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Oficina: Juan Díaz N36-17 y Rodrigo Muriel Urb. Iñaquito Alto, Telf. 3310 391, Cel. 0987 061 794
5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Y ÁREAS SENSIBLES
Y ÁREA SOCIAL. ..................................................................................................................................... 42
5.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) ................................................................................. 43
5.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) ............................................................................... 44
5.3 ÁREAS SENSIBLES................................................................................................................. 44
5.4 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA .................................................................................... 44
Ing. Gilda Rivera Llivisaca, MSc. Directora de la Declaratoria Ambiental. Ing. Milton Cevallos, Mgs. Especialista técnico, diagnóstico ambiental y auditoría de cumplimiento.
1.5 OBJETIVOS
1.5.1 OBJETIVO GENERAL
Identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales que podría generar al área de influencia
directa e indirecta en el desarrollo del proyecto “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE Y ABANDONO
DE BLENASTOR C.A., así como la definición de las medidas preventivas, de compensación y mitigación
de impactos a través de la estructuración del Plan de Manejo Ambiental, tomando en consideración los
criterios pertinentes de la población ubicada en el área de influencia directa, que sean técnico y
económicamente viables, que a través de su aplicación, permita cumplir con la normativa ambiental
vigente aplicable a las actividades de la empresa.
1.5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar criterios y observaciones de la población del área de influencia directa a través de la
aplicación de adecuados mecanismos de participación ciudadana, acorde a la normativa ambiental
vigente, dirigido a los representantes de la población, a organismos gubernamentales,
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organizaciones sociales y ciudadanía en general, localizados en el área de influencia directa,
considerados para el desarrollo de las actividades de la empresa.
Analizar, determinar y proponer medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos
ambientales en la forma de un Plan de Manejo Ambiental definidas para cada una de las fases o
etapas de operación del proyecto, tomando en cuenta los criterios recopilados durante la consulta
ciudadana respecto a la implementación del proyecto, a fin de prevenir, minimizar, mitigar y/o
compensar los impactos adversos o para maximizar aquellos impactos positivos que se podrían
presentar durante la operación y con el abandono o culminación definitiva del proyecto, cuyo
resultado permita cumplir con las disposiciones y normas ambientales vigentes.
Definir la estructura para la aplicación del Plan de Manejo Ambiental a través de un cronograma,
indicadores de seguimiento, responsables que aseguren el cumplimiento oportuno y adecuado de
cada una de las medidas propuestas.
Difundir el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a la comunidad, así como
autoridades localizados en el área de influencia directa del proyecto.
1.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE BLENASTOR
AREA PRODUCCION, BODEGAS METROS
Area de mezclado, envasado, empaque , cepillos,blister 488
Baños personal de producción 58
Oficina Jefatura de Bodega de Insumos 18
Bodegas de Producto Terminado 192
Bodega Materia prima 260
Bodega Marterial empaque 195
Area ascensor 1er.piso 32
SUMAN: 1.243
AREA CONTROL DE CALIDAD METROS
Control de Calidad 42
Baño 4
SUMAN 46
AREA ADMIN.PRODUCCION,PROYECTOS METROS
Oficina Gerencia de Operaciones 26
Oficina Gerencia de Recursos Humanos 26
Baño administrativo hombres 2
Baño administrativo mujeres 2
OficinaJefatura de Produccion y Compras 37
SUMAN: 93
AREAS DE USO GENERAL METROS
Hall baños producción 19
Hall de ingreso y gradas 1er.piso 35
Jardinera 10
SUMAN: 64
TOTAL PRIMERA PLANTA: 1.400
AREA COMERCIALIZACION METROS
Oficina Gerencia de Ventas 75
Oficina Gerencia de Marketing 20
SUMAN: 95
SEGUNDA PLANTA FRONTAL
DETALLE AREAS DE EDIFICIO PRINCIPAL
PRIMERA PLANTA
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1.7 JUSTIFICACIÓN
BLENASTOR C.A. presenta la Declaratoria de Impacto Ambiental Expost que se desarrolla a fin de
evaluar el cumplimiento del marco legal ambiental nacional y local vigente, los potenciales impactos
ambientales negativos y positivos que tiene actualmente sobre su entorno, así como también, para
establecer medidas para mitigar, minimizar o compensar los impactos negativos identificados, y
potenciar los impactos positivos. Cumpliendo así a lo establecido en la normativa ambiental vigente y
obtener su Licencia Ambiental.
2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
2.1 NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL
En la tabla a continuación se presenta un resumen de las leyes ambientales vigentes con respecto a
protección ambiental aplicables para las operaciones de BLENASTOR C.A.
GERENCIA GENERAL METROS
Oficina de Presidencia, Gerencia, sala de reuniones,
oficina secretaria 97
Baño de Gerencia General 5
SUMAN: 102
AREAS DE USO GENERAL METROS
Baño Hall uso general 3
Hall de ingreso y gradas 2do.piso 32
SUMAN: 35
AREA ADMINSTRATIVA - FINANCIERA METROS
Oficinas personal financiero 216
Baño Administrativo mujeres 4
Baño Gerencia Financiera 4
Baño Administrativo hombres 9
SUMAN: 233
AREA BODEGA METROS
Bodega de material de empaque 440
Area ascensor 2do.piso. 14
SUMAN: 454
AREAS DE USO GENERAL METROS
Hall baños e ingreso bodegas 37
Cafeteria 40
Hall ingreso oficinas administración 35
SUMAN: 112
TOTAL SEGUNDA PLANTA: 1.031
TOTAL: 2.431
SEGUNDA PLANTA POSTERIOR
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TABLA 3.1: NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Constitución Política de la
República del Ecuador
Suplemento R.O. No. 449 –
Octubre 20, 2008.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Constitución Política de la
República del Ecuador
Suplemento R.O. No. 449 –
Octubre 20, 2008.
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Constitución Política de la
República del Ecuador
Suplemento R.O. No. 449 –
Octubre 20, 2008.
Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Constitución Política de la
República del Ecuador
Suplemento R.O. No. 449 –
Octubre 20, 2008.
Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Constitución Política de la
República del Ecuador
Suplemento R.O. No. 449 –
Octubre 20, 2008.
Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Ley Reformatoria al Código Penal
R.O. 2 - Enero 24, 2000.
Tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales; además de sus respectivas sanciones, todo esto en la forma de varios artículos que se incluyen al Libro II del Código Penal.
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002. El Texto unificado contempla el siguiente contenido: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental Libro II: De la Gestión Ambiental
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición de la Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de Diciembre del 2002. El Texto unificado contempla el siguiente contenido: Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador Libro I: De la Autoridad Ambiental; Libro II: De la Gestión Ambiental; Libro III: Del Régimen Forestal; Libro IV: De la Biodiversidad; Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros; Libro VI: De la Calidad Ambiental; Libro VII: Del Régimen Especial Galápagos Libro VIII: Del Instituto para el Eco desarrollo; Regional Amazónico – ECORAE Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Protección.
