E- mail: [email protected]; [email protected]Teléfonos: 098 - 082 - 2175 ; 098 – 449 – 2558 Edificio Eugenia Rivas de Checa, Oficina 202 Av. Río Lelia y Las Balsas Santo Domingo de los Tsáchilas 2014 E n C l i m a Estudio de Impacto Ambiental EX ANTE“HACIENDA SAN CARLOS”
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INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................................................................................... 2, 3
ALCANCE DE ESTUDIO .............................................................................................................................................................. 9
SIGLAS Y ABREVIATURAS .....................................................................................................................................................10
MARCO LEGAL ............................................................................................................................................................................12
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...........................................................................................................................................30
LÍNEA BASE ...................................................................................................................................................................................44
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ........................................................................................................................................66
MÉTODO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS ....................................................................................................................72
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..........................................................................................................................................83
Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación Ambiental ...........................................................................84
Plan de Manejo de Desechos ........................................................................................................................................................89
Plan de Emergencia y Contingencias Ambientales .................................................................................................................90
Plan de Seguridad y Salud Ocupacional ...................................................................................................................................91
Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental ................................................................................................................94
Programa de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental ..................................................................................95
Programa de capacitación ambiental..........................................................................................................................................97
Plan de Relaciones Comunitarias................................................................................................................................................98
Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas ..............................................................................................................................99
Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área. .................................................................................................................... 101
GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................................................................... 106
FIRMA DE RESPONSABILIDAD ......................................................................................................................................... 110
ANEXO 1. Certificado de intersección. .................................................................................................................................. 111
ANEXO 2. Mapa del Certificado de intersección. ............................................................................................................... 113
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2. INTRODUCCIÓN
HACIENDA SAN CARLOS, se encuentra ubicada en la Provincia de Esmeraldas, en el Muisne, Parroquia
San José de Chamanga. Es una zona que está fuera del área urbana de la ciudad del cantón Muisne, y el
clima es muy favorable para cualquier tipo de explotación agronómica de una gran variedad de cultivos
adaptados a la zona, la cual se ha elegido el cultivo de la palma, la hacienda cuenta con el servicio básicos
de luz y teléfono, carece de agua potable y alcantarillado por lo que las aguas grises son enviados a pozos
sépticos construidos dentro de la misma hacienda.
El proyecto agrónomo HACIENDA SAN CARLOS como empresa responsable y comprometida con el aprovechamiento racional de los recursos naturales y comprometidos con el aprovechamiento racional de
los recursos naturales elabora el presente estudio ambiental que en cumplimiento de la normativa nacional
vigente, permitirá regularizar los procesos productivos previniendo inconvenientes y gestionando
adecuadamente los impactos que se generarán al ambiente.
Según lo dictaminado en el Catálogo de Categorización Ambiental Nacional, publicado en el Acuerdo
Ministerial 006, del 18 de febrero del 2014, los proyectos referidos a la D 11.1.1.1.1 entran dentro de la
Categoría IV. En esta categoría, tal como lo indica el Art. 41.- De la categoría IV (licencia ambiental
categoría IV); se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales
y/o riesgo ambiental, son considerados de alto impacto.
El Art. 55.- De la emisión de las licencias ambientales; del Capítulo VI, De las Fichas y Estudios
Ambientales; Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA); de la Reforma al Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial 006, del 18
de febrero del 2014; indica que: “Los proyectos, obras o actividades pertenecientes a las categorías III y
IV, además del pronunciamiento favorable de su estudio ambiental, deberán realizar los pagos que por
servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para categoría y entregar
garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable…”
La Licencia Ambiental son los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir
para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda
causar en el ambiente, en el proyecto de la HACIENDA SAN CARLOS, en aplicación a lo dispuesto en
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3. ALCANCE DE ESTUDIO
Para la categorización ambiental se consideró el entorno del área en sus componentes físico, biótico y
socio- económico; se realizó las interacciones actividad con el ambiente. El estudio de impacto ambiental
(EIA) se enmarcó en las leyes, reglamentos y normas ambientales para la prevención, mitigación y control
de contaminación ambiental.
Para establecer la situación o las condiciones ambientales de la zona de influencia de la HACIENDA SAN
CARLOS o Línea Base se recurrió principalmente a información secundaria, es decir información tomada
de otros sitios que hayan hecho estudios dentro del área correspondiente. Además de una descripción
completa del proyecto, inicia con un análisis de las alternativas consideradas para su ubicación, expone los resultados de las campañas de investigación, los sistemas de siembra, actividades de mantenimiento,
cosecha. Finalmente se describe el proceso productivo a desplegarse en las diferentes fases del proyecto
con énfasis en los efectos ambientales significativos que se pueden ocasionar.
Además se presenta una descripción de la línea base ambiental, se analiza el medio físico, biológico y
social considerando con significado los elementos involucrados de manera significativa con el proyecto.
Conjuntamente se analiza las interacciones del proyecto con el medio y se expone la caracterización y
valoración de los impactos ambientales causados en el proyecto.
Finalmente se expone el plan de manejo ambiental con el detalle de programas y proyectos que se deben
cumplir para poder viabilizar el desarrollo del proyecto.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) para la hacienda contiene la los siguientes aspectos:
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4. OBJETIVOS
4.1 General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de la HACIENDA SAN CARLOS, conforme a los lineamientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), con la finalidad de obtener el respectivo Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental frente al Ministerio del Ambiente del Ecuador.
4.2 Específicos
Describir los procesos y actividades del cultivo de palma.
Definir el marco legal correspondiente a la actividad.
Identificar el área de influencia directa e indirecta del proyecto.
Identificar los posibles impactos ambientales que potencialmente se genera, como consecuencia de los procesos que se realizarán en el cultivo de palma.
Generar un Plan de Manejo Ambiental con sus respectivos programas de: prevención, control y mitigación de impactos; manejo de desechos; contingencias; capacitación; salud ocupacional y
seguridad industrial; relaciones comunitarias; seguimiento y monitoreo; rehabilitación de áreas
afectadas; y de cierre y abandono del área.
Realizar un proceso de socialización del proyecto a fin de acercar a la población al mismo e
incorporar sus recomendaciones en este.
Elaborar un cronograma de implementación del Plan de Manejo Ambiental.
5. SIGLAS Y ABREVIATURAS
TULSMA: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
TULAS: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
AAAr: Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
AAAc: Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperantes
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Numeral 15.- El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme
a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Numeral 27.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación
y armonía con la naturaleza.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir
a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera
definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de
la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el
territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán
en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado
repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones
legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para
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marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean
nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están
facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de
su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
CAPITULO III
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la
flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art.11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las
substancias radioactivas y los desechos sólidos.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del
Ambiente. Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial N° E 2, de 31 de marzo
de 2003.
De este cuerpo legal conformado por libros, títulos y capítulos; se ha seleccionado el Libro VI: De la
Calidad Ambiental por ser el que compete al presente tema en cuestión, además porque contempla en su
Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental.
Asimismo se toma en cuenta la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial 006, del 18 de febrero del 2014 de categorización
ambiental, así como el manual de procedimientos para la elaboración de los distintos documentos parte
del sistema de regularización ambiental.
Este en su Art. 45 nos da los principios generales para la gestión ambiental.
Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la
transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las
decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para
impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales
y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o
proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este título.
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julio de 2013 y al Acuerdo Ministerial No. 74 del 21 de agosto del 2013. Adicionalmente suprime los
Anexos: I, II, III, IV y los Anexos 1, 2, 3, 4 del Acuerdo Ministerial 68, sustituyéndolos por los incluidos
en esta reforma.
En el Anexo I se reforma el CATÁLOGO DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
(CCAN). Este consiste en un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades mediante e cual se
unifica el proceso de regularización ambiental, en función de las características particulares de estos y de
los impactos y riesgos ambientales que generan al ambiente.
En el ANEXO II se emite los manuales de procedimiento para las Categorías 1, 2, 3, 4. En el ANEXO III
se presenta la metodología para la evaluación de los aportes del capital natural a la economía con la
finalidad de resaltar la importancia de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, mediante el cálculo de los ingresos actuales y potenciales de las diversas formas en que se utiliza la biodiversidad y
sus servicios actualmente. Por último, el ANEXO IV contiene las bases para la valoración de los pasivos
ambientales, sobre las experiencias de valoración de daños ambientales que se han tenido en Costa Rica.
Ley de Aguas
TÍTULO I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1 Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas,
superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para
el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con
la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente, el CNRH traspasará
automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie
vendida al nuevo titular.
Las aguas destinadas a un inmueble o industria, podrán ser usadas por el mero tenedor de éstas, en las
mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular del derecho de aprovechamiento.
Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las mismas que estarán
sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente Ley y sus
Reglamentos, para su aprovechamiento.
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación necesaria para su
eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a
excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
TÍTULO II, DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS CAPÍTULO I,
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Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más
severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro
de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de
cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o
empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén
legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será
reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando: a) El hecho se cometa en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.
Art. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas, cantidades o zonas
vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres
años.
Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones
vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres
años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:
a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen
climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o
sistema de irrigación.
Art. 437 I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave,
el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las
tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de
expansión urbana o elaboración de materiales de construcción.
Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior, si el hecho no constituyere un delito
más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como
miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las
tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que
legalmente les corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido
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y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad
ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente
Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de
manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de Descargas, Emisiones y Vertidos.-Solamente una vez reportadas las descargas,
emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar éstas
en el siguiente año.
Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- El regulado deberá contar con un plan
de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental
acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas
ambientales.
Art. 86.- Emisiones o descargas accidentales.- Los regulados cuyas emisiones o descargas sean tratadas
en una planta o sistema de tratamiento que atiende más de un fuente, están obligados a dar aviso inmediato
a la entidad encargada de la operación de la planta y a la entidad ambiental de control, cuando con una
descarga o emisión ocasional. Incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o casos
fortuitos puedan perjudicar a su operación. Para tales efectos, deberán contar con un Plan de
Contingencias, aprobado por la entidad ambiental de control, que establezca, entre otros, los mecanismos
de coordinación y cooperación interinstitucional para controlar cualquier tipo de emergencia.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o
emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad
ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar,
remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el
funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las
acciones civiles y penales a que haya lugar.
Capítulo VI. Información y participación Social.
Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en todos sus niveles
pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de los regulados sobre sus planes, auditorías,
estudios y otros documentos ambientales. Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas
de dichas entidades ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo, en el portal de Internet
de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y aprobación. Estos documentos
podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto
industrial del regulado, la página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del documento estará
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De la protección de los cultivos
CAPÍTULO IX
De las prácticas de cosecha y pos cosecha
CAPÍTULO X
De las prácticas higiénicas del personal, la salud, la seguridad y el bienestar laboral
CAPÍTULO XI
Del ambiente
CAPÍTULO XII
Del sistema de rastreabilidad
CAPÍTULO XIII
De la documentación y registro
CAPÍTULO XIV
Del procedimiento para la concesión del certificado en BPA y del registro de precios aplicando las BPA
CAPÍTULO XV
De las inspecciones para las actividades de vigilancia y control
7. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
7.1.Régimen de funcionamiento
La HACIENDA SAN CARLOS se desarrollará en una extensión total de 270 ha de terreno y se
dedicará al cultivo de palma africana.
PALMANABÍ S.A. “HACIENDA SAN CARLOS”, se encuentra ubicada en la Provincia de Esmeraldas, en el Cantón Muisne, dentro de las Parroquias Daule y Salima. En el Kilómetro 8 de la carretera Chamanga- Salima. Es una zona que está fuera del área urbana del cantón Muisne, y que posee un clima muy favorable para la explotación agronómica de una gran variedad de cultivos adaptados a la zona. De estos cultivos, la empresa ha elegido el cultivo de la Palma Aceitera.
Como cultivo perenne y para obtener buenos resultados el uso de semilla de calidad es un requisito
indispensable. Para conseguir aceite de calidad se debe determinar la madurez del fruto al momento
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Figura 3.- Superficie de Palma Aceitera por Provincia
7.6 Preparación del terreno
Se inicia esta labor ingresando con las denominadas trochas de nivelación en la que con rumbo norte-sur
cada 100m en paralelo y cada 30m a los costados, se toman las coordenadas para trazar las líneas de
nivelación. Con la ayuda de una estación de topografía, se inicia la toma de datos para crear las curvas de
nivel del terreno y de esta forma crear un plano de niveles que indica el área con topografía o pendientes
menores al 40%, consideradas aptas para el cultivo de la palma aceitera. Pendientes mayores y aquellas
que bordean los drenajes naturales se las deja como “reserva” con la vegetación natural existente.
La preparación del terreno para el establecimiento de la plantación de palma africana requiere las
siguientes acciones:
Desbroce de la cobertura vegetal existente sobre el área a ser destinada a la plantación. El desbroce se lo hace de manera manual con el uso de motosierras.
Parte de los árboles talados es utilizado por la empresa para las construcciones y parte del material
vegetal, troncos de madera blanca, ramas y follaje, no útiles para la construcción, se lo apila
formando las “paleras”, que posteriormente, cuando han alcanzado un grado de descomposición
adecuada, se incorporan como abono verde a las plantas de palma.
También se realiza la práctica de guardarrayas para la siembra, que consiste en trozar todos los troncos y
ramas en la línea de la palma, para por ésta, realizar la entrada de palmas, sin apilar material.
7.7 Selección de plantas de vivero
Un cierto número de plantas anormales pueden ser siempre halladas en un vivero de palmas, y si son
plantadas podrían reducir la homogeneidad de la plantación y bajar su potencial de producción, entonces
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deben ser eliminadas cortándolas.
Después de cerca de 8 meses en un vivero en bolsas (con sombra que cubre el 75% a cada plántula)
esparcidas a 0.60 m en triángulo, una planta normal tiene el siguiente promedio de características:
Altura 0.6 a 1m
Diámetro de 15 a 22 cm, Número de hojas funcionales de 5 a 8
Su ancho es más grande que su altura
El tercio medio del raquis de las hojas 4 o 5 forman su ángulo de 45 con la altura de la plantas
Los foliolos abren cayendo a cada lado del raquis, con el cual ellos forman un ángulo mayor de 60.
7.8 Limpieza para renovación o para nuevas plantaciones
La palma de aceite es una oleaginosa perenne, con inicio de producción a los 18 meses después de la
siembra, alcanzando su potencial máximo progresivamente dentro de los 3 a 5 años siguientes, según
las condiciones ecológicas de la región. Por su producción de aceite, que procede de un tratamiento
inmediato de los frutos (6,5 ton. de aceite total /ha para los cultivos seleccionados).
Es conocido que una potencia insuficiente en el equipo lleva un aumento notable en los tiempos de
operaciones por lo tanto los elementos de estimación que se dan a continuación para la renovación de
una plantación de más de veinte años de edad se refieren a un vehículo de por lo menos 235 H P (se
suele utilizar la misma potencia para tumbar y barrer o acondicionar). La duración para arrancar todos
los árboles es más o menos de 3 horas/ha, y 2 horas para la barrida.
Después de tumbar las palmas secas éstas son ordenadas en cordones a distancias que pueden ser
múltiplos de 7.80 metros o podrían quedar en pie para su descomposición.
7.9 Siembra
Para una correcta siembra se llevan a cabo las siguientes etapas:
Trazado: las palmas se siembran en dirección norte – sur y en sistema de tres bolillo a 9 m y 9.5
m de distancia, para una densidad de plantas de 133 pt/ha, se utiliza esta densidad por la
luminosidad. Previa preparación del terreno y formación de coronas (eliminación de vegetación y
residuos vegetales en forma de círculos en los puntos de siembra). Esto minimiza el efecto de
competencia entre plantas ocasionado por la sombra de una sobre otras, permitiendo la mejor
utilización del terreno con el área foliar de las palmas.
Trasplante: cuando se trasplantan las palmas se corta la base de la funda y toda la planta en ella se coloca en el hueco, entonces se puede cortar un lado de la funda y esta se saca dejando el césped
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Imagen 2.- Proceso de Cosecha
7.13 Manejo de Plagas y Enfermedades
Como todo cultivo de grandes extensiones, la palma africana presenta explosiones de plagas y
enfermedades, por eso HACIENDA SAN CARLOS está en búsqueda de establecer un agro
ecosistema que permita tener un balance que estabilice las poblaciones de insectos plagas e insectos
benéficos.
Las principales plagas que se pueden presentar en HACIENDA SAN CARLOS y el manejo propuesto
son:
7.13.1 Plagas en cultivos jóvenes
Defoliadores: el más frecuente es el Spodoptera sp. (lepidóptera: Noctuidae), que inicia su ataque en plantas de pre vivero raspando la epidermis de las hojas hasta dejar solamente las nervaduras.
Debido al pequeño porte de las palmitas y al tipo de daño causado por el defoliador no se permite
soportar poblaciones, y su control es de naturaleza química.
Ácaros: se manifiesta con decoloraciones punteadas que posteriormente se tornan amarillas y terminan por secar el foliolo. Su manejo consiste en realizar aplicaciones de tetradifón.
Saltamontes y grillos: destrozan las palmitas por el cuello y su control se basa en aplicaciones de
endosulfan.
Homópteros: se presentan en los viveros y frecuentemente son poblaciones de diferentes homópteros que deben ser controlados para evitar la transmisión de enfermedades como la mancha
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anular y el anillo clorótico. Los controles se orientan a las labores culturales de manejo y control
de malezas hospederas en las áreas próximas al vivero.
Strategus aloeus: coleóptero que se presenta en cultivos establecidos sobre lugares donde hay muchos residuos de arbustos. El daño lo realizan los adultos que perforan el suelo cerca de la base
de las palmas y se alimentan del tejido blanco del bulbo de la palma pudiendo llegar con su galería
hasta el estipe de ésta.
7.13.2 Plagas en cultivos adultos
7.13.2.1 Follaje
Sibíne fusca: las larvas de este insecto consumen grandes cantidades de folíolos causándole a la palma daños severos que son reflejados en la producción. En PALESEMA se prevé el control
mediante la distribución de una solución viral (densonucleosis) preparado basándose en larvas
enfermas a razón de 20 a 25 g. de material enfermo por ha aplicado al follaje en solución
acuosa.
Stenoma cecropia: los daños son causados por las larvas que se alimentan del parénquima del
folíolo más próximo a la cápsula donde se ocultan. Este insecto se maneja con aplicaciones
foliares de la mezcla Bacillus t. más un inhibidor de quitina y en poblaciones altas por
absorción radicular con monocrotofos.
Opsiphanes cassina y Brassollis: las larvas son muy voraces y se consideran niveles críticos de 7 a 10 larvas por hoja. En el caso de Opsiphanes, el control en HACIENDA SAN CARLOS
está dividido en varios sistemas: en focos pequeños se maneja con aplicaciones foliares de
Bacillus t, más un inhibidor de quitina; en niveles más altos se maneja con aplicaciones de
monocrotofos por la vía de absorción radicular o micro inyección al estipe.
Estos dos casos se acompañan con un trampeo para adultos. Las trampas consisten en aplicar cebos
dentro de bolsas plásticas para que las mariposas entren a éstas y caigan al fondo, ya que no logran
volar verticalmente hacia arriba.
En el caso de Brassollis sp, insecto de hábito gregario en su etapa larval, construye nidos uniendo
varios folíolos con una red espesa de seda donde pueden agruparse varios centenares de larvas. El
control más eficiente está basado en la recolección manual y destrucción de nidos.
7.13.2.2 Raíces
Sagalassa valida: barrenador de raíces considerado como el principal limitante para obtener altos rendimientos por su daño a las raíces.
Se efectúa una revisión específica de raíces que consiste en hacer un hueco pegado al estipe de 20 cm
de ancho por 30 cm de largo y unos 15 cm de profundidad, donde se realiza un conteo de las raíces
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funcionales, raíces tiernas y raíces con daño para así obtener un porcentaje de daño. Se efectúan
aplicaciones químicas de endosulfan en los primeros 50 cm del plato y sobre la base del estipe, con
una dosis de 10 cm3 por palma. Estas aplicaciones se realizan en todo el lote cuando las poblaciones
son uniformes y también para formar barreras de 15 a 20 líneas de palmas cuando los lotes limitan con
zonas de bosque o rastrojo. Estas aplicaciones se realizan principalmente en la época de verano.
7.13.2.3 Enfermedades
Para las enfermedades que pueden presentarse en el cultivo de palma de aceite en HACIENDA SAN
CARLOS, los manejos están enfocados a prevenir la llegada y multiplicación de éstas. Cuando se
presenten se erradicarán los primeros casos y se realizarán aplicaciones para evitar la diseminación de
éstas, por la multiplicación de agentes vectores. Entre los que se citan:
Pudrición de la flecha: se presenta en cultivos recién establecidos y el síntoma es la presencia de una o varias flechas dobladas a consecuencia de la pudrición. Se previene teniendo suelos
bien drenados y con un buen control de malezas. El control se hace con una revisión periódica
del cultivo, la remoción de la parte afectada de la planta, incluyendo parte del tejido sano y la
aplicación de una solución fungicida-insecticida.
Pudrición del cogollo: se manifiesta a cualquier edad de la palma y sus síntomas corresponden a un amurallamiento de las 5 hojas más cercanas al cogollo en la etapa inicial y las flechas
totalmente podridas en etapas avanzadas.
Mancha anular: afecta desde plantas de vivero hasta plantas de 4 años. La enfermedad es de
carácter letal. Sus síntomas son manchas decoloradas aisladas de forma rectangular que suelen
presentarse también en la cara superior de los peciolos de las hojas recién abiertas. En la etapa
final de desarrollo las hojas del cogollo se tornan de un color amarillo pálido, las flechas inician
una pudrición igual que las raíces. Si en el lote se encuentran palmas afectadas hay que
proceder a erradicarlas y fumigar inmediatamente las palmas vecinas con un insecticida para
así bajar las poblaciones del vector.
Anillo rojo: acortamiento del cogollo de la palma en sus etapas iniciales y en etapas más avanzadas el cogollo se pudre al igual que los racimos. Los signos corresponden a una
coloración café que se nota en un corte transversal. Su control consiste en erradicar los casos
que se presentan en los lotes y colocar trampas con atrayentes para capturar los vectores.
El manejo que amenaza a los cultivos de HACIENDA SAN CARLOS amenaza son las hormigas,
se controla con ATTA-KILL® con su ingrediente activo (Sulfluramida: N-etil perfluoro-octano
sulfonamida) con su dosis de 10 gramos por metro cuadrado de tierra suelta del hormiguero.
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Señalización
Para la elaboración de este Plan se ha tomado en cuenta las normas establecidas por el Ministerio de Salud,
Código del Trabajo e Instituto de Seguridad Social. Se busca normalizar la señalización en toda el área
para dar condiciones seguras a los trabajadores en todos los lugares donde vayan a desarrollar sus
actividades. El presente Plan se aplica en todo lugar que requiera intervención humana dentro de
HACIENDA SAN CARLOS.
Para que la seguridad del personal se mantenga, se colocara carteles que anuncien los equipos de
protección personal, las áreas, las restricciones y obligaciones al trabajador y sus visitantes.
Carteles:
Protección a los pies:
Protección a las manos:
Carteles de prevención contra incendios:
Carteles Prohibitivo
12.4.3 Cuadro resumen:
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS: • Identificar y caracterizar las actividades y operaciones que pudieran poner en riesgo la vida y salud de los trabajadores. • Establecer las medidas de prevención y mitigación de los riesgos identificados, de manera que se proteja a los trabajadores del proyecto y se mejore sus condiciones de vida y de salud. • Generar un plan de señalización que esté en cumplimiento con la norma.
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RESPONSABLE: Ing. Luis Arturo Cevallos
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Mal uso de los EPP´S. Ausencia de capactiación de uso correcto de los EPP´S.
Afectación a la salud de las personas involucradas en el medio.
Capacitar al personal en el uso de EPP´s, manejo de cargas, primeros auxilios y prevención de riesgos.
Cap. Realizadas / Cap. Programadas.
Registro de asistencia y temática de capacitación.
Anual.
Ausencia de EPP´S
Accidentes que afecten a la salud de las personas involucradas en el medio.
Dotar al personal con Equipos de Protección
Evidencia de equipos en área de trabajo
Registro de uso Semestral
Ausencia de señalización de prevención de accidentes
Accidentes que afecten a la salud de las personas involucradas en el medio.
Señalización.
Señalética Puesta/ Señalética Planificada.
Visual Continuo.
12.5 Programa de Monitoreo y Seguimiento Ambiental
12.5.1 Introducción
El Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental estará orientado a asegurar que las actividades
descritas en los planes de manejo contenidos en el presente Plan de Manejo Ambiental, se cumplen y
evolucionan según lo establecido en el cronograma de actividades.
Objetivos:
Establecer las medidas necesarias para mantener control y dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de las actividades del proyecto.
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OBJETIVOS: • Mantener relaciones de buena vecindad con la comunidad cercana al proyecto HACIENDA SAN CARLOS • Informar a la comunidad de los posibles impactos de las actividades propias del proyecto. • Educar a la comunidad en temas ambientales. • Recibir sugerencias y aportes para mejorar los planes de manejo y la gestión ambiental del proyecto.
PRC-01
LUGAR DE APLICACIÓN: HACIENDA SAN CARLOS
RESPONSABLE: Ing. Luis Arturo Cevallos
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS
INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Desconocimiento del PMA y posibles problemas con pobladores del área de influencia.
Posibles problemas con pobladores del área de influencia
Realizar el Respectivo Proceso de Participación Social.
Reunión Realizada / Reunión Programada
Informe del Proceso de Participación Social.
Antes de la aprobación del PMA y si se modifica.
Descontento de la participación de la empresa para con la comunidad.
Denuncias por parte de la comunidad.
Mantener abierto un buzón para denuncias, sugerencias y acercamientos.
Denuncias Atendidas / Denuncias Recibidas.
Registro de denuncias y presencia del buzón.
Inmediato y continuo.
12.8 Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas
12.8.1 Objetivo:
Establecer medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse para rehabilitar las áreas que pueden verse afectadas por alguna acción intempestiva provocada por la operación del proyecto o fenómenos
naturales.
12.8.2 Medidas propuestas:
Estas medidas se aplicarán a los componentes ambientales afectados que se encuentran dentro y en las
cercanías del proyecto. En caso de daños ambientales o afectaciones a los terrenos vecinos, se deberá
remediar las áreas. Las principales medidas que pueden aplicarse son:
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Daños en áreas aledañas.
Daños a material vegetal y componentes físicos: Si se afectó a la cobertura vegetal de las viviendas y
terrenos aledaños se deberá emprender un programa de siembra en estos puntos hasta dejar las condiciones
del sitio igual o mejor que antes de que se presente la emergencia, de igual manera se haría dentro del
proyecto. En caso de daños al suelo y agua, HACIENDA SAN CARLOS iniciará un programa de
saneamiento ambiental, dependiente del daño realizado. Cabe indicar que se espera que este riesgo sea
mínimo debido a la implementación de las medidas de manejo de contingencias.
Daños a infraestructura: En caso de daños a la estructura de las viviendas o, se realizará o contratará
actividades de readecuación, construcción, pintura, entre otras necesarias.
Daños en el área de implantación del proyecto.
Daños a material vegetal y componentes físicos: Si se afectó a la cobertura vegetal de las viviendas y
terrenos aledaños se deberá emprender un programa de siembra en estos puntos hasta dejar las condiciones
del sitio igual o mejor que antes de que se presente la emergencia, de igual manera se haría dentro del
proyecto. En caso de daños al suelo y agua, HACIENDA SAN CARLOS iniciará un programa de
saneamiento ambiental, dependiente del daño realizado. Cabe indicar que se espera que este riesgo sea
mínimo debido a la implementación de las medidas de manejo de contingencias.
Daños a infraestructura: En caso de que ocurra algún fenómeno natural como temblores, inundaciones
será necesario regresar el área a como estaba antes del fenómeno, de manera que el proyecto vuelva a ser
funcional. Finalmente se notificará a las autoridades de control ambiental para establecer el compromiso
de limpieza total del área donde ocurrió el incidente.
Estos programas serán coordinados con el Ministerio del Ambiente, y con los demás afectados.
PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREA AFECTADAS
OBJETIVOS: • Establecer medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse para rehabilitar las áreas que pueden verse afectadas por alguna acción intempestiva provocada por la operación del proyecto. • Establecer medidas, estrategias y tecnologías a aplicarse para rehabilitar las áreas que pueden verse afectadas por alguna acción intempestiva provocada por fenómenos naturales.
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No restablecer los daños causados durante el proceso
Daños al área del proyecto o a comunidades aledañas por riesgos naturales y/o antropogénicos
Se deberá emprender un programa de restauración y remediación de daños
Medidas Aplicadas / Medidas Programadas.
Fotos, Documento aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Al momento de la ocurrencia.
12.9 Plan de Cierre, Abandono y Entrega del Área
12.9.1 Objetivo:
Realizar un abandono ordenado del área.
Regresar el área de implantación del terreno a como esta estaba antes del inicio de actividades.
Coordinar este proceso con la Autoridad Ambiental.
12.9.2 Medidas propuestas:
Una vez que finalicen las actividades del proyecto en este sector, conforme lo dispone la legislación
ambiental nacional; se debe realizar un abandono ambientalmente adecuado. En este se procurará regresar
al área a como esta era antes de la implantación del proyecto. Esto se respaldará con la realización de una
auditoría ambiental para determinar el estado anterior y posterior al proceso de desmantelar y abandona
el área.
En caso de identificarse algún daño ambiental causado por la operación del proyecto, HACIENDA SAN
CARLOS generará un Plan de Acción para hacerse cargo del pasivo ambiental ocasionado. Una vez
terminado ese proceso se notificará a la Autoridad Ambiental para que inspeccione el sitio.
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
OBJETIVOS: • Realizar un abandono ordenado del área. • Regresar el área de implantación del terreno a como esta estaba antes del inicio de actividades. • Coordinar este proceso con la Autoridad Ambiental.
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15. BIBLIOGRAFÍA
Lombardero, J.L. 2008. Manual para la Formación en Medio Ambiente. Bureau Veritas Formación. Editorial Lex Nova. Madrid.
Reglamento De Aplicación De Los Mecanismos De Participación Social Decreto 1040, Registro Oficial Nº 332 Del 8 De Mayo De 2008 Y Acuerdo Ministerial Del Ministerio Del Ambiente, Nº
112, Del 17 De Julio De 2008, Referente Al Instructivo Al Reglamento De Aplicación De Los
Mecanismos De Participación Social Establecidos En La Ley De Gestión Ambiental
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Nº 19, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 418, de 10 de septiembre de 2004.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente. Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial N° E 2, de 31 de marzo de 2003.
Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393 del 13 de noviembre de 1986.
Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre de 2008.
Acuerdo No. 068, Reformase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, Libro VI, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Quito, miércoles
31 de julio del 2013.
Tirira, D. (Ed) 2001. Lista Roja De Los Mamíferos Del Ecuador. Simbioe, Ecociencia, Ministerio Del Ambiente, UICN. Serie Libros Rojos Del Ecuador Tomo 1. Publicación Especial Sobre Los
Mamíferos Del Ecuador 4. Quito.
Vera, D. 2010. Fascículo Provincial Esmeraldas (en línea) Consultado el 19 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/wp-content/descargas/Manu-
lateral/Resultados-provinciales/esmeraldas.pdf
Conesa, F., Vicente. 2003. Guía Metodológica para la evaluación del Impacto Ambiental.
Editorial Mundi-Prensa, Madrid, España. 413 p.
Ancupa. 2011. Palma Africana (en línea) Consultado el 28 de marzo de 2014. Disponible en: