REGISTROS Y CERTIFICACIONES: CONACYT (RENIECYT): 2015/718 ISO 9001:2008 DNV-GL Av. Palmira No.13, Col. Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62040, México Tels/Fax: (01-777) 3145289 y 3105157, Mail: [email protected], Atención de quejas y/o sugerencias: 01800 506 8783 www.anide.edu.mx 1 “Anidando el futuro, hoy” Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS PROYECTO Clave 238980 FONDO SECTORIAL CONACYT-SECTUR Responsable Técnico: Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO TURÍSTICO DE MORELIA, MICHOACÁN Julio 2016
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ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO …2018/01/07 · Recaséns A. (coord.), Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Informe Técnico
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REGISTROS Y CERTIFICACIONES:
CONACYT (RENIECYT): 2015/718 ISO 9001:2008 DNV-GL
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“Anidando el futuro, hoy”
Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO
EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS
PROYECTO Clave 238980
FONDO SECTORIAL CONACYT-SECTUR
Responsable Técnico:
Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns
DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO
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Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
Responsable Técnico y Coordinador del Proyecto:
Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns
Colaboradores:
Vulnerabilidad Física:
Dr. Antonio Z. Márquez García
M. I. Vicente Torres Rodríguez
Dr. Javier Aldeco Ramírez
Dr. Miguel Ángel Díaz Flores
M. en G. Erik Márquez García
M. en B. Laura María Fernández Bringas
Ing. Leonid Ignacio Márquez García
M en C. María Alejandrina Leticia Montes León
Pas. Ing. Elba Adriana Pérez
Pas. Ing. Emma Verónica Pérez Flores
Pas. Hidrobiol. Belén Eunice García Díaz
Escenarios de Cambio Climático:
Dra. Leticia Gómez Mendoza
M. en Geog. Luis Manuel Galván Ortiz
Fragilidad de Ecosistemas
Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns
M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García
Sistemas de Información Geográfica:
M. en C. Gabriel Origel Gutiérrez
M. I. Vicente Torres Rodríguez
Lic. Héctor Solares Hernández
Lic. David Germán Gómez Millán
Vulnerabilidad Social:
M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García
Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns
Dra. Marisol Anglés Hernández
Lic. Susana Córdova Novion
Biol. César Caballero Novara
Pas. Rebeca Moreno Coca
Vulnerabilidad Institucional:
Dra. Marisol Anglés Hernández
Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns
M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García
Lic. Valeria Sánchez Ángeles
Pas. Rebeca Moreno Coca
Sistema de Alerta Temprana:
Dra. Brenda Ávila Flores
Apoyo Técnico
Biol. Ana Carla Márquez Hernández
M.F. Ely Anahí Ortiz Cuevas
L.C. Kenia López Vázquez
Ing. Salvador Torres Zequera
Lic. Verónica Juárez Bustos
Pas. Hassel Ramírez Torres
Pas. Swetenia G. Arzate Ramírez
Pas. Linda Arely García Rocha
Este Informe debe ser citado del siguiente modo:
Bolongaro Crevenna Recaséns A., Márquez García A.Z., Torres Rodríguez, V., Anglés Hernández M., Origel Gutiérrez G. y M.I. Márquez García. (2016). Diagnóstico de la vulnerabilidad ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, Michoacán. En: Bolongaro Crevenna Recaséns A. (coord.), Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Informe Técnico Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo CONACYT-SECTUR. México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. 286 p.
2. Zona de estudio ................................................................................................................................. 11
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo ................................ 127
Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo ............................................................... 127
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo ....................................................... 128
7. Política ambiental ............................................................................................................................. 129
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ................................................... 129
Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo ..................... 129
Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia .................. 130
Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 ...................................... 130
Ordenamiento Ecológico del Territorio ............................................................................................ 131
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán ........................ 133
8. Política climática .............................................................................................................................. 133
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ............................................................................... 134
Estrategia Nacional de Cambio Climático ........................................................................................ 135
Ley General de Cambio Climático ................................................................................................... 137
Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo ..................................................... 139
Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 ....................................................................... 139
9. Política territorial y de asentamientos humanos ............................................................................... 140
Ley General de Asentamientos Humanos ....................................................................................... 141
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014-2018 ..................................... 143
10. Política turística .............................................................................................................................. 144
Índice de figuras .................................................................................................................................. 281
Índice de tablas .................................................................................................................................... 285
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AVISO
Este estudio forma parte del proyecto “Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en
Turismo CONACYT-SECTUR. México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
Se ha realizado de acuerdo con los Términos de Referencia de la Convocatoria 2014-01 del Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo.
Se ha utilizado la información pública disponible. Las principales fuentes documentales fueron:
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. http://escenarios.inecc.gob.mx.
UNIATMOS: Unidad de Información para las Ciencias Ambientales, Universidad Nacional Autónoma de México. http://atlasclimatico.unam.mx/AECC_descargas/
INEGI: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), edición 2015. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx
IPCC Climate Change 2013. The Physical Science Basis. Working Group I Contribution to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Summary for Policymakers. Switzerland: Intergovernmental Panel on Climate Change.
KNMI: Atlas de Cambio Climático del KNMI: Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut. http://climexp.knmi.nl/help/atlas_scenario.shtml.
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Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas.
CLASE TEMPERATURAS AFECTACIÓN VULNERABILIDAD
1 < 28ºC Ninguna No vulnerable
2 28 – 31ºC Incomodidad La evapotranspiración de los seres vivos se incrementa. Aumentan dolores de cabeza en humanos.
3 31.1 -33ºC Incomodidad
extrema
La deshidratación se torna evidente. Las tolvaneras y la contaminación por partículas pesadas se incrementan, presentándose en ciudades.
4 33.1 – 35ºC Condición de
estrés Las plantas comienzan a evapotranspirar con exceso y se marchitan. Los incendios forestales aumentan.
5 > 35ºC Límite superior de tolerancia
Se producen golpes de calor, con inconciencia en algunas personas. Las enfermedades aumentan.
Fuente: Modificada de SEDATU, 2014.
El segundo criterio para construir el indicador de altas temperaturas se basó en un análisis de la
diferencia entre los rangos de las temperaturas máxima y mínima de la climatología actual y de los
rangos de las temperaturas máxima y mínima proyectadas para el escenario RCP 8.5 para el futuro
lejano. Este análisis muestra la diferencia en la extremosidad del clima con la base de datos actual y con
la proyectada en el escenario de cambio climático seleccionado. La diferencia entre ambos cálculos
mostrará un valor de anomalía entre los rangos de temperaturas extremas. Esta anomalía (diferencia
absoluta) cae en rangos entre 5ºC y -5ºC dentro del cual se ha establecido una escala de vulnerabilidad
de cinco clases (Tabla 1.2).
Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano.
Diferencia absoluta de Tmáx-Tmín Clase vulnerabilidad
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Para obtener el tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento, se utilizó el Conjunto de
datos vectorial edafológico escala 1:250,000 serie II (Continuo Nacional) elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI). De igual forma, para la clasificación de uso de
suelo y la vegetación, se usó el Conjunto de datos vectorial de uso de suelo y vegetación del INEGI, y se
reasignó una clave por área.
Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento.
La vegetación tiene un efecto regulador en el escurrimiento, retiene el agua y favorece la infiltración,
así como la evapotranspiración; el escurrimiento es menor en terrenos cubiertos por vegetación que en
las regiones deforestadas, sin cultivo o zonas urbanas (Gavande, 1991). El método del número de curva
de SCS distingue entre suelos urbanos, pastizales, bosques, áreas agrícolas y terrenos áridos, identifica
y clasifica dentro de estos el uso de suelo. Asimismo, clasifica las condiciones hidrológicas en: mala
cuando la cobertura de vegetación es menor al 50% de la superficie; regular, cuando la cobertura es
entre el 50 al 75%; y buena, cuando la cobertura excede el 75%. Con base en esta cobertura y a su
tipología,se asigna un valor representativo de CN adimensional en toda la región hidrológica (Tabla 1.4),
donde suelos arcillosos tienen un CN mayor el cual permite mayor escurrimiento en comparación con los
suelos arenosos que infiltran más agua y su CN es menor.
Tipo de suelo
POTENCIAL DE ESCURRIMIENTO
A Bajo potencial de escorrentía. Suelos que tienen alta tasa de infiltración aun cuando estén muy húmedos. Consisten de arenas o gravas profundas. Estos suelos tienen una alta tasa de transmisión de agua.
B
Moderadamente bajo potencial de escorrentía. Suelos con tasa de infiltración moderada cuando están muy húmedos. Suelos moderadamente profundos a profundos, moderadamente bien drenados, suelos con texturas moderadamente finas a moderadamente gruesas y permeabilidad moderadamente lenta a moderadamente rápida. Son suelos con tasas de transmisión de agua moderadas.
C
Moderadamente alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos con un estrato que impide el movimiento del agua hacia abajo; suelos de textura moderadamente finas a finas; suelos con infiltración lenta debido a sales o álcali, o suelos con niveles freáticos moderados. Estos suelos pueden ser pobremente drenados o bien a moderadamente bien drenados, con estratos de permeabilidad lenta a muy lenta a poca profundidad (50 – 100 cm).
D
Alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración muy lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos arcillosos con alto potencial expansión; suelos con nivel freático alto permanentemente; suelos con estrato arcilloso superficial; suelos con infiltración muy lenta debido a sales o álcali y suelos poco profundos sobre material casi impermeable. Estos suelos tienen tasas de transmisión de agua muy lenta.
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Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura y manejo.
Cobertura Grupo de suelos
Uso de suelo Tratamiento o práctica Condición
hidrológica
A B C D
Curva numérica
Suelo en descanso Surcos rectos Mala 77 86 91 94
Cultivo de escarda
Surcos rectos Mala 71 81 88 91
Surcos rectos Buena 67 78 85 89
Curva a nivel Mala 70 79 84 88
Curva a nivel Buena 65 75 82 86
Terraza y curva a nivel Mala 66 74 80 82
Terraza y curva a nivel Buena 62 71 78 81
Cultivos tupidos
Surcos rectos Mala 65 76 84 88
Surcos rectos Buena 63 75 83 87
Curva a nivel Mala 63 74 82 85
Curva a nivel Buena 61 73 81 84
Terraza y curva a nivel Mala 61 72 79 82
Terraza y curva a nivel Buena 59 70 78 81
Leguminosas en hilera o
forraje en rotación
Surcos rectos Mala 66 77 85 85
Surcos rectos Buena 58 72 81 85
Curva a nivel Mala 64 75 83 85
Curva a nivel Buena 55 69 78 83
Terraza y curva a nivel Mala 63 73 80 83
Terraza y curva a nivel Buena 51 67 76 80
Pastizales
Sin tratamiento mecánico Mala 68 79 86 89
Sin tratamiento mecánico Regular 49 69 79 84
Sin tratamiento mecánico Buena 39 61 74 80
Curva a nivel Mala 47 67 81 88
Curva a nivel Regular 25 59 75 83
Curva a nivel Buena 6 35 70 79
Pasto de corte
Buena 30 58 71 78
Bosque
Mala 45 66 77 83
Regular 36 60 73 79
Buena 25 55 70 77
Caminos de tierra
Buena 72 82 87 89
Caminos pavimentados
Buena 74 84 90 92
Grupo A: Arena profunda, suelos profundos depositados por el viento y limos agregado. Grupo B: Suelos poco profundos depositados por el viento y marga arenosa. Grupo C: Margas arcillosas, margas arenosas poco profundas, suelos con bajo contenido orgánico y suelos con altos contenidos de arcilla. Grupo D: Suelos que se expanden significativamente cuando se mojan, arcillas altamente plásticas y ciertos suelos salinos.
Mapa de inundación fluvial
Una vez generados los insumos base, se determina el caudal, a partir del mapa de CN y los valores
de precipitación, posteriormente con el caudal y el mapa de dirección de flujo se determina el flujo
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Con el flujo acumulado se determina la red de ríos para los modelos generados con la climatología
base en los periodos de retorno seleccionados (Tr de 2, 50 y 100 años), además de que es un insumo
para determinar el Índice de Inundación. Es importante hacer notar que en las zonas donde se acumulan
los escurrimientos más altos, estos coinciden con el cauce natural de los ríos de la zona.
En conjunto con la determinación de la pendiente y el flujo acumulado, se aplica el algoritmo del
Índice de Inundación y se obtiene el mapa de Índice de Inundación. Cabe destacar que los valores más
pequeños tienden a ser no inundables, y por el contario los valores altos tienden a ser inundados, el
paso siguiente es determinar el umbral que separa ambos casos.
Calibración de escenarios
La calibración se realiza analizando los histogramas de distribución de los datos para cada uno de
los Tr, y comparándolos con una modelación numérica de la zona asociada a cada Tr. El modelado
numérico simula una inundación conocida para un transecto de un río, del cual se conocen la superficie
inundada y la precipitación real que la ocasionó.
Amenaza de inundación fluvial
Una vez obtenido el valor umbral para cada Tr se procesan los resultados y se obtienen las zonas
susceptibles de ser inundadas para diversos Tr. Después se aplica un filtro para extraer las zonas
susceptibles de ser inundadas mayores a 20 hectáreas, y a este resultado se le suman los cauces,
finalmente se acota la superficie a partir del límite del área estudio.
El mapa de la amenaza de inundación fluvial se elabora a partir de los mapas de áreas inundables
generadas con los diferentes Tr. En la Tabla 1.5 se muestran las clases incluidas en el mapa de
amenaza de inundación fluvial.
Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial (Fuente: Elaboración ANIDE).
Clase
Categoría de amenaza de Inundación Fluvial
(por los daños que ocasiona)
Descripción Tr
años Probabilidad*
5 Muy Alto
Áreas inundables modeladas considerando el incremento de eventos extremos por cambio climático, usando un Tr de 100 años. Incluye a todas las clases inferiores (3 y 4). Estas zonas llegan a ser afectadas con eventos extremos de alta magnitud, aunque menos probables de presentarse, son las áreas sujetas a un daño potencial mayor.
100
1% (Muy baja pero a incrementarse con el cambio
climático)
4 Alto Áreas inundables modeladas con los datos Tr de 50 años. Incluye a las clases inferiores (3). Presentan probabilidad de ocurrencia del 2%.
50 2%
(Baja)
3 Medio Áreas con alta probabilidad de inundarse (50%) pero con potencial de daño menor, modeladas con los datos Tr de 2 años.
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Figura 1.4. Diagrama de flujo de la metodología aplicada para la determinación de la inestabilidad de laderas Fuente: Elaboración ANIDE a partir del trabajo de Mora, 2004.
Entre los factores condicionantes se consideraron la cobertura de vegetación y uso de suelo, el tipo
de suelo, la litología y las fallas. Todos estos datos están disponibles en formato digital vectorial a través
del INEGI en productos derivados de cartografía a escala 1:250,000.
Por otra parte, también son considerados como críticos algunos parámetros geomorfométricos como
la pendiente del terreno y la energía del relieve, esta última comprende la máxima diferencia altitudinal
1 Recopilación de datos
Datos de factores
condicionantes (C)
Datos
espaciales
Fallas (F)
Litología
(L)
Suelo (S)
Vegetación
(V)
Modelo Digital de
elevación
Red de drenaje
Límites
municipales
Densidad de
disección (Dd)
Profundidad de
disección (Pd)
Energía del
relieve (E)
Pendiente
(P)
4 Reclasificación
6 Calibración de resultados y
análisis de elementos expuestos
3 Aplicación de
máscara
Vulcanismo (Vul)
Sismicidad
(Sis)
Precipitación
(Pre)
2 Rasterización
Factores condicionantes
5 Álgebra de mapas
Cálculo del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas
Entre los factores detonantes se consideró para cada destino la precipitación asociada a un periodo
de retorno de 100 años, la cual fue obtenida de registros diarios para un periodo de 62 años, con datos
interpolados mediante la técnica de distancia inversa ponderada a la segunda potencia.
La Tabla 1.6 muestra la tipología de los factores elegidos, la fuente de la información, la cantidad de
clases utilizadas y el peso asignado dentro del análisis de suma ponderada en formato raster. Cabe
destacar que se dio un factor de peso de 0.7 a los factores condicionantes y de 0.3 a los factores
detonantes. Más adelante se detallará el denominado Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de
Laderas (ISIL) contenido en la tabla mencionada.
Tabla 1.6. Parámetros utilizados para la determinación del índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL).
Tipo de Factor y peso Factor Fuente/Proveedor Clases
utilizadas Peso
Condicionantes
(0.70)
Vegetación INEGI 1-5 0.05
Suelo INEGI 1-5 0.05
Litología INEGI* / SGM* 1-5 0.25
Fallas INEGI / SGM* 1-5 0.10
Pendiente Cálculo propio 1-5 0.30
Profundidad de disección Cálculo propio 1-5 0.15
Energía Relieve Cálculo propio 1-5 0.05
Densidad de disección Cálculo propio 1-5 0.05
Detonantes
(0.30)
Precipitación Cálculo propio 1-5 0.50 y
1**
Sismicidad SSN* 1-5 0.25
Vulcanismo Cálculo propio 1-5 0.25
*INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; SGM: Servicio Geológico Mexicano y SSN: Servicio Sismológico Nacional. **Se usó el coeficiente de 1 para la precipitación.
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Figura 1.5. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) a partir deslizamientos documentados y el análisis de su distribución en el histograma.
La susceptibilidad al movimiento de masa, generalmente expresa la facilidad con que un
fenómeno puede ocurrir sobre la base de las condiciones locales del terreno. La susceptibilidad es una
propiedad del terreno que indica qué tan favorables o desfavorables son las condiciones de éste, para
que puedan ocurrir las amenazas ó peligros. El mapa de susceptibilidad al movimiento de masa clasifica
la estabilidad relativa de un área, en categorías que van desde muy alto hasta muy bajo. El mapa de
susceptibilidad al movimiento de masa muestra dónde hay o dónde no hay, condiciones para que
puedan ocurrir las amenazas. La probabilidad de ocurrencia de un factor detonante como una lluvia o un
sismo no se considera en un análisis de susceptibilidad.
En este mismo paso se realiza una aproximación a elementos expuestos de interés para el sector
turismo. Para esta actividad se utilizaron los datos vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de
Unidades Económicas (DENUE), en los que se realiza una preselección de las unidades económicas
(Tabla 1.7), las cuales resultan de interés para el sector turismo. Posteriormente, se realizó una
selección por localización geográfica, detectando los establecimientos expuestos a inestabilidad de
laderas, para esto se efectúa el análisis espacial de intersección de los datos DENUE que están dentro
de áreas inestables.
Tabla 1.7. Unidades económicas (DENUE) vinculados y asociados al turismo.
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A continuación se describe la metodología desarrollada para generar el índice de vulnerabilidad
física de los destinos por eventos extremos asociados al cambio climático, a partir de altas temperaturas,
áreas de inundación fluvial e inestabilidad de laderas y de la densidad de establecimientos comerciales
vinculados al turismo (Tabla 1.8).
Tabla 1.8. Amenazas consideradas para la generación del Índice de vulnerabilidad física de destinos Continentales.
AMENAZAS DESCRIPCIÓN
ALTAS TEMPERATURAS Golpes de calor (niños, adultos mayores y población más vulnerable). Proliferación de fauna nociva y plagas (vectores de transmisión de enfermedades infecciosas, entre otros). 1 2 3 4 5
INUNDACIÓN FLUVIAL Daños a la población, a la infraestructura, a las vías de comunicación y las localidades. 1 2 3 4 5
INESTABILIDAD DE LADERAS Colapso de carreteras y daños en vías de comunicación alámbricas e inalámbricas, pérdida de atractivos visuales y ambientales, etc. 1 2 3 4 5
Fuente: Elaboración ANIDE.
El índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático tiene como propósito elaborar el mapa de
vulnerabilidad física del destino ante las amenazas vinculadas al cambio climático. El criterio
considerado para construir el índice de vulnerabilidad es una suma aritmética, donde el valor mínimo es
de 1 y el máximo posible es de 15. Este índice es único para el destino turístico, ya que es precisamente
la interacción de las características locales las que definen su vulnerabilidad. Por lo anterior, su
interpretación es cualitativa, ya que integra los elementos que caracterizan la vulnerabilidad física local.
Para la representación cartográfica y con la finalidad de caracterizar espacialmente la vulnerabilidad
física de cada destino, los valores resultantes se reclasifican a través de la interpretación de su
histograma. Para todos los destinos se delimitaron 5 clases usando como umbrales los percentiles 20,
40, 60 y 80. Cada mapa se describe en su respectiva leyenda para los resultados por destino turístico,
siendo las categorías 1 y 5, las de menor y mayor vulnerabilidad física, respectivamente.
Es importante aclarar que este índice y su mapa de vulnerabilidad física, bajo un enfoque de gestión
de riesgos, recupera los elementos de carácter estructural del territorio, junto con los fenómenos
naturales que afectan a diversas zonas, y constituye una herramienta para la modelación de riesgos,
para coadyuvar en la prevención y mitigación integral de los desastres, para construir políticas de
gestión, para atender los impactos así como las transformaciones vinculadas al cambio climático.
3.3. Riesgo ante el cambio climático
Los elementos físico-ambientales en su conjunto determinan la extensión y distribución de las áreas
en riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático. Sin embargo, es la vulnerabilidad
integrada la que define los efectos. Esta metodología sirve de referencia para la creación de mapas en
otras áreas bajo enfoques similares elaborando cartografía útil para la construcción de medidas de
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Figura 1.15. Tendencia de la temperatura máxima histórica y escenario RCP 8.5 para Morelia, Mich.
El número de días con precipitación igual o mayor a 20 mm (lluvias intensas) no presenta cambios
significativos para la tendencia histórica como para el escenario RCP8.5. Los ensambles de modelos de
cambio climático parecen indicar una mayor dispersión en los modelos a futuro (Figura 1.16). Por otro
lado el índice de severidad de la lluvia señala un aumento para 2080 pero con una mayor dispersión en
los modelos (Figura 1.17). Estos resultados sugieren que las temperaturas del sitio van a incrementar en
los valores máximos y la precipitación no sufrirá cambios significativos, también se esperan pocos
cambios en las precipitaciones extremas.
Figura 1.16. Tendencias en el número de días al año con precipitación mayor a 20 mm comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 Morelia, Mich.
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Figura 1.17. Tendencias en el índice de intensidad de precipitación (mm/día) comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para Morelia, Mich.
Indicador de altas temperaturas
A partir de la climatología base y de sus proyecciones en el escenario RCP 8.5 para fines de siglo,
pueden observarse en la Tabla 1.11 los resultados de parámetros construidos con las temperaturas
máximas y mínimas, entre los que destacan las siguientes observaciones: el cambio de la temperatura
máxima esperado es de 8ºC, lo que la llevará de los 30ºC de la climatología actual a un valor de 38ºC en
el escenario RCP 8.5. Este último valor rebasa el límite superior de tolerancia para la salud humana
según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU, 2014), cuyo valor es de 35ºC.
Por ello el indicador de alta temperatura alcanzó el valor máximo de 5ºC en la escala propuesta por
SEDATU.
Para el caso de las temperaturas mínimas, se proyecta una disminución de -3ºC, pasando de 10ºC
en la climatología actual a 7ºC en el escenario RCP 8.5. Esto muestra que en la zona de Morelia las
temperaturas frías tenderán a ser más frías que las actuales. Considerando la extremosidad de la
temperatura, se observa una diferencia de 11ºC entre los rangos de la climatología base y la proyectada
en cambio climático, señalando esto un incremento en la extremosidad del clima.
De acuerdo con los criterios descritos en la metodología, donde se considera la T max en RCP 8.5 y
la extremosidad, se obtuvo el indicador de altas temperaturas, que para el caso de Morelia fue de 5 (en
una escala de 1 al 5) Figura 1.18, con un valor normalizado de 1.0 (en una escala de 0 a1). Estos
valores muestran que Morelia es un destino turístico con una vulnerabilidad muy alta a las altas
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Figura 1.27. Acercamiento del mapa de amenazas de inundación fluvial en Morelia, Michoacán. Incluye localización general de zonas urbanas inundables. Las colonias expuestas se muestran en la Tabla 1.12. Fuente: Elaboración ANIDE.
