ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJAQORES N 3DE EMPRESA'CODELCO
CHILE DIVISION CODELCO NORTE CENTRO DE TRABAJO
CHUQUICAMATA_Estimados socios:Concluido el Proceso de la Reforma de
los Estatutos Sociales de nuestra Organizacin Sindical, con el
objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas al
Cdigo del Trabajo, en lo que respecta a las normas de la Ley
19.759,en su articulo 20 transitorio, el cual dispone que las
OrgEJnizaciones Sindicales cuentan con un plazo de dos aos para
adecuar sus Estatutos a dicha norma, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, es decir, a contar del 1o de
Diciembre de 2001; disposicin que nuestro Sindicato, ha cumplido a
cabalidad, ajustndose fielmente a los proce dimientos definidos
para estos casos.Por lo anterior y con fecha 10 de Diciembre de
200~ en votacin secreta, es aprobada la citada Reforma, por
el76,1%, de los asociados, lo que constituye la mayora absoluta de
los socios de esta Organizacin.Por lo tanto, se ha confeccionado el
nuevo Estatuto Social que regir desde esta fecha a nuestra
Organizacin Sindical, denominado: ESTATUTOSDEL SINDICA ro DE
TRABAJADoREs N 3, DE EMPRESACODELCOCHILE
DIVISINCODELCONORTE,CENTRODE TRABAJOCHUQUICAMATAEste Directorio, ha
querido, adems, reflejar en su nueva portada la evolucin de la
Organizacin, haciendo un home naje a sus Sedes Sindicales, tanto de
origen como a la que deseamos proyectarnos, en un futuro
cercano.Atentamente,HERNANGUERREROMALUENDA HECTORMILLA GONZALEZ
FRANCISCOCASTILLOCARVAJAL JORGELETELfERARACENA MIGUELLOPEZCASTRO
ENRIQUEGIADACHCONTRERAS ELfO ANGELANGELPRESIDENTE SECRETARIO
TESORERO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTORESTATUTOS DEL SINDICATO
DE TRABAJADORES N0 3DE EMPRESA CODELCO-CHILE DIVISION CODELCO NORTE
CENTRO DE TRABAJO CHUQUICAMATATITULO I FINALIDADESARTICULO 1.-
Fndase en la ciudad de Chuquicamata a 7 de mayo de 1988, una
organizacinsindical que se denominar SINDICATO DE TRABAJADORES N0.3
de EMPRESA CODELCO-CHILE, DIVISION CODELCONORTE,CENTRODE TRABAJO
CHUQUICAMATA, con domicilio en Chuquicamata, Provincia del Loa,
Comuna de Calama. Pudiendo utilizar en su relacin con terceros el
nombre de Sindicato N 3 Codelco Norte.Que con fecha 01 de diciembre
de 2003, se efectu la reforma al Estatuto de acuerdo a la
Ley19.759.ARTICULO 2.- Podrn ingresar al Sindicato todos los
trabajadores con contrato de trabaja vigente con CODELCO-CHILE
DIVISIN CODELCONORTE,que presten servicios en los CENTROSDE TRABA
JOS DE COOELCO NORTE.ARTICULO 3.- El Sindicato tiene como finalidad
preferente obtener el cumplimiento de las leyes, convenios y
reglamentos que beneficien a sus asociados. Adems podr perseguir
toda otra finalidad que autorice la legislacin del trabajo y en
especial tendr las siguientes finalidades:1. Representar a sus
asociados en el ejercido de los derechos emanados de sus contratos
individuales y colectivos del trabajo, cuando ellos los
requieran.2. Velar por el cumplimiento sobre las leyes y
reglamentos sobre seguridad social o del trabajo, denunciar o
demandar sus infracciones ante la autoridad del trabajo y la
justicia ordinaria.3. Procurar el mayor bienestar econmico y social
de sus afiliados y su perfeccionamiento intelectual, cultural,
profesional y tcnico.4. Prestar en forma preferente atencin al
mejoramiento de sistemas de proteccin contra riesgos del trabaja,
la prevencin de enfermedades profesionales y promover el buen
funcionamiento de los comits paritarios.5. Adems, atender con
preferencia la prestacin de los siguientes beneficios sociales:a)
Fomento de actividades culturales, deportivas y recreacionalesb)
Organizacin de cursos de perfeccionamiento y capacitacin
profesional y/o tcnica. c) Organizar servicios de asistencia
previsional.d) Prestar asesora legal a sus asociados.e) Propender a
mejorar los servicios de salud de los familiares de los asociados
que no sean cargas familiares.f) Prestar facilidades y beneficios
de ayuda en la atencin dental de los asociados y sus cargas
familiares.ARTICULO 4.- Como Sindicato de Empresa, la organizacin
negociar colectivamente las condiciones de remuneraciones y en
general de trabajo de sus asociados, segn la legislacin del
trabajo.ARTICULO 50.- El Sindicato ser ajeno e independiente a toda
funcin o actividad poltica o credo religioso y su esfera de accin
se circunscribir y limitar exciusivamente a intervenir y actuar en-
1--'materias que se relacionen con sus finalidades y con toda otra
que autorice la ley, con las limitaciones que ms adelante se
indican.El Sindicato no podr abocarse a fines distintos de los
sealados en estos Estatutos y en general, le estar prohibido
ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados
por la Constitu cin Poltica del Estado y las leyes a sus
asociados.ARTICULO 6,- El Sindicato tendr una duracin ndenida, pero
se disolver si se acuerda su disolucin por la mayora absoluta de
sus asociados que tengan ms de 90 das de afiliacin, en votacin
secreta a realizarse en asamblea extraordinaria convocada
exclusivamente al efecto, ante un ministro de fe, previa solicitud
escrita de a lo menos el 20% de sus afiliados. La citacin deber
hacerse con no menos de lS das hbiles de anticipacin y deber
publicarse en todos los medios de prensa escritos de la' provincia.
El primero de los avisos deber ser publicado con quince das de
anticipacin, como mnimo a la fecha de la asamblea.ARTICULO 7.-
Disuelto el Sindicato su patrimonio pasar en dominio a la
organizacin sindical que rena el mayor nmero de afiliados que sean
trabajadores de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, Centro de
Trabajo Chuquicamata.El liquidador ser designado por la Asamblea
que acuerde la disolucin y si la designacin no se efectuare, la
designacin la har el juez del trabaja competente a peticin de
cualquier interesado.La disolucin del Sindicato no afectar los
derechos y obligaciones emanados de los contratos colectivos que
correspondan a sus afiliados.Para los efectos de su liquidacin el
Sindicato se considerar existente.TIrULO IIDE LA ASAMBLEAARTICULO
8.- La Asamblea constituye la mxima autoridad del Sindicato y la
componen la totali dad de los asociados, los cuales tendrn derecho
a voz y voto, siempre que no registren atrasos en el pago de las
cuotas mensuales ordinarias, por ms de dos meses. El qurum para
sesionar en primera citacin ser del 50% de 105 socios y en segunda
citacin se sesionar con el nmero de socios que concurran.ARTICULO
9,- Los acuerdos de Asamblea requerirn la aprobacin de la mayora
absoluta de los socios asistentes a la reunin con derecho a voto,
salvo las excepciones que ms adelante se contie nen.ARTICULO 10.-
Habr dos clases de Asamblea: ordinarias y extraordinarias.ARTICULO
11,- Las Asambleas ordinarias se efectuarn una vez cada dos meses,
pudiendo en ellas tratarse y resolverse asuntos ajenos a la citacin
que los socios presentes con derecho a voto soliciten discutir y
siempre que no sean materia de Asamblea extraordinaria. Tal peticin
que sobre el particular se presente deber a lo menos ser
patrocinada por la dcima parte de tales socios presen tes y el
asunto que se proponga deber decir relacin con materias propias del
quehacer sindical. Las Asambleas ordinarias podrn convocarse por el
Presidente o por el Directorio dentro de cada bimensualidad.La
asamblea podr acordar la fusin con otra organizacin sindical, en
conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada
favorablemente la fusin y el nuevo estatuto por cada una de ellas,
se proceder a la eleccin del directorio de la nueva organizacin
dentro de los diez das siguientes a la ltima asamblea que se
celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se
fusionan, pasarn de pleno derecho a la nueva organizacin. Las actas
de asambleas en que se acuerde la fusin, debidamente autorizadas
ante ministro de fe, servirn de ttulo para el traspaso de los
bienes.- 2 -_.ARTICULO 12,- Las citaciones a Asambleas ordinarias
se harn por medio de avisos o carteles que debern colocarse con dos
das de anticipacin a la fecha de su realizacin, a lo menos, en los
lugares de trabajo de los socios y en la sede social del Sindicato.
En la convocatoria siempre se indicar da, hora, materias a tratar y
si la convocatoria es en primera o en segunda citacin.ARTICULO 13,-
Son Asambleas extraordinarias:a) Las convocadas por iniciativa del
Presidente b) Las convocadas por acuerdo de Directorioe) Las
convocadas a solicitud escrita del 10% a lo menos, de los asociados
con derecho a voz y voto.eEn las Asambleas extraordinarias slo
podrn tratarse las materias enunciadas en la convocatoria
respectiva. -La convocatoria a las Asambleas extraordinarias se har
con la misma modalidad que para las Asam bleas ordinarias a que se
refiere el artculo anterior, pero con una anticipacin mnima de 3
das a la fecha de su celebracin.Las materias que a continuacin se
sealan solamente podrn ser tratadas, aprobadas o resueltas
enAsambleas extraordinarias:a) Reforma de los estatutosb) Aprobacin
de proyecto de contrato colectivo e) Designacin de Comisionesd)
Disolucin del Sindicatoe) Descuentos Extraordinarios para fines que
acuerde la asamblea.ARTICULO 14,- Cuando el Sindicato no rena el
qurum necesario en una sola Asamblea, ya sea esta ordinaria o
extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes
turnos o faenas, debe r el Presidente solicitar a la Direccin del
Trabajo autorizacin para efectuar asambleas parciales, las que sern
presididas por el director que designe el directorio.Las Asambleas
parciales se considerarn como una sola para todos los efectos
legales.ARTICULO 15,- En la Asamblea extraordinaria que se convoque
para reformar los estatutos, se darn a conocer en forma ntegra las
modificaciones que se proponen, y se dar oportunidad a los socios
que participen en ella para que puedan propiciar otras
modificaciones.La aprobacin de la reforma de los Estatutos deber
acordarse con el voto conforme del 50% + 1 (mayora absoluta) de los
afiliados, que se encuentren al da en el pago de sus cuotas.
Acuerdo que deber adoptarse en votacin secreta y unipersonal ante
un ministro de fe.El acta que contenga las reformas aprobadas,
debidamente certificada por el ministro de fe que haya concurrido a
la Asamblea, ser depositada en la Inspeccin del Trabajo, dentro de
los 15 das siguien tes a la fecha de su celebracin por el
secretario del Directorio,Las reformas regirn una vez hecho el
depsito del acta y el registro de los Estatutos reformados por la
Inspeccin del Trabajo.ARTICULO 16,- Los socios del Sindicato en
Asamblea citada para esa sola finalidad ante ministro de fe, con
una anticipacin de tres das, a lo menos, podrn acordar por medio de
votacin secreta y unipersonal, con el voto conforme de a lo menos
el veinte por ciento de sus socios con derecho a voto, la
modificacin de la cuota sindical.El acuerdo de la Asamblea obligar
a todos los socios y surtir efectos desde la fecha en que el
directorio del Sindicato lo informe a la empleadora por medio de
comunicacin a la cual se deber acompaar copia del acta de la
Asamblea autorizada por ministro de fe y la nmina de los afiliados
al Sindicato.En todo caso, an sin acuerdo de la asamblea, cada
trabajador afiliado al Sindicato deber autorizar- 3-por escrito a
su empleador el descuento de la cuota sindical y de la cuota del
fondo retiro-mutual, al momento de la firma de la Ficha de
Afiliacin al Sindicato y Fondo de Retiro-Mutual.ARTICULO 17,- La
revocacin de un acuerdo tomado en una Asamblea proceder slo si ello
se acuerda en otra Asamblea extraordinaria posterior, convocada
expresa y exclusivamente para tal fin, a la que asista a lo menos
igual nmero de socios que los concurrentes a aquella en que se tom
el acuerdo que se pretenda revocar.TITULO 111DEL DIRECTORIOARTICULO
18,- El Directorio del Sindicato estar compuesto del nmero mximo de
miembros que de acuerdo a la cantidad de socios, tenga la
Organizacin, debidamente autorizado en la ley del trabajo, a la
fecha de su renovacin (artculo 235 de la Ley 19.759), vale decir:a)
Si el Sindicato rene a menos de 500 trabajadores correspondern 3
dirigentes b) Si el sindicato rene entre 500 a 1000 trabajadores
correspondern S dirigentes c) Si el sindicato rene a ms de 1000
trabajadores correspondern 7 dirigentes.En el acto de renovacin de
directorio, cada socio tendr derecho a marcar en el voto:a) 4
Preferencias si elige a 7 dirigentes bl 3 Preferencias si elige a 5
dirigentes e) 2 Preferencias si elige a 3 dirigentes.ARTICULO 19,-