Ley de prevención y control de la
Contaminación Ambiental
Registro Oficial Suplemento 418 de
10-sep-2004
Que, el artículo 1 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia;
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del
Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de
2013
Art. 19.- De la competencia.- El Ministerio del Ambiente, es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de todos los proyectos obras o actividades a desarrollarse en el país; ésta facultad puede ser delegada a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley están facultados para acreditar su subsistema de manejo ambiental a través del proceso previsto para la acreditación.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del
Sistema único de Manejo Ambiental
(SUMA)
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de
2013
Art. 20.- De la competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de manera exclusiva los siguientes: 1. Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la autoridad ambiental nacional;
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2. Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema - Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento; 3. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;4. Proyectos, obras o actividades promovidos por el Gobierno autónomo descentralizado Provincial; y, 5. En todos los casos en los que no exista una autoridad ambiental de aplicación responsable; La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a éstos sectores para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental podrá ser delegado a las autoridades ambientales acreditadas y en casos específicos, mediante resolución de la autoridad ambiental nacional.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de
2013
Art. 26.- Del registro del proyecto, obra o actividad.- Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 9. - Sustitúyase el artículo 28 del capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario por el siguiente: "Del certificado de intersección. - El certificado de intersección es un documento electrónico generador por el SUIA......
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 10. - Agréguese el siguiente artículo a continuación del artículo 31 del capítulos IV del Título I, del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental secundaria "Art…Procedimientos y guías. - La autoridad ambiental nacional publicará en la página Web del Ministerio del Ambiente, los requisitos y procedimientos, guías de buenas prácticas y demás instrumentos que faciliten los procesos de regularización ambiental, así como de control y seguimiento ambiental.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de
2013
Art. 32., Art. 33 - Del pago por servicios administrativos.- Los pagos por servicios administrativos son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra o actividad a la autoridad ambiental competente. Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorización administrativa ambiental, y que vaya a realizar alguna Modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental
Reforma del Título I y IV del TULSMA
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 12 y Art. 13. - Sustitúyase el artículo 34 y 35 respetivamente, “De la incorporación de actividades complementarias. “De la falta de licencias ambientales.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No.
33 del 31 de julio de 2013
Art. 36 y Art. 37 Objetivo general de la Categorización Ambiental Nacional.- El objetivo general de la categorización ambiental nacional, es unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país. Del catálogo de categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías, cómo resultado de un proceso de depuración.
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 48 y Art. 49 - Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales se realizarán bajo responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental serán presentados por el promotor del proyecto, obra o actividad para la revisión y aprobación de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 18. - Sustitúyase el párrafo 1 artículo 49 del capítulo VI del Título I del libro VI del Texto unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: " De los Términos de referencia. …
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 19.- Agréguese a continuación del penúltimo párrafo del artículo 49 del Capítulo VI del Título I del libro VI del Testo Unificado de Legislación Ambiental Secundaria el siguiente texto: " los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa Ambiental específica, se regirán bajo la norma que los regula"
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del
Sistema único de Manejo Ambiental
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de
2013
Art. 52.- Del establecimiento de la cobertura de riesgos ambientales.- La regularización ambiental para las categorías III y IV comprenderá, entre otras condiciones el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo.........
Reforma del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del
Acuerdo Ministerial 068, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No.
Art. 54, 55 y 57- Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales, emisión de las licencias ambientales.
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Sistema único de Manejo Ambiental
33 del 31 de julio de 2013
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 20. - suprímase y sustitúyase el contenido de los artículos 62, 63, 64 y 65 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria, por el siguiente: " De la participación ciudadana
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 21. - Sustitúyase el artículo 64 del Capítulo VII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: "Recepción y recolección de criterios y observaciones. - Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán entre otros:.......
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 22. - Sustitúyase el artículo 65 del Capítulo VII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por el siguiente: " Si en las diferentes categorías se identifican posibles problemas de conflictividad social, la Autoridad Ambiental podrá designar la intervención de uno o más facilitadores con la finalidad de fortalecer los procesos de participación Social"
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 23.- Sustitúyase la denominación del Capítulo VIII "Del Seguimiento Ambiental "por "DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL"
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 24.- Sustitúyase el artículo 66 del Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unifica.do de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente: "El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad,
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art... Objeto de los Monitoreos.- El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes conforme lo establecido en la normativa o autorización ambiental, que contengan, los registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los muestreos de los recursos, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio - cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art.... Tipos de Monitoreo.- Los monitoreos ambientales que requiera una determinada actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los tipos de monitoreo están: monitoreos de la Calidad Ambiental de los recursos naturales y monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según sea el caso se podrán contemplar: monitoreos de descargas o vertidos líquidos, monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de calidad de aire, monitoreos de componentes bióticos, monitoreos de suelos, monitoreos de sedimentos, monitoreos específicos para cada sector y los que requiera la Autoridad ambiental competente
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art... Obligatoriedad y periodicidad de reportes de monitoreo. Art.... Análisis y Evaluación de datos de monitoreo; Art... Auditoría Ambiental; Art.... Auditoría Ambiental de Cumplimiento; Art.... Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento; Art... Hallazgos.-
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de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art.... Análisis y Evaluación de datos de monitoreo.- Los sujetos de control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento a lo largo del tiempo.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Reforma del Título I y IV del Texto Unificado
de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 27.- Inclúyase el siguiente artículo in numerado en el Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente:"Suspensión de la actividad específica.- En el caso de existir no conformidades menores (NC-) u observaciones identificadas en el plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad ambiental competente sin perjuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, suspenderá motivadamente la actividad o conjunto de actividades específicas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados por el sujeto de control en un término no mayor a 10 días.
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de Legislación secundaria del
Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 006, del 18 de
Febrero del 2014
Art. 28.- Sustitúyase el artículo 68 del Capítulo VIII del Título 1 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por lo siguiente: Suspensión de la licencia ambiental.- En el caso de existir no conformidades mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad ambiental competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el promotor del proyecto, obra u actividad; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento. La autoridad ambiental competente suspenderá mediante resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del propio promotor o ejecutor, durante el mismo tiempo.
Instrumentos para la Prevención y
Control de la Contaminación
RLGAPCCA, Cap. 3, Sección II
El RLGAPCCA establece como instrumentos para la prevención y control de la contaminación a los estudios ambientales, tales como: Estudios de Impacto (previo a la construcción), Auditorías Ambientales (durante la vida útil del proyecto) y Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado. Este programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, y la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI de la Calidad Ambiental.
Permiso de Descarga,
Emisiones y Vertidos
RLGAPCCA, Art. 92
El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo (Art. 92).
Reporte Anual de Monitoreo Ambiental
RLGAPCCA, Art. 81 y 82
Es deber del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Manejo Ambiental aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento con normas técnicas, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar las mismas en el siguiente año.
Información de Situaciones de
RLGAPCCA, Art. 87
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor, que puedan generar cambios a sus descargas. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de los vertidos; y, cuando los vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
Tasa por Vertidos RLGAPCCA, artículo 123
Es el pago del regulado al estado ecuatoriano por el servicio ambiental del uso de los recursos agua, aire y suelo, como sumidero o receptor de las descargas, emisiones, vertidos y desechos de su actividad. La tasa por vertidos al ambiente será fijada por las municipalidades o consejos provinciales mediante ordenanza, independientemente de que sea descentralizada en su favor la atribución de entidad ambiental de control. Para la fijación del monto de esta tasa, el Ministerio de Ambiente proporcionará asistencia técnica a las municipalidades del país, si lo necesitaren, en concordancia y sujeción a los lineamientos de la norma técnica que este Ministerio expedirá para dicho fin. El incumplimiento de pago de la tasa por vertidos al ambiente significará la suspensión del otorgamiento de permisos y autorizaciones que la entidad ambiental de control deba efectuar en favor de los regulados.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Normas Técnicas Ambientales
Anexos del título IV del Libro VI, De la Calidad
Ambiental
Como anexos del Título IV del Libro VI, De la Calidad Ambiental, se presentan las siguientes normas técnicas ambientales: 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. 2. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación de Suelos Contaminados. 3. Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión. 4. Norma de Calidad del Aire Ambiente. 5. Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones. 6. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- Peligrosos.
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Como Anexo 1 del Título IV del Libro VI de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (RLGAPCCA), la presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma técnica determina o establece:Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; Los criterios de calidad de las aguas para susdistintos usos; y, Métodos y procedimientos para determinar la presencia de Contaminantes en el agua.
Norma de Calidad Ambiental del
Recurso Suelo y Criterios de
Remediación para Suelos
Contaminados
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
Legislación Ambiental
Secundaria Libro VI (Anexo 2)
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo. El objetivo principal es preservar o conservar la calidad del recurso suelo para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso suelo deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica Ambiental. La presente norma técnica determina o establece: Normas de aplicación general, Prevención de la contaminación al recurso suelo, De las actividades que degradan la calidad del suelo, suelos contaminados, Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación, Normas técnicas de evaluación agrológica del suelo.
Norma de Calidad Aire Ambiente;
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
Legislación Ambiental
Secundaria Libro VI (Anexo 4)
La norma tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de contaminantes comunes, a nivel del suelo, en el aire ambiente. La norma establece la presente clasificación: Norma de calidad de aire ambiente. Contaminantes del aire ambiente. Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente. Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire. Métodos de medición de concentración de contaminantes comunes del aire ambiente. De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.
Límites Máximos Permisibles de Niveles
de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
para Vibraciones
R. O. 725 – 16 Diciembre, 2002
Legislación Ambiental
Secundaria Libro VI (Anexo 5)
La norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos. La norma establece la presente clasificación: Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas Niveles máximos permisibles de ruido Medidas de Prevención y Mitigación de Ruidos. Consideraciones generales De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija. Consideraciones para generadores de electricidad de emergencias Ruidos producidos por vehículos Automotores De las vibraciones en edificaciones
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, del 22 de abril de 2008
Decreto Ejecutivo No. 1040:
§ Art. 9: “Alcance de la Participación Social.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental […]” § Art. 11: “Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad”.
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Instructivo al Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en el
Decreto Ejecutivo No. 1040.
Acuerdo Ministerial 066, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de
julio de 2013
Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación social establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 15 de julio de 2013 § Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV. § Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría IV sobre el facilitador socio ambiental […] § Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría II […] § Proceso de Participación Social para Proyectos Categoría III […]
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Procedimientos para: Registro de
generadores de desechos peligrosos,
Gestión de desechos peligrosos
Acuerdo Ministerial 026, Registro Oficial 334, del 12 de mayo
de 2008.
Este procedimiento describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del MAE o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el registro de generadores de desechos peligrosos. Incluye los requisitos para evaluar las solicitudes de registro, los criterios para el registro como generador de desechos peligrosos.
Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación secundaria
del Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 161, publicado en el Registro Oficial No.
631 del 01 de febrero de. 2012
Art.1.- Sustitúyanse los Títulos V y VI del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente: TÍTULO V REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación secundaria
del Ministerio del Ambiente
Acuerdo Ministerial 161, publicado en el Registro Oficial No.
631 del 01 de febrero de. 2012
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos deprevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas,desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de ellos.
Listado Nacional de Sustancias Químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales.
Acuerdo Ministerial 142, Registro Oficial Nº 856 -Viernes 21 de diciembre del
2012 - 3
Acuerda: EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
Transporte, Almacenamiento y
Manejo de Productos Químicos Peligrosos
NTE INEN 2 266
Esta norma establece los requisitos y precauciones que deben considerarse para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. La norma guarda relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de sustancias químicas peligrosas.
Reglamento de Seguridad y Salud de
los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo
Código del trabajo, Decreto Ejecutivo
2393, publicado en el R. O. 565 del 17 de noviembre de
1986.
Se establecen las disposiciones aplicables a toda actividad laboral en en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.
Reglamento Sustitutivo del Reglamento
Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador,
Registro Oficial No. 265, 13.02.2001.
ART. 1. Ámbito. – El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Ley de defensa contra incendios
Registro Oficial No. 815 del 19 de abril
de 1979
Ley especial de la materia que se encuentre vigente en todo aquello que no pugna con el ordenamiento jurídico superior o expedido con posterioridad.
Desechos Hospitalarios
Registro Oficial No.
338 del 10 de
diciembre de 2010
Art.1.- El presente Reglamento se aplicará en todos los establecimientos del Sector Salud en todo el país como: hospitales clínicas, centros de salud, Subcentro de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, de patología y de experimentación, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, morgue, clínicas veterinarias, centros de estética y cualquier actividad que genere desechos infecciosos, cortopunzantes y especiales. Art. 7,8,9,10,11,12,13, 19,21,22,28 y 33
2.2 ORDENANZAS Y REGULACIONES LOCALES
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cuenta con ordenanzas específicas para la gestión
ambiental, en la tabla 3.2 se citan las ordenanzas vigentes:
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TABLA 3.2: ORDENANZAS Y REGULARIZACIONES LOCALES
MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Ley De Régimen Para El Distrito
Metropolitano De Quito
Art. 2, literales 3 y 4, que declaran como finalidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: Prevenir y controlar cualquier tipo de contaminación ambiental y propiciar la integración y participación ciudadana dentro de su
gestión. Art. 8, numeral 2, mediante el cual se establece al Concejo Metropolitano,
competencia exclusiva y privativa dentro del Distrito, para establecer, mediante Ordenanzas, normas generales para la prevención y el control de la
contaminación ambiental.
Ordenanza Metropolitana
reformatoria de la Ordenanza
Metropolitana No. 213, Sustitutiva del
Título V, " Del Medio Ambiente del Libro
Segundo del Código Municipal.
OM. 0404, Sancionada el 04 de
Junio de 2013
Artículo 1. - Sustituye los Capítulos IV, " De la evaluación de impacto ambiental"; V " Del sistema de auditorías ambientales y guías de prácticas ambientales. Art. II.380.1. El subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales y control Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito se ajusta a políticas ambientales
emitidas por el MAE. El subsistema se fundamenta en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así como el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, como requerimiento para determinar la viabilidad
ambiental de obras, infraestructura, proyectos y actividades de cualquier naturaleza; y en general, de cualquier acción que suponga genere impactos y
riesgos ambientales.
Procedimiento de transición para la aplicación de la
Ordenanza Metropolitana No.
404.
Resolución administrativa No. 001-2014
La aplicación del presente procedimiento abarca a todos los trámites de regulación ambiental iniciados, en proceso y culminados en el marco de la
Ordenanza Metropolitana No. 213, que comprenden: * Licencias Ambientales a partir de Estudios de Impacto Ambiental.
* Certificados Ambientales de las actividades, obras y proyectos cuya regulación partió de la aprobación de: Auditorías Ambientales iniciales, Estudios de Impacto
Ambiental y Declaraciones Ambientales.
Normas Técnicas para la aplicación de
las Ordenanzas Metropolitanas
sustitutiva del Título V, "Del Medio
Ambiente" Del libro segundo del código
municipal.
Resolución 002-SA-2014
Normas Técnicas para la aplicación de las Ordenanzas Metropolitanas sustitutiva del Título V, "Del Medio Ambiente" Del libro segundo del código municipal.
Art. 5 norma Técnica para emisiones a la atmósfera de fuentes fijas. Art. 6 Norma Técnica para el control de descargas líquidas.
Art. 7 Norma Técnica para el control de la contaminación por ruido Art. 9 Norma Técnica de suelo
El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza Metropolitana No. 404, es el
instrumento administrativo que establecerá las disposiciones explicativas de aplicación de la antes referida Ordenanza, y será emitido bajo Resolución
Administrativa por parte de la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El Instructivo de Aplicación de la Ordenanza
Metropolitana No. 404 está dirigido a todos los Sujetos de control, Regulados, Entidades de Seguimiento, Laboratorios Ambientales, Gestores Ambientales de
residuos, y personal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Autoridad Ambiental Nacional, que participan directa o indirectamente en el
marco del Subsistema de Manejo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito.
Ordenanza Metropolitana de
Gestión integral de residuos sólidos del
Distrito Metropolitano de Quito.
OM. 332
Establece y regula el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos sólidos del DMQ, fija las normas, principios y procedimientos por los
que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los ciudadelanos y empresas.
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MARCO LEGAL DOCUMENTO ARTÍCULOS DE APLICACIÓN
Ordenanza Metropolitana que
establece el Régimen Administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de
Quito.
OM. 0172, Registro Oficial 328, del
11 de Septiembre de 2012
Artículo 1. - Objeto. - Las disposiciones de este libro tienen por objeto establecer el Régimen Urbanístico del Distrito Metropolitano de Quito, es decir, regular
dentro de los límites de su circunscripción, con competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación, transformación y control del uso de suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aéreo urbano hasta la altura
máxima permitida por la zonificación.
Resolución administrativa
No. 036 del cuerpo de Bomberos del DMQ 2009
Art. 2 Los jefes zonales del cuerpo de bomberos del DMQ tendrán bajo su responsabilidad, la revisión y supervisión de cumplimiento del formato para la
elaboración de planes de emergencia antes de otorgar el respectivo permiso de funcionamiento.
Ordenanza Metropolitana por la
que se incorporan las reglas Técnicas en
materia de prevención de incendios en el ordenamiento Metropolitano.
OM. 0470
Artículo 1. - Reglas técnicas. - Las reglas técnicas en materia de prevención de incendios que regirán las actuaciones de los administradores y de la
administración del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio de sus competencias, serán aquellas contenidas en los anexos 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7 de la presente ordenanza, ajustando su empleo a las normas de aplicación que en
razón del tiempo se determinan en los artículos siguientes.
Ordenanza Metropolitana que
establece el Régimen Administrativo de las
Licencias Metropolitanas.
OM 308, Sancionada el 31 de
marzo de 2010.
Ordenanza Metropolitana que establece el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana única para el ejercicio de las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito y
sus anexos, 16.04.2010.
2.3 PERTENENCIA DE LA ACTIVIDAD
Según el Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) del Sistema Único de Información
Ambiental (SUIA) emitido por el Ministerio del Ambiente para la Actividad Operación, Mantenimiento y
cierre de Blenastor C.A. pertenece a la Categoría III, dentro de esta categoría se encuentran
catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales o riesgo ambiental son
considerados de mediano impacto.
Tabla N° 3.- Categoría Ambiental del SUIA de acuerdo al Catálogo de Ambiental Nacional
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES TIPO DE AAA
CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE FÁBRICAS PARA ELABORACIÓN DE JABONES , DETERGENTES, COMPUESTOS DE LIMPIEZA Y ASEO
LICENCIA AMBIENTAL
3 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN SOCIO AMBIENTAL.
3.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS
Las actividades de Blenastor se desarrollan sobre un lote de 17000 m2, de forma relativamente
rectangular, que colinda con viviendas individuales. Para determinar la metodología de diagnóstico
ambiental se utilizó la investigación de campo que mediante la identificación de impactos, para lo cual
se determinaron las áreas de influencia directa e indirecta consideradas en la evaluación socio-
ambiental de la actividad. Con la información recopilada se identifican las áreas impactadas y dentro de
ellas se define la existencia de zonas sensibles en las que se deben adoptar medidas específicas de
mitigación, prevención o control. El proyecto se encuentra en una zona urbana intervenida del Distrito
Metropolitano de Quito. CUERPO HIDRICO: No se han identificado cuerpos hídricos cercanos a
Blenastor. Las descargas líquidas provenientes de lavado de equipos y circulación de bombas de vacío,
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aguas negras y grises son descargadas al sistema de alcantarillado. VIVIENDAS: Todo el sector está
totalmente intervenido encontrando alrededor de Blenastor viviendas individuales y conjuntos
habitacionales en construcción. INDUSTRIAS: No existen industrias dentro del área de influencia
directa donde se ubica Blenastor. DETERMINACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES: Debido a que el
proyecto se ubica en una zona totalmente intervenida, no existen áreas sensibles que se vean
afectadas, por el desarrollo de las actividades de Blenastor.
Esta sección se presenta una descripción del entorno ambiental y social donde se desarrollan las
actividades de la empresa. El levantamiento del diagnóstico ambiental determinará la calidad ambiental
existente.
3.2 COMPONENTE FÍSICO
3.2.1 CLIMATOLOGÍA
El clima de la zona a ser intervenida está determinado por los valores estadísticos de las variables del
tiempo atmosférico, durante un periodo dado, esto es temperatura, humedad, presión, viento y
precipitaciones. Con este propósito se ha tomado la información de la Estación Meteorológica Iñaquito
del INAMHI, Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, localizada en la Estación La Tola, que
corresponde a la fuente de información meteorológica más cercana al sitio de implantación del
proyecto.
TABLA 5.1: UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA IÑAQUITO
Estación Latitud Longitud Elevación
(msnm)
LA TOLA 0° 13’ 46’’ S 78° 22’ 0’’ W 2480
Fuente: Anuario meteorológico del INAMHI, año 2011.
Los datos fueron tomados de los Anuarios Meteorológicos del INAMHI, desde el 2000 al 2011, y se
analizaron las variables de temperatura, precipitación, humedad, nubosidad y vientos.
3.2.1.1 TEMPERATURA
De acuerdo a los anuarios del Inamhi desde el año 2000 al año 2011, las temperaturas mínima y
máxima registradas son de 14,1°C y 16,8°C respectivamente, con un promedio anual de 15,54°C.
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TABLA 5.2: TEMPERATURAS MEDIAS MENSUALES DEL AIRE A LA SOMBRA EN °C
Fuente: Anuarios meteorológicos del INAMHI, años 2000 al 2011.
FIGURA 5.1: TEMPERATURAS MEDIAS ANUALES: PROMEDIO, MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR AÑO.
Elaborado por: Equipo consultor, Enero 2015.
3.2.1.2 PRECIPITACIÓN
La precipitación media anual en la Estación La Tola es de alrededor de 873,80 mm. Puede observarse
que durante el año se tiene una época de lluvia y una seca. La época seca, se presenta entre los
meses de julio a septiembre, mientras que la lluviosa es de marzo a mayo.
TABLA 5.3: VALORES DE PRECIPITACIÓN MEDIOS MENSUALES EN MILÍMETROS (MM)
Fuente: Anuarios meteorológicos del INAMHI, años 2000 al 2011.
12,0
13,0
14,0
15,0
16,0
17,0
18,0
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Promedio
Máxima
Mínima
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FIGURA 5.2: PRECIPITACIÓN MEDIA MENSUAL PARA EL PERÍODO, COMPARADA CON LOS VALORES DE LOS
AÑOS 2000 Y 2011.
Elaborado por: Equipo consultor, Enero 2015
FIGURA 5.3: PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL
Elaborado por: Equipo consultor, Enero 2015
Se puede observar que en la zona la precipitación media anual en promedio es menor a 1000 mm. Al
analizar este resultado de precipitación junto con la temperatura (alrededor de 15°C), la zona de
implantación del proyecto corresponde al tipo de clima Ecuatorial mesotérmico semi húmedo1
Este tipo de clima se caracteriza por estar localizado entre los 2.200 y 3.050 msnm, con una
temperatura media anual que varía entre 12 y 18˚C. La precipitación media anual se encuentra entre los
500 y 1.000 mm. La estación lluviosa es de tipo equinoccial, mientras la seca es heterogénea y se
extiende de julio a septiembre. El 13% de la superficie del DMQ presenta este clima y abarca al valle de
Tumbaco, Yaruquí, Puembo y Pomasqui, entre otros asentamientos ubicados en la región oriental.
Sin embargo a lo expuesto específicamente en el área del proyecto el volumen de lluvias oscilan entre
1000 y 2000 mm, y relacionándola con la temperatura promedio, el tipo de clima exacto del sector de
Blenastor es Ecuatorial mesotérmico húmedo. El área involucrada en este tipo de clima incluye
Guangopolo, Conocoto, Alangasí, La Merced, Píntag y Amaguaña.
1 Distrito Metropolitano de Quito, Atlas Ambiental, año 2008,.
BLENDAX MANZANILLA 150 cm3 31.300 BLENDY PACK CEP. DEDAL X 2 UN 10.000
BLENDAX MANZANILLA 15 cm3 15.000
BLENDAX SENSITIVE 75 cm3 27.000 BLENDAX
BLENDAX SENSITIVE 15 cm3 15.000 CEP. BLENDAX KIDS X 2 UN 101.500
BLENDAX WHITENING 75 cm3 27.000 CEP. BLENDAX U.SUAVE X 2 UN 101.500
BLENDAX WHITENING 15 cm3 15.000 CEP. BLENDAX D. ACCIÓN X 2 UN 101.500
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4.3.1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Blenastor mantiene planes de mantenimiento periódico. Los desechos generados durante el mantenimiento de maquinarias y equipos son clasificados para luego ser almacenados de acuerdo a su tipo.
4.3.2 MANTENIMIENTO RUTINARIO
El mantenimiento rutinario comprende tareas regulares o de carácter diario que se realizan en la
planta entre estas acciones se encuentran:
Limpieza de pisos de la planta industrial
Limpieza de oficinas
Recolección y clasificación de desechos.
Inspecciones rutinarias eléctricas, neumáticas, mecánicas de maquinarias industriales.
4.4 FASE DE CIERRE
Cuando se defina el momento del cierre y abandono de las instalaciones, se procederá de la siguiente manera:
Análisis del uso potencial de las instalaciones considerando en primer término las perspectivas que tenga la empresa y tomando en consideración el menor impacto al ambiente y a la comunidad adyacente a la zona.
Retiro de los equipos y/o pasivos ambientales.
Acondicionamiento y rehabilitación de áreas Las opciones de uso de las instalaciones así como el destino de los equipos podrán verse modificados de acuerdo a las necesidades y tendencias al momento del cierre y abandono, por lo que no se presenta un análisis detallado del mismo. BLENASTOR C.A., desarrollará un Plan de cierre y abandono acorde con las exigencias ambientales vigentes y con el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para cerrar las operaciones de la planta reduciendo, previniendo y mitigando los posibles impactos que se puedan generar. El objetivo del Plan de Cierre y Abandono, es lograr culminar la vida útil de la empresa, logrando que éste signifique:
Un riesgo mínimo a la salud y seguridad humana.
Un mínimo impacto al ambiente.
Cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.
4.4.1 RETIRO DE EQUIPOS Y/O PASIVOS AMBIENTALES
En el caso del cierre de operaciones total o parcial de las instalaciones, los directivos de la
empresa determinarán el destino de la zona ocupada y las medidas que se tomarán para
ejecutar el abandono final del área.
Para ello se efectuará una evaluación preliminar, a fin de determinar si una parte o la totalidad de
la Infraestructura, deberá ser desmantelada.
Para el cierre técnico definitivo de la planta, cuando sea el caso, se han considerado las
siguientes etapas:
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Demolición de edificaciones.
Retiro y disposición de todo tipo de residuos y materiales inertes.
Una vez finalizados los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones se deberá verificar
que éstos se hayan realizado convenientemente, de forma que proporcione una protección
ambiental del área intervenida a largo plazo, de acuerdo con los requisitos o acuerdos adoptados
con la autoridad competente, en particular en la rehabilitación de las superficies dedicadas al
almacenamiento de combustibles y productos químicos.
Durante el desarrollo de los trabajos se verificará que los restos producidos sean trasladados al
relleno sanitario y/o a la escombrera autorizada, y que la limpieza de la zona sea absoluta,
procurando evitar la creación de pasivos ambientales, como áreas contaminadas por derrames
de combustibles, acumulación de residuos, etc.
4.5 ASPECTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS
Durante la etapa de operación se pueden identificar los siguientes aspectos ambientales:
RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA, INSUMOS Y COMBUSTIBLES: Se tiene la generación de
un gran volumen de residuos sólidos provenientes del material de embalaje: residuos de material
de embalaje como: pallets de madera, cartón, plástico, papel, además debido al movimiento de
vehículos de carga, se generarán gases de combustión y ruido.
PRODUCCIÓN: A lo largo de los procesos, se generan residuos de empaque de materia prima,
material de empaque (stickers, cajas, fundas, cartones, frascos), implementos de protección
personal usados. Se tiene descargas líquidas de los procesos de recolección de sólidos y lavado
de equipos
CONTROL DE CALIDAD: Envases metálicos y plásticos de productos químicos, residuos de
productos químicos, implementos de protección personal usados, lámparas fluorescentes,
muestras de materia prima y producto terminado.
Especial atención merece el almacenamiento de materias primas y productos terminados, tanto
por posibles derrames durante la carga como por posibles incendios.
SERVICIOS AUXILIARES: Se tiene la generación de residuos orgánicos del comedor.
MANTENIMIENTO: Básicamente se tiene la generación de wypes contaminados con
hidrocarburos, lubricantes, lámparas fluorescentes, chatarra y equipos electrónicos fuera de uso
de oficinas y lámparas de emergencia.
5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA Y
ÁREAS SENSIBLES Y ÁREA SOCIAL.
La determinación del área de influencia se establece en base a aspectos biofísicos y
socioeconómicos que puedan ser afectados por las actividades desarrolladas en la operación
mantenimiento y cierre de BLENASTOR C.A.
Para determinar el área de influencia (AI) se consideraron los siguientes aspectos:
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Límite del proyecto.- Se determina por el tiempo y el espacio que comprende el desarrollo de las
actividades a ejecutar. Para esta definición, se limita la escala espacial al espacio físico o
entorno natural del área en estudio.
Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites Jurídico Administrativos
donde se ubica BLENASTOR C.A. En este caso el área se ubica, política y administrativamente
en la provincia Pichincha cantón Quito y parroquia Conocoto.
Límites ecológicos.- Están determinados por las escalas temporales y espaciales, sin limitarse al
área construida donde los impactos pueden evidenciarse de modo inmediato, sino que se
extiende más allá en función de potenciales impactos que puede generar la actividad.
De igual manera, el área de influencia en términos socio-económicos no se restringe al criterio
espacial de ubicación de la zona específica de intervención de la actividad; en otras palabras, el
área de influencia social no se limita al sitio exacto del desarrollo BLENASTOR C.A.. El área de
influencia tiene que ver, principalmente, con la dinámica de intervención sobre la estructura
social de los grupos que ejercen derechos de uso sobre el territorio en el que se va a intervenir o
que se encuentren muy cercanos a las áreas de intervención.
5.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)
El área de influencia directa corresponde “al ámbito geográfico donde se presentan de
manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”, donde los impactos
generados por la actividad son de mayor intensidad. En el presente estudio, el área se encuentra
en la Provincia de Pichincha, en el Cantón Quito, Parroquia Conocoto, específicamente en la
Calles Benjamín Carrión y Alfredo Luna Tobar. La superficie general en donde opera la empresa
es: terreno: 17000 m2 y área ocupada por las actividades: 2431,00 m2
El área de influencia directa se ha determinado tomando en cuenta que la construcción es local,
en un terreno privado y en función de la población mayormente influenciada por la presencia de
las actividades de la empresa en todas sus etapas, la cual corresponde a viviendas que se
ubican al contorno del área.
Partiendo del criterio antes enunciado y al componente socio económico y cultural de la
población que es afectada por las actividades normales que se realizan en BLENASTOR C.A., y
en base al análisis de la Matriz de Impactos, se puede determinar que el mayor impacto
ambiental que podría generar la empresa durante su operación sería por efectos de un incendio
o explosión o por derrames o vertimientos de productos químicos.
El alcance de los efectos de un incendio o explosión se limitaría al área de influencia directa
dentro de un radio no mayor a 50 m. a la redonda, que es el lindero de la manzana donde se
halla ubicado la empresa; en tanto que los derrames o vertimientos accidentales de combustible,
podrían ocasionar impacto al suelo dentro de la propia empresa.
Se debe considerar que cualquier derrame de importancia que podría producirse durante la
descarga de materias primas estaría asociado a un accidente, sabotaje, o a hechos fortuitos o
descuidos operacionales.
Los efectos ambientales provocados por el ruido ocasionado por la operación de Blenastor, cuyo
rango está alrededor de los 50 dB, son atenuados por el alto tráfico vehicular.
No se tiene emisiones de gases de fuentes fijas tan solo un generador de energía que operan
solo en caso de cortes de energía de la red pública.
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Por las consideraciones expuestas, el área de influencia directa se circunscribe a un radio no
mayor a 100 m. tomando como eje el perímetro o cerramiento perimetral de la empresa.
Los vecinos lejanos al área de la empresa se verían menos influenciados por la presencia del
mismo, especialmente en lo que respecta a sus impactos negativos por la llegada y salida de
vehículos.
Considerando además que la influencia sobre los medios físicos y bióticos no es significante ya
que no existen factores ambientales sensibles alrededor del mismo.
5.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)
El área de influencia indirecta comprende 300 metros a la redonda, considerando que la
empresa se encuentra ubicada en una zona residencial baja densidad y que para su
funcionamiento utilizará en su momento vías de acceso y servicios en general.
5.3 ÁREAS SENSIBLES
La empresa se halla situada dentro de una zona de expansión urbana de la parroquia Conocoto;
zona previamente impactada por actividades distintas a la empresa. La flora y faunas nativas han
desaparecido completamente del área de estudio. Los factores físicos ambientales, tales como
clima, hidrografía, geología, geomorfología se ven escasamente afectadas por las acciones de la
actividad ya que se encuentran afectadas por actividades antrópicas del sector y mayormente
por el tráfico vehicular, no así el componente socio económico y cultural de la población, que sí
está influenciada por las actividades de la empresa.
Otros elementos que tendrán alta sensibilidad por las actividades del proyecto son los siguientes:
Suelo: Podría sufrir alteraciones ante la ocurrencia de derrames que lo contaminen. Sin
embargo, las medidas de protección, contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, minimizarán las probabilidades de que este componente sufra mayores variaciones.
Agua: No se tiene cuerpos de agua ni quebradas alrededor de la empresa.
Aire circundante: Por emisiones de gases de fuentes fijas, sin embargo cabe destacar que Blenastor solo posee 1 generador de emergencia que de acuerdo a la normativa ambiental vigente por su baja potencia no se considera una fuente significativa.
Aspecto socioeconómico: Impacto positivo, por la generación de empleo.
5.4 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA
El área de influencia social directa es el resultado de las interacciones directas, de uno o varios
elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se
implementará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo
menos dos niveles de integración social: Unidades individuales (fincas, viviendas y sus
correspondientes propietarios y organizaciones sociales de primer y segundo orden
(Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones)9
5.4.1 UNIDADES INDIVIDUALES
9 Acuerdo Ministerial 066
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De acuerdo a la determinación de las áreas de influencia de la empresa se ha determinado las
unidades individuales de vivienda y conjuntos habitacionales a un radio de 100 metros del cierre
perimetral de la empresa.
5.4.2 ORGANIZACIONES SOCIALES
No se han identificado organizaciones sociales en el sector.
5.5 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA
Espacio socio-interinstitucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-
territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia
Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Parroquia: Conocoto
Administración zonal: Valle de Los Chillos
GRÁFICO 5.1: ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA
Elaborado por: Equipo consultor, febrero 2015
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6 DESCRIPCIÓN DE RIESGOS.
6.1 RIESGOS NATURALES
La ciudad de Quito está situada en un valle entre las cordilleras occidental y oriental de los
Andes, asentada sobre la falla tectónica de piedemonte de la Cordillera Occidental, rodeada de
volcanes. En los últimos 500 años ha sido afectada por sismos, erupciones volcánicas,
movimientos de masa, inundaciones e incendios forestales, que han dejado pérdidas
incalculables en las edificaciones del Centro Histórico, en la infraestructura y en los bosques
aledaños de la ciudad.
6.1.1 FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS RIESGOS DEL DMQ
Conforme se contempla en el Atlas de Amenazas Naturales del DMQ que fue generado por el
Municipio de Quito, los factores que influyen en los riesgos del DMQ se definen de la siguiente
manera:
6.1.1.1 CLIMA
El clima de la Serranía Ecuatoriana es variable debido a su orografía, topografía y a la presencia
de muchos microclimas que existen en la ciudad; la circulación de los vientos fluyen por los
valles y llanuras y es muy susceptible a la influencia de las corrientes marinas, como la cálida de
El Niño y la fría de Humboldt, así como de los vientos provenientes de la Región Amazónica,
cuya presencia determina en gran medida la variabilidad climática. Por estar ubicado el DMQ en
la serranía ecuatoriana, cuenta con un clima de tipo ecuatorial. Tiene dos estaciones: la lluviosa
y la seca (existen fases crítica s de estiaje), que se caracterizan en función al régimen
pluviométrico. Cabe mencionar que en la actualidad estos períodos temporales han variado en
intensidad, duración y también en frecuencia, debido a efectos del cambio climático global y
local.
6.1.1.2 PRECIPITACIÓN
El factor meteorológico más relevante del clima en el DMQ son las precipitaciones (lluvia), cuyas
fluctuaciones están condicionadas al comportamiento de los patrones meteorológicos que
inciden en el Ecuador y especialmente en el DMQ. Para la definición de las épocas del año
(lluviosa y ceca), debido a su relieve (altura), las precipitaciones máximas se dan al sur y van
decreciendo hacia el norte, siendo su gradiente norte – sur, aproximadamente de 21 mm/km, las
intensidades máximas están alrededor de 43 mm/h en 30 minutos, y llueve un promedio de 172
días al año. El régimen de las lluvias tiene las características de clima ecuatorial pero con una
forma de distribución e intensidad diferentes, geográficamente y en el tiempo. Se distinguen tres
zonas:
6.1.1.3 TEMPERATURA
La temperatura media en el territorio del DMQ es de 14,5ºC; sin embargo, las fluctuaciones son
diarias, la media mínima es de 9,6ºC y la media máxima es de 21 ºC. La humedad relativa es de
73% anual. La heliofanía es de 4 a 5 horas por día. El viento al norte de la ciudad tiene una
velocidad media de 3,0 m/seg y decrece hacia el centro hasta 0,7 m/seg. En las vertientes
oriental y occidental del Callejón Interandino se registran temperaturas medias inferiores a los
10ºC; por esta razón, la agricultura se interrumpe a 3.200 msnm en el primer caso y a 3.400
msnm en el segundo.
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6.1.2 RIESGOS SÍSMICOS
Debido a que fenómenos como los terremotos obedecen a causas que son activas desde hace
millones de años, su ocurrencia puede considerarse como una variable esta estacionaria en el
tiempo; es decir, donde han ocurrido grandes terremotos es probable que en el futuro ocurran
otros de magnitud similar.
Quito se encuentra atravesado por un sistema de fallas, que se inicia a la altura de la población
de Tambillo al sur y avanza hacia el norte hasta San Antonio de Pichincha, definiendo un trazado
de 47 a 50 km de longitud.
Morfológicamente está representado por las colinas de Puengasí, Lumbisí, el Batán – La Bota y
Bellavista –Catequilla. Estas colinas son el resultado superficial de fallamiento de tipo inverso,
que no alcanza la superficie pero que pliegan las capas formando estas colinas. Para la falla de
Quito, el bloque sobre el que se asienta la ciudad se levanta aproximadamente a 400 m con
respecto al valle interandino. Este es un caso típico de fallas ocultas, pero que muestran
actividad sísmica constante en el tiempo10
teniendo la ciudad de Quito la mayor complicación,
por hallarse construida sobre su propia falla geológica, expuesta a altas vibraciones y, a ser
afectada por sismos superficiales.
Históricamente, la ciudad de Quito ha sido afectada por sismos de gran magnitud, los de 1541,
1587, 1755, 1797, 1859 y 1868, causaron víctimas y daños. En 1868, un sismo de 8,8 grados
Richter destruyó la ciudad costera de Esmeraldas y causó muertes y destrucción de viviendas,
iglesias y conventos en la capital del país, cuando existía menos población y estaba menos
desarrollada que en la actualidad.
El sismo de 1987, con epicentro en la región amazónica y una magnitud de 5,6 grados Richter en
Quito, causó fisuras en cúpulas y torres de las iglesias La Merced, San Agustín y El Belén, afectó
a 150.000 personas y se calcularon daños por USD 700 millones.
6.2 RIESGOS DEL PROYECTO AL AMBIENTE
6.2.1 INCENDIOS
Se considera que existe riego de incendio en los sitios de almacenamiento de materia prima,
insumos y productos químicos. A pesar que BLENASTOR C.A. cuenta con un plan de
contingencia aprobado por el cuerpo de bomberos, ningún lugar está exento del peligro de
ocurrencia de un incendio. Por lo tanto, este riesgo está considerado como catastrófico pero que
se estima que es poco probable que suceda.
6.2.2 FUGAS Y DERRAMES
En el área de almacenamiento de productos químicos pueden ocurrir fugas y derrames Las
fugas y derrames pueden ocurrir al momento de la carga y descarga del producto, en el
transporte y almacenamiento.
Las áreas de almacenamiento cuentan con cubetos de contención de derrames evitando la
salida. De esta manera, también se previene la contaminación por fugas y derrames al suelo y
10
Breves Fundamentos sobre los terremotos en el Ecuador. Francisco Ribadeneira, Mónica Segovia, Alexandra Alvarado, José Egred,
Liliana Troncoso, Sandro Vaca, Hugo Yépez. IG – EPN
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cuerpos de agua, fuera de las áreas de trabajo. Debido a que se pueden dar fugas y derrames
en más de una fase del proyecto, se considera un riesgo moderado.
7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES.
Como parte de la ejecución de las actividades contempladas en el funcionamiento y operación
del proyecto, se han identificado impactos ambientales tanto positivos como negativos en todas
las etapas básicas del proceso de operación, mantenimiento y retiro.
7.1 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES Y SU AFECTACIÓN AL
AMBIENTE
Para la identificación de los impactos, se desarrolló una Matriz causa-efecto, en la que se
describe todas las actividades llevadas a cabo en la empresa, y se indican los factores
ambientes que pueden ser afectados por estas acciones.
La identificación de impactos se realizó mediante una lista de chequeo a través de la matriz
causa-efecto. Se identificó la interacción (actividad-factor ambiental) que se ve afectada, con
una cruz, para lo cual se ha ubicado los factores ambientales a ser susceptibles de afectación
en las columnas, mientras que las diferentes actividades que se desarrollan en la empresa se
han distribuido en las filas de la matriz. Para la distribución de las actividades se han
considerado todas las fases de operación, mantenimiento, hasta el cierre.
De esta manera se ha construido una matriz de 6 columnas por 32 filas); luego del análisis de las
distintas interacciones, se logró identificar un total de 64 interacciones (TABLAS 8.1 y 8.2)
TABLA 8.1: NÚMERO DE INTERACCIONES IDENTIFICADAS.
INTERACCIONES
No. Total 64
No. Positivos 15
No. Negativos 49
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7.2 METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
En primer término, se analizaron los posibles problemas ambientales y el impacto que algunas
acciones puedan tener sobre los Factores Ambientales establecidos en este estudio (Aire, Agua, factor
social, etc.) para lo cual se establece la matriz de identificación causa-efecto (Tabla 8.2.); una vez
realizada la identificación, se procede a su valoración.
La valoración de los Impactos Ambientales se realizó aplicando el Método de la Matriz de Leopold
(Adaptada del método simplificado de Leopold, del texto Evaluación de Impacto Ambiental, Juan Carlos
Páez Zamora, Comisión Asesora de la Presidencia de la República del Ecuador, CAAM, diciembre
1996), en el cual se califica al impacto, en función de la INTENSIDAD DE LA ACCIÓN y de la
MAGNITUD DEL FACTOR AMBIENTAL, este último valor determinado en función del proyecto.
Para cada interacción entre las acciones del proyecto y los componentes ambientales, se identificará la
naturaleza del impacto y su valoración resultará del producto de las magnitudes que correspondan a
cada elemento tipificado.
Este sistema metodológico es de gran utilidad para determinar la incidencia ambiental de las diferentes
alternativas de un proyecto.
Así los impactos ambientales identificados se pueden calificar considerando los parámetros
mencionados:
Magnitud: Es el grado con el que un impacto altera a un determinado elemento del ambiente, por lo
tanto está en relación con la fragilidad o sensibilidad de dicho elemento.
TABLA 8.3 CRITERIO DE MAGNITUD
CALIFICACIÓN VALORACIÓN DESCRIPCIÓN
BAJO 1 El impacto sobre el ambiente casi no tendrá afectación o será mínima
MEDIO 2 El impacto sobre el ambiente afectará medianamente
ALTO 3 El impacto sobre el ambiente afectará considerablemente
Intensidad o Importancia: Se refiere básicamente a la calidad del impacto y grado de incidencia
hacia el elemento del ambiente que puede ser afectado. Se relaciona con el riesgo y recuperabilidad.
Para el grado de importancia, se consideran los siguientes criterios:
Extensión (E): es decir el área de afectación o área de influencia del impacto ambiental en
relación con el entorno del proyecto.
Duración (D): ésta puede ser temporal, media o permanente
Reversibilidad (R): representa la posibilidad de reconstruir las condiciones iniciales una vez
producido el impacto ambiental.
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TABLA 8.4: CRITERIO PARA LA VALORACIÓN DE LA INTENSIDAD
El valor de la importancia de cada impacto se calcula mediante la siguiente ecuación:
I = PE x E + PD x D + PR x R
PE, PD, PR representan un factores de ponderación que se asigna a cada criterio utilizado para la
determinación de la Importancia. Estos valores son asignados en función del tipo de proyecto.
Una vez determinada la importancia, se cuenta con los siguientes criterios para su análisis.
TABLA 8.5: CRITERIO DE IMPORTANCIA
CALIFICACIÓN VALORACIÓN DESCRIPCIÓN
BAJO 1 El impacto no afecta mayormente al factor ambiental.
MEDIO 2 El impacto afecta en forma moderada al factor ambiental.
ALTO 3 El impacto tiene un efecto grande sobre el factor ambiental.
Tipo de impacto (benéfico o detrimente), se le asigna de un valor (+) cuando el impacto de la acción es
benéfico y un signo (-) cuando el impacto de la acción es detrimente.
TABLA 8.6 NATURALEZA TIPO DE IMPACTO
CALIFICACIÓN VALORACIÓN DESCRIPCIÓN
BENÉFICO + Si el impacto es benéfico sobre el factor ambiental.
DETRIMENTE - Si el impacto es negativo sobre el factor ambiental.
7.3 METODOLOGÍA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.
La categorización de los impactos ambientales identificados y evaluados se lo hace sobre la base del
valor del impacto, determinado en el proceso de predicción; se han estructurado las siguientes
categorías:
VALOR EXTENSIÓN DURACIÓN REVERSIBILIDAD
1 Puntual Esporádica Reversible
2 Local Temporal Medianamente reversible
3 Regional Permanente Irreversible
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TABLA 8.7 CATEGORIZACIÓN
VALOR DEL IMPACTO (S) CATEGORIZACIÓN
S <- 6 Muy significativo,
-6 ≤S≥ -3 Significativo
-3 ≤S≥ -0 Poco significativo
S > 0 Positivo
7.4 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Una vez que se cuenta con una identificación cualitativa, se procede a realizar la valoración de los impactos para lo cual se calcula la importancia o intensidad aplicando los criterios para su valoración y aplicando los siguientes factores de ponderación:
TABLA 8.8 FACTORES DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA INTENSIDAD.
FACTOR VALOR DE PONDERACIÓN
PE Peso del criterio de Extensión 0.30
PD Peso del criterio de Duración 0.35
PR Peso del criterio de Reversibilidad 0.35
Con los valores calculados para la importancia y aplicando los criterios para el cálculo de la magnitud, finalmente
se tiene la valoración del impacto (S), que corresponde al producto entre la magnitud y la intensidad, los
resultados respectivos se puede ver en la Tabla 8.9
Definida la valoración del impacto se realiza la categorización de impactos en función de su significancia, ver
Tabla 8.10.
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