.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas ............................................ 101 3.2.4. Indicador de salud ......................................................................................................... 104 3.2.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades
económicas asociadas y vinculadas al turismo ............................................................. 105 3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático ................................. 107 3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ............................................................. 109
3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel municipal ....................................................................................................................... 109
3.4.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel AGEBs urbana .............................................................................................................. 111
3.5. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Guanajuato .... 113 4. Conclusiones ................................................................................................................................... 115 5. Referencias ..................................................................................................................................... 117
Diagnóstico de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del destino turístico de Capítulo 3Guanajuato .......................................................................................................................................... 120 1. Introducción ..................................................................................................................................... 120 2. Metodología .................................................................................................................................... 121 3. Bases constitucionales .................................................................................................................... 124 4. Acuerdos internacionales ................................................................................................................ 127 5. Planeación nacional ........................................................................................................................ 129 6. Legislación estatal ........................................................................................................................... 131
Constitución Política para el Estado de Guanajuato ........................................................................ 132 Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato ........................................................................... 132 Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato ................................................................... 133
7. Política ambiental ............................................................................................................................ 134 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ................................................... 134 Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato ............................. 135 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-201 ........................................ 135 Ordenamiento Ecológico del Territorio ............................................................................................ 136
8. Política climática .............................................................................................................................. 137 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ............................................................................... 138 Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato ................................. 139 Estrategia Nacional de Cambio Climático ........................................................................................ 139 Hacia una Estrategia Estatal de Cambio Climático en Guanajuato .................................................. 142 Ley General de Cambio Climático ................................................................................................... 142 Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios ...................................... 144 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 ....................................................................... 145
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Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato ................................................................... 146 9. Política territorial y de asentamientos humanos............................................................................... 147
Ley General de Asentamientos Humanos ....................................................................................... 148 Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014-2018 ..................................... 149
10. Política turística ............................................................................................................................. 151 Ley General de Turismo .................................................................................................................. 151 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 ..................................................................................... 153 Ordenamiento Turístico del Territorio .............................................................................................. 154
11. Gestión integral de riesgos ............................................................................................................ 155 Ley General de Protección Civil ...................................................................................................... 157 Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guanajuato ................................................... 159
12. Guía local de acciones de alto impacto en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en destinos turísticos mexicanos .......................................................................................................... 159
13. Vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio de Guanajuato ....................... 160 Antecedentes generales del municipio de Guanajuato .................................................................... 160 Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de recursos naturales y medio ambiente ............................................................................................................................... 162 Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de salud ................ 224 Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de turismo ............. 231 Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de protección civil . 244 Resultados del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático ........................................ 271
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AVISO
Este estudio forma parte del proyecto “Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en
Turismo CONACYT-SECTUR. México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
Se ha realizado de acuerdo con los Términos de Referencia de la Convocatoria 2014-01 del Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo.
Se ha utilizado la información pública disponible. Las principales fuentes documentales fueron:
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. http://escenarios.inecc.gob.mx.
UNIATMOS: Unidad de Información para las Ciencias Ambientales, Universidad Nacional Autónoma de México. http://atlasclimatico.unam.mx/AECC_descargas/
INEGI: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), edición 2015. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx
IPCC Climate Change 2013. The Physical Science Basis. Working Group I Contribution to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Summary for Policymakers. Switzerland: Intergovernmental Panel on Climate Change.
KNMI: Atlas de Cambio Climático del KNMI: Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut. http://climexp.knmi.nl/help/atlas_scenario.shtml.
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Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas.
CLASE TEMPERATURAS AFECTACIÓN VULNERABILIDAD
1 < 28ºC Ninguna No vulnerable
2 28 – 31ºC Incomodidad La evapotranspiración de los seres vivos se incrementa. Aumentan dolores de cabeza en humanos.
3 31.1 -33ºC Incomodidad
extrema
La deshidratación se torna evidente. Las tolvaneras y la contaminación por partículas pesadas se incrementan, presentándose en ciudades.
4 33.1 – 35ºC Condición de
estrés Las plantas comienzan a evapotranspirar con exceso y se marchitan. Los incendios forestales aumentan.
5 > 35ºC Límite superior de tolerancia
Se producen golpes de calor, con inconciencia en algunas personas. Las enfermedades aumentan.
Fuente: Modificada de SEDATU, 2014.
El segundo criterio para construir el indicador de altas temperaturas se basó en un análisis de la
diferencia entre los rangos de las temperaturas máxima y mínima de la climatología actual y de los
rangos de las temperaturas máxima y mínima proyectadas para el escenario RCP 8.5 para el futuro
lejano. Este análisis muestra la diferencia en la extremosidad del clima con la base de datos actual y con
la proyectada en el escenario de cambio climático seleccionado. La diferencia entre ambos cálculos
mostrará un valor de anomalía entre los rangos de temperaturas extremas. Esta anomalía (diferencia
absoluta) cae en rangos entre 5ºC y -5ºC dentro del cual se ha establecido una escala de vulnerabilidad
de cinco clases (Tabla 1.2).
Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano.
Diferencia absoluta de Tmáx-Tmín Clase vulnerabilidad
5 y más ºC 5
4 ºC 4
3 ºC 3
2 ºC 2
1 ºC
1 0 ºC
-1 ºC
-2 ºC 2
-3 ºC 3
4 ºC 4
5 y menos ºC 5
Finalmente el indicador de altas temperaturas se calculó con los valores de las clases definidas para
Tmáx (Tabla 1.2) ponderados con un peso de 0.7 y el valor de la diferencia absoluta por un peso 0.3, los
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Para obtener el tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento, se utilizó el Conjunto de
datos vectorial edafológico escala 1:250,000 serie II (Continuo Nacional) elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI). De igual forma, para la clasificación de uso de
suelo y la vegetación, se usó el Conjunto de datos vectorial de uso de suelo y vegetación del INEGI, y se
reasignó una clave por área.
Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento.
La vegetación tiene un efecto regulador en el escurrimiento, retiene el agua y favorece la infiltración,
así como la evapotranspiración; el escurrimiento es menor en terrenos cubiertos por vegetación que en
las regiones deforestadas, sin cultivo o zonas urbanas (Gavande, 1991). El método del número de curva
de SCS distingue entre suelos urbanos, pastizales, bosques, áreas agrícolas y terrenos áridos, identifica
y clasifica dentro de estos el uso de suelo. Asimismo, clasifica las condiciones hidrológicas en: mala
cuando la cobertura de vegetación es menor al 50% de la superficie; regular, cuando la cobertura es
entre el 50 al 75%; y buena, cuando la cobertura excede el 75%. Con base en esta cobertura y a su
tipología,se asigna un valor representativo de CN adimensional en toda la región hidrológica (Tabla 1.4),
donde suelos arcillosos tienen un CN mayor el cual permite mayor escurrimiento en comparación con los
suelos arenosos que infiltran más agua y su CN es menor.
Tipo de suelo
POTENCIAL DE ESCURRIMIENTO
A Bajo potencial de escorrentía. Suelos que tienen alta tasa de infiltración aun cuando estén muy húmedos. Consisten de arenas o gravas profundas. Estos suelos tienen una alta tasa de transmisión de agua.
B
Moderadamente bajo potencial de escorrentía. Suelos con tasa de infiltración moderada cuando están muy húmedos. Suelos moderadamente profundos a profundos, moderadamente bien drenados, suelos con texturas moderadamente finas a moderadamente gruesas y permeabilidad moderadamente lenta a moderadamente rápida. Son suelos con tasas de transmisión de agua moderadas.
C
Moderadamente alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos con un estrato que impide el movimiento del agua hacia abajo; suelos de textura moderadamente finas a finas; suelos con infiltración lenta debido a sales o álcali, o suelos con niveles freáticos moderados. Estos suelos pueden ser pobremente drenados o bien a moderadamente bien drenados, con estratos de permeabilidad lenta a muy lenta a poca profundidad (50 – 100 cm).
D
Alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración muy lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos arcillosos con alto potencial expansión; suelos con nivel freático alto permanentemente; suelos con estrato arcilloso superficial; suelos con infiltración muy lenta debido a sales o álcali y suelos poco profundos sobre material casi impermeable. Estos suelos tienen tasas de transmisión de agua muy lenta.
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Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura y manejo.
Cobertura Grupo de suelos
Uso de suelo Tratamiento o práctica Condición hidrológica
A B C D
Curva numérica Suelo en descanso Surcos rectos Mala 77 86 91 94
Cultivo de escarda
Surcos rectos Mala 71 81 88 91
Surcos rectos Buena 67 78 85 89
Curva a nivel Mala 70 79 84 88
Curva a nivel Buena 65 75 82 86
Terraza y curva a nivel Mala 66 74 80 82
Terraza y curva a nivel Buena 62 71 78 81
Cultivos tupidos
Surcos rectos Mala 65 76 84 88
Surcos rectos Buena 63 75 83 87
Curva a nivel Mala 63 74 82 85
Curva a nivel Buena 61 73 81 84
Terraza y curva a nivel Mala 61 72 79 82
Terraza y curva a nivel Buena 59 70 78 81
Leguminosas en hilera o forraje en rotación
Surcos rectos Mala 66 77 85 85
Surcos rectos Buena 58 72 81 85
Curva a nivel Mala 64 75 83 85
Curva a nivel Buena 55 69 78 83
Terraza y curva a nivel Mala 63 73 80 83
Terraza y curva a nivel Buena 51 67 76 80
Pastizales
Sin tratamiento mecánico Mala 68 79 86 89
Sin tratamiento mecánico Regular 49 69 79 84
Sin tratamiento mecánico Buena 39 61 74 80
Curva a nivel Mala 47 67 81 88
Curva a nivel Regular 25 59 75 83
Curva a nivel Buena 6 35 70 79
Pasto de corte
Buena 30 58 71 78
Bosque
Mala 45 66 77 83
Regular 36 60 73 79
Buena 25 55 70 77
Caminos de tierra
Buena 72 82 87 89
Caminos pavimentados
Buena 74 84 90 92
Grupo A: Arena profunda, suelos profundos depositados por el viento y limos agregados Grupo B: Suelos poco profundos depositados por el viento y marga arenosa. Grupo C: Margas arcillosas, margas arenosas poco profundas, suelos con bajo contenido orgánico y suelos con altos contenidos de arcilla. Grupo D: Suelos que se expanden significativamente cuando se mojan, arcillas altamente plásticas y ciertos suelos salinos.
Mapa de inundación fluvial
Una vez generados los insumos base, se determina el caudal, a partir del mapa de CN y los valores
de precipitación, posteriormente con el caudal y el mapa de dirección de flujo se determina el flujo
acumulado.
Con el flujo acumulado se determina la red de ríos para los modelos generados con la climatología
base en los periodos de retorno seleccionados (Tr de 2, 50 y 100 años), además de que es un insumo
para determinar el Índice de Inundación. Es importante hacer notar que en las zonas donde se acumulan
los escurrimientos más altos, estos coinciden con el cauce natural de los ríos de la zona.
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En conjunto con la determinación de la pendiente y el flujo acumulado, se aplica el algoritmo del
Índice de Inundación y se obtiene el mapa de Índice de Inundación. Cabe destacar que los valores más
pequeños tienden a ser no inundables, y por el contario los valores altos tienden a ser inundados, el
paso siguiente es determinar el umbral que separa ambos casos.
Calibración de escenarios
La calibración se realiza analizando los histogramas de distribución de los datos para cada uno de
los Tr, y comparándolos con una modelación numérica de la zona asociada a cada Tr. El modelado
numérico simula una inundación conocida para un transecto de un río, del cual se conocen la superficie
inundada y la precipitación real que la ocasionó.
Amenaza de inundación fluvial
Una vez obtenido el valor umbral para cada Tr se procesan los resultados y se obtienen las zonas
susceptibles de ser inundadas para diversos Tr. Después se aplica un filtro para extraer las zonas
susceptibles de ser inundadas mayores a 20 hectáreas, y a este resultado se le suman los cauces,
finalmente se acota la superficie a partir del límite del área estudio.
El mapa de la amenaza de inundación fluvial se elabora a partir de los mapas de áreas inundables
generadas con los diferentes Tr. En la Tabla 1.5 se muestran las clases incluidas en el mapa de
amenaza de inundación fluvial.
Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial. (Fuente: Elaboración ANIDE.
Clase
Categoría de amenaza de Inundación Fluvial
(por los daños que ocasiona)
Descripción Tr
años Probabilidad*
5 Muy Alto
Áreas inundables modeladas considerando eventos más extremos, usando un Tr de 100 años. Incluye a todas las clases inferiores (3 y 4). Estas zonas llegan a ser afectadas con eventos extremos de alta magnitud, aunque menos probables de presentarse, son las áreas sujetas a un daño potencial mayor.
100 1%
(Muy baja)
4 Alto Áreas inundables modeladas con los datos Tr de 50 años. Incluye a las clases inferiores (3). Presentan probabilidad de ocurrencia del 2%.
50 2%
(Baja)
3 Medio Áreas con alta probabilidad de inundarse (50%) pero con potencial de daño menor, modeladas con los datos Tr de 2 años.
2 50%
(Muy Alta)
Exposición de establecimientos turísticos sujetos a Inundación Fluvial
Para la determinación del indicador de exposición de los establecimientos turísticos sujetos
inundación fluvial se utilizan los datos vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de Unidades
Económicas (DENUE) edición 2015, elaborado por el INEGI, el cual está disponible en el vínculo
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx. En estos datos se realiza una preselección
de unidades económicas, que resultan de interés para el sector turismo, así como las totalmente
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Figura 1.4. Diagrama de flujo de la metodología aplicada para la determinación de inestabilidad de laderas. Fuente: Elaboración ANIDE a partir del trabajo de Mora, 2004.
Entre los factores condicionantes se consideraron la cobertura de vegetación y uso de suelo, el tipo
de suelo, la litología y las fallas. Todos estos datos están disponibles en formato digital vectorial a través
del INEGI en productos derivados de cartografía a escala 1:250,000.
Por otra parte, también son considerados como críticos algunos parámetros geomorfométricos como
la pendiente del terreno y la energía del relieve, esta última comprende la máxima diferencia altitudinal
en una determinada superficie geográfica (Lugo-Hubp, 1986). Estos parámetros operan también como
factores condicionantes y son derivados a partir del Modelo Digital de Elevaciones (DEM) Continuo de
Elevaciones Mexicano (CEM) versión 3.0 del INEGI, que cuenta con resolución espacial de 15 metros.
De igual forma son consideradas la profundidad de disección vertical del relieve (Lugo-Hubp, 1986), que
1 Recopilación de datos
Datos de factores
condicionantes (C)
Datos
espaciales
Fallas (F)
Litología
(L)
Suelo (S)
Vegetación
(V)
Modelo Digital de
elevación
Red de drenaje
Límites
municipales
Densidad de
disección (Dd)
Profundidad de
disección (Pd)
Energía del
relieve (E)
Pendiente
(P)
4 Reclasificación
6 Calibración de resultados análisis
de elementos expuestos
3 Aplicación de
máscara
Vulcanismo (Vul)
Sismicidad
(Sis)
Precipitación
(Pre)
2 Rasterización
Factores condicionantes
5 Álgebra de mapas
Cálculo del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas
Entre los factores detonantes se consideró para cada destino la precipitación asociada a un periodo
de retorno de 100 años, la cual fue obtenida de registros diarios para un periodo de 62 años, con datos
interpolados mediante la técnica de distancia inversa ponderada a la segunda potencia.
La Tabla 1.6 muestra la tipología de los factores elegidos, la fuente de la información, la cantidad de
clases utilizadas y el peso asignado dentro del análisis de suma ponderada en formato raster. Cabe
destacar que se dio un factor de peso de 0.7 a los factores condicionantes y de 0.3 a los factores
detonantes. Más adelante se detallará el denominado Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de
Laderas (ISIL) contenido en la tabla mencionada.
Tabla 1.6. Parámetros utilizados para la determinación del índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL).
Tipo de Factor y peso Factor Fuente/Proveedor Clases utilizadas Peso
Condicionantes (0.70)
Vegetación INEGI 1-5 0.05
Suelo INEGI 1-5 0.05
Litología INEGI* / SGM* 1-5 0.25
Fallas INEGI / SGM* 1-5 0.10
Pendiente Cálculo propio 1-5 0.30
Profundidad de disección Cálculo propio 1-5 0.15
Energía Relieve Cálculo propio 1-5 0.05
Densidad de disección Cálculo propio 1-5 0.05
Detonantes (0.30)
Precipitación Cálculo propio 1-5 0.50 y 1**
Sismicidad SSN* 1-5 0.25
Vulcanismo Cálculo propio 1-5 0.25
*INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; SGM: Servicio Geológico Mexicano y SSN: Servicio Sismológico Nacional. **Se usó el coeficiente de 1 para la precipitación.
El segundo paso corresponde a la rasterización de todas las fuentes de datos. En esta operación,
dentro de lo posible, se mantuvo para todas las fuentes de información, la misma proyección cartográfica
UTM y la máxima resolución espacial de 15 metros, la cual fue provista por el DEM. Los análisis de los
parámetros geomorfométricos de energía del relieve, profundidad y densidad de la disección se
realizaron por cuestiones metodológicas en mallas cada km2 (Lugo-Hubp, 1986 y 1988).
Como tercer paso todos los factores en formato raster fueron sometidos a un corte específico en la
zona de interés, la cual es definida por el límite de la poligonal del municipio del destino turístico.
En el cuarto paso se realizó la reclasificación de cada factor para reasignar sus clases originales
(para el caso de variables discretas o categóricas), o bien rangos de valores (para el caso de variables
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continuas), en una de 5 clases nuevas, elegidas por su nivel de susceptibilidad a desarrollar procesos de
inestabilidad de laderas.
El quinto paso: álgebra de mapas, consiste en el cálculo del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad
de Laderas (ISIL). Este cálculo se realizó usando los datos raster de cada factor a través de una suma
lineal ponderada, utilizando la herramienta de álgebra de mapas del sistema ARCGIS®, asignando
pesos relativos de manera analítica a las variables que componen cada uno de los dos tipos de factores
(condicionantes y detonantes), dependiendo del grado de influencia que tiene cada variable para que
suceda dicho fenómeno. Finalmente, se sumaron las resultantes, como se describe en la Tabla 1.6 y en
la Figura 1.4.
En el sexto paso se realizó la calibración del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de Laderas.
Los valores que se obtuvieron de la suma ponderada pueden alcanzar un valor máximo de 5. Sin
embargo, para los resultados de la combinación de todos los factores no se puede establecer una escala
de valores única, pues los mismos dependen de las condiciones de cada área estudiada (Mora, 2004).
Por lo anterior, una estrategia de calibrar el índice ISIL es a partir de datos y elementos geomórficos
de la actividad presente en las laderas que las hace inestables. Esta información se puede extraer si
existen atlas de riesgos para el destino de interés. Por ejemplo para la calibración del ISIL para el
destino de Guanajuato, Guanajuato, se consultó el Atlas de riesgos de dicho destino y en los
deslizamientos documentados en la zona, el ISIL reportó el valor 2.79, este valor corresponde al
percentil 90 (Figura 1.5), por lo cual, se manejó como valor umbral de corte dicho percentil, y para
determinar el tipo de distribución de los datos también se registró su distancia en desviaciones estándar.
Este mismo criterio se aplicó en todos los destinos para delimitar y segmentar las áreas susceptibles a
inestabilidad de laderas. Los valores resultantes, los mayores al percentil 90, se dividieron
proporcionalmente en 5 clases de susceptibilidad a la inestabilidad de laderas, donde el valor de 1 hace
referencia a la menor factibilidad de que ocurra un evento de inestabilidad de laderas y el 5 es el de
mayor factibilidad de ocurrencia.
Figura 1.5. Calibración del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de Laderas (ISIL) a partir deslizamientos documentados y el análisis de su distribución en el histograma.
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este sitio. Esto significa que condiciones similares, encontradas fuera del sitio, pueden producir un
resultado diferente por una pequeña diferencia en alguno de los factores.
3.2. Vulnerabilidad física
3.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático
La ocurrencia de fenómenos naturales como son las inundaciones, los deslizamientos y las altas
temperaturas, por si solos, representan eventos naturales si se desarrollan como parte de los ciclos
geológicos y meteorológicos de la naturaleza; pero como consecuencia de las intervenciones humanas
en el ambiente, provocan impacto y desórdenes en diversas escalas geográficas incluyendo la global, lo
cual incremente la vulnerabilidad hacia los desastres. La vulnerabilidad constituye así una condición que
resulta de la interacción de un conjunto de factores geográfico-ambientales, socioeconómicos, político-
administrativos y financieros que se relacionan entre sí de manera compleja.
En relación a las condiciones geográfico-ambientales se requiere de un índice integrador y
representativo de los indicadores empleados, que provea información sobre las condiciones del terreno
en relación al potencial y probabilidad de manifestar eventos peligrosos.
A continuación se describe la metodología desarrollada para generar el índice de vulnerabilidad
física del destino turístico por eventos extremos asociados al cambio climático, a partir de altas
temperaturas, áreas de inundación fluvial e inestabilidad de laderas y de la densidad de establecimientos
comerciales vinculados al turismo (Tabla 1.8).
Tabla 1.8. Amenazas consideradas para la generación del Índice de vulnerabilidad física de destinos continentales.
AMENAZAS DESCRIPCIÓN
ALTAS TEMPERATURAS Golpes de calor (niños, adultos mayores y población más vulnerable). Proliferación de fauna nociva y plagas (vectores de transmisión de enfermedades infecciosas, entre otros). 1 2 3 4 5
INUNDACIÓN FLUVIAL Daños a la población, a la infraestructura, a las vías de comunicación y las localidades. 1 2 3 4 5
INESTABILIDAD DE LADERAS Colapso de carreteras y daños en vías de comunicación alámbricas e inalámbricas, pérdida de atractivos visuales y ambientales, etc. 1 2 3 4 5
Fuente: Elaboración ANIDE.
El índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático tiene como propósito elaborar el mapa de
vulnerabilidad física del destino ante las amenazas vinculadas al cambio climático. El criterio
considerado para construir el índice de vulnerabilidad es una suma aritmética, donde el valor mínimo es
de 1 y el máximo posible es de 15. Este índice es único para el destino turístico, ya que es precisamente
la interacción de las características locales las que definen su vulnerabilidad. Por lo anterior, su
interpretación es cualitativa, ya que integra los elementos que caracterizan la vulnerabilidad física local.
Para la representación cartográfica y con la finalidad de caracterizar espacialmente la vulnerabilidad
física del lugar, los valores resultantes se reclasifican a través de la interpretación de su histograma. Se
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Figura 1.16. Tendencia de la temperatura mínima histórica y escenario RCP 8.5 para Guanajuato, Gto.
Figura 1.17. Tendencias en la precipitación mayor o igual al percentil 95 comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para Guanajuato, Gto.
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Figura 1.18. Tendencias en el índice de intensidad de precipitación (mm/día) comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para Guanajuato, Gto.
Indicador de altas temperaturas
A partir de la climatología base y de sus proyecciones en el escenario RCP 8.5 para fines de siglo,
pueden observarse en la Tabla 1.11 los resultados de parámetros construidos con las temperaturas
máximas y mínimas, entre los que destacan las siguientes observaciones: el cambio de la temperatura
máxima esperado es de 9ºC, lo que la llevará de los 30ºC de la climatología actual a un valor de 39ºC en
el escenario RCP 8.5. Este último valor rebasa el límite superior de tolerancia para la salud humana
según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU, 2014). Por ello el indicador de
alta temperatura alcanzó el valor máximo de 5 en la escala propuesta por SEDATU.
Para el caso de las temperaturas mínimas, se proyecta un aumento de 5ºC, pasando de 7ºC en la
climatología actual a 12ºC en el escenario RCP 8.5. Esto significa que las temperaturas frías tienden a
ser menos frías en Guanajuato.
Considerando la extremosidad de la temperatura, se observa una diferencia de 4ºC entre los rangos
de la climatología base y la proyectada en cambio climático.
De acuerdo con los criterios descritos en la metodología, donde se considera la T max en RCP 8.5 y
la extremosidad, se obtuvo el indicador de altas temperaturas, que para el caso de Guanajuato fue de
4.7 (en una escala de 1 al 5) Figura 1.19, con un valor normalizado de 0.94 (en una escala de 0 a1).
Estos valores muestran que Guanajuato es un destino turístico con una vulnerabilidad alta a las altas
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Figura 1.28. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en Guanajuato, Gto., incluye localización general de zonas urbanas inundables, las colonias expuestas se muestran en la Tabla 1.12. Fuente: Elaboración ANIDE.
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Figura 1.32. Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas para el municipio de Guanajuato, Gto. El intervalo del ISIL fue de 1.40 a 3.85 y para facilitar la interpretación en el fondo de la figura se muestra el relieve sombreado. Fuente: Elaboración ANIDE
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La calibración del ISIL se realizó con elementos geomórficos de la actividad presente en las laderas
a partir de una consulta en el Informe de evaluación de peligros geológicos en el Cerro de la Bufa en el
Municipio de Guanajuato, Guanajuato (GEG, 2010). La consulta mostró que en los deslizamientos
documentados para dicha zona, el valor correspondía a 2.79 para el ISIL, este valor representó el
percentil 90, por lo anterior fue utilizado para discretizar las zonas sujetas a inestabilidad de laderas,
determinando una superficie inestable de 62.35 km2 (Figura 1.33). Adicionalmente, en la calibración del
ISIL se restringieron sus valores únicamente para los sitios que se encuentran ubicados en pendientes
mayores a 9 grados, es decir, las categorías 2-5 del mapa de pendientes, lo cual resultó en una
superficie inestable de 62.23 km2 (6.13% de la superficie municipal).
Figura 1.33. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) en el municipio de Guanajuato, Guanajuato., el valor umbral fue de 2.8, que representa el percentil 90 para las pendientes mayores a 9 grados. Fuente: Elaboración ANIDE.
La elección del valor umbral también consideró el análisis de su distribución en el histograma. En
general los valores bajos en el histograma corresponden a laderas estables y al superar dicho umbral las
laderas se tornan inestables (Figura 1.33). El valor umbral seleccionado sirvió para determinar las zonas
propensas a inestabilidad de laderas. Adicionalmente, estas zonas se restringieron a pendientes
mayores a 9 grados y después se dividieron en 5 clases definiendo así el índice a susceptibilidad a la
inestabilidad de laderas (ISIL) donde el valor de 1 hace referencia a la menor susceptibilidad de que
ocurra un evento y el 5 es el de mayor susceptibilidad de ocurrencia.
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Con el propósito de percibir la condición de inestabilidad de laderas en los establecimientos
detectados como expuestos, las Figura 1.36 y Figura 1.37 muestran una visualización tridimensional
mostrando la imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad de
laderas y la Figura 1.38, Figura 1.39 y Figura 1.40 muestra la fotografía de zonas con laderas inestables,
mientras que la Figura 1.41, Figura 1.42, Figura 1.43 y Figura 1.44 corresponden a fotografías de
establecimientos expuestos seleccionados y su entorno, en las cuales se pueden identificar elementos
de inestabilidad tales como material no consolidado, escarpes, pendientes fuertes, caída de rocas y
bloques.
Figura 1.36. Vista tridimensional con exageración vertical, se observa la imagen satelital de Digital Globe con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad de laderas, así como la ubicación de establecimientos expuestos a inestabilidad de laderas en Guanajuato, Gto. (Fuente: Elaboración ANIDE con imágenes y funciones de Google Earth®).
Figura 1.37. Acercamiento en vista tridimensional, se incluye la imagen satelital de Digital Globe (a) y la superposición de las clases de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (b). En ambas se observa la ubicación de establecimientos expuestos a alguna categoría de inestabilidad de laderas en Guanajuato, Gto. (Fuente: Elaboración ANIDE con imágenes y funciones de Google Earth
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Figura 1.38. Fotografía de zona con laderas inestables identificada en el Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas del Municipio de Guanajuato, Gto. Fuente: Street view-Google Earth®.
Figura 1.39. Fotografía que muestra la ubicación del ISSSTE en la parte superior del Cerro Hormiguero y en el flanco derecho (sobre una pendiente aproximada de 38°) se observa la ubicación de viviendas pertenecientes a la Colonia Laderas del Saucillo (Fuente: GEG, 2010).
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Figura 1.40. Fotografía en los alrededores del Cerro la Bufa, en la cual se observa la ocurrencia y desprendimiento de caída de bloques de rocas en las cercanías de asentamientos humanos. (Fuente: GEG, 2010).
a) b)
Figura 1.41. Localización del establecimiento Clínica Municipal. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) cuyo sustrato muestra material no consolidado. Fuente: Street View-Google Earth.
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a) b)
Figura 1.42. Localización del establecimiento Tienda de abarrotes sin nombre 1. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) con construcciones en pendientes pronunciadas. Fuente: Street View-Google Earth®.
a) b)
Figura 1.43. Localización del establecimiento Tienda de abarrotes sin nombre 2. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) en pendientes fuertes. Fuente: Street View-Google Earth
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a) b)
Figura 1.44. Localización del establecimiento Frutas y Verduras “Perla”. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) en pendientes fuertes, desprovistas de vegetación y caída de bloques. Fuente: Street View-Google Earth®.
Ante la posibilidad de presentarse estos deslaves, es importante generar las medidas pertinentes
para prevenirlos y reducir los riesgos a la población, como estabilizar los taludes o reubicación de casas-
habitación y los diferentes establecimientos que estén en riesgo.
4.2. Vulnerabilidad física
4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático
La vulnerabilidad física de acuerdo con la metodología desarrollada para este estudio consideró la
densidad de los establecimientos comerciales vinculados al turismo analizados por AGEB, así como la
totalidad de las amenazas asociadas al cambio climático, las cuales en Guanajuato son: altas
temperaturas, inundación fluvial e inestabilidad de laderas.
Mapa de Vulnerabilidad Física
El mapa de vulnerabilidad física ante el cambio climático (Figura 1.45) muestra la sumatoria de
amenazas y la densidad de establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo expuestos a
estas. Para Guanajuato la mayor vulnerabilidad física al cambio climático con categoría muy alta
corresponde al 0.07 % del área municipal ubicada principalmente en el centro de la ciudad, en las
AGEBs urbanas con mayor densidad de establecimientos y que están expuestas a alguna o varias
amenazas. El área con vulnerabilidad baja y muy baja corresponden al 5.98% y 88.61%
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Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático Capítulo 2
del destino turístico de Guanajuato
En este capítulo se presenta el diagnóstico de la vulnerabilidad social ante el cambio climático para
el destino turístico de Guanajuato realizado a través de la integración de indicadores socioeconómicos y
de percepción social del cambio climático. Los resultados de éste estudio serán una herramienta para la
evaluación y monitoreo del nivel de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico y
para la identificación y aplicación de medidas de adaptación que ayuden a incrementar su resiliencia7 y a
reducir la vulnerabilidad.
1. Introducción
La vulnerabilidad social ante el cambio climático se puede definir como el grado de susceptibilidad o
de incapacidad de las personas y grupos sociales para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático, incluidos la variabilidad y los extremos del clima (IPCC, 2011). La vulnerabilidad social es un
proceso con una expresión local y dinámica, tanto en el tiempo como en el espacio y está íntimamente
ligada al bienestar socioeconómico y al nivel de desarrollo de las comunidades (Gutiérrez y Espinosa,
2010). Existen múltiples factores que inciden en la vulnerabilidad, entre los que podemos mencionar: la
falta de acceso a los recursos, acceso restringido al poder político y a la representación; capital social
limitado; nivel de acceso a vivienda y su calidad; condiciones físicas individuales, y nivel de acceso a
infraestructura y su calidad. Así mismo, la inequidad, la marginación social, la falta de acceso a seguros
y la inseguridad alimentaria son factores que aumentan la vulnerabilidad social (INECC-SEMARNAT,
2012).
La vulnerabilidad es una condición previa, que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha
invertido suficiente en prevención, y se ha aceptado un nivel de riesgo por encima de un umbral crítico
(Centro Mario Molina, 2011). De tal manera que la vulnerabilidad social está determinada por la forma en
que las sociedades se desarrollan, se organizan y se preparan para hacer frente a las amenazas; así
como la forma en que se recuperan de ellas, es decir, la vulnerabilidad social está en función de la
exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa (IPCC, 2007)
La vulnerabilidad al cambio climático está determinada por la forma en que las sociedades se
desarrollan, organizan y preparan para hacer frente a las amenazas; así como la forma en que se
recuperan de ellas. Por ello resulta fundamental conocer el nivel de información y entendimiento de la
población relativo al cambio climático, así como de su participación o disposición a participar en
acciones para enfrentar el fenómeno (Meira, 2009).
7 La resiliencia se refiere a la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que los sistemas afectados mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2014).
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La exposición de la población y de la infraestructura a los impactos del cambio climático está en
función de las temperaturas extremas, sequías, fenómenos hidrometeorológicos, etc. La sensibilidad8
depende del nivel de desarrollo de las comunidades, nivel de información, nivel de pobreza y
marginación social, entre otros. Finalmente, la capacidad de adaptación9, está dada por la participación
social, la cohesión social, la capacidad de respuesta de la población y de las autoridades ante
emergencias climáticas y la capacidad del sector salud para atender a la población, entre otros.
Así, tomando los tres elementos que construyen la vulnerabilidad en el marco el IPCC 2007
(exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa) se puede considerar que sobre lo que podría incidirse
es en disminuir la sensibilidad ante el evento y aumentar la capacidad adaptativa, siendo que la
exposición al cambio climático es un factor sobre el cual es difícil incidir.
Meira (2009) menciona que “lo visible para la ciencia y para los científicos no es necesariamente
visible, ni comprensible, en el mismo nivel epistemológico para la población”. Por ello, resulta
fundamental tener más claro el nivel de conocimiento y participación de la población en relación al
cambio climático, para el diseño de políticas, programas y recursos de educación y comunicación social.
Vale la pena resaltar que sin la comprensión y entendimiento, así como el compromiso de los
ciudadanos y el compromiso de los gobiernos, las acciones o medidas de adaptación, para disminuir la
vulnerabilidad ante el cambio climático pueden ser una tarea poco productiva.
La vulnerabilidad social es una condición que antecede a los eventos extremos y afecta la capacidad
de la sociedad para resistirlos y recuperarse, y si bien es muy compleja, el presente estudio aborda
algunos aspectos de la vulnerabilidad social como son la percepción social ante el cambio climático, la
exposición a las amenazas del cambio climático de la población y de los establecimientos económicos
asociados y vinculados al turismo en las AGEBs urbanas, así como un análisis básico de los indicadores
socioeconómicos censales.
El objetivo de este estudio es elaborar un diagnóstico de la vulnerabilidad social ante el cambio
climático del destino turístico de Guanajuato, a través de la integración de indicadores socioeconómicos
y de percepción social sobre el cambio climático. Los resultados de este estudio serán una herramienta
para la evaluación y monitoreo del nivel de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino
turístico y para la identificación y aplicación de medidas de adaptación que ayuden a incrementar su
resiliencia10 y a reducir la vulnerabilidad.
8 Sensibilidad: Grado en que un sistema resulta afectado, positiva o negativamente, por la variabilidad o el cambio climático. Los
efectos pueden ser directos o indirectos (IPCC, 2007). 9
Capacidad adaptativa: Conjunto de capacidades, recursos e instituciones de un país o región que permitirían implementar medidas de adaptación eficaces. (IPCC, 2007) 10
La resiliencia se refiere a la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que los sistemas afectados mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2014).
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2. Metodología
El diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático se enfocó en un estudio de
percepción social y un análisis de indicadores socioeconómicos censales, considerando que la
percepción social es un elemento fundamental para entender cómo la población construye el problema
de cambio climático y cómo actuaría para enfrentarlo y que los indicadores censales brindan información
base sobre las condiciones socioeconómicas de la población.
Para el estudio de la percepción social se realizaron encuestas a la población ya partir de los
resultados de las mismas se construyeron indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.
El análisis de las condiciones socioeconómicas de la población se realizó a partir de los indicadores
socioeconómicos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2010), en las
áreas geoestadísticas básicas urbanas11 (AGEBs) del municipio.
Adicionalmente se realizó investigación documental a partir de artículos científicos y fuentes oficiales
para obtener información relativa a factores geográficos, socioeconómicos, ambientales y físicos del
municipio.
Con el resultado de los indicadores de los dos estudios se construyó el índice de vulnerabilidad
social ante el cambio climático del destino turístico de Guanajuato (Tabla 2.1).
Tabla 2.1. Metodología utilizada para construir el índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Guanajuato, Gto. Los indicadores 1 al 3 se construyeron con la información extraída de las encuestas de este estudio. Los indicadores 4-7 se elaboraron con información obtenida de INEGI (2010) y CONEVAL (2014).
11 Un AGEB urbana es un área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles,
avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las localidades urbanas.
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El indicador se calculó con una media ponderada utilizando la fórmula: IVSCC=
((S1+S2+S3+S4+S5)/5)*0.8 + ((V1+V2+V3+V4+V5+V6)/6)*0.2, siendo explicadas sus variables en la
Tabla 2.4. Los resultados del indicador asignan un valor porcentual de vulnerabilidad a cada AGEB
urbana. Para el resto del municipio se consideró el valor obtenido del subíndice de vulnerabilidad social
y exposición ante el cambio climático.
Tabla 2.4. Indicadores para determinar la vulnerabilidad social en AGEBs urbanas
Indicador Tipo Descripción y fórmula
S1. Densidad de población
Población Informa sobre la densidad de ocupación del suelo por sus habitantes. Fórmula: ((Población total / Hectáreas) * 100) / Máximo de habitantes
S2. Población económica
inactiva (PEI) Ingreso
Informa sobre la dependencia económica en relación al ingreso. Fórmula: ((Población total-PEA)*100) / Población total
S3. Población dependiente (niños y tercera edad)
Ingreso / salud
Informa sobre la dependencia económica y la sensibilidad a enfermarse. Fórmula: (Población total – ((Población >= 15 años) – (Población >= 65 años)) * 100) / Población total
S4. Población no
derechohabiente a servicios de salud
Salud Informa sobre la dificultad de acceder a servicios de salud. Fórmula: ((Población total – Población derecho habiente) * 100) / Población total
S5. Grados de estudio
Educación Informa sobre el nivel educativo de los habitantes Fórmula: 100-(Grado promedio de escolaridad * 10)
V1. Hacinamiento por
cuarto
Vivienda
Informa sobre la ocupación al interior de la vivienda. Cálculo: Reclasificación de valores considerando 0% si hacinamiento es <= 1 y 100% para el valor máximo de los datos.
V2 Viviendas con piso de
tierra
Informa sobre la calidad de la vivienda en relación a su entorno y resistencia a eventos extremos. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con piso diferente a tierra)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V3. Viviendas sin refrigerador
Informa sobre la capacidad de conservar más tiempo los alimentos al interior de la vivienda. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con refrigerador)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V4. Viviendas sin drenaje
Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con drenaje)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V5. Viviendas sin sanitario
Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con sanitario)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V6. Viviendas sin T.V.
Informa sobre la disponibilidad de recibir información al interior de la vivienda en casos de emergencia ante una contingencia. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con T.V.)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
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Como veremos enseguida, las personas perciben al cambio climático como un problema actual; sin
embargo, en su mayoría no lo ven como algo que ponga en riesgo a su comunidad o a su familia
(Leiserowitz, 2005). Este hecho tiende a minimizar la percepción del riesgo en el que se encuentran
(Lorenzoni, 2006) y por ende a incrementar su vulnerabilidad.
Los resultados de las encuestas permitieron tener una visión cualitativa acerca del nivel de
información que la población encuestada tiene sobre el cambio climático. La Figura 2.1 y Figura 2.2
sistematizan las respuestas a una pregunta abierta de la encuesta. Se pidió a cada persona: Diga 3
palabras en las que piensa, cuando escucha «cambio climático». La respuesta fue espontánea.
Las palabras resultantes de esta pregunta se analizaron desde dos perspectivas: 1) a través de un
análisis léxico que se representa en una nube de palabras, la cual muestra el vocabulario que los
entrevistados relacionan con la expresión “cambio climático”, lo cual permite ubicar las conexiones entre
el sistema lingüístico y el cognitivo (Escalante, 2009). En la figura el tamaño de las palabas está en
relación a la frecuencia de mención. 2) mediante la definición de categorías de palabras relacionadas
con las causas y los efectos del cambio climático y una categoría de “otros” que incluyó los elementos
no relacionados con causas o efectos del cambio climático, pudiendo ser elementos que muestren
desconocimiento total del tema.
Como se puede apreciar en la Figura 2.1 los resultados del análisis léxico muestran que los
encuestados respondieron con una amplia variedad de conceptos y percepciones sobre el cambio
climático, la mayoría relacionada con los efectos, como son: calor, frío, lluvia, desastres y, en menor
medida, con las causas, como lo es la contaminación.
Figura 2.1. Análisis léxico. La nube contiene el total de las palabras recogidas de la pregunta “Diga tres palabras en las que piensa cuando escucha cambio climático”. Las palabras más mencionadas aparecen de mayor tamaño.
Así mismo, como se muestra en la Figura 2.2 en relación a las palabras que evoca el pensar en
cambio climático, se encontró que el 87.2% de las respuestas sí estuvieron relacionadas al cambio
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climático. Al agrupar los resultados en categorías, se observó que 76% se refiere a efectos del cambio
climático quedando agrupados en un primer grupo. De este porcentaje, una gran proporción de palabras
(44.2% del total) fue relacionada con la variabilidad de la temperatura (frío, calor, más o menos
temperatura), seguida por palabras relativas a la variabilidad de las lluvias (17.4%) y otro grupo de
palabras (8.7%) que contiene evocaciones a sensaciones y sentimientos de desastre y caos, lo que
refleja una carga emocional ligada al desajuste del clima. También en esta categoría se agrupan otros
efectos que, como resultado del cambio climático afectan a la población, como son enfermedad (2.5%) y
sequía (1.9%).
El segundo grupo contiene las palabas relativas a las causas del cambio climático, con un total de
11.2% de palabras relativas a las causas. Es importante hacer notar que los conceptos relativos al
deterioro de los ecosistemas y que son causa fundamental del cambio climático y, por lo tanto, de los
efectos que percibe la población, son apenas identificados por los encuestados, siendo la contaminación
(7.8%) la palabra más mencionada en relación con aquéllos; seguida por deforestación y destrucción
2.2%. El total de las palabras relativas a las causas del cambio climático quedaron en un segundo
término para los encuestados (11.2%).
El tercer grupo de palabras, contiene respuestas no relacionadas al cambio climático, indicando que
el 12.8% de la población desconoce este fenómeno.
De manera conjunta el análisis léxico y las categorías de palabras de la Figura 2.1 y Figura 2.2,
muestran que la población del municipio relaciona el cambio climático principalmente con los efectos
más que con sus causas.
12.8%
1.9%
Enfermedad 2.5%
CAUSAS
DEL
CAMBIO
CLIMÁTICO
Contaminación 7.8%
Sequía
11.2%Sobrepoblación 1.2%
Deforestación / Destrucción 2.2%
OTROS
44.2%
76.0%
Variabilidad de las lluvias 17.4%
Desastre/Caos 8.7%EFECTOS
DEL
CAMBIO
CLIMÁTICO
Variabilidad en la
temperatura
Inundación 0.9%
Escasez 0.3%
Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha ¨cambio climático¨
0% 50% 100%
Otros
Efectos
Causas
12.8%
76.0%
11.2%
Otros
Efectos
Causas
Figura 2.2.Porcentaje de grupos de palabras relacionadas al cambio climático, según las respuestas a la pregunta: Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha «cambio climático». Todas las respuestas se ubicaron en alguna de las tres categorías (causas, efectos y otros).
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Para explorar las posibles acciones que se pueden llevar a cabo para disminuir los efectos del
cambio climático en la población y en los ecosistemas, es necesario identificar los conocimientos y la
percepción acerca de las causas que lo originan. Por lo que se preguntó: “En orden de importancia,
podría decirme ¿cuáles son las tres principales causas del cambio climático?”, los resultados se
muestran en la Figura 2.3 Para la población encuestada del municipio de Guanajuato, la “tala de selvas
y bosques” resultó ser la principal causa del cambio climático (74%), seguida por el uso excesivo de gas,
petróleo y carbón (68%). Es importante resaltar que aproximadamente la mitad de la población
encuestada mencionó, la falta de educación (49%) y la apatía y desinterés de los ciudadanos (48%)
como causas del cambio climático. De manera interesante el consumo excesivo fue mencionado por el
34% de la población.
Figura 2.3.Se muestran las principales causas del cambio climático de acuerdo a la población encuestada. Se ofrecieron cinco opciones de respuesta. Respuesta múltiple no suma 100%. Elaboración propia a partir de los resultados de percepción social obtenidos de las encuestas realizadas en Guanajuato.
Resulta interesante observar que las principales causas de cambio climático a la que aluden los
encuestados son la tala de bosques y selvas en primer lugar y el uso excesivo de gas, petróleo y carbón
en segundo lugar. Sin embargo cuando a los encuestados se les preguntó acerca de las palabras que
relacionan con cambio climático, la deforestación y la contaminación, fueron muy poco mencionadas.
También se observa que gran parte de la población consideró que la falta de educación (49%) y la
apatía y desinterés de los ciudadanos (53%) son causantes del cambio climático lo que sugiere
fuertemente que la mayor parte de la población encuestada sabe que sus acciones y actitudes inciden
en el cambio climático. Si recordamos las respuestas a la pregunta anterior, en la que los encuestados
relacionaron el cambio climático principalmente con sus efectos más que con sus causas, es probable
que esa falta de educación y desinterés también estén relacionados con un desconocimiento
generalizado, acerca de las acciones individuales y colectivas que contribuyen a incrementar o mitigar
los efectos del cambio climático.
El cambio climático es un fenómeno que incidirá en todas las regiones costeras o continentales del
planeta, sin embargo existen poblaciones más vulnerables, que se verán más afectadas. Estos grupos
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%
En o r d e n d e im p o r t a n c i a , p o d r í a d e c i r m e ¿ c u á le s s o n l a s t r e s p r i n c i p a l e s c a u s a s d e l c a m b io c l im á t i c o ?
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dijo estar de acuerdo con que, el ser humano es el responsable del cambio climático, el 12% dijo no
estar de acuerdo y el 5% dijo que sólo parcialmente (este último dato aparece en la gráfica como
respuesta “no sé”).
Figura 2.4. Porcentaje de respuestas a diferentes afirmaciones relacionadas con las causas y efectos del cambio climático. Para la afirmación “El ser humano es el responsable del cambio climático” se dejó abierta la opción de “parcialmente”, además de sí o no.
En cuanto al rubro de salud, sabemos que existen enfermedades infecciosas transmitidas por
vectores, alimentos y agua, así como otras relacionadas con temperaturas extremas, sequía e
inundaciones, que se relacionan con el cambio climático. Para determinar hacia dónde encaminar
algunas acciones de información relativas a la salud en este contexto, es importante saber si la
población relaciona algunas enfermedades con el fenómeno de cambio climático.
Para ello se elaboró la siguiente pregunta: “¿Relaciona o no las siguientes enfermedades con el
cambio climático?”, y se dio lectura a una lista cerrada de opciones que se muestra en la Figura 2.5. En
general, la población encuestada relacionó el cambio climático con las siguientes enfermedades: 96 %
enfermedades respiratorias, 72% enfermedades gastrointestinales, 88% dengue, 54% rabia. En el caso
de la chikungunya, aunque en general los encuestados dijeron desconocer esta enfermedad, el 37%
respondió que sí está relacionada con cambio climático.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
El cambioclimáticoafecta atodas las
personas, nosolo a
quienesviven en la
costa
El cambioclimático
afecta a laagricultura
El cambioclimáticoafecta la
salud
El cambioclimáticopuedo
afectar alturismo
La falta deinformaciónaumenta elriesgo anteel cambioclimático
El serhumano es
elresponsabledel cambioclimático
80%
97% 95%
83% 87% 83%
17%
3% 5% 15% 13% 12%
¿Está de acuerdo o no, con cada una de las siguientes afirmaciones?
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Figura 2.5. Porcentaje de respuestas afirmativas a la pregunta “Relaciona o no, las siguientes enfermedades con el cambio climático”. Respuesta múltiple, no suma 100%.
Como se advierte, el reconocimiento del cambio climático en la incidencia de estas enfermedades es
muy importante; sin embargo, conocer la causa no necesariamente lleva a las personas a actuar para
modificarla o eliminarla. Por lo que para disminuir el riesgo, resulta fundamental formular estrategias de
educación e información y un mecanismo de comunicación en los diferentes sectores para tener una
sociedad informada y mejor preparada. Por ello resulta un acierto el establecimiento por parte de la
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la “Red Mexicana sobre Cambio
Climático y Salud”, orientada a que los usuarios puedan difundir e intercambiar información y
experiencias y crear sinergias para la generación de conocimiento (Moreno et al., 2015).
Ahora bien, referirse a los daños o desastres ocasionados por el clima, implica hacerlo a los niveles
de riesgo; lo cual, en cualquier sector, es una función que combina la amenaza (peligro- fenómenos
naturales) y la vulnerabilidad a esa amenaza (grado de exposición, sensibilidad y capacidad de
respuesta). Esto deja ver que las sociedades o ecosistemas que tienen menor capacidad de adaptación,
son los que están en mayor riesgo (Magaña, 2004).
En este sentido resulta importante indagar sobre el conocimiento que tiene la población acerca de
los eventos riesgosos. Para ello, se elaboró la siguiente pregunta: En orden de importancia numere del 1
al 3: ¿Cuál evento climático considera que es más riesgoso para la población? Cabe señalar que fue
una pregunta cerrada; respecto de la cual, la sequía (66%) fue el evento que la población encuestada
consideró más riesgoso, seguido por las lluvias intensas (64%). A pesar de que se trata de eventos
opuestos, ambos fenómenos están acrecentándose como resultado del cambio climático antropogénico
y sus efectos pueden poner en riesgo a la población, la seguridad alimentaria e incrementar la presencia
de enfermedades, entre otros. Por otro lado, el 63% de los encuestados opinó que las inundaciones
ocupan el tercer lugar entre los eventos climáticos más riesgosos para la gente; 61% mencionó los
96% 72% 88%
54%
37%
EnfermedadesRespiratorias
EnfemedadesGastrointestinales
Dengue Rabia Chikungunya
Po
rce
nta
je d
e la
po
bla
ció
n q
ue
re
lacio
na
el
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ed
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deslaves en cuarto lugar y el aumento de la temperatura fue también mencionado en quinto lugar como
fenómeno riesgoso por el 47% de los encuestados. Las respuestas se muestran en la Figura 2.6. Llama
la atención que aunque en las preguntas anteriores (Figura 2.2 y Figura 2.5) los encuestados
relacionaron el calor con el cambio climático y también algunas enfermedades, cuya dispersión está muy
relacionada con el aumento de la temperatura, al cuestionarlos sobre los eventos riesgosos, el aumento
de la temperatura, no fue considerado tan importante. De igual manera resulta interesante observar la
falta de correlación entre los eventos, lo que sugiere fuertemente que se requiere informar a la población
acerca de los riesgos asociados al cambio climático y la relación entre los diversos eventos, las causas y
los efectos de los mismos, con el objeto de aumentar la resiliencia a través de educación y comunicación
educativa del cambio climático.
Figura 2.6. Porcentaje de respuesta sobre la percepción de eventos climáticos más riesgosos para la población encuestada del municipio de Guanajuato. Cada encuestado mencionó en 1º, 2º y 3º lugar, cuáles eventos climáticos considera que son los más riesgosos para la población. Respuesta múltiple, no suma 100%.
Para conocer acerca del impacto que han tenido algunos eventos climáticos en el municipio, se
realizó la siguiente pregunta: “En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos
climáticos?”. A lo que el 58% de los encuestados respondió que no, el 40% que sí y solo el 2% dijo no
saber. A quienes respondieron que sí, se les cuestionó sobre el tipo de emergencia experimentada, a lo
que el 28% de los encuestados mencionó inundaciones, 6.4% respondió sequías, 3.6% deslaves y un
2% restante al ser cuestionado respondió dengue. Esto muestra que sólo un porcentaje de la población
entrevistada tiene memoria de estos eventos, lo que sugiere que éstos no han sido valorados como
importantes como para trascender a las diferentes generaciones. Los resultados se muestran en la
Figura 2.7.
0% 20% 40% 60% 80% 100%
En orden de importancia, numere del 1 al 3, ¿cuál evento climático considera que es más riesgoso para la población?
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Figura 2.7. Porcentaje de personas que respondieron sí o no a la pregunta “En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?”.
3.2. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático
3.2.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las
autoridades ante emergencias climáticas
Este indicador de percepción social se refiere a la concepción que tienen los encuestados respecto
al desempeño de las autoridades para responder ante emergencias climáticas y sirve como base para
diseñar medidas de adaptación al cambio climático que disminuyan el riesgo de la población y mejoren
el desempeño y/o comunicación de los funcionarios municipales con la sociedad.
Dentro de las funciones de protección civil municipal se encuentra la de priorizar las acciones de
carácter preventivo en torno a los riesgos, y generar una cultura de autoprotección en el marco de los
desastres. Para ello se requiere estar capacitado y tener un mínimo de infraestructura que permita el
buen desempeño de las actividades. Por otra parte, una forma de comunicar el riesgo climático a la
sociedad es a través del sistema de alerta temprana, el cual, además de ser una obligación para el
municipio, debe ser socializado con la población para saber cómo actuar ante los riesgos climáticos. Así
mismo, es importante dar a conocer los refugios o albergues así como los números de emergencia o
contactos para que la población sepa a quién acudir ante emergencias climáticas.
La Figura 2.8 muestra los resultados detallados de la percepción de la población sobre la capacidad
de repuesta de las autoridades municipales ante una emergencia climática. Primeramente se cuestionó
a la población: ¿Sabe a quién acudir en caso de emergencia climática? Únicamente el 40% de las
personas encuestadas respondió que sí sabría a quién acudir y el 60% de la población respondió no
saber a quién acudir en caso de emergencia climática. A quienes respondieron que sí, se les preguntó a
quién y el 45% mencionó que acudiría a protección civil, 17% a los bomberos y 15% al seguro. Esto
indica que sólo una parte de los encuestados sabe que protección civil es quien puede apoyarles en
caso de emergencia climática.
En referencia puntual a las autoridades de protección civil, los resultados muestran que sólo el 35%
de los encuestados consideró que protección civil sí cuenta con infraestructura suficiente para atender
40% 58%
2% 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Sí No No sé
Porc
enta
je d
e r
espuesta
s
En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?
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emergencias climáticas, el 52% dijo que no y el 13% dijo no saber. Así mismo, el 46% contestó que
considera que protección civil sí está capacitada para atender emergencias climáticas; el 42% estima
que no está capacitada y el 12% dijo no saberlo. De forma complementaria, el 24% de la población
encuestada consideró que el ayuntamiento sí está preparado para responder ante emergencias
climáticas y el 68% consideró que no está preparado y un 7% dijo no saber. En relación a la pregunta,
¿en el municipio existe un sistema de alerta temprana para emergencias climáticas? El 70% de los
encuestados respondió que no existe un sistema de alerta temprana, mientras que el 30% que dijo que
sí. Actualmente, el Municipio de Guanajuato no cuenta con un sistema de alerta temprana ante
emergencias climáticas.
Figura 2.8. Percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta de protección civil y del ayuntamiento de Guanajuato ante emergencias climáticas. Se muestran los porcentajes para las respuestas sí, no y no sé.
Este resultado de percepción deja ver la falta de comunicación entre las autoridades y la población,
y sugiere que gran parte de los encuestados no está satisfecha con la capacidad de respuesta de las
autoridades ante emergencias climáticas y perciben que no cuentan con la infraestructura ni
capacitación suficiente y que en una situación de riesgo, no sabría qué hacer, ni a quién acudir. Si bien
la percepción puede estar relacionada con vivencias personales, también está relacionada con
conceptos creados, en los que la información confiable juega un papel preponderante para elaborar
creencias en las personas, las cuales inciden en la percepción.
El indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante
emergencias climáticas resulta en un valor de 0.35 que de acuerdo a la Tabla 2.2 muestra una
vulnerabilidad alta (Tabla 2.5). Es decir únicamente el 35% de la población encuestada consideró que
0.%
20.%
40.%
60.%
80.%
¿Sabe o no, aquién acudir en
caso deemergenciaclimática?
¿Considera o no,que ProtecciónCivil cuenta coninfraestructurasuficiente para
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En relación al riesgo asociado al cambio climático, los encuestados se muestran dispuestos a
cambiar de ubicación o a realizar cambios en sus viviendas, si con ello reducen el riesgo ante este
fenómeno. Así ante la pregunta: ¿Estaría dispuesto o no a reubicarse si le informan que vive en una
zona de riesgo? Los resultados muestran que el 91% de los encuestados dijo estar dispuesto a
reubicarse; 9% no estaría dispuesto. En consonancia con lo anterior, a la pregunta: ¿Estaría dispuesto a
realizar cambios constructivos en su vivienda para disminuir el riesgo? Los resultados muestran que el
92% de los encuestados dijeron estar dispuestos a reubicarse, el 7% no y el 1% dijo no saberlo (Figura
2.11). Estas respuestas en conjunto sugieren que ante el riesgo los encuestados están dispuestos a
actuar, para disminuir su vulnerabilidad. Se cuestionó también si pensaban quedarse a vivir
definitivamente en ese lugar. Independientemente de si la casa que habitan es propia o rentada, un alto
porcentaje de los encuestados (78%) confirmó que sí pensaba quedarse a vivir definitivamente en el
municipio, y un 18% sostuvo que no y el 5% dijo no saberlo (Figura 2.11), lo que sugiere un arraigo en el
municipio. Estas respuestas en conjunto sugieren que ante el riesgo los encuestados están dispuestos a
actuar para disminuir su vulnerabilidad.
Figura 2.11. Porcentaje de la población que piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio; realizar cambios constructivos en la vivienda y reubicarse, en caso de estar en zona de riesgo.
Sin duda, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son una expresión de la participación social
y se erigen en interlocutores importantes entre la sociedad y el gobierno. A la pregunta, ¿Conoce alguna
organización de la sociedad civil que esté involucrada en el tema ambiental o de protección civil,
derechos humanos, etc.? Sólo un 9% de los encuestados respondió que sí (Figura 2.12). Es decir el
91% de los encuestados dijeron no conocer organizaciones civiles. Cabe hacer notar que al cuestionar a
quienes respondieron afirmativamente, el nombre de las organizaciones, sólo la mitad de dicho
porcentaje mencionó alguna organización de la sociedad civil, siendo Greenpeace la más mencionada.
El hecho de que un porcentaje tan pequeño de la población tenga conocimiento de las organizaciones
0%
20%
40%
60%
80%
100%
¿Piensa quedarse o noa vivir definitivamente
en el municipio?
¿Estaría dispuesto ono a realizar cambiosconstructivos en su
vivienda para disminuirel riesgo ante el
cambio climático?
Si le informan que viveen una zona de riesgo¿Estaría dispuesto o
no a reubicarse?
78% 91% 92%
18% 9% 7%
Porcentaje de la población dispuesta a efectuar cambios relacionados con el lugar en que vive
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de la sociedad civil que trabajan temas ambientales, de derechos humanos o de salud, es preocupante.
Esto podría deberse a que el trabajo de estas organizaciones no es muy conocido o reconocido, o bien
porque las personas no están interesadas en dichas actividades. Esto también puede indicar que las
organizaciones de la sociedad civil en el municipio deben difundir más sus acciones y promover más la
participación social corresponsable.
Figura 2.12. Porcentaje de la población que conoce organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan temas ambientales, de protección civil, salud, etc. Del 9% de los que respondieron que sí, solo la mitad mencionó el nombre de alguna de ellas.
Al analizar el resultado de la Figura 2.12 se advierte un desconocimiento de las organizaciones de la
sociedad civil en el municipio y una casi nula participación en estas, que sugiere una apatía generalizada
para la participación ciudadana en estos temas. Este resultado no se correlaciona con los resultados de
la Figura 2.9, que muestran a una población receptiva y dispuesta a conocer más sobre temas
relacionados con el medio ambiente y a realizar acciones para disminuir el riesgo ante el cambio
climático. Este resultado es similar al reportado en la Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes
hacia el Medio Ambiente 2012 (UNAM, 2012), en la que la mayor parte de la población encuestada dijo
no formar parte de ninguna organización ambientalista. Para disminuir la vulnerabilidad social ante el
cambio climático se requiere fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil en el municipio para que
empoderen a la ciudadanía y trabajen junto con las autoridades con este objetivo.
Así, el resultado del indicador de cohesión social para el municipio, es de 0.69 que corresponde a
una vulnerabilidad baja (Tabla 2.7). En conclusión, se advierte que existen importantes áreas de
oportunidad para trabajar con la ciudadanía y disminuir su vulnerabilidad ante el cambio climático,
principalmente incorporando factores sociales que posibiliten modos de relación y organización social
que sirvan de sostén para las acciones orientadas a disminuir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia.
9%
91%
¿Conoce organizaciones de la sociedad civil involucradas en protección civil, ambiente, salud, derechos humanos, etc?
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Tabla 2.9. Número y porcentaje de unidades económicas, vinculadas y asociadas al turismo, expuestas a inundación fluvial e instabilidad de laderas en el destino turístico de Guanajuato.
Aunque la principal amenaza es la inundación fluvial, se debe tomar en cuenta que existen
establecimientos con amenaza de deslave por inestabilidad de laderas que deben ser atendidos. Estas
dos amenazas en conjunto ponen en riesgo a más de la tercera parte de los establecimientos turísticos,
lo cual es muy grave si consideramos que el municipio de Guanajuato es eminentemente turístico.
Profundizando más en el análisis de la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático, en
la Tabla 2.10 se muestra el número y porcentaje hoteles y restaurantes ubicados en la zona urbana del
municipio, que están expuestos a la amenaza de inundación fluvial y/o deslaves por inestabilidad de
laderas. De acuerdo con este resultado, el 69% de la infraestructura hotelera y el 30% de los
restaurantes que se encuentran distribuidos en la zona urbana están expuestos a inundación fluvial y/o
inestabilidad de laderas.
Tabla 2.10. Exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en establecimientos turísticos. Se muestra el número y porcentaje de los establecimientos expuestos a alguna de las amenazas en relación al número y porcentaje total de establecimientos.
HOTELES RESTAURANTES
Total Porcentaje Total Porcentaje
95 100% 221 100%
Inundación fluvial 66 69% 67 30%
Inestabilidad de laderas 1 1% 4 2%
No expuestos 29 30% 150 68%
En el caso de los establecimientos vinculados directamente al turismo como los hoteles y
restaurantes del destino turístico de Guanajuato, se elaboró una relación detallada de los datos
asociados a cada establecimiento con el nombre del hotel o restaurante, ubicación por coordenadas
geográficas, dirección, número de empleados y categoría de vulnerabilidad por exposición a la amenaza
de inundación fluvial. En la Tabla 2.11 se muestra un ejemplo.
Unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo expuestas a inundación fluvial e inestabilidad de laderas
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Tabla 2.11. Se muestran los nombres y datos asociados a dos establecimientos vinculados al turismo del destino turístico de Guanajuato y su categoría de vulnerabilidad por inundación fluvial.
Establecimiento Dirección Coordenadas Número de empleados
Amenaza por inundación fluvial
Hotel Camino Real Av. Alhóndiga 100, San Javier 36020 Guanajuato
Longitud -101.259124 Latitud 21.0285293
101 a 250 personas
Muy alta
Café El Santo Campanero 4, Centro. 36000 Guanajuato
Longitud -101.251308 Latitud 21.0137548
11 a 30 personas
Alta
Así, el valor resultante del indicador de exposición por inundación fluvial e inestabilidad de laderas
en unidades económicas, asociadas y vinculada al turismo, en el municipio de Guanajuato es de 0.68, lo
que le sitúa en la categoría de vulnerabilidad baja (Figura 2.13 y Tabla 2.12). Como una medida de
adaptación al cambio climático es importante realizar un diagnóstico puntual de la infraestructura
turística para determinar las condiciones actuales y poder llevar a cabo las acciones necesarias para
disminuir la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático. En este sentido, es importante
recordar y reconocer que el costo de la reparación y/o remediación es 8.2 veces mayor que el de la
prevención (ONU, 2015; CENAPRED, 2002).
3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático
Al analizar los cinco indicadores que se construyeron para evaluar la vulnerabilidad social, se
construyó el subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino
turístico de Guanajuato. Así, basado en estos indicadores, el resultado del subíndice de vulnerabilidad
social y exposición ante el cambio climático obtuvo un valor de 0.66 (Tabla 2.12 y Figura 2.13),
indicando que la vulnerabilidad social del destino turístico de Guanajuato es baja.
Tabla 2.12. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático destino turístico Guanajuato (0.0 muy baja vulnerabilidad; 1.0 muy alta vulnerabilidad).
SUBÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EXPOSICIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO
1. Indicador de percepción social de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas
0.35
2. Indicador de disposición para la participación ciudadana 0.89
3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas 0.69
4. Indicador de salud 0.68
5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas 0.68
Subíndice de vulnerabilidad social y de exposición 0.66
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Figura 2.13. Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino turístico de Guanajuato. Se muestran los valores normalizados obtenidos para cada uno de los indicadores. El nivel de vulnerabilidad social de acuerdo a la escala va de muy alta vulnerabilidad a muy baja vulnerabilidad.
3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social
3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel
municipal
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI, 2010), la población del municipio de
Guanajuato era de 171,709 habitantes, considerando que la superficie de dicho municipio es de 1014.54
km2, resultó una densidad de población de 169.25 habitantes por km2. La vulnerabilidad social del
municipio de Guanajuato ante el cambio climático se analizó a partir de indicadores socioeconómicos
seleccionados que integran información de la población, la vivienda y urbanización, así como la
educación y la salud.
En la Tabla 2.13 se observa que la densidad poblacional, triplica al promedio nacional, y es
importante notar que en emergencias climáticas las zonas con mayor densidad de población son más
vulnerables, y esto estará delineado principalmente en base a su exposición y a la competencia por
recursos de subsistencia. Resalta también el indicador de población no derechohabiente a servicios de
salud, que es del 34%, que indica que una gran parte de la población estará desprotegida en caso de
emergencias climáticas lo que aumenta la vulnerabilidad.
Con respecto a los indicadores de vivienda y urbanización es importante hacer notar que las
viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública ascienden a 18% en el municipio de
Guanajuato, que duplica el promedio estatal y está por arriba del nacional. Esto significa que más de
7000 familias carecen de agua en su domicilio; así mismo 10% de las viviendas habitadas no tienen
drenaje y 9% no tienen excusado.
0.68
0.68
0.69
0.89
0.35
Exposición por inundación fluvial,e inestabilidad de laderas
Indicador de salud
Cohesión socialante emergencias climáticas
Disposición a laparticipación ciudadana
Percepción sobre la capacidadde respuesta de las autoridades
Vulnerabilidad social y exposición ante el cambo climático
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Los resultados obtenidos a partir de los indicadores censales indican que la vulnerabilidad social es
muy baja a nivel municipal y coinciden con los reportados por el Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua en el Atlas (IMTA) en el Atlas de vulnerabilidad hídrica en México ante el cambio climático (IMTA,
2010). Esta clasificación en un contexto estatal es importante. Sin embargo, considerando que la
vulnerabilidad requiere identificar específicamente a qué se es vulnerable, resulta indispensable integrar
e identificar en el diagnóstico los indicadores que delimiten espacialmente la vulnerabilidad de la
población a eventos vinculados al cambio climático. En este sentido se analizaron a nivel de AGEB los
indicadores de vulnerabilidad social publicados por el INEGI (2010), y se llevó a cabo el estudio a nivel
de AGEBs urbanas.
Tabla 2.13. Indicadores censales críticos para el análisis de la vulnerabilidad social asociada a eventos vinculados al cambio climático en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato
INDICADORES Guanajuato Estado de
Guanajuato México
Población total 171,709 5,486,372 112,336,538
Densidad de Población (habitantes por km2) 169.25 179 57
Porcentaje de población de 60 y más años 7.9 8.7 9.1
Vivienda y Urbanización
Total de viviendas particulares habitadas 41,153 1,276,584 28,607,568
Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas, 2010 4.2 4.3 3.93
Porcentaje de viviendas particulares habitadas con piso de tierra 5 5 8.33
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública
18 9 13.28
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin drenaje 10 10 11.18
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario
9 8 6.15
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin energía eléctrica
5 3 3.82
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin refrigerador 14 15 19.28
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin televisión 7 5 8.95
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin computadora 63 76 71.06
Educación
Porcentaje de población con nivel profesional 10.8 6.3 9.42
Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años 9.1 7.7 8.63
Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años 99.1 98.6 98.43
Salud
Porcentaje de población no derechohabiente a servicios de salud 34 30 33.85
Fuente: Elaboración ANIDE a partir de INEGI, 2010.
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Figura 2.14. Vulnerabilidad social al cambio climático en AGEBs urbanas de Guanajuato, Gto. Los recuadros indican la ubicación de zonas con vulnerabilidad alta y media, que se muestra en la Figura 2.15.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.
Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
Falta de implementación de las facultades municipales en materia de protección ambiental, prestación de servicios básicos y gestión integral de residuos.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF 06-06-1992. Últimas reformas del 13-05-2016.
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia.
Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con
Falta de implementación de las facultades municipales en materia de cambio climático y gestión integral de riesgos. Escaso financiamiento para la ejecución de facultades municipales. Cambio de uso de suelo con la consecuente deforestación. Falta de educación en materia de prevención y gestión de riesgos. Manejo inadecuado de residuos.
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el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.
Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras. XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en
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el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes: a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas; XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, los municipios promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono; b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente; e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad; g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono; i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono; b) Frenar y
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revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales; e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada; f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema; i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en el sector turismo a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR). México. DOF, 08-10-2003. Últimas reformas del 22-05-2015.
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente; II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; III. Controlar los residuos sólidos urbanos; IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia; V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los
Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Inexistencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta de un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003. Inexistencia de un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Falta de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.
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convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos; X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos.
Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 35. Los municipios promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las
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siguientes acciones: X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 13-05-2016.
Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio; IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales; XI. La participación en
Falta de cumplimiento de las facultades del municipio. Deterioro ambiental. Escaso involucramiento de la sociedad en acciones de protección y preservación ambiental. Insuficiente infraestructura de saneamiento (drenaje) y suministro de agua potable. Deforestación y el deterioro de los ecosistemas forestales (Bosques de pino-encino, encino, etc.) y de pastizal. Escasa incorporación de superficies de áreas conservadas en la cuenca alta al pago por servicios ambientales (PSA). Insuficientes esquemas de manejo sustentable de los ecosistemas forestales.
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emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo 11. La Federación, por conducto de la SEMERNAT, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales.
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas: I. Reservas de la biosfera; III. Parques nacionales; IV. Monumentos naturales; VI. Áreas de protección de recursos naturales; VII. Áreas de protección de flora y fauna; VIII. Santuarios; IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Ley General de Educación (LGE). México. DOF, 27-09-1993. Últimas reformas del 12-12-2015
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación
Escasas acciones en materia de educación ambiental que consideren los riesgos ante el cambio climático. Nula incorporación de la gestión integral de riesgos
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del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
ante el cambio climático en el sistema educativo.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). México. DOF 24-07-2007. Últimas reformas del 05-12-2014.
Artículo 14. Corresponden a los Municipios: I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura; III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Contaminación de los ríos. Falta de monitoreo de la calidad del agua y de acciones para la remediación de cauces.
Altas temperaturas, inundación fluvial.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). México. DOF, 25-02-2003. Últimas reformas del 26-03-2015.
Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal; XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas; XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable.
Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones: I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector; II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades; III. Inspección y vigilancia forestales; IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal; V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades; VII. Recibir los avisos de
Deforestación. Tala ilegal de mangle. Cambio de uso del suelo. Falta de programas integrales de manejo de fuego para los ecosistemas forestales, que consideren la participación de instituciones gubernamentales y de la sociedad civil. Ecosistemas forestales con plagas.
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aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales; VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal; IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
Artículo 119. La Comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades. La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.
Artículo 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la
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integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.
Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992. Últimas reformas del 24-03-2016.
Artículo 9. Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes: XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos; XXX. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Artículo 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo: XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas; XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental.
Artículo 14 BIS. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.
Contaminación de acuíferos. Azolvamiento de cauces de ríos y arroyos. Falta de recursos económicos. Descargas de aguas residuales municipales, no domiciliarias e industriales sin tratamiento en los cuerpos de agua del municipio. Insuficiente monitoreo de la calidad de agua de los ríos en el municipio. Inexistencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta de un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003.
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Artículo 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. Las atribuciones del Instituto, para los fines de la presente Ley y sus reglamentos, son las siguientes: I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional; VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias.
Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan.
Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal,
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estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley. Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente. Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua". Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Los municipios, los Estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de "la Comisión", el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal. Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga
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respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.
Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.
Artículo 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados; II. Que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos
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económica y socialmente; IV. Que en su caso los estados, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y V. Que en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.
Artículo 84 BIS. "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá: I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales; II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; III. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales; V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en
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la gestión de los recursos hídricos. Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: I.
Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga; II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales; III. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en: a. Bienes y zonas de jurisdicción federal; b. Aguas y bienes nacionales; c. Cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos de la presente Ley; V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley; VI. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; VII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VIII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que se cumplan las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales; IX. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la
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presente Ley; X. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo; XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y "la Secretaría" en el ámbito de sus respectivas competencias; XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley; XIII. Realizar: a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua en términos de esta Ley; b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, y c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, y XIV. Otorgar apoyo a "la Procuraduría" cuando así lo solicite, conforme a sus competencias de Ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.
Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: XIII. Realizar: c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN). México. DOF, 12-01-1994.
Artículo 23. La programación hidráulica precisará los objetivos nacionales, regionales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para la conservación de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantación de las acciones programadas; los responsables de su ejecución; y el origen y destino de los recursos requeridos, para lo cual tomará en cuenta: VIII. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales.
Escasa infraestructura hidráulica. Azolvamiento de cauces. Contaminación de acuíferos.
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Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de aguas nacionales para: I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población; II. Generación de energía eléctrica; III. Garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos y lagunas, y el mantenimiento de las especies acuáticas, y IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático, incluyendo los humedales, lagos, lagunas y esteros, así como los ecosistemas acuáticos que tengan un valor histórico, turístico o recreativo.
Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato (PECCG), 2011.
Fomentar el uso de sistemas de riego de alta eficiencia por goteo y microaspersión en producción agrícola. Implementar campaña intensiva de cultura del agua en toda la población. Fortalecer el saneamiento del agua residual en ciudades para ser utilizados como alternativa de riego agrícola y de áreas verdes. Implementar sistemas de tratamiento en comunidades pequeñas con reutilización del agua tratada en riego de áreas verdes o inyección a los mantos freáticos. Implementar sistemas de captación de agua de lluvia en zonas urbanas y rurales, mediante: Cosechas de agua en zonas rurales como medio de abastecimiento comunitario. Plantear programas de microbordería para captar agua de lluvia en zonas rurales y zonas con degradación de suelos. Implementar un programa de desazolve y mantenimiento de las presas y arroyos de la cuenca para mejorar el almacenamiento y cauce de escurrimientos del agua de lluvia. Promover acciones de uso sustentable del agua en los distintos giros económicos de la cuenca, especialmente en la agricultura y actividades pecuarias. Promover áreas verdes en zonas urbanas y rurales con especies forestales de rápido crecimiento y resistencia a condiciones de sequía. Promover acciones de conservación y preservación de suelos en zonas de reserva ecológica y ANPs. Promover la labranza de conservación en zonas agrícolas productivas. Reforestar las zonas aguas arriba a los cuerpos de agua superficial y subterránea para la conservación del acuífero. Actualizar el OET para las cuencas, considerando las zonas de riesgo ante eventos climáticos extremos y aquellas zonas de activo ambiental ante el cambio climático como zonas
Falta de coordinación interinstitucional entre los organismos operadores y las entidades normativas del agua tanto estatal como federal. Instrumentos normativos y legales que requieren de revisión y adecuación a las condiciones de riesgo de afectación por sequía en los escenarios de cambio climático, por ejemplo las leyes estatales de agua y protección al medioambiente por mencionar los de mayor importancia. Desconocimiento general de la población acerca del cambio climático y sus efectos, lo que genera
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naturales de conservación y preservación. Promover la construcción o remodelación con enfoque de vivienda sustentable con elementos de ahorro de agua, cosechas de agua de lluvia, eficiencia energética y arquitectura bioclimática.
indiferencia respecto del cuidado de los recursos naturales y su aprovechamiento.
Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato (Decreto, 2007).
Coordinar y promover la planeación y ejecución de políticas y acciones encaminadas a la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático a efecto de lograr un desarrollo sustentable en el Estado de Guanajuato.
Gestionar el desarrollo ambiental a través de la consideración de medidas de adaptación y mitigación de los efectos del calentamiento global.
Formular un programa especial sobre cambio climático.
Falta de integración del sector turístico en los alcances de la Comisión. Escasa coordinación interinstitucional en los tres órdenes de gobierno para la implementación de estrategias y acciones relacionadas al cambio climático, lo que impide el actuar efectivo respecto al tema.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Hacia una Estrategia Estatal de Cambio Climático en Guanajuato, 2008.
Trabajar en la actualización de la Estrategia a efecto de incluir la gestión integral de riesgos ante el cambio climático y decretarla.
Fomentar la educación ambiental para la sustentabilidad en condiciones de cambio climático.
Falta internalizar los esfuerzos estatales en materia de cambio climático y gestión de riesgos en el ámbito municipal.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM), POGE, 15-11-2013.
Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, entre otras sobre: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b)
Escasa implementación de las facultades del municipio en materia de cambio climático. Fragmentación de ecosistemas Erosión.
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Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales. III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; V. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos; XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; XV. Promover la participación social en materia de cambio climático; XVI. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en la Estrategia Estatal; XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales.
Artículo 22. El Estado y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto: I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la política estatal de cambio climático; II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades del Estado y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones de
Lluvias torrenciales. Ondas de calor. Sequía. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Cambio de uso de suelo y deterioro de las áreas naturales. Inexistencia de incentivos económicos en materia de protección ambiental y reducción de GEI.
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adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal.
Artículo 44. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán prever acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los programas en las siguientes materias: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad; V. Energía, industria y servicios; VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública; y IX. Las demás que las autoridades estimen prioritarias.
Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes: X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de sequía; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático; XV. Fomentar la investigación,
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el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, en el territorio estatal; XVI. Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XVIII. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola y acuícolas; XIX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras, en los términos de la Ley General de Cambio Climático; XX. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; XXI. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo; XXII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación; y 0 Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan un porcentaje de áreas verdes en zonas urbanas o fraccionamientos.
Artículo 50. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán considerarse los criterios siguientes: II. La preservación de los ecosistemas y aumento de sumideros de carbono: g) Monitorear y atender los brotes de plagas y enfermedades forestales para su control.
Artículo 84. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático.
Ley de Educación para Artículo 12. La educación que se imparta en la entidad tendrá, además de los Falta de realización de Altas
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el Estado de Guanajuato, POE 07-10-2011, últimas reformas 29-12-2015.
fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los siguientes: IX. Fomentar la cultura de respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía con el objeto de sentar las bases para el desarrollo sustentable, la prevención y mitigación del cambio climático, así como la adaptación al mismo.
Artículo 18. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico y humanista que tengan por objeto la formación de los educandos en valores, fortaleciendo primordialmente la educación cívica y ética. Asimismo, programas en los que se involucre a la familia, que fortalezcan la formación integral de hijas, hijos o pupilos, el adecuado desarrollo de valores, el rescate y respeto del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable en la entidad.
Artículo 67. El personal directivo de las instituciones educativas, con el apoyo del ayuntamiento y demás autoridades educativas, será responsable de vincular activa y constantemente a la escuela con la comunidad, para alcanzar, entre otros fines, la interacción de los educandos con los integrantes de su comunidad y el fomento de la cultura del respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía.
Artículo 74. Corresponde a los ayuntamientos: III. Fomentar la educación de los adultos a través de acciones de desarrollo de la comunidad, de protección al medio ambiente, así como de capacitación para el trabajo; XIII. Colaborar con las autoridades estatales y federales en la realización de programas de educación para la salud y el mejoramiento del ambiente, así como de campañas para prevenir, combatir y erradicar las adicciones de conformidad con los acuerdos que para tal efecto se celebren.
Artículo 81. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: II. Las acciones o estrategias educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de
simulacros de evacuación en instituciones educativas para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias climáticas. Falta de educación sobre el vínculo entre la protección ambiental y la gestión de riesgos ante el cambio climático. Desconocimiento generalizado sobre las causas y efectos del cambio climático y las medidas de adaptación ante el fenómeno.
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bienestar de la población, en particular en materia de protección al ambiente, cuidado del agua, suelo, aire y energía; así como la promoción de los valores universales, primordialmente los cívicos y éticos.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y Municipios de Guanajuato, POE, 10-05-2005, reformas, POE, 7-06-2013
Artículo 3. En la aplicación de la presente ley, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar los principios contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 6. Son autoridades competentes para aplicar la presente ley: IV. Los ayuntamientos.
Artículo 7. El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes facultades: VI. Promover en coordinación con el gobierno federal y los ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos en el estado, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados.
Artículo 10. Los ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: I. Formular por sí o con el apoyo del Instituto y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos; II. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en la ley general; III. Establecer programas graduales de separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento; IV. Prevenir la generación y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; V. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VI. Concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, estos servicios forman parte del manejo integral; VII. Autorizar aquellas
Inexistencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta de un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003. Inexistencia de un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Falta de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.
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etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos que no sean consideradas como servicio público; VIII. Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos; IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; X. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban entre el gobierno del estado y la federación, de conformidad con lo establecido en la ley general; XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación; XII. Determinar con la asistencia técnica del Instituto, los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos; XIII. Proponer al Congreso del Estado, las tarifas aplicables al derecho por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final, comprendido en las etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos; XIV. Evitar los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos urbanos; XV. Difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos; XVI. Instalar en la vía pública equipamiento para el depósito por separado de residuos sólidos urbanos; XVII. Promover y dar seguimiento a la formulación, implementación y evaluación del sistema de manejo ambiental en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y 8 XVIII. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo del Estado con la federación, con la participación en su caso, de los municipios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 14. El Instituto formulará, instrumentará y revisará el programa para la
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prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial. De igual forma, los ayuntamientos formularán, instrumentarán y evaluarán sus programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, quienes para tal fin podrán solicitar el apoyo técnico del Instituto.
Artículo 23. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo.
Artículo 28. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de residuos, para lo cual: I. Promoverán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación; II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos; III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente ley; IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley a través de la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la prevención y gestión integral de los residuos, y VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.
Artículo 29. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la
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política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Para su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y su reglamento en la materia.
Artículo 30. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través de: I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos; II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias y entidades, y III. La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos materiales y financieros. Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.
Artículo 31. El Instituto prestará su apoyo a los poderes del Estado, a los ayuntamientos, así como a los organismos autónomos en la formulación de los sistemas de manejo ambiental.
Artículo 40. El manejo integral de los residuos comprende las siguientes etapas: I. Reducción en la fuente; II. Separación; III. Reutilización; IV. Limpia o barrido; V. Acopio; VI. Recolección; VII. Almacenamiento; VIII. Traslado o transportación; IX. Co-procesamiento; X. Tratamiento; XI. Reciclaje, y XII. Disposición final. La etapa de limpia o barrido se excluye del manejo integral de residuos de manejo especial. Tratándose de los residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los municipios por ser un servicio público.
Artículo 41. Se requiere autorización del Instituto para llevar a cabo las etapas
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del manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en las fracciones II, III y de la V a la XII del artículo anterior. Los ayuntamientos podrán autorizar las etapas del manejo integral de los residuos sólidos urbanos señaladas en las fracciones V, VII, IX y XI del artículo anterior. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado.
Artículo 48. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos instrumentarán sistemas de separación primaria y secundaria de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, realizarán campañas para fomentar la separación de residuos desde la fuente de su generación.
Artículo 51. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas así como la recolección de residuos sólidos urbanos y su traslado o transportación compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen a los interesados, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan.
Artículo 53. Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento de residuos sólidos urbanos para su reciclaje, deberán observar las disposiciones administrativas que el municipio determine, a fin de que el lugar y la actividad cumplan con esta ley.
Artículo 59. El Instituto en coordinación con los ayuntamientos de conformidad con el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, instrumentarán programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.
Artículo 61. Los ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán centros de composteo de residuos sólidos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que se establezca en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos y con los programas municipales correspondientes. Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico del Instituto.
Artículo 72. La Procuraduría y los ayuntamientos podrán ordenar fundada y
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motivadamente, cuando las operaciones y procesos empleados durante el acopio, recolección, almacenamiento, transporte, co-procesamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos representen riesgos inminentes o significativos de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública las siguientes medidas de seguridad: I. Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo; II. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo; III. Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y IV. Suspender las actividades en tanto no se mitiguen los daños causados. La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.
Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PEDUOET), 2014.
Incrementar la atención a los grupos en riesgo y en condición de vulnerabilidad.
Fomentar actividades ecoturísticas de bajo impacto y de turismo de aventura. Difundir el esfuerzo de protección y conservación de los recursos naturales
acercando los visitantes a la naturaleza. Fomentar actividades turísticas hacia áreas demostrativas de producción
rural. Dar tratamiento a las aguas residuales antes de su vertimiento a los
afluentes. Monitorear y controlar de la calidad del aire. Impulsar el manejo integral de residuos sólidos. Fomentar el pago de servicios ambientales en la modalidad de servicios
hidrológicos (recarga de los mantos acuíferos, mejoramiento de la calidad del
Contaminación del agua, aire y suelo. Manejo inadecuado de residuos. Deforestación. Fragmentación de ecosistemas. Erosión. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel
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agua, incremento de flujo hídrico, prevención de desastres naturales como inundaciones o deslaves, reducción de la carga de sedimentos cuenca abajo, etc.)
Optimizar el uso del agua en todos los ámbitos (social, urbano, rural, industrial).
Incrementar la Gestión integral y sustentable del agua. Disminuir el impacto generado por las actividades antrópicas que contribuyen
al cambio climático, principalmente las que originan emisión de gases con efecto de invernadero.
Modificar las prácticas productivas que redundan en la pérdida o contaminación de los suelos.
Mitigar la erosión mediante aplicación de medidas de restauración, además de las medidas de prevención.
Promover el uso de residuos orgánicos, energía solar y eólica como fuentes de energía.
Promover el rescate, conservación y restauración de los ecosistemas ribereños, así como sus funciones ecológicas y beneficios ambientales en un marco de desarrollo sustentable.
Frenar los asentamientos humanos y aprovechamientos que retiran la cubierta vegetal natural.
Evitar y/o disminuir los incendios forestales generados a consecuencia de causas naturales y por la mano del hombre.
Disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones locales que se encuentran ubicadas en zonas de riesgo.
municipal en contexto de cambio climático y gestión integral de riesgos. Escasa integración de las acciones en materia de adaptación al cambio climático en la gestión municipal. Asentamientos irregulares. Crecimiento desordenado.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (LGIREMG), POEG,
Artículo 10. Los ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: I. Formular, con la participación de representantes de los distintos sectores
sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos; II. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones; III. Establecer programas graduales de separación de la fuente de residuos
Escasa acción del ayuntamiento en cuanto a las facultades de ley sobre gestión integral de residuos municipales. Manejo inadecuado de
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10-05-2005. Última reforma 7-06-2013.
orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento; IV. Prevenir la generación y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; XIV. Evitar los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos urbanos; XV. Difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos; XVI. Instalar en la vía pública equipamiento para el depósito por separado de residuos sólidos urbanos.
Artículo 51. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas así como la recolección de residuos sólidos urbanos y su traslado o transportación compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen a los interesados, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan.
residuos sólidos municipales. Falta de información sobre los beneficios de la elaboración de composta y su utilización, por ejemplo en parques y jardines públicos. Falta de financiamiento para el desarrollo de infraestructura de manejo de residuos. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor.
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG), POGE, 25-09-12, reformas del 22-10-13. Objetivos: Ordenación y administración sustentable de los municipios.
Artículo 12. La aplicación del Código corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 33. Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I. Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal; II. Aprobar e implementar los proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; III. Establecer la zonificación en el programa municipal, administrarla y aprobar su modificación, en los términos del Código; IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes; V. Constituir, administrar y aprovechar provisiones y reservas territoriales, en los términos del
Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta decretar el
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Prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así desastres por impactos adversos del cambio climático.
Código; VI. Expedir las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservación ecológica; VII. Diseñar y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas de conservación ecológica; VIII. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria; IX. Promover y estimular la reconversión de tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o a zonas de conservación ecológica o de recarga de mantos acuíferos; X. Establecer las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y expedir las declaratorias respectivas; XI. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en el ordenamiento y administración sustentable del territorio de las zonas conurbadas o metropolitanas, en el caso de que algún centro de población de su Municipio se encuentre ubicado dentro del área que establezca la declaratoria correspondiente; XII. Participar en la creación, administración y aprovechamiento de reservas territoriales e instrumentar políticas, mecanismos y acciones que permitan contar con suelo suficiente y oportuno para atender las necesidades de vivienda popular o económica y de interés social; XIII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para la planeación, implementación y evaluación de las acciones para la administración sustentable del territorio de los municipios, así como para la producción de vivienda; XIV. Proponer al Poder Legislativo la fundación de centros de población; XV. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de acciones en materia de vivienda; XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; XVII. Fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la legislación aplicable, en coordinación con las instancias competentes; XVIII. Asociarse con otros municipios para la planeación, ejecución y evaluación de las medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio; XIX. Participar en las comisiones y convenios de coordinación de conurbación y metropolización; XX. Cumplir las normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en
ordenamiento ecológico del municipio. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico. Contaminación del aire por la emisión de gases y partículas suspendidas, originados por vehículos automotores. Quema de residuos sólidos urbanos. Nulos proyectos comunitarios de turismo de naturaleza y turismo rural de bajo impacto con empoderamiento social, como parte de la oferta turística del municipio en las ANPs Cuenca de la Esperanza, Cuenca de la Soledad y Cerro del Cubilete. Insuficientes espacios verdes a nivel de barrio, con huertos de traspatio, huertos de azotea y techos verdes.
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torno a infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional y establecer las zonas intermedias de salvaguarda en torno a predios o instalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental; XXI. Informar y difundir permanentemente el contenido, la aplicación y la evaluación del programa municipal; XXII. Establecer las atribuciones y definir el ámbito de competencia de la Tesorería Municipal, el organismo operador y las unidades administrativas municipales en materia de administración sustentable del territorio, planeación y vivienda, para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal; XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones; XXIV. Ejercer las acciones legales correspondientes, en caso de la formación o existencia de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; XXV. Recibir las áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código; XXVI. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas aplicables a las operaciones catastrales; XXVII. Ordenar la realización de los estudios técnicos para la ubicación de las zonas catastrales; XXVIII. Participar en los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación para la planeación, ejecución y evaluación de los programas, así como para la autorización del cambio de uso del suelo de terrenos forestales.
Artículo 35. La unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio tendrá las atribuciones siguientes: I. Verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que se presten o ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal; II. Expedir las constancias de factibilidad; III. Emitir los permisos de división de inmuebles; IV. Otorgar los permisos de uso de suelo, en los términos del Código; V. Expedir la aprobación de traza de los
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fraccionamientos y de desarrollos en condominio, así como la de sus respectivas modificaciones; VI. Emitir los permisos de construcción; XI. Supervisar conjuntamente con el organismo operador y las unidades administrativas municipales, la terminación y el correcto funcionamiento de las obras de urbanización y para la prestación de los servicios públicos; XV. Vigilar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; XVI. Realizar las acciones de vigilancia, así como ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación relativas al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio; XXI. Participar en la formulación de los proyectos de zonificación y de división del territorio municipal en regiones catastrales, considerando las disposiciones estipuladas en los programas municipales; XXII. Intervenir en la elaboración del inventario del patrimonio cultural urbano y arquitectónico y de las áreas de valor escénico, así como en la formulación de los proyectos, medidas y acciones para su protección, conservación y restauración.
Artículo 36. La unidad administrativa municipal en materia de planeación tendrá las funciones siguientes: I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas municipales; II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales, así como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, con objeto de estimular la redensificación poblacional de los mismos; V. Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para que el Ayuntamiento expida las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservación ecológica, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento; VI.
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Realizar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y para que el Ayuntamiento expida las declaratorias correspondientes, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento; VII. Elaborar, con la participación de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, el inventario del patrimonio cultural urbano y arquitectónico y de las áreas de valor escénico y proponer al Ayuntamiento las medidas, proyectos y acciones para su protección, conservación y restauración; VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento sustentable del territorio; IX. Proponer al Ayuntamiento las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de acciones en materia de ordenamiento sustentable del territorio; X. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de ordenamiento sustentable del territorio. Artículo 38. El organismo operador tendrá las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos; V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de saneamiento; VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrológico; VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado; VIII. Promover la participación social en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios públicos a su cargo; IX. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua.
Artículo 60. Los programas municipales definirán, al menos, las políticas generales, objetivos y metas para: I. Determinar las distintas zonas ecológicas
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del Municipio, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II. Establecer la zonificación en la que se especificarán los usos y destinos de las zonas y corredores en que se distribuya el territorio municipal, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, en la realización de actividades productivas y en la localización de los centros de población; III. Delimitar los centros de población, conforme a la clasificación básica del territorio en áreas urbanizadas, áreas para consolidación, áreas para crecimiento y áreas no urbanizables; IV. Proteger al ambiente y a los recursos naturales, a fin de restaurar y conservar el equilibrio ecológico en el Municipio, estableciendo las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones que resulten necesarias; V. Preservar el ciclo hidrológico, considerando integralmente las fuentes de dotación de agua potable, la recuperación de las aguas superficiales, la captación del agua pluvial, el tratamiento, saneamiento y reúso del agua, así como la recarga de mantos acuíferos; VI. Localizar, diseñar, estructurar, mejorar y ejecutar las obras de infraestructura pública y equipamiento urbano, mediante la identificación de: a) Las características de las vialidades urbanas, señalando los alineamientos y derechos que deberán respetarse; y b) Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga que se utilicen en las vialidades urbanas; VII. Fomentar la movilidad urbana integrada y sustentable, privilegiando el uso del transporte público masivo, de sistemas no motorizados y de aquéllos de menor impacto ambiental; VIII. Identificar y clasificar el patrimonio cultural urbano y arquitectónico y las áreas de valor escénico, y establecer, para su protección, las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones; IX. Establecer los criterios de regulación ambiental para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los programas correspondientes; X. Conservar y mejorar el paisaje y la imagen urbana; XI. Identificar las zonas de riesgo y establecer las modalidades y restricciones al
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uso del suelo y a las construcciones, incluyendo la definición de los polígonos de protección en torno a instalaciones penitenciarias o de seguridad nacional, así como la de zonas intermedias de salvaguarda en torno a áreas, predios o instalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental.
Artículo 74. Corresponde a los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Artículo 75. La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará: I. Las zonas y corredores que integran el territorio municipal; II. Los usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, en cada zona o corredor; III. La intensidad de los usos de suelo, así como sus respectivas densidades poblacionales y coeficientes de ocupación del suelo; IV. Las áreas para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; V. Las reservas territoriales para la consolidación o crecimiento de los centros de población, así como los predios susceptibles para constituir las mismas; VI. Las provisiones territoriales constituidas para la fundación de centros de población; VII. Las zonas de conservación ecológica; VIII. Los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes; IX. Las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, derivadas de: a) Declaratorias como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; b) La preservación de humedales ubicados dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; c) Áreas naturales protegidas; d) Áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre; e) Zonas de recarga de mantos acuíferos; f) Zonas de riesgo; g) Polígonos de protección y amortiguamiento de la infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional; h) Zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades altamente riesgosas; i) Derechos de vía; j) Zonas federales de vasos y cauces de aguas nacionales; k) Zonas de desarrollo turístico sustentable; l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; m) Zonas de entorno del patrimonio
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cultural urbano y arquitectónico; y n) Áreas de valor escénico.
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato (LPPAEG), POEG, 8-02-2000. Última reforma del 12-11-2004. Objeto: Propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado.
Artículo 7. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; II. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente; III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente conferidas a la Federación o al Estado; IV. Establecer los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos e industriales que no sean peligrosos; V. Aplicar las disposiciones jurídicas que se expidan en el Estado en materia ambiental, relativas a la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo a este Ley corresponda al Estado; VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en esta Ley; VIII. Participar en los programas nacionales de reforestación; IX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal; X. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de
Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico con enfoque de gestión de riesgos ante el cambio climático. Escasa educación ambiental en contexto de cambio climático. Escaso involucramiento de la sociedad en acciones de protección y preservación ambiental. Insuficiente infraestructura de saneamiento (drenaje) y suministro de agua potable. Deforestación y el deterioro de los ecosistemas forestales
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prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que corresponda al Ejecutivo del Estado conforme a los convenios de coordinación que se celebren; XI. Formular y expedir el ordenamiento ecológico municipal, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas; XII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado; XIII. Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios, que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XIV. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XV. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo; XVI. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XVII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial, de conformidad con lo previsto por esta Ley y su reglamento; XVIII. Participar con el Estado en la instrumentación y operación de sistemas y programas para el mejoramiento de la calidad del aire, así como en las acciones para el monitoreo atmosférico; XIX. Establecer medidas para limitar o impedir la circulación dentro de la zona urbana municipal de los vehículos automotores, cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes; XX. Reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, aplicando las medidas conducentes para ello; XXI. Integrar y actualizar el registro municipal de fuentes, emisiones y transferencia de contaminantes de su
(Bosques de pino-encino, encino, etc.) y de pastizal. Escasa incorporación de superficies de áreas conservadas en la cuenca alta al pago por servicios ambientales (PSA). Insuficientes esquemas de manejo sustentable de los ecosistemas forestales. Asentamientos irregulares en zonas de riesgo de desastres (en particular los de la Comunidad de la Yerbabuena y de Santa Teresa, Santa Rosa y Monte de San Nicolás). Insuficientes prácticas sustentables de manejo agroecológico y silvopastoril. Devaluación de los sistemas comunitarios etnoagroecológicos. Falta impulsar la siembra de cultivos de ciclos cortos, de bajos requerimientos de agua, resistentes a plagas y enfermedades causadas por el cambio climático.
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competencia y coadyuvar en la integración y actualización del registro de fuentes, emisiones y transferencia de contaminantes del Estado; XXII. Elaborar informes periódicos sobre el estado que guarda el medio ambiente en el Municipio correspondiente; XXIII. Implantar y operar sistemas municipales para el tratamiento de aguas residuales de conformidad con las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyos datos serán integrados al Registro Nacional de Descargas; XXV. Expedir los reglamentos para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley; y XXVI. Celebrar convenios de coordinación con el Estado para que éste realice actividades o ejerza facultades en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias de esta Ley, siempre que el Municipio no cuente con la infraestructura necesaria para ejercer sus atribuciones; XXVII. Participar con la Federación en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; y XXVIII. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.
Artículo 18. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el proceso de planeación democrática deberán contar con la opinión y asesoría de los Consejos Consultivos Ambientales.
Artículo 25. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía; III.
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Otorgar incentivos a quien realice acciones para fomentar la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico; IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental; y V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de los ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, así como la salud y el bienestar de la población.
Artículo 26. La planeación del desarrollo urbano y la vivienda deberá ser acorde con la política ambiental tomando en consideración los siguientes criterios: I. La política ambiental debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar los factores ecológicos y ambientales; II. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en el ordenamiento ecológico; IV. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental. Artículo 109. En todas las emisiones a la atmósfera deberán observarse las previsiones de esta Ley, y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y a la salud de la población. Para la protección de la atmósfera se considerarán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes criterios: I. La reducción y control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean estas de fuentes fijas o móviles, para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para la salud y bienestar de la población, así como para mantener el equilibrio ecológico; II. La mitigación de los efectos que coadyuvan en el cambio climático; y III. La promoción del uso de
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combustibles alternativos en fuentes fijas y móviles. Artículo 128. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; y III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, riesgos y problemas de salud.
Artículo 68. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la incorporación de contenidos de carácter ecológico en los programas del sistema educativo estatal, especialmente en los niveles básicos y medio superior, así como en las actividades de investigación, difusión, extensión y vinculación respectivas. Asimismo, fomentarán la realización de acciones de concientización y cultura que propicien el fortalecimiento de la educación ambiental de la población.
Artículo 70. El Ejecutivo del Estado en coordinación con los ayuntamientos, promoverá programas o proyectos de educación ambiental no formal que involucren a los distintos sectores social y privado a fin de propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica de la población. Los ayuntamientos formularán programas de educación ambiental no formal dirigidos a todos los sectores de la población.
Artículo 105. Los ayuntamientos promoverán la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, además deberán exigir la presentación de manifestaciones de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios de uso de suelo.
Artículo 106. Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren necesarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, compete a los Ayuntamientos: I. Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción municipal, así como en fuentes fijas que
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funcionen como establecimientos comerciales o de servicios; II. Aplicar los criterios generales para la protección de la atmósfera, en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias; III. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, en coordinación con las autoridades competentes; IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes de su competencia, la aplicación de la mejor tecnología con el propósito de reducir las emisiones a la atmósfera y, en su caso, requerir a los mismos el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en la normatividad aplicable; V. Operar en coordinación con el Estado, los sistemas y programas de verificación de emisiones de automotores en circulación, que no sean de autotransporte federal; VI. Aplicar las normas oficiales mexicanas y técnicas ambientales para la protección de la atmósfera, en las materias y supuestos de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 113. Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos: I. Promover en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, cercanas a las áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y energéticos no contaminantes o de baja contaminación y que no generen radiaciones electromagnéticas, humos, vapores, olores, ruido y vibraciones por encima de los límites máximos permisibles establecidos en las normas aplicables; II. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, dentro de sus respectivas competencias, excepto el federal, así como las medidas de tránsito y en su caso, la suspensión de circulación en casos graves de contaminación; III. Formular y aplicar programas de contingencia ambiental, de manera coordinada y, en su caso, con la participación de la autoridad federal competente, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del Estado. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretendan alcanzar, los planes
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correspondientes y los mecanismos para su instrumentación; IV. Imponer sanciones y medidas por infracciones a esta Ley, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno que expidan los Ayuntamientos de acuerdo con esta Ley; y V. Ejercer las demás atribuciones que les confieran esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 121. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Controlar las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; II. Coadyuvar en la vigilancia de las normas oficiales mexicanas y vigilar la aplicación de las normas técnicas ambientales correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento; y III. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Artículo 122. Es competencia del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, para evitar la contaminación del agua de jurisdicción estatal: I. Las descargas de origen industrial o agropecuario que viertan al alcantarillado municipal o a cualquier cuerpo receptor de aguas de jurisdicción estatal; II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras que se viertan a cuerpos receptores de aguas de jurisdicción estatal; III. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en actividades de extracción de recursos no renovables; y IV. El vertimiento de residuos sólidos no peligrosos en cuerpos y corrientes de agua.
Artículo 127. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, deberán ser observados por los ayuntamientos para: I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios; y III. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos e industriales en el
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ámbito de su competencia, así como las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
Artículo 128. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; y III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, riesgos y problemas de salud.
Artículo 129. Los ayuntamientos autorizarán el funcionamiento de los sistemas de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, debiendo observar las normas oficiales mexicanas expedidas sobre los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones.
Artículo 135. Quienes realicen actividades riesgosas deberán formular y presentar ante la autoridad competente un estudio de riesgo ambiental, previo al inicio de las mismas, asimismo deberán presentar el relativo programa de prevención de accidentes avalado por las autoridades de protección civil y el Ayuntamiento, correspondiente a la actividad a desarrollar.
Artículo 136. El control de las actividades riesgosas corresponderá a los ayuntamientos en los siguientes casos: I. Cuando las actividades riesgosas estén relacionadas con el manejo de residuos no peligrosos; y II. Tratándose de actividades relacionadas con los servicios públicos y de comercio. Artículo 140. Los ayuntamientos deberán incorporar en sus bandos de policía y buen gobierno y reglamentos, disposiciones que regulen obras, actividades y anuncios publicitarios, a fin de crear una imagen agradable de los centros de población y evitar la contaminación visual de los mismos. Igualmente determinarán las zonas que tengan un valor escénico o de paisaje y regularán y autorizarán los tipos de obras o actividades que se puedan realizar con el propósito de evitar su deterioro.
Artículo 145. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución,
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evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales. Artículo 146. Para los efectos del artículo anterior el Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos deberán: I. Convocar a los sectores público, social y privado, para que manifiesten su opinión y propuestas; II. Celebrar convenios con los diferentes sectores de la sociedad, y demás personas interesadas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de su jurisdicción, brindándoles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; acciones de protección al ambiente y la realización de estudios e investigación en la materia; III. Celebrar convenios con los medios de comunicación para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, podrán en forma concertada con otras instancias de gobierno, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 147. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la constitución de Consejos Consultivos Ambientales para fomentar la participación ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 153. Los Ayuntamientos y sus Consejos Consultivos Ambientales, emitirán informes ambientales en forma anual, mismos que serán dados a conocer a la ciudadanía en general para su conocimiento y a las autoridades ambientales del Estado como insumo para la formulación y ejecución de la
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política ambiental de la Entidad. Artículo 176. El Estado y los ayuntamientos, podrán promover ante las
autoridades competentes, con base en los estudios que hagan para tal efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales, o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.
Reglamento de Zonificación, Uso y Destino del Suelo el Municipio de Guanajuato, POE 04-04-2006.
Artículo 7. Son atribuciones del Ayuntamiento: VII. Prever y aplicar las diferentes restricciones que marquen la Ley de Desarrollo Urbano y el presente Reglamento, para lograr un desarrollo urbano equilibrado y sustentable del Municipio.
Artículo 30. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Planeación Estratégica podrá emitir Licencias Especiales de Uso de Suelo del Sistema para la apertura rápida de empresas; SARE, cuando estas sean de bajo riesgo, los usos y destinos propuestos no causen impactos negativos y se indiquen como permitidos en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y en este Reglamento. I. Para Licencias de Uso de suelo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; SARE., de bajo riesgo y que no causen impacto negativo, los predios deberán tener las siguientes características: 3 Que ya se disponga en el predio de los servicios de agua potable y alcantarillado; 4 Que con las edificaciones no se obstruyan cañadas, ríos o vasos de captación; 5 Que con las edificaciones no se afecte alguna zona ecológica o de preservación; y 9 Que no se provoque alguna acción al medio ambiente, como la tala de árboles; situaciones que en su caso previamente deben ser valoradas y resueltas por el área normativa de Ecología Municipal.
Artículo 40. En caso de existir impactos al medio ambiente se requerirá además la resolución de la manifestación de impacto ambiental emitida por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología.
Zonas y objetivos: Zonas Cuerpos de Agua: I. El objetivo de las zonas de cuerpos de agua es el
Asentamientos humanos en zonas vulnerables ante los efectos del cambio climático (en particular los de la Comunidad de la Yerbabuena y de Santa Teresa, Santa Rosa y Monte de San Nicolás). Falta de acciones de inspección, vigilancia y sanción. Insuficiente infraestructura de agua, tanto para potabilización como para tratamiento de aguas residuales. Escasas áreas verdes.
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de que se cuente en el municipio con espacios para la infraestructura hidráulica que tengan como función básica el ser áreas de aprovechamiento de este recurso, para el desarrollo de las actividades económicas del sector primario, secundario y/o terciario.
Zonas de Preservación: I. El objetivo de las zonas de preservación ecológica y agrícola es procurar áreas reservadas a las condiciones naturales para la vida de especies de flora y fauna y de las actividades productivas del sector primario, a fin de lograr un desarrollo sustentable en el Municipio.
Zonas de Fomento: I. El objetivo de las zonas de fomento, es procurar áreas para el uso habitacional con políticas de conservación del medio físico natural, en el caso de las zonas de fomento ecológico; de contar con áreas específicas para la actividad agropecuaria sin causar impactos negativos a otros usos y destinos de suelo, en el caso de las zonas de fomento agropecuario en apoyo al desarrollo de las actividades productivas y promover áreas para el desarrollo turístico en apoyo al desarrollo económico del municipio y su centro de población.
Zonas de Parque: I. El objetivo de las zonas de parque es que el municipio y su centro de población cuenten con espacios naturales reforestados que tengan como función básica el ser área de esparcimiento y recreación para la población, así como también la de ser pulmones que permitan purificar el aire del área urbana y mantener las condiciones naturales necesarias para preservar el equilibrio ecológico.
Zonas Naturales Protegidas: I. El objetivo de las zonas naturales protegidas es el de conservar el patrimonio natural que por sus características, tienen un rango considerado como sobresaliente a escala nacional, estatal o municipal y merecen protección debido a que están en una situación crítica que puede llevarlas a su desaparición o pueden ser lugares de importancia arqueológica o de cultura local que estén ligados o forman parte de los elementos naturales.
Reglamento del Servicio Público de
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento, en lo sucesivo se entenderá por: I. Agua potable: El agua apta para el consumo humano conforme
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Agua Potable y Servicios Complementarios para el Municipio de Guanajuato, POE, 06-11-2009.
a los parámetros y procedimientos técnicos establecidos en las normas oficiales mexicanas; II. Aguas residuales: El líquido de composición variada resultante de cualquier uso primario del agua por el que ésta haya sufrido alteración en sus características originales; III. Alcantarillado: Red de conductos y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales; X. Saneamiento: La conducción, tratamiento, aprovechamiento y reúso de aguas residuales provenientes del alcantarillado, hasta su descarga a cuerpos nacionales; XIII. SIMAPAG: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato; organismo operador del servicio de agua potable y alcantarillado; XV. Tratamiento: Actividad mediante el cual se remueve y reducen las cargas contaminantes de las aguas residuales.
Artículo 6. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: II. Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones; III. Exigir al organismo operador del servicio la prestación de éstos conforme a los niveles de calidad establecidos por las leyes respectivas; XXVIII. A que se publiquen los índices de calidad del agua y a obtener información al respecto; y XXIX. Los demás que se deriven del presente Reglamento y de otros ordenamientos.
Artículo 10. Además de las obligaciones específicas, el SIMAPAG tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Operar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Realizar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; III. Proponer al Ayuntamiento los programas de servicios hidráulicos municipales; IV. Realizar programas de saneamiento; V. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición del ciclo hidrológico en cantidad y calidad; VI. Promover una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia; VII. Promover la participación social en la programación hidráulica municipal; VIII. Promover la investigación y desarrollo tecnológico y científico en
potabilización como para tratamiento de aguas residuales. Falta de una cultura del agua. Insuficientes acciones en materia de inspección, verificación y sanción. Falta de incentivos económicos para la instalación de ecotecnias.
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materia de agua; IX. Distribuir y situar en los puntos de toma de los usuarios, el agua potable; X. Suministrar los servicios a los peticionarios, según lo permitan las condiciones técnicas, legales y financieras; XI. Garantizar la potabilidad del agua, con apego a las Normas Oficiales Mexicanas y a las disposiciones vigentes en la materia; XII. Mantener, conservar y reponer en su caso, las redes e instalaciones necesarias para la prestación de los servicios; XIII. Mantener la continuidad en la prestación de los servicios. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito; XIV. Mantener las condiciones de presión y caudal, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor; XV. Mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar fugas, desperfectos o recibir información en caso de emergencia; XVI. Colaborar con las instituciones, asociaciones civiles y centros de educación, usuarios o público en general, para facilitar las visitas a las instalaciones a fin de conocer la operación de los servicios; XVII. Contestar y atender las quejas que le formulen, en un plazo no superior a quince días hábiles; y XVIII. Aplicar las tarifas correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales; de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 14. Cuando la descarga de aguas residuales presente alguna modificación derivada de la ampliación, de la incorporación de nuevo proceso o por cualquier otra situación, deberá hacerse del conocimiento del SIMAPAG, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles a partir de la variación.
Artículo 16. Los responsables de las descargas de aguas residuales no domésticas vertidas al sistema de drenaje y alcantarillado, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros rebasen los límites máximos permisibles señalados por el SIMAPAG, quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar, cambios en el proceso, sistemas de tratamiento o recirculación para el control de la calidad del agua de sus
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descargas. Artículo 17. Las empresas que se ubiquen en parques o fraccionamientos
industriales, están obligados a aportar los recursos necesarios para la construcción de infraestructura de saneamiento que en conjunto se requiera, de acuerdo con los convenios que para tal efecto celebren los usuarios de cada parque o fraccionamiento industrial, de manera individual o por el comité que los represente ante el SIMAPAG.
Artículo 18. Las empresas que se ubiquen en parques o fraccionamientos industriales y cuyas descargas no sean compatibles con el sistema de tratamiento existente o del conjunto industrial, deberán efectuar un pretratamiento a sus descargas a fin de que éstas sean compatibles con los tratamientos existentes o los que en su momento se establezcan.
Artículo 45. Se entiende por cultura del uso eficiente del agua, el conocimiento consciente de la importancia del agua para el consumo humano, como recurso natural limitado, para generar hábitos en el uso, aprovechamiento y conservación adecuada y razonable en la población, así como su tratamiento posterior, que contribuya al mejoramiento y conservación del vital líquido y el medio ambiente. Los usuarios del servicio, deberán observar para el consumo y ahorro del agua, las medidas siguientes: IV. Comunicar a las autoridades la existencia de cualquier riesgo al equilibrio ecológico a causa de la contaminación de las aguas para que se realicen las acciones preventivas correctivas; VII. Evitar la contaminación del agua y efectuar su tratamiento en su caso; VIII. Establecer sistemas de captación pluvial para su reúso, cuando las condiciones así lo permitan; y IX. Las demás que se deriven del presente Reglamento o de las demás disposiciones legales.
Artículo 46. El SIMAPAG realizará campañas de sensibilización tendientes a fomentar y fortalecer la cultura del uso eficiente del agua de forma permanente.
Artículo 47. A fin de fomentar y fortalecer la cultura del uso eficiente del agua de forma permanente, el SIMAPAG podrá llevar a cabo las siguientes acciones: I. Diseñar e implementar programas de trabajo que permitan concientizar a la población en forma continua, sobre la importancia del uso racional del servicio
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de agua potable y de los servicios complementarios; II. Promover y realizar investigaciones sobre el servicio de agua potable y de los servicios complementarios; III. Realizar eventos culturales alusivos al uso del agua; IV. Promover la producción museográfica, hemerográfica, videográfica y otros homólogos, en los que se concentre, compile, difunda, exhiba y produzca material relativo al uso y cuidado del agua; V. Realizar programas de divulgación sobre el uso y cuidado del agua; VI. Celebrar certámenes en todas las ramas del conocimiento a fin de promover la cultura del uso eficiente del agua; VII. Promover la producción de documentales, películas, cortometrajes y demás materiales gráficos para el conocimiento y difusión del uso y cuidado del agua; VIII. Promover concursos de dibujo y demás artes plásticas, en todos los niveles del sistema educativo, sobre el uso y cuidado del agua; IX. Realizar concursos de tesis de licenciatura, maestría y doctorado sobre el uso y cuidado del agua; X. Publicar libros y estudios que contribuyan al conocimiento, valoración y divulgación del uso y cuidado del agua; XI. Promover, desarrollar, apoyar e implementar toda clase de acciones relativas al uso y cuidado del agua; XII. Desarrollar bases de datos y bancos de proyectos con referencia al uso y cuidado del agua; XIII. Coordinarse con personas, asociaciones, sociedades, grupos, organizaciones, universidades, instituciones de educación superior, dependencias gubernamentales y otras entidades públicas o privadas, para estimular el interés por el conocimiento del uso eficiente del agua; XIV. Promover, propiciar, reproducir, en los casos permitidos por la ley, materiales, incluidos entre otros, libros, publicaciones, conferencias, programas de audio, video, discos compactos y películas, relacionados con uso eficiente del agua; y XV. Las demás que sean necesarias para promover la cultura del uso eficiente del agua.
Artículo 50. El SIMAPAG, promoverá el establecimiento de sistemas de desinfección y potabilización del agua, así como del tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, el fomento de sistemas alternos que sustituyan al drenaje sanitario, cuando éste no pueda construirse y las demás acciones de saneamiento.
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Artículo 51. Para efecto de que los usuarios de los servicios públicos de agua potable y complementarios, puedan participar de las acciones tendientes a mejorar el aprovechamiento del agua y preservación y control de su calidad, el SIMAPAG promoverá y apoyará la organización de los usuarios, quienes podrán: I. Constituir organizaciones de vecinos para promover las mejoras a la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado; y II. Participar en la construcción de obras de infraestructura hidráulica.
Artículo 52. Las personas que usen o aprovechen aguas suministradas por el SIMAPAG, en cualquier uso o actividad, están obligadas, bajo su responsabilidad y bajo los términos del presente Reglamento, a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y verterlas de acuerdo con los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de permitir su reúso en otras actividades y mantener el equilibrio de los ecosistemas.
Artículo 56. Corresponde al SIMAPAG, la detección, extracción, conducción, desinfección y potabilización del agua; la planeación, construcción y mantenimiento de las redes y equipo necesario para el suministro de este servicio a la población, así como el de alcantarillado, drenaje y saneamiento; prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación del servicio; prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de población; el saneamiento de las aguas residuales, el reúso y comercialización de las mismas y las verificaciones e inspecciones necesarias para alcanzar sus objetivos, procurando la universalidad y continuidad del servicio así como la igualdad y equidad en la atención a los usuarios.
Artículo 57. Se consideran de utilidad pública e interés general, las actividades tendientes a la planeación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al alcantarillado así como las de recuperación de aguas residuales en el municipio de Guanajuato
Artículo 78. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: V.
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Elaborar y mantener actualizado el Programa Municipal de Desarrollo Hidráulico, como parte del Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con el Plan de Gobierno Municipal y el Plan Estatal de Agua y Saneamiento, en congruencia con las directrices que establezca el Gobierno Federal en la materia. Aprobar los Programas derivados del Plan Municipal de Desarrollo, vigilando su realización y adecuada ejecución. Los proyectos de obras deberán dirigirse a la conservación y ampliación de las fuentes de abastecimiento y de suministro y redes de conducción y distribución de agua potable, así como la infraestructura de drenaje y alcantarillado y saneamiento; XIII. Difundir, promover y coordinar programas de cultura del agua; XXI. Prestar asistencia técnica a las localidades del municipio que administren sus propios servicios, en la construcción, operación, administración y comercialización en los servicios de agua potable, disposición y tratamiento de aguas residuales; XXV. Vigilar la aplicación de las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de su competencia, así como para el tratamiento y reúso de aguas residuales;
Reglamento de Limpia y Recolección de Residuos para el Municipio de Guanajuato, POE, 18-11-2011.
Artículo 2. El servicio público de limpia y recolección de residuos es de orden público e interés social, por lo tanto la población guanajuatense, como las dependencias oficiales, tienen la obligación de mantener aseadas las avenidas, bulevares, calles, callejones, calzadas, plazas y plazuelas de la ciudad y las zonas conurbadas, sobre todo, en el caso de la población en general, cuando dichos espacios públicos colinden con sus propiedades.
Artículo 5. El servicio de limpia y recolección de basura comprenderá: I. La recolección y transporte de basura, desperdicios y residuos sólidos generados en la ciudad capital y la zona conurbada, de acuerdo con lo que disponga el Ayuntamiento; II. La recolección y transporte de basura, desperdicios, residuos sólidos y desechos industriales, que bajo previo convenio hayan contraído la Tesorería del municipio y la Dirección General de Servicios Municipales con los propietarios, administradores, gerentes o autoridades de los establecimientos comerciales o industriales; III. El transporte de residuos sólidos a los lugares
Inexistencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta de un sitio de disposición final que cumpla con la NOM-083-SEMARNAT-2003. Inexistencia de un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada
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señalados y autorizados por la presidencia municipal y por las demás autoridades correspondientes; IV. La recolección, transporte, cremación y/o entierro de cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública o establecimientos oficiales; V. En lo concerniente a las zonas rurales, corresponderá a los habitantes de la misma la limpia y recolección de basura del frente de sus casas habitación; y, VI. La organización del delegado municipal con la población de la comunidad para la limpia y recolección de basura de las calles, plazas, plazuelas y demás lugares públicos existentes.
Artículo 6. El servicio público de limpia y recolección de residuos lo prestará el H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Servicios Municipales, ya sea por conducto del Departamento de Limpia, o bien mediante la concesión de la prestación de dicho servicio a la empresa que el Ayuntamiento determine, quienes deberán contar con el personal, equipo y útiles necesarios para tal efecto.
Artículo 8. Los rellenos sanitarios se ubicarán en los lugares que cumplan con las características señaladas y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Artículo 13. Las industrias, comercios y prestadores de servicios tales como talleres, restaurantes, bares, centros nocturnos, cines, centros comerciales y similares, serán responsables de sufragar los gastos o costos por la recolección y traslado de los residuos que produzcan, y para tal efecto deberán convenir con el municipio la prestación del servicio mediante el pago de una cuota que dependerá del volumen y o peso de dichos residuos.
Artículo 14. Los residuos de manejo especial que produzcan los giros a que se refiere el artículo anterior no serán recolectados ni transportados por el municipio, al no ser de su competencia conforme a las leyes ambientales aplicables, por lo que los generadores de dichos residuos deberán de contratar con la empresa autorizada su recolección, transporte y confinamiento.
Artículo 36. El ayuntamiento proporcionará a la Dirección General de Servicios Municipales, los vehículos con las características adecuadas para lograr una eficiente recolección de residuos.
de acuerdo a la LGPGIR. Falta de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.
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Artículo 39. Los hoteles, restaurantes, industrias y demás negociaciones comerciales, podrán instalar recipientes y contenedores de residuos si éstos reúnen los requisitos que señale el presente reglamento y mediante autorización previa de la Dirección General de Servicios Municipales.
Artículo 42. El personal del departamento de limpia se hará cargo de las acciones de limpieza o saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o por arrastre de residuos en las corrientes pluviales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir a los causantes de éstos, en caso de que los hubiere.
Artículo 64. Los desperdicios, basura o residuos que se generan en el municipio de Guanajuato, deberán ser depositados en el relleno sanitario de éste.
Artículo 65. El relleno sanitario deberá ser utilizado y administrado conforme a lo dispuesto en la norma oficial mexicana relativa y aplicable.
Presa “La Purísima” y su Zona de Influencia, área natural protegida de competencia estatal en la categoría de Área de Uso Sustentable, 2005. Programa de Manejo del Área Natural Protegida en la Categoría de Área de Uso Sustentable, la Presa “La Purísima” y su Zona de Influencia,
Gestionar la elaboración del ordenamiento territorial en las comunidades locales.
Reducir y controlar la pérdida de suelo. Plantear acciones de reforestación para retener y fijar el suelo y recuperar o
generar un microclima más favorable en el municipio. Instrumentar acciones de educación, capacitación e investigación sobre la
importancia de la conservación de áreas de alto valor ambiental en contexto de cambio climático.
Diseñar y operar un proyecto de turismo ecológico que permita actividades de pesca, campismo, ciclismo, senderos de observación guiados, que considere la participación de las comunidades.
Reglamentar, fomentar y difundir la realización de competencias náuticas motorizadas.
Diseñar y operar recorridos a los petroglifos del cerro “El Sombrero”, con fines histórico-culturales y de turismo alternativo educativo con participación de las
Cambio de uso de suelo. Contaminación ambiental. Deforestación. Falta de acciones de inspección y vigilancia en la zona. Escasa aplicación de los lineamientos del programa de manejo del ANP.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
POGE, 5-06-2007.
comunidades. Realizar acciones de inspección y vigilancia para evitar asentamientos
irregulares. Diseñar algún esquema de “inspección ciudadana” para que alerten a las
autoridades de acciones que afecten las áreas protegidas. Desarrollar un esquema de pago por servicios ambientales para destinar los
recursos a la restauración de las áreas protegidas.
Cuenca de la Soledad. Área de Restauración Ecológica. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. 18 de agosto de 2006
Restaurar los ecosistemas y garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos, como la recarga del acuífero de la Subcuenca del río Guanajuato.
Mantener en buenas condiciones una delas fuentes de abastecimiento de agua de la ciudad de Guanajuato.
Desarrollar estrategias para la protección del bosque de encino, hábitat de diversas especies, algunas incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Deforestación. Contaminación ambiental. Escasas acciones en materia de educación ambiental. Lluvias torrenciales y deslaves.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Área Natural Protegida de competencia estatal: Cerro del Cubilete. Categoría: Área de Restauración Ecológica, 2003. Programa de Manejo del Área Natural Protegida en la Categoría de Área de Uso Sustentable “Cerro del Cubilete”, POGE, 22-12-2005.
Programar las acciones a desarrollar para garantizar la restauración y conservación del área mediante la definición de los mecanismos y estrategias para su ejecución.
Proponer los mecanismos de organización, concertación, coordinación y administración necesarios para el manejo adecuado del área con la participación de las comunidades.
Elaborar y promover la zonificación de las áreas con potencial turístico y definir actividades ecoturísticas con la participación de las comunidades.
Elaborar y aplicar un reglamento interno para el desarrollo de las actividades ecoturísticas y de recreación.
Impulsar la constitución de empresas comunitarias para el desarrollo de las actividades ecoturísticas;
Gestionar el establecimiento de la infraestructura necesaria para los servicios ecoturísticos proyectados.
Desarrollar un esquema de pago por servicios ambientales para destinar los
Alto grado de erosión, como consecuencia de la agricultura extensiva y sobrepastoreo que se han realizado en zonas de vocación forestal y vida silvestre (González y Valdivia, 2009). Cambio de uso del suelo y deforestación. Manejo inadecuado de residuos. Contaminación. Afluencia de visitantes y comercio de alimentos de
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recursos a la restauración de las áreas protegidas. Llevar a cabo actividades de educación ambiental in situ.
manera desordenada. Escasos servicios para el manejo integral de los residuos. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.
Área natural protegida de competencia municipal. Parque Ecológico “El Orito”, 2001.
Reducir y controlar la pérdida de suelo. Mantener el hábitat de las especies y contribuir a la protección de las mismas. Aumentar la cobertura vegetal y mantener la existente. Instrumentar acciones de educación, capacitación e investigación sobre la
importancia de la conservación de áreas de alto valor ambiental en contexto de cambio climático.
Llevar a cabo la restauración de los recursos naturales. Impulsar el uso sustentable de los recursos naturales y la integración de los
habitantes de las comunidades aledañas. Diseñar actividades para ecoturismo en el área. Realizar acciones de inspección y vigilancia para evitar asentamientos
irregulares. Diseñar algún esquema de “inspección ciudadana” para que alerten a las
autoridades de acciones que afecten las áreas protegidas.
Cambio de uso del suelo y deforestación. Manejo inadecuado de residuos. Contaminación. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Plan de Ordenamiento Territorial del Centro de Población de
Revalorizar el patrimonio histórico, natural y paisajístico mediante la consolidación de una cultura ecológica; la reactivación del potencial económico y un adecuado ordenamiento urbano y territorial.
Instrumento normativo que requiere actualización. Desertización natural
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
Guanajuato (POT-CPG), 2012.
Proteger el entorno ambiental, valorar los servicios ecosistémicos y garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Revertir la tendencia hacia una expansión urbana desordenada mediante proyectos de crecimiento, consolidación y redensificación que formen parte de una única política del uso del suelo.
Proteger especies y ecosistemas relevantes limitando las actividades productivas para garantizar el mantenimiento de bienes como el agua, suelos y vegetación y los servicios ambientales que prestan.
Restaurar las áreas que presentan una problemática específica de deterioro acelerado de recursos, en especial la contaminación de los cuerpos de agua y suelo por disposición inadecuada de residuos y procesos urbanos.
Garantizar el servicio de agua potable en el municipio. Mejorar los servicios de drenaje y saneamiento de agua. Proponer acciones preventivas para mitigar impactos del cambio climático en
el corto, mediano y largo plazos. Establecer un programa de rediseño del equipamiento, la infraestructura y los
servicios urbanos para mitigar y combatir los efectos del cambio climático. Elaborar un programa de educación ambiental que involucre la participación
de las instituciones de educación, ONGs, representantes de la sociedad civil y redes sociales.
Evitar la realización de actividades de alto impacto ecológico en el suelo de conservación del municipio.
Promover el uso de fuentes alternativas de energía para la dotación de servicios urbanos y turísticos.
Crear incentivos fiscales para quienes utilicen energías alternativas y desarrollen ecotecnias.
intensificada por el cambio climático global. Desertificación inducida por las actividades humanas y manejo inadecuado de los recursos naturales. Urbanización acelerada y carente de una adecuada planeación del desarrollo. Insuficiencia en la infraestructura de potabilización, conducción regulación y distribución del agua. Déficits de infraestructura de drenaje. Contaminación del río Guanajuato y los arroyos por la descarga de aguas residuales sin tratamiento. Riesgos sanitarios. Falta de cobertura del tratamiento de aguas residuales.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 6-06-2012. Últimas reformas del 10-06-2016.
Artículo 28. Los municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: VI. Construir y mantener infraestructura estratégica en materia de servicios de salud. XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud.
Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos. VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos. IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros que faciliten las intervenciones en salud pública.
Falta implementar todas las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.
Altas temperaturas. Inundación fluvial.
Estrategia Nacional de Cambio Climático (SEMARNAT, 2013a).
Fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica e incluir en el diseño de acciones de atención, los impactos en la salud relacionados con el cambio climático.
Fortalecer el diseño de indicadores de salud relacionados con cambio climático que consideren los factores ambientales, laborales y sociales de la población a fin de contar con información actualizada para llevar a cabo acciones de prevención y atención a la población vulnerable.
Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la salud asociados a efectos del cambio climático; y para ello considerar a los grupos más susceptibles y sensibles por sus condiciones biológicas y de salud.
Incrementar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la infraestructura de salud pública.
Escasa integración de las estrategias de adaptación al cambio climático en el sector salud. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas; etc. Golpes de calor.
Altas temperaturas. Inundación fluvial.
Ley General de Salud Artículo 111. La promoción de la salud comprende: I. Fomentar en la Falta implementar algunas Altas temperaturas.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
(LGS). México. DOF, 7-02-1984. Últimas reformas del 04-06-2015.
población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
de las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Escaso financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.
Inundación fluvial.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM), POGE, 15-11-2013.
Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio
climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio
climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, entre otras sobre: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento:
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
V. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;
IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;
XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes:
Implementación escueta de las facultades del municipio en materia de cambio climático. Baja percepción sobre la importancia de incorporar medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático a nivel local. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Insuficiente cobertura de salud para la población.
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VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos.
Ley de Salud del Estado de Guanajuato (LSEG), POGE, 8 de agosto de 1986. Última reforma, 10 de junio de 2014.
Artículo 16. Compete a los Ayuntamientos: I. Asumir en los términos de esta Ley y de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, los servicios de salud a que se refiere el artículo 3 apartado B, de esta Ley; II. Asumir la administración de los establecimientos de salud que descentralice en su favor el Gobierno Estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios respectivos, los cuales deberán precisar, en su caso, el nivel de alcance de la descentralización; III. Formular y desarrollar programas municipales de Salud, en el marco del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Estatal de Salud y de acuerdo con los principios y objetivos de los planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo; IV. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente ley y las demás disposiciones generales aplicables; y V. Cumplir con la normatividad correspondiente a fin de obtener en su caso, la certificación por parte de la autoridad sanitaria competente de la calidad del agua para uso y consumo humano que se distribuya a la población; VI. Incluir, en su caso, en los bandos de policía y buen gobierno, en sus reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas, normas relacionadas con los servicios de salud y asistencia social que estén a su cargo, conforme a los convenios que al efecto celebre con el Ejecutivo del Estado, en los términos de la presente Ley; y VII. Las demás acciones que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de esta ley.
Artículo 113. El Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales elaborarán programas o campañas temporales y permanentes, para el control o erradicación de
Nula referencia de la ley a medidas de adaptación ante el cambio climático. Insuficiente cobertura de salud. Enfermedades transmitidas por vectores, como dengue, chikungunya y zika.
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aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general de la República.
Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades del aparato digestivo; VI. Dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extra intestinales.
Artículo 134. Dentro del marco del Sistema Estatal de Salud, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos fomentarán el desarrollo de un Programa de Estatal de Asistencia Social y de los programas municipales que sean necesarios, con la participación de los sectores público, social y privado, canalizando los recursos y apoyos técnicos que se requieran.
Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato (PECCG), 2011.
Reubicar a grupos sociales asentados en zonas de riesgo por impactos a la salud por efecto del cambio climático. Implementar campaña de prevención de insolación, enfermedades diarreicas en las zonas urbanas y rurales, con enfoque a niños y adultos mayores, y que se encuentren en asentamientos irregulares o zonas con baja cantidad de vegetación circundante.
Nula gestión de recursos financieros para la reubicación de asentamientos en zonas de riesgos.
Altas temperaturas.
Programa Estatal Hidráulico de Guanajuato 2006-2030 (PEHG, 2006-2030).
Elevar la cobertura de agua potable y saneamiento en zonas con mayor índice de marginalidad.
Falta de cobertura de agua potable y saneamiento.
Altas temperaturas. Inundación fluvial.
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG), POGE, 25-09-12, reformas del 22-10-13.
Artículo 33. Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: VIII. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de
drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria.
Artículo 43. Los programas estatal, municipal y metropolitano se sujetarán a los criterios siguientes:
Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la
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Objetivos: Ordenación y administración sustentable de los municipios.
V. En la determinación de las áreas para el crecimiento y consolidación de los centros de población, se procurará que la mezcla de los usos habitacionales con los productivos no represente riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental.
Artículo 475. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes o emisiones contaminantes, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente del agua, y un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la región.
protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta decretar el ordenamiento ecológico del municipio. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.
Programa de Certificación Escuela Segura y Saludable. Reconocimiento otorgado a la primaria rural Insurgente Pedro Moreno de la localidad Campuzano del municipio de Guanajuato.
Desarrollar capacidades en los alumnos para ejercer mayor control sobre los determinantes causales de su salud, mejorarla, y así incrementar el aprovechamiento escolar.
Difundir el programa e incentivar la certificación de otros centros escolares. Realizar campañas de educación sobre enfermedades transmitidas por
vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor.
Falta de expedición de un Programa Municipal de Salud. Nula consideración de los efectos del cambio climático en el sector salud. Falta de conciencia sobre la relación entre cambio climático y salud pública.
En relación con el turismo, la entrevista está dirigida a obtener información sobre la importancia del
sector en el municipio, pero también sobre la forma en la que los funcionarios públicos inciden en la
conducción del desarrollo de las actividades turísticas en un marco de sustentabilidad ambiental y
gestión integral de riesgos ante los efectos del cambio climático.
La ciudad de Guanajuato fue declarada Zona de Monumentos Históricos el 28 de julio de 1982
(Gálvez, 2009); y en 1988, la Ciudad Histórica de Guanajuato y Minas Adyacentes fueron declaradas
Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO (CONACULTA, 2010). Debido a su riqueza histórica y
arquitectónica, Guanajuato forma parte del programa Tesoros coloniales,14 marca corporativa turística
impulsada por la Secretaría de Turismo federal (SECTUR, 2013b).
Entre los atractivos turísticos del municipio de Guanajuato se encuentran: edificaciones coloniales,
festividades, folklor, templos religiosos y túneles. Así como una gran oferta en museos, teatros y el Ballet
Folklórico de la Universidad de Guanajuato. En el rubro de artesanías destaca la cerámica, platería,
mayólica y alfarería. Por otro lado, se realizan celebraciones de diversas fiestas populares, el cuento de
leyendas, el Festival Medieval, el Campeonato Mundial de Rallys, el Festival Ciclista Guanajuato y, más
recientemente, las bicicallejoneadas y los descensos por escalinatas.
Desde 1972, Guanajuato es la sede del evento artístico-cultural más importante de Latinoamérica: el
Festival Internacional Cervantino, cuyos sus orígenes se remontan a las representaciones de los
entremeses de Miguel de Cervantes en las plazas de diversas ciudades guanajuatenses (Gálvez, 2009),
todo ello constituye un atractivo turístico reconocido internacionalmente.
En relación con la gastronomía, Guanajuato ofrece una gran variedad de alimentos propios de la
región y algunos particulares. Entre los platillos populares podemos mencionar el mole, las enchiladas
mineras, la cecina, los chiles rellenos, las flautas, los tamales, los buñuelos, las gorditas, y los tlacoyos.
Como parte de la tradición de producción casera de dulces característicos de Guanajuato, se elaboran
charamuscas rellenas, jamoncillos, pepitorias, alegrías y cocadas (INAFED, 2010).
Debido a su ubicación geográfica, Guanajuato cuenta con una amplia diversidad en cuanto a
recursos naturales, lo que permite la práctica actividades de ecoturismo como: excursionismo,
caminatas, observación de aves, fotografía de paisaje, ciclismo de montaña, educación ambiental,
investigación y campamentos de verano.
14
“Tesoros Coloniales” forma parte del programa “Tesoros de México”, que tiene como propósito impulsar la excelencia de los hoteles y restaurantes cuyos altos estándares de servicio, características arquitectónicas y gastronómicas, reflejan y promueven la riqueza de la cultura mexicana. (SECTUR, 2013b).
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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.
Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable.
Insuficiente desarrollo de acciones de protección ambiental y desarrollo sustentable en el sector turismo del municipio.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley General de Turismo (LGT). México. DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XIII. Operar módulos de información y orientación al turista.
Artículo 15. Los municipios estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las
Escasa consideración del riesgo ante el cambio climático en las atribuciones municipales. Desvinculación del sector turístico en las mediadas de adaptación al cambio climático. Escaso compromiso del sector con la sustentabilidad ambiental. Falta de conciencia del sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en él. Incipiente certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Contaminación, ruido, e inundaciones. Falta de incentivos para el desarrollo turístico sustentable. Ausencia de coordinación de las autoridades en la
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economías locales y buscar el desarrollo regional. Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo
necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.
Los municipios supervisarán que lo dispuesto en este artículo. Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por
las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados, conforme a las siguientes bases: I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo. Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados de que se trate, y IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los
conducción de la política turística sustentable. Concentración de las áreas de valor histórico cultural y ambiental en las poligonales relativas a las declaratorias del INAH y la UNESCO. Escaso desarrollo del ecoturismo cultural y minero en el municipio. Falta de implementación de un corredor turístico bien articulado que involucre a los municipios de Guanajuato, Dolores y San Miguel de Allende. Contaminación del aire, agua y suelo. Cambio de uso de suelo y deterioro de las áreas naturales.
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programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.
Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.
El Ejecutivo de los Municipios podrá intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Los Municipios podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.
Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.
Las autoridades de turismo de los deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus
Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales
para la mitigación y adaptación;
Escasa implementación de las facultades del municipio en materia de cambio
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Municipios (LCCEGM), POGE, 15-11-2013.
VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes:
V. Establecer acciones de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población.
climático. Fragmentación de ecosistemas. Erosión. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Contaminación del aire, agua y suelo.
Deslaves.
Programa Estatal de Turismo 2013-2018.
Fomentar el compromiso del sector turístico con la sustentabilidad ambiental. Concientizar al sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en
él. Impulsar la certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Fomentar el ahorro y reciclaje del agua. Desarrollar programas de adaptación para mantener e incrementar la
disponibilidad del agua superficial y subterránea, con un enfoque de manejo integral de cuencas hidrográficas.
Garantizar la protección ambiental de los ecosistemas ante proyectos turísticos, mediante la incorporación de criterios de cambio climático en instrumentos de planeación, como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico del territorio.
Falta de innovación y emprendimiento en el sector turístico del municipio. Concentración de la oferta turística en unos cuantos segmentos. Escasa oferta educativa de calidad para la profesionalización de los prestadores de servicios.
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Ley de Turismo Para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, POE 24-12-2010,últimas reformas 09-12-2014
Artículo 9. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Elaborar, promover y ejecutar programas de desarrollo turístico local acordes al Programa Estatal de Turismo y al Programa Sectorial de Turismo del gobierno federal; II. Promover los recursos y la oferta turística del municipio con base en el marco de la política de promoción estatal y nacional; III. Promover, planear y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de la actividad turística; IV. Gestionar ante las autoridades, los sistemas de financiamiento e inversión, para la creación de la infraestructura necesaria en las regiones turísticas; V. Coordinar con las autoridades federales y estatales, las actividades de vigilancia, regulación y aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos; VI. Celebrar convenios con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que éste, a través de la Secretaría, asuma las facultades de vigilancia y verificación a que se refiere la fracción anterior; VII. Incluir dentro de sus programas de desarrollo turístico acciones a favor de las personas discapacitadas; VIII. Brindar información, asesoría y atención al turista; IX. Coordinarse o asociarse para atender asuntos turísticos de carácter regional o especial con la finalidad de integrar esfuerzos institucionales que les permitan optimizar acciones y resultados de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; X. Participar en la integración y actualización de los instrumentos de la planeación turística a los que se refiere esta Ley; XI. Participar en la formación y capacitación de guías de turistas en los términos de los convenios y disposiciones legales, con el objeto de evitar la alteración o falseamiento de la información proporcionada al turista; y XII. Regular, vigilar y sancionar la actividad turística que se realice en la vía pública, en los términos de su reglamentación municipal.
Artículo 10. En la formulación y conducción de las políticas públicas en materia turística en el Estado, así como en la implementación de los instrumentos de la planeación turística que prevé esta Ley, la Secretaría y los ayuntamientos observarán los siguientes principios: I. Sustentabilidad: Implica que la actividad turística se encuentre en armonía con el medio ambiente a fin de garantizar los recursos naturales en beneficio de las futuras generaciones.
Falta de ordenación del turismo en el municipio. Escasa consideración del cambio climático y la gestión de riesgos en la planeación de las actividades turísticas. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.
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Artículo 15. La Secretaría y los ayuntamientos a través de la celebración de instrumentos de coordinación con la Secretaría de Turismo, llevarán a cabo acciones en materia de planeación, desarrollo y promoción turística en la Entidad y promoverán la desconcentración progresiva de funciones hacia los municipios con actividad y potencial turístico.
Artículo 16. Los ayuntamientos integrarán su Consejo Consultivo Municipal de Turismo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Turismo.
Artículo 17. Los municipios con potencial turístico, podrán integrar organismos especializados para el fomento de la actividad turística, con la participación de los sectores social, público y privado.
Artículo 19. Los programas de desarrollo turístico que elaboren los ayuntamientos deberán observar congruencia con los instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, la Secretaría brindará asesorías y coadyuvará con los ayuntamientos en sus procesos de planeación y programación turística.
Artículo 20. En la planificación del desarrollo de la actividad turística la Secretaría y los ayuntamientos observarán los siguientes criterios: I. La consideración de la actividad y el patrimonio turísticos como sector estratégico y prioritario de la economía, generador de empleo y de riqueza; II. La regulación de la oferta turística evitando deficiencias y desequilibrios de infraestructura y elevando la calidad de servicios, instalaciones y equipamiento turísticos, de conformidad con las directrices de ordenamiento ecológico, territorial y urbanístico, y con la preservación del medio ambiente; III. El aprovechamiento sustentable del patrimonio turístico, salvaguardando la protección del ambiente de conformidad con las disposiciones legales y con pleno respeto a los valores culturales, históricos, artísticos, paisajísticos, urbanísticos y ambientales; XVII. El fomento de la participación de las comunidades rurales y étnicas propietarias de los bosques y demás recursos naturales en suelo de conservación, así como de las áreas naturales protegidas, para el desarrollo de destinos de turismo social y turismo alternativo; XVIII. La participación y el beneficio económico para los pueblos originarios que, integrados a la actividad turística, preserven su
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identidad cultural y ecosistemas. Artículo 21. La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos, promoverá
ante el Ejecutivo Federal, la declaratoria de zonas de desarrollo turístico sustentable; a efecto de que permitan crear o ampliar el patrimonio turístico en la demarcación territorial que se pretenda sea objeto de dicha declaratoria. Los ayuntamientos garantizarán que los usos y destinos del suelo previstos en los planes o programas de desarrollo urbano, sean compatibles con la vocación turística de las zonas de desarrollo turístico sustentable.
Artículo 29. La Secretaría y los ayuntamientos, en coordinación con los sectores público, privado y social, fomentarán el desarrollo turístico regional, impulsando acciones para la ampliación, mejoramiento y diversificación de la oferta turística de los municipios de la entidad.
Artículo 40. La Secretaría y los ayuntamientos promoverán entre los prestadores de servicios turísticos la capacitación a su personal, con el fin de lograr la competitividad de la actividad turística y profesionalización del sector
Reglas de Operación del Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable y Pueblos
Mágicos para el ejercicio fiscal 2016. DOF, 30-12-
2015. (PRODERMAGICO,
2015).
Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: Infraestructura y Servicios: Hasta 250 millones de pesos. Proyectos orientados a mejorar la infraestructura y los servicios básicos de un
destino turístico y su zona de influencia, delimitados en su polígono turístico o en las zonas de alta concentración de visitantes y de los servicios turísticos.
Equipamiento Turístico: Hasta 100 millones de pesos. Proyectos que directamente apoyan y fortalecen la actividad turística local y
sus sitios de interés turístico, orientan e inducen su uso, generando en los turistas y usuarios un mayor grado de satisfacción
Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional: Hasta 50 millones de pesos.
Proyectos que fomenten la movilidad de los turistas en rutas, circuitos y/o
Insuficiente conocimiento de los programas de apoyo federal y falta de gestión para acceder a los recursos del mismo. Falta de visión del turismo como una alternativa económica fundamental para el municipio.
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corredores turísticos. Creación de sitios de interés turístico: Hasta 50 millones de pesos. Proyectos encaminados a la renovación e innovación en los destinos turísticos,
ampliando su oferta de amenidades y actividades turísticas y que buscan mayor estadía, mayor gasto y mayor derrama económica en el destino.
Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos: Hasta 25 millones de pesos.
Elaboración de proyectos ejecutivos que muestren y/o aporten a la viabilidad y factibilidad técnica para la realización de obras. Asimismo, proyectos y estudios de planeación territorial turística que permitan geo referenciar los polígonos y zonas de actuación de los programas en los destinos turísticos.
ACCIONES: Impulso al patrimonio cultural histórico y natural del país: Hasta 8 millones de
pesos. Proyectos para el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y
natural del país, vinculado a la actividad turística. Transferencia de tecnologías: Hasta 3 millones de pesos. Proyectos de capacitación. Acciones en materia de seguridad y de protección integral turística: Hasta 20
millones de pesos. Proyectos que vayan dirigidos al fortalecimiento de la seguridad y protección al
turista en las Localidades Pueblos Mágicos y Destinos Turísticos. Estudios, diagnósticos e investigaciones: Hasta 1.5 millones de pesos. Proyectos para el desarrollo de los destinos turísticos, centros, regiones y
productos turísticos, e identificar la problemática existente en los mismos y sus causas.
Planes y Programas de movilidad turística: Hasta 10 millones de pesos. Acciones que incentiven el acceso de los mexicanos al turismo, a través de
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Reglamento para los Promotores Turísticos del Municipio de Guanajuato Capital, POE, 13 de mayo de 2011.
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y aplicación en el municipio de Guanajuato capital y tiene por objeto regular la actividad de los promotores turísticos.
Artículo 2. Son autoridades para la aplicación del presente reglamento: I. La Dirección General de Turismo; II. La Dirección General de Seguridad Ciudadana; y, III. La Dirección de Fiscalización.
Artículo 4. Para efectos de este reglamento se consideran como prestadores de servicios turísticos, los siguientes: I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicio a turistas e inmuebles en los que se ofrezca alojamiento de manera temporal o permanente; II. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en la normatividad; III. Promotores turísticos que promuevan, proporcionen, intermedien o contraten servicios turísticos en la vía pública, a nombre de otros prestadores de servicios turísticos; IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos que operen de manera temporal o permanente; y, V. Establecimientos de arte popular y productos típicos del Estado o la región.
Falta de capacitación del turismo en el municipio. Escasa consideración del cambio climático y la gestión de riesgos en la planeación de las actividades turísticas. Escaso desarrollo de turismo de naturaleza de bajo impacto y turismo rural en el municipio. Contaminación ambiental. Deterioro de los ecosistemas.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Reglamento de Zonificación, Uso y Destino del Suelo el Municipio de Guanajuato, POE 04-04-2006.
Artículo 9. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Planeación Estratégica tiene las siguientes atribuciones: IX. Aplicar las normas y ejecutar las necesarias dentro del ámbito de competencia municipal, a que deberán sujetarse los usos del suelo en los predios o zonas con patrimonio arqueológico, histórico o cultural edificado, por tratarse de áreas sujetas a protección, conservación y mejoramiento
Zonas y objetivos: Zonas de Centro Histórico y/o Patrimonio Histórico Edificado: I. Conservar el
patrimonio histórico edificado en su contexto como elemento de identidad y arraigo de la población dentro del marco cultural de los centros de población.
Zonas Arqueológicas: I. Conservar el patrimonio arqueológico en su contexto, como un elemento de conocimiento de las raíces culturales de la población.
Establecimientos turísticos en zonas de riesgo. Falta de incorporación de la variable de gestión integral de riesgos ante el cambio climático en el sector turismo.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático
Programa de certificación del Sistema municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIMAPAC) para el ahorro de agua en depósitos de WC. Calcomanías para el reúso de toallas y sábanas.
Fomentar el compromiso del sector turístico con la sustentabilidad ambiental. Concientizar al sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en
él. Impulsar la certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Implementar programa para la certificación de los prestadores de servicios del
sector turístico. Incentivar al sector turístico para la implementación de esquemas de ahorro y
reúso del agua, así como separación y manejo integral de residuos. Impulsar el ahorro de energía y el uso de energías limpias.
Competencias deficientes. No existe una estandarización de la calidad del servicio ni certificaciones que la impulsen. Bajo nivel de profesionalización en los prestadores de servicios turísticos. Falta de análisis costo/beneficio de la certificación.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por
cambio climático
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.
Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Falta de implementación de las facultades municipales en materia de finanzas públicas orientadas a la gestión integral de riesgos.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC, 2013).
Diseñar y fortalecer políticas públicas para proteger el patrimonio de la población (vivienda, infraestructura, etcétera) ante los impactos del cambio climático.
Falta implementar acciones para la reducción de GEI y desarrollar medidas de adaptación climática municipal.
Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.
Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.
Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: d) Protección civil.
Artículo 28. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano.
Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades
Escasa priorización de las políticas relacionadas con la adaptación al cambio climático a nivel municipal. Falta de actualización del atlas de riesgo para que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por
cambio climático
federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 13-05-2016.
Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
Falta de cumplimiento de las facultades del municipio.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992.
Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica.
Insuficiente desarrollo de obras de infraestructura orientadas e la estabilidad y control de avenidas. Falta de presupuesto.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley General de Protección Civil (LGPC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 03-06-2014.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo
Débil cultura en materia de gestión integral de riesgos a nivel municipal. Escasa incorporación de las acciones en materia de protección civil en el turismo.
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cambio climático
sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. LIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables.
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción.
Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia. La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las
Falta de incorporación de la vulnerabilidad ante el cambio climático en la planeación del desarrollo turístico. Escasa información sobre la importancia de desarrollar medidas de adaptación ante el cambio climático en el sector turístico. Falta gestionar fondos para la reubicación de asentamientos ubicados en zonas de riesgo.
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delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Artículo 17. Los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil.
Igualmente se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo su constitución como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría del ayuntamiento.
Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Municipales de Protección Civil, las cuales deberán denominarse: Coordinación Municipal de Protección Civil y tendrán que contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.
Artículo 18 y Transitorio Séptimo. Es responsabilidad de los gobiernos la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural.
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo.
Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, correspondiendo la
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actuación especializada a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de los municipios deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los municipios deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la LGPC.
Artículo 41. Las autoridades municipales fomentarán la cultura en materia de
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protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: I. Fomentar las actividades de protección civil; II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria; III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos; IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.
Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.
Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.
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Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural, los municipios ejecutarán las medidas de seguridad, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.
Artículo 75. Las Unidades Municipales de Protección Civil tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: I. Identificar y delimitar los lugares o zonas de riesgo; II. Controlar rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Movilizar a la población e instalarla en refugios temporales como medida precautoria; IV. Coordinar los servicios asistenciales; V. Aislar temporal, parcial o total el área afectada; VI. Supervisar trabajos, actividades y servicios.
Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.
Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o
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desastre que se presente o pudiera presentarse. Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de
obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 86. En el Atlas Municipal de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.
Artículo 89. Las autoridades de los municipios determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo referida.
Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
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Ley General de Turismo (LGT). DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.
Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
Nula integración de la gestión integral de riesgos asociada al cambio climático en el sector turismo.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley General de Educación (LGE). DOF, 17-04-2009. Últimas reformas del 28-01-2011.
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: […]. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.
Falta desarrollar las capacidades en materia de educación para la prevención de riesgos asociados al cambio climático.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM), POGE, 15-11-2013.
Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio
climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio
climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, entre otras sobre: d) Protección civil.
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;
XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos;
Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes:
I. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgos municipales que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático,
Escasa implementación de las facultades del municipio en materia de cambio climático. Fragmentación de ecosistemas Erosión. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Contaminación del aire, suelo y agua. Cambio de uso de suelo y deterioro de las áreas naturales. Aprovechar desordenado e insustentable de los
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atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo;
II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgos municipales para la elaboración de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, reglamentos de construcción y de uso de suelo;
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;
IV. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;
VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.
recursos turísticos respectivos. Insuficiente capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia relacionada con el cambio climático.
Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato (LPCEG). POE, 24-10-1997. Últimas reformas del 7-06-2013.
Artículo 5. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Integrar el sistema municipal de protección civil; II. Aprobar, publicar y ejecutar el programa municipal de protección civil y los programas institucionales que de él se deriven; III. Participar en el sistema estatal de protección civil y asegurar la congruencia de los programas municipales con los programas estatal y nacional de protección civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes; IV. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación, cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran; V. Vigilar la actuación de los grupos voluntarios y reglamentar las cuotas de recuperación que éstos cobren por los servicios prestados de protección civil; VI. Integrar en los reglamentos y programas de desarrollo urbano los criterios de prevención; VII. Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatal que
Falta de aplicación de las facultades del municipio para realizar la instalación del Sistema Municipal de Protección Civil. Nulo aprovechamiento de la posibilidad de realizar convenios de coordinación para fortalecer las áreas que atiende protección civil.
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apoyen los objetivos y finalidades de los sistemas de protección civil. Artículo 43. Para el cumplimiento de sus fines, el consejo municipal tendrá las
siguientes atribuciones: I. Crear y establecer los órganos o mecanismos que promuevan o aseguren la capacitación de la comunidad, especialmente a través de la formación del voluntariado de protección civil; II. Fungir como órgano de consulta y promoción de la participación en la planeación y coordinación de las tareas de los sectores público, social y privado en materia de prevención, auxilio y restablecimiento, ante la eventualidad de algún siniestro o desastre dentro de su competencia territorial; III. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse un siniestro o desastre a fin de verificar la realización de las acciones que procedan; IV. Promover la investigación y capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias particulares, estableciendo programas y acciones que permitan su solución; V. Celebrar convenios con la unidad estatal de protección civil, a fin de integrar, reglamentar y regular los cuerpos de bomberos, los servicios de atención prehospitalaria y coordinar a los grupos voluntarios de los municipios; VI. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil; VII. Promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones de actualización y capacitación a la sociedad, en coordinación con las autoridades correspondientes; VIII. Coordinar a los grupos voluntarios conforme a la normatividad que se emita en su reglamento; y IX. Las demás que le asigne esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, el consejo, su presidente o su secretario ejecutivo.
Artículo 44. La estructura y funcionamiento de la unidad municipal de protección civil, de los grupos voluntarios social, privado y educativo, así como el centro de operaciones, se conformará de acuerdo a la reglamentación que para ese efecto expidan los ayuntamientos, tomando como referencia las bases normativas del sistema estatal de protección civil.
Ley para la Protección y Preservación del
Artículo 135. Quienes realicen actividades riesgosas deberán formular y presentar ante la autoridad competente un estudio de riesgo ambiental, previo al
Falta de aplicación de las facultades del municipio
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Ambiente del Estado de Guanajuato (LPPAEG), POEG, 8-02-2000. Última reforma del 12-11-2004.
inicio de las mismas, asimismo deberán presentar el relativo programa de prevención de accidentes avalado por las autoridades de protección civil y el Ayuntamiento, correspondiente a la actividad a desarrollar.
Artículo 136. El control de las actividades riesgosas corresponderá a los ayuntamientos en los siguientes casos: I. Cuando las actividades riesgosas estén relacionadas con el manejo de residuos no peligrosos; y II. Tratándose de actividades relacionadas con los servicios públicos y de comercio.
para realizar la instalación del Sistema Municipal de Protección Civil. Nulo aprovechamiento de la posibilidad de realizar convenios de coordinación para fortalecer las áreas que atiende protección civil.
Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato (Decreto, 2007).
Promover acciones de concientización en materia de cambio climático y gestión integral de riesgos.
Artículo 24. Compete a la unidad estatal de protección civil, ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento, conforme a los reglamentos, programas y acuerdos que autorice el consejo estatal, desarrollando las siguientes funciones: V. Promover y realizar acciones de capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipo de seguridad personal para la protección civil, impulsando la formación del personal que pueda ejercer esas funciones;
Falta de información disponible acerca de temas relacionados al cambio climático y la gestión de riesgos en el municipio, lo que genera la necesidad de crear mayor investigación al respecto.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG), POGE, 25-09-12, reformas del 22-10-13.
Artículo 43. Los programas estatal, municipal y metropolitano se sujetarán a los criterios siguientes: XII. Se deberán evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan a riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Falta de incorporación del riesgo climático en la toma de decisiones orientadas al desarrollo.
Inundación fluvial y deslaves.
Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PEDUOET), 2014.
Incrementar la atención a los grupos en riesgo y en condición de vulnerabilidad. Frenar los asentamientos humanos y aprovechamientos que retiran la cubierta
vegetal natural. Evitar y/o disminuir los incendios forestales generados a consecuencia de
causas naturales y por la mano del hombre.
Fragmentación de ecosistemas. Erosión. Pérdida de biodiversidad Sobreexplotación de
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Disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones locales que se encuentran ubicadas en zonas de riesgo.
acuíferos Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático y gestión de riesgos.
Plan de Ordenamiento Territorial del Centro de Población de Guanajuato (POT-CPG), 2012.
Promover y fortalecer el trabajo de protección civil dentro de la estructura municipal.
Establecer las atribuciones legales de protección civil municipal, las medidas y acciones necesarias para el sistema de alerta, vigilancia, combate y mitigación de eventos relacionados con el cambio climático.
Realizar una efectiva prevención de desastres mediante la aplicación de medidas de vigilancia, corrección y sanción en los desarrollos inmobiliarios.
Establecer un programa de monitoreo y acciones contra el cambio climático de corto, mediano y largo plazo.
Urbanización acelerada y carente de una adecuada planeación del desarrollo. Asentamientos irregulares en barrancas y lomeríos. Lluvias torrenciales. Deslaves.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Atlas de riesgos, nivel básico (no se encuentra decretado ni digitalizado).
Actualizar y decretar el atlas de riesgos que considere la vulnerabilidad actual y los escenarios futuros ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo.
Utilizar la información contenida en el atlas de riesgos para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial; así como para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Drenaje insuficiente. Desconocimiento de las autoridades de protección civil respecto a la catalogación de municipio de alto riesgo. Baja percepción de riesgo en materia de cambio climático por parte de los funcionarios de protección civil.
Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.
Reglamento de Protección Civil del Municipio de
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general para todos los habitantes del Municipio de Guanajuato, y tiene como fin establecer las normas, principios básicos para llevar a cabo las acciones de
Drenaje insuficiente. Desconocimiento de las autoridades de protección
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Guanajuato, POE, 02-12-2011.
protección civil y regular la prevención, auxilio, restablecimiento en apoyo a la población en situaciones de eventualidad de riesgo, emergencia, siniestro, desastre en las personas y sociedad, así como de sus bienes, el medio ambiente y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, estratégicos y vitales.
Artículo 8. Son autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Consejo Municipal de Protección Civil; y IV. El Director Municipal de Protección Civil.
Artículo 9. El Ayuntamiento, además de las señaladas en la Ley tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y sus modificaciones, así como evaluar sus avances al final de cada año de su administración; II. Aprobar la suscripción de convenios que en materia de protección civil celebre el municipio con los sectores público, social y privado; III. Destinar bienes y recursos públicos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones y programas de protección civil; IV. Aprobar los programas de capacitación en materia de protección civil; V. Ordenar la comparecencia del Director Municipal de Protección Civil, a fin de que informe sobre la elaboración y actualización del Atlas Municipal de riesgos; VI. Emitir los lineamientos y criterios conforme a los cuales deberán elaborarse los programas internos de protección para instalaciones de empresas industriales y de establecimientos comerciales o de servicio; y VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos u otros ordenamientos legales.
Artículo 10. El Presidente Municipal, además de las señaladas en la Ley tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir las declaratorias de emergencia conforme al presente Reglamento; II. Destinar bienes y recursos públicos para la atención de siniestros o desastres; III. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la declaratoria de zona de desastre a que se refieren los Artículos 84 y 85 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato; IV. Destinar bienes y recursos públicos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones y programas de protección civil; V. Aprobar los programas de capacitación en materia de protección civil; VI. Gestionar ante las autoridades federales o estatales la
civil respecto a la catalogación de municipio de alto riesgo. Baja percepción de riesgo en materia de cambio climático por parte de los funcionarios de protección civil. Escasa consideración de la gestión integral de riesgos ante el cambio climático. Orientación eminentemente reactiva para atender emergencias y brindar primeros auxilios. Desconocimiento de las facultades establecidas en la Ley General de Cambio Climático y su relación con el área de protección civil. Falta de credibilidad de la gente respecto al personal que se desempeña en protección civil. Falta internalizar el cambio climático a los planes de respuesta a emergencias.
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obtención de recursos económicos para fomentar en la sociedad la cultura de protección civil, o ante la situación de emergencias causadas por fenómenos destructivos de origen natural o humano; VII. Previa autorización del Ayuntamiento, suscribir convenios con el gobierno federal, estatal, municipios aledaños, grupos organizados de la sociedad civil y los particulares, a fin de alcanzar una mejor eficacia en la realización de acciones de prevención, auxilio y recuperación para casos de alto riesgo, siniestros o desastres, así como celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos, necesarios para la realización de los programas de protección civil; VIII. Emitir los lineamientos y criterios conforme a los cuales deberán elaborarse los programas internos de protección para instalaciones de empresas industriales y de establecimientos comerciales de servicio; IX. Solicitar u ordenar la práctica de inspecciones a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades conferidas en esta materia al Director Municipal de Protección Civil; X. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de reformas y adiciones al presente Reglamento; XI. En caso de riesgo, siniestro o desastre dentro de sus posibilidades presupuestales, técnicas y humanas, proporcionar los apoyos que le sean solicitados por las dependencias federales o estatales; XII. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos económicos, materiales y humanos que se asignen a la prevención, auxilio y recuperación de la población civil, en la eventualidad de un siniestro o desastre, provocado por fenómenos de origen natural, tecnológico o humano; XIII. Ordenar la comparecencia del director municipal de protección civil, a fin de que informe sobre la elaboración y actualizaciones del atlas municipal de riesgos; XIV. Evaluar, en coordinación con el Director Municipal de Protección Civil, la situación del desastre, la capacidad de respuesta del Sistema Municipal de Protección Civil y en su caso, solicitar el apoyo del Sistema Estatal de Protección Civil para la atención del evento de que se trate; XV. Delegar a favor del Director de Protección Civil Municipal, la facultad de imponer sanciones a las infracciones cometidas en contra de la Ley Estatal, del reglamento de la Ley y el presente Reglamento; y, XVI. Las demás que establezcan las Leyes, el presente Reglamento o le encomiende el
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Ayuntamiento. Artículo 16. El Consejo Municipal de Protección Civil, además de las señaladas
en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar, supervisar y difundir el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia, siniestro o desastre en el municipio; II. Realizar propuestas de reformas al Reglamento; III. Establecer y operar mecanismos permanentes de coordinación y colaboración con las dependencias o entes públicos del gobierno federal y estatal, competentes en materia de protección civil; IV. Establecer vínculos institucionales permanentes de colaboración con organismos e instituciones educativas y técnicas especializadas, para fomentar el fortalecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil y sus programas; V. Validar el Programa Municipal de Protección Civil y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación; VI. Aprobar la contratación de profesionales en materia de protección civil, para realizar estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones para conocer oportunamente los posibles efectos de situaciones de emergencia causados por fenómenos destructivos de origen natural o humano, en su caso, adoptar las medidas necesarias al respecto y buscar alternativas para resarcir los daños; VII. Realizar el diagnóstico y el análisis de la evaluación primaria de los daños que le reporte la Dirección Municipal, determinando las estrategias, el tipo de auxilio que debe prestarse y la distribución de recursos económicos, materiales y humanos de acuerdo a su capacidad, para responder de manera organizada, pronta y eficiente en situaciones de emergencia, siniestro o desastre en el Municipio; VIII. Establecer políticas, estrategias y mecanismos de trabajo; IX. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con las instituciones públicas y privadas en materia de protección civil; X. Elaborar el Programa Técnico de Prevención de Desastres; XI. Elaborar el Atlas de Riesgos y promover su difusión en la sociedad; XII. Aprobar el programa de financiamiento alterno para el fortalecimiento de cuerpos de emergencia, rescate y grupos voluntarios debidamente registrados en términos de este Reglamento; XIII. Impulsar y fomentar el desarrollo de la capacidad operativa del Sistema Municipal de Protección Civil; y XIV. Las demás que le
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señalen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables de carácter Federal, Estatal o Municipal.
Artículo 27. El Ayuntamiento destinará dentro de su presupuesto anual los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento y equipamiento de la Dirección Municipal de Protección Civil.
Artículo 28. La Dirección Municipal de Protección Civil, tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender y coordinar los operativos en caso de emergencia, siniestro o desastre que afecte o ponga en riesgo a las personas, bienes y entorno; II. Diseñar un programa preventivo auxiliar para atender cualquier contingencia y someterlo al Consejo para su aprobación; III. Establecer y operar los centros de acopio para recibir y administrar ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre; IV. Coordinar la elaboración de atlas de riesgos del Municipio; V. Practicar visitas de verificación y vigilancia a establecimientos y locales comerciales tanto públicos como privados, plazas comerciales, centros educativos, instalaciones, domicilios y todos aquellos inmuebles y edificaciones no contemplados en los anteriores para el debido cumplimiento de la Ley, Reglamento de la Ley y el presente Reglamento; VI. Dictaminar sobre estudios de riesgo presentados por los particulares, cuando estos sean exigibles conforme a la normatividad vigente; VII. Imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento; VIII. Promover la participación e integración de grupos voluntarios así como la creación de brigadas, al Sistema Municipal de Protección Civil; IX. Proponer la celebración de convenios con instituciones académicas públicas y privadas federales y estatales para el desarrollo de investigación sobre áreas relativas a la protección civil; X. Diseñar y difundir los programas de capacitación en materia de protección civil; XI. Llevar a cabo campañas a través de los medios de comunicación, para fomentar la cultura de protección y de autoprotección; XII. Implantar y actualizar padrones para registrar: a) Personas y organizaciones involucradas en la atención de emergencias; y b) Inmuebles destinados a actividades comerciales, productivas o prestación de servicios, cuyos procesos o ubicación representen alto riesgo. XIII. Proporcionar información y dar asesoría a las empresas,
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instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de protección civil; XIV. Promover el establecimiento de sistemas de alertamiento para inmuebles destinados a actividades productivas o prestación de servicios, cuyos procesos o ubicación representen alto riesgo; XV. Propiciar y promover la organización de brigadas vecinales, de manzana y rurales, a fin de fomentar la adopción de medidas preventivas y la cultura en materia de protección civil y de autoprotección; XVI. Proponer y difundir programas de protección civil especiales para las comunidades del municipio, en atención a sus necesidades y demandas; XVII. Promover la difusión del conocimiento científico de los riesgos posibles en cada punto o región, invitando a su difusión a los medios de comunicación, tanto masivos como alternos; XVIII. Implantar, apoyar y participar en ejercicio de simulacros en las zonas de mayor riesgo o de mayor recurrencia de fenómenos destructivos; XIX. Informar trimestralmente al consejo, por conducto de su director, sobre el cumplimiento de los programas y acciones a su cargo; XX. Llevar un archivo histórico sobre desastres ocurridos en el municipio; XXI. Elaborar un programa anual de inspecciones, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; y XXII. Las demás que le encomiende la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente ordenamiento, el Ayuntamiento o el Consejo.
Artículo 30. Los habitantes del Municipio podrán apoyar y coadyuvar con las autoridades municipales en la implementación y ejecución de acciones o programas de protección civil, para lo cual, deberán constituirse preferentemente en asociaciones civiles con ese objeto social.
Artículo 36. Son derechos de los grupos voluntarios, una vez obtenido su registro los siguientes: I. Usar el reconocimiento oficial y los escudos o emblemas autorizados por la Dirección Municipal de Protección Civil; II. Recibir reconocimiento por las labores realizadas en beneficio de la sociedad; III. Portar las identificaciones autorizadas por la Dirección Municipal de Protección Civil; IV. Obtener apoyos económicos o en especie conforme lo permita el presupuesto municipal; y V. Recibir capacitación y adiestramiento según los programas
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implementados por la Dirección Municipal de Protección Civil, para la ejecución del Programa Municipal de Protección Civil, o en aquellas acciones que se lleven a cabo con las autoridades federales o estatales en materia de protección civil.
Artículo 39. Son obligaciones de los grupos voluntarios, una vez registrados ante la Dirección Municipal de Protección Civil, las siguientes: I. Coadyuvar en la difusión de los programas y planes de protección civil; II. En su caso, prestar sus servicios en vehículos debidamente identificados, en perfectas condiciones de funcionamiento y registrados ante la Dirección Municipal de Protección Civil; III. Coadyuvar con las autoridades Municipales en aquellas actividades en la ejecución del Programa Municipal de Protección Civil y en aquéllas acciones y programas implementados por las autoridades federales o estatales en esta materia; IV. Informar a la Dirección Municipal de Protección Civil la presencia de situaciones de probable o inminente riesgo, de sus circunstancias y de sus erogaciones; y V. Las demás que señalen la Ley y demás ordenamientos legales.
Artículo 43. El Consejo Municipal por conducto de la Dirección Municipal de Protección Civil, promoverá permanentemente campañas de capacitación, mediante programas específicos o proyectos de educación en materia de protección civil, que involucren a los distintos sectores de la sociedad, a fin de propiciar y fomentar el fortalecimiento de la cultura de seguridad y de protección civil.
Artículo 44. La Dirección Municipal de Protección Civil coadyuvará con el Consejo Estatal de Protección Civil en la promoción, información y programas específicos de capacitación en materia de protección civil, que implemente en el Municipio, la Secretaría de Educación en los diferentes niveles escolares.
Artículo 45. La capacitación tiene los objetivos siguientes: I. La transmisión de conocimientos; II. Cambio y desarrollo de actitudes; III. Desarrollo de conductas o hábitos de respuesta; y IV. Disminuir los índices de víctimas y afectación de bienes ante el impacto de emergencia o desastre. La capacitación se podrá llevar a cabo a través de cursos, seminarios, campañas, entre otros. Al respecto se elaborarán los manuales de capacitación correspondientes.
Artículo 47. La Dirección Municipal de Protección Civil coordinará la práctica de
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simulacros en edificios públicos, escuelas, fabricas, industrias, talleres artesanales, comercios de bienes y servicios, unidades habitacionales o cualquier inmueble que se utilice para hospedaje, áreas deportivas, teatros, áreas de espectáculos en los que se expenda, maneje todo tipo de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen por su naturaleza explosiva o flamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas. Los simulacros en cada uno de estos sitios se llevarán a cabo cuando menos una vez por año, para valorar su capacidad de respuesta ante una contingencia. Las áreas Dirección General de Seguridad Ciudadana, y demás dependencias municipales, así como los Cuerpos de Emergencia y Grupos Voluntarios, deberán participar en los simulacros que la Dirección les solicite; así como en la activación de los Sistemas 066 y 068 de Emergencia Municipal.
Artículo 51. Toda edificación, excepto las casas habitación unifamiliares, deberán contar con un programa interno de protección civil, el que deberá contener como mínimo: I. La designación de un responsable o comité interno de protección civil; II. La señalización de equipo de seguridad, zonas de riesgo y de seguridad, rutas de evacuación, salidas de emergencia y las demás que sean necesarias conforme a la naturaleza de la actividad desarrollada en el inmueble; III. Equipos de seguridad tales como botiquín de primeros auxilios, de protección personal y contra incendios con las características que determinen las normas nacionales de seguridad y contar con la carta de validación respectiva; IV. Programa de capacitación de personal que incluya la realización de simulacros cuando menos una vez al año; V. Instructivos para casos de emergencia, que contendrán las reglas a observarse antes, durante y después de un siniestro o desastre; VI. Calendario de mantenimiento, a las instalaciones de gas, eléctricas, hidráulicas, así como el equipo y medidas de seguridad; y, VII. Lo demás que establezca la Dirección Municipal de Protección Civil, de acuerdo a la actividad y características del inmueble. Lo previsto en las fracciones II, III y V del presente Artículo deberán colocarse en lugares visibles.
Artículo 54. En empresas con actividades industriales, comerciales o prestación
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de servicios que cuenten con una plantilla de personal superior a quince trabajadores, así como en aquellas que tengan una actividad de concentración masiva, o realicen una actividad que por su naturaleza represente un riesgo, además de lo señalado en el artículo 47 del presente reglamento, deberán conformar brigadas capacitadas contra incendios, búsqueda, primeros auxilios y evacuaciones.
Artículo 64. El Programa Municipal de Protección Civil es el conjunto de normas técnicas complementarias de estrategias, lineamientos, acciones y metas para cumplir con los objetivos del sistema.
Artículo 65. El Programa Municipal de Protección Civil determinará y contendrá: I. Los antecedentes históricos de los desastres acontecidos en el municipio; II. Los participantes, sus responsabilidades, relaciones y facultades; III. La identificación de los riesgos específicos y latentes que puedan afectar a la población en el Municipio; IV. Los objetivos, políticas, normas técnicas, estrategias, líneas de acción y los recursos económicos disponibles presupuestalmente para llevarlo a cabo; V. Las fases de prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento y reconstrucción agrupadas en subprogramas; VI. Los mecanismos para su control y evaluación; y, VII. Los demás elementos que determine el Consejo.
Artículo 66. Podrán elaborarse programas municipales especiales de protección civil en los siguientes casos: I. Cuando se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente; y, II. Cuando se trate de grupos específicos como personas discapacitadas, de la tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos indígenas.
Artículo 67. Aprobado el Programa Municipal de Protección Civil por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal mandará publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 68. El Programa Municipal de Protección Civil y los subprogramas deberán ser evaluados y actualizados cada año. La evaluación es el conjunto de actividades que permitan valorar cualitativa y cuantitativamente el funcionamiento
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y resultados del Programa Municipal de Protección Civil. Artículo 69. La información sobre hechos que puedan constituir riesgos,
siniestros o desastres, que sirva para la elaboración del programa podrá adquirirse a través de monitoreo, antecedentes históricos, información recabada de las dependencias y entidades federales y estatales, estudios de riesgo y de vulnerabilidad, entre otros.
Artículo 70. El Programa Municipal de Protección Civil contemplará los subprogramas de prevención, de auxilio y de restablecimiento. Artículo 71. El Subprograma de Prevención agrupará las acciones de protección civil tendientes a mitigar los efectos, a disminuir la ocurrencia de hechos de alto riesgo, siniestros o desastres y a promover el desarrollo de la cultura de protección civil en el Municipio.
Artículo 72. El Subprograma de Prevención deberá contener: I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil que deberán ser realizados; II. Los criterios para integrar el atlas de riesgos; III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos vitales que deban ofrecerse a la población para el caso de siniestro o desastre; IV. Las acciones que la Dirección de Protección Civil deba ejecutar para proteger a las personas, sus bienes y su medio ambiente; V. Los criterios para promover la participación social, la captación y aplicación de los recursos que aporten los sectores público, privado y social; VI. El inventario de recursos materiales disponibles; VII. Las previsiones para organizar albergues, refugios temporales y sus Reglamentos Interiores de Uso; VIII. Las políticas de comunicación social; y IX. Las bases conforme a las que se realizarán simulacros.
Artículo 73. El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones a efecto de rescatar y salvaguardar, en caso de riesgo inminente, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, los servicios públicos, el medio ambiente, los bienes y la planta productiva.
Artículo 74. El Subprograma de Auxilio deberá contener: I. Las acciones que llevarán a cabo las dependencias y organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Municipal ante el impacto de la emergencia; II. Los
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mecanismos de concertación, coordinación y apoyo logístico con los sectores social y privado; III. Los medios de coordinación con los grupos voluntarios; IV. Implementación de los albergues y refugios temporales; V. Medidas necesarias para la activación del centro de mando de operaciones; y, VI. Las políticas de comunicación social
Artículo 75. El subprograma de restablecimiento contemplará las estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez ocurrido el siniestro o desastre. El subprograma de restablecimiento deberá contener: I. Los criterios, estrategias y apoyo logístico en la organización de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuente para la recuperación de la normalidad una vez ocurrido el siniestro o desastre; II. Las acciones y estrategias para poner en funcionamiento los servicios municipales y estratégicos de agua potable, energía, abasto de productos alimenticios, salud y limpia y otros servicios, así como de los sistemas de comunicación; y, III. Los demás mecanismos que se consideren necesarios para administrar y distribuir apoyos de cualquier naturaleza que se requieran en cada caso concreto.
Artículo 76. En el Atlas Municipal de riesgos se localizarán los principales riesgos gráficamente y se especificarán las áreas afectadas marcando las zonas con círculos concéntricos.
Artículo 77. El Atlas Municipal de riesgos además de lo señalado en el artículo anterior especificará: I. La naturaleza y el origen en función de los generales perturbadores o la calamidad que los provocan; II. La evaluación del peligro que representa el riesgo; III. La geografía local considerando los asentamientos humanos ubicados en sus cercanías; y, IV. El diseño y medidas para evitar o disminuir sus efectos.
Artículo 83. La declaratoria de emergencia es el acto formal a través del cual el presidente municipal previa aprobación del ayuntamiento reconoce la existencia de una inminente o alta probabilidad de que ocurra en el Municipio, un desastre o siniestro de origen natural o humano, que ponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente.
Artículo 85. - La declaratoria de emergencia deberá comunicarse de inmediato
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al Consejo Municipal de Protección Civil, publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, radio, televisión y en el diario de mayor circulación en la población y difundirse por los medios masivos de comunicación. Artículo 86. La Dirección Municipal de Protección Civil ante situaciones extraordinarias de esta naturaleza coordinará las acciones de emergencia que se implementen a fin de atender las necesidades prioritarias de la población civil, estas acciones entre otras serán en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, el restablecimiento de las vías de comunicación, limpieza de escombros y derrumbes en calles, carreteras y caminos, así como las tendientes a la rehabilitación de las redes del servicio de energía eléctrica y agua potable para reanudar dichos servicios.
Artículo 87. Cuando la emergencia rebase la capacidad de respuesta del Municipio, el Presidente Municipal solicitará el apoyo correspondiente al gobierno del estado y al gobierno federal en su caso.
Artículo 88. Para el caso de que se rebase la capacidad de respuesta del Municipio, el Presidente Municipal podrá solicitar al titular del Poder Ejecutivo Estatal que formule la declaratoria de zona de desastre correspondiente, en términos del capítulo tercero del título cuarto de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato.
Artículo 102. La Dirección Municipal de Protección Civil, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia que haga el presidente municipal en caso de riesgo inminente considerando la naturaleza de los agentes perturbadores podrá dictar y ejecutar las medidas de seguridad descritas en el presente capítulo y las medidas técnicas de urgente aplicación para proteger la vida del ser humano y sus bienes, la planta productiva el medio ambiente y para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos en el Municipio o en un área determinada.
Artículo 103. Las medidas de seguridad son las disposiciones encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la vida del ser humano y sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente y a los servicios públicos.
Artículo 104. La Dirección Municipal de Protección Civil podrá dictar las
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medidas de seguridad siguientes: I. El aseguramiento de los lugares o zonas de riesgo; II. Acciones preventivas tendientes a preservar el medio ambiente y que se puedan realizar considerando la naturaleza del riesgo; III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población, los equipos de todo tipo y atención en refugios temporales; IV. Evacuar temporalmente el inmueble en forma parcial o total según sea la magnitud del riesgo; V. La clausura o en su caso la prohibición de actos de utilización temporal, en forma total o parcial de establecimientos o edificios, en tanto la situación de riesgo prevalezca; VI. La suspensión temporal de actividades, obras o servicios, en tanto la situación de riesgo prevalezca; VII. El resguardo o en su caso la destrucción de objetos productos y sustancias que puedan ocasionar un siniestro; VIII. Las demás que en materia de protección civil determine la Dirección Municipal de Protección Civil a efecto de evitar que se generen o se sigan generando riesgos; y, IX. Para preservar al ser humano en eminente peligro de la perdida de vida y teniendo acta circunstanciada e informe del riesgo elaborado por el personal de la Dirección Municipal de Protección Civil se procederá en los términos del artículo 98 segundo párrafo de este Reglamento, con la finalidad de desalojar y evacuar del interior de los inmuebles a las personas en riesgo de pérdida de vida; así como la recuperación de los bienes muebles, de semovientes y de objetos de valor que se puedan poner a salvo antes que el riesgo haga crisis sin poner en peligro la integridad física de los cuerpos de seguridad rescate y auxilio que se presenten, con la obligación de rendir por escrito un informe de la operación de auxilio y rescate efectuado.
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Índice de tablas
Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas. ............................................................................. 15
Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la
climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano. ........................ 15
Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento. ..................... 19
Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura
y manejo. .......................................................................................................................................... 20
Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial. (Fuente: Elaboración