Para ser Director del Sindicato se requerir:a) Ser mayor de 21 aos
de edad b) Ser chilenoe) No haber sido condenado como autor de
delito que merezca pena aflictiva;d) Saber leer y escribirel Tener
una antigedad no inferior a dos aos de trabajo continuo en la
Empresa y no inferior ados aos como socio del Sindicatof) Ser
cotizante al da del fondo de retiro mutualgl No estar afiliado a
partido poltico alguno de acuerdo a lo que indica el artculo 18 de
la Ley NO18.603 del 23 de marzo de 1987.ARTICULO 20,- Para la
eleccin de directorio sern considerados candidatos los trabajadores
afiliados al Sindicato que renan los requisitos establecidos en el
artculo anterior.ARTICULO 21,- La eleccin se efectuar en presencia
de un ministro de fe, y tendrn derecho a voto todos los socios del
Sindicato que tengan una afiliacin superior a 90 das, a la fecha de
la eleccin y se encuentren al da en el pago de sus cuotas
sociales.Cada socio tendr derecho a tantos votos como sea el nmero
de directores que corresponda elegir de acuerdo a lo que indica el
artculo 18 anterior.El socio que no supiere leer ni escribir,
recurrir al ministro de fe para que ste le escriba su voto.ARTICULO
22,- Practicado el escrutinio de la votacin, el ministro de fe
proclamar directores electos a quienes hayan obtenido las ms altas
mayorias que correspondan al nmero de directores que deben elegirse
conforme lo que indica el artculo 18. En el caso de que dos o ms
socios obten gan igual nmero de votos para la ltima mayora, se
proclamar director al que tenga mayor antigedad como socio del
Sindicato.Los directores elegidos en la votacin, una vez
proclamados, elegirn entre ellos un presidente, un secretario y un
tesorero.- 4-:tE ewARTICULO 23,- De la Asamblea en la que se elija
Directorio se levantar acta, en la que se dejar constancia del
resultado de la votacin y de los nombres de las personas que
resulten electas, la que firmar el ministro de fe y los directores
elegidos que se encuentren presentes. Copia del acta se enviar a la
empleadora ya la Inspeccin del Trabajo, dentro de los tres das
hbiles siguientes a la fecha de la eleccin. Obligacin que deber
cumplir el director ms votado o el secretario del Direc torio en su
caso.ARTICULO 24,- En los casos de elecciones complementarias
debido a renuncia, muerte, inhabili dad sobreviviente de uno o ms
directores se proceder a ocupar las vacantes mediante eleccin
complementaria en la cual cada socio tendr derecho a tantos votos
como cargos deban completar se.La eleccin complementaria se
efectuar slo en el caso que la o las vacantes se produzcan antes de
seis meses de que termine el mandato del Directorio.Elegidos l o
los reemplazantes se proceder nuevamente a la constitucin del
Directorio.ARTICULO 25,- El Sindicato ser presidido por un
Directorio cuyo nmero de miembros se ajusta r a lo que dispone el
artculo 18, de este Estatuto, el que tendr una duracin de dos aos y
sus integrantes podrn ser reelegidos.En el caso de directores
elegidos en eleccin complementaria, durarn en su cargo slo el
tiempo que falte para completar el perodo del director
reemplazado.ARTICULO 26,- El Directorio representa judicial y
extrajudicialmente al Sindicato; administra su patrimonio; deber
cumplir con los acuerdos de la Asamblea y desarrollar todas las
dems acciones que correspondan para satisfacer los fines de la
organizacin y tendr todas las dems atribuciones que la ley le
reconozca.Al Presidente del Sindicato para los efectos de la
representacin judicial y extrajudicial de ste, le ser aplicable lo
establecido en el artculo 8 del Cdigo de Procedimiento
Civil.ARTICULO 27,- El Directorio celebrar reuniones ordinarias a
lo menos una vez cada dos semanas y extraordinarias cuando las
convoque el Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus
miem bros. En este ltimo caso siempre deber indicarse con
anticipacin el objeto de la convocatoria.Las citaciones a los
directores se harn personalmente o por escrito a lo menos con un da
deanticipacin a la fecha en que deber efectuarse la sesin.Los
acuerdos se tomarn por mayora absoluta de los miembros del
Directorio.ARTICULO 28,- El Directorio presentar anualmente a la
aprobacin de la Asamblea, a ms tardar en el mes de marzo de cada
ao, un estado de cuentas elaborado sobre la base de los ingresos y
egresos al 31 de diciembre del ao anterior; En el mismo acto se
deber presentar el balance anual firmado por un contador para su
aprobacin.ARTICULO 29,- Para dar cumplimiento a las finalidades
sealadas en el artculo 3 del presente Estatuto, anualmente el
Directorio confeccionar un presupuesto de entradas y gastos, el que
deber ser aprobado por la Asamblea indicada en el artculo
anterior.ARTICULO 30,- El Directorio a travs de su Presidente y
Tesorero actuando siempre en conjunto y ajustndose al presupuesto
anual de Ingresos y Egresos del Sindicato, autorizarn los pagos que
deban efectuarse y realizarn los cobros de crditos que favorezcan a
la organizacin.ARTICULO 31,- El Directorio estar siempre obligado a
proporcionar a los socios el acceso a la informacin y a la
documentacin de la Organizacin, por lo cual no podr negarse bajo
ningn aspecto a ello y tendr un plazo de 45 das hbiles, de
efectuada la consulta, para dar una respuesta, sin que ello
signifique menoscabo para la Organizacin.ARTICULO N0 32,- El
directorio, cualquiera sea el nmero de afiliados, debe llevar un
registro actualizado de sus socios, de acuerdo a los procedimientos
preestablecidos, para estos efectos.-5-_'TITULO IVDEL PRESIDENTE,
SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ARTICULO 33.- Sern facultades y
deberes del Presidente:a) Asumir la representacin judicial y
extrajudicial del S,indicato.b) Ordenar al Secretario que convoque
a la Asamblea o al Directorio. c) Presidir las sesiones de la
Asamblea y del Directorio.d) Firmar las actas, documentacin y
correspondencia.e) Clausurar los debates cuando estime
suficientemente discutido un tema, proyecto o mocin.f) Dar cuenta
verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria y de
la labor anual por medio de una memoria o informe a la que dar
lectura en la ltima asamblea del ao, yg) Fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones de los trabajadores del Sindicato y de los
Dirigentes Sindicales.ARTICULO 34.- En caso de ausencia del
Presidente, ser reemplazado por el director que designe
elDirectorio de entre sus miembros.ARTICULO 35.- Sern obligaciones
del Secretario:a) Redactar las actas de sesiones de Asamblea y de
Directorio, a las que dar lectura para su aprobacin en la sesin
prxima.b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en
secretara de las notas enviadas, y autorizar, conjuntamente con el
Presidente, los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, ocu-
pndose de su debido cumplimiento. .c) Llevar los libros de actas y
de registros de socios y los archivos de correspondencia recibida y
despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a socios.El
Registro de Socios se iniciar con los constituyentes y contendr, a
lo menos, los siguientes datos: nombre completo del socio,
domicilio, fecha de Ingreso al Sindicato, firma, nmero cdula de
identidad y dems datos que se estimen necesarios, asignndoles un
nmero corre lativo de incorporacin en el registro a cada uno. Se
tendr como fecha de ingreso la de aprobacin de la respectiva
solicitud por el Directorio de la organizacin.Cada hoja de los
libros deber estar timbrada por la Inspeccin del Trabaja. d) Hacer
citaciones a sesin que disponga el Presidente y,e) Mantener a su
cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo y los
tiles de secretara.ARTICULO 36.- Corresponde al Tesorero:a) Tener
bajo su custodia los fondos, bienes y tiles de la organizacin:b)
Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el
recibo respectivo y dejando comprobante de ingreso en cada caso.e)
Dar cumplimiento a las obligaciones que corresponden a la
administracin del fondo retiro mutual impuestas por el presente
estatuto y su reglamento.d) Mantener al da el movimiento de
ingresos y egresos, el Inventario y los archivadores respectivos.-
6-je) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos
e inversiones que el Directorio o laAsamblea acuerden, velando que
se ajusten al Presupuesto anual respectivo.f) Confeccionar
mensualmente un estado de caja, con el detalle de ingresos y
egresos, copia del cual se colocar-en lugares visibles del saln
social y sitios de trabajo que estn autorizados. Anualmente deber
presentar un estado de caja, el Que presentar a la Comisin Revisora
de Cuentas y, una vez aprobado por sta, se dar a conocer a la
Asamblea y se enviar copia a la Inspeccin .del Trabajo.
EstClSestados de caja deben ser firmados por el Presidente y
Tesorero y visados por la Comisin Revisora de Cuentas que se
menciona ms adelante.g) Depositar los fondos del Sindicato en la
cuenta corriente bancaria de la institucin.h) Al trmino de su
mandato har entrega de la Tesorera dentro de los diez das
siguientes a la designacin de su reemplazante, levantndose acta que
ser suscrita por el directorio Que entrega y el que recibe.i) El
tesorero ser responsable del estado de caja y tendr la obligacin de
rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en
el Presupuesto anual. Asimismo siempre deber hacer los pagos contra
presentacin de factura, boleta o recibo debidamente extendido, yj)
Mantener el archivo de la documentacin que acredite los gastos e
ingresos de la organizacin.ARTICULO 37.- Sern obligaciones de los
Directores:a) Reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias
accidentales.b) Cuando estime conveniente podrn constituirse en
Comisin Fiscalizadora, para informar a la Asamblea acerca del
estado de la Tesorera, funciones en las Que se harn asesorar de la
Comisin Revisora de Cuentas, debiendo el Presidente y el Tesorero
proporcionarles los antece dentes que requieran.ARTICULO 38,- Por
cada rea o seccin de trabajo que agrupe a ms de 80 trabajadores el
Directorio podr designar un representante en calidad de delegado de
dichos asociados, ante el Directorio.Los Delegados estarn
facultados para:a) Concurrir a las sesiones del Directorio, con
derecho a voz.b) Representar a los socios que se encuentren en las
reas respectivas y presentar sus peticiones y reclamos relacionados
con el trabajo o con los servicios al Directorio.c) Cooperar en las
labores que el Directorio les encargue y dar cuenta a sus
representados de la situacin y marcha de la organizacin.TITULO VDE
LOS SOCIOSARTICULO 39,- Podrn pertenecer al Sindicato los
trabajadores que presten sus servicios en la empresa CODELCOCHILE,
DIVISION CODELCONORTE, Centros de trabajos perteneciente a CODELCO
NORTEy que cumplan con los requisitos de ingreso Que los estatutos
de la organizacin exigen.ARTICULO 40,- Para ingresar al Sindicato
el interesado deber presentar una solicitud de ingreso a su
Directorio.El acuerdo de aceptacin o rechazo de una solicitud de
ingreso deber ser tomado por la mayora del Directorio, dejndose
constancia de ello en acta. Se comunicar por escrito, dentro de los
cinco das siguientes del acuerdo, al candidato a socio del rechazo
o aprobacin de su solicitud.-7-El interesado, en el caso que haya
sido aceptada su solicitud de ingreso deber firmar el registro de
socios, a partir de lo cual tendr la calidad de socio.El trabajador
junto con firmar el registro de socios, deber firmar una
autorlzacin dirigida al empleador para que se proceda a descontar
de sus remuneraciones la cuota sindical ordinaria y la correspon
diente al fondo de retiro mutual.ARTICULO 41,- Son obligaciones y
deberes y derechos de los socios:a) A voto, en todos y cada uno de
los procedimientos, actuaciones, elecciones y otros que tuvieren
lugar en el Sindicato, de acuerdo con la ley y estos Estatutos.b)
Concurrir a las sesiones a que se les cite y cooperar en las
labores del Sindicato, interviniendo en los debates y aceptando los
cargos y comisiones que se les encomienden .c) Pagar una cuota
ordinaria mensual de dos coma cinco por ciento de su sueldo base
mensual.Adems, debern pagar la cuota obliga~oria del fondo
retiro-mutual y las cuotas extraordina rias que establezcan los
Reglamentos Internos del Sindicato o que en su caso acuerde la
Asarn blea.d) Dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio o
se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que
alteren las anotaciones del registro de socios.e) Derecho a
participar con derecho a voz y voto en las asambleas de socios.f)
Derecho a presentarse como candidatos en las elecciones que se
convoquen por la Orqanzacn.g) Derecho a informarse de la marcha de
la Organizacin.ARTICULO 42,- El Sindicato en Asamblea
extraordinaria, con la aprobacin de la mayora absoluta de los
asistentes a la sesin con derecho a voto, podr fijar cuotas
destinadas a financiar proyectos o actividades determinadas
relacionadas con las finalidades de la institucin y en beneficio de
susasociados. Copia del acta de la Asamblea en la que se adopten
tales acuerdos se remitