CONTRATO DE CESION DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR, POR UNA PARTE EL SEÑOR ARNULFO PONCE MEDINA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL CEDENTE" Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CESIONARIO", SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES DE LAS PARTES.- I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, agricultor, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio 0000104257296 expedida por el instituto federal electoral, originario y vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad. II.- El Señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio XXXXXXXX expedida por el instituto federal electoral, originario de XXXXXXXX y vecino del poblado de Palmar de
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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR, POR UNA PARTE EL SEÑOR ARNULFO PONCE MEDINA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL CEDENTE" Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CESIONARIO", SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
DE LAS PARTES.-
I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, agricultor, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio 0000104257296 expedida por el instituto federal electoral, originario y vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.
II.- El Señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio XXXXXXXX expedida por el instituto federal electoral, originario de XXXXXXXX y vecino del poblado de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.
DEL OBJETO.-
III.- Declara “EL CEDENTE” que es ejidatario del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, con Derechos Agrarios Vigentes, que es titular del Certificado Parcelario número 000000105788 expedido por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, instrumento que ampara la parcela número 132 Z-1 P1/2 de conformidad con el acta de asamblea de fecha 29 de Junio de 2005 habiendo sido inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 18FD00094613 con fecha del 25 de Octubre del 2005, y que cuenta con una superficie de 8-40-81.59 hectáreas ubicadas en el ejido de Palmar de Cuautla, con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 139.58 metros en línea quebrada con camino.
ESTE: 175.06 metros con parcela 133; 341.82 metros con parcela 136.
SUR: 74.30 metros con camino; 139.82 metros en línea quebrada con parcela 151.
OESTE: 138.60 metros con océano pacifico; 249.62 metros en línea quebrada con parcela 131; 243.43 metros con parcela 130.
IV.- Sigue declarando “EL CEDENTE” que es su voluntad lisa y llana de ceder los derechos parcelarios que amparan la parcela descrita en el punto anterior de este capítulo de antecedentes en favor del señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA. y bajo protesta de decir verdad declara que notifico a los beneficiarios del derecho del tanto consagrado en el articulo 80 de la Ley Agraria en Vigor, mismos que expresaron que no es su deseo ejercitar dicho derecho. Quedando en libertad “EL CESIONARIO” en notificar al Registro Agrario Nacional para la inscripción y expedición de sus certificados a su favor.
VI.- declara “EL CESIONARIO” que es su deseo adquirir de “EL CEDENTE” el derecho derivado del certificado de derechos parcelarios objeto del presente contrato, que es avecindado del mismo Ejido en términos del artículo 15 de la Ley Agraria en vigor para efectos del numeral 80 del mismo ordenamiento.
V.- En virtud de los antecedentes que preceden, las partes convienen en celebrar el presente contrato de CESION DE DERECHOS PARCELARIOS, por lo que se suscriben y se sujetan al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- ARNULFO PONCE MEDINA cede y CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA acepta la cesión de derechos parcelarios hecha en su favor de la parcela Ejidal descrita en el punto III del capítulo de antecedentes de este contrato, con todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda, sin limitación ni exclusión alguna.
SEGUNDA.- El presente contrato, se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional y de apego a la nueva ley agraria fundamentalmente con lo dispuesto por los artículos 80 y 155 y demás aplicables, sin que exista impedimento alguno para su celebración.
TERCERA.- Ambas partes acuerdan inscribir el presente contrato en el Registro Agrario Nacional, para lo cual anexan como parte integrante del mismo el certificado parcelario original número 000000105788.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este instrumento, ambos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Nayarit, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, manifestando que no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su validez, lo firman conjuntamente ante los testigos que al final suscriben, en el Ejido de Palmar de Cuautla, del Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, a los 6 días del mes de Enero del año 2012.
ORGANOS DE REPRESENTACION Y VIGILANCIA DEL EJIDO PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DESANTIAGO IXCUINTLA, ESTADO DE NAYARIT.PRESENTES
EL SUSCRITO C. ARNULFO PONCE MEDINA HAGO DE CONOCIMIENTO QUE ES MI VOLUNTAD LIBRE, ESPONTANEA Y SIN COACCION ALGUNA CEDER AL C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, MI DERECHO PARCELARIO AMPARADO CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 000000105788, INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL BAJO EL NUMERO DE FOLIO 18FD00094613 EL CUAL AMPARA LA PARCELA 132 Z-1 P1/2 CON UNA SUPERFICIE DE 8-40-81.59, UBICADA EN ESTE EL EJIDO DE PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA NAYARIT. QUE LA PARCELA DESCRITA CON ANTERIORIDAD, CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
PARCELA 132 Z-1 P1/2
NORTE: 139.58 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON CAMINO.ESTE: 175.06 MTS. CON PARCELA 133; 341.82 MTS. CON PARCELA 136.SUR: 74.30 MTS. CON CAMINO; 139.82 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 151.OESTE: 138.60 MTS. CON OCEANO PACIFICO; 249-62 MTS EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 131; 243.43 MTS. CON PARCELA 130.
LA PARCELA DE REFERENCIA ME FUE ASIGNADA, EN LA ASAMBLEA DE DELIMITACION, DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS EJIDALES DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2005 SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA, PARA EFECTO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE EJERCITEN EL DERECHO DE PREFERENCIA A QUE SE REFIERE DICHO NUMERAL PARA LA ADQUISICION DEL MENCIONADO DERECHO PARCELARIO, CONTANDO PARA ELLO CON UN TERMINO DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE ESTA FECHA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS UNICOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO DEL TANTO SON LOS QUE ACONTINUACION MENCIONO C.C. CRISTINA AMPARO VIRGEN Y ARNULFO PONCE AMPARO.
A T E N T A M E N T E
___________________ARNULFO PONCE MEDINA
EJIDO PALMAR DE CUAUTLA, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, ESTADO DE NAYARIT A 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.
C.C. ARNULFO PONCE AMPARO Y CRISTINA AMPARO VIRGENPRESENTES
POR ESTE CONDUCTO SE NOTIFICA A USTEDES QUE CON ESTA FECHA EL C. ARNULFO PONCE MEDINA MANIFESTÓ A LOS SUSCRITOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL SU VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA DE ENAJENAR SU DERECHO PARCELARIO AMPARADO CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 000000105788, INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL BAJO EL NUMERO DE FOLIO 18FD00094613 EL CUAL AMPARA LA PARCELA 132 Z-1 P1/2 CON UNA SUPERFICIE DE 8-40-81.59 HECTAREAS, UBICADA EN ESTE EJIDO DE PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT Y QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
NORTE: 139.58 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON CAMINO.ESTE: 175.06 MTS. CON PARCELA 133; 341.82 MTS. CON PARCELA 136.SUR: 74.30 MTS. CON CAMINO; 139.82 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 151.OESTE: 138.60 MTS. CON OCEANO PACIFICO; 249-62 MTS EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 131; 243.43 MTS. CON PARCELA 130.
LA PARCELA DE REFERENCIA LE FUE ASIGNADA AL C. ARNULFO PONCE MEDINA EN LA ASAMBLEA DE DELIMITACION DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS EJIDALES DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2005, SE HACE DEL CONOCIMIENTO LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA, A EFECTO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE EJERCITEN EL DERECHO DE PREFERENCIA A QUE SE REFIERE DICHO NUMERAL PARA LA ADQUISICION DEL MENCIONADO DERECHO PARCELARIO, CONTANDO PARA ELLO CON UN TERMINO DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE ESTA FECHA.
A T E N T A M E N T E
COMISARIADO EJIDAL DE PALMAR DE CUAUTLA
____________________ ___________________ PRESIDENTE SECRETARIO
_________________TESORERO
EJIDO PALMAR DE CUAUTLA, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, ESTADO DE NAYARIT A 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.
LOS SUSCRITOS C.C. ARNULFO PONCE AMPARO Y CRISTINA AMPARO VIRGEN MANIFESTAMOS QUE CON FECHA DE 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 FUIMOS NOTIFICADOS DE LA VOLUNTAD DEL C. ARNULFO PONCE MEDINA DE CEDER A FAVOR DEL C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, SUS DERECHOS PARCELARIOS AMPARADOS CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 000000105788, INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL BAJO EL NUMERO DE FOLIO 18FD00094613 EL CUAL AMPARA LA PARCELA 132 Z-1 P1/2 CON UNA SUPERFICIE DE 8-40-81.59 HECTAREAS, UBICADA EN ESTE EJIDO DE PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT, RENUNCIAMOS DESDE ESTE MOMENTO AL DERECHO DEL TANTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA FIRMANDO DE CONFORMIDAD ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL FIRMAN.
CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ARNULFO PONCE MEDINA, A QUIENE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL PROMITENTE VENDEDOR" Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE COMPRADOR”, SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
DE LAS PARTES.-
I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, agricultor, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio 0000104257296 expedida por el instituto federal electoral, originario y vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.
II.- El Señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, Empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.
DEL OBJETO.-
III.- Declara “EL PROMITENTE VENDEDOR” que es ejidatario del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y que es titular del Certificado Parcelario número 000000105788 expedido por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, instrumento que ampara la parcela número 132 Z-1 P1/2 de conformidad con el acta de asamblea de fecha 29 de Junio de 2005 habiendo sido inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 18FD00094613 con fecha del 25 de Octubre del 2005, y que cuenta con una superficie de 8-40-81.59 hectáreas ubicadas en el ejido de Palmar de Cuautla, con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 139.58 metros en línea quebrada con camino.
ESTE: 175.06 metros con parcela 133; 341.82 metros con parcela 136.
SUR: 74.30 metros con camino; 139.82 metros en línea quebrada con parcela 151.
OESTE: 138.60 metros con océano pacifico; 249.62 metros en línea quebrada con parcela 131; 243.43 metros con parcela 130.
IV.- Sigue declarando “EL PROMITENTE VENDEDOR” que es su voluntad celebrar un contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” con la finalidad de enajenar sus derechos parcelarios a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, en el plazo y precio que quedara establecido en las cláusulas del presente contrato.
V.- Declara “EL PROMITENTE COMPRADOR” que es su voluntad celebrar un contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” con el propósito de adquirir los derechos parcelarios de “EL PROMITENTE VENDEDOR” correspondientes al Certificado Parcelario que fue descrito en el punto III de este capitulo de declaraciones, en el plazo y precio que mas adelante quedara establecido en las cláusulas de este instrumento.
VI.- En virtud de los antecedentes que preceden, las partes convienen en celebrar el presente contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” por lo que se suscriben y se sujetan al contenido de las siguientes:
CLAUSULAS
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROMITENTE VENDEDOR.-
PRIMERA.- “EL PROMITENTE VENDEDOR”, se obliga a vender a “EL PROMITENTE COMPRADOR” los derechos parcelarios que amparan el certificado parcelario descrito en el punto III de el capitulo de declaraciones de este contrato, en un plazo de doce meses contados a partir de la firma de este contrato.
SEGUNDA.- “El PROMITENTE VENDEDOR”, se obliga a realizar la firma de documentos necesarios para dar forma Legal al contrato concertado, los contratantes comparecerán personalmente a la Notaría Publica numero XXXXX de la Ciudad de XXXXX Nayarit, con el fin de ratificar el presente contrato y trasmitir en el plazo convenido los derechos parcelarios de la parcela descrita en el punto III del capitulo de declaraciones del presente contrato en favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”.
ADQUIRIR DEL CEDENTE EL DERECHO DERIVADO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS PARCELARIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
TERCERA.- "EL PROMITENTE VENDEDOR" se obliga a otorgar a “EL PROMITENTE COMPRADOR” los derechos parcelarios objeto de la venta. El día en que se transfieran los derechos, “EL PROMITENTE VENDEDOR” hará entrega real y material al comprador del inmueble vendido, con sus linderos y mejoras, anexidades, dependencias, usos y servidumbres que goce el mismo.
CUARTA.- “EL PROMITENTE VENDEDOR” se obliga a entregar a “EL PROMITENTE COMPRADOR” el certificado parcelario objeto de la venta, libre de gravámenes, embargos, pleitos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio, hipoteca, servidumbres o arrendamiento. En caso de que “EL PROMITENTE COMPRADOR” sea perturbado en su derecho sobre el bien objeto de esta compraventa, “EL PROMITENTE VENDEDOR” deberá salir en su defensa judicial y responder por los posibles perjuicios que se le causen, para lo cual se constriñe a otorgar el Saneamiento en caso de evicción y a responder por los gastos que originen los vicios ocultos.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROMITENTE COMPRADOR.-
QUINTA.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar la cantidad de XXXXXXX (XXXXX M/N), en dinero en efectivo en esta ciudad el día XXXXXX del mes de XXXXXX una vez firmada la correspondiente escritura pública, por concepto de precio del bien inmueble objeto de la venta.
SEXTA.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a entregar a la firma del presente contrato a “EL PROMITENTE VENDEDOR” por concepto de Arras Confirmatorias Penales, como parte del precio pactado en señal de convenir, la cantidad de XXXXX (XXXXX M/N) en dinero en efectivo, mismo que se imputará al precio de la venta si ésta se perfecciona por medio de la escritura pública.
SEPTIMA.- En caso de incumplimiento del presente contrato “EL PROMITENTE COMPRADOR” se reserva el derecho de ejercitar la acción Pro-Forma.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato, todos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Estado de
Nayarit, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman conjuntamente con los testigos y sus Anexos en la Ciudad de Tepic, Nayarit, a los XXXX días del mes de XXXXX del año XXXX.
_________________________ __________________________"EL PROMITENTE VENDEDOR" "EL PROMITENTE COMPRADOR"
COMISARIADO EJIDALDE PALMAR DE CUAUTLA
____________________ ___________________ PRESIDENTE SECRETARIO
_________________TESORERO
CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INMOBILIARIA CON CARÁCTER DE EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXXXXXXXXXXXX, EJIDATARIO DEL ¨EJIDO DE SAN ANDRES¨ MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL COMITENTE¨; POR OTRA PARTE EL C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ ¨EL COMISIONISTA¨ LAS PARTES OTORGAN EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL QUE TIENE COMO FINALIDAD OTORGAR LA EXCLUSIVIDAD DE PROMOCION Y ENAJENACION DE LA PARCELA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE, SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
DE LAS PARTES:
I.- EL C. XXXXXXXXXXXX, declara ser mexicano, mayor de edad, (soltero/casado), (ocupación), estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que es ejidatario, legalmente reconocido en el Ejido de San Andrés, con domicilio conocido en XXXXXXXXX, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y que esta al corriente de sus obligaciones con el Ejido Quien se identifica con credencial de elector numero XXXXXXX.
II.- El C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, vecino del poblado de La Peñita, Municipio de XXXXX Nayarit, donde tiene su domicilio en calle XXXXXX número XX.
DEL OBJETO:
III.- “EL COMITENTE” declara que tiene una parcela dentro del ejido de San Andrés y que la tiene asignada en forma económica, que la asamblea del ejido, reconoce dicho parcelamiento; la cual tiene una superficie aproximada de XX-XX-XX hectáreas, misma que será medida y esta en espera de determinar con exactitud la superficie de su parcela; que se encuentra con las siguientes colindancias:
AL NORTE: con XXXXXXXXX
AL SUR: con XXXXXXXXX AL ORIENTE: con XXXXXXXXXAL PONIENTE: con XXXXXXXXX
También manifiesta que se encuentra ubicada, dentro del polígono que se pretende comercializar, que la misma le será asignada formalmente por el ejido al final de los trabajos técnicos, que es cuando se regulariza, con lo cual se pretende obtener un certificado parcelario.
IV.- El presente contrato tiene por objeto la comercialización en exclusiva de la parcela resultante de la medición exacta de la posesión de “EL COMITENTE” misma que se describe en el punto de declaraciones que antecede, “a priori” de la asignación y delimitación formal que el Ejido de San Andrés por medio de su Asamblea lleve acabo una vez realizado los procedimientos establecidos en el Articulo 56 de la Ley Agraria.
V.- “EL COMITENTE” manifiesta bajo protesta de decir verdad que ya dio cumplimiento los artículos 80 y 84 de la Ley Agraria con respecto al derecho del tanto.
VI.- Manifiesta “EL COMISIONISTA”, que esta dedicado a la Mediación Mercantil Inmobiliaria, específicamente a la promoción y corretaje de todo tipo de Bienes Raíces contando con experiencia y recursos propios para promover el inmueble materia del presente contrato a nivel nacional e internacional y que realizara los actos necesarios para su cometido, con el fin de poner en contacto, la oferta y la demanda de dicho inmueble para materializar la enajenación del mismo.
VII.- Las partes que intervienen en el presente contrato mercantil de exclusividad se comprometen a observar en todo momento la normatividad vigente municipal estatal o federal para la comercialización de la parcela que le asigne al Ejido a “EL COMITENTE”.
VIII.- En virtud de los antecedentes que preceden, las partes convienen en celebrar el presente contrato por lo que se suscriben y se sujetan al contenido de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL COMITENTE” encomienda con carácter de exclusiva a "EL COMISIÓNISTA" la promoción, corretaje y enajenación del inmueble descrito en la declaración III de este Contrato reproducido en esta clausula en obvio de repeticiones, parcela que el Ejido de San Andrés, Municipio de Santiago Ixcuintla le asignara a “EL OFERENTE”, una vez realizada la Asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras y expedición de certificados de conformidad con el Articulo 56 de la Ley Agraria, pero que desde este momento se autoriza a “EL MEDIADOR” para que realice la promoción para su comercialización.
SEGUNDA (en caso de contratar por medio de una S.A. de C.V.).-En caso de que el predio referido arriba se asigne en uso común, y este se aporte a una sociedad para su
comercialización, el comitente es de acuerdo que será la sociedad inmobiliaria quien asuma la responsabilidad del pago, quedando como socio de la misma para su garantía. El comitente manifiesta, que si para efectos comerciales el predio se asigna por la asamblea de forma conjunta con otros predios, él es de acuerdo y será la empresa la que responda con el pago al momento de la comercialización.
SEGUNDA.- “El COMITENTE” otorga desde este momento la exclusividad de la comercialización a “EL COMISIONISTA” para que realice la promoción, corretaje y enajenación A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL del inmueble descrito en el punto III de las declaraciones del presente instrumento y una vez que el ejido le asigne la parcela entregara el certificado y/o titulo de propiedad de la parcela mencionada, esto con la única finalidad de hacer los tramites necesarios para la comercialización y asegurar el éxito de la misma.
TERCERA.- “EL COMITENTE” otorga la facultad a “EL COMISIONISTA” para realizar los Actos Jurídicos necesarios para la enajenación del Bien Inmueble objeto de este contrato, aun pudiendo otorgar contratos preliminares en su nombre y representación.
CUARTA.- “EL COMISIÓNISTA” se obliga y esta de acuerdo a promocionar por su cuenta y a realizar las gestiones de publicidad y tramites que se requieran para la enajenación de la parcela antes descrita, por si mismo o por medio de personal a su cargo o contratando a despachos profesionales en la materia a nivel nacional e internacional a su propio costo.
QUINTA.- las partes están de acuerdo que de formalizarse la enajenación del Bien Inmueble materia del presente contrato; estipulan que el precio por hectárea será de $ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Cantidad que se pagara a “EL COMITENTE”, quien entregara en ese instante la posesión del predio antes descrito entendiéndose que al recibir su pago correspondiente, entrega de forma física y material la posesión del predio.
SEXTA.- “EL COMITENTE” se compromete a respetar el mecanismo legal conducente para llevar a cabo la transmisión de la titularidad del predio a quien corresponda.
SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo con que por los servicios que presta “EL COMISIONISTA” reciba como contraprestación o pago la cantidad excedente que se logre obtener, superior al precio de garantía pactado en la clausula cuarta de este contrato.
OCTAVA.- “EL COMISIONISTA” se obliga a invertir haciendo un Plan Maestro de Desarrollo, así como incrementar servicios y estudios de la zona para obtener su utilidad, dando “EL COMITENTE” autorización desde este momento para que “EL COMISIONISTA” promocione el inmueble a un precio superior al pactado en el presente contrato.
NOVENA.- “EL COMITENTE” está de acuerdo en que “EL COMISIONISTA” y/o un tercero inversionista pueden adquirir la parcela descrita en el punto III de las declaraciones de este
instrumento, siempre que “EL COMITENTE” reciba el pago acordado en la clausula cuarta del presente contrato.
DECIMA.- “EL COMITENTE” autoriza y otorga su consentimiento para que “EL COMISIONISTA realice todas las gestiones necesarias para realizar los trámites y gestiones ante las instancias municipales, estatales y federales para la tramitación y obtención de los certificados parcelarios y de los títulos de propiedad que le correspondan.
DECIMA PRIMERA.- Las partes están de acuerdo en que “EL COMISIONISTA”, es independiente que no esta sujeto a horario alguno, ni salario por lo que no recibe ordenes directas para la prestación del servicio y que no existe relación laboral entre las partes; “EL COMISIONISTA” destinara el tiempo que considere necesario para desarrollar las actividades materia del presente contrato, bajo las condiciones que aquí se estipulan.
DECIMA SEGUNDA.- el presente contrato tendrá una duración de 12 meses prorrogables a voluntad de las partes por otro plazo igual al aquí establecido o terminara cuando “EL COMISIÓNISTA” realice la enajenación del inmueble de forma exitosa y que “EL COMITENTE” reciba el pago pactado en la clausula cuarta de este instrumento.
DECIMA TERCERA.- Ambas partes están de acuerdo que se promueva el inmueble materia de este contrato a través de “EL COMISIÓNISTA”, o de quien este contrate para ello, que deberá ser a nivel nacional e internacional, con cargo siempre para el “EL COMISIONISTA”. DECIMA CUARTA.- “EL COMITENTE” se obliga a no entorpecer ni intervenir de ninguna forma en la negociación que el prestador este realizando.
DECIMA QUINTA.- Si un tercero pretende adquirir el Bien Inmueble materia de este contrato “EL COMITENTE” se obliga a remitirlo con “EL COMISIONISTA” para que a través de este se realice la presentación del inmueble con sus accesorios y en su caso se formalice la enajenación.
DECIMA SEXTA.- Si el “COMITENTE” entorpece la comercialización o pretende por su cuenta realizar la Enajenación del inmueble, pagara a “EL COMISIONISTA”, el 20% del valor de el Inmueble materia del presente instrumento, como indemnización por los estudios, promoción y trabajos que este hubiese realizado.
DECIMA SEPTIMA.- “EL COMISIONISTA” esta de acuerdo en que si abandona los trabajos de forma unilateral o no los concluye satisfactoriamente “EL COMITENTE” no esta obligado a pagar lo que hubiera invertido, ni lo estipulado en la clausula quinta de este contrato.
DECIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, ni mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, motivo por el cual se obligan en los términos el mismo.
DECIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato, todos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la ciudad de Tepic Estado de Nayarit, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, con fundamento en lo establecido en el Articulo 273 y demás relativos del Código de Comercio, lo firman conjuntamente con los testigos que al final suscriben y con sus Anexos, en la Ciudad de Tepic, Nayarit, a los XX días del mes de Enero del año 2012
________________ __________________ EL COMITENTE EL COMISIONISTA
TestigosEl Comisariado Ejidal de San Andrés
JUAN ANDRES GONZALEZ V. MAURO PONCE GONZALEZ PRESIDENTE SECRETARIO