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de valores del ISIL para Morelia fue de 1.07 a 3.34 (Figura 1.31 y Figura 1.32). Entre menor sea el valor
reportado por el ISIL, la ladera es más estable y si el valor es elevado, la ladera será también más
inestable.
Figura 1.31. Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas para el municipio de Morelia Michoacán. El intervalo del ISIL fue de 1.07 a 3.34 y para facilitar la interpretación en el fondo de la figura se muestra el relieve sombreado. Fuente: Elaboración ANIDE.
La calibración del ISIL se realizó con elementos geomórficos de la actividad presente en las laderas
a partir de una consulta en el mapa de susceptibilidad por deslizamientos de tierra. La consulta mostró
que en los deslizamientos documentados para dicha zona, el valor correspondía a 2.14 para el ISIL, este
valor representó el percentil 90, por lo anterior fue utilizado para discretizar las zonas sujetas a
inestabilidad de laderas, determinando una superficie inestable de 101.46 km2 (Figura 1.32).
Adicionalmente, en la calibración del ISIL se restringieron sus valores únicamente para los sitios que se
encuentran ubicados en pendientes mayores a 9 grados, es decir, las categorías 2-5 del mapa de
pendientes, lo cual resultó en una superficie inestable de 63.08 km2
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Figura 1.32. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) en el municipio de Morelia, Michoacán., el valor umbral fue de 2.14, que representa el percentil 90 para las pendientes mayores a 9 grados. Fuente: Elaboración ANIDE
La elección del valor umbral también consideró el análisis de su distribución en el histograma. En
general los valores bajos en el histograma corresponden a laderas estables y al superar dicho umbral las
laderas se tornan inestables (Figura 1.32). El valor umbral seleccionado sirvió para determinar las zonas
propensas a inestabilidad de laderas. Adicionalmente, estas zonas se restringieron a pendientes
mayores a 9 grados y después se dividieron en 5 clases definiendo así el índice a susceptibilidad a la
inestabilidad de laderas (ISIL) donde el valor de 1 hace referencia a la menor susceptibilidad de que
ocurra un evento y el 5 es el de mayor susceptibilidad de ocurrencia.
Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas
En los sitios donde se presenta una inestabilidad de laderas las causas principalmente son por el
efecto de precipitaciones extremas que pueden producir deslaves o deslizamientos de tierra.
Generalmente se presentan en áreas que por su fuerte pendiente, saturación de agua, falta de cobertura
vegetal, entre otros factores causan estos deslaves.
Para el municipio de Morelia, las áreas con laderas inestables suman 63.08 km2 que representan el
5.28% de territorio municipal, y se dividieron en áreas de muy baja a muy alta susceptibilidad a
inestabilidad de laderas. Del área susceptible a deslaves por inestabilidad de laderas el 13%
corresponde a áreas con categoría muy alta, 16% alta, el 25% en categoría media y el resto en
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Figura 1.34. Acercamiento del mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas del Municipio de Morelia, Michoacán. Nótense los establecimientos vinculados al turismo (unidades económicas DENUE, puntos morados) que resultan expuestos a inestabilidad de laderas. Fuente: Elaboración ANIDE.
Para asignar clases, se utilizó el algoritmo de cortes naturales de Jenks (Smith et al., 2015).
Para conocer los elementos expuestos a inestabilidad de laderas se integraron en dicho mapa las
unidades económicas asociadas al turismo incluidas en el DENUE (INEGI, 2015). Las unidades
expuestas se determinaron mediante una consulta espacial de selección por localización. El número
total de DENUES (establecimientos de mayor impacto en el turismo) con amenaza de inestabilidad de
laderas fueron cinco (Figura 1.33), de los cuales tres se encuentran en la categoría muy alta (5) (Tabla
1.16). Lo anterior como una primera aproximación para apoyar las medidas de adaptación en materia de
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Tabla 1.16. Ejemplo de unidades económicas (DENUE) vinculadas y asociadas al turismo.
Nombre establecimiento
Nombre de actividad Categoría
ISIL Personas Ocupadas
Coordenadas Geográficas
Longitud Latitud
Restaurante La Vienet Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares
5 0 a 5 -101.156435 19.6813926
Club Campestre Campos de golf 5 51 a 100 -101.159957 19.6798975
Servicio De Mantenimiento Mas Servicios Tu Solucion En Linea Blanca
Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico
5 11 a 30 -101.153737 19.6829784
Abarrotes Lorena Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas
1 0 a 5 -101.16639 19.742625
Abarrotes Sin Nombre Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas
1 0 a 5 -101.391103 19.6685936
Con el propósito de percibir la condición de inestabilidad de laderas en los establecimientos
detectados como expuestos, la Figura 1.35 muestra una visualización tridimensional mostrando la
imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad, así como la
ubicación de un establecimiento expuesto (Servicio de Mantenimiento más servicios tu solución en línea
blanca). La Figura 1.36 y la Figura 1.37 muestran a fotografías de establecimientos y su entorno, en las
cuales se pueden identificar elementos de inestabilidad tales como material no consolidado, pendientes
fuertes, caída de rocas y bloques.
Figura 1.35. Vista tridimensional de la imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad de laderas, así como la ubicación de establecimientos expuestos: Servicio de mantenimiento más servicios tu solución en línea blanca. Fuente: Google Earth
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a) b)
Figura 1.36. Localización del establecimiento: Mas servicios tu solución en línea blanca. Se observa la fachada (a) y su entorno (b). Nótese la fuerte pendiente. El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth
®.
a) b)
Figura 1.37. Localización del establecimiento restaurante la Vienet. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) con pendientes fuertes. El Índice de inestabilidad de laderas es muy alto (clase 5). Fuente: Street View-Google Earth
®.
Ante la posibilidad de presentarse estos deslaves, es importante generar las medidas pertinentes
para prevenirlos y reducir los riesgos a la población, como estabilizar los taludes o reubicación de casas-
habitación y los diferentes establecimientos que estén en riesgo.
4.2. Vulnerabilidad física
4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático
La vulnerabilidad física de acuerdo con la metodología desarrollada para este estudio considero la
densidad de los establecimientos vinculados al turismo analizados por AGEB, así como la totalidad de
las amenazas asociadas al cambio climático, las cuales en Morelia son: altas temperaturas, inundación
fluvial e inestabilidad de laderas.
Mapa de Vulnerabilidad Física
El mapa de vulnerabilidad física al cambio climático (Figura 1.38) muestra la sumatoria de amenazas
y la densidad de establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo expuestos a estas.
Para Morelia la mayor vulnerabilidad física al cambio climático con categoría muy alta se presenta en el
centro de la ciudad y representa el 5.4% del área municipal, en las AGEBs urbanas con mayor densidad
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Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático Capítulo 2
del destino turístico de Morelia
1. Introducción
La vulnerabilidad social ante el cambio climático se puede definir como el grado de susceptibilidad o
de incapacidad de las personas y grupos sociales para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático, incluidos la variabilidad y los extremos del clima (IPCC, 2011). La vulnerabilidad social es un
proceso con una expresión local y dinámica, tanto en el tiempo como en el espacio y está íntimamente
ligada al bienestar socioeconómico y al nivel de desarrollo de las comunidades (Gutiérrez y Espinosa,
2010). Existen múltiples factores que inciden en la vulnerabilidad, entre los que podemos mencionar: la
falta de acceso a los recursos, acceso restringido al poder político y a la representación; capital social
limitado; nivel de acceso a vivienda y su calidad; condiciones físicas individuales, y nivel de acceso a
infraestructura y su calidad. Así mismo, la inequidad, la marginación social, la falta de acceso a seguros
y la inseguridad alimentaria son factores que aumentan la vulnerabilidad social (INECC-SEMARNAT,
2012).
La vulnerabilidad es una condición previa, que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha
invertido suficiente en prevención, y se ha aceptado un nivel de riesgo por encima de un umbral crítico
(Centro Mario Molina, 2011). De tal manera que la vulnerabilidad social está determinada por la forma en
que las sociedades se desarrollan, se organizan y se preparan para hacer frente a las amenazas; así
como la forma en que se recuperan de ellas, es decir, la vulnerabilidad social está en función de la
exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa (IPCC, 2007).
La vulnerabilidad al cambio climático está determinada por la forma en que las sociedades se
desarrollan, organizan y preparan para hacer frente a las amenazas; así como la forma en que se
recuperan de ellas. Por ello resulta fundamental conocer el nivel de información y entendimiento de la
población relativo al cambio climático, así como de su participación o disposición a participar en
acciones para enfrentar el fenómeno (Meira, 2009).
La exposición de la población y de la infraestructura a los impactos del cambio climático está en
función de las temperaturas extremas, sequías, fenómenos hidrometeorológicos, etc. La sensibilidad7
depende del nivel de desarrollo de las comunidades, nivel de información, nivel de pobreza y
marginación social, entre otros. Finalmente, la capacidad de adaptación8, está dada por la participación
social, la cohesión social, la capacidad de respuesta de la población y de las autoridades ante
emergencias climáticas y la capacidad del sector salud para atender a la población, entre otros.
Así, tomando los tres elementos que construyen la vulnerabilidad en el marco el IPCC 2007
(exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa) se puede considerar que sobre lo que podría incidirse
7 Sensibilidad: Grado en que un sistema resulta afectado, positiva o negativamente, por la variabilidad o el cambio climático.
Los efectos pueden ser directos o indirectos (IPCC, 2007). 8 Capacidad adaptativa: Conjunto de capacidades, recursos e instituciones de un país o región que permitirían implementar
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es en disminuir la sensibilidad ante el evento y aumentar la capacidad adaptativa, siendo que la
exposición al cambio climático es un factor sobre el cual es difícil incidir.
Meira (2009) menciona que “lo visible para la ciencia y para los científicos no es necesariamente
visible, ni comprensible, en el mismo nivel epistemológico para la población”. Por ello, resulta
fundamental tener más claro el nivel de conocimiento y participación de la población en relación al
cambio climático, para el diseño de políticas, programas y recursos de educación y comunicación social.
Vale la pena resaltar que sin la comprensión y entendimiento, así como el compromiso de los
ciudadanos y el compromiso de los gobiernos, las acciones o medidas de adaptación, para disminuir la
vulnerabilidad ante el cambio climático pueden ser una tarea poco productiva.
La vulnerabilidad social es una condición que antecede a los eventos extremos y afecta la capacidad
de la sociedad para resistirlos y recuperarse, y si bien es muy compleja, el presente estudio considera
algunos aspectos de esta como son, la precepción social ante el cambio climático, la exposición de la
población en los AGEBs urbanos y de los establecimientos asociados y vinculados al turismo por las
amenazas del cambio climático, así como indicadores socioeconómicos.
El objetivo de este estudio es elaborar un diagnóstico de la vulnerabilidad social ante el cambio
climático del destino turístico de Morelia, a través de la integración de indicadores socioeconómicos y de
percepción social sobre el cambio climático. Los resultados de este estudio serán una herramienta para
la evaluación y monitoreo del nivel de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico y
para la identificación y aplicación de medidas de adaptación que ayuden a incrementar su resiliencia9 y a
reducir la vulnerabilidad.
2. Metodología
El diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático se enfocó en un estudio de
percepción social y un análisis de indicadores socioeconómicos censales, considerando que la
percepción social es un elemento fundamental para entender cómo la población construye el problema
de cambio climático y cómo actuaría para enfrentarlo y que los indicadores censales brindan información
base sobre las condiciones socioeconómicas de la población.
Para el estudio de la percepción social se realizaron encuestas a la población ya partir de los
resultados de las mismas se construyeron indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.
El análisis de las condiciones socioeconómicas de la población se realizó a partir de los indicadores
socioeconómicos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2010), en las
áreas geoestadísticas básicas urbanas10 (AGEBs) del municipio.
9 La resiliencia se refiere a la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que los sistemas afectados mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2014). 10
Un AGEB urbana es un área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las localidades urbanas.
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Adicionalmente se realizó investigación documental a partir de artículos científicos y fuentes oficiales
para obtener información relativa a factores geográficos, socioeconómicos, ambientales y físicos del
municipio.
Con el resultado de los indicadores de los dos estudios se construyó el índice de vulnerabilidad
social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia (Tabla 2.1).
Tabla 2.1. Metodología utilizada para construir el índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia. Los indicadores 1 al 3 se construyeron con la información extraída de las encuestas de este estudio. Los indicadores 4-7 se elaboraron con información obtenida de INEGI (2010) y CONEVAL (2014).
2.1. Encuestas a la población
Para el estudio de percepción social sobre el cambio climático, se realizaron encuestas
estructuradas a la población sobre percepción social del riesgo ante el cambio climático, capacidad de
respuesta de las autoridades y cohesión social, diseñadas a partir de la experiencia propia (Bolongaro
Crevenna et al., 2013) y de la revisión bibliográfica (UNAM, 2012).
El instrumento de la encuesta es uno de métodos más utilizados para recabar información e
identificar la percepción de la población en general. Mediante las encuestas se puede obtener una gran
cantidad de información directa de la población en un tiempo corto, también se pueden corroborar datos,
conocer la percepción ciudadana y, a su vez, de manera indirecta, coadyuvar a sensibilizar e informar a
la población. Por otra parte, este método es muy útil para estandarizar los datos para su posterior
análisis por municipio, así como para proceder al estudio comparativo entre los resultados de los
distintos municipios. En este estudio se realizaron encuestas estructuradas con un muestreo aleatorio
con el objeto de obtener información sobre la percepción de la población sobre el cambio climático y
siendo explicadas sus variables en la Tabla 2.4. Los resultados del indicador asignan un valor
porcentual de vulnerabilidad a cada AGEB urbana. Para el resto del municipio se consideró el valor
obtenido del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático.
Tabla 2.4. Indicadores para determinar la vulnerabilidad social en AGEBs urbanas
Indicador Tipo Descripción y fórmula
S1. Densidad de población
Población Informa sobre la densidad de ocupación del suelo por sus habitantes. Fórmula: ((Población total / Hectáreas) * 100) / Máximo de habitantes
S2. Población económica
inactiva (PEI) Ingreso
Informa sobre la dependencia económica en relación al ingreso. Fórmula: ((Población total-PEA)*100) / Población total
S3. Población dependiente (niños y tercera edad)
Ingreso / salud
Informa sobre la dependencia económica y la sensibilidad a enfermarse. Fórmula: (Población total – ((Población >= 15 años) – (Población >= 65 años)) * 100) / Población total
EDUCACIÓN
Porcentaje de población con nivel profesional
Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años
Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años
SALUD
Porcentaje de población no derechohabiente a servicio de salud
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Indicador Tipo Descripción y fórmula
S4. Población no
derechohabiente a servicios de salud
Salud Informa sobre la dificultad de acceder a servicios de salud. Fórmula: ((Población total – Población derecho habiente) * 100) / Población total
S5. Grados de estudio
Educación Informa sobre el nivel educativo de los habitantes Fórmula: 100-(Grado promedio de escolaridad * 10)
V1. Hacinamiento por
cuarto
Vivienda
Informa sobre la ocupación al interior de la vivienda. Cálculo: Reclasificación de valores considerando 0% si hacinamiento es <= 1 y 100% para el valor máximo de los datos.
V2 Viviendas con piso de
tierra
Informa sobre la calidad de la vivienda en relación a su entorno y resistencia a eventos extremos. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con piso diferente a tierra)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V3. Viviendas sin refrigerador
Informa sobre la capacidad de conservar más tiempo los alimentos al interior de la vivienda. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con refrigerador)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V4. Viviendas sin drenaje
Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con drenaje)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V5. Viviendas sin sanitario
Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con sanitario)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
V6. Viviendas sin T.V.
Informa sobre la disponibilidad de recibir información al interior de la vivienda en casos de emergencia ante una contingencia. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con T.V.)*100) / Total de viviendas particulares habitadas
2.6. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia
Finalmente, a partir de la integración del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el
cambio climático y de los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social, se calculó el índice de
vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, promediando ambos
valores. El valor resultante generó la cartografía de vulnerabilidad social ante el cambio climático.
El subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático incorpora elementos de
percepción del riesgo, capacidad de respuesta, cohesión social, infraestructura disponible, entre otros;
mientras que los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social integran información sobre las
condiciones socioeconómicas de la población a partir de indicadores sociodemográficos, económicos y
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Las palabras resultantes de esta pregunta se analizaron desde dos perspectivas: 1) a través de un
análisis léxico que se representa en una nube de palabras, la cual muestra el vocabulario que los
entrevistados relacionan con la expresión “cambio climático”, lo cual permite ubicar las conexiones entre
el sistema lingüístico y el cognitivo (Escalante, 2009). En la figura el tamaño de las palabas está en
relación a la frecuencia de mención. 2) mediante la definición de categorías de palabras relacionadas
con las causas y los efectos del cambio climático y una categoría de “otros” que incluyó los elementos
no relacionados con causas o efectos del cambio climático, pudiendo ser elementos que muestren
desconocimiento total del tema.
Como se puede apreciar en la Figura 2.1, los resultados del análisis léxico muestran que los
encuestados respondieron con una amplia variedad de conceptos y percepciones sobre el cambio
climático, la mayoría relacionada con los efectos, como son: calor, frío, lluvia, desastres, huracanes y, en
menor medida, con las causas, como lo es la contaminación.
Figura 2.1. Análisis léxico. El tamaño de las palabras está en relación al número de veces que se mencionaron. La nube contiene el total de las palabras recogidas de la pregunta: “Diga tres palabras en las que piensa cuando escucha cambio climático”.
Así mismo, como se muestra en la Figura 2.2, en relación a las palabras que evoca el pensar en
cambio climático, se encontró que el 87.8% de las respuestas sí estuvieron relacionadas al cambio
climático. Al agrupar los resultados en categorías, se observó que 66.7% se refiere a efectos del cambio
climático quedando agrupados en un primer grupo. De este porcentaje, una gran proporción de palabras
(31.1% del total) fue relacionada con la variabilidad de la temperatura (frío, calor, más o menos
temperatura), seguida por un grupo de palabras que contiene evocaciones a sensaciones y sentimientos
negativos sobre desastre y caos (12.9%), lo que refleja una carga emocional ligada al desajuste del
clima y, otro grupo de palabras (10.7%) que se refieren a la variabilidad de las lluvias. En esta categoría
se agrupan otras palabras que, como resultado del cambio climático afectan a la población, como son la
escasez (5%) la sequía (2.5%) y la enfermedad (1.6%).
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El segundo grupo contiene las palabas relativas a las causas del cambio climático, con un total de
21.1%. Es importante notar que los conceptos relativos al deterioro de los ecosistemas y que son causa
fundamental del cambio climático y, por tanto, de los efectos que percibe la población, son identificados
por los encuestados, en menor medida que los efectos, siendo contaminación (15.1 %) la palabra más
mencionada en relación con aquéllas, seguida por deforestación y destrucción 4.1%. El tercer grupo de
palabras, contiene respuestas no relacionadas al cambio climático, lo que sugiere que el 12.3% de la
población desconoce este fenómeno.
Contaminación 15.1%
Deforestación / Destrucción 4.1%
Sobrepoblación 1.9%
Variabilidad en la temperatura 31.1%
Desastre / Caos 12.9%
Variabilidad de las lluvias 10.7%
Escasez 5.0%
Sequía 2.5%
Huracanes 1.6%
Enfermedad 1.6%
Inundación 1.3%
12.2%OTROS
Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha "cambio climático"
CAUSAS DEL
CAMBIO
CLIMÁTICO
21.1%
EFECTOS
DEL CAMBIO
CLIMÁTICO
66.7%
0% 20% 40% 60% 80%
Otros
Efectos
Causas
Otros
Efectos
Causas21.1%
66.7%
12.2%
Figura 2.2. Porcentaje de grupos de palabras relacionadas al cambio climático, según las respuestas a la pregunta: Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha “cambio climático”. Todas las respuestas se ubicaron en alguna de las tres categorías (causas, efectos y otros).
De manera conjunta el análisis léxico y las categorías de palabras de las Figura 2.1 y Figura 2.2
muestran que la población del municipio relaciona el cambio climático principalmente con los efectos
más que con sus causas.
Para explorar las posibles acciones que se pueden llevar a cabo para disminuir los efectos del
cambio climático en la población y en los ecosistemas, es necesario identificar los conocimientos y la
percepción acerca de las causas que lo originan. Por lo que se preguntó: “En orden de importancia,
podría decirme ¿cuáles son las tres principales causas del cambio climático?”, los resultados se
muestran en la Figura 2.3. Para la población encuestada del municipio de Morelia, la “tala de selvas y
bosques” resultó ser la principal causa del cambio climático (80%), seguida por el uso excesivo de gas,
petróleo y carbón (53%). Es importante resaltar que aproximadamente la mitad de la población
encuestada mencionó, la falta de educación (51%) y la apatía y desinterés de los ciudadanos (42%) así
como la falta de interés de los políticos como causas del cambio climático. De manera interesante el
consumo excesivo fue mencionado por el 33% de la población.
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Figura 2.3. Se muestran las principales causas del cambio climático de acuerdo a la población encuestada. Se ofrecieron cinco opciones de respuesta. Respuesta múltiple no suma 100%.
Llama la atención que tanto la falta de educación como la apatía y desinterés de los ciudadanos,
hayan sido mencionadas por el 42% de los encuestados, ya que en ambos casos el peso de la
responsabilidad recae en los ciudadanos. Esto sugiere fuertemente que la mayor parte de la población
encuestada sabe que sus acciones y actitudes inciden en el cambio climático. Si recordamos las
respuestas a la pregunta anterior, en la que los encuestados relacionaron el cambio climático
principalmente con sus efectos más que con sus causas, es probable que esa falta de educación y
desinterés también estén relacionados con un desconocimiento generalizado, acerca de las acciones
individuales y colectivas que contribuyen a incrementar o mitigar los efectos del cambio climático.
El cambio climático es un fenómeno que incidirá en todas las regiones costeras o continentales del
planeta, sin embargo existen poblaciones más vulnerables, que se verán más afectadas. Estos grupos
poblacionales tienden a vivir en zonas de alto riesgo, tales como laderas inestables y llanuras propensas
a las inundaciones y, generalmente, no tienen acceso a mayores recursos para la construcción
adecuada de sus viviendas.
En relación a la información asociada a los efectos del cambio climático, en la Figura 2.4 se observa
que la población encuestada reconoció que el cambio climático tiene efectos adversos sobre la
población. El 96% dijo estar de acuerdo con que el cambio climático afecta a todas las personas por
igual, independientemente del lugar en el que vivan y que tiene afectaciones a varios niveles, como son:
la agricultura, la salud y el turismo (98%, 96%, y 81% respectivamente). Esta respuesta sugiere que la
población entrevistada considera al cambio climático como un fenómeno global con implicaciones en
todas las regiones y todos los sectores.
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
En o r d e n d e i m p o r t a n c i a , p o d r í a d e c i r m e ¿ c u á l e s s o n l a s t r e s p r i n c i p a l e s c u a s a s d e l c a m b i o c l i m á t i c o ?
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Figura 2.4. Porcentaje de respuestas a diferentes afirmaciones relacionadas con las causas y efectos del cambio climático. Para la afirmación “El ser humano es el responsable del cambio climático” se dejó abierta la opción de “parcialmente”, además de sí o no. Únicamente el 5% de los encuestados respondieron que sólo parcialmente.
En cuanto al rubro de salud, sabemos que existen enfermedades infecciosas transmitidas por
vectores, alimentos y agua, así como otras relacionadas con temperaturas extremas, sequía e
inundaciones, que se relacionan con el cambio climático. Para determinar hacia dónde encaminar
algunas acciones de información relativas a la salud en este contexto, es importante saber si la
población relaciona algunas enfermedades con el fenómeno de cambio climático.
Para ello se elaboró la siguiente pregunta: “¿Relaciona o no las siguientes enfermedades con el
cambio climático? “, y se dio lectura a una lista cerrada de opciones que se muestra en la Figura 2.5. En
general, la población encuestada relacionó el cambio climático con las siguientes enfermedades: 94 %
enfermedades respiratorias, 82% enfermedades gastrointestinales, 88% dengue, 53% rabia. En el caso
de la chikungunya, aunque en general los encuestados dijeron desconocer esta enfermedad, el 29%
respondió que sí está relacionada con el cambio climático. En el caso de la chikungunya, cabe hacer
notar que las encuestas se realizaron en el mes de abril del 2015, cuando la enfermedad se conocía
muy poco en el país y los brotes de chikungunya estaban restringidos a algunas localidades del sur del
país.
96% 98% 96%
81%
94% 93%
19%
6%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
El cambioclimático afecta a
todas laspersonas, no soloa quienes viven en
la costa
El cambioclimático afecta a
la agricultura
El cambioclimático afecta la
salud
El cambioclimático puede
afectar el turismo
La falta deinformación
aumenta el riesgoante el cambio
climático
El ser humano esel responsable delcambio climático
¿Está de acuerdo o no, con cada una de las siguientes afirmaciones?
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Figura 2.5. Porcentaje de respuestas afirmativas de cada opción, a la pregunta “Relaciona o no, las siguientes enfermedades con el cambio climático” Respuesta múltiple, no suma 100%.
Como se advierte, el reconocimiento del cambio climático en la incidencia de estas enfermedades es
muy importante; sin embargo, conocer la causa no necesariamente lleva a las personas a actuar para
modificarla o eliminarla. Por lo que para disminuir el riesgo, resulta fundamental formular estrategias de
educación e información y un mecanismo de comunicación en los diferentes sectores para tener una
sociedad informada y mejor preparada. Por ello resulta un acierto el establecimiento por parte de la
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la “Red Mexicana sobre Cambio
Climático y Salud”, orientada a que los usuarios puedan difundir e intercambiar información y
experiencias y crear sinergias para la generación de conocimiento (Moreno et al., 2015).
Ahora bien, referirse a los daños o desastres ocasionados por el clima, implica hacerlo a los niveles
de riesgo; lo cual, en cualquier sector, es una función que combina la amenaza (peligro- fenómenos
naturales) y la vulnerabilidad a esa amenaza (grado de exposición, sensibilidad y capacidad de
respuesta). Esto deja ver que las sociedades o ecosistemas que tienen menor capacidad de adaptación,
son los que están en mayor riesgo (Magaña, 2004).
En este sentido, resulta importante indagar sobre el conocimiento que tiene la población acerca de
los eventos riesgosos. Para ello, se elaboró la siguiente pregunta: En orden de importancia numere del 1
al 3 ¿Cuál evento climático considera que es más riesgoso para la población? Cabe señalar que ésta fue
una pregunta cerrada, respecto de la cual, la sequía (75%) fue el evento que la población encuestada
consideró más riesgoso, seguido por el aumento de temperatura (74%). Ambos fenómenos se están
acrecentando como resultado del cambio climático antropogénico y sus efectos pueden poner en riesgo
a la población, la seguridad alimentaria al mismo tiempo que pueden incrementar la presencia de
enfermedades, entre otros. Por otro lado, el 64% de los encuestados opinó que las inundaciones ocupan
el tercer lugar entre los eventos climáticos más riesgosos para la gente; 63% mencionó las lluvias
intensas en cuarto lugar y deslaves fue también mencionado en quinto lugar como fenómeno riesgoso
por el 24% de los encuestados. Las respuestas se muestran en la Figura 2.6.
94%
82% 88%
53%
29%
Enfermedadesrespiratorias
Enfermedadesgastrointestinales
Dengue Rabia Chikungunya
Po
rce
nta
je d
e la
po
bla
ció
n q
ue
re
lacio
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¿ R e la c i o n a o n o l a s s i g u i e n t e s e n f e r m e d a d e s c o n e l c a m b io
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Figura 2.6. Porcentaje de respuesta sobre la percepción de eventos climáticos más riesgosos para la
población encuestada del municipio de Morelia. Respuesta múltiple, no suma 100%.
Para conocer acerca del impacto que han tenido algunos eventos climáticos en el municipio, se
realizó la siguiente pregunta: En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos
climáticos?”. A lo que el 57% de los encuestados respondió que no, el 36% que sí y el 7% dijo no saber.
A quienes respondieron que sí, se les cuestionó sobre el tipo de emergencia experimentada, a lo que el
76% respondió sequías, el 28% de los encuestados mencionó inundaciones, 12% lluvias y el 2%
restante respondió altas temperaturas. Esto muestra que sólo el 36% de la población entrevistada tiene
memoria de estos eventos, lo que sugiere que estos eventos no han sido valorados como importantes
como para trascender a las diferentes generaciones. Los resultados se muestran en la Figura 2.7.
La falta de registro o memoria de eventos climáticos riesgosos, pone en riesgo a la población, ya
que el no considerarlos relevantes, los hace más vulnerables y sugiere que probablemente no están
preparados para enfrentar estas amenazas.
Figura 2.7. Porcentaje de personas que respondieron sí o no a la pregunta: En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%
En o r d e n d e im p o r t a n c i a , n u m e r é d e l 1 a l 3 , ¿ c u á l e ve n t o c l im á t i c o c o n s id e r a q u e e s m á s r i e s g o s o p a r a l a p o b la c i ó n ?
Sequía 75%
Aumento de la temperatura 74%
Inundaciones 64%
Lluvias intensas 63%
Deslaves 24%
36% 57%
7%
Sí No No sé
E n e l m u n i c i p i o , ¿ h a n e n f r en t ado a l g un a e m e rge nc i a p o r f e n óme nos c l i m á t i c os?
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Figura 2.8. Percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta de protección civil y del ayuntamiento de Morelia. Se muestran los porcentajes para las respuestas sí, no y no sé.
Este resultado de percepción deja ver la falta de comunicación entre las autoridades y la población,
y sugiere que gran parte de los encuestados no está satisfecha con la capacidad de respuesta de las
autoridades ante emergencias climáticas y perciben que no cuentan con la infraestructura, ni con la
capacitación suficiente y que en una situación de riesgo, no sabría qué hacer, ni a quién acudir. Si bien
la percepción puede estar relacionada con vivencias personales, también está relacionada con
conceptos creados, en los que la información confiable, juega un papel preponderante para elaborar
creencias en las personas, las cuales inciden en la percepción.
El indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante
emergencias climáticas da como resultado una vulnerabilidad alta, con un valor de 0.27 que de acuerdo
a la Tabla 2.2 muestra una vulnerabilidad alta (Tabla 2.5). Es decir únicamente el 27% de la población
encuestada consideró que las autoridades de protección civil y del ayuntamiento tienen capacidad de
respuesta ante emergencias climáticas. Estos resultados sugieren de manera importante que se
requiere fortalecer la comunicación de las autoridades de protección civil hacia la ciudadanía, en relación
a sus funciones, cómo contactarlos, actividades que realizan, logros, etc., ya que la falta de información
los hace más vulnerables.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
¿Sabe o no, aquién acudir en
caso deemergenciaclimática?
¿Considera o no,que ProtecciónCivil cuenta coninfraestructurasuficiente para
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Tabla 2.6. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático.
INDICADOR DE DISPOSICIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Pregunta: Respuestas afirmativas
1. Para disminuir el riesgo ante el cambio climático ¿cuál o cuáles de las siguientes acciones estaría dispuesto a realizar? a. Separar residuos; b. Ahorrar agua; c. Ahorrar energía
96%
2. ¿Estaría dispuesto o no a recibir información sobre cambio climático y participar en pláticas, cursos, talleres?
83%
3. ¿Estaría dispuesto o no a participar en grupo para cuidar el ambiente? 59%
Porcentaje promedio 79%
Valor normalizado del indicador 0.79
RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD BAJA
3.2.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas
Este indicador de cohesión social analiza la disposición y organización social para actuar en
situaciones de riesgo climático. La cohesión social juega un rol central en la capacidad de la sociedad de
intervenir y modificar los elementos necesarios para disminuir el riesgo: a mayor cohesión social,
mayores serán las posibilidades de socializar la información y consensuar políticas y acciones
orientadas al cuidado del ambiente y a disminuir la vulnerabilidad para enfrentar el cambio climático
(Canal et al., 2009).
El indicador de cohesión social analiza preguntas tendientes a conocer cómo interactúa la población
entre sí, y la disponibilidad para actuar, entre las que se incluyen modificaciones a la vivienda y
reubicación en caso de que se encuentren es zonas de riesgo. Para establecer este indicador se
cuestionó a la población si la casa en la que vive es propia o rentada. El 70% de los encuestados dijo
vivir en casa propia y el 30% en casa rentada (Figura 2.10).
Figura 2.10. Porcentaje de la población que vive en casa propia o rentada.
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En relación al riesgo asociado al cambio climático, los encuestados se muestran dispuestos a
cambiar de ubicación o a realizar cambios en sus viviendas, si con ello reducen el riesgo ante este
fenómeno. Así ante la pregunta: ¿Estaría dispuesto a realizar cambios constructivos en su vivienda para
disminuir el riesgo? Los resultados muestran que el 83% de la población encuestada respondió estar
dispuesto y el 17% que no. En consonancia con lo anterior a la pregunta: ¿Estaría dispuesto o no a
reubicarse si le informan que vive en una zona de riesgo? Los resultados muestran que el 73% de los
encuestados dijeron estar dispuestos a reubicarse, el 20% no y el 7% dijo no saber (Figura 2.11). Se
cuestionó también si pensaban quedarse a vivir definitivamente en ese lugar. Independientemente de si
la casa que habitan es propia o rentada, un alto porcentaje de los encuestados (75%) confirmó que sí
pensaba quedarse a vivir definitivamente en el municipio, y un 21% sostuvo que no y el 4% dijo no
saberlo (Figura 2.11), lo que sugiere un arraigo en el municipio. Estas respuestas en conjunto sugieren
que ante el riesgo los encuestados están dispuestos a actuar, para disminuir su vulnerabilidad.
Figura 2.11. Porcentaje de la población que piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio; realizar cambios constructivos en la vivienda y reubicarse, en caso de estar en zona de riesgo.
Sin duda, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son una expresión de la participación social
y se erigen en interlocutores importantes entre la sociedad y el gobierno. A la pregunta: ¿Conoce alguna
organización de la sociedad civil que esté involucrada en temas ambientales o de protección civil,
derechos humanos, etc.? Sólo un 11% de los encuestados respondió que sí (Figura 2.12). Cabe hacer
notar que al cuestionar el nombre de las organizaciones, a quienes respondieron afirmativamente, sólo
la mitad de dicho porcentaje mencionó alguna organización de la sociedad civil, siendo Greenpeace la
más mencionada. El hecho de que un porcentaje tan pequeño de la población tenga conocimiento de las
organizaciones de la sociedad civil que trabajan temas ambientales, de derechos humanos o de salud,
0%
20%
40%
60%
80%
100%
¿Piensa quedarse o no avivir definitivamente en el
municipio?
¿Estaría dispuesto o no arealizar cambios
constructivos en suvivienda para disminuir el
riesgo ante el cambioclimático ?
Si le informan que vive enuna zona de riesgo
¿Estaría dispuesto o no areubicarse?
75% 83%
73%
21% 17% 20%
4% 7%
Porcentaje de la población dispuesta a efectuar cambios relacionados con el lugar en que vive
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es preocupante y podría deberse a que el trabajo de estas organizaciones no es muy conocido o
reconocido, o bien porque las personas no están interesadas en dichas actividades y que las
organizaciones de la sociedad civil en el municipio deben difundir más sus acciones y promover la
participación social corresponsable.
Figura 2.12. Porcentaje de la población que conoce organizaciones de la sociedad civil (OSC). Del 11% de los que respondieron que sí, solo la mitad mencionó el nombre de alguna de ellas.
Al analizar el resultado de la Figura 2.12 se advierte un desconocimiento de las organizaciones de la
sociedad civil en el municipio y una casi nula participación en estas, que sugiere una apatía generalizada
para la participación ciudadana en estos temas. El resultado no se correlaciona con los resultados de la
Figura 2.9, que muestran a una población receptiva y dispuesta a conocer más sobre temas
relacionados con el medio ambiente y a realizar acciones para disminuir el riesgo ante el cambio
climático. Este resultado es similar al reportado en la Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes
hacia el Medio Ambiente 2012 (UNAM, 2012), en la que la mayor parte de la población encuestada dijo
no formar parte de ninguna organización ambientalista. Para disminuir la vulnerabilidad social ante el
cambio climático se requiere fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil en el municipio para que
empoderen a la ciudadanía y trabajen junto con las autoridades con este objetivo.
Así, el resultado del indicador de cohesión social para el municipio de Morelia, es de 0.62, que
corresponde a una vulnerabilidad baja (Tabla 2.7). En conclusión, se advierte que existen importantes
áreas de oportunidad para trabajar con la ciudadanía y disminuir su vulnerabilidad ante el cambio
climático, principalmente incorporando factores sociales que posibiliten modos de relación y
organización social que sirvan de sostén para las acciones orientadas a disminuir la vulnerabilidad y
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Tabla 2.9. Número y porcentaje de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo, expuestas a las amenazas por cambio climático de inundación fluvial e inestabilidad de laderas.
Dadas las características geológicas de la zona, la amenaza de deslave por inestabilidad de laderas
es muy baja en el municipio (únicamente 5 establecimientos están expuestos), por lo que la principal
amenaza es la inundación fluvial. Esta amenaza pone en riesgo a casi la mitad de los establecimientos
turísticos, lo cual es muy grave si consideramos que el municipio de Morelia es eminentemente turístico.
Profundizando más en el análisis de la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático, en
la Tabla 2.10 se muestran el número de hoteles y restaurantes expuestos a las amenazas de inundación
fluvial y deslaves por inestabilidad de laderas en el destino turístico de Morelia. De acuerdo con este
resultado, el 48% de la infraestructura hotelera y el 44% de los restaurantes que se encuentran
distribuidos en la zona urbana están expuestos a inundación fluvial y/o deslaves por inestabilidad de
laderas.
Tabla 2.10. Exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en hoteles y restaurantes. Se muestra el número y porcentaje de los establecimientos expuestos a alguna de las amenazas en relación al número y porcentaje total de establecimientos
TIPO DE EXPOSICIÓN
HOTELES RESTAURANTES
Total Porcentaje Total Porcentaje
193 100 5,135 100
Inundación fluvial 92 48% 2,255 44%
Inestabilidad de laderas 0 0% 1 0.06%
No expuestos 101 52% 2,256 66%
En el caso de los establecimientos vinculados directamente al turismo como los hoteles y
restaurantes del destino turístico de Morelia, se elaboró una relación detallada de los datos asociados a
cada establecimiento con el nombre del hotel o restaurante, ubicación por coordenadas geográficas,
dirección, número de empleados y categoría de vulnerabilidad por exposición a la amenaza de
inundación fluvial. En la Tabla 2.11 se muestra un ejemplo.
Unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo expuestas a inundación fluvial e
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Tabla 2.11. Se muestran los nombres y datos asociados a dos establecimientos vinculados al turismo del destino turístico de Morelia y su categoría de amenaza por inundación fluvial.
Establecimiento Dirección Coordenadas Número de empleados
Amenaza por inundación fluvial
Hotel Alameda Francisco I. Madero Poniente # 313. Morelia CP 58000
Latitud 19.7030543 Longitud -101.19428643
51-100 personas
Muy Alta
Restaurante Mi Rinconcito
San Luis Potosí s/n Morelia. CP 58210
Latitud 19.7069259 Longitud -101.17456
11-30 Alta
Así, el valor resultante del indicador de exposición por inundación fluvial e inestabilidad de laderas
en unidades económicas, asociadas y vinculada al turismo, en el municipio de Morelia es de 0.56, lo que
le sitúa en la categoría de vulnerabilidad media (Figura 2.13 y Tabla 2.12). Como una medida de
adaptación al cambio climático es importante realizar un diagnóstico puntual de la infraestructura
turística para determinar las condiciones actuales y poder llevar a cabo las acciones necesarias para
disminuir la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático. En este sentido, es importante
recordar y reconocer que el costo de la reparación y/o remediación es 8.2 veces mayor que el de la
prevención (ONU, 2015; CENAPRED, 2002).
3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático
Al analizar los cinco indicadores que se construyeron para evaluar la vulnerabilidad social, se
construyó el subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino
turístico de Morelia. Así, basado en estos indicadores, el resultado del subíndice de vulnerabilidad social
y exposición ante el cambio climático obtuvo un valor de 0.60 (Tabla 2.12 y Figura 2.13), indicando que
la vulnerabilidad social del destino turístico de Morelia es media.
Tabla 2.12. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático destino turístico Morelia (0.0 muy baja vulnerabilidad; 1.0 muy alta vulnerabilidad).
SUBÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EXPOSICIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO
1. Indicador de percepción social de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas
0.27
2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático
0.79
3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas 0.62
4. Indicador de salud 0.77
5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas 0.56
Subíndice de vulnerabilidad social y de exposición 0.60
VULNERABILIDAD SOCIAL MEDIA
No obstante la vulnerabilidad ante el cambio climático es media, el destino turístico de Morelia tiene
importantes áreas de oportunidad para mejorar y erigirse en un destino resiliente ante los efectos del
cambio climático antropogénico, tal como se observa en la Tabla 2.7 y Figura 2.14.
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Figura 2.13. Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino turístico de Morelia. Se muestran los valores normalizados obtenidos para cada uno de los indicadores. El nivel de vulnerabilidad social de acuerdo a la escala va de muy alta vulnerabilidad a muy baja vulnerabilidad.
3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social
3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel
municipal
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI, 2010) la población del municipio de
Morelia era de 729,279 habitantes, considerando que la superficie de dicho municipio es de 1184.6 km2,
resultó una densidad de población de 616 habitantes por km2. La vulnerabilidad social del municipio de
Morelia ante el cambio climático se analizó a partir de indicadores socioeconómicos seleccionados que
integran información de la población, la vivienda y urbanización, así como la educación y la salud.
En la Tabla 2.13, se observa que la densidad poblacional, es muy alta, más de diez veces el
promedio nacional, y es importante notar que en emergencias climáticas las zonas con mayor densidad
de población son más vulnerables, y esto estará delineado principalmente en base a su exposición y a la
competencia por recursos de subsistencia. Resalta también el indicador de población no
derechohabiente a servicios de salud, que es del 40%, que indica que una gran parte de la población
estará desprotegida en caso de emergencias climáticas lo que aumenta la vulnerabilidad.
Con respecto a los indicadores de vivienda y urbanización es importante hacer notar que en el
municipio de Morelia, todos fueron inferiores o iguales a los del estado de Michoacán. Sin embargo la
0.56
0.77
0.62
0.79
0.27
Exposición por inundaciónfluvial y deslaves
Indicador de salud
Cohesión socialante el cambio climático
Disposición a laparticipación ciudadana
Percepción sobre la capacidad de respuesta de las autoridades
Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático
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población más vulnerable es aquella que se encuentra entre el 9% de viviendas particulares habitadas
sin agua de la red pública, y 6% sin drenaje. Otro indicador de interés son las viviendas particulares
habitadas sin excusado o sanitario (4%), y las viviendas particulares habitadas sin refrigerador (11%) y
60% sin computadora.
El análisis descriptivo de los diferentes indicadores censales confirma que la vulnerabilidad social
para el municipio de Morelia, es muy baja en especial los correspondientes al grupo de vivienda y
urbanización. Sin embargo, hay dos indicadores fuera de esta categoría, que son la densidad de
población y el indicador de población no derechohabiente a servicios de salud que corresponden a
vulnerabilidad alta y media.
Tabla 2.13. Indicadores censales críticos para el análisis de la vulnerabilidad social asociada a eventos vinculados al cambio climático en el Municipio de Morelia, Morelia.
Indicadores Morelia Estado de Michoacán
México
Población total 729,279 4,351,037 112,336,538
Densidad de Población (habitantes por km2) 616
57
Porcentaje de población de 60 y más años 9.3 10.2 9.1
Vivienda y Urbanización
Total de viviendas particulares habitadas 190,434 1,082,384 28,607,568
Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas, 2010 3.8 4 3.93
Porcentaje de viviendas particulares habitadas con piso de tierra 8 12 8.33
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública
9 14 13.28
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin drenaje 6 13 11.18
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario
4 6 6.15
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin energía eléctrica 4 3 3.82
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin refrigerador 11 19 19.28
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin televisión 6 8 8.95
Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin computadora 60 80 71.06
Educación
Porcentaje de población con nivel profesional 16.4 6.7 9.42
Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años 10 7.4 8.63
Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años 99.1 97.9 98.43
Salud
Porcentaje de población no derechohabiente a servicios de salud 40 44 33.85
*Fuente: Elaboración ANIDE a partir de INEGI, 2010.
Los resultados obtenidos de vulnerabilidad social muy baja a nivel municipal coinciden con los
reportados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en el Atlas de vulnerabilidad hídrica en
México ante el cambio climático (IMTA, 2010). Esta clasificación en un contexto estatal es importante.
Sin embargo, considerando que la vulnerabilidad requiere identificar específicamente a qué se es
vulnerable, resulta indispensable integrar e identificar en el diagnóstico los indicadores que delimiten
espacialmente la vulnerabilidad de la población a eventos vinculados al cambio climático. En este
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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA
Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por
cambio climático
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.
Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
Falta de implementación de las facultades municipales en materia de protección ambiental, prestación de servicios básicos y gestión integral de residuos.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia.
Artículo 28. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y
Falta de implementación de las facultades municipales en materia de cambio climático y gestión integral de riesgos. Escaso financiamiento para la ejecución de facultades municipales. Cambio de uso de suelo con la consecuente deforestación. Falta de educación en materia de prevención y gestión de riesgos.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA
Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por
cambio climático
producción y abasto de energéticos. Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán
acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras. XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes: a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XIX. Impulsar la adopción de prácticas
Manejo inadecuado de residuos. Deforestación y deterioro de los ecosistemas forestales (Bosques de pino-encino, encino, SBC) y de pastizal. Escasa incorporación de superficies de áreas conservadas en la cuenca alta al pago por servicios ambientales (PSA). Falta elaborar programas integrales de manejo de plagas para los ecosistemas forestales.
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sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas; XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, los municipios promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono; b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente; e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad; g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono; i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono; b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales; e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada; f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema; i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia en
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el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales. IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y
promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en el sector turismo a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). México. DOF, 08-10-2003. Últimas reformas del 22-05-2015.
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular, por sí o en
Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
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coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente; II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; III. Controlar los residuos sólidos urbanos; IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia; V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos; X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos.
Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la
Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Nula operación de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.
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Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 35. Los municipios promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos
Ley General de Educación (LGE). México. DOF, 27-09-1993. Últimas reformas del 12-12-2015
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
Nula vinculación de las acciones de educación municipal en torno a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático.
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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). México. DOF 24-07-2007. Últimas reformas del 05-12-2014.
Artículo 14. Corresponden a los Municipios: I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura; III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Contaminación de los ríos. Falta de monitoreo de la calidad del agua y de acciones para la remediación de cauces.
Altas temperaturas, inundación fluvial.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). México. DOF, 25-02-2003. Últimas reformas del 26-03-2015.
Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal; XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas; XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable.
Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones: I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector; II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades; III. Inspección y vigilancia forestales; IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal; V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades; VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales; VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal; IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios
Deforestación. Tala ilegal. Cambio de uso del suelo. Ausencia de un programa para reproducir en viveros comunitarios especies de sistemas agroforestales nativas y resistentes a condiciones extremas. Necesidad de elaborar programas integrales de manejo de plagas para los ecosistemas forestales. Escaso desarrollo de programas integrales de manejo de fuego para los ecosistemas forestales, que incluyan la participación de
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
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técnico forestales, o XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
Artículo 119. La Comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades. La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.
Artículo 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.
instituciones gubernamentales y de la sociedad civil.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en
Falta de cumplimiento de las facultades del municipio.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
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(LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 13-05-2016.
la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio; IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección
Deterioro ambiental. Escaso involucramiento de la sociedad en acciones de protección y preservación ambiental. Insuficiente infraestructura de saneamiento (drenaje) y suministro de agua potable. Falta instrumentar medidas de monitoreo y sanción de la contaminación del aire por la emisión de gases, humos y polvos tóxicos, originados por vehículos automotores.
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al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Artículo 11. La Federación, por conducto de la SEMERNAT, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales.
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas: I. Reservas de la biosfera; III. Parques nacionales; IV. Monumentos naturales; VI. Áreas de protección de recursos naturales; VII. Áreas de protección de flora y fauna; VIII. Santuarios; IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia: I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 BIS de esta Ley; II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes; III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas; IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación; V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación; VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo
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atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental; VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley; XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire
Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992. Últimas reformas del 29-04-2004.
Artículo 9. Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes: XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos; XXX. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Artículo 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo: XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la
Contaminación de acuíferos. Azolvamiento. Falta de recursos económicos. Número insuficiente de plantas potabilizadoras.
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recirculación de las aguas; XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental.
Artículo 14 BIS. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.
Artículo 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. Las atribuciones del Instituto, para los fines de la presente Ley y sus reglamentos, son las siguientes: I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional; VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias.
Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción.
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Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan.
Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley. Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente. Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua". Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Los municipios, los Estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de "la Comisión", el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la
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parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal. Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.
Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.
Artículo 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados; II. Que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración
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eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente; IV. Que en su caso los estados, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y V. Que en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.
Artículo 84 BIS. "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá: I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales; II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; III. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales; V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para
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participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga; II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales; III. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en: a. Bienes y zonas de jurisdicción federal; b. Aguas y bienes nacionales; c. Cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos de la presente Ley; V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley; VII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VIII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que se cumplan las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales; IX. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley; X. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente,
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ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo; XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y "la Secretaría" en el ámbito de sus respectivas competencias; XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley; XIII. Realizar: a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua en términos de esta Ley; b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, y c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, y XIV. Otorgar apoyo a "la Procuraduría" cuando así lo solicite, conforme a sus competencias de Ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.
Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: XIII. Realizar: c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN). México. DOF, 12-01-1994.
Artículo 23. La programación hidráulica precisará los objetivos nacionales, regionales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para la conservación de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantación de las acciones programadas; los responsables de su ejecución; y el origen y destino de los recursos requeridos, para lo cual tomará en cuenta: VIII. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales.
Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de aguas nacionales para: I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población; II. Generación de energía eléctrica; III. Garantizar los flujos mínimos que requiera la
Escasa infraestructura hidráulica. Azolvamiento de cauces. Contaminación de acuíferos.
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estabilidad de los cauces, lagos y lagunas, y el mantenimiento de las especies acuáticas, y IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático, incluyendo los humedales, lagos, lagunas y esteros, así como los ecosistemas acuáticos que tengan un valor histórico, turístico o recreativo.
Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LAGCEM). México. POE, 27-12-2004. Últimas reformas del 23-08-2007.
Artículo 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y recarga del agua, así como los servicios públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado. En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.
Artículo 28. Es de interés público asegurar las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, su protección y conservación, en los términos que establezcan las disposiciones normativas aplicables. Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables de aplicar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior y mantener el equilibrio de los ecosistemas. La disposición que realicen de sus aguas residuales los Municipios del Estado, se sujetará a lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 30. Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos en los núcleos de población en los usos público urbano y doméstico de su demarcación territorial, los que se prestarán en términos de la presente Ley a través de: I. Organismos operadores municipales; II. Organismos operadores intermunicipales; III. Juntas locales municipales; IV. Desarrollos industriales, turísticos y de otras actividades productivas que cuenten con la autorización del Gobierno del Estado y
Insuficiente cobertura de agua potable. Falta contar con suficientes plantas de tratamiento de aguas residuales. Contaminación ambiental. Riesgos a la salud. Enfermedades transmitidas por vectores, como dengue y chikungunya.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
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se sujeten a esta Ley; y, V. Instituciones de los sectores social y privado, que cuenten con concesión del municipio o hayan celebrado contrato o convenio con el mismo para proporcionar estos servicios.
Artículo 31. Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente. Los municipios serán responsables del tratamiento de las aguas residuales generadas por los sistemas a su cargo, previa su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las condiciones particulares de descarga determinadas por la CNA, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, vigilando las actividades que al respecto realicen los prestadores de los servicios.
Artículo 32. Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en la prestación de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para su eficacia técnica y administrativa. Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas estarán obligados a diseñar y revisar periódicamente un Proyecto Estratégico de Desarrollo, tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, la disponibilidad del recurso, en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, que contenga la definición de acciones que se requieran para incrementar la eficiencia física y comercial, así como la cobertura de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo.
Artículo 33. El Gobernador, por conducto de la Comisión, promoverá la coordinación de los municipios entre sí para la eficiente prestación de los servicios públicos en todos los núcleos de población del Estado. Las autoridades del Estado y de los municipios podrán solicitar a la Federación, asistencia técnica en los proyectos de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que pretendan ejecutar.
Artículo 36. Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los municipios, éstos tendrán a su cargo: I. Prestar en sus respectivas demarcaciones territoriales los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través de
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los organismos operadores municipales respectivos o de los organismos que se constituyan en virtud de la coordinación y asociación de dos o más municipios, o bien convenir con el Gobierno del Estado, para que éste los preste por conducto de la Comisión; II. Participar en coordinación con la Federación y el Estado en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento; III. Planear, programar y ejecutar en su caso, la prestación de los servicios públicos, elaborando y actualizando periódicamente el Proyecto Estratégico de Desarrollo; IV. Promover y fomentar el uso y aprovechamiento sustentable del agua, así como la creación de una nueva cultura del agua; V. Realizar por sí o por terceros las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos en su demarcación territorial y recibir las que se construyan en la misma para la prestación de dichos servicios; VI. Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en todos los núcleos de población de su demarcación territorial, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y las normas oficiales mexicanas que se emitan en relación con los mismos; VII. Administrar, a través de organismos operadores y la participación de los sectores privado y social, la prestación de los servicios de operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento; VIII. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; IX. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la prestación de los servicios públicos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; X. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado municipales, en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de las normas oficiales mexicanas, de esta Ley y su reglamento; XI. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo; XII. Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y
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productos federales en materia de aguas nacionales y bienes inherentes, así como servicio de saneamiento que establece la legislación fiscal aplicable; XIII. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos; XIV. Aprobar, durante el mes de diciembre de cada año, a propuesta del organismo operador, las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suministro o transportación de agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con los costos reales del servicio, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en los estrados de las oficinas municipales y de los organismos operadores; también podrán difundirse, en su caso en otros medios que permita a los usuarios su conocimiento. En el supuesto de que durante el mes de diciembre del último año de la administración municipal saliente, no se haya aprobado el acuerdo de cabildo a que se refiere el párrafo anterior, la administración municipal entrante podrá, durante los meses de enero y febrero del año al que correspondan las cuotas y tarifas, aprobar y mandar publicar el acuerdo respectivo. XV. Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, cuando proceda; XVI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo; XVII. Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos; XVIII. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de desinfección intradomiciliaria; XIX. Seleccionar al personal directivo, tomando en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal; XX. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXI. Realizar visitas de inspección y verificación; XXII. Aplicar las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXIII. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; y, XXIV. Las demás que le señale ésta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 41. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento
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y la construcción y operación de la infraestructura hidráulica correspondiente que estén a cargo de los municipios, se prestarán y se realizarán por conducto de los organismos operadores respectivos, las juntas locales municipales o en su caso por la Comisión, en términos de la presente Ley.
Artículo 45. El organismo operador municipal tendrá a su cargo: I. Planear y programar en el municipio, el funcionamiento de sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento y manejo de lodos; II. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los centros de población y núcleos de población de las zonas urbanas y rurales del municipio que le corresponda, en términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren; III. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo; IV. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio; V. Elaborar estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios públicos, con base en la aplicación de las fórmulas que establezca la Comisión, estas fórmulas establecerán los parámetros e interrelación para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio; VI. Requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de Ley; VII. Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción de los servicios públicos por falta de pago y en los demás casos que se señalan en la presente Ley, cuando proceda; VIII. Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suministro o transportación de agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con los costos reales del servicio; IX. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo; X. Otorgar permisos a los usuarios para las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado municipales, en los términos de la presente Ley; XI. Promover programas para fomentar el uso racional del agua potable; XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales competentes, para que el agua destinada al uso doméstico cumpla con las normas oficiales mexicanas de calidad correspondientes; XIII. Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones que establece esta Ley; XIV.
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Resolver en su caso, los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; XV. Solicitar a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de la Ley de Expropiación del Estado; XVI. Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable, alcantarillado y saneamiento de su demarcación territorial y recibir las que se construyan en la misma, así como dictaminar los proyectos de dotación de agua y supervisar la construcción de dichas obras; XVII. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos que establezca la legislación fiscal aplicable; XVIII. Elaborar los estados financieros del organismo operador y proporcionar la información y documentación que les solicite la autoridad correspondiente; XIX. Rendir anualmente a los ayuntamientos un informe de las labores del organismo operador realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo operador y sobre las cuentas de su gestión. Dicho informe deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al término del ejercicio anterior; XX. Establecer las unidades administrativas necesarias dentro de su demarcación territorial; XXI. Organizar y orientar a los usuarios para su participación en el Sistema y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal; XXII. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto, así como realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus atribuciones; XXIV. Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos, destinándolos a asegurar eficazmente la administración y operación del organismo y la ampliación de la infraestructura hidráulica; y, XXV. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 53. El Consejo Consultivo Municipal tendrá por objeto: I. Hacer partícipes a los usuarios en las actividades del organismo operador municipal, emitiendo las recomendaciones para su funcionamiento eficiente y eficaz; IV. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento de sus obligaciones.
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Artículo 54. El Director del organismo operador municipal deberá ser ciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativa comprobada en materia de agua, y tendrá las siguientes atribuciones: XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable
Artículo 60. Adicionalmente a la constitución de organismos operadores municipales, se deberán constituir juntas locales municipales, a cuyo cargo estará la prestación del servicio en la tenencia o encargatura del orden correspondiente. Las juntas locales municipales dependerán del organismo operador de cada uno de los municipios, las cuales estarán integradas por el jefe de tenencia o el encargado del orden de la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter de presidente de las mismas, un secretario que será designado por el ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal y cuando menos tres vocales que serán elegidos de entre los ciudadanos con más representatividad en la localidad, y les corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: III. Establecer medidas de prevención, control de la contaminación y de saneamiento de las aguas que administre la junta local municipal, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 61. La Comisión, en coordinación con los municipios, promoverá la creación de organismos operadores intermunicipales, de conformidad con lo previsto en esta Sección, para la eficaz prestación de los servicios públicos entre municipios.
Artículo 62. Los organismos operadores intermunicipales se crearán previo convenio entre los municipios respectivos, pudiendo asumir las funciones del organismo operador intermunicipal, un organismo operador existente en alguno de los municipios o bien uno de nueva creación.
Artículo 108. La Comisión en coordinación con la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y con los organismos operadores municipales o intermunicipales, tendrá a su cargo: I. Realizar mediciones, estudios, investigaciones, planes y proyectos considerados en el Programa Hidráulico Estatal para la conservación y
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mejoramiento de la calidad del agua; II. Promover, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua; III. Formular planes y programas integrales de protección de los recursos hidráulicos del Estado, considerando la relación entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; IV. Vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga, que deben satisfacer las aguas residuales en los casos previstos por las disposiciones normativas aplicables; V. Vigilar que el agua suministrada para el consumo humano cumpla con las normas oficiales mexicanas vigentes; VI. Promover, coordinar, supervisar y establecer las medidas necesarias para evitar que desechos sólidos, sustancias tóxicas y lodos producto de tratamientos, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo; VII. Ejercer las atribuciones que le corresponden en materia de prevención y control de la contaminación del agua, conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; y, VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 109. Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, la Comisión lo comunicará a la autoridad competente, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 110. Corresponde a los organismos operadores municipales, administrar las aguas residuales de origen público urbano hasta antes de su descarga en cuerpos o corrientes de propiedad nacional, pudiendo promover su reutilización en los términos y condiciones de la presente Ley y su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 111. Los ayuntamientos o la Comisión promoverán ante la autoridad federal competente, el resguardo de zonas para su preservación, conservación y mantenimiento.
Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo
Artículo 1. La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, en materia de protección
Escaso cumplimiento de las atribuciones en materia de cambio climático.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
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(LCCEM). México. POE, 12-02-2014.
al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
Artículo 4. El Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de Cambio Climático, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General de Cambio Climático. Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: IV. Los Ayuntamientos.
Artículo 9. Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular, dirigir, monitorear, evaluar, vigilar y publicar el Programa Municipal de Cambio Climático, de acuerdo con las recomendaciones que emita la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo; III. Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento Ecológico Local; c) Programas de Desarrollo Urbano; d) Fuentes Emisoras de su competencia; e) Recursos Naturales y Protección al Ambiente de su competencia; f) Protección Civil; y, g) Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos; IV. Suscribir convenios de coordinación o concertación con ciudadanos, empresariales, educativas, con organizaciones de la sociedad civil, institutos de investigación, en materia de cambio climático; V. Aplicar las estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; VI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Coadyuvar con las autoridades estatales en la instrumentación del
Instrumentar medidas normativas para controlar y sancionar la contaminación del aire por la emisión de gases, humos y polvos tóxicos originados por la quema de residuos sólidos urbanos y, quemas agrícolas y otras fuentes fijas. Inexistencia de un Programa de Adaptación Climática Municipal que considere la gestión integral de riesgos. Falta de un programa de gestión integral de residuos. Inexistencia de un programa municipal de protección civil que considere los riesgos por cambio climático a partir del atlas de riesgos actualizado.
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Programa Estatal; X. Crear, regular y administrar el Fondo Municipal de Cambio Climático, para apoyar e implementar el desarrollo de acciones en la materia; XI. Elaborar e integrar, en colaboración con la Secretaría, la información de las fuentes emisoras en su territorio, para su incorporación al Inventario Estatal de Emisiones; XIII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación climático; XIV. Expedir los reglamentos municipales en la materia, con el objeto de vigilar, verificar, inspeccionar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley; XV. Gestionar recursos para el Fondo Municipal de Cambio Climático; y, XVI. Las demás que señale ésta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación en los siguientes ámbitos: II. Aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas de alta montaña, semiáridas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; y, Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios.
Artículo 13. Se considerarán acciones de adaptación las siguientes: I. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, de la biodiversidad, de los recursos forestales y la vocación natural de suelos; III. La construcción y mantenimiento de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos para reducir las emisiones provenientes del sector; IV. La protección de humedales, zonas inundables y zonas ribereñas; V. La protección de zonas áridas; VI. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y áreas para la conservación del patrimonio natural; VII. El establecimiento de corredores biológicos para facilitar la adaptación de la biodiversidad al cambio climático a través de la movilidad de poblaciones silvestres; IX. La Estrategia Estatal de Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica del Estado de Michoacán; XI. Los
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programas de ordenamiento ecológico del territorio y de desarrollo urbano. Artículo 16. Para reducir las emisiones, las autoridades estatales y municipales;
en el ámbito de su competencia, deberán implementar acciones específicas para: I. Reducir emisiones, ampliar y mejorar la captura de carbono mediante programas de reforestación, el manejo sustentable de los recursos forestales y la preservación de los ecosistemas y de la biodiversidad; II. Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales; III. Promover los programas de auditoría ambiental voluntaria y auto-regulación; IV. Promover la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar residuos, así como para reducir las emisiones provenientes del sector industrial; V. Reducir las emisiones del sector agrícola; mediante prácticas de agricultura sustentable; VI. Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; y, VII. Difundir programas de educación ambiental, de consumo responsable e información relativa a los efectos del cambio climático con el objeto de promover en la población cambios de patrones de conducta, consumo y producción.
Artículo 37. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático los siguientes: II. Los Programas Municipales.
Artículo 43. Los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar y publicar sus programas municipales de cambio climático, como instrumento de planeación e implementación de políticas públicas, metas e indicadores urbanos y ambientales que las autoridades locales se comprometen a cumplir durante el periodo de gobierno correspondiente, de conformidad con el Programa Estatal y las disposiciones de esta Ley para enfrentar al cambio climático.
Artículo 44. Los programas municipales de cambio climático incluirán, entre otros, los siguientes elementos: I. La planeación con perspectiva de mediano y largo plazo, urbana y ambiental, de sus objetivos y acciones, en congruencia con el Programa Estatal; II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven; IV. La medición, el reporte y la
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verificación de las medidas de adaptación y mitigación; y, V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. Los programas Municipales, podrán ser sometidos a consideración de la Comisión Intersecretarial para su validación.
Artículo 45. El Programa Estatal y los programas municipales de cambio climático deberán contener las previsiones para el cumplimiento de sus objetivos, principios y las disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.
Artículo 71. El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático.
Artículo 81. Las autoridades estatales y municipales, deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política estatal de cambio climático.
Artículo 83. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, realizarán actos de inspección, verificación y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente Ley. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte y quienes realicen actividades relacionadas con las materias• que regula la presente Ley, deberán dar facilidades al personal de la Secretaría, la Procuraduría y los Ayuntamientos debidamente autorizado para la realización de visitas, verificaciones u operativos de inspección. En caso de que exista negativa u oposición a la visita, verificación o inspección, se deberá levantar acta circunstanciada en el que se detallarán los actos, hechos y personas que intervinieron. La Procuraduría y los ayuntamientos podrán señalar nuevamente la realización de la actividad a que hubo oposición o negativa en un plazo no mayor de diez días hábiles. Cuando persista la oposición o negativa a la realización de visitas, verificaciones o inspecciones, la persona física o moral, podrá ser sujeta de las medidas de seguridad que al efecto se establezcan. El personal de la Procuraduría autorizado para realizar actos de inspección y vigilancia, deberá observar las
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formalidades que para la materia señala la Ley Ambiental, su Reglamento y el Código.
Artículo 86. Si del procedimiento de inspección, verificación y vigilancia realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determina que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente ley; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Procuraduría y los Ayuntamientos podrán ordenar las medidas de seguridad previstas en las leyes aplicables. Deberán además indicar al infractor las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades detectadas que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan.
Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo (LPGIREM). México. POE, 15-09-2010.
Artículo 9. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas y los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Urbanos; II. Expedir los ordenamientos y disposiciones jurídicas en materia de prevención y gestión integral de residuos urbanos; III. Intervenir en la prevención de la contaminación por residuos urbanos y remediación de sitios contaminados, de conformidad con las políticas establecidas a nivel nacional y estatal en la materia; IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia que sean de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; V. Establecer programas municipales de reducción de residuos urbanos producidos por los distintos generadores en su territorio; VI. Implementar el programa de separación de residuos urbanos; VII. Fomentar el desarrollo de proyectos productivos en materia de reciclaje; VIII. Programar anualmente recursos presupuestarios para la aplicación del presente ordenamiento; IX. Establecer el Sistema Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Urbanos; X. Establecer los Sistemas de Manejo Ambiental a los que hace referencia este ordenamiento, en las dependencias municipales; 8 XI. Involucrar la participación de los distintos sectores sociales bajo
Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de
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el principio de responsabilidad compartida en la formulación e instrumentación de políticas y programas tendientes a evitar la generación de residuos urbanos; XII. Promover el aprovechamiento y fomentar la gestión integral y ambientalmente adecuada de los residuos urbanos; XIII. Desarrollar acciones tendientes a prevenir la contaminación por residuos urbanos y a remediar los sitios contaminados con ellos; XIV. Fomentar la aplicación de programas voluntarios, que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos urbanos, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan; XV. Elaborar el Inventario de Residuos Urbanos, en coordinación con la autoridad estatal y federal, así como con el apoyo de los diversos sectores sociales de su localidad, para sustentar con base en ellos, la formulación del Sistema Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Urbanos; XVI. Prestar, por si o concesionar mediante licitación pública, los servicios de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos urbanos; XVII. Promover la concientización, sensibilización y educación ambiental, para la separación, reutilización y reciclaje de residuos urbanos; XVIII. Gestionar la construcción de un sitio de disposición final de acuerdo a las normas oficiales mexicanas aplicables; XIX. Establecer y operar un registro de las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de limpia y gestión integral de los residuos urbanos; XX. Implementar mecanismos de control para garantizar la sustentabilidad de los servicios concesionados; XXI. Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de la gestión integral de los residuos urbanos; XXII. Establecer el sistema de cobro diferenciado correspondiente a la recolección, traslado y disposición, en función del programa de separación de residuos urbanos; XXIII. Implementar, conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana, destinada a la prevención y gestión integral de residuos urbanos; XXIV. Solicitar al gobierno del Estado la inclusión de nuevas y mejores tecnologías disponibles para la gestión integral de los residuos urbanos; XXV. Autorizar las obras relacionadas con la instalación de sitios e infraestructura para el traslado y transferencia de residuos urbanos; XXVI. Autorizar y regular actividades de operación, para el traslado y transferencia de residuos urbanos de un municipio a otro, dentro del Estado; XXVII. Ejecutar las medidas de inspección, vigilancia y
acuerdo a la LGPGIR. Nula operación de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.
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sanción que de conformidad con el presente ordenamiento, competan a la autoridad municipal; XXVIII. Coordinarse con otros municipios, el Estado y la Federación, a fin de reducir los costos de la prevención y gestión integral de residuos urbanos; XXIX. De conformidad con las atribuciones que le confieren las leyes de la materia, interponer la denuncia o querella correspondiente por daños al ambiente; y, XXX. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones legales aplicables le correspondan.
Artículo 13. Los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, elaborarán, instrumentarán, evaluarán y actualizarán su Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Urbanos, así como toda la reglamentación necesaria para normar esta actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 18. La Secretaría y los ayuntamientos deberán dar a conocer los planes de manejo públicos implementados por ellos según corresponda, a fin de promover su uso eficiente, así como el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.
Artículo 26. La Secretaría promoverá el establecimiento y, en su caso, podrá suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con la iniciativa privada, las autoridades municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para: I. Implementar programas de manejo voluntarios; II. Incentivar la valorización de los residuos; III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos; IV. Alentar la comercialización de productos que contengan materiales reciclados o reciclables; e, V. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para la gestión integral de los residuos.
Artículo 35. La Secretaría y los ayuntamientos son responsables de divulgar por los medios que se consideren oportunos, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo. Pondrán a disposición de los particulares, la información pública en materia de residuos que les sea solicitada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 43. La Secretaría, los ayuntamientos y demás autoridades, en el marco
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de sus respectivas competencias, conforme a esta Ley, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección separada de los residuos, así como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en sanitarios, orgánicos y reciclables.
Artículo 45. […] Los Ayuntamientos deberán autorizar las etapas de la gestión integral de los residuos urbanos señaladas en las fracciones V, VI, VII, IX y XI del artículo 48 de la presente Ley. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y deberá refrendarse en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 48. Para prevenir riesgos a la salud pública y al ambiente, la gestión integral de los residuos comprende las siguientes etapas: V. Acopio; VI. Recolección; VII. Almacenamiento; IX. Reciclaje; XI. Tratamiento.
Tratándose de los residuos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los ayuntamientos.
Artículo 51. La Secretaría y los ayuntamientos instrumentarán sistemas de separación primaria y secundaria de los residuos urbanos y de manejo especial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, realizarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos desde la fuente de su generación.
Artículo 54. La Secretaría y los ayuntamientos promoverán que en la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, se utilicen materiales que permitan reducir la generación de residuos urbanos y de manejo especial.
Artículo 55. En el caso de aquellos envases que no sea posible obtener alternativas, la Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, gestionarán ante las empresas generadoras correspondientes la obligación de que se responsabilicen de recuperar los envases utilizados para la venta de sus productos, sobre todo aquellos que al ser desocupados o agotados, representen un riesgo para la salud pública o contengan materiales de lenta
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degradación. Artículo 57. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la
recolección de residuos urbanos y su traslado o transportación, compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan.
Artículo 58.-. La recolección de residuos urbanos se realizará de acuerdo a las disposiciones administrativas que expidan las autoridades municipales, las que deberán establecer la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los que tendrá lugar.
Artículo 61. La transportación de residuos urbanos se realizará con la autorización de las autoridades municipales; en el caso de los residuos de manejo especial competerá a las autoridades estatales. En caso de residuos incorporados a un plan de manejo registrado, se entenderá su transportación autorizada cuando se realice de conformidad con lo que señala dicho plan.
Artículo 64. La Secretaría y las autoridades municipales, al planear conjuntamente la adecuación de los servicios de limpia para que se incorporen a los sistemas de gestión integral de residuos urbanos y de manejo especial, a fin de aprovechar el valor de éstos, deberán considerar: I. Cómo planear e instrumentar la coordinación de las actividades de separación en la fuente de los residuos susceptibles de aprovechamiento, de segregación de los residuos en las plantas de selección con base en criterios de calidad y su transferencia a las plantas donde se reaprovecharán, ya sean públicas o privadas; II. El tipo de residuos que serán procesados por los organismos públicos municipales para su consumo propio o para su venta y los que puedan ser enviados a empresas recicladoras; III. El desarrollo de la infraestructura necesaria para que los organismos públicos municipales se ocupen del procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos; IV. La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad instalada para procesar los residuos susceptibles de aprovechamiento; V. El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos; VI. La concientización pública,
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capacitación y enseñanza relacionada con este proceso; y, VII. La participación en los mercados del reciclado, en su caso, de individuos o grupos del sector informal que han estado tradicionalmente involucrados en actividades de segregación o pepena y en el acopio de residuos urbanos y de manejo especial.
Artículo 67. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de residuos, para lo cual: I. Apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas tendientes a prevenir la contaminación de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación; II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos; y, III. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la gestión integral de los residuos.
Artículo 73. Para la remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades municipales, se podrá recurrir al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, y proceder a su aprovechamiento de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo.
Artículo 77. Cuando no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación.
Artículo 78. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y los ayuntamientos, realizarán en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como los que de la misma se deriven.
Artículo Quinto Transitorio. Los Ayuntamientos deberán expedir o en su caso, adecuar sus reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas al contenido de esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la entrada en vigor de ésta. Al efecto, la Secretaría promoverá y apoyará los trabajos
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necesarios. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.
Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo (LDRISEM). México. POE, 18-01.2006. Últimas reformas del 22-01-2013.
Artículo 13. Corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la presente Ley: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del Desarrollo Rural Integral Sustentable en el ámbito de su jurisdicción; VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con el gobierno Federal y Estatal, en materia de consolidación del federalismo para el desarrollo rural sustentable; VII. Fomentar, en el ámbito de su competencia, la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, conforme a las leyes vigentes en la materia;
Artículo 99. Los gobiernos Estatal y Municipal, fomentarán el uso racional de los recursos, privilegiando aquellos procesos y acciones que conserven o mejoren el ambiente, y desalentando todos aquellos que generen repercusión negativa y daños ecológicos.
Escaso desarrollo de las facultades municipales en materia de desarrollo rural sustentable. Falta de planes y programas para la protección del medio ambiente y el desarrollo rural.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán (CDUEM). México. POE, 26-12-2007. Últimas reformas del 24-05-2011.
Artículo 7 Bis. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, del Estado de Michoacán y de sus municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 34. Las comisiones municipales tendrán las atribuciones siguientes: I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materia de planeación urbana, desarrollo urbano, recursos naturales, medio ambiente y obras públicas, así como opinar respecto de los programas relativos.
Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta de vinculación de los instrumentos de
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planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.
Plan de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.
Fomento de prácticas sustentables: - Promoción de baños ecológicos secos. - Talleres de educación ambiental en escuelas públicas y privadas - Talleres escolares de concientización y conocimiento de la cultura del agua. - Desarrollo de proyecto para aprovechamiento de gas metano del relleno sanitario para
la generación de energía eléctrica y/o gas natural.
Impulso de Morelia como una zona urbana verde: - Promoción de prácticas sustentables, azoteas verdes e incremento de la vegetación
urbana. - Continuar con la rehabilitación y espacios de áreas verdes y zonas recreativas de la
ciudad. - Concluir las etapas 2 y 3 del Parque Lineal de Morelia. - Substitución de especies vegetales dañadas o deterioradas. - Programa permanente de concientización sobre la reforestación en el medio urbano.
Indicadores de control de la contaminación ambiental y su impacto en el municipio.
- Consolidar y promover la operación del Observatorio Urbano de Morelia. - Muestreo y registro permanente de la calidad del aire y de los contaminantes de la
atmósfera. - Certificación del laboratorio de análisis de la calidad del agua. - Muestreo permanente de la calidad del agua potable y de las descargas sanitarias.
Ordenamiento territorial y protección del entorno - Gestión de programa metropolitano de ordenamiento territorial de asentamientos
humanos irregulares. - Orden y mejoramiento urbano, a partir de la formulación, revisión y actualización de
estudios, planes y programas de desarrollo urbano básicos y derivados. - Creación de un Banco de Información Cartográfica y Documental en apoyo al
desarrollo integral del Municipio. - Formulación e implementación del Plan de Manejo de la zona natural protegida del
Carencia de un Plan de Manejo de Integral y Gestión los Residuos para el Municipio de Morelia. Desarticulación de los proyectos relacionados con el manejo adecuado de residuos y la ciudadanía. Falta de información sobre los beneficios de la elaboración de composta y su utilización, por ejemplo en parques y jardines públicos. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor. Asentamientos irregulares. Cambio de uso de suelo. Descargas de aguas sin
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manantial de la Mintzita.
Impulso a los jóvenes - Promoción al empleo y bolsas de trabajo. - Impulso permanente a la capacitación y concienciación de los jóvenes - Reconocimiento y condecoración a los jóvenes destacados del Municipio. - Impulso al esparcimiento y a la integración de jóvenes y sus familias.
tratamiento. Emisiones de gases de efecto invernadero.
Reglamento para la Construcción y Obras de Infraestructura del Municipio de Morelia (RCOIMM). México. POE, 08-05-2009. Últimas Reformas del 16-07-2014.
Artículo 5. En la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, la Secretaria de Desarrollo Urbano Obras Públicas Centro Histórico y Ecología, tendrá con carácter enumerativo, mas no limitativo, las siguientes funciones y atribuciones: VIII. El ordenamiento en materia ecológica correspondiente al Municipio protegiendo y mejorando el ambiente a través de medidas de previsión, vigilancia y corrección de las causas de contaminación, a fin de evitar, controlar y eliminar los efectos perjudiciales de las actividades contaminantes que se produzcan en su territorio y que incidan en la ecología, en la salud e higiene de las personas o en sus bienes, de conformidad con las leyes aplicables en coordinación con las dependencias respectivas que tiendan al fomento de dichas actividades.
Falta integrar en las disposiciones de los instrumentos existentes en materia de construcciones su relación con la salud de la población.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
Reglamento para la Prestación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos en el Municipio de Morelia, Michoacán. México. POE, 30-01-2001.
Artículo 7. Corresponde al Presidente Municipal: I. Coordinar, supervisar y
evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias u órganos de la Administración en los términos del presente Reglamento. II. Informar al Ayuntamiento, el estado que guardan los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones contempladas en este Reglamento. III. Proponer al Ayuntamiento, a las personas morales que pretendan obtener concesión de las atribuciones contempladas en este Reglamento. IV. Autorizar discrecionalmente las medidas urgentes que considere necesarias para el buen funcionamiento del servicio de recolección y transporte en el Municipio de Morelia, sea municipal o concesionado dicho servicio. V. Calificar por conducto de la Secretaría las infracciones, determinar conforme al tabulador acordado por el Ayuntamiento, el monto de las sanciones económicas a los infractores y, aplicar en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere este Reglamento. VI. En su caso, resolver el recurso de revocación a que
Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral
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se refiere el presente Reglamento. VII. Resolver el procedimiento administrativos sobre suspensión temporal de socios, asociados, unidades o vehículos de las personas morales a quienes se les haya otorgado concesión para prestar el servicio de recolección y transporte. VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer efectivo el cumplimiento del presente Reglamento, así como la aplicación de las medidas de seguridad, apremio y sanciones contenidas en el mismo; cuando se ponga en peligro la integridad física de las personas, la paz social o seguridad pública. IX. Las demás que confiera este Reglamento, la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría: I. Vigilar y hacer cumplir este Reglamento, aplicando cuando procedan las sanciones, así como, las medidas de seguridad correspondientes que el mismo contempla y que no estén expresamente reservadas para ser aplicadas por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; II. Prestar el servicio de recolección y transporte dentro del Municipio de Morelia; III. Designar a los inspectores que sean necesarios, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento; IV. Informar periódicamente al Presidente Municipal, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones conferidas; V. Autorizar y dar a conocer los horarios para la prestación del servicio de recolección y transporte, por parte de la o las dependencias de la Administración que se dedique a dicho servicio, así como, por quienes les sea concesionado el mismo; VI. Sustanciar los procedimientos administrativos que sobre suspensión de socios, asociados, unidades o vehículos de las personas morales concesionarias del servicio de recolección y transporte y/o cancelación de concesión se instruyan en los términos del presente Reglamento y del Reglamento General. VII. Las demás que confiera este ordenamiento y otras disposiciones aplicables a las que le sean encomendadas por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
Artículo 10. Corresponde a la Dirección: I. Registrar las unidades autorizadas en los términos del presente Reglamento, para prestar el servicio de recolección y transporte; II. Evaluar el servicio de recolección y transporte, así como, la prestación del mismo, por las personas morales a quienes se le concesione; III. Notificar a los
de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Falta de educación ambiental en materia de separación y valorización de residuos.
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infractores, las faltas e infracciones cometidas al presente Reglamento; IV. Llevar estadística de la prestación del servicio de recolección y transporte y sus incidencias, tanto del que está a cargo de la Administración, como del concesionado; V. Recibir sugerencias, comentarios y quejas respecto del servicio de recolección y transporte; VI. Informar periódicamente al titular de la Secretaría, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones conferidas; VII. Las demás que le confiere el presente Reglamento, las que le sean encomendadas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o la Secretaría, así como las disposiciones aplicables.
Artículo 12. El servicio de recolección y transporte comprende la recepción de los residuos sólidos previamente separados en orgánicos, separados y sanitarios, de parte de los generadores y su traslado a los sitios autorizados para ello, por parte de las unidades recolectoras de aseo público de la Administración o quien obtenga del Ayuntamiento, la concesión correspondiente para prestar dicho servicio en los términos del presente ordenamiento.
Artículo 13. La recolección transporte de los residuos sólidos, dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 14. La recolección y transporte de los residuos sólidos, deberá realizarse de lunes a sábado de cada semana, de las 07:00 horas a las 16:00 horas y, excepcionalmente se podrá prestar dicho servicio los días domingo, a los establecimientos mercantiles o instituciones como tiendas de autoservicio, restaurantes, hoteles y demás similares que por su naturaleza presten servicios dicho día, previa autorización de la Dirección y en el mismo horario señalado; dicho servicio, también deberá presentarse dentro de las rutas, lugares y áreas que fije la Secretaría, en coordinación con la Dirección, de lo cual deberá informar a la población en general para su conocimiento y observancia.
Artículo 19. El servicio de recolección, sólo podrá prestarse de lunes a sábado de cada semana, de las 07:00 horas a las 16:00 horas y, excepcionalmente podrá prestar dicho servicio los días domingo, en los términos del artículo 14 del presente
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Reglamento; así como, en los términos que autorice la Secretaría para tal efecto. Artículo 22. Es obligación compartida del Ayuntamiento y de los recolectores de
residuos sólidos, informar a la población en general, los procedimientos de separación de sólidos en orgánicos, separados y sanitarios.
Artículo 28. El generador de los residuos sólidos, será responsable de los daños a la salud o al ambiente, que se pudieran originar con motivo del inadecuado almacenamiento que le dé a los mismos en la fuente generadora ya sea doméstica, comercial o de cualquier otro tipo.
Artículo 29. Es obligación de todo el que preste el servicio de recolección y transporte dentro del municipio de Morelia, transportar y entregar los residuos sólidos a los centros de recepción autorizados, debidamente separados y, en su caso, limpios, sin cuyo requisito no podrán ser recibidos, o en su caso, en el sitio autorizado para su disposición final.
Artículo 39. Es obligación de todo aquel transporte residuos sólidos dentro del municipio de Morelia en los términos del presente Reglamento, transportar y entregar los mismos, únicamente los centros de recepción autorizados y, en su caso, en los sitios autorizados para la disposición final.
Artículo 48. Son obligaciones de los prestadores del servicio de recolección y transporte: III. Cumplir con las leyes, normas reglamentos y demás disposiciones en materia de protección al medio ambiente
Reglamento General de Limpieza Publica dentro del Municipio de Morelia, Michoacán. México. POE, 30-01-2001.
Artículo 6. Corresponde al Ayuntamiento: Otorgar en los términos de la Ley Orgánica Municipal, concesiones a personas morales, en forma gratuita u onerosa, para que presten el servicios de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en forma conjunta o separada con la Administración; Cancelar en los términos del presente, las concesiones a que se refiere la fracción anterior, en cuyo caso, la sustanciación del procedimiento de cancelación correspondiente, será realizado por la Secretaría o la dependencia que el propio Ayuntamiento designe para tal efecto, en los términos del presente Reglamento; Expedir los bandos, circulares o reglamentos complementarios al presente, que considere necesarios en materia de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, para el Municipio de Morelia,
Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
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Michoacán; Autorizar la construcción de rellenos sanitarios o lugares de disposición final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia, previos estudios y dictámenes que se requieran para el caso concreto […].
Artículo 7. Corresponde al Presidente Municipal: Aprobar los programas de limpieza pública que sean propuestos por la Secretaría, así como modificarlos cuando proceda; Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias, órgano, organismos y funcionarios de la Administración en los términos del presente Reglamento; Proponer al Ayuntamiento, a las personas morales que pretendan obtener concesión, para prestar el servicio de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en el Municipio de Morelia, Michoacán y, en su caso, la cancelación de las mismas; así como entregar y cancelar la documentación respectiva; Autorizar las medidas urgentes que considere necesarias para el buen funcionamiento de dicho servicio en el Municipio de Morelia, sea municipal o concesionado; Proponer al Ayuntamiento, la construcción y autorización de rellenos sanitarios o lugares de destino final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia; Celebrar convenios o acuerdos con las distintas instituciones públicas o privadas existentes en materia de salud, protección al ambiente, sanitarias, dependencias gubernamentales, ya sean Federales, Estatales o Municipales y cualquier otra entidad de gobierno o particular, con la finalidad de establecer mejores mecanismos, condiciones, programas y demás que sean necesarios, en materia de limpieza pública. […]
Artículo 12. El servicio de limpieza pública comprende las siguientes modalidades: Barrido de vialidades primarias, jardines y parques públicos dentro del Municipio de Morelia; Recolección y transporte comprende la recepción de los residuos sólidos de parte de los generadores y su traslado a los sitios autorizados para ello; Recepción de residuos sólidos separados provenientes de la recolección y transporte, en los sitios autorizados; Recepción y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos producto de la recolección y transporte, en los sitios autorizados para dicho fin; Disposición final mediante la incineración, entierro o cualquier otro medio determinado para tal efecto, de los residuos sólidos no orgánicos ni separados, en los sitios autorizados para ello; Las demás que determine la administración.
Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Falta de educación ambiental en materia de separación y valorización de residuos. Escasas acciones en materia de inspección, vigilancia y sanción en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
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Artículo 19. La administración prestará el servicio público de barrido, en las vialidades primarias de jurisdicción municipal, plazas y parques públicos excepto áreas verdes, a través de las áreas operativas que considere pertinentes o por personas morales a quienes se les concesiones dicho servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 20. El servicio público de barrido dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 26. El servicio público barrido, no se aplicará cuando se trate de eventos comerciales, ferias, quermeses, espectáculos públicos y demás similares, en cuyo caso corresponderá la obligación a los responsables de dichos eventos o actividades.
Artículo 39. Para la recepción de los residuos sólidos separados, provenientes de la recolección y transporte realizada en los términos del presente Reglamento, la Secretaría aprobará a propuesta de la Dirección, los centros municipales de recepción de los mismos, que considere necesarios; así mismo, el Ayuntamiento podrá concesionan dicho servicio en los términos del presente y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 40. La recepción de los residuos sólidos separados, generados dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 44. Son obligaciones de los prestadores del servicio de recepción de los residuos sólidos separados: Cumplir con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones en materia de protección al medio ambiente.
Artículo 46. Los residuos sólidos orgánicos serán tratados para su aprovechamiento por la Administración a través de la Dirección o la dependencia que se designe para tal efecto, o por quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 47. La recepción y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos
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generados dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 50. Las áreas o sitios municipales donde se realice el composteo, deberán cumplir para su instalación y funcionamiento con las normas, reglamentos, las disposiciones que para el efecto emita la Administración a propuesta de la Dirección y demás normatividad aplicable, asegurándose siempre que no se ponga en riesgo la salud pública ni se atente contra el medio ambiente.
Artículo 52. La disposición final de los residuos sólidos no separados ni orgánicos, podrá realizarse mediante la incineración entierro o cualquier otro medio expresamente diseñado y autorizado para tal efecto.
Artículo 53. La disposición final de los residuos sólidos generados dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.
Artículo 62. El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá concesionar a personas morales la prestación del Servicio de Limpieza Pública, en su totalidad o en cada una de sus modalidades por separado, ya sea en forma gratuita u onerosa, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Reglamento para Controlar las Descargas de Aguas Residuales al Alcantarillado Municipal de Morelia. México. POE 19-11-1998. Últimas reformas del 28-09-1999.
Artículo 4. El H. Ayuntamiento de Morelia, en coordinación con el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictará las disposiciones técnicas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, cuyas actividades industriales, mercantiles y/o de servicios, puedan causar contaminación a las aguas vertidas al sistema de alcantarillado municipal.
Artículo 6. Las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal con excepción de las provenientes exclusivamente de las actividades domésticas, deberán registrarse en Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y
Insuficiencia de la red de drenaje y alcantarillado. Descargas de aguas residuales que superan los parámetros establecidos en las normas. Falta de acciones de inspección, vigilancia y sanción en materia de
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Saneamiento de Morelia, para lo cual se contará con los siguientes plazos: I. Las industrias, giros mercantiles y/o de servicios de nueva creación tendrán un plazo de dos meses para su registro, a partir de su solicitud de Licencia de Funcionamiento o requerimiento. II. El cumplimiento de esta obligación corresponde al responsable de la descarga.
Artículo 9. Los responsables de las descargas de aguas residuales que sean vertidas en el sistema de alcantarillado municipal, deberán ajustarlas a los límites máximos de los parámetros considerados en la Tabla 1 del artículo 10º, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su Registro. Lo anterior a excepción hecha de los hospitales, clínicas, tenerías, plantas de cromado y todas aquellas descargas consideradas como altamente contaminantes de acuerdo a la normatividad en la materia, para las que el plazo máximo será de tres meses.
Artículo 14. Queda prohibido arrojar o depositar desechos sólidos, grasas y aceites, lodos industriales o compuestos similares y todo tipo de solventes, en el sistema de alcantarillado municipal.
Artículo 17. El H. Ayuntamiento de Morelia en coordinación con el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dentro de sus ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 18. Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, vigilará que las descargas de aguas residuales cumplan con lo dispuesto en los artículos anteriores.
descargas de aguas residuales. Falta de recursos económicos. Inexistencia de incentivos fiscales municipales en materia de tratamiento de aguas residuales.
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán (POELMM). México. POE, 06-07-2012.
Artículo 4. El Municipio, instrumentará las disposiciones del presente Programa, a través de la ejecución de las acciones siguientes: I. Promover la aplicación de los instrumentos de política ambiental aplicables a las estrategias ecológicas para resolver y prevenir conflictos ambientales; II. Emitir las recomendaciones que correspondan, para que se incluyan los lineamientos ecológicos establecidos en el Programa de Ordenamiento Regional en la ejecución de planes, programas y acciones sectoriales; III. Determinar las acciones para enfrentar los efectos
Contaminación del agua, aire y suelo. Manejo inadecuado de residuos. Deforestación.
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negativos del cambio climático; IV. Promover el uso adecuado del territorio acorde con la aptitud territorial mismo; V. Promover acuerdos de coordinación para orientar un patrón de ocupación territorial que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los sectores involucrados; VI. Promover la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o Estatal, así como con los grupos y sectores involucrados de la sociedad; y, VII. Controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo, establecidos en el Programa.
Artículo 9. Las disposiciones normativas contenidas en el presente Programa, deberán ser observadas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la elaboración de: I. Programas de desarrollo urbano; II. Fundación de nuevos centros de población; III. Creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, previsiones y destinos del suelo; IV. Apoyos a las actividades productivas que otorguen los gobiernos federal y estatal de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, los que promoverán progresivamente los usos que sean compatibles con el Ordenamiento Ecológico Local; V. Realización de obras públicas, que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales o que pueden influir en la localización de las actividades productivas; VI. Autorización para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios; y, VII. Los demás supuestos previstos en la normatividad vigente aplicable.
Artículo 11. Las políticas ambientales aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental son: I. Aprovechamiento: Explotación y manejo de los recursos naturales renovables y no renovables en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil, atendiendo a los límites de cambio y se mantendrá por un periodo indefinido la función de los ecosistemas que contiene la Unidad de Gestión Ambiental; II. Conservación: Manejo integrado de los recursos naturales manteniendo la forma y función de los ecosistemas; III. Protección: Preservación de los elementos y procesos naturales con características relevantes; y, IV. Restauración: En las áreas bajo esta política se restablecerá las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales en la Unidad de Gestión Ambiental para
Fragmentación de ecosistemas. Erosión y pérdida de suelo. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático y gestión integral de riesgos. Asentamientos irregulares.
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posteriormente asignarla a otra política ambiental. Artículo 12. El Municipio evaluará las Unidades de Gestión Ambiental con política
de protección para su posible inclusión en el Sistema de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural del Estado, en los términos de la Ley Ambiental. Las Unidades de Gestión Ambiental, bajo política de protección que constituyen Áreas Naturales Protegidas, estarán sujetas a la normativa estipulada en el Programa de creación y en el programa de manejo respectivo.
Artículo 13. Los usos propuestos identificados para las Unidades de Gestión Ambiental son los siguientes: I. Asentamientos humanos; II. Almacenamiento de agua III. Acuícola; IV. Áreas Naturales Protegidas; V. Forestal; VI. Agrícola; VII. Pecuario; VIII. Agropecuario; IX. Flora y fauna; X. Silvopastoril; XI. Agrosilvopastoril; XII. Minero; XIII. Zona de Restauración y Protección Ambiental; XIV. Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población; y, XV. OTC de Tumbisca.
Artículo 30. La Secretaría con la participación que corresponda al Comité, evaluará la efectividad y el cumplimiento del Programa de Ordenamiento Ecológico Local con una periodicidad mínima de cuatro años mediante la realización de las siguientes acciones: I. Monitorear permanentemente los lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los indicadores; II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria; III. Promover modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico Local, cuando existan áreas de conflicto o se presenten propuestas de nuevas áreas de atención prioritaria, siguiendo las mismas formalidades observadas para su formulación; y, IV. Aplicar las modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico Ambiental.
Estrategias y programas establecidos para el ordenamiento ecológico territorial: Dependencia: Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de
Michoacán (PROAM). Programa: Auditoria Ambiental Voluntaria. Descripción: Identificar, evaluar y controlar los procesos productivos que se
encuentren operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al aire, agua, suelo, salud y al medio ambiente del Estado de Michoacán Ocampo.
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cambio climático
Decreto que declara Área Natural Protegida al sitio conocido como “Cerro Punhuato” del municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. México. POE, 26-01-2015. Últimas reformas del 15-02-2008.
Preservar la vegetación del municipio, entre la que destaca: Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña.
Mantener los servicios ambientales y el valor paisajístico y recreativo del sitio, a través del manejo integral de la región que considere acciones de conservación y restauración del área.
Artículo 6. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el Programa de Manejo del Parque Estatal objeto de este Decreto.
Cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Erosión y pérdida del suelo. Presión por actividades como la agricultura y la ganadería extensiva, así como invasiones de asentamientos humanos. Falta la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida al sitio conocido como “Cerro Punhuato”
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
Decreto que Declara Área Natural Protegida al Sitio conocido como “Ex Escuela Agrícola Denominada La Huerta” del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. México. POE, 31-01-2005.
Preservar vegetación del municipio, entre los que destacan Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña, entre otros.
Mantener de los servicios ambientales y escénicos a nivel regional. Conservación y mantenimiento de las condiciones óptimas de la vegetación. Fomentar la recarga de los acuíferos en el Municipio de Morelia. Artículo 7. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el
H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el programa de manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica.
Cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Deterioro ecológico. Erosión y pérdida del suelo. Degradación y pérdida de los recursos naturales.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
Decreto que Declara Área Natural Protegida, con el carácter de Zona Sujeta A Preservación Ecológica, el lugar
Preservación de vegetación entre los que destacan Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña, entre otros.
Mantenimiento de los servicios ambientales y escénicos a nivel regional. Establecer las medidas necesarias para asegurar los procesos evolutivos Evitar el cambio del uso del suelo y la introducción de especies ajenas al
Cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Desplazamiento de las especies nativas.
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
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conocido como “Manantial La Mintzita”, y su zona de amortiguamiento, del municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. México. POE, 31-01-2005.
ecosistema. Realizar un aprovechamiento sustentable y la protección de la Biodiversidad. Artículo 7. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el
H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el programa de manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica.
Modificación de las relaciones tróficas. Falta la elaboración del Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica, “Manantial La Mintzita”
Decreto que Declara Área Natural Protegida, con el Carácter De Parque Urbano, "El Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia", ubicado en el predio de la Ciudad Industrial de Morelia, Estado de Michoacán. México. POE, 10-07-1995.
Preservar íntegramente los elementos naturales existentes. Artículo Quinto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación
con el Honorable ayuntamiento de Morelia, elaborará el programa de manejo del "Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia".
Artículo Séptimo. En el programa de manejo del área natural protegida "Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia", se determinarán las actividades permitidas para la preservación, regeneración, propagación, aclimatación, reproducción, investigación y refugio de especies de flora y fauna silvestres, las modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y prohibiciones respectivas. Dicho programa, deberá cubrir como mínimo los siguientes aspectos: I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona en el contexto regional y local. II. Los objetivos específicos del "Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia". III. Las acciones a realizar a corto y mediano plazo entre las que se comprenderán la investigación, el uso de los recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; y IV. Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales.
Deterioro y sobreexplotación de flora y fauna. Deforestación. Desequilibrio ecológico. Falta la elaboración del Programa de Manejo del Parque Urbano, “Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia",
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslave.
Decreto por el que se Declara como Zona de Restauración y
Evitar que en los terrenos forestales se presenten procesos de degradación o desertificación que impliquen la pérdida de los recursos forestales de difícil regeneración, recuperación o establecimiento de afectaciones irreversibles a los
Cambio de uso de suelo. Tala ilegal.
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Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas, del Municipio de Morelia. México. POE, 31-12-2009.
ecosistemas o a sus elementos o graves desequilibrios ecológicos Artículo 4º. La administración, conservación, manejo y desarrollo de La Zona
queda a cargo de La Secretaría en colaboración con el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. La inspección y vigilancia de La Zona, queda a cargo de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.
Artículo 6°. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, con la participación del Ayuntamiento de Morelia, instrumentará las disposiciones del presente Decreto, a través de la ejecución de las acciones siguientes: I. Promover, ante las autoridades competentes, el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, para incentivar las actividades relacionadas con la restauración ecológica; II. Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con el Gobierno Federal, así como también convenios de concertación y colaboración con los sectores social y privado para la realización de las acciones contenidas en el presente Decreto y el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área; y, III. Formular y aplicar, en su caso, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área.
Incendios forestales. Invasión por asentamientos humanos. Disminución de áreas verdes. Plagas en la flora. Erosión y pérdida de suelo. Falta la elaboración del Programa de Manejo de la Zona de Restauración y Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas.
Decreto por el que se Declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas, del Municipio de Morelia. México. POE, 31-12-2009.
Realizar un inventario de áreas forestales degradadas para precisar acciones de reforestación.
Permitir la recarga de los mantos freáticos y restauración del equilibrio ecológico. Artículo 4º. La administración, conservación, manejo y desarrollo de La Zona
queda a cargo de La Secretaría en colaboración con el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. La inspección y vigilancia de La Zona, queda a cargo de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.
Artículo 6°. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, con la participación del Ayuntamiento de Morelia, instrumentará las disposiciones del presente Decreto, a través de la ejecución de las acciones siguientes: I. Promover, ante las autoridades competentes, el establecimiento de instrumentos económicos
Sequias. Incendios forestales. Cambio de uso de suelo. Invasión por asentamientos humanos. Disminución de áreas verdes en zonas urbanas. Pérdida de recursos forestales. Plagas en la flora. Falta la elaboración del
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en materia ambiental, para incentivar las actividades relacionadas con la restauración ecológica; II. Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con el Gobierno Federal, así como también convenios de concertación y colaboración con los sectores social y privado para la realización de las acciones contenidas en el presente Decreto y el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área; y, III. Formular y aplicar, en su caso, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área.
Programa de Manejo de la Zona de Restauración y Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas.
Decreto que Declara Área Natural Protegida con la categoría de Parque Urbano Ecológico, al lugar conocido como «Parque Francisco Zarco» del ejido del «Rincón», municipio de Morelia, Michoacán. México. POE, 15-02-2008.
Preservar las especies forestales del Parque Ecológico. Reducir la pérdida de suelo. Mejorar la calidad del aire al efectuar la captura del carbono. Constituir hábitats naturales para la vida de las plantas y animales silvestres. Elaborar el Programa de Manejo del Parque Urbano Ecológico, conocido como
«Parque Francisco Zarco», del Ejido del «Rincón», del Municipio de Morelia.
Erosión y pérdida de suelo. Falta la elaboración del Programa de Manejo del Parque Urbano Ecológico, al lugar conocido como «Parque Francisco Zarco».
Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.
Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia (RAPPNMM). México. POE, 04-07-2012.
Artículo 6°. Corresponden al Ayuntamiento las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; II. Celebrar convenios o acuerdos con la Federación, Estado y otros Ayuntamientos, así como con instituciones académicas, asociaciones civiles y privadas a fin de establecer medidas de coordinación, concertación o fortalecimiento de las actividades que regula el presente Reglamento; III. Aprobar permutas, condonaciones, ventas y demás movimientos administrativos relativos al medio ambiente; IV. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes para controlar, reducir o evitar las emisiones a la
Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el
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atmósfera; V. Emitir las disposiciones tendientes a evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso; y, VI. Las demás atribuciones que le confieren diversas disposiciones aplicables.
Artículo 7°. En forma independiente con las señaladas anteriormente, el Ayuntamiento realizará las campañas tendientes a lograr la participación de la población en los objetivos que regula el presente Reglamento.
Artículo 14. La política ambiental municipal estará basada en los criterios científicos, técnicos, sociales y éticos, fomentando el derecho de los habitantes del Municipio de Morelia, a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, bienestar y desarrollo.
Artículo 16. La política ambiental municipal buscará la promoción de tecnologías bondadosas con el entorno y apropiadas, asumiendo que la preservación del ambiente, de los ecosistemas y la protección del mismo es responsabilidad compartida de los ciudadanos y las autoridades correspondientes.
Artículo 17. El Ayuntamiento a través de sus autoridades ambientales promoverá la participación social en todos sus ámbitos, instancias e instrumentos.
Artículo 18. Se promoverá la creación del Consejo Municipal de Ecología con la finalidad de ser un órgano permanente de consulta, participación social y asesoría del Ayuntamiento en materia ambiental.
Artículo 21. La planeación ambiental del Municipio será ejecutada a través de los siguientes instrumentos: I. El Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Municipio de Morelia; II. El Programa Operativo Anual de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; III. El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo; IV. La Investigación, Educación y Cultura Ambiental; V. El Sistema de Información Ambiental de Morelia; VI. Las Áreas Naturales Protegidas Municipales; VII. El Inventario Forestal Urbano de Morelia; VIII. Los registros de contaminantes del aire, agua y suelo; IX. La normatividad ambiental; X. El Programa de Monitoreo de la Calidad del aire en la Ciudad de Morelia; XI. Programa de Inspectores Ambientales y atención de denuncias; XII. Procedimientos administrativos para el pago de infracciones y sanciones; y, XIII. Las demás que se consideren adecuadas para su
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cumplimiento. Artículo 30. El Ayuntamiento deberá tomar en consideración lo dispuesto en el
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán, al integrar y formular el Programa de Desarrollo Urbano Municipal y conocer para su resolución los proyectos de carácter urbanístico. Para ello solicitará a los responsables de las obras públicas y/o privadas los estudios pertinentes de carácter ambiental que correspondan.
Artículo 44. La adopción de áreas verdes urbanas, por parte de asociaciones civiles, organizaciones, industriales o cualquier persona física o moral que lo solicite, será valorada y dictaminada técnicamente tanto por la Dirección de Protección al Medio Ambiente, Dirección de Parques y Jardines y la Dirección de Patrimonio Municipal, para su posterior remisión para aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 45. Queda prohibido el establecimiento de negocios fijos o semifijos en las áreas verdes urbanas o invasión de estos espacios públicos, quedando expedita la jurisdicción del Ayuntamiento para otorgar concesiones dentro de dichas áreas, cuidando que en contraprestación se genere el compromiso por escrito por parte del concesionario de la habilitación y mantenimiento que redunde en beneficio de las áreas verdes urbanas.
Artículo 53. Se entiende por áreas naturales protegidas, las zonas dentro del territorio municipal en las que los ambientes originales no han sido alterados significativamente por la actividad humana, y que han quedado sujetas al régimen de protección. El Ayuntamiento podrá proponer iniciativas para el decreto de áreas naturales protegidas, desarrollando actividades y medidas de conservación, restauración, desarrollo, administración y vigilancia de las mismas.
Artículo 65. Es una prioridad fundamental para la preservación del Medio Ambiente y el bienestar de los habitantes del Municipio de Morelia, el cuidado y la conservación del agua, así como el prevenir y controlar su contaminación. La administración de los acueductos y drenajes, de ríos, lagunas, arroyos, manantiales, ojos de agua, presas y humedales del Municipio, debe obedecer a los planes de acción o programas de manejo que cada caso indique. La protección, limpieza, reforestación y vigilancia de estas áreas naturales, será prioridad del Ayuntamiento
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y tendrán consideración de interés público. Artículo 67. Los criterios para prevención y control de la contaminación del agua
serán considerados en: II. El establecimiento de sistemas sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales de condiciones particulares de descarga, para evitar riesgos y daños a la salud pública.
Artículo 68. La prevención y control de la contaminación del agua, estará a cargo del Ayuntamiento, a través de su Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento y/o instancias similares en tenencias o localidades.
Artículo 69. Por lo que respecta a las aguas residuales de las industrias, establecimientos mercantiles o de servicios, estos deberán apegarse al Reglamento para el control de Descargas de Aguas Residuales al Alcantarillado Municipal de Morelia, así como a las Leyes y disposiciones reglamentarias federales y estatales que procedan. El Ayuntamiento establecerá la coordinación con los tres niveles de gobierno para la administración de los cuerpos de agua.
Artículo 70. El Ayuntamiento celebrará con el Gobierno Federal y con el Estatal, los convenios de coordinación que sean necesarios, para prevenir y controlar la contaminación generada por vehículos automotores que emitan emisiones a la atmósfera y que puedan ser catalogados como ostensiblemente contaminantes.
Artículo 71. El Municipio por conducto de la Dirección, podrá recomendar a los conductores de vehículos con aparente producción de contaminantes, realizar la verificación vehicular correspondiente.
Artículo 74. Con relación a las emisiones producidas por establecimientos mercantiles y/o de servicios, y sin perjuicio de otras disposiciones en la materia de carácter federal, estatal o municipal, se procederá de la siguiente manera: I. En coordinación con la autoridad federal, el Ayuntamiento establecerá un Programa para la Prevención y el Control de la Contaminación de la Atmósfera por Fuentes Fijas en el Municipio de Morelia.
Bando de Gobierno del Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-
Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el desarrollo de su función gubernativa: VII. Comisión de Ecología: Le corresponde promover la integración y aplicación de programas y acciones necesaria para la
Falta de aplicación de las facultades del municipio. Deforestación.
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2015. protección del medio ambiente en el territorio municipal y preservar los recursos naturales; cuidar lo relativo al control de emisión de sustancias toxicas o nocivas a la atmosfera por las empresas o particulares; así como lo relativo a aguas en general considerando los ríos, arroyos, manantiales que atraviesan o existen en el Municipio; y verificar que la emisión de ruidos, polvos, gases y demás materiales que resulten molestos o perjudiquen al medio ambiente se emitan dentro del marco de las normativa aplicable; verificando que las zonas de impacto por conurbación de otros municipios estén debidamente atendidas en estos aspectos por lo que deberá y orientar el ordenamiento de los ecosistemas municipales con la congruencia de las políticas estatal y federal pertinentes; y, presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, tendrá además las funciones, facultades y atribuciones que le señale la Ley y el Reglamento respectivo.
Colecta, caza y aprovechamiento extractivo de la biodiversidad. Contaminación de acuíferos. Cambio de uso de suelo. Ganadería extensiva. Explotación pétrea. Manejo inadecuado de residuos. Contaminación de suelos.
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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de salud
Dependencia: Dirección de Salud.
Funcionario y Cargo: Dra. Stephanie Luviano Ortiz, Directora.
Entrevistador: Biol. César Caballero Novara.
En el rubro de salud el objetivo de la entrevista consiste en conocer la situación actual del municipio
en cuanto a la prestación y cobertura de servicios de salud; así como, la implementación de medidas de
adaptación orientadas a prevenir riesgos sanitarios asociados al cambio climático.
El mejor indicador de vulnerabilidad al cambio climático es la tasa existente de enfermedades
relacionadas con el clima (Moreno et al., 2015). Por ello, las medidas de reducción de la vulnerabilidad
más eficaces para la salud a corto plazo son los programas que aplican y mejoran las medidas de salud
pública básica (como el suministro de agua limpia y saneamiento); aseguran una asistencia sanitaria
esencial (que comprenda servicios de vacunación y salud infantil); contribuyen a disminuir la pobreza e
incrementan la capacidad de preparación y respuesta frente a los desastres (Smith et al., 2014).
Es así que uno de los principales indicadores de desarrollo se refleja en las condiciones de salud de
la población, por ello es fundamental determinar la accesibilidad a los servicios de salud, así como la
capacidad de atención de los mismos; sobre todo si consideramos que México es especialmente
vulnerable a los efectos del cambio climático, como consecuencia de la disminución en la disponibilidad
del agua, inundaciones, sequías y enfermedades como dengue, malaria, chikungunya, zika e infecciones
diarreicas agudas. La problemática puede intensificarse en función de las características geográficas y
las condiciones socio-ambientales, económicas y de salud de los agentes expuestos. Por lo que la
evaluación de la vulnerabilidad y la implementación de medidas de adaptación en materia de salud
deben realizarse a nivel local respondiendo a condiciones particulares (SEMARNAT, 2013a).
Según datos del INEGI (2011), para el año de 2010 en el municipio de Morelia la población ascendió
a 729,279 habitantes, de los cuales 442,856 contaban con servicios médicos de alguna institución
pública o privada, siendo 718,699 derechohabiente a instituciones públicas de seguridad social, lo que
significa que el número de personas sin derechohabiencia ascendía a 267,281. En este sentido, el
número de familias beneficiadas con el seguro popular era de 69,302 (INEGI, 2011).
El personal médico de las instituciones del sector salud gubernamental se distribuye entre las
distintas instituciones médicas existentes en el municipio como se muestra en la Tabla 3.1.
Tabla 3.1. Personal médico de las instituciones del sector público de salud al 31 de diciembre de 2013
Municipio Total IMSS ISSSTE SEDENA IMSS-
Oportunidades SSM DIF
Morelia 1857 347 277 ND 12 1191 30
Fuente: INEGI. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. (2014). Anuario Estadístico y Geográfico de Michoacán de Ocampo 2014. México: INEGI.
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Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016
Artículo 28. Los municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: VI. Construir y mantener infraestructura estratégica en materia de servicios de salud. XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud.
Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos. VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos. IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros que faciliten las intervenciones en salud pública.
Falta implementar todas las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.
Altas temperaturas e inundación fluvial.
Estrategia Nacional de Cambio Climático (SEMARNAT, 2013a).
Fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica e incluir en el diseño de acciones de atención, los impactos en la salud relacionados con el cambio climático.
Fortalecer el diseño de indicadores de salud relacionados con cambio climático que consideren los factores ambientales, laborales y sociales de la población a fin de contar con información actualizada para llevar a cabo acciones de prevención y atención a la población vulnerable.
Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la salud asociados a efectos del cambio climático; y para ello considerar a los grupos más susceptibles y sensibles por sus condiciones biológicas y de salud.
Incrementar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la infraestructura de salud pública.
Escasa integración de las estrategias de adaptación al cambio climático en el sector salud. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales y, entre otras, respiratorias agudas. Golpes de calor.
Altas temperaturas e inundación fluvial.
Ley General de Salud (LGS). México. DOF, 7-02-1984.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende: III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias
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cambio climático
Últimas reformas del 04-06-2015.
de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático. Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: II. Proporcionar a la
población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Escaso financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.
inundación fluvial.
Ley de Salud del Estado de Michoacán (LSEM). México. POE, 10-09-2007. Últimas reformas del 30-09-2015.
Artículo 23. Corresponde a los ayuntamientos: I. Asumir las atribuciones exclusivas, concurrentes o coadyuvantes convenidas en los términos de esta Ley con el Ejecutivo del Estado; II. Invertir en infraestructura de salud, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y demás normas oficiales mexicanas; III. Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionados con los servicios de salud que estén a su cargo; IV. Formular y desarrollar programas municipales en materia de prevención, de promoción y de atención a la salud, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud; y, V. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos legales sanitarios correspondientes.
Artículo 25. La Secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren, darán atención a las prioridades de salud pública que se presenten en el Estado.
Artículo 28. La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos constituirán comités y patronatos de salud que podrán ser integrados por núcleos de población urbana y rural, los cuales tendrán como objetivo la participación en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud de su localidad, y promoverán el mejoramiento ambiental que favorezca la salud de los mismos; así como, la organización de la comunidad para obtener su colaboración en la construcción de obras e infraestructura básica, social, mantenimiento de unidades y, en general,
Falta implementar algunas de las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Escaso financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.
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todas las acciones tendientes a la protección contra riesgos sanitarios. Artículo 43. Corresponde al Gobernador del Estado por conducto de la
Secretaría y a los ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, la protección contra riesgos sanitarios de la población en materia de salubridad local.
Artículo 63. Los cementerios municipales y privados deberán contar como mínimo para su debido funcionamiento, con los siguientes servicios: I. Agua para uso y consumo humano en cantidades suficientes, así como sistema de alcantarillado; II. Sanitarios Públicos; III. Áreas verdes y zonas destinadas a la forestación, las que nunca serán menores al veinte por ciento de la superficie total del cementerio; IV. Áreas de uso gratuito por seis años para cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas; V. Área de osario común; y, VI. El saneamiento básico, control de fauna nociva y fumigación en todos los casos que se requiera.
Artículo 75. Los ayuntamientos deberán manejar integralmente los residuos sólidos urbanos, de manera que éstos no representen un peligro para la salud de la población en general, de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable.
Artículo 77. Los ayuntamientos buscarán las líneas de coordinación con las autoridades educativas, ambientales y de salud a fin de estructurar y ejecutar, programas de clasificación de residuos sólidos urbanos.
Artículo 78. Los ayuntamientos de acuerdo a su suficiencia presupuestal, colocarán recipientes para la clasificación de residuos sólidos urbanos en calles, parques, jardines, paseos públicos y otros lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción; tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la legislación ambiental aplicable.
Artículo 79. La autoridad sanitaria estatal y municipal, organizará y coordinará con las dependencias del sector salud, campañas periódicas de recolección de residuos sólidos urbanos que por sus características particulares, puedan acumular agua en la que se favorezca la proliferación de fauna nociva que puedan servir como vehículo de transmisión de enfermedades.
Artículo 91. El Gobernador del Estado y los ayuntamientos, en sus respectivos
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ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades del sector público para que las poblaciones tengan servicio regular de aprovisionamiento y distribución de agua para uso y consumo humano.
Artículo 99. Los ayuntamientos u organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento deberán proporcionar el servicio de agua potable para uso y consumo humano, la calidad de ésta deberá sujetarse a los programas de control que el sistema de abastecimiento debe diseñar y aplicar conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.
Artículo 102. Las autoridades municipales, en coordinación con las sanitarias y otras dependencias, fomentarán la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 103. Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado y de aguas pluviales, deberán ser estudiados, elaborados y construidos por la autoridad municipal.
Artículo 134. En caso de sanitarios portátiles, su autorización y control sanitario quedarán bajo la responsabilidad de la autoridad municipal, debiendo señalar la disposición final de las excretas.
Artículo 173. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, los ayuntamientos a través de sus comisiones de Salud y Educación y los padres de familia, vigilarán que los alimentos a la venta en las cooperativas escolares cumplan con lo establecido en los catálogos que para tales fines emita la Secretaría de Salud.
Artículo 219. La Secretaría y los ayuntamientos en su circunscripción municipal, ejecutarán las medidas para la exterminación o control de insectos y otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.
Artículo 220. La Secretaría y los ayuntamientos en su circunscripción municipal, podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar éstos se ponga en peligro la salud de las personas.
Artículo 222. El aseguramiento de objetos, productos o substancias, tendrá
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lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales establecidos en las disposiciones legales aplicables. La Secretaría y los ayuntamientos podrán retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen, su destino. Si el dictamen indicara que el bien asegurado no es nocivo pero carece de los requisitos esenciales establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de salud o las normas sanitarias, la autoridad sanitaria concederá al interesado un plazo hasta de treinta días para que tramite el cumplimiento de los requisitos omitidos, si dentro de este plazo el interesado no realiza el trámite indicado o no gestione la recuperación acreditando el cumplimiento de lo ordenado, se entenderá que la materia del aseguramiento causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito. Si el dictamen indicara que el bien asegurado es nocivo, la Secretaría, dentro del plazo establecido en el anterior párrafo y previa la observancia de la garantía de audiencia, podrá determinar que el interesado y bajo la vigilancia de aquélla someta el bien asegurado a un tratamiento que haga factible su legal aprovechamiento, en cuyo caso, y previo el dictamen de la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer de los bienes que haya sometido a tratamiento para destinarlos a los fines que la propia autoridad le señale. Los productos perecederos asegurados que se descompongan en poder de la autoridad sanitaria, así como los objetos, productos o substancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para el consumo, serán destruidos de inmediato por la autoridad sanitaria, en presencia del propietario, uno o más medios de difusión y la autoridad local, levantándose una acta circunstanciada de la destrucción y anexando fotografías del evento. Los productos perecederos que no se reclamen por los interesados dentro de las veinticuatro horas de que hayan sido asegurados, quedarán a disposición de la autoridad sanitaria la que los entregará para su aprovechamiento, de preferencia a instituciones de asistencia social, pública o privada.
Ley de Cambio Climático del Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus Desconocimiento de las Altas
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Estado de Michoacán de Ocampo (LCCEM). México. POE, 21-01-2014.
respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación en los siguientes ámbitos: VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.
Artículo 13. Se considerarán acciones de adaptación las siguientes: XII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, así como para la investigación de los riesgos en la salud relacionados con el cambio climático; y, XIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, producción y almacenamiento de alimentos, así como producción y abasto de energéticos alternativos.
autoridades municipales de algunas de sus facultades. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático y salud. Escasas acciones de vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad y, en su caso, establecimiento de sanciones.
temperaturas e inundación fluvial.
Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (LPCEM). México. POE, 25-11-2014.
Artículo 7. Las autoridades de Protección Civil en el Estado y sus municipios, en el desarrollo de sus atribuciones, actuarán conforme a los siguientes principios: I. Protección a la vida, integridad y salud de las personas, así como a la naturaleza y el medio ambiente;
Falta de aplicación de las facultades del municipio. Nulo aprovechamiento de la posibilidad de realizar convenios de coordinación para fortalecer las áreas que atiende protección civil.
Altas temperaturas e inundación fluvial.
Programa de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.
Se promueve la prevención y detección de enfermedades a través de las siguientes acciones:
Promoción y fortalecimiento de la cultura de la salud preventiva. Prevención de la salud en adultos mayores.
Atención básica de Servicios de Salud Ampliación de la cobertura de salud básica del municipio. Promoción de convenios y mecanismos de vinculación con instituciones de educación superior para la atención de la salud.
Falta de expedición de un Programa Municipal de Salud. Nula consideración de los efectos del cambio climático en el sector salud. Falta de conciencia sobre la relación entre cambio climático y salud pública.
Altas temperaturas e inundación fluvial.
Bando de Gobierno del Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el Falta de desarrollo del Altas
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Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-2015.
desarrollo de su función gubernativa: VI. Comisión de Salud y Asistencia Social: Le corresponde promover la integración y aplicación de programas de Salud Pública en el Municipio.
Programa de Salud Pública del municipio que incorpore acciones relacionadas con el cambio climático.
temperaturas e inundación fluvial.
Sector salud municipal Elaborar el reglamento de salud pública municipal con enfoque de riesgos asociados al cambio climático.
Realizar evaluaciones de riesgo para entender las condiciones climatológicas y ambientales que favorecen la transmisión de enfermedades relacionadas con el cambio climático (SEMARNAT, 2009).
Escasa conciencia de la relación entre la variabilidad climática y el cambio climático y los riesgos a la salud. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor.
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climático
Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.
Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable.
Insuficiente desarrollo de acciones de protección ambiental y desarrollo sustentable en el sector turismo del municipio.
Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.
Ley General de Turismo (LGT). México. DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.
Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XIII. Operar módulos de información y orientación al turista.
Artículo 15. Los municipios estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.
Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.
Escasa consideración del riesgo ante el cambio climático en las atribuciones municipales. Desvinculación del sector turístico en las mediadas de adaptación al cambio climático. Escaso compromiso del sector con la sustentabilidad ambiental. Falta de conciencia del sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en él. Incipiente certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Contaminación, ruido, e inundaciones. Falta de incentivos para el desarrollo turístico sustentable.
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La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.
Los municipios supervisarán que lo dispuesto en este artículo. Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por
las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.
Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados, conforme a las siguientes bases: I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo. Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados de que se trate, y IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.
Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y
Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.
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ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.
El Ejecutivo de los Municipios podrá intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Los Municipios podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.
Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.
Las autoridades de turismo de los deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo (LTEM). México. POE, 03-05-2011. Últimas reformas del 26-08-2015.
Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les son atribuidos por esta Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal o al Estatal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de
Falta de implementación de las facultades de los municipios en el ámbito turístico. Nula vinculación de la gestión de riesgos hidrometeorológicos en el sector turismo. Falta de visión de
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Turismo, así como el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal; V. Establecer, en coordinación con la Secretaría, los Consejos de Turismo, que tendrán por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será conformado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII. Coadyuvar al establecimiento y administración de módulos de información y orientación al turista; XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente; XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal; XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, XVII. Coadyuvar en la formulación, evaluación, ejecución y regulación de los planes regionales y programas especiales, que en materia turística se desarrollen en su territorio; y, XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. Cuando se lleve a cabo un programa municipal en materia de turismo en los municipios donde se encuentre asentada población indígena, se hará partícipe a las comunidades indígenas para que tengan acceso a la consulta previa libre e informada y emitan sus opiniones.
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Artículo 52. Los municipios se coordinarán con la Secretaría para la promoción y el fomento del desarrollo de la actividad y el patrimonio turísticos en el marco de las políticas que ésta considere primordiales.
Artículo 55. La Secretaría y los Ayuntamientos deberán apoyar y fortalecer permanentemente ante las dependencias respectivas, las gestiones necesarias para el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo de proyectos y ejecución de obras de infraestructura turísticas. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de financiamiento de créditos, subsidios e incentivos económicos, conforme a los lineamientos que ésta determine, para aquellos prestadores de servicios que realicen, remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la infraestructura en los cuales se privilegie la inversión en: I. Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de residuos de cualquier tipo; II. Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta propia; III. Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los alrededores del establecimiento en donde se presenten los servicios turísticos; IV. Realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del Municipio en donde se encuentre el prestador de servicios turísticos; y, V. Las demás que establezca la Secretaría o que tenga relación con las fracciones anteriores.
Artículo 56. Las dependencias estatales y municipales correspondientes deberán otorgar las facilidades, incentivos y estímulos económicos o administrativos que contribuyan al crecimiento, profesionalización, fomento, competitividad y desarrollo de la actividad turística y a la generación de empleo.
Artículo 75. La Secretaría promoverá acuerdos y bases de colaboración con las autoridades municipales, para fortalecer el trabajo de las oficinas de turismo de cada municipio. Los Ayuntamientos deberán expedir, en el marco de sus atribuciones, los reglamentos necesarios para las diferentes ramas de la actividad turística que se desarrollen en sus respectivas demarcaciones, de manera que se procure el orden y el aprovechamiento adecuado de dichas actividades.
Artículo 85. El Programa de Ordenamiento Turístico del Estado, será formulado
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por el Ejecutivo, a través de la Secretaría, con la intervención de las dependencias estatales y de las autoridades municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto: I. Determinar la regionalización turística del territorio estatal, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos, incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Conocer y proponer a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos; y, III. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos.
Artículo 90. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable del Estado podrán ser declaradas por el Ejecutivo como tales por su desarrollo actual o potencial. La Secretaría y en coordinación con las distintas dependencias, podrá intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, y sin detrimento de sus recursos naturales en beneficio de la población. Los Municipios de manera individual, cuando la Zona esté dentro de un solo municipio, o colectiva, en el caso en que la Zona comprenda dos o más municipios del Estado, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, mediante los plazos requisitos y mecanismos que señale el Reglamento de la presente Ley.
Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán (CDUEM). México. POE, 26-12-2007. Últimas reforma del 24-05-2011.
Artículo 216. Se integrarán programas que contengan de forma jerarquizada las acciones, obras y servicios que deberán realizarse en el corto, mediano y largo plazos, con el objetivo de cumplir las metas planteadas. Se identificarán e incluirán las líneas estratégicas de proyectos detonadores de desarrollo. Las corresponsabilidades del sector público federal, estatal y municipal, así como del privado y social para el desarrollo del municipio se determinarán en los subsistemas de educación, cultura, salud, asistencia social, comunicaciones, transportes, recreación, deporte, administración pública, turismo, medio ambiente y
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climático
servicios urbanos, entre otros. Los resultados se integrarán en dos partes. La primera expondrá brevemente los antecedentes, propósitos principales, acciones propuestas, responsables de la ejecución y costos globales, así como los instrumentos necesarios para la ejecución de las acciones, obras y servicios y su ubicación territorial. En la segunda parte, se formularán las matrices de programación y corresponsabilidad sectorial para los programas de planeación urbana, suelo urbano y reservas territoriales, infraestructura urbana (agua potable, drenaje sanitario y pluvial, electrificación, teléfonos y pavimentos), vivienda, vialidad y transporte, equipamiento urbano y rural, industria, turismo, imagen urbana, patrimonio cultural, medio ambiente, prevención y atención a las emergencias urbanas, participación social y administración del desarrollo urbano. Asimismo se establecerán los criterios de concertación con los sectores social y privado mediante convenios, acuerdos o algún otro mecanismo que permita la realización de las obras, acciones y servicios contenidos en el programa. La estructura de la matriz contendrá el nombre del programa, acciones y servicios a realizar, unidad de medida, cantidad, ubicación específica, prioridad, costo, plazo, responsable de la ejecución y clave de ubicación respecto del plano del anexo gráfico. Se cuidará la congruencia entre el diagnóstico-pronóstico y la estrategia propuesta.
y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático en el sector turístico.
Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.
Reglas de Operación del Programa de
Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio
fiscal 2016. DOF, 30-12-2015.
(PRODERMAGICO, 2015).
Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo:
OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: Infraestructura y Servicios: Hasta 250 millones de pesos. Proyectos orientados a mejorar la infraestructura y los servicios básicos de un
destino turístico y su zona de influencia, delimitados en su polígono turístico o en las zonas de alta concentración de visitantes y de los servicios turísticos.
Equipamiento Turístico: Hasta 100 millones de pesos. Proyectos que directamente apoyan y fortalecen la actividad turística local y sus
sitios de interés turístico, orientan e inducen su uso, generando en los turistas y usuarios un mayor grado de satisfacción
Insuficiente conocimiento de los programas de apoyo federal y falta de gestión para acceder a los recursos del mismo. Falta de visión del turismo como una alternativa económica fundamental para el municipio.
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climático
Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional: Hasta 50 millones de pesos.
Proyectos que fomenten la movilidad de los turistas en rutas, circuitos y/o corredores turísticos.
Creación de sitios de interés turístico: Hasta 50 millones de pesos. Proyectos encaminados a la renovación e innovación en los destinos turísticos,
ampliando su oferta de amenidades y actividades turísticas y que buscan mayor estadía, mayor gasto y mayor derrama económica en el destino.
Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos: Hasta 25 millones de pesos.
Elaboración de proyectos ejecutivos que muestren y/o aporten a la viabilidad y factibilidad técnica para la realización de obras. Asimismo, proyectos y estudios de planeación territorial turística que permitan geo referenciar los polígonos y zonas de actuación de los programas en los destinos turísticos.
ACCIONES: Impulso al patrimonio cultural histórico y natural del país: Hasta 8 millones de
pesos. Proyectos para el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y
natural del país, vinculado a la actividad turística. Transferencia de tecnologías: Hasta 3 millones de pesos. Proyectos de capacitación. Acciones en materia de seguridad y de protección integral turística: Hasta 20
millones de pesos. Proyectos que vayan dirigidos al fortalecimiento de la seguridad y protección al
turista en las Localidades Pueblos Mágicos y Destinos Turísticos. Estudios, diagnósticos e investigaciones: Hasta 1.5 millones de pesos. Proyectos para el desarrollo de los destinos turísticos, centros, regiones y
productos turísticos, e identificar la problemática existente en los mismos y sus causas.
Planes y Programas de movilidad turística: Hasta 10 millones de pesos. Acciones que incentiven el acceso de los mexicanos al turismo, a través de
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climático
programas de movilidad turística.
Plan de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.
Promoción turística nacional e internacional - Participación en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) de Madrid España. - Participación en el Tianguis Turístico Internacional de México, en la Feria
Internacional de Turismo de las Américas (Cd. de México) y en la Feria de Congresos y Convenciones ICOMEX.
- Caravanas de promoción “Morelia de mis Amores” para realizarse en las principales ciudades del interior del estado y en los mercados naturales más cercanos.
Capacitación para la calidad de los servicios turísticos y la profesionalización de los servidores.
- Capacitación a prestadores de servicios turísticos de primer - contacto. - Profesionalización del cuerpo administrativo de la Secretaría de Turismo y
Cultura Municipal. - Capacitación a prestadores de servicios públicos regulares en la atención al
turista. - Capacitación de agentes de tránsito y policía municipal para la atención del
turista. Diversificación de la oferta turística - Gestión para la elaboración del proyecto ejecutivo y construcción de un nuevo
centro de convenciones. - Operación rutas de turismo cultural. - Creación de 6 rutas de ecoturismo en las tenencias del municipio. - Promoción de festivales culturales y artísticos locales. - Creación de nuevos festivales para fortalecer nuestra vocación turística. - Realización de eventos deportivos con enfoque turístico. Cuidado del Centro Histórico de Morelia como Patrimonio Cultural de la
Humanidad. - Supervisión y vigilancia permanente del centro histórico.
Escasa conciencia sobre la importancia y necesidad de considerar la sustentabilidad y gestión de riesgos en el sector.
Falta de visión respecto de los beneficios del ecoturismo y turismo rural.
Se carece de un plan de capacitación turística municipal.
Existen pocos consultores sobre certificados “H” y “M”, por lo que hay un índice bajo de empresas vigentes con estos distintivos.
Pocas escuelas de educación superior ofrecen carreras de formación turística en comparación con la vocación y potencial del destino.
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- Colocación y mantenimiento de señales y placas alusivas en los inmuebles catalogados como monumentos históricos en el centro histórico.
- Mejoramiento de imagen urbana en arterias principales del centro histórico. - Colocación de ciclopuertos en plazas y jardines. - Acciones emergentes para inmuebles en riesgo, para evitar accidentes a los
transeúntes y vecinos del lugar. - Retiro de anuncios, toldos, lonas, espectaculares y antenas no permitidos o
fuera de reglamento. - Acondicionamiento adecuado para eventos festivos y fiestas de temporada. - Mejoramiento de imagen del comercio tolerado. - Reglamentación de la utilización de azoteas y del mobiliario urbano. Recuperación de los espacios para las y los morelianos. - Rescate de Espacios Públicos con enfoque social. - Proyectos y diseños urbano-ambientales, dando continuidad a los programas
de mejoramiento de imagen urbana en espacios públicos y barrios tradicionales del Centro Histórico, así como en tenencias, colonias y comunidades del Municipio.
- Equipamiento con juegos infantiles en áreas verdes y espacios públicos. - Realización de eventos culturales en plazas públicas. Cultura para el desarrollo. - Potenciar el impacto de los festivales de Cine, Música, Órgano, Guitarra, Jazz
y Mariachi en el ámbito nacional e internacional. - Realizar eventos culturales gratuitos en las 14 tenencias del municipio, como
elementos de esparcimiento y convivencia familiar. - Promoción de la cultura en barrios tradicionales de Morelia. - Impulso a nuevos festivales, foros y expresiones que desarrollen el talento
cultural de los morelianos. Intercambio y celebración con otras ciudades. - Realización del Festival de Ciudades Hermanas en Morelia. - Intercambios culturales con otras ciudades en el marco de las caravanas de
promoción.
Los prestadores de servicios turísticos de Morelia perciben la inversión en capacitación y certificación como un gasto.
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Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán (POELMM). México. POE, 06-07-2012.
Estrategias y programas establecidos para el ordenamiento ecológico territorial: Dependencia: SECTUR
Programa: Fomento a la Producción y Productividad (Fomento a la Cultura – Fiestas, Fomento al turismo y otras manifestaciones culturales).
Descripción: - Programar, organizar, promover y coordinar proyectos, actividades e
inversiones para desarrollar el potencial turístico del Estado, de acuerdo a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo.
- Proponer al Gobernador del Estado, la celebración de convenios con la Federación y los Municipios, en materia turística.
- Proponer al Gobernador del Estado, la declaración de zonas turísticas y elaborar los proyectos de reglamentos correspondientes.
- Controlar y supervisar de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se presten en el Estado.
- Otorgar permisos y concesiones de acuerdo con la legislación, para la explotación y establecimiento de centros, zonas y lugares turísticos, así como negocios, guías y ayudas turísticas.
- Formular e instrumentar programas turísticos para beneficio de la población con menor posibilidad de acceso a este sector.
- Organizar y vigilar la adecuada prestación de los servicios de información, ayuda y protección al turista, así como promover y fomentar la preparación y actualización de los recursos humanos del sector.
- Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas regionales, nacionales e internacionales, con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos del Estado.
Programas: Turismo, palanca del desarrollo y vía de integración social, y Consolidación turística del Estado (Desarrollo de empresas turísticas, estudios del perfil del turista, administración de la infraestructura tecnológica)
Descripción: - Promover la formación de organismos que tengan como objetivo fomentar el
Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático, gestión integral de riesgos y el sector turístico.
Escasa conciencia sobre la importancia y necesidad de considerar la sustentabilidad y gestión de riesgos en el sector.
Falta de visión respecto de los beneficios del ecoturismo y turismo rural.
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turismo en el Estado; - Coordinar las ediciones gubernamentales sobre información y difusión turística,
y auxiliar a los organismos y empresas privadas que lo soliciten, en la preparación de materiales y difusión turística.
Bando de Gobierno del Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-2015.
Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el desarrollo de su función gubernativa: IV. Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo: Le corresponde coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación se establezcan impulsando en el ámbito de su competencia la participación social en la construcción y conservación de centros educativos y culturales; presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, tendrá además las funciones, facultades y atribuciones que le señale la Ley y el Reglamento respectivo.
Escasa incorporación de las implicaciones del cambio climático en el sector turismo municipal.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.
Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Falta de implementación de las facultades municipales en materia de finanzas públicas orientadas a la gestión integral de riesgos.
Inundación fluvial y deslaves.
Ley General de Cambio Climático (LGCC), DOF 6-06-1992 y reformas del 01-06-2016.
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: a) Protección civil.
Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.
Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes dedesarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas ymunicipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar
Escasa priorización de las políticas relacionadas con la adaptación al cambio climático a nivel municipal. Falta de actualización del atlas de riesgo para que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo.
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mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 09-01-2015.
Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme
a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
Falta de cumplimiento de las facultades del municipio.
Inundación fluvial y deslaves.
Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992.
Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica.
Insuficiente desarrollo de obras de infraestructura orientadas e la estabilidad y control de avenidas. Falta de presupuesto.
Inundación fluvial y deslaves.
Ley General de Protección Civil (LGPC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 03-06-2014.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o
Débil cultura en materia de gestión integral de riesgos a nivel municipal. Escasa incorporación de las acciones en materia de protección civil en el turismo. Falta de incorporación de la
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resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. LIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables.
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción.
Artículo 17. Los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil.
Igualmente se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo su constitución como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría del ayuntamiento.
Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Municipales de Protección Civil, las cuales deberán denominarse: Coordinación Municipal de Protección Civil y tendrán que contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones
vulnerabilidad ante el cambio climático en la planeación del desarrollo turístico. Escasa información sobre la importancia de desarrollar medidas de adaptación ante el cambio climático en el sector turístico. Falta gestionar fondos para la reubicación de asentamientos ubicados en zonas de riesgo.
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registradas en la Escuela Nacional. Artículo 18 y Transitorio Séptimo. Es responsabilidad de los gobiernos la
contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural.
Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, correspondiendo la actuación especializada a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia.
Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de los municipios deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los municipios deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente
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con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la LGPC.
Artículo 41. Las autoridades municipales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: I. Fomentar las actividades de protección civil; II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria; III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos; IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil. Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia. Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural, los municipios ejecutarán las
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medidas de seguridad, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.
Artículo 75. Las Unidades Municipales de Protección Civil tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: I. Identificar y delimitar los lugares o zonas de riesgo; II. Controlar rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Movilizar a la población e instalarla en refugios temporales como medida precautoria; IV. Coordinar los servicios asistenciales; V. Aislar temporal, parcial o total el área afectada; VI. Supervisar trabajos, actividades y servicios.
Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.
Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades
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competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse. Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 86. En el Atlas Municipal de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.
Artículo 89. Las autoridades de los municipios determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo referida.
Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por
cambio climático
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR). México. DOF, 08-10-2003. Últimas reformas del 22-05-2015
Artículo 7. Son facultades de la Federación: XIV. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos.
Escasa atención al tema relacionado con el manejo integral de residuos y la reducción de riesgos.
Inundación fluvial.
Ley General de Turismo (LGT). México. DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.
Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y
desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
Nula integración de la gestión integral de riesgos asociada al cambio climático en el sector turismo.
Inundación fluvial y deslaves.
Ley General de Educación (LGE). México. DOF. Últimas reformas del 28-01-2011.
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: […]. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.
Falta desarrollar las capacidades en materia de educación para la prevención de riesgos asociados al cambio climático.
Inundación fluvial y deslaves.
Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (LPCEM). México. POE, 25-11-2014.
Artículo 5. El Gobierno del Estado, en coordinación con las instancias municipales y de la Federación, instrumentará y aplicará de manera continua, programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los mecanismos de organización y funcionamiento de las Instituciones de Protección Civil, sustentándolos en la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 7. Las autoridades de Protección Civil en el Estado y sus municipios, en el desarrollo de sus atribuciones, actuarán conforme a los siguientes principios: I. Protección a la vida, integridad y salud de las personas, así como a la naturaleza y el medio ambiente; II. Profesionalismo, inmediatez, equidad y eficiencia en la prestación del servicio, y en la entrega de recursos a
Falta de vinculación de la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Asentamientos Irregulares en zonas vulnerables.
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la población en caso de emergencia o desastre; III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las instancias y organismos competentes; IV. Publicidad en las políticas públicas, y fomento a la iniciativa y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, especialmente en la de prevención y respuesta; V. Legalidad, honradez, eficacia, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos que se tengan a cargo; VI. Corresponsabilidad entre la sociedad michoacana, el Gobierno Estatal y de los Municipios; VII. Respeto a los derechos humanos y sus garantías; y, VIII. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis en la prevención en la población en general.
Artículo 19. El Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales, tendrán la responsabilidad de verificar la debida integración y funcionamiento de los sistemas de Protección Civil que les corresponda, conforme a lo establecido en la presente Ley y en la legislación municipal aplicable. Se asegurarán del correcto funcionamiento de las Coordinaciones de Protección Civil, promoviendo que sean constituidas con un nivel no menor de Dirección General, como organismos con autonomía administrativa, de operación y gestión, dependientes, financiera y orgánicamente de la Secretaría de Gobierno y de las Secretarías de los Ayuntamientos, respectivamente.
Artículo 85. Los Ayuntamientos del Estado podrán solicitar la emisión de una Declaratoria de Emergencia o Desastre, para tal efecto, deberán remitir al Ejecutivo Estatal, toda aquella información requerida para su validación y procedencia. En caso de acreditar los requisitos fijados en el ordenamiento respectivo, el Estad gestionará la Declaratoria ante la Federación.
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (RLPCEM). México. POE, 06-07-
Artículo 6º. Las dependencias y organismos estatales y municipales, así como sus respectivas unidades que por sus funciones participen en programas de prevención, auxilio y restablecimiento, los cuerpos de bomberos, de seguridad pública, estatal y municipal, y los ciudadanos registrados en el padrón de grupos voluntarios, serán considerados como auxiliares de las
Falta de actualización del Atlas de Riesgos del Municipio.
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1998. autoridades de Protección Civil. El Director de la Unidad celebrará en representación y con anuencia del titular del Poder Ejecutivo los acuerdos necesarios de participación.
Artículo 14. Las autoridades de los Sistemas Estatal y Municipal, de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 18 de la Ley, formularán y llevarán a cabo programas de capacitación dirigidos al voluntariado y a la población en general para inducir y acrecentar la información y educación sobre protección civil mediante las siguientes acciones; I. Promover la celebración de convenios en la materia con las organizaciones obreras, campesinas y empresariales, así como instituciones educativas y de investigación; II. Participar en los programas de capacitación en materia de protección civil para los niveles de preescolar, primaria y secundaria; y fomentar este tipo de programas en organizaciones sociales y vecinales e instituciones de educación media y superior; III. Organizar y ejecutar campañas permanentes para publicar y difundir estudios, investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de las políticas estatales de protección civil; IV. Elaborar y publicar manuales y circulares de prevención y autoprotección en el hogar, vía pública, trabajo, así como en los lugares en que por su naturaleza o destino se produzca afluencia masiva de personas; V. Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares para normar la conducta de los habitantes del Estado en caso de siniestro o desastre; VI. Llevar a cabo campañas de difusión en materia de señalización y zonas de seguridad en toda edificación, excepto en casas habitación unifamiliares, donde se deberán colocar en lugares visibles señales adecuadas; VII. Instructivos para casos de emergencias, en los que se consignará las reglas que deberán seguirse antes, durante y después del siniestro o desastre, asimismo deberán señalarse las zonas de seguridad; VIII. Fomentar que los medios de comunicación estatales difundan información necesaria para la ciudadanía en casos de emergencia; IX. Promover en coordinación con las autoridades competentes, en los lugares señalados en la fracción VI de
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artículo 7º del presente Reglamento, la realización de ejercicios y simulacros para disminuir los daños en casos de siniestros o desastres.
Artículo 35. Las dependencias y organismos estatales y municipales facilitarán a la Dirección la información que les sea solicitada y, en su caso, los apoyos técnicos y materiales que de acuerdo con los recursos humanos y presupuestarios de que dispongan sean necesarios para la elaboración del Atlas Estatal de Riesgos.
Artículo 37. Los ayuntamientos identificarán en un Atlas Municipal de Riesgos, los sitios en lo que por sus características puedan darse situaciones de riesgo, siniestro o desastre. Para la elaboración del mismo, los ayuntamientos podrán solicitar la asesoría de la Unidad Estatal, y una vez aprobado el Atlas deberá publicarse.
Artículo 63. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Protección Civil, promoverán la participación de los grupos voluntarios, debidamente organizados, para que formulen propuestas en la elaboración de los planes, programas y políticas en esa materia, pudiendo promover la celebración de convenios con los voluntarios, a fin de prevenir y controlar situaciones de emergencia.
Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán (CDUEM). México. POE, 26-12-2007. Últimas reformas del 24-05-2011.
Artículo 14. Los ayuntamientos tendrán las atribuciones siguientes: I. Formular o actualizar, aprobar, publicar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal, coordinándose con la Secretaría para efectos de la congruencia con el Programa Estatal y sus derivados; II. Definir y administrar la zonificación urbana, que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos, reservas y destinos de áreas y predios en su jurisdicción; III. Financiar o gestionar recursos económicos para la formulación o actualización de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos técnico jurídicos de administración urbana, así como la realización de acciones, obras y servicios de desarrollo urbano; IV. Proponer la fundación de centros de población, solicitando su inclusión en el Programa Estatal; V. Promover la participación social en la formulación o
Escasa aplicación de las facultades municipales en materia de prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escasa aplicación de los instrumentos de gestión de riesgos en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo urbano. Asentamientos irregulares.
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actualización, ejecución, evaluación y revisión de los programas de desarrollo urbano; VI. Promover la constitución de asociaciones para la conservación y mejoramiento del patrimonio cultural; VII. Promover y coordinar las acciones de regularización de los asentamientos humanos irregulares y, en su caso, establecer coordinación con la Secretaría y las dependencias federales competentes, según corresponda; VIII. Realizar los procedimientos administrativos que procedan, en contra de quienes promuevan o ejecuten acciones u obras en contravención a lo dispuesto en este Código y los programas de desarrollo urbano; IX. Adquirir y administrar reservas territoriales por sí o en coordinación con la Secretaría o el Instituto; X. Ejercer el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas para crecimiento urbano contenidas en los programas de desarrollo urbano, cuando vayan a ser enajenados a título oneroso; XI. Asegurar la protección, conservación y manejo de las áreas verdes y las zonas de conservación y protección ecológica ubicadas en el municipio; XII. Promover y ejecutar obras para que los habitantes del municipio cuenten con vivienda digna, equipamiento, infraestructura y servicios adecuados; XIII. Otorgar las facilidades administrativas que estén a su alcance a las acciones de vivienda de interés social y popular; XIV. Solicitar a la Secretaría el apoyo y asesoría que requiera para cumplir con los fines de este Código; XV. Conceder o negar las licencias, permisos o autorizaciones de las acciones urbanas o de los de los (sic) Desarrollos y desarrollos en condominio; XVI. Verificar que los fraccionadores hayan cubierto los impuestos, aprovechamientos, derechos o contribuciones fiscales municipales que les correspondan; haber realizado las donaciones respectivas; así como constituido las garantías que les señala este Código u otros ordenamientos legales aplicables; XVII. Llevar el inventario de las colonias, fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos en condominio, barrios, comunidades y ejidos; XVIII. Determinar el uso del suelo de las áreas de donación de los Desarrollos y desarrollos en condominio, en congruencia con este Código, los programas de desarrollo urbano y el Sistema
Falta de gestión de recursos para reubicar a los asentamientos irregulares establecidos en zonas de riesgo. Falta de acciones en materia de inspección, vigilancia y sanción sobre el uso del suelo.
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Normativo de Equipamiento Urbano Estatal; XIX. Municipalizar los Desarrollos, y en su caso, desarrollos en condominio cuando se hayan cubierto los requisitos previstos en este Código; XX. Promover o ejecutar Fraccionamientos Urbanos Habitacionales de tipo popular; XXI. Expedir los reglamentos de operación urbana, zonificación y usos del suelo y de construcciones; XXII. Tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, podrán convenir con el Gobierno del Estado, que éste asuma de manera total o parcial, por un periodo que en ningún caso debe exceder su gestión constitucional, las funciones técnicas que le correspondan en la aplicación de este Código; XXIII. Celebrar con la Federación, el Estado, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstas en los programas municipales de desarrollo urbano, de centro de población y los demás que de éstos deriven; XXIV. Verificar, evaluar y en su caso, autorizar los programas de inversión pública que el Ayuntamiento ejecute por sí o en coordinación con los gobiernos Federal, Estatal o particulares, para que los mismos sean congruentes con las obras, acciones y servicios contenidas en los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable; XXV. Coordinar las políticas y prácticas catastrales con los programas municipales de desarrollo urbano; XXVI. Evaluar técnica y jurídicamente en coordinación con la Secretaría, la vigencia de los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal al inicio de su gestión gubernamental; XXVII. Elaborar el atlas de riesgos del Municipio, mismo que deberá actualizarse periódicamente; XXVIII. Promover entre los propietarios de tierras o predios la apertura al desarrollo de nuevas áreas, previstas en los programas de desarrollo urbano, mediante el mecanismo de repartición de cargas y beneficios por la dotación de infraestructura, vialidad y servicios requeridos; XXIX. Llevar a cabo acciones para el acondicionamiento de accesos y servicios para las personas con discapacidad; XXX. Determinar y tramitar las infracciones y sanciones, adoptar
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y ejecutar las medidas de seguridad en el ámbito de su competencia en los términos del presente Código y demás leyes y reglamentos aplicables; XXXI. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia les sean planteados; y, XXXII. Las demás que les señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38. Cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad física, económica y demográfica, el Estado y los municipios respectivos, constituirán una Zona Conurbada, en los términos de los convenios que se celebren para planearla y regularla en forma conjunta y coordinada a través de una Comisión de Zona Conurbada.
Artículo 47 Bis. Los Institutos Municipales de Planeación son instancias municipales constituidas por mandato de ley para aquellos municipios que lo requieran por su crecimiento, siendo el área que realizará actividades de planeación y gestión del desarrollo social, urbano, entre otros aspectos. Los ayuntamientos del Estado deberán llevar al cabo las funciones que garanticen la planeación y operación urbanas, y en la medida de sus posibilidades implementar para el caso, sus Institutos Municipales de Planeación.
Artículo 47 Ter. Los municipios promoverán la creación de Institutos Municipales de Planeación, como instancias técnicas descentralizadas de la administración pública municipal, con personalidad jurídica, creado por acuerdo de Cabildo para la planeación integral del territorio municipal el cual será responsable de coordinar el proceso de planeación estratégica del desarrollo integral del Municipio, con una visión de largo plazo, integrando a los sectores público, social y privado con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 47 Quinquies. El Poder Ejecutivo, a través del (sic) Secretaría y los ayuntamientos a través de los Institutos Municipales de Planeación o el área encaminada a la planeación estratégica y gestión del desarrollo urbano en el territorio Municipal, deberán como mínimo: I. Realizar los diagnósticos para
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conocer las necesidades de la sociedad; II. Definir los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado y de los municipios, respectivamente; III. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los instrumentos del sistema de planeación en los ámbitos Estatal y Municipal, respectivamente, así como recomendar acciones para su correcta implementación; IV. Contar con una cartera de proyectos; V. Fomentar la cultura de la planeación Municipal; VI. Promover la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al paisaje, a la imagen urbana y al patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en coordinación con otras dependencias y entidades públicas y con la participación de los sectores social y privado; VII. Incrementar el impacto en los sistemas de planeación, para que estos sean sustentables y con visión integral a largo plazo; VIII. Promover la planeación participativa a través de la consulta con la sociedad organizada, dependencias y entidades de la administración Municipal, con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar los planes o programas del Sistema Municipal de Planeación Integral; IX. Operar el Observatorio Urbano Municipal, para realizar investigaciones; analizar, evaluar y clasificar información estadística y científica, generando los indicadores y parámetros de la situación urbanística del Municipio, y estableciendo puntos de referencia con indicadores estatales; y, X. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos legales, y en caso de los municipios el Ayuntamiento y la Junta de Gobierno de los Institutos Municipales de Planeación como su autoridad máxima.
Artículo 47 Sexies. El Gobierno Estatal a través de la Secretaría y los ayuntamientos promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, constituidos como redes de información, con la participación plural de la sociedad y el Gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de conocimientos sobre los problemas de los municipios, así como los
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nuevos modelos de políticas urbanas ambientales sustentables y de gestión pública. Los ayuntamientos del Estado deberán llevar al cabo las funciones que garanticen la planeación y operación urbanas, y en la medida de sus posibilidades implementar para el caso, sus Observatorios Urbanos.
Artículo 47 Septies. Los Observatorios Urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de manera sistemática y periódica, a través de indicadores, mediante sistemas de información geográfica, la información relativa a ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable, así como la evolución de los fenómenos y problemas urbanos y metropolitanos de la entidad y de cada Municipio.
Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo (LTEM). México. POE, 03-05-2011. Últimas reformas del 26-08-2015.
Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, las siguientes atribuciones: XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
Falta de integración de la gestión integral de riesgos asociada al cambio climático en el sector turismo.
Inundación fluvial y deslaves.
Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo (LCCEM). México. POE, 12-02-2014
Artículo 9. Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: III. Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: f) Protección Civil; XII. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas Municipal de Riesgo tomando en consideración los efectos del cambio climático.
Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; y, Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios.
Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Necesidad de actualiza el Atlas de riesgos en contexto de cambio climático.
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Plan Fenómenos Hidrometeorológicos 2013 y Plan de Atención a la Población ante Fenómenos Hidrometeorológicos 2014. Dirección Estatal de Protección Civil, Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo
Implementar mecanismos de prevención y auxilio para aquellos que resulten víctimas de los desastres propios de los fenómenos hidrometeorológicos.
Diseñar un proceso preventivo. Reforzar los sistemas de alerta temprana con la red de comunicación
Estatal de Protección Civil del Estado. Monitoreo y vigilancia de presas y cauces de ríos por parte de Comisión
Nacional del Agua y Protección Civil. Inspeccionar, en coordinación con política social, que cada uno de los
lugares que estén destinados para funcionar como albergues temporales y/o refugios cuenten con las medidas de seguridad y recursos indispensables.
Difundir a través de los medios de comunicación cada uno de los puntos anteriores hacia la sociedad en general para lograr resultados más óptimos.
Lograr una coordinación interinstitucional, y de esta forma estar en mejores condiciones para enfrentar una emergencia en esta temporada de huracanes, el Puesto de Mando Unificado, conformado por diversas dependencias de los tres niveles de Gobierno, seguirán estando en sesión permanente, reuniéndose en las instalaciones de Protección Civil, para poder tomar decisiones y acciones en caso de una contingencia mayor.
Falta la actualización del Plan Fenómenos Hidrometeorológicos. Se tiene que elaborar los Planes ante Fenómenos Hidrometeorológicos en el municipio. Falta de recursos para la inversión en infraestructura en sector de protección civil, tanto a nivel estatal como en los municipios
Inundación fluvial y deslaves.
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia (RPCMM). México. POE, 21-12-1999.
Artículo 4. Todas las dependencias municipales, los órganos auxiliares del Ayuntamiento así como toda persona que resida en el municipio, tiene el deber de cooperar con la autoridad competente para que las acciones de protección civil, reguladas por la Ley y por el Reglamento Municipal se realicen en forme coordinada y eficaz.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Formar y conducir la política de Protección Civil Municipal de manera congruente con la de la Federación y la del Estado: II. Prevenir y controlar las emergencias y contingencias que pudieran ser provocadas por diferentes tipos de agentes perturbadores: III. Acordar las acciones y medidas generales para la prestación del auxilio a la población en
Falta de visión en materia de gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta de recursos para la inversión en infraestructura en sector de protección civil.
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caso de algún desastre; IV. Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la población del municipio, en la formación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades preventivas de protección civil; V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando problemas y proponiendo normas y programas que permitan acciones concretas; VI. Coadyuvar en la elaboración de planes y programas regionales vinculados con los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil; VII. Coadyuvar en le elaboración del atlas municipal y estatal de riesgo; VIII. Coadyuvar a la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen para la prevención auxilio y apoyo a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre; IX. Evaluar la situación de desastre, la capacidad de respuesta del Ayuntamiento y, en su caso solicitar el apoyo al Sistema Estatal de Protección Civil; X. Constituirse en sesión permanente ante la concurrencia de un desastre para tomar las determinaciones que procedan, a fin de garantizar el auxilio a la población afectada y su adecuada recuperación; XI. Vigilar que el personal de la Administración Pública Municipal, organismos no gubernamentales, o grupos presten la información y colaboración oportuna y adecuada para el cumplimiento de sus objetivos; XII. Constituir comisiones temporales o permanentes, así como grupos de trabajo para cumplir con sus funciones; XIII. Proponer las medidas de seguridad necesarias y las sanciones correspondientes, que deben imponerse por las infracciones al Reglamento Municipal; XIV. Proponer el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil; XV. Fortalecer y aplicar los medios de participación social, para mejorar las funciones de protección civil; y, XVI. Las demás que siendo congruentes con las anteriores, le atribuyen al Municipio las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 11. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil: I. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes, presidiendo las mismas y orientando los debates que surjan, contando con
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voto de calidad para el caso de empaque; II. Comunicar a la Unidad Municipal los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la política y legislación vigente en materia de protección civil; III. Vigilar el funcionamiento del organismo, manteniéndolo informado de acuerdo a los datos que deberá rendirle el Coordinador General y el Director Ejecutivo: IV. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Unidades Estatales y de otros municipios e instituciones públicas y privadas en materia de protección civil; V. Organizar las comisiones y grupos de trabajo que se estimen necesarios y que acuerde el Ayuntamiento; VI. Emitir la declaratoria de emergencia o desastre; VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones que en materia de protección civil, se establezcan dentro del municipio; VIII. Asegurar la congruencia del Programa Municipal con el Programa Estatal y Nacional de Protección Civil y hacer las proposiciones pertinentes al ejecutivo estatal su elaboración, evaluación y revisión; IX. Solicitar al Ejecutivo del Estado o la Federación el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación cuando los efectos de un siniestro o desastre así lo amerita; X. Publicar, difundir y hacer cumplir la declaración de emergencia que en su caso expida el consejo; y, XI. Las demás que le atribuyen la ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 12. Corresponde al Coordinador: V. Promover y apoyar los planes y programas de la materia; VII. Las demás que se derivan de la Ley, el Reglamento Municipal y que le sean conferidas por el pleno del Consejo y por su Presidente; VIII. Preparar los estudios, investigaciones y proyectos de investigación civil acordados por el consejo; IX. Proponer al Consejo las medidas y acciones de protección civil que se estimen convenientes; X. Efectuar la evaluación y supervisión de la organización, operación y control de los planes y programas de protección civil.
Artículo 18. Corresponde a la Unidad Municipal: I. Promover la Protección Civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a toda la población del municipio; II.
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Promover la educación y capacitación de la sociedad en materia de protección civil; III. Establecer y ejecutar los planes y programas básicos de prevención y auxilio a la población en caso de grave riesgo colectivo o desastre; IV. Proporcionar a la ciudadanía el apoyo necesario en caso de grave riesgo colectivo o desastre, habilitar y acondicionar refugios temporales para mitigar los efectos destructivos de cualquier eventualidad; V. Dirigir la participación que en los programas de Protección Civil tengan las instituciones oficiales, administrativas, educativas, industriales, empresariales y los de grupo voluntarios radicados en el municipio; VI. E laborar el inventario de los recursos humanos y materiales de que se dispone para una movilización en caso de emergencia; VII. Realizar las acciones necesarias para la protección de personas, instalaciones y bienes de interés general, que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; VIII. Promover la participación de la población del municipio en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión del programa municipal; y, IX. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. En cada zona de riesgo se establecerá una Unidad Protección Civil, que será coordinada por el Jefe de Tenencia o el Encargado del Orden según sea el caso y éstos coordinados por el Síndico Municipal.
Artículo 23. La estructura a invitación del Síndico Municipal, de la Unidad de Zona, será conformada por los vecinos, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales, así como de las probabilidades y tipo de riesgo o desastre a que está expuesta la población. La Unidad de Zona de Protección Civil podrá ser integrada por: El personal de la clínica médica o centro de salud, el personal directivo y docente de los centros educativos, los Comisariados Ejidales o comunales, los grupos organizados y toda persona que radique en la localidad y cuente con los medios necesarios para proporcionar auxilios a la población afectada, correspondiéndole: I. Promover y fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la
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población de la localidad, en la formulación y ejecución de acciones concretas encaminadas a la prevención de riesgo; II. Organizar y conducir las acciones de evacuación de vecinos ante el inminente riesgo de una calamidad o catástrofe: IV. Informar a las autoridades competentes la gravedad del riesgo y/o la cantidad del daño causado y solicitar la ayuda necesaria para hacer frente al desastre.
Artículo 25. La Unidad Municipal de Protección Civil, promoverá la participación de los grupos en la manifestación de propuestas y elaboración de planes, programas y políticas en la materia.
Artículo 35. La Unidad Municipal de Protección Civil, podrá realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del debido cumplimiento de la Ley y del Presente Reglamento Municipal con apego a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 44. La Unidad Municipal adoptará y ejecutará las medidas de seguridad y protección que tiendan a garantiza el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad e impedir cualquier situación que pueda provocar algún desastre.
Artículo 45. Son medidas de seguridad: I. Suspensión inmediata de los actos, trabajos u obras riesgosas y en su caso, su eliminación o demolición; II. Desocupación o desalojo de personas y cosas de lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del municipio; III. Cualquiera otra que tienda a proteger de inmediato los bienes y la seguridad pública en los casos de emergencia: IV. El aseguramiento, en su caso, destrucción de objetos, productos o sustancias que pudieran provocar desastres
Plan de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.
Capacitación efectiva y certificación de los cuerpos de seguridad y protección civil.
- Capacitación continua y certificación de los cuerpos de protección civil Infraestructura para la seguridad ciudadana y la protección civil. - Gestión y construcción de dos subestaciones de bomberos, seguridad y
Es necesario actualizar el Plan de Desarrollo Municipal y con los aspectos en materia de protección civil y de los fenómenos relacionados con el
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protección civil Acciones de prevención y fortalecimiento de la seguridad ciudadana - Supervisión y verificación de medidas de seguridad en establecimientos
comerciales e industriales del municipio. - Apoyo a ciudadanos e instituciones para cursos de primeros auxilios,
evacuación de inmuebles y prevención de incendios. - Difusión de protocolos de seguridad de diverso fenómenos perturbadores. - Consolidación de la red sísmica de Morelia. - Actualización del atlas de riesgo de Morelia.
cambio climático.
Bando de Gobierno del Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-2015.
Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el desarrollo de su función gubernativa: I. Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil: que será presidida por el Presidente Municipal. Y le corresponde generar acciones relativas a Protección Civil y presentar por conducto del Presidente Municipal al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, tendrá además las funciones, facultades y atribuciones que le señale la Ley y el Reglamento respectivo.
Falta de incorporación de la variable relativa al cambio climático en la planeación municipal.
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Resultados del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático
Para la valoración del indicador se calculó el porcentaje de instrumentos normativos y de política
pública referidos en este estudio con los que cuenta el municipio; por lo que en función de ello, la
capacidad para gestionar el riesgo ante una emergencia climática municipal es de 38.46%, ya que
Morelia tiene 5 de los 13 instrumentos normativos y de política pública considerados, lo cual ubica al
municipio en una escala de vulnerabilidad institucional alta ante el cambio climático (Tabla 3.2). En la
Tabla 3.3 se muestra el resultado del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático y los
instrumentos normativos que se utilizaron para su construcción.
Tabla 3.2. Escala de valores de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático
Escala Intervalo Vulnerabilidad
1 0.81 - 1.00 Muy baja
2 0.61 - 0.80 Baja
3 0.41 - 0.60 Media
4 0.21 - 0.40 Alta
5 0.00 - 0.20 Muy alta
Fuente: Elaboración ANIDE.
Tabla 3.3. Indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático para el municipio de Morelia
INSTRUMENTO NORMATIVO: SÍ NO
1. Atlas Municipal de Riesgos (Atlas de Riesgos Naturales, nivel básico, 2012)
2. Reglamento municipal en materia de protección civil
3. Programa municipal de protección civil X
4. Plan de contingencias en caso de fenómenos hidrometeorológicos (alarmas) X
5. Identificación de refugios y albergues necesarios X
6. Instrumento financiero municipal para enfrentar daños por desastres X
7. Convenios de coordinación en materia de protección civil y prevención de riesgos X
8. Plan de desarrollo urbano municipal (Plan Municipal de Desarrollo Morelia 2012-2015; Planes parciales de desarrollo urbano del centro histórico y de la zona sur)
9. Reglamento municipal de construcción
10. Reglamentación sobre uso de suelo orientada a la prevención y reducción de riesgos
X
11. Plan o programa municipal de ordenamiento territorial
X
12. Programa de ordenamiento ecológico local
13. Instrumentos normativos, reglamentarios, programáticos y/o de planeación en materia de adaptación climática municipal
X
TOTAL 5 8
% de nivel de cumplimiento 38.46%
VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO: ALTA
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Decreto que Declara Área Natural Protegida con la categoría de Parque Urbano Ecológico, al lugar conocido como «Parque Francisco Zarco» del ejido del «Rincón», municipio de Morelia, Michoacán. México. Periódico Oficial del Estado. 15 de febrero de 2008.
Decreto que Declara Área Natural Protegida, con el Carácter De Parque Urbano, "El Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia", ubicado en el predio de la Ciudad Industrial de Morelia, Estado de Michoacán. México. Periódico Oficial del Estado. 10 de julio de 1995.
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Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas. ............................................................................. 16
Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la
climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano. ........................ 16
Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento. ..................... 20
Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura
y manejo. .......................................................................................................................................... 21
Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial (Fuente: Elaboración