1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CREDITOS DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES PROYECTO REFORMA DE ESTATUTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º: La Asociación se denomina ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES, la cual podrá utilizar las siglas Caja de Ahorro, en su giro y actividad diaria. La Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de C.A.D.A.F.E., de sus empresas filiales, y de empresas inherentes y conexas que hayan dejado de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados y fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de estos Estatutos un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. ARTÍCULO 2º: La Asociación tiene como finalidad desarrollar los Principios asociado-económicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales proponen la participación y protagonismo del pueblo, desarrollando asociaciones para procurar mejorar la economía popular y alternativa. En este sentido Caja de Ahorros tiene por objeto: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía entre sus Asociados. 2. Procurar la adquisición y mejoras de vivienda, adquisición de vehículos, adquisición de línea blanca y línea marrón, liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por pagar, para emergencias médicas del asociado y su carga familiar y cancelación de estudios de pre grado, post grado y diplomados para sus asociados y carga familiar; y para tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. 3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajo interés, que no implique descapitalización de la Institución. 4. Fortalecer la asociación desde el punto de vista económico y financiero diversificando su
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CREDITOS
DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES
PROYECTO REFORMA DE ESTATUTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º: La Asociación se denomina ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE
LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES, la cual podrá utilizar las siglas Caja de
Ahorro, en su giro y actividad diaria. La Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de
C.A.D.A.F.E., de sus empresas filiales, y de empresas inherentes y conexas que hayan dejado de
pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; es una Asociación Civil sin fines de
lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar
el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados y fundamenta su
organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de
Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de estos Estatutos un sentido
genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
ARTÍCULO 2º: La Asociación tiene como finalidad desarrollar los Principios asociado-económicos
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales proponen la
participación y protagonismo del pueblo, desarrollando asociaciones para procurar mejorar la
economía popular y alternativa. En este sentido Caja de Ahorros tiene por objeto:
1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de
economía entre sus Asociados.
2. Procurar la adquisición y mejoras de vivienda, adquisición de vehículos, adquisición de
línea blanca y línea marrón, liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por
pagar, para emergencias médicas del asociado y su carga familiar y cancelación de estudios
de pre grado, post grado y diplomados para sus asociados y carga familiar; y para tal fin
podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades.
3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajo interés, que no
implique descapitalización de la Institución.
4. Fortalecer la asociación desde el punto de vista económico y financiero diversificando su
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riesgo.
5. Promover programas, proyectos y actividades educativas, deportivas, turísticas,
recreativas, sociales, artísticas, culturales y de previsión social, en beneficio de los
Asociados y sus familiares.
6. Suscribir acuerdos, alianzas estratégicas, convenios o contratos interinstitucionales a nivel
nacional e internacional que estime conveniente para sus Asociados sin afectar el
patrimonio de la Asociación.
7. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios asociado-económicos, contemplados en
estos Estatutos.
8. Suscribir acuerdos con C.A.D.A.F.E. y demás empresas donde laboren sus asociados, así
como con instituciones bancarias, con el objeto de recaudar los aportes de los asociados o
pagos que estos hagan de sus créditos con la asociación mediante: descuentos de sus
remuneraciones semanales, quincenales, o mediante la domiciliación a su cuenta corriente
o ahorro de sus aportes o pagos de sus créditos.
9. En general, velar por los intereses de sus afiliados utilizando para ello los recursos
disponibles.
10. Cualquier otra actividad establecida en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de ahorro similares, ajustados a las modalidades establecidas en los estatutos.
ARTÍCULO 3º: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Valencia, Municipio Autónomo del Estado
Carabobo, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que
para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de
Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras en las distintas Gerencias adscritas, de acuerdo a las
necesidades de prestar servicios a sus afiliados, las cuales quedan sometidas a las directrices que
emanen de la Oficina de Caja de Ahorros; ubicada en Valencia, estado Carabobo; e igualmente
estarán regidas para sus actuaciones judiciales a la jurisdicción de los tribunales competentes
ubicados en la precitada ciudad.
ARTÍCULO 4º: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a
requerimiento de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, acordada en Asamblea General
Extraordinaria de Delegados, previa a las Asambleas Parciales de Asociados convocada y ejecutado
para tal fin, una vez presentada cualquiera de las causales establecidas en el articulo 142 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
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CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5º: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
1. El aporte sistemático de los Asociados de Caja de Ahorro, comprendiendo los trabajadores
de C.A.D.A.F.E. sus empresas filiales, y empresas inherentes y conexas que haya dejado de
pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los Estados Carabobo y Cojedes, los trabajadores de la Caja
de Ahorro , los trabajadores del Sindicato de Carabobo y Cojedes, los trabajadores de los
servicios médicos asistencial y/o farmacéutico, los jubilados por las empresas indicadas en
el Articulo Nº 1 de estos Estatutos y que para la fecha de la elaboración de estos estatutos
es del diez por ciento (10%) del sueldo básico, el cual será aportado mediante descuento
autorizado de la nomina o domiciliando sus aportes o pagos de sus créditos en sus cuentas
corrientes o de ahorro que tengan en instituciones bancarias. La forma de pago o aporte
podrá variar para mejorar las condiciones de los trabajadores.
2. El aporte mensual del patrono a los asociados como estímulo al ahorro, equivalente al diez
por ciento (10%) del salario básico, acordado por convenio entre la empresa y las
organizaciones sindicales, siendo abonados a sus haberes en cada fecha de pago efectivo,
pudiendo variar todo lo anterior para mejorar las condiciones de los trabajadores, los
aportes deberán ser entregados por el empleador a esta Asociación dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción, junto con el aporte del
trabajador, el jubilado y el pensionado.
3. Las utilidades o beneficios netos obtenidos provenientes de los préstamos concedidos, los
fondos colocados y demás operaciones financieras.
4. Los beneficios generados y obtenidos por las dependencias, sociedades, programas,
proyectos y demás iniciativas civiles y mercantiles desarrolladas.
5. Los demás beneficios que por cualquier título se obtengan y que puedan consagrar los
Convenios Colectivos.
6. La Reserva de Emergencia, constituida por un diez por ciento (10%) de los rendimientos
netos de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro.
7. El conjunto de bienes muebles e inmuebles, que se adquieran con fondos de la Caja de
Ahorro, y por el producto de la renta de los mismos.
8. Los bienes y valores, producto de aportes y donaciones otorgadas por cualquier organismo
oficial, público o privado, nacional o internacional.
9. El aporte voluntario de los afiliados.
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10. La Caja de Ahorro, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes, Instituto de Asistencia Social
de los trabajadores del sector Eléctrico, aportarán a sus trabajadores el mismo porcentaje
contemplado por la empresa C.A.D.A.F.E., para su personal en la convención colectiva de
esas empresas y sus filiales, que a la fecha de elaboración de estos Estatutos es del diez por
ciento (10%) del salario básico; siendo abonados a sus haberes en cada fecha de pago.
Parágrafo Único: La Caja de Ahorro distribuirá sus haberes así: hasta del sesenta y cinco por ciento
(65%) de su patrimonio para el otorgamiento de prestamos y demás beneficios consagrados en los
presentes Estatutos; el veinticinco por ciento (25%) para Inversiones, y el diez por ciento (10%)
restante para disponibilidad bancaria.
ARTÍCULO 6º: Los recursos líquidos que constituyen el Patrimonio de la Asociación serán colocados
y/o depositados en Bancos o Instituciones Financieras, Bancos y entidades de ahorro y prestamos de
reconocida experiencia, solidez y liquidez comprobada en el mercado financiero, regidos por la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Así mismo, estos recursos podrán ser colocados
en títulos valores que generen rendimientos al menor riesgo posible, de fácil convertibilidad en
circulante; además, podrán efectuarse colocaciones en instrumentos emitidos y garantizados por el
Banco Central de Venezuela, conforme a leyes de la materia y la Ley del Banco Central de
Venezuela los cuales son de cero riesgo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil
realización. De estos fondos se harán los retiros necesarios para el otorgamiento de créditos y
demás beneficios que otorgue la Caja de Ahorro a sus asociados.
ARTÍCULO 7º: La Caja de Ahorro deberá tener en la disponibilidad bancaria una cantidad mínima
del diez por ciento (10%) de la totalidad del capital.
ARTÍCULO 8º: El monto de la Caja Chica será hasta de un salario mínimo nacional, tomando en
cuenta el movimiento de gastos menores. El fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente
previa relación de comprobantes de los gastos incurridos. Podrá aumentarse el monto indicado
previo estudio de gastos. Los gastos que se puedan cancelar por medio del sistema cheque
comprobante no serán pagados por la Caja Chica.
ARTÍCULO 9º: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia ordenarán los arqueos de la
Caja Chica por lo menos trimestralmente.
ARTÍCULO 10º: Los Fondos que un asociado o asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro que
se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el
caso de pensión alimentaría. Este patrimonio familiar se constituirá por documento público por ante
un Tribunal competente de la circunscripción del dominio de la Caja de Ahorro.
Parágrafo Único: Para proceder con el cumplimiento del artículo anterior, la Caja de Ahorro debe
ser notificada directamente por el Juzgado pertinente, indicando fecha de la sentencia y la
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descripción detallada del embargo.
ARTÍCULO 11º: Los haberes que posean los Asociados en CAH sólo serán embargables hasta el
porcentaje establecido por las leyes.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO I
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 12º: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro todos los trabajadores regulares en
nómina mecanizada y que hayan cumplido con los requisitos indicados en la Ley de Caja de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en cuanto a su inscripción voluntaria, de la
Empresa C.A.D.A.F.E., sus empresas filiales y las empresas inherentes y conexas que hayan dejado
de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; los jubilados por la empresa en
los estados Carabobo y Cojedes, los trabajadores del Instituto de Asistencia Social de los
trabajadores del sector Eléctrico, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes y los trabajadores de esta
Caja de Ahorros. Estos tres (3) últimos tendrán los mismos beneficios de los demás afiliados en
cuanto a las actividades o beneficios de la Caja de Ahorro se refiere, pero no podrán ser miembro
de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisión electoral, ni poder pertenecer a
comisiones que impliquen autoridad por sobre sus compañeros de trabajo.
Parágrafo Único: Se considera ingreso efectivo del asociado a la Caja de Ahorro, a partir de la
fecha en que esta reciba el primer aporte por descuento en nómina.
ARTÍCULO 13º: Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorro:
A. Por dejar de pertenecer al personal de las empresas indicadas en el Artículo Nº 1 de
estos Estatutos.
B. Por dejar de pertenecer: al personal de la Caja de Ahorros, al personal del Instituto de
Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, o a los Sindicatos de Carabobo
y Cojedes.
C. Por muerte del asociado.
D. Por exclusión en Asamblea.
E. Por separación voluntaria, solo puede reingresar después de cumplir un (1) año de dicha
separación.
ARTÍCULO 14º: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea por causales
establecidas en el artículo 62 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares y en estos Estatutos, siempre que se observe el procedimiento establecido en el
artículo 19 y siguientes del Reglamento de la Ley.
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CAPITULO II
DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 15º: Los Asociados tienen los siguientes deberes:
1. Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su reglamento, de los Estatutos y reglamentos de la Asociación; así
como de los acuerdos y resoluciones que la Asamblea de Delegados, el Consejo de
Administración o el Consejo de Vigilancia dicten dentro de las atribuciones que les fijen
estos Estatutos o por resoluciones emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2. Defender los intereses de la Asociación y promover el cumplimiento de su objeto principal.
3. Cumplir estrictamente con las obligaciones contraídas con Caja de Ahorro, en virtud de la
concesión de préstamos u otros contratos.
4. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales haya sido electo, salvo causa
justificada.
5. Asistir puntualmente a las asambleas que se celebren y a las reuniones de las comisiones a
las cuales hayan aceptado pertenecer.
Parágrafo Único: Cualquier Asociado de Caja de Ahorro que tenga conocimiento de un hecho
irregular en la administración o funcionamiento de Caja de Ahorro, debe denunciarlo ante la
autoridad competente (Directivos de Caja de Ahorro).
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 16º: Los Asociados tienen los siguientes derechos:
1. Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Parciales de
Asociados y Delegados, Consejos, Comisiones, Comités o cualquier otra reunión convocada
por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la
inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea, esta solicitud debe ser respaldada
por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados
inscritos.
3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la presente Ley.
4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de
Vigilancia, delegados, comisiones, Comités de Trabajo y Comisión Electoral, de acuerdo a
la Ley y a los Estatutos Sociales.
5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias
de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
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6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio
económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación.
7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata sin limitaciones, a recibir
información referida al monto de los haberes.
8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamo ante el Consejo de Administración y recibir
respuestas sobre las solicitudes.
9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos de la Asociación siempre
que no posean deuda con la misma que lo limiten.
10. Hacer uso pleno de cualquier servicio prestado por Caja de Ahorro, así como beneficiarse
de sus proyectos y programas sociales, de conformidad con las normas establecidas en los
presentes Estatutos y reglamentos respectivos.
11. Solicitar y obtener información sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento
de Caja de Ahorro y de sus estados de cuenta como Asociado.
12. Participar en los beneficios que genera la actividad de Caja de Ahorro de acuerdo a lo
previsto en estos Estatutos, los reglamentos, las normas y las demás disposiciones vigentes.
13. Obtener el reintegro de su ahorro e intereses cuando se retire de Caja de Ahorro, previo
cumplimiento de lo establecido en la normativa.
14. Retirarse de Caja de Ahorro cuando lo estimen conveniente, siempre que den
cumplimiento a las condiciones señaladas en estos Estatutos que rigen la Asociación.
15. Dirigir representaciones y peticiones al Consejo de Administración o Vigilancia y obtener
una respuesta veraz y oportuna.
16. El Asociado podrá dirigirse ante el Consejo de Vigilancia, en cualquier momento o
cuando considere que sus derechos hayan sido violentados o menoscabados por cualquier
actuación u omisión de la Asamblea General de Delegados, de las Asambleas Parciales de
Asociados o del Consejo de Administración. El ejercicio del derecho previsto en este
artículo, no será causal de suspensión o de exclusión del Asociado.
17. Cualquier otro derecho, que conforme a los estatutos de Caja de Ahorro y a la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 17º: Los Consejos de Administración y Vigilancia podrán, en sesión conjunta y con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros decidir la apertura del proceso
disciplinario en los siguientes casos:
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1. Cuando recibiere acusación, denuncia, o aún de oficio en la que se señale la violación de los
derechos de uno o varios Asociados.
2. Cuando un Asociado se encuentre incurso en cualquiera de las causales de suspensión o de
exclusión de Caja de Ahorro , previstos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, en estos Estatutos y sus Reglamentos.
Parágrafo Único: Cualquier miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia que no este
de acuerdo con el inicio del procedimiento disciplinario contra el Asociado deberá dejar constancia
razonada en acta.
ARTÍCULO 18º: El inicio del procedimiento administrativo del proceso disciplinario, implica que el
Asociado no podrá optar cualquier cargo de elección mientras dure el procedimiento.
Parágrafo Primero: La suspensión temporal del Asociado paraliza el ejercicio de los derechos en
Caja de Ahorro y el goce de los servicios y beneficios que corresponden a los Asociados mientras
dure el procedimiento.
Parágrafo Segundo: Si el Asociado suspendido tuviere préstamos pendientes, se continuarán
descontando las cuotas respectivas. Sus aportes se contabilizan en el pasivo contingente hasta que
se produzca la decisión definitiva.
ARTÍCULO 19º: La decisión será tomada por las dos terceras (2/3) partes, de los miembros del
Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, las resultas de dicha decisión constará en el
acta respectiva, y se le notificará al Asociado la medida acordada.
ARTÍCULO 20º: Son causales de exclusión de Caja de Ahorro:
1. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o
nombrados como Junta Directiva o en Comisiones.
2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en graves perjuicios morales,
financieros o materiales para Caja de Ahorro.
3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los presentes Estatutos y sus Reglamentos y
demás Normas aplicables a las Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 21º: En caso de cualquier violación del procedimiento informático o demostrarse la
falsedad de los documentos presentados por parte del Asociado denunciante, traerá como
consecuencia que el denunciante será sometido a un proceso disciplinario. De ocurrir tal
circunstancia, debe dejarse constancia escrita en el expediente del Asociado.
ARTICULO 22º: Las causales, lapsos y recursos del proceso disciplinario contra el Asociado en la que
se señale y garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del Asociado se
establecerán en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de estos Estatutos.
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ARTICULO 23º: Iniciado el procedimiento, deberá notificarse al asociado para que comparezca a
una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su citación a la Audiencia Oral. En dicha
Audiencia, las partes expondrán sus pretensiones y defensas; así mismo, podrán presentar las
pruebas que estimen pertinente.
ARTICULO 24º: El Consultor Jurídico de la Caja de Ahorro, sustanciará un expediente
administrativo, el cual contendrá toda la tramitación que se genere.
ARTICULO 25º: La notificación deberá entregarse en su habitación, oficina o lugar donde se
encuentre, que contendrá el día y hora para la Audiencia Oral y los motivos de su notificación.
ARTICULO 26º: Cuando el asociado debidamente notificado, faltare a la Audiencia Oral o se
mantenga en silencio, se entenderá como admisión de los hechos objeto de la pretensión debatida.
ARTICULO 27º: Finalizada la Audiencia, los miembros de los Consejos de Administración y de
Vigilancia se reunirán en sesión conjunta, el día hábil siguiente para tomar la decisión temporal o no
del asociado. La decisión se tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de sus
miembros.
ARTICULO 28º: A la notificación de la decisión de exclusión al asociado el Consejo de
Administración deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria general de delegados ,para que,
conociera la decisión motivada y la apelación del asociado, decida la ratificación o no de la
exclusión del asociado. La decisión de la Asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella solo
podrá ejercerse las acciones ante el órgano judicial competente. Queda ha salvo el derecho de
apelación que podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta (30) días continuos a la decisión de la
Asamblea ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de forma en el procedimiento
disciplinario.
ARTÍCULO 29º: El Procedimiento para la exclusión del asociado podrá iniciarse de oficio por los
Consejos de Administración y Vigilancia mediante acta levantada al efecto, o por escrito de
denuncia formulada por causales previstas en el articulo 20 de estos estatutos, por violación de las
decisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia de las asambleas, por violaciones de estos
estatutos o por alguna actuación tipificada como falta por la Ley.
Parágrafo Primero: La separación voluntaria deberá hacerse por escrito ante el Consejo de
Administración cuando el Asociado lo considere conveniente. En estos casos, si el patrono no esta al
día con la entrega a la Caja de los descuentos de los asociados, estos le serán cancelados cuando el
patrón realice el pago, a menos que el asociado decida gestionar directamente su reintegro, caso en
el cual la Caja de Ahorro pagara los arreglos correspondientes a la fecha de pago.
Parágrafo Segundo: En el caso de retiro voluntario, el Asociado podrá solicitar su reingreso a Caja
de Ahorro después de transcurrido un (01) año, contados a partir de la fecha efectiva de su
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separación.
ARTICULO 30º: Las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa realización de las
Asambleas Parciales de Asociados, son de obligatorio cumplimiento y contra ellas solo podrá
ejercerse las acciones ante el órgano competente. El Asociado podrá apelar dentro del lapso de
treinta (30) días continuos a la decisión de la Asamblea, ante la Superintendencia de Cajas de
Ahorro por vicios de forma en el procedimiento disciplinario.
TÍTULO IV
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 31º: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro, se regirá por:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
3. Las Normas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
4. Los Estatutos, Reglamentos Internos y demás normativas internas de Caja de Ahorro.
5. Las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro o
cualquiera de los órganos competentes.
6. Demás instrumentos y reglamentos afines.
ARTÍCULO 32º: Los órganos administrativos y de control de la Asociación son:
1. La Asamblea General de Delegados.
2. Las Asamblea Parciales de Asociados.
3. El Consejo de Administración.
4. El Consejo de Vigilancia.
5. Las Comisiones y los Comités que se instituyan conforme a la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos.
CAPÍTULO I
DE LAS ASAMBLEAS
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 33º: La Asamblea de Delegados representa la totalidad de los asociados, es la máxima
autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones o acuerdos son de obligatorio cumplimiento para
todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a la Asamblea Parcial de asociados,
siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
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Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las Providencias que dicte la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 34º: Las sesiones de la Asamblea de Delegados serán Ordinarias o Extraordinarias. Las
Asambleas de Delegados Ordinarias o Extraordinarias que se celebren sin la previa realización de las
Asambleas Parciales de asociados son nulas.
La convocatoria a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de Delegados y Parciales de Asociados, se
regirán por el mismo orden del día.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados cuantificará los resultados de todas las Actas
de las Asambleas Parciales realizadas, y se determinará para cada punto de la convocatoria si este
fue aprobado o improbado, a los fines de las decisiones respectivas según los resultados
presentados. Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea de Delegados deberán ser hechas del
conocimiento de los asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización.
Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes las tres cuartas
partes (3/4) del total de los Delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento
(75 %) de los asociados inscritos. Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Delegados
Ordinaria o Extraordinaria, no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria
una hora después. En este caso, las Asambleas se celebrarán válidamente con el número de
Delegados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados,
aun para los que no hayan concurrido a ella.
ARTÍCULO 35º: Cada Delegado es representante y mandatario de una Asamblea Parcial de
Asociados. En ningún caso un (1) delegado, podrá ejercer la representación de más del diez por
ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 36º: Las decisiones de las Asambleas de Delegados se adoptarán al computar la
sumatoria de las decisiones tomadas por las Asambleas Parciales, registradas en Actas y leídas por el
delegado que la represente y dé cumplimiento al mandato otorgado por escrito en la Asamblea
Parcial.
Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre:
1. Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una comisión liquidadora, salvo en el caso
que sea ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2. Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro.
3. Transformación de la Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro o Asociación de ahorro Similares.
4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el
derecho a la defensa y al debido proceso.
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5. Cualquier otro caso establecido en la Ley, su reglamento y el presente estatuto.
Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea del
veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.
ARTÍCULO 37º: La Asamblea de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los
noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el
treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, a los fines de presentar la memoria y cuenta del
Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del
ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de
Actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria.
La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación, deberá ser convocada
por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las
Asambleas ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 38º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados serán convocadas por el
Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración
de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha
convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes
respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día
no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación
análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán
nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare
hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la
convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días
siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria
solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento (20%) de los asociados podrá dirigirse a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que
hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante
la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de
recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y
apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del
Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá
ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del
organismo así como también en la página Web de la Asociación.
13
ARTÍCULO 39º: La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro sobre cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez (10) días de
anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva
Convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea de
Delegados.
El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los
diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea de Delegados, una copia certificada del
Acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en un Diario de circulación Nacional y un
listado de los Delegados asistentes que conformaron el quórum.
ARTÍCULO 40º: La Asamblea de Delegados, Ordinarias o Extraordinaria, será presidida por el
Presidente del Consejo de Administración, quien actuará como Director de Debates, en su Ausencia
las presidirá el Tesorero y en ausencia de ambos el Secretario, o quien designe la Asamblea.
ARTÍCULO 41º: La concurrencia a las Asambleas de Delegados será exclusivamente de los
Delegados. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, por ser un acto público podrán
asistir los asociados que de acuerdo a las características del lugar donde se celebre la Asamblea
ARTÍCULO 42º: La Asamblea de Delegados sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en
contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos, se considera viciada de nulidad relativa,
salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, un número de
asociados equivalente al veinte por ciento (20%) como mínimo, podrá impugnar el acta de
Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la
asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad.
ARTÍCULO 43º: Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y del
Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos ante el Juez competente por la
cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá
sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el
procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la
asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por los seis
principales Bancos universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su
efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión
o de exclusión del asociado.
ARTÍCULO 44º: La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la Asamblea cuando
determine la existencia de actos u omisiones que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
14
de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las medidas dictadas
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados
en el Artículo 38 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 45º: Son atribuciones privativas de la Asamblea de Delegados, las siguientes:
1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comités o
Comisiones, designar o ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos
por el resto del periodo y hasta una nueva elección.
2. Ratificar o no a los miembros de Comisiones o Comités.
3. Fijar las dietas y los gastos de representación correspondientes a los miembros de los Consejos de
Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités y Delegados de conformidad con lo establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y
en el presente estatutos.
4. Remover a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Comisiones,
Comités, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos, o de las
dos terceras (2/3) partes de los Delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que
estos Delegados representan.
5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administración y de
Vigilancia.
6. Aprobar o no los Estados Financieros debidamente auditados.
7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el
numeral anterior.
8. Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y el de inversión.
9. Aprobar o no el plan de actividades presentados por el Consejo de Administración.
10. Modificar los Estatutos Sociales
11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión.
12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en el presente Estatuto.
13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de
Administración y de Vigilancia.
14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.
16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple
administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República,
de conformidad con los establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto.
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17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados presentadas por los
Consejos de Administración y de Vigilancia.
18. Aprobar los Reglamentos Internos.
19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los Consejos de
Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, o por los asociados.
20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto. Las decisiones tomadas
con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive, del artículo anterior, aprobados por la
Asamblea de Delegados, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para
que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea levantada al efecto. La designación de los
miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se efectuará de acuerdo al
procedimiento establecido en los Estatutos y mediante el voto directo de los asociados.
ARTÍCULO 46º: De todo lo tratado en la Asamblea de Delegados, se levantará un acta cuya
elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación, cumplido con lo cual y
encontrándose conforme, incluido el número exacto que le corresponda en el orden cronológico,
será firmada por los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia que asistan
a la Asamblea, debiendo ir acompañada del documento utilizado por el Consejo de
Administración para hacer constar la asistencia de los Delegados, documento que formará parte
integrante del Acta.
ARTÍCULO 47º: El Consejo de Administración podrá establecer el mecanismo que considere más
idóneo para la identificación de los Delegados asistentes a la Asamblea, señalando el lugar, fecha y
el tipo de Asamblea a celebrarse e indicando los datos de los Delegados asistentes, nombre,
apellido, cédula de identidad y firma.
ARTICULO 48º: Los Delegados son los representantes y mandatarios de los asociados de la Caja de
Ahorro por cada Región Administrativa, debidamente electos y acreditados, ante la Asamblea de
Delegados, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Asociación.
SECCIÓN II
DE LA ASAMBLEA PARCIAL DE ASOCIADOS.
ARTÍCULO 49º: Los Delegados y sus respectivos Suplentes serán electos de forma personal,
uninominal, directa y secreta, y duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, en la
oportunidad en que se celebren las elecciones para la designación de los miembros principales y
suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, y podrán ser reelectos por una (1) sola
vez y por igual período. El Delegado y su Suplente serán proclamados por la Comisión Electoral
Principal en el mismo Acto de proclamación de los miembros de los Consejos de Administración y
16
Vigilancia.
ARTÍCULO 50º: Las funciones y atribuciones a cargo de los Delegados las ejercerán con carácter ad
honoren, salvo los gastos de traslado y alimentación en que incurran para la celebración de la
Asamblea de Delegados sean éstas ordinarias o extraordinarias estatutariamente convocadas. Los
gastos razonables que se causen deben ser demostrados con los documentos que soporten los
mismos y presentados para ser reconocidos por el Consejo de Administración, previa opinión
favorable del Consejo de Vigilancia. Para ello se preverá en el Presupuesto de Gastos de la
Asociación los recursos necesarios para efectuar la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 51º: Para ser electo Delegado Principal o Suplente al Delegado, se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas de su lugar de trabajo.
3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.
4. Estar solvente en el pago de sus obligaciones y no estar sobregirado con la asociación.
5. Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años
ininterrumpidos.
6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
7. Haber cumplido cabalmente con los compromisos contraídos con la Asociación.
8. No haber sido destituido por dolo, impericia manifiesta, manejos irregulares en los fondos y
bienes de la Asociación o por otras irregularidades como Directivo o como asociado de la
Caja de Ahorro o en cualquier otra Institución de carácter Público o Privado.
9. No ser Directivo o Delegado de Sindicato, de agrupaciones de Profesionales y Técnicos, de
Jubilados y Pensionados o cualquier otro gremio establecido dentro de C.A.D.A.F.E.
10. Cualquier otro que establezca la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de ahorro Similares y su reglamento.
No podrán ser Delegados quienes estén incursos en lo establecido en el Artículo N°. 25 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento.
ARTÍCULO 52º: Son deberes y atribuciones del Delegado de la Caja de Ahorro y Créditos de los
trabajadores de CADAFE Carabobo-Cojedes:
1. Presidir las Asambleas Parciales de asociados cuando haya sido designado por el Consejo de
Administración.
2. Firmar conjuntamente con los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y los
testigos, el Acta de la Asamblea Parcial de asociados en el libro respectivo, debidamente
autenticado para transcribir las Actas de estas Asambleas con las observaciones, consideraciones y
17
reparos que formulen los asociados, para presentarla ante la Asamblea de Delegados y remitirla a
los Consejos de Administración y Vigilancia dentro del lapso previsto.
3. Llevar correctamente el Control de Asistencia de las Asambleas Parciales de asociados
correspondiente a su Región Administrativa.
4. Presentar a los asociados con suficiente antelación la Memoria y Cuenta, Informe y Estados
Financieros que presenten los Consejos de Administración y Vigilancia ante la Asamblea Ordinaria de
Delegados, a los fines de su conocimiento, en la Asamblea Parcial de asociados.
5. Asistir y permanecer en la Asamblea de Delegados convocada con la formalidad de estos
Estatutos, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, debiendo informar
oportunamente a sus representados sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas en la Asamblea de
Delegados o por el Consejo de Administración. El abandono injustificado de la Asamblea de
Delegados, o el incumplimiento al mandato de las Asambleas Parciales de asociados se considerará
causal de revocatoria de su representación como tal.
6. Convocar al Suplente en caso de no poder cumplir con sus deberes por ausencia temporal o
absoluta y notificar de ello a los organismos respectivos.
7. Mantener permanente comunicación con los asociados, asistirlos y orientarlos en relación a los
trámites y diligencias referentes a la obtención de préstamos y demás beneficios que ofrezca la
Asociación.
8. Ejecutar las decisiones emanadas del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la
Asamblea Parcial de asociados o de la Asamblea de Delegados.
9. Constatar las necesidades de los asociados así como informar de los planes o programas sociales
que a tal efecto implemente el Consejo de Administración o la Asamblea de Delegados, velando
siempre que los requisitos exigidos en cada caso se cumplan a cabalidad.
10. Recibir las solicitudes, reclamos y consultas que le hagan los asociados de la Región
Administrativa que él representa.
11. Presentar ante la Asamblea Parcial de asociados y ante el Consejo de Administración, informe
sobre sus actividades como Delegados.
12. En caso de no asistir a las Asambleas de Delegados convocadas, deberá reintegrar los gastos no
causados.
13. Denunciar ante los Organismos respectivos y ante los asociados, cualquier irregularidad que
detecte en el manejo de la Caja de Ahorro.
14. Cualquier otra facultad o derecho que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y Reglamentos Internos de la
Asociación.
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Si hubiere falta temporal o absoluta del Delegado, los deberes y atribuciones establecidos en el
presente artículo los asumirá el suplente del delegado, para lo cual se deberá realizar la
notificación respectiva al Consejo de Administración.
SECCIÓN III
DE LOS DELEGADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 53º: La Asamblea Parcial de asociados en cada Región Administrativa garantiza la
participación directa y protagónica de éstos en la toma de decisiones, generando el mandato que
habrá de presentar el Delegado en la Asamblea de Delegados, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento.
El Consejo de Administración establecerá la conformación de las Asambleas Parciales de asociados
tomando en cuenta los parámetros siguientes:
1. La base numérica sobre la cual se establece el número de Delegados a elegir de conformidad con
el artículo N° 35 del presente estatuto.
2. La distribución Administrativa de la nomina de asociados del personal Activo, Jubilado y
Pensionado de C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; los trabajadores del Instituto de
Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes y los
trabajadores de esta Caja de Ahorros.
Luego de conformadas las diferentes Asambleas Parciales, el Consejo de Administración notificara a
la Superintendencia de Cajas de Ahorro la distribución de las mismas.
ARTÍCULO 54º: La Asamblea Parcial de asociados deberá reunirse Ordinariamente una (01) vez al
año, previa a la Asamblea de Delegados y Extraordinariamente, cuando las necesidades así lo
requieran. Se consideran válidamente constituidas en los siguientes casos:
1. La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos (200).
2. El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos
(500).
3. El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta mil
quinientos (1.500).
4. El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil quinientos uno
(1.501)
Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Parcial, Ordinaria o Extraordinaria, no se
conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria una hora después.
Los gastos razonables que se causen deben ser demostrados con los documentos que soporten los
mismos y presentados para ser reconocidos por el consejo de administración, previa opinión
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favorable del consejo de Vigilancia. Para ello se preverá en el presupuesto de Gastos de la
Asociación los recursos necesarios para efectuar las Asambleas Parciales de asociados.
ARTÍCULO 55º: Las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el
Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración
de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha
convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes
respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día
no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación
análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán
nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare
hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la
convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días
siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria
solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que
hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante
la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de
recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y
apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del
Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá
ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del
organismo así como también en la página Web de la Asociación.
ARTÍCULO 56º: La concurrencia a la Asamblea Parcial de asociados será personal y cada Asociado
tendrá derecho a un (1) voto. Las decisiones de la Asamblea Parcial de asociados serán tomadas por
mayoría simple, salvo en los casos que expresamente se requiera una mayoría calificada. Cuando la
votación resulte empatada se repetirá, y si el empate persiste se desechará la moción. Las
decisiones de la Asamblea Parcial de asociados, se harán constar en el Acta respectiva levantada en
el libro correspondiente y firmado por los miembros de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, así como por el Delegado y los Testigos presentes.
El Consejo de Administración establecerá el mecanismo necesario para dejar constancia de los
asociados asistentes a la Asamblea.
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Las decisiones que sean tomadas por la Asamblea Parcial de asociados, vinculan al Delegado ante la
Asamblea de Delegados Ordinarias y Extraordinarias, y la sumatoria de aquellas, será la decisión de
la Asamblea de Delegados en la materia que se trate.
ARTÍCULO 57º: Son atribuciones de la Asamblea Parcial de asociados, además de las señaladas en
los presentes estatuto, las siguientes:
1. La designación del Delegado y su Suplente en la Región Administrativa respectiva en caso de
vacante absoluta de estos cargos.
2. Revocar el mandato del Delegado Regional, por no cumplir con las funciones que le han sido
atribuidas en estos Estatutos.
3. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LA DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 58º: La Dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo de
Administración, el cual estará integrado en forma impar, por tres (3) asociados previéndose para su
integración los cargos, un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas. Habrá
igualmente tres (3) suplentes, para cubrir en orden a su elección, las faltas temporales o absolutas
de los principales. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de
Administración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho asistir a
las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto cuando estén
presentes los miembros principales.
ARTÍCULO 59º: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
A. Ser Asociado, con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos.
B. Ser mayor de edad.
C. Poseer conocimiento en materia Contable y/o Administrativa preferiblemente.
D. Ser de comprobada solvencia económica y de reconocida solvencia moral.
E. Estar solvente con la Asociación.
F. Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro o en la zona de las
gerencias adscritas o en la jurisdicción territorial de la Caja de Ahorro.
G. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia serán electos por
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votación directa, personal, secreta y uninominal.
Parágrafo Segundo: Los miembros principales del Consejo de Administración y sus suplentes, serán
electos o electas por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años y
podrán ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral de conformidad con el artículo 34
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Parágrafo Tercero: El Presidente, el Tesorero, Administrador y demás empleados que manejen
fondos, tienen obligación de constituir una fianza o garantía de fiel cumplimiento que deberá
presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del Acta de Toma de Posesión de los
respectivos cargos, y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días
siguientes a su presentación a la Asamblea. El costo de la prima la sufragará la Caja de Ahorro, el
monto de esta garantía no será menor del dos por ciento (2%) de su patrimonio (articulo 26 de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares).
Parágrafo Cuarto: El Presidente, el Tesorero y el Secretario, deben presentar una declaración
jurada de patrimonio y balance personal visado por un Contador Publico colegiado, al comenzar y
al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con el artículo
27 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 60º: No podrán ser miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros:
A. Los profesionales, técnicos, integrantes de sindicatos de empleados y obreros que formen
parte tanto en el ámbito regional o nacional de las Juntas Directivas de Asociaciones o
Federaciones de C.A.D.A.F.E., sus empresas filiales y empresas inherentes y conexas del
Estado Carabobo. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, por
C.A.D.A.F.E, sus empresas filiales y empresas inherentes y conexas, por el sindicato
Instituto de Asistencia Social de los Trabajadores del Sector Eléctrico (I.A.S.T.R.A.S.E.C)
y la Caja de Ahorro.
B. El afiliado que esté unido entre sí por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de
consanguinidad y segundo (2do) grado de afinidad con uno o varios de los miembros del
Consejo de Administración, ni los cónyuges o concubinos de estos.
C. Quien haya sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme,
dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena.
D. Quien haya sido removido de su cargo, como consecuencia de un procedimiento
administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10)
años siguientes al cumplimiento de la sanción.
E. Quien haya sido destituido de su cargo como consecuencia de un procedimiento
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disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la función publica.
F. Quien haya sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado
o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.
G. Quien haya sido presidente, directores o administradores de Cajas de Ahorro o fondos de
ahorro objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años
precedentes.
H. Quien haya sido destituido en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorro o fondo de
ahorro, por motivo de irregulares establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
I. Quienes sean miembros de las Juntas Directivas de la empresa C.A.D.A.F.E.
ARTÍCULO 61º: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se
abstendrá de opinar de su propia solicitud y se convocará previamente al suplente respectivo para
que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.
Parágrafo Único: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la
Asociación los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u
operaciones de Caja de Ahorros.
ARTÍCULO 62º: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario todos los lunes de
cada mes hasta un tope de cuatro (4) lunes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario,
para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución, previa convocatoria para ambos
casos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno) y en caso de asistencia
de tres (3) de los miembros principales, las decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las
resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Asociación y serán comunicadas al Consejo
de Vigilancia por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas a su adopción. Los miembros del
Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos.
Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el
acta respectiva.
ARTÍCULO 63º: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos, retiros o
cualquier otra figura consagrada en estos Estatutos, si las solicitudes no están conformes a lo
establecido en los mismos. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente
responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven
de una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere. Se
exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en Acta de su
voto negativo. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por
cualquier asociado de esta Caja de Ahorros ante el Consejo de Vigilancia y en última instancia, en el
23
ámbito de la Asociación, ante la Asamblea General de Delegados.
Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Administración podrán percibir una dieta, por un
monto determinado, analizado y aprobado en Asamblea de Delegado, por cada reunión previa
justificación del mismo, y sólo tendrán derecho a esas dietas hasta por un máximo de cuatro (4)
reuniones completas por mes. Dicha dieta tendrá los parámetros siguientes:
1. Directivos que residan dentro del perímetro de la ciudad de Valencia: seis por ciento (6%)
del salario mínimo nacional más pasaje en caso de movilización.
2. Directivos que residan fuera del perímetro de la ciudad de Valencia: ocho por ciento (8%)
del salario mínimo nacional más pasaje en caso de movilización.
ARTÍCULO 64º: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de
Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas
por los suplentes respectivos.
ARTÍCULO 65º: La falta injustificada de cualquier miembro, principal o suplente, a tres (3)
reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración siendo convocado para
tal fin en un término de noventa (90) días, se considerará abandono del cargo y se procederá a su
sustitución conforme lo establece el artículo 38 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares. Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración
deberán ser firmadas por los miembros como constancia de haber sido convocados al igual que
deberán firmar al final de las minutas de cada reunión como constancia de haber asistido a la
reunión completa.
Parágrafo Único: Cuando el miembro del Consejo de Administración designado no cumpla con las
obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso
disciplinario a menos que la ausencia este plenamente justificada.
ARTÍCULO 66º: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e
informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad honoren y
estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo de Administración. La aceptación del
mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a juicio de dicho Consejo.
ARTÍCULO 67º: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de
todos los aspectos socio-económicos de la Institución, correspondiéndole dentro de sus deberes y
atribuciones lo siguiente:
1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente en los estatutos de Caja de
Ahorro, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de
Administración y Vigilancia, así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la
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Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2. Publicar en la página Web, el informe y balance general de su ejercicio anual, a través de
Internet, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de
anticipación, por lo menos, a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá
de los mismos.
3. Convocar la Asamblea Parcial o Extraordinaria de asociados.
4. Convocar a Asamblea General de Delegados Extraordinaria mensualmente.
5. Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por lo menos cuatro (04)
veces al año.
6. Informar a la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales
de Asociados, sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como también la
contratación de apoderados judiciales.
7. Ejercer la representación de Caja de Ahorro y designar apoderados judiciales y
extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del
Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los honorarios
profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la
defensa de los derechos e intereses de la misma.
8. Contratar y designar al personal administrativo necesario e indispensable para el buen
funcionamiento de la Institución, entre los cuales debe designar un Administrador de
reconocida capacidad e idoneidad, profesional graduado en las ramas afines a las
actividades gerenciales y administrativas, debidamente colegiado y graduado en una
Universidad Nacional, todo enmarcado de acuerdo a lo establecido en las leyes y
reglamentos laborales.
9. Crear los comités de trabajo o comisiones y designar los miembros entre sus Asociados que
deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.
10. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones
respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.
11. Presidir las Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias.
12. Notificar la fecha de realización de la Asamblea General de Delegados, previa realización
de las Asambleas Parciales de Asociados, con treinta (30) días continuos previos a la
publicación o fijación de carteles de la convocatoria.
13. Administrar los bienes de Caja de Ahorro que bajo ninguna circunstancia debe ser
administrado por terceros.
14. Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión en
25
concordancia con el artículo 17 de estos estatutos.
15. Contratar la auditoria externa anual conforme a lo dispuesto en el articulo No.28 numeral
10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
16. Velar porque le sea informado a los afiliados, en forma escrita, sobre su estado de cuenta,
con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real a la fecha de emisión.
17. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el proyecto del presupuesto de
ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes, contados a partir del cierre de su ejercicio económico.
18. Presentar y someter a consideración a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el Proyecto
de Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión de Caja de Ahorro para el ejercicio,
dentro de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir del cierre de su
respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y
recomendaciones realizadas y presentadas a Caja de Ahorro por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.
19. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión, cuando sea aprobado por la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación sólo procederá a realizar los
gastos normales y necesarios para el funcionamiento de Caja de Ahorro.
20. Convocar y presidir las Asambleas Parciales de Asociados y designar los representantes del
Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial de Asociados.
21. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en donde
se especifiquen sus funciones, remuneraciones y beneficios.
22. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para el buen funcionamiento de
Caja de Ahorro.
23. Contratar, rescindir, resolver, culminar o dar termino a cualquier tipo de relación
contractual existente, entre un particular y Caja de Ahorro.
24. Convocar a elecciones con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período.
Para esto se designará una Comisión Electoral conformada por tres (3) miembros principales
y dos (2) suplentes elegidos en Asamblea, convocada para tal fin y estará regida por su
respectivo reglamento. Esta se ocupará de todo lo concerniente al proceso electoral, con el
fin de elegir los nuevos Consejos, tanto de Administración como de Vigilancia. Su período
de gestión será desde el mismo momento de su nombramiento hasta la toma de posesión de
las nuevas autoridades de la Asociación. El Consejo de Administración sufragará los gastos
inherentes de las funciones de esta Comisión.
26
25. El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple
administración, sin autorización de la asamblea salvo el caso de operaciones en
instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo y de rápida
recuperación y de alto rendimiento.
26. Estará en la obligación de publicar en la página Web de la Institución, un boletín
informativo en forma trimestral sobre las actividades realizadas y estados financieros
enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
27. Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes estatutos.
Parágrafo Único: Cuando el miembro del Consejo de Administración designado no cumpla con las
obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso
disciplinario a menos que el incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo este
debidamente justificado.
ARTÍCULO 68º: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros si
las solicitudes no están conforme a los presentes Estatutos y sus Reglamentos respectivos. En caso
de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables de la solicitud
realizada. Quedan excluidos de esta responsabilidad los Directivos que hubieren salvado su voto, o
estado ausente en la reunión donde se tomó la decisión. Las irregularidades a que se refiere esta
disposición podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de Caja de Ahorro ante el Consejo de
Vigilancia o la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 69º: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración y miembros
directivos, conceder préstamos a personas jurídicas o naturales ajenas a Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 70º: El ejercicio económico de Caja de Ahorro comenzará el 01 de enero y terminará el
31 de diciembre de cada año; al final de cada trimestre y al cierre del ejercicio económico, la
administración de Caja de Ahorro debe consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro
dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada trimestre y noventa (90) días
siguientes al cierre del año, los estados financieros básicos, conformados por el Balance General y
el Estado de Ganancias y Pérdidas, e Informe de Auditoria, respectivamente, debidamente
codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos emanados de la Superintendencia de Caja de
Ahorro (Código de Cuentas).
Parágrafo Único: Todas las empresas dependientes de Caja de Ahorro, deberán apegarse al artículo
anterior.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE
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ARTÍCULO 71º: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el órgano
oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa
realización de las Asambleas Parciales de Asociados, y del Consejo de Administración y le están
especialmente encomendadas las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y presidir la Asamblea
General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, tanto
ordinaria como extraordinaria.
2. Representar a la Institución en su gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos
sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.
3. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia,
apoderados legales y especiales, para que representen a la Asociación, en asuntos
judiciales y extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados, a través
de la notaria que otorgó el poder.
4. Suscribir conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés,
contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de prestamos a los
asociados en la forma que lo establecen los estatutos, previa aprobación del Consejo de
Administración. En caso de ausencia del Presidente, los cheques podrán ser firmados por el
suplente del Presidente y el Tesorero.
5. Recibir las cuentas que le presentan los Directores y decidir sobre los asuntos en los cuales
tiene competencia de acuerdo a los Reglamentos Internos y la normativa aplicable para el
momento.
6. Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas la correspondencia general de la
Asociación y las convocatorias para la Asamblea General de Delegados, así como las
sesiones Extraordinarias del Consejo de Administración.
7. Hacer cumplir las disposiciones y resoluciones derivadas de las atribuciones de la Asamblea
General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, y las del
Consejo de Administración.
8. Ordenar la convocatoria de las Asambleas con la debida publicidad.
9. Efectuar la adquisición del mobiliario y equipos necesarios, y proceder a hacer las
erogaciones respectivas y previo consentimiento del Consejo de Administración.
10. Inspeccionar frecuentemente los servicios de la Asociación y notificar al Consejo de
Administración las observaciones pertinentes sometiendo a la consideración del mismo, las
decisiones a tomar.
11. Informar a los demás miembros del Consejo de Administración respecto al cumplimiento y
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ejecución de los acuerdos y decisiones dictados por la Asamblea.
12. Ordenar el pago de los gastos generales de la Asociación.
13. Tomar cualquier decisión en caso de emergencia, las cuales debe participar en la próxima
sesión del Consejo de Administración.
14. Presentar, antes de tomar posesión del cargo y para garantizar los resultados de su
gestión, una caución legal consistente en una fianza otorgada por una Institución Bancaria o
Compañía de Seguros, cuyo monto será según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual deberá renovarse anualmente
durante el tiempo que preste servicio a Caja de Ahorro , además de la declaración jurada
de bienes antes de ocupar el cargo, y después de hacer entrega del mismo. Dicha fianza
será cancelada por la Caja de Ahorro.
15. Los demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos, sus
Reglamentos, y los acuerdos y decisiones de la Asamblea.
SECCIÓN II
DEL TESORERO
ARTÍCULO 72º: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
1. Suscribir conjuntamente con el Presidente: Cheques, Libranzas, Letras de Cambio,
Pagarés, Contratos, documentos y demás actividades de carácter económico financiero en
que la Asociación intervenga o forme parte.
2. Solicitar ante el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados, previa
realización de las Asambleas Parciales de Asociados, la autorización para realizar
inversiones financieras y colocaciones de enlace legal que propendan a mejorar el
patrimonio social de Caja de Ahorro.
3. Velar para se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
4. Informar mensualmente la situación financiera de Caja de Ahorro.
5. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y
archivados en estricto orden cronológico.
6. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.
7. Consignar en original ante la Superintendencia de las Cajas de Ahorro dentro de los treinta
(30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre el balance general, balance de
comprobación, estado de ganancias y pérdidas, cuadro explicativo de las inversiones
financieras, notas explicativas de los estados financieros e informar sobre el número de
asociados y monto del ahorro y garantizar su publicación en la página Web de la
Institución.
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8. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el contador produzca
los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estados de Ganancias y
Perdidas, y remitirlos antes del 30 de marzo a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del
Ministerio de Finanzas, debidamente codificado, de acuerdo al código de cuentas vigente.
9. Velar por el cumplimiento del artículo 8 de estos Estatutos.
10. Administrar y velar porque los pagos mayores a Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 260,00)
se hagan por el sistema de cheques comprobantes, y los pagos menores de Doscientos
Sesenta Bolívares (Bs. 260,00), se efectúen por la Caja Chica.
11. Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Caja Chica superior al monto
establecido para el funcionamiento de la misma.
12. Coordinar y preparar la información estadística de la memoria y cuenta anual, los informes
de la gestión y boletines informativos necesarios.
13. Formular y desarrollar los programas y políticas financieras y administrativas que conllevan
a mantener la Tesorería en un estado satisfactorio de liquidez y con las condiciones
necesarias para el buen funcionamiento de las áreas operativas y controlar su ejecución.
14. Presentar, antes de tomar posesión del cargo y para garantizar los resultados de su
gestión, una caución legal consistente en una fianza otorgada por una Institución Bancaria
o Compañía de Seguros, cuyo monto será según lo establecido en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual deberá renovarse
anualmente durante el tiempo que preste servicio a la Caja de Ahorro, además de la
declaración jurada de patrimonio antes de ocupar el cargo, y después de hacer entrega del
mismo. La prima de dicha fianza será cancelada por la Caja de Ahorro.
15. Los demás que le fuera impuesto por la ley que rige a la materia, estos estatutos,
reglamentos, acuerdos y decisiones de la asamblea o por el Consejo de Administración.
SECCIÓN III
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 73º: Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones y deberes:
1. Resguardar, llevar y mantener al día los libros de Actas de Asamblea y del Consejo de
Administración.
2. Dar lectura a las actas anteriores al comienzo de cada reunión Ordinaria o
Extraordinaria del Consejo de Administración.
3. Elaborar y firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración.
4. Redactar y conocer de las notas y comunicaciones que deban emanar del Consejo de
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Administración y archivar copias de las mismas.
5. Preparar y revisar la correspondencia externa o interna que ordene el Consejo de
Administración o su Presidente.
6. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia general de la Asociación y
disponer la organización de los archivos y su conservación.
7. Llevar un registro de asociados donde conste la identificación de estos, la fecha de
ingreso y cualquier otra mención de interés que ordene estampar el Consejo de
Administración.
8. Expedir copia certificada de las actas que les sean requeridas.
9. Llevar las minutas y las actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo de
Administración y transcribir en los Libros de Actas respectivos.
10. Elaborar un registro de peticiones de crédito con garantía hipotecaria con riguroso
orden de entrada, para considerarla en este mismo orden.
11. Firmar o convalidar el acto de certificación del Acta, en caso que lo soliciten.
12. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su
cargo.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 74º: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de su Reglamento, de
los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa aprobación de las
Asambleas Parciales de Asociados, así como el correcto funcionamiento, administración y buen
manejo de los haberes de los afiliados. Igualmente, deberá fiscalizar periódicamente las actividades
económicas y contables de la Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 75º: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales quienes
desempeñaran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y sus respectivos suplentes,
quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser destituidos por una
Asamblea convocada al efecto en caso de que dejen de cumplir con sus deberes. Los miembros del
Consejo de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal y podrán
ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral.
Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a
cualquier reunión del Consejo de Administración. También devengarán una dieta con las mismas
condiciones indicadas para el Consejo de Administración.
ARTICULO 76º: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de
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Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo
de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso
en que exista fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas
por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere conveniente. Este Consejo
ordenará la realización de las auditorias, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, seleccionando entre un número no
menos de tres (3) ofertas de servicio, el auditor o firma de auditores que realizarán las mismas.
ARTÍCULO 77º: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
1. Revisar por lo menos una vez cada tres (03) meses, el cumplimiento del presupuesto de
ingresos y gastos y de inversión, aprobados por la Asamblea General de Delegados, así como
toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin
de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos y hacer las observaciones
necesarias, inclusive consultar o notificar al Asesor Jurídico o a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier anormalidad detectada.
2. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del
Consejo de Administración.
3. Supervisar los informes periódicos, eventuales y proyectos presentados por el Presidente
del Consejo de Administración, hacer las objeciones y tomar las acciones pertinentes.
4. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente.
5. Velar porque el Consejo de Administración permita a cada Asociado acceder por cualquier
medio informativo, a su estado de cuenta y cualquier otra información de Caja de Ahorro
relativa a su interés.
6. Presentar a la Asamblea General de Delegados Ordinaria, el informe anual razonado acerca
de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.
7. Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución de las garantías que deben dar las personas
que administran o tengan a su cargo bienes de la Asociación.
8. Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas, el cual será remitido trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro
del Ministerio de Finanzas y publicarla en la página Web.
9. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General de Delegados Ordinaria las
observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha
de la Caja de Ahorro.
10. Asistir a las Asambleas Parciales de Asociados tanto ordinarias como extraordinarias con
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voz sin voto.
11. Ordenar que se practique una auditoria externa al final de cada ejercicio económico, o
cuando lo estime conveniente, seleccionando entre un número no menor de tres (03)
ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizará la misma, tomando en
consideración que la misma no debe ser contratada por más de un ejercicio fiscal
consecutivo. Queda establecido que no deberán existir niveles de consanguinidad ni de
afinidad con los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y personal
que labora en Caja de Ahorro.
12. Conformar un Órgano de Auditoria Interna de carácter permanente, de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Organización y reglamento respectivo.
13. Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración y presentarlo
en Asamblea General de Delegados.
14. Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
Parágrafo Primero: Sin Perjuicio de las atribuciones propias, el Consejo de Vigilancia, podrá
efectuar revisiones contables en los libros de la Asociación.
Parágrafo Segundo: Cuando el miembro del Consejo de Vigilancia designado no cumpla con las
obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso
disciplinario a menos que el incumplimiento a lo estipulado este debidamente justificado.
CAPÍTULO IV
DE LA ASESORÍA JURÍDICA
ARTÍCULO 78º: Son atribuciones de los Asesores Jurídicos:
A- Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de
Administración y el Consejo de Vigilancia.
B- Asistir por lo menos una vez al mes a las reuniones del Consejo de Administración, y cuando
el Consejo de Vigilancia lo requiera.
C- Asistir a las Asambleas Generales de Delegados.
D- Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia o por la Asamblea General de Delegados, y realizar
los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así
como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la
Asociación intervenga.
E- Asistir a las reuniones de las comisiones creadas por la Junta Directiva cuando estas
requieran de su asesoría.
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Parágrafo Único: Los honorarios profesionales de los Asesores Jurídicos deberán establecerse de
mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales, se pagarán al
abogado asesor una comisión equivalente al cinco por ciento (5%) de los cobros, sin perjuicio de que
se observe la tarifa de honorarios mínimos del abogado.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 79º: La Caja de Ahorro podrá nombrar comisiones o comités de trabajo temporales o
permanentes según sea requerido para su funcionamiento.
ARTÍCULO 80º: Las Comisiones son dependientes del Consejo de Administración, responsable de
coordinar la Operatividad de la prestación de los servicios de Caja de Ahorro y de manera
permanente funcionarán las siguientes Direcciones Generales, de la cual dependerán las siguientes
comisiones:
1. Dirección de Ahorro y Préstamo.
2. Dirección de Planificación, Presupuesto y Proyectos.
3. Dirección de Salud y Programas.
4. Dirección de Recreación.
Dichas Comisiones a su vez estarán integradas por Gerencias, Departamentos y Secciones y las
demás instancias necesarias contempladas en el Manual de Organización y Cargos de Caja de
Ahorro. El Presidente del Consejo de Administración, preside a su vez el Consejo de Directores y
convocará a reunión cuando lo estime conveniente.
TÍTULO V
DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORRO
Y MODALIDADES DE PRÉSTAMO
CAPÍTULO I
DEL AHORRO Y LOS HABERES
ARTÍCULO 81º: El ahorro de cada Asociado estarán conformados por:
1. El Aporte Individual.
2. El Aporte patronal.
3. Los intereses provenientes de los préstamos concedidos, los fondos colocados y demás
operaciones financieras.
4. Los beneficios generados y obtenidos de las oficinas, dependencias, sociedades, programas,
proyectos y demás iniciativas civiles y mercantiles constituidas y desarrolladas.
5. Los beneficios que por cualquier título se obtengan por vía de acuerdos o convenios con
instituciones públicas o privadas.
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6. Por aportes institucionales realizado por el patrono.
7. La renta generada por el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a Caja de
Ahorro.
ARTÍCULO 82º: Los haberes de cada Asociado estarán conformados por el ahorro más el aporte
voluntario.
ARTÍCULO 83º: La Caja de Ahorro promueve el ahorro entre sus Asociados a través de los aportes
individuales, patronales y voluntarios.
ARTÍCULO 84º: Se consideran haberes disponibles, los aportes (asociado y patrono) efectivamente
enterados a la Asociación, menos los préstamos y fianzas otorgados a la fecha de la solicitud., o
cualquier otro compromiso de pago que mantenga con Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 85º: La Caja de Ahorro tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, para
liquidar las cuentas de ex-Asociados. Aquellos aportes no entregados por el patrono a la Caja,
serán liquidados según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de
Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares y de estos estatutos. En caso de que el asociado adeude
a la Caja de Ahorro, por concepto de un Préstamo hipotecario y Préstamo Especial con fiadores, el
monto de los haberes se abonará al saldo del prestado y cancelado este se le entregará el saldo
restante.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 86º: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de
préstamos:
A- Préstamos a Corto Plazo.
B- Préstamos a Largo Plazo.
C- Préstamos Especiales o con Fianzas.
D- Préstamos a largo plazo para adquisición de vivienda con Garantía Hipotecaria dándose
preferencia quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual.
E- Préstamo a largo plazo de inversión para adquisición de vehículos automotores nuevos o
usados con reserva de dominio y seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o
cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y
devengará un interés hasta 12% anual.
F- Préstamo a largo plazo para el equipamiento de vivienda, entendiéndose adquisición de
línea blanca, línea marrón, electrodomésticos, etc., con seguro a satisfacción del Consejo
de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite
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por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual.
G- Préstamo a largo plazo para liberación y/o cancelación de deudas bancarias que no
corresponda a adquisición de vivienda y seguros por pagar, con seguro a satisfacción del
Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo
solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual.
H- Préstamo a largo plazo para emergencia médica y farmacia con garantía hipotecaria, con
seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor, y
devengará un interés hasta 12% anual.
I- Préstamo a largo plazo para cancelación de estudios de pregrado, post grado y diplomados,
con seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor.
Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12%
anual.
Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos a Corto Plazo y a Largo Plazo
después de que los asociados tengan seis (6) meses de haber ingresado como asociado de la
asociación, y cumplan las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Los préstamos a otorgar
bajo ninguna circunstancia se concederán con sobregiro avalados con prestaciones sociales,
utilidades o bonos vacacionales del asociado. El Consejo de Administración fijará en un lugar visible
y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites
relacionados con préstamos u operaciones de Caja.
Parágrafo Segundo: Todo asociado conviene en que su ahorro garantiza especialmente y en primer
lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja de
Ahorro.
Parágrafo Tercero: Los préstamos deberán ser pagados en forma continua y sin interrupciones,
dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes
Estatutos, y cancelados los intereses a la tasa fijada desde el momento de la concesión del
préstamo.
Parágrafo Cuarto: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del
crédito concedido, el asociado deberá notificar a la Caja de Ahorro la situación y cancelar su cuota
correspondiente a la Asociación dentro de los siguientes cinco (5) días al cobro de su salario o
sueldo por medio de depósito bancario en efectivo, debiendo consignar el original del comprobante
bancario en la Caja de Ahorro. De persistir la no cancelación de la cuota o cuotas por parte del
asociado, según se indica en el presente parágrafo, una vez detectado se le descontará el préstamo
solicitado en el tiempo que falte por cancelar dicho préstamo. La falta de pago de tres (3)
mensualidades consecutivas, dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado,
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en consecuencia la Caja de Ahorro, procederá de inmediato al cobro con sus haberes de toda la
obligación, más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual y se le
suspenderá por un (1) año en lo relativo a la solicitud de cualquier tipo de préstamo o retiro de
haberes por no estar solvente con la institución.
Parágrafo Quinto: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo
menor al acordado y le serán reintegrados los intereses no causados, a partir del tercer mes de la
fecha de reporte del préstamo, considerándose cualquier fracción de días como mes completo.
También podrá hacer abonos parciales para completar el porcentaje necesario para la obtención de
un nuevo préstamo, a excepción del corto plazo que deberá ser cancelado en su totalidad sin
reintegro de intereses. Todo abono o pago debe ser comprobado en la cuenta mayor de la Caja de
Ahorro para la concesión del nuevo préstamo.
Parágrafo Sexto: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder
del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende
como patrimonio efectivo de la Caja a la suma de los haberes, más las utilidades netas y disponibles
habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.
Parágrafo Séptimo: Los préstamos se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%). De los
haberes disponibles del asociado. El asociado tiene que cancelar el cincuenta por ciento (50%), por
lo menos del préstamo anterior.
Parágrafo Octavo: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración
mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa
autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones del presente capítulo.
Parágrafo Noveno: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración
deberá citarse la fecha y minuta de reunión en la cual fue aprobado, así como las firmas de cada
uno de los miembros presentes en la reunión mínimo tres (3).
Parágrafo Décimo: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja de Ahorros,
cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias
especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que
los peticionarios hubieren cancelado el porcentaje pautado en el aparte correspondiente. El nuevo
préstamo se dividirá en dos (2) partes, una para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para
satisfacer el gasto causado por el asociado.
Parágrafo undécimo: Todos los préstamos devengarán intereses hasta el doce por ciento (12%)
anual, calculados sobre el saldo deudor a partir de la emisión del cheque. Serán entregados por
medio de cheque no endosable a favor del asociado, a menos que se indique lo contrario para
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proteger a la Caja de Ahorro y al asociado. En caso de necesitar presupuestos para la concesión de
algún préstamo el asociado deberá traer dicha evidencia preferiblemente a nombre de la Asociación
conteniendo número de R.I.F. sin enmiendas ni tachaduras.
Parágrafo duodécimo: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte o por las
causales previstas en estos Estatutos, los saldos de los préstamos que tengan pendientes de pago
para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la
Asociación a la vez que se considerarán de plazo vencido.
Parágrafo Décimo Tercero: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración
conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación, y a sus miembros por
conceptos que no estén previstos en estos Estatutos. A la vez no aceptará solicitudes el mismo día
de reunión salvo causa mayor, a fin de presupuestar la disponibilidad necesaria para cubrir los
prestamos.
SECCIÓN I
DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
ARTÍCULO 87º: Los préstamos a corto plazo, propiamente dicho, se concederán hasta por el monto
del salario básico devengado en un mes, por un plazo que oscilará entre tres (3) y doce (12) meses.
Este tipo de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo
deudor.
ARTÍCULO 88º: La Caja de Ahorro otorgará préstamos de tipo corto plazo por los siguientes
conceptos:
1. Corto Plazo propiamente dicho.
2. Previsión Familiar: Se cancelará en un plazo hasta doce (12) meses.
a. Póliza Seguro de Vida.
b. Servicios Funerarios.
3. Ropero Escolar: Se otorgará en los meses de agosto y septiembre. Se cancelará en un plazo
de hasta doce (12) meses
4. Vales:
a. Donaciones, se cancelarán en un plazo de tres (3) meses.
b. Gastos médicos. Se cancelarán en un plazo de hasta doce (12) meses.
5. Actividades Recreativas, Educativas, Culturales, y Deportivas. Se cancelarán en un plazo
hasta ocho (8) meses.
Parágrafo Único: Vale Gastos Medico: Se otorgará para cancelar gastos médicos como, farmacia,