ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DERECHO LABORAL DE CHILEConsta de 482 artículos, organizados de la siguiente forma: - Título Preliminar, que contiene los principios orientadores del Código; - i!ro ": #$el Contrato "ndi%idual de Tr a!a&o ' de la Capacitación a!oral(; - i!ro "":#$e la Protección a los Tr a!a&adores( ; - i!ro """: #$e las )rganizaciones *indicales ' del $elegado del Personal(; - i!ro "+: #$e la egociación Colecti%a(; - i!ro +: #$e la urisdicción a!oral(; - Título .inal/ - 0rtículos transitorios/ DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. LEGISLACIÓN APLICABLE: CÓDIGO DEL TRABAJO. 1l ar tículo del Código del T ra!a&o es ta !lece su 3m!ito general de aplicación: “Artículo 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus l eyes complementarias. Estas normas no se apli carán, si n embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacionaly del Poder udicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de a!uellas en !ue "ste tenga aportes, participación o representación, siempre !ue dic#os funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por leya un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades se$aladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respecti%os estatutos, siempre !ue ellas no fueren contrarias a estos <imos.'En síntesis el Códi! del T"#$#%! se #&li'# #: i Tra!a &ad ore s ' emp lea dor es: en los trmi nos q ue lo s def ine el artículo 56 del Código del Tra!a&o:
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Consta de 482 artículos, organizados de la siguiente forma:
- Título Preliminar, que contiene los principios orientadores del Código;
- i!ro ": #$el Contrato "ndi%idual de Tra!a&o ' de la Capacitación a!oral(;
- i!ro "":#$e la Protección a los Tra!a&adores( ;
- i!ro """: #$e las )rganizaciones *indicales ' del $elegado del Personal(;
- i!ro "+: #$e la egociación Colecti%a(;
- i!ro +: #$e la urisdicción a!oral(;
- Título .inal/
- 0rtículos transitorios/
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
LEGISLACIÓN APLICABLE: CÓDIGO DEL TRABAJO.
1l artículo del Código del Tra!a&o esta!lece su 3m!ito general de
aplicación:
“Artículo 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se
regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la
Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional
y del Poder udicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del
Estado o de a!uellas en !ue "ste tenga aportes, participación o representación,
siempre !ue dic#os funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades se$aladas en el inciso precedente se
sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados
en sus respecti%os estatutos, siempre !ue ellas no fueren contrarias a estos
<imos.'
En síntesis el Códi! del T"#$#%! se #&li'# #:
i Tra!a&adores ' empleadores: en los trminos que los define el artículo 56 del
Código del Tra!a&o:
(Art)culo *. Para todos los efectos legales se entiende por+
a empleador: la persona natural o jur)dica !ue utiliza los ser%icios intelectualeso materiales de una o más personas en %irtud de un contrato de trabajo,
ante un contrato de tra!a&o, cualquiera sea la denominación que le entreguen las
partes/
1n otros trminos, cuando a'a una prestación de ser%icios
personales, a cam!io de una remuneración ' se efecte !a&o dependencia '
su!ordinación, a!r3 que calificar tal relación, como un contrato de tra!a&o/
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a $esde el punto de %ista de las partes es un contrato !ilateral/
! $esde el punto de %ista de su perfeccionamiento es un contrato consensual/
c $esde el punto de %ista de su cumplimiento es un contrato de tracto
sucesi%o, es de e&ecución permanente/d $esde el punto de %ista de las prestaciones es un contrato oneroso
conmutati%o/
e $esde el punto de %ista de su su!sistencia es un contrato principal/
“Artículo 9. El contrato de trabajo es consensual- deberá constar por escrito en
los plazos a !ue se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos
ejemplares, !uedando uno en poder de cada contratante.
El empleador !ue no #aga constar por escrito el contrato dentro del plazo de
quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de
contratos por obra, trabajo o ser%icio determinado o de duración inferior a treinta
d)as, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades
tributarias mensuales.
i el trabajador se negare a firmar, el empleador en%iará el contrato a larespecti%a /nspección del 0rabajo para !ue "sta re!uiera la firma. i el trabajador
insistiere en su actitud ante dic#a /nspección, podrá ser despedido, sin derec#o a
indemnización, a menos !ue pruebe #aber sido contratado en condiciones
distintas a las consignadas en el documento escrito.
i el empleador no #iciere uso del derec#o !ue se le confiere en el inciso anterior,
dentro del respecti%o plazo !ue se indica en el inciso segundo, la falta de contrato
escrito #ará presumir legalmente !ue son estipulaciones del contrato las !ue
declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo,
un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del fini!uito en !ue conste el
t"rmino de la relación laboral, firmado por las partes.'
En este #"tí',l! "e,l# l!s si,ientes #s&e't!s del '!nt"#t! de
/- Car3cter consensual: 1ntre las características del contrato de tra!a&o, una de
las m3s importantes es el de car3cter consensual, lo que significa que se
perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes, con
prescindencia de otras eigencias formales o materiales/ Como consecuencia de
este car3cter consensual, las estipulaciones que lo configuran no sólo %an a estar
constituidas por aquellas cl3usulas que epresamente ' por escrito a'an
acordado las partes, sino que tam!in por aquellas que emanan del acuerdo de
%oluntades de los su&etos del contrato, an cuando no se encuentren escritas/
2/- 1scrituración: o o!stante su car3cter de consensual, se a impuesto la
o!ligación de acerlo constar por escrito en un plazo de quince días, formalidadque a sido eigida por %ía de prue!a/
a regla general, es que de!e escriturarse en un plazo de quince días de
incorporado el tra!a&ador/
a le' </2=> introdu&o una ecepción a esta regla general, al consignar que
el plazo de cinco días contados desde la incorporación del tra!a&ador, en los
siguientes casos:
- contratos por o!ra, tra!a&o o ser%icio determinado/
- contratos cu'a duración sea inferior a treinta días/
5/- .alta de escrituración/ *anciones:
- 0plicación de una multa a !eneficio fiscal de una a cinco unidades tri!utarias
mensuales/
- Produce el efecto de in%ertir el peso de la prue!a; es decir, ace presumirlegalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el tra!a&ador/
4/- .acultad del empleador: 1n inciso 6, al disponer la o!ligación de escriturar el
contrato, se9ala que de!e ser en dos e&emplares, quedando uno en poder de cada
contratante ' como es de responsa!ilidad del empleador dar cumplimiento a esta
eigencia de escrituración, el legislador a pre%isto la negati%a del tra!a&ador a
firmar el contrato/ Para este e%ento a dispuesto que el empleador en%íe el
contrato a la inspección del tra!a&o, para que este requiera la firma del
tra!a&ador/ *er3 este órgano, el que eigir3 al tra!a&ador que firme el contrato/
1n caso que el dependiente persista en su actitud de negarse a firmar el contrato
mediante el requerimiento de la inspección del tra!a&o, podr3 ser despedido, sin
dereco a indemnización, sal%o que acredite a!er sido contratado en condiciones
“Artículo 1!. El empleador podrá alterar la naturaleza de los ser%icios o el sitio o
recinto en !ue ellos deban prestarse, a condici"n de que se trate de labores
similares, que el nue#o sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o
ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Por circunstancias !ue afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento
o a alguna de sus unidades o conjuntos operati%os, podrá el empleador alterar la
distribución de la jornada de trabajo con%enida #asta en sesenta minutos, sea
anticipando o postergando la #ora de ingreso al trabajo, debiendo dar el a%iso
correspondiente al trabajador con treinta d)as de anticipación a lo menos.
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta d)as #ábiles a contar
de la ocurrencia del #ec#o a !ue se refiere el inciso primero o de la notificacióndel a%iso a !ue alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respecti%o a
fin de !ue "ste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones se$aladas
en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez
competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien resol%erá en &nica
instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.'
1l car3cter !ilateral del contrato de tra!a&o impide, por regla general, al
empleador modificar unilateralmente las condiciones del mismo/ *in em!argo, en
ciertos casos la le' lo autoriza, para que dentro de ciertos m3rgenes, el contrato
pueda ser modificado por la sola %oluntad del empleador/ 1s lo que se conoce
como I,s 0#"indi, que lo podemos definir como la potestad o facultad del
empleador de %ariar o alterar, dentro de ciertos límites, las condiciones de las
prestaciones se ser%icios/ 1sta facultad del empleador que puede e&ercer enforma unilateral no es ar!itraria, 'a que de!e encuadrarse dentro de ciertos
límites pre%istos por la e'/
El e&le#d!" &,ede #lte"#" ,nil#te"#lente:
/- a naturaleza de los ser%icios/
2/- 1l sitio o recinto en que los ser%icios de!an prestarse, siempre ' cuando; se
trate de la!ores similares, que el nue%o sitio o recinto donde de!an prestarse los
ser%icios queden dentro del mismo lugar o ciudad, que la decisión no signifique
menosca!o al tra!a&ador/
5/- 1l empleador puede alterar la &ornada de tra!a&o con%enida asta en sesenta
minutos, anticipando o postergando la ora de ingreso al tra!a&o, siempre '
cuando; la modificación o!edezca a circunstancias que afecten a todo el proceso
de la empresa o esta!lecimiento o alguna de sus unidades o con&untos
operati%os, que la alteración sea a%isada al tra!a&ador con 5> días de
anticipación/
El t"#$#%#d!" #*e't#d!- puede reclamar en el plazo de 5> días 3!iles,
contados desde la alteración de la naturaleza de los ser%icios/ 1l reclamo se
interpone ante la inspección del tra!a&o, para que este se pronuncie si se cumplen
o no los requisitos eigidos por la norma/ 0 su %ez la resolución que emita la
inspección del tra!a&o, puede ser impugnada ante el &uez del tra!a&o competente,
en el plazo de quinto día/ 1l &uez resuel%e en nica instancia, sin forma de &uicio,
o'endo a las partes/
El #"tí',l! (5 del Códi! del T"#$#%! est#$le'e se est#$le'e l# "el#
ene"#l del ius #ariandi - sin em!argo, eisten otras manifestaciones de estafacultad unilateral, como es el caso del artículo 8<6 del Código del Tra!a&o, que
regula la situación del tra!a&ador agrícola que por las condiciones clim3ticas no
pueden realizar su la!or:
“Artículo $9. Los trabajadores agr)colas !ue por las condiciones climáticas no
pudieren realizar su labor, tendrán derec#o al total de la remuneración en dinero
y en regal)as, siempre !ue no #ayan faltado injustificadamente al trabajo el d)a
anterior.
En el caso pre%isto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las
labores agr)colas compatibles con las condiciones climáticas !ue les encomiende
el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respecti%os contratos
de trabajo.
El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente art)culo.' *e contiene en este artículo el !eneficio denominado día de llu%ia, el cu3l
consiste en que los tra!a&adores agrícolas que por moti%o de llu%ia, nie%e, granizo
o ne!lina no pudieran realizar sus la!ores, tendr3n dereco al total de su
remuneración siempre ' cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Bue se presenten a su tra!a&o/
- Bue no a'an faltado in&ustificadamente el día anterior '
- Bue efectan las la!ores compati!les con las condiciones clim3ticas que les
encomiende el empleador aunque dicas tareas sean distintas a las
( E&le#d!": #la persona natural o jur)dica !ue utiliza los ser%icios
intelectuales o materiales de una o más personas en %irtud de un contrato de
trabajo.'
5 T"#$#%#d!": #toda persona natural !ue preste ser%icios personales
intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en %irtud de un
contrato de trabajo.'
; T"#$#%#d!" inde&endiente: aquel que en el e&ercicio de la acti%idad de que
se trate no depende de empleador alguno ni tiene tra!a&adores !a&o su
dependencia/ 1l empleador se considerar3 tra!a&ador independiente para los
efectos pro%isionales/
< E&"es#: #se entiende por empresa toda organización de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fineseconómicos, sociales, culturales o ben"ficos, dotada de una indi%idualidad legal
determinada.'
1l legislador, epresamente a definido los trminos de tra!a&ador,
empleador, empresa ' tra!a&ador independiente, de manera que, al tenor del
artículo 2> del Código Ci%il, el significado que de!e d3rseles a stos, es el
indicado en este artículo, para todos los efectos legales/ o mismo ocurre cada
%ez, que la le' define otros conceptos en el Código/
$e acuerdo al concepto legal, para tener la condición de empleador se
requiere:
- *er una persona natural o &urídica/
- 7tilizar los ser%icios intelectuales o materiales de una o m3s personas/
- Bue la prestación de ser%icios responda a la eistencia de un contrato de
tra!a&o/
Por otro lado tendr3 la calidad de tra!a&ador cuando concurran los siguientes
elementos:
- *er persona natural/
- Bue efecte una prestación de ser%icios, materiales o intelectuales, enforma personal/
- a prestación de ser%icios de!e realizarse !a&o dependencia o su!ordinación
respecto de la persona en cu'o !eneficio se realiza/
1l inciso final, nos indica que el concepto de empresa comprende los
siguientes elementos:
- 7na organización de personas ' de elementos materiales e inmateriales/
- 7na dirección !a&o la cual se ordenan dicos elementos ' personas/
- a persecución de una finalidad que puede ser de tipo económico, social,
cultural o !enfico '
- Bue est3 organización est dotada de una indi%idualidad legal determinada/
“Artículo $. 0oda prestación de ser%icios en los t"rminos se$alados en el art)culo
anterior, #ace presumir la e6istencia de un contrato de trabajo.
Los ser%icios prestados por personas !ue realizan oficios o ejecutan trabajos
directamente al p&blico, o a!uellos !ue se efect&an discontinua o
esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
0ampoco dan origen a dic#o contrato los ser%icios !ue preste un alumno o
egresado de una institución de educación superior o de la ense$anza media
t"cnico2profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al
re!uisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en !ue realice dic#a
práctica le proporcionará colación y mo%ilización, o una asignación compensatoria
de dic#os beneficios, con%enida anticipada y e6presamente, lo !ue no constituirá
remuneración para efecto legal alguno.
No #acen presumir la e6istencia de contrato de trabajo los ser%icios prestados enforma #abitual en el propio #ogar de las personas !ue los realizan o en un lugar
libremente elegido por ellas, sin %igilancia, ni dirección inmediata del !ue los
contrata.
Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en
los casos en !ue e6presamente se refieran a ellos'.
$e acuerdo al inciso primero se presume legalmente la eistencia de un
contrato de tra!a&o si un su&eto llamado tra!a&ador, se o!liga a prestar ser%icios
personales a fa%or de otro denominado empleador, !a&o su dependencia '
su!ordinación, o!lig3ndose el ltimo a pagar una remuneración determinada/
1sta es una presunción legal, por lo cual, la presunción se mantendr3,
producindose todos los efectos del contrato, mientras no se prue!e lo contrario/
Por otra parte, se indica que determinados ser%icios no acen presumir uncontrato de tra!a&o, cuando se presten en las condiciones copulati%as que se
indican:
- Bue los ser%icios sean prestados en forma a!itual en el propio ogar de
las personas que los realizan o en un lugar li!remente elegido por ellas '
- Bue estos ser%icios se efecten sin %igilancia ni dirección inmediata de la
0 diferencia de los ser%icios que no acen presumir la eistencia de un
contrato de tra!a&o a' otros que no dan origen, es decir, en ningn caso se
estar3 en presencia de una relación de tipo la!oral, ellos son:
- os ser%icios prestados por personas que realizan oficios o e&ecutan tra!a&os
directamente al p!lico/
- os ser%icios que se efectan discontinua o espor3dicamente a domicilio/
.inalmente se regula la situación &urídica de un alumno o egresado en
pr3ctica/ a e' </2=>, dispuso epresamente que sus ser%icios no dan origen
a un contrato de tra!a&o, para ello es necesario que:
- os ser%icios se efecten en un tiempo determinado/
- *e efecten con el propósito de dar cumplimiento al requisito de pr3ctica
profesional eigido por la institución de educación superior o de ense9anzamedia tcnico profesional/
0unque estos ser%icios no dan origen a un contrato de tra!a&o, entre el
alumno o egresado ' la empresa donde efecte la pr3ctica profesional, la le'
a impuesto a sta, la o!ligación de proporcionar colación ' mo%ilización o una
asignación compensatoria de dicos !eneficios, con%enida anticipada '
epresamente, la que no constituir3 remuneración para ningn efecto legal/
CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
“Artículo 1&. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de
edad y pueden contratar libremente la prestación de sus ser%icios los ma'ores
de diecioc(o a)os.
Los menores de diecioc(o a)os ' ma'ores de diecis*is pueden celebrar
contratos de trabajo si cuentan con autorización e6presa del padre o madre- a
falta de ellos, del abuelo paterno o materno- o a falta de "stos, de los
guardadores, personas o instituciones !ue #ayan tomado a su cargo al menor, o
a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respecti%o.
Los menores de diecis*is a)os ' ma'ores de quince pueden contratar la
prestación de sus ser%icios, siempre !ue cuenten con la autorización indicada enel inciso anterior, #ayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen
trabajos ligeros !ue no perjudi!uen su salud y desarrollo, !ue no impidan su
asistencia a la escuela y su participación en programas educati%os o de
formación.
El inspector del trabajo !ue #ubiere autorizado al menor en los casos de los
incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de menores
!ue corresponda, el !ue podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare
“Artículo 1%. =ueda pro#ibido el trabajo de menores de diecioc#o a$os en
cabaret y otros establecimientos análogos !ue presenten espectáculos %i%os,
como tambi"n en los !ue e6pendan bebidas alco#ólicas !ue deban consumirse en
el mismo establecimiento.
Podrán, sin embargo, actuar en a!uellos espectáculos los menores de edad !ue
tengan e6presa autorización de su representante legal y del juez de menores.'
*e proí!e que los menores de 8 a9os efecten la!ores en los lugares que
se indican, a menos que eista una autorización epresa del representante legal
del menor ' del &uez de menores/
“Artículo 1$. =ueda pro#ibido a los menores de diecioc#o a$os todo trabajonocturno en establecimientos industriales y comerciales, !ue se ejecuten entre
las %eintidós y las siete #oras, con e6cepción de a!uellos en !ue &nicamente
trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.
E6ceptuase de esta pro#ibición a los %arones mayores de diecis"is a$os, en las
industrias y comercios !ue determine el reglamento, tratándose de trabajos !ue,
en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de d)a y de
noc#e.'
*e limita el tra!a&o nocturno de los menores de 8 a9os, entendindose por
ste, aquel que se efecte entre las 22 ' las D oras/ 1st3 proi!ición se aplica, a
los esta!lecimientos industriales ' comerciales, desde la reforma de la le'
</2=>/
*in per&uicio de lo anterior, se autoriza el tra!a&o nocturno en los casos que
el precepto se9ala/
*0C"E:
“Artículo 17. i se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los
art)culos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones
in#erentes al contrato mientras se aplicare- pero el inspector del trabajo, de
oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al
empleador las sanciones !ue correspondan.'
1n el e%ento en que se contrate a un menor sin dar cumplimiento a lo
prescrito en los artículos anteriores, se producen las siguientes consecuencias:
- 1l empleador de!e dar cumplimiento a todas las o!ligaciones que emanan
del contrato de tra!a&o mientras se aplica/
- 1l inspector del tra!a&o de!e ordenar la cesación de la prestación de
2/- a &ornada ordinaria de 4= oras de!e distri!uirse en = ó en ? días/
5/- la duración m3ima de la &ornada la!oral es de ) rs/
*in em!argo la norma esta!lece que tra!a&adores quedan ecluidos de la
limitación de 4= oras semanales:
- os que prestan ser%icios a distintos empleadores/
- os gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración
' todos aquellos que tra!a&en sin fiscalización superior inmediata/
- os contratados para prestar ser%icios en su propio ogar o en un lugar
li!remente elegido por ellos/ GT11C)TA0T0T)H
- os agentes comisionistas ' de seguros, %endedores %ia&antes, co!radores '
dem3s similares que no e&erzan funciones en el local del esta!lecimiento/
- os que se desempe9an a !ordo de na%es pesqueras/
;.) J!"n#d# de T"#$#%! E@tendid#:
1l artículo 2D del Código del Tra!a&o se9ala:
(Art)culo 38. Lo dispuesto en el inciso primero del art)culo 33 no es aplicable a las personas !ue trabajen en #oteles, restaurantes o clubes 2e6ceptuado el personal
administrati%o y el de la%ander)a, lencer)a o cocina2 cuando en todos estos casos,
el mo%imiento diario sea notoriamente escaso y los trabajadores deban
mantenerse, constantemente a disposición del p&blico.
El desempe$o de la jornada !ue establece este art)culo sólo se podrá
distribuir #asta por un má6imo de cinco d)as a la semana.
Con todo los trabajadores a !ue se refiere este art)culo no podrán
permanecer más de doce #oras diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro
de esta jornada, un descanso no in/erior a una (ora , imputable a dic#a
jornada.
En caso de duda, y a petición del interesado, el 9irector del 0rabajo
resol%erá si una determinada labor o acti%idad se encuentra en alguna de las
situaciones descritas en este art)culo. 9e su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien resol%erá en &nica
instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.'
1iste una categoría de tra!a&adores a los cuales, tampoco se le aplica la
limitación de &ornada del inciso 6 del art/ 22, sin em!argo, se encuentran
ecluidos conforme lo dispuesto en el art/ 2D, que es la norma que los regula, no
1l feriado aumentado o progresi%o consiste en que el tra!a&ador aumenta su
feriado !3sico en relación a los a9os de prestación de ser%icios/ 1s requisito
!3sico tener a lo menos > a9os de tra!a&o/
CARACTERISTICAS:
/- 1l tra!a&ador de!e tener a lo menos > a9os de ser%icio, para uno o m3s
empleadores/
2/- 0umenta en razón de un día por cada tres nue%os a9os tra!a&ados/ 1&emplo:
un dependiente con ? a9os de ser%icio, tiene dereco a 2 días adicionales de
feriado Gun día por cada tres a9osH/
5/- 1l eceso del feriado !3sico, puede ser o!&eto de negociación entre tra!a&ador
' empleador, lo que no es posi!le en la negociación del feriado !3sico/
4/- *e dispone de un límite, por cuanto los a9os de tra!a&o a empleadoresanteriores que se pueden in%ocar son >/ Por e&emplo, un tra!a&ador, lle%a con un
empleador < a9os ' anteriormente la!oró = a9os con otro empleador, puede
in%ocar > a9os con este ltimo, quedando < a9os, con lo cual su adicional al
feriado !3sico, son 5 días G por cada 5 a9osH/
“Artículo 7&. El feriado establecido en el Art)culo 78 no podrá compensarse en
dinero'.
ólo si el trabajador, teniendo los re!uisitos necesarios para #acer uso del
feriado, deja de pertenecer por cual!uiera circunstancia a la empresa, el
empleador deberá compensarle el tiempo !ue por concepto de feriado le #abr)a
correspondido.
Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar un a$o de
ser%icio !ue da derec#o a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio,e!ui%alente a la remuneración )ntegra calculada en forma proporcional al tiempo
!ue media en la su contratación o la fec#a en !ue enteró la <ima anualidad y el
termino de sus funciones'.
Por los o!&eti%os que persigue el feriado no es procedente su compensación
en dinero, 'a que de ser así se des%irta la esencia del !eneficio/
1isten dos ecepciones a la proi!ición anterior:
/- $e!e indemnizarse el feriado legal a aquellos tra!a&adores que reuniendo los
requisitos para gozar de l, de&an de pertenecer a la empresa/ "ndemnización por
*e"i#d! le#l.
2/- $e!e indemnizarse a aquellos tra!a&adores que de&an de pertenecer a la
empresa antes de completar un a9o de ser%icios, es lo que se denomina *e"i#d!
0l compensar el feriado en dinero, e dependiente de!er3 perci!ir una suma
que no sea inferior a lo prescrito en el artículo D/ a misma norma se aplicar3
cuando se negocien los días adicionales del feriado/
(Art)culo 87. Los empleadores podrán determinar !ue en sus empresas o
establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un
m)nimo de !uince d)as #ábiles para !ue el personal respecti%o #aga uso del
feriado en forma colecti%a.
En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la
respecti%a empresa sección, aun cuando indi%idualmente no cumplan con los
re!uisitos para tener derec#o a "l, entendi"ndose !ue a "stos se les anticipa.
Características del feriado colecti%o:/- 1s una facultad del empleador/
2/- 1l cierre de la empresa o esta!lecimiento anualmente no de!e ser inferior a
= días 3!iles/
5/- 1l cierre de!e ser con el o!&eto de conceder el feriado a los tra!a&adores en
forma colecti%a/
4/- 1l feriado de!e concederse a todos los dependientes de la empresa o sección,
an cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello/ *e entiende que
respecto de estos ltimos tra!a&adores el feriado se les anticipa/
“Artículo 71. 9urante el feriado, la remuneración )ntegra estará constituida por
el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones #ariables , la
remuneración )ntegra será el promedio de lo ganado en los <imos tres mesestrabajados.
e entenderá por remuneraciones #ariables los tratos, comisiones,
primas y otras !ue con arreglo al contrato de trabajo impli!uen la posibilidad de
!ue el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
i el trabajador estu%iere remunerado con sueldo y estipendios %ariables, la
remuneración )ntegra estará constituida por la suma de a!u"l y el promedio de
las restantes.
in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado
deberá pagarse tambi"n toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación
corresponda efectuar durante el mismo y !ue no #aya sido considerado para el
cálculo de la remuneración )ntegra.'
Como el feriado es con dereco a remuneración íntegra, se a regulado
como se compone est3, dependiendo del sistema remuneracional del tra!a&ador:/- Para los tra!a&adores con remuneración fi&a, estar3 compuesta por el sueldo/
as cantidades que el tra!a&ador se9ale a su empleador para ser depositadas en
una cuenta de aorro para la adquisición de una %i%ienda/
C!n #',e"d! del e&le#d!"- 3 '!n ,n t!&e del (9- se &,eden
ded,'i" de l#s "e,ne"#'i!nes:
Cualquiera otra que acuerde el tra!a&ador con su empleador: @ultas
esta!lecidas en el reglamento interno, etc/
F En '#s! de *#lle'iient! el e&le#d!" est# !$li#d! # &##" l#
"e,ne"#'ión #de,d#d#- 7#st# l# '!n',""en'i# del !nt! de l! #st#d!-
# +,ien #'"edite 7#$e" &##d! l!s #st!s del *,ne"#l. 1l remanente, si lo
u!iere, de!e entregarlo al cón'uge del tra!a&ador, a sus descendientes o a sus
ascendentes, con un tope de = 7T0, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ?>6del Código del Tra!a&o/
F P"i0ilei! de l#s "e,ne"#'i!nes: Conforme a lo dispuesto en el artículo
?6 del Código del Tra!a&o las remuneraciones gozan de pri%ilegio o prelación
entre los crditos/
8H a remuneración tiene un mínimo legal:
a le' 6 2>/2>4, pu!licada en el $iario )ficial el >?/>D/2>>D, esta!leció en su
artículo K los %alores del ingreso mínimo mensual a contar del 6 de &ulio de
2>>D, quedando en L44/>>> para los tra!a&adores ma'ores de 8 a9os de edad
' asta de ?= a9os de edad/ Para los ma'ores de ?= a9os de edad ' para los
tra!a&adores menores de 8 a9os de edad el monto del ingreso mínimo mensual
quedó en L>D/=>< ' para fines no remuneracionales quedó fi&ado en L<2/8<D/
Aespecto de la remuneración mínima de las tra!a&adoras de casa particular, al ser
equi%alente al D=F del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 26del artículo = del Código del Tra!a&o, a quedado fi&ado en L</2=>/
F Li$"!: *egn lo dispuesto en el artículo ?2 del Código del Tra!a&o:
“Artículo 0!. 0odo empleador con cinco o más trabajadores deberá lle%ar un
libro au6iliar de remuneraciones, el !ue deberá ser timbrado por el er%icio de
/mpuestos /nternos.
Las remuneraciones !ue figuren en el libro a !ue se refiere el inciso anterior
serán las &nicas !ue podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa.'
9@ Re#%,ste: *egn lo dispuesto en el artículo ?56 del Código del Tra!a&o del
Tra!a&o:
“Artículo 0&. Las sumas !ue los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cual!uier otro, de%engadas con
No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, medier)a,
aparcer)a u otros en %irtud de los cuales las personas e6ploten por su cuenta y
riesgo predios agr)colas.
No son trabajadores agr)colas los !ue laboran en aserraderos y plantas de
e6plotación de maderas, sal%o los !ue lo #agan en aserraderos mó%iles !ue se
instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bos!ues en
e6plotación.
La calificación, en caso de duda, se #ará por el inspector del trabajo de la
localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el 9irector del 0rabajo, sin
ulterior recurso.'
Este precepto legal dispone !ue debe entenderse por trabajador agr)cola,disponiendo !ue son a!uellos los !ue laboren en el culti%o de la tierra y los !ue
desempe$an en acti%idades agr)colas bajo las órdenes de un empleador y !ue no
pertenezcan a empresas comerciales o industriales deri%adas de la agricultura.
Además, tienen este carácter, los trabajadores !ue laboren en aserraderos
mó%iles !ue se instalan para faenas temporales en las inmediaciones de los
bos!ues en e6plotación. A estos trabajadores !ue son calificados de agr)colas se
aplican las normas especiales del cap)tulo // del Libro / y supletoriamente las
disposiciones generales del Código del 0rabajo.
=uedan e6cluidos de las normas especiales del capitulo // los siguientes
trabajadores+
1.2 Los !ue trabajen en faenas agr)colas y !ue no laboren directamente en el
culti%o de la tierra, tales como los administradores, contadores, y en general los
!ue desempe$an labores administrati%as.3.2 Los sujetos !ue #ayan celebrado contratos de arriendo, mediar)a, aparcer)a, u
otros en %irtud de los cuales las personas e6ploten por su cuenta y riesgo predios
agr)colas.
*.2 Los trabajadores !ue laboren aserraderos y plantas de e6plotación de
maderas.
Corresponde al /nspector del 0rabajo respecti%o, calificar en caso de duda, si un
trabajador tiene el carácter agr)cola, de cuya resolución se puede reclamar a la
incluidas en el n&mero 3 del art)culo *?, en consecuencia, la jornada de trabajo
se puede distribuir de forma tal !ue incluya los domingos y festi%os, siempre !ue
se trate de las labores mencionadas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el
inciso *@ del art)culo *?.
“Artículo 91. Las remuneraciones de los trabajadores agr)colas podrán
estipularse en dinero y en regal)as. En ning&n caso podrá pactarse !ue el %alor de
las regal)as e6ceda del cincuenta por ciento de la remuneración.
i la remuneración se pagare parte en dinero y parte en regal)as, las
%ariaciones !ue sufriere por reajustes legales o con%encionales o por diferentes
e%aluaciones de las regal)as, se aplicarán separadamente al dinero y a las
especies, sin !ue la %ariación de algunos de estos factores determine la alteracióndel otro, aun!ue de ello se deri%e la %ariación del porcentaje indicado en el inciso
anterior.
Para los efectos de este art)culo, se entenderán por regal)as, el cerco, la
ración de tierra, los talajes, la casa #abitación #igi"nica y adecuada y otras
retribuciones en especie !ue el empleador se obligue para con el trabajador.
Por resolución del ministerio del trabajo y pre%isión social, se fijara el %alor
de las regal)as o las normas para su determinación, de acuerdo con las
caracter)sticas de las respecti%as zonas del pa)s, la !ue será de aplicación
obligatoria.
in embargo si el %alor asignado no se ajustare a la realidad, cual!uiera de
las partes podrá acudir al juzgado de letras del trabajo para !ue se #aga su
determinación, pre%io informe de los peritos designados por el juez respecti%o.
A este tipo de trabajadores se les aplican las normas generales sobreremuneraciones !ue se contiene en el código.
El precepto en análisis dispone e6presamente !ue puede pactarse parte de
la remuneración en regal)as, siempre !ue su %alor no e6ceda del cincuenta por
ciento de ella.
El mismo precepto además menciona !ue debe entenderse por regal)a y la
forma de fijar su %alor y donde acudir en caso de desacuerdo con su fijación.
Asiis!- el #"tí',l! >56 del Códi! del T"#$#%! se#l#- "es&e't! #
l!s t"#$#%#d!"es #"í'!l#s &e"#nentes:
(Art)culo 3>. En el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá
siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su
familia #abitación #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste ocupe o puede ocupar una
En la escrituración del contrato de trabajo de los trabajadores agr)colas de
temporada deben obser%arse las siguientes reglas+
1.2 la escrituración del contrato debe efectuarse en un plazo de cinco d)as
contados desde la incorporación del trabajador.
3.2 9ebe escriturarse en cuatro ejemplares.
*.2 9ebe remitirse copia del contrato a la inspección del trabajo respecti%a en e
plazo de cinco d)as contados desde su escrituración, en los casos en !ue la faena
tenga una duración superior a 3? d)as.
4.2 Al escriturarse el contrato deben consignarse las menciones !ue indica el
art)culo 1<.
“Artículo 9%. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, seentenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al
trabajador condiciones adecuadas e #igi"nicas de alojamiento, de acuerdo a las
caracter)sticas de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de
temporada de !ue se trate, sal%o !ue "ste acceda o pueda acceder a su
residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e #igi"nico !ue, atendida la
distancia y medios de comunicación, le permita desempe$ar sus labores.
En las faenas de temporada, el empleador deberá proporcionar a los
trabajadores, las condiciones #igi"nicas y adecuadas !ue les permitan mantener,
preparar y consumir los alimentos. En el caso !ue, por la distancia o las
dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores ad!uirir sus
alimentos, el empleador deberá, además, proporcionárselos.
En el caso !ue entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador
aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este art)culo, medie unadistancia igual o superior a tres Filómetros y no e6istiesen medios de transporte
p&blico, el empleador deberá proporcionar entre ambos puntos los medios de
mo%ilización necesarios, !ue re&nan los re!uisitos de seguridad !ue determine el
reglamento.
Las obligaciones !ue establece este art)culo no serán compensables en dinero ni
constituirán en ning&n caso remuneración.'
1l empleador de un tra!a&ador agrícola transitorio o de temporada de!e dar
cumplimiento a las o!ligaciones que se indican a continuación:
/- Proporcionar al tra!a&ador condiciones adecuadas e iginicas de alo&amiento/
1st3 regla tiene dos ecepciones:
aH Cuando el tra!a&ador acceda o pueda acceder a su residencia/
!H Cuando el dependiente acceda o pueda acceder a un lugar de alo&amiento
capitán deberá subsanar esta omisión en el primer puerto en !ue recalare, con la
inter%ención de la autoridad mar)tima de "ste- pero, en todo caso, el indi%iduo
embarcado deberá #aber sido registrado en el rol de la na%e.
i por falta de con%enio pro%isional escrito entre el #ombre de mar embarcado en
estas condiciones y el capitán, no #ubiere acuerdo entre las partes al legalizar el
contrato, la autoridad mar)tima in%estigará el caso para autorizar el desembarco
y restitución del indi%iduo al puerto de su procedencia, si "ste as) lo solicitare. 9e
todos modos, el #ombre de mar tendrá derec#o a !ue se le pague el tiempo
ser%ido, en las condiciones del contrato de los !ue desempe$en una plaza igual o
análoga- en defecto de "stas, se estará a las condiciones en !ue #ubiere ser%ido
su antecesor- y si no lo #ubiere #abido, a las !ue sean de costumbre estipular en
el puerto de embarco para el desempe$o de análogo cargo.' J!"n#d# L#$!"#l:
“Artículo 10. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis
#oras distribuidas en oc#o #oras diarias.
Las partes podrán pactar #oras e6traordinarias sin sujeción al má6imo
establecido en el art)culo *1.
in perjuicio de lo se$alado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo
y pago de las remuneraciones, el e6ceso de 45 #oras semanales se pagará
siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del art)culo *3.'
“Artículo 1$. La disposición del art)culo 1<7 no es aplicable al capitán, o a
!uien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor
continua y sostenida mientras permanezca a bordo.
0ampoco se aplicará dic#a disposición al ingeniero jefe, al comisario, al m"dico,
al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cual!uier otro oficial !ue, deacuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempe$e como jefe de un
departamento o ser%icio de la na%e y !ue, en tal carácter, deba fiscalizar los
trabajos ordinarios y e6traordinarios de sus subordinados.'
“Artículo 19. No será obligatorio el trabajo en d)as domingo o festi%os cuando
la na%e se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana
correspondiente no podrá en este caso e6ceder de cuarenta y oc#o #oras.'
“Artículo 11. En los d)as domingo o festi%os no se e6igirán a la dotación otros
trabajos !ue a!uellos !ue no puedan postergarse y !ue sean indispensables para
el ser%icio, seguridad, #igiene y limpieza de la na%e.'
“Artículo 111. El descanso dominical !ue se establece por el art)culo anterior,
no tendrá efecto en los d)as domingo o festi%os en !ue la na%e entre a puerto o
salga de "l, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de
la atención de los pasajeros o de los trabajadores !ue permanezcan a bordo de la
El empleador deberá otorgar al t"rmino del per)odo de embar!ue, un d)a de
descanso en compensación a las acti%idades realizadas en todos los d)as domingo
y festi%os en !ue los trabajadores debieron prestar ser%icios durante el per)odo
respecti%o. Cuando se #ubiera acumulado más de un d)a de descanso en una
semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso !uinto del art)culo *?.'
“Artículo 11!. Para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, as)
como para determinar espec)ficamente en el reglamento de trabajo a bordo, las
labores !ue deban pagarse como sobre tiempo, el ser%icio a bordo se di%idirá en
ser%icio de mar y ser%icio de puerto.
Las reglas del ser%icio de mar podrán aplicarse no solamente cuando la na%e se
encuentra en el mar o en rada abierta, sino tambi"n todas la %eces !ue la na%e
permanezca menos de %einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de escala. A la in%ersa, las reglas del ser%icio de puerto podrán ser aplicables cada %ez !ue
la na%e permanezca más de %einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de
escala, o en los casos en !ue la na%e pase la noc#e o parte de la noc#e en el
puerto de matr)cula o en el puerto de t"rmino de l)nea o de retorno #abitual del
%iaje.
in embargo, el ser%icio de mar, en todo o parte, se conser%ará durante la salida
y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la
ejecución de los trabajos de seguridad Gfondear, le%ar, amarrar, encender los
fuegos, etc., y atención del mo%imiento de los pasajeros en los d)as de llegada y
salida.'
“Artículo 11&. Para el ser%icio de mar el personal de oficiales de cubierta y de
má!uina se distribuirá en turnos, y en e!uipos el personal de oficiales de ser%icio
general. Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o e!uipos seg&n lodetermine el capitán.
La distribución del trabajo en la mar puede comprender igualmente las
atenciones y labores de d)a y de noc#e, colecti%as y discontinuas, !ue tengan por
objeto asegurar la #igiene y limpieza de la na%e, el buen estado de
funcionamiento de las má!uinas, del aparejo, del material en general y de ciertos
ser%icios especiales !ue el reglamento especificará.
“Artículo 11. Para el ser%icio de puerto, toda la dotación se agrupará por
categor)as para realizar la jornada de trabajo, e6ceptuado el personal de
%igilancia nocturna y el !ue tenga a su cargo los ser%icios !ue e6ijan un
funcionamiento permanente Gcalderas, frigor)ficos, d)namos, ser%icios de
pasajeros, etc., !ue se desempe$ará distribuido en turnos o e!uipos, de d)a y de
0oda enfermedad contagiosa, cl)nicamente calificada, de una de las partes o de
las personas !ue #abiten la casa, da derec#o a la otra parte para poner t"rmino
al contrato.'
Para los efectos de otorgar la indemnización por a9os de ser%icio a las
imposiciones se pagan con una so!retasa que genera un fondo de indemnización
a todo e%ento/
VI REGLA1ENTO INTERNO DE ORDEN- HIGIENE SEGURIDAD:
1l reglamento interno de orden, igiene ' seguridad es el con&unto
normati%o emanado de un acto &urídico unilateral del empleador, quien en uso desu facultad de mando ' dirección regula la organización ' realización del tra!a&o
en la empresa/
$e acuerdo al artículo =56 del Código del Tra!a&o, solo algunas empresas
est3n o!ligadas a tener un reglamento interno:
“Artículo 1%&. Las empresas industriales o comerciales !ue ocupen
normalmente %einticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los
!ue presten ser%icios en las distintas fábricas o secciones, aun!ue est"n situadas
en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno
de orden, #igiene y seguridad !ue contenga las obligaciones y pro#ibiciones a
!ue deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y
%ida en las dependencias de la respecti%a empresa o establecimiento.
Bna copia del reglamento deberá remitirse al inisterio de alud y a la 9irección
del 0rabajo dentro de los cinco d)as siguientes a la %igencia del mismo.El delegado del personal, cual!uier trabajador o las organizaciones sindicales de
la empresa respecti%a podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno
!ue estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de
salud o ante la 9irección del 0rabajo, seg&n corresponda. 9e igual modo, esa
autoridad o esa 9irección podrán, de oficio, e6igir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad.'
( C!ntenid!:
“Artículo 1%. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las
siguientes disposiciones+
1.2 las #oras en !ue empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si a!u"l se
su/iciente para ser in#ocada, como causal de t*rmino de contrato, es una
cuesti"n que corresponde a los 5ribunales de -usticia.
; C#,s#les de Te"in#'ión del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! ((K del
Códi! del T"#$#%!:
“Artículo 101. in perjuicio de lo se$alado en los art)culos precedentes, el
empleador podrá poner t"rmino al contrato de trabajo in%ocando como causal las
necesidades de la empresa, establecimiento o ser%icio, tales como las deri%adas
de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la producti%idad,
cambios en las condiciones del mercado o de la econom)a, !ue #agan necesaria la
separación de uno o más trabajadores. La e%entual impugnación de las causales
se$aladas, se regirá por el art)culo 17?.En el caso de los trabajadores !ue tengan poder para representar al empleador,
tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre !ue, en todos
estos casos, est"n dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de
trabajo podrá, además, terminar por desa#ucio escrito del empleador, el !ue
deberá darse con treinta d)as de anticipación, a lo menos, con copia a la
/nspección del 0rabajo respecti%a. in embargo, no se re!uerirá esta anticipación
cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una
indemnización en dinero efecti%o e!ui%alente a la <ima remuneración mensual
de%engada. Hegirá tambi"n esta norma tratándose de cargos o empleos de la
e6clusi%a confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza
de los mismos.
Las causales se$aladas en los incisos anteriores no podrán ser in%ocadas conrespecto a trabajadores !ue gocen de licencia por enfermedad com&n, accidente
del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas
legales %igentes !ue regulan la materia.'
a.2 Este artículo contempla una causal gen*rica: Las necesidades de la
empresa y por %)a ejemplar se$ala algunos casos !ue pueden in%ocarse como
constituti%a de la causal, por lo cual se contempla la posibilidad !ue puedan
in%ocarse otras circunstancias como constituti%as de la causal. Los #ec#os y
situaciones, !ue a t)tulo ejemplar enumera el legislador, son los siguientes+
2 Los deri%ados de la racionalización o modernización de la empresa,
establecimiento o ser%icio.
2 Las bajas en la producti%idad.
2 Los cambios en las condiciones del mercado o de la econom)a.
2 La Kalta de adecuación laboral o t"cnica del trabajador.
“Artículo 10!. i el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n&meros 4,
5 ó 7 del art)culo 15, o si el empleador le pusiere t"rmino por aplicación de una
o más de las causales se$aladas en el art)culo 17<, deberá comunicarlo por
escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en%iada al domicilio
se$alado en el contrato, e6presando la o las causales in%ocadas y los #ec#os en
!ue se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá en%iarse, dentro de los tres d)as #ábiles
siguientes al de la separación del trabajador. i se tratare de la causal se$alada
en el n&mero 7 del art)culo 15, el plazo será de seis d)as #ábiles.
9eberá en%iarse copia del a%iso mencionado en el inciso anterior a la respecti%a
/nspección del 0rabajo, dentro del mismo plazo. Las /nspecciones del 0rabajo,
tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato !ue se lesen%)en, el !ue se mantendrá actualizado con los a%isos recibidos en los <imos
treinta d)as #ábiles.
Cuando el empleador in%o!ue la causal se$alada en el inciso primero del art)culo
171, el a%iso deberá darse al trabajador, con copia a la /nspección del 0rabajo
respecti%a, a lo menos con treinta d)as de anticipación. in embargo, no se
re!uerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una
indemnización en dinero efecti%o sustituti%a del a%iso pre%io, e!ui%alente a la
<ima remuneración mensual de%engada. La comunicación al trabajador deberá,
además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo
dispuesto en el art)culo siguiente.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a !ue se
refieren los incisos precedentes o el art)culo anterior, el empleador le deberá
informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones pre%isionalesde%engadas #asta el <imo d)a del mes anterior al del despido, adjuntando los
comprobantes !ue lo justifi!uen. i el empleador no #ubiere efectuado el integro
de dic#as cotizaciones pre%isionales al momento del despido, "ste no producirá el
efecto de poner t"rmino al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá con%alidar el despido mediante el pago de las
imposiciones morosas del trabajador lo !ue comunicará a "ste mediante carta
certificada acompa$ada de la documentación emitida por las instituciones
pre%isionales correspondientes, en !ue conste la recepción de dic#o pago.
in perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las
remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo
durante el per)odo comprendido entre la fec#a del despido y la fec#a de en%)o o
entrega de la referida comunicación al trabajador.
Los errores u omisiones en !ue se incurra con ocasión de estas comunicaciones
!ue no tengan relación con la obligación de pago )ntegro de las imposiciones
pre%isionales, no in%alidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las
sanciones administrati%as !ue establece el art)culo 488 de este Código.
La /nspección del 0rabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente
facultada para e6igir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones
pre%isionales al momento del despido, en los casos a !ue se refieren los incisos
precedentes. Asimismo, estará facultada para e6igir el pago de las cotizaciones
de%engadas durante el lapso a !ue se refiere el inciso s"ptimo. Las infracciones a
este inciso se sancionarán con multa de 3 a 3< B0.'
“Artículo 10$. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más
de las causales establecidas en los art)culos 15, 17< y 171, y !ue considere !ue
tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o !ue no se #a in%ocado
ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo desesenta d)as #ábiles, contado desde la separación, a fin de !ue "ste as) lo
declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a !ue se
refiere el inciso cuarto del art)culo 173 y la de los incisos primero o segundo del
art)culo 17* seg&n correspondiere, aumentada esta <ima en un %einte por
ciento.
El plazo contemplado en el inciso anterior se suspenderá cuando, dentro de "ste,
el trabajador interponga un reclamo por cual!uiera de las causales indicadas,
ante la /nspección del 0rabajo respecti%a. 9ic#o plazo seguirá corriendo una %ez
concluido este trámite ante dic#a /nspección. No obstante lo anterior, en ning&n
caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos no%enta d)as #ábiles desde la
separación del trabajador.
in perjuicio del porcentaje se$alado en el inciso primero, !ue se establece como
m)nimo, si el empleador #ubiese in%ocado las causales se$aladas en los n&meros1, 5 y 7 del art)culo 17< y el despido fuere además declarado carente de moti%o
plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o
segundo del art)culo 17*, seg&n correspondiere, podrá ser aumentada (asta en
un cincuenta por ciento.
i el juez estableciere !ue la aplicación de una o más de las causales de
terminación del contrato establecidas en los art)culos 15 y 17< no #a sido
acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este art)culo, se entenderá !ue el
t"rmino del contrato se #a producido por alguna de las causales se$aladas en el
art)culo 171, en la fec#a en !ue se in%ocó la causal, y #abrá derec#o a los
incrementos legales !ue corresponda de acuerdo al m"rito del proceso.'
Asiis!- en ',#nt! # l# '!,ni'#'ión del des&id!- el artículo ?<K del
autorización para poner t"rmino al contrato de trabajo, ordenará la inmediata
reincorporación del !ue #ubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,
dispondrá el pago )ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente
reajustados y con el inter"s se$alado en el art)culo precedente, correspondientes
al per)odo de suspensión, si la separación se #ubiese decretado sin derec#o a
remuneración. El per)odo de separación se entenderá efecti%amente trabajado
para todos los efectos legales y contractuales.(
*i el empleador despide a un tra!a&ador aforado de!e pedirse al &uez la nulidad
del despido, 'a que se encuentra proi!ido por la le' Gadolece de o!&eto ilícitoH/
0sí, la norma &urídica protege a sus titulares Gtra!a&adores con fuero, sin per&uicio
de aquellas situaciones que no constitu'en fuero pero sí restricciones al despido 'en que sus efectos pueden ser similares a la %iolación del fuero, como por
e&emplo las se9aladas en los artículos ?K inciso final ' 2=K del Código del
Tra!a&o/H
Des&id! Indi"e't!.
1l despido indirecto se encuentra consagrado en el artículo DK del Código
del Tra!a&o:
“Artículo 171. i !uien incurriere en las causales de los n&meros 1, 5 ó 8 del
art)culo 17< fuere el empleador, el trabajador podrá poner t"rmino al contrato y
recurrir al juzgado respecti%o, dentro del plazo de sesenta d)as #ábiles, contado
desde la terminación, para !ue "ste ordene el pago de las indemnizacionesestablecidas en el inciso cuarto del art)culo 173, y en los incisos primero o
segundo del art)culo 17*, seg&n corresponda, aumentada en un %einte por ciento
en el caso de la causal del n&mero 8- en el caso de las causales de los n&meros 1
y 5, la indemnización podrá ser aumentada #asta en un cincuenta por ciento.
El trabajador deberá dar los a%isos a !ue se refiere el art)culo 173 en la forma y
oportunidad all) se$alados.
i el 0ribunal rec#azare el reclamo del trabajador, se entenderá !ue el contrato
#a terminado por renuncia de "ste.'
VII INDE1NIACIONES:
El Códi! del T"#$#%! '!ns#"# distint#s indeni2#'i!nes:
; L# indeni2#'ión s,stit,ti0# del #"tí',l! (<K 3 si,ientes del
Códi! del T"#$#%!.
< L# indeni2#'ión de l#s t"#$#%#d!"#s de '#s# &#"ti',l#".
9 L# indeni2#'ión +,e '!""es&!nde '!n "el#'ión #l se,"! de
dese&le!.
L# indeni2#'ión &!" el d#! !"#l en '#s! de des&id! el#$!"#'ión
d!'t"in#"i#.F
( L# indeni2#'ión le#l &!" '#,s# de des&id!: a indemnización legal se
encuentra consagrada en el artículo ?5K del Código del Tra!a&o:
“Artículo 10&. i el contrato #ubiere estado %igente un a$o o más y el empleador le pusiere t"rmino en conformidad al art)culo 171, deberá pagar al
trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por a$os de ser%icio
!ue las partes #ayan con%enido indi%idual o colecti%amente, siempre !ue "sta
fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendi"ndose además por tal la !ue no cumpla con
el re!uisito se$alado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización e!ui%alente a treinta d)as de la <ima
remuneración mensual de%engada por cada a$o de ser%icio y fracción superior a
seis meses, prestados continuamente a dic#o empleador. Esta indemnización
tendrá un l)mite má6imo de trescientos treinta d)as de remuneración.
La indemnización a !ue se refiere este art)culo será compatible con la sustituti%a
del a%iso pre%io !ue corresponda al trabajador, seg&n lo establecido en el inciso
segundo del art)culo 171 y en el inciso cuarto del art)culo 173 de este Código.Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del
contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las
siguientes normas+
a 0endrán derec#o, cual!uiera !ue sea la causa !ue origine la terminación del
contrato, a una indemnización a todo e%ento !ue se financiará con un aporte del
empleador, e!ui%alente al 4,11J de la remuneración mensual imponible, la !ue
se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art)culos 175 y 177
de este Código, y
b La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once a$os en
relación con cada trabajador, plazo !ue se contará desde el 1 de enero de 11,
o desde la fec#a de inicio de la relación laboral, si "sta fuere posterior. El monto
de la indemnización !uedará determinado por los aportes correspondientes al
per)odo respecti%o, más la rentabilidad !ue se #aya obtenido de ellos.'
1s aquella que se puede pactar indi%idual o colecti%amente Gpor retiro %oluntario/H
1n los casos en que no procede la indemnización legal se pueden pactar pormontos inferiores/
; L# indeni2#'ión s,stit,ti0# del #"tí',l! (< 3 si,ientes del Códi!
del T"#$#%!: Consiste en pactar una indemnización a todo e%ento a partir del DK
a9o ' asta el K no inferior al =>F de las remuneraciones mensuales
perci!idas por el tra!a&ador GN2 mes por a9o/H
< L# indeni2#'ión de l#s t"#$#%#d!"#s de '#s# &#"ti',l#": Consagrada en
el artículo ?5K del Código del Tra!a&o:
“Artículo 10&H. i el contrato #ubiere estado %igente un a$o o más y el
empleador le pusiere t"rmino en conformidad al art)culo 171, deberá pagar al
trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por a$os de ser%icio
!ue las partes #ayan con%enido indi%idual o colecti%amente, siempre !ue "sta
fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendi"ndose además por tal la !ue no cumpla conel re!uisito se$alado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización e!ui%alente a treinta d)as de la <ima
remuneración mensual de%engada por cada a$o de ser%icio y fracción superior a
seis meses, prestados continuamente a dic#o empleador. Esta indemnización
tendrá un l)mite má6imo de trescientos treinta d)as de remuneración.
La indemnización a !ue se refiere este art)culo será compatible con la sustituti%a
del a%iso pre%io !ue corresponda al trabajador, seg&n lo establecido en el inciso
segundo del art)culo 171 y en el inciso cuarto del art)culo 173 de este Código.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del
contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las
siguientes normas+
a 0endrán derec#o, cual!uiera !ue sea la causa !ue origine la terminación del
contrato, a una indemnización a todo e%ento !ue se financiará con un aporte del
empleador, e!ui%alente al 4,11J de la remuneración mensual imponible, la !ue
5 Protección en el empleo: A"tí',l! 58(K en "el#'ión '!n el (<K del Códi!
del T"#$#%!:
“Artículo !1. 9urante el per)odo de embarazo y #asta un a$o despu"s de
e6pirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto
en el art)culo 184.
0ratándose de mujeres o de #ombres solteros o %iudos !ue manifiesten al
tribunal su %oluntad de adoptar un #ijo en conformidad a las disposiciones de la
Ley de Adopción, el plazo de un a$o establecido en el inciso precedente se
contará desde la fec#a en !ue el juez, mediante resolución dictada al efecto,conf)e a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al
art)culo 1 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los t"rminos del
inciso tercero del art)culo 34 de la misma ley.
in perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derec#o el fuero establecido en
el inciso precedente desde !ue se encuentre ejecutoriada la resolución del juez
!ue decide poner t"rmino al cuidado personal del menor o bien a!uella !ue
deniegue la solicitud de adopción. Cesará tambi"n el fuero en el caso de !ue la
sentencia !ue acoja la adopción sea dejada sin efecto en %irtud de otra resolución
judicial.
i por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un
menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se
#ubiere dispuesto el t"rmino del contrato en contra%ención a lo dispuesto en el
art)culo 184, la medida !uedará sin efecto, y la trabajadora %ol%erá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado m"dico o
de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal !ue #aya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los t"rminos del inciso
segundo, seg&n sea el caso, sin perjuicio del derec#o a remuneración por el
tiempo en !ue #aya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese
tiempo no tu%iere derec#o a subsidio. La afectada deberá #acer efecti%o este
derec#o dentro del plazo de 7< d)as #ábiles contados desde el despido.
o o!stante lo dispuesto en el inciso primero, si el desafuero se produ&ere
mientras la mu&er estu%iere gozando del descanso maternal a que aluden los
artículos <= ' <?, aqulla continuar3 perci!iendo el su!sidio del artículo <8
asta la conclusión del período de descanso/ Para los efectos del su!sidio de
cesantía, si u!iere lugar a l, se entender3 que el contrato de tra!a&o epira en
el momento en que de&ó de perci!ir el su!sidio maternal/(
“Artículo 176. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el
empleador no podrá poner t"rmino al contrato sino con autorización pre%ia del
juez competente, !uien podrá concederla en los casos de las causales se$aladas
en los n&meros 4 y 5 del art)culo 15 y en las del art)culo 17<.
El juez, como medida prejudicial y en cual!uier estado del juicio, podrá decretar,
en forma e6cepcional y fundadamente, la separación pro%isional del trabajador de
sus labores, con o sin derec#o a remuneración. i el tribunal no diere
autorización para poner t"rmino al contrato de trabajo, ordenará la inmediata
reincorporación del !ue #ubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,
dispondrá el pago )ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente
reajustados y con el inter"s se$alado en el art)culo precedente, correspondientes
al per)odo de suspensión, si la separación se #ubiese decretado sin derec#o aremuneración. El per)odo de separación se entenderá efecti%amente trabajado
para todos los efectos legales y contractuales.'
; $ereco al $escanso Pre ' Post atal: 3 (5 se#n#s "es&e'ti0#ente
'!ns#"#d!s en el #"tí',l! (>9K del Códi! del T"#$#%!:
“Artículo 19% 6. Las trabajadoras tendrán derec#o a un descanso de maternidad
de seis semanas antes del parto y doce semanas despu"s de "l.
i la madre muriera en el parto o durante el per)odo del permiso posterior a "ste,
dic#o permiso o el resto de "l !ue sea destinado al cuidado del #ijo,
corresponderá al padre, !uien gozará del fuero establecido en el art)culo 3<1 de
este Código y tendrá derec#o al subsidio a !ue se refiere el art)culo 1?.
El padre !ue sea pri%ado por sentencia judicial del cuidado personal del menor,
perderá el derec#o a fuero establecido en el inciso anterior.Los derec#os referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los
per)odos de descanso !ueda pro#ibido el trabajo de las mujeres embarazadas y
pu"rperas.
Asimismo, no obstante cual!uiera estipulación en contrario, deberán
conser%árseles sus empleos o puestos durante dic#os per)odos.'
Est!s &e"is!s se e@tienden &!" en*e"ed#d '!! '!nse',en'i# del
e$#"#2! ! en '#s! de +,e el &#"t! se &"!d,2'# des&,=s de l# *e'7#
&"e0ist#- de #',e"d! # l! &"es'"it! en el #"tí',l! (>K del Códi! del
T"#$#%!:
“Artículo 190H. i durante el embarazo se produjere enfermedad como
consecuencia de "ste, comprobada con certificado m"dico, la trabajadora tendrá
derec#o a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su
caso, por los ser%icios !ue tengan a su cargo las atenciones m"dicas pre%enti%as
o curati%as.
i el parto se produjere despu"s de las seis semanas siguientes a la fec#a en !ue
la mujer #ubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se
entenderá prorrogado #asta el alumbramiento y desde la fec#a de "ste se
contará el descanso puerperal, lo !ue deberá ser comprobado, antes de e6pirar el
plazo, con el correspondiente certificado m"dico o de la matrona.
i como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada
con certificado m"dico, !ue impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al
descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo !ue fije,
en su caso, el ser%icio encargado de la atención m"dica pre%enti%a o curati%a.
Los certificados a !ue se refiere este art)culo serán e6pedidosgratuitamente, cuando sean solicitados a m"dicos o matronas !ue por cual!uier
concepto perciban remuneraciones del Estado.'
Asiis!- l!s #"tí',l!s (>>K 3 (>>K $is del Códi! del T"#$#%! se#l#n:
“Artículo 1996. Cuando la salud de un ni$o menor de un a$o re!uiera de
atención en el #ogar con moti%o de enfermedad gra%e, circunstancia !ue deberá
ser acreditada mediante certificado m"dico otorgado o ratificado por los ser%icios
!ue tengan a su cargo la atención m"dica de los menores, la madre trabajadora
tendrá derec#o al permiso y subsidio !ue establece el art)culo anterior por el
per)odo !ue el respecti%o ser%icio determine. En el caso !ue ambos padres sean
trabajadores, cual!uiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del
permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre
#ubiere fallecido o "l tu%iere la tuición del menor por sentencia judicial.
0endrá tambi"n derec#o a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador !ue tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un a$o, respecto de !uien se
le #aya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de
protección. Este derec#o se e6tenderá al cónyuge, en los mismos t"rminos
se$alados en el inciso anterior.
i los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los
trabajadores in%olucrados serán solidariamente responsables de la restitución de
las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales !ue
por este #ec#o les pudiere corresponder.'
“Artículo 1996 bis. Cuando la salud de un menor de 1? a$os re!uiera la
atención personal de sus padres con moti%o de un accidente gra%e o de una
enfermedad terminal en su fase final o enfermedad gra%e, aguda y con probable
riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derec#o a un permiso para
ausentarse de su trabajo por el n&mero de #oras e!ui%alentes a diez jornadas
ordinarias de trabajo al a$o, distribuidas a elección de ella en jornadas
completas, parciales o combinación de ambas, las !ue se considerarán como
trabajadas para todos los efectos legales. 9ic#as circunstancias del accidente o
enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el m"dico
!ue tenga a su cargo la atención del menor.
i ambos padres son trabajadores dependientes, cual!uiera de ellos, a elección
de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dic#o permiso se
otorgará al padre !ue tu%iere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando
la madre #ubiere fallecido o estu%iese imposibilitada de #acer uso de "l por
cual!uier causa. A falta de ambos, a !uien acredite su tuición o cuidado.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante
imputación a su pró6imo feriado anual o laborando #oras e6traordinarias o a
tra%"s de cual!uier forma !ue con%engan libremente las partes. in embargo,tratándose de trabajadores regidos por estatutos !ue contemplen la concesión de
d)as administrati%os, primeramente el trabajador deberá #acer uso de ellos, luego
podrá imputar el tiempo !ue debe reponer a su pró6imo feriado anual o a d)as
administrati%os del a$o siguiente al uso del permiso a !ue se refiere este art)culo,
o a #oras e6traordinarias.
En el e%ento de no ser posible aplicar dic#os mecanismos, se podrá descontar el
tiempo e!ui%alente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del
trabajador, en forma de un d)a por mes, lo !ue podrá fraccionarse seg&n sea el
sistema de pago, o en forma )ntegra si el trabajador cesare en su trabajo por
cual!uier causa.'
< De"e'7! #l S,$sidi!: Corresponde al equi%alente a las remuneraciones '
asignaciones que perci!e la tra!a&adora con las deducciones legales quecorrespondan, de acuerdo a lo prescrito en el artículo <8K del Código del
Tra!a&o/
= a Tra!a&adora tiene el $ereco ' la )!ligación de no tra!a&ar en los Periodos
de $escanso: Este de"e'7! es i""en,n'i#$le 3 de$e el e&le#d!"
#ntene"le #l t"#$#%#d!" s, &,est! de t"#$#%!- de #',e"d! # l! &"es'"it!
en el in'is! ',#"t! del #"tí',l! (>9K 3 585K del Códi! del T"#$#%!.
Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la
salud todo trabajo !ue+
a obligue a le%antar, arrastrar o empujar grandes pesos-
b e6ija un esfuerzo f)sico, incluido el #ec#o de permanecer de pie largo tiempo-
c se ejecute en #orario nocturno-
d se realice en #oras e6traordinarias de trabajo, y
e la autoridad competente declare incon%eniente para el estado de gra%idez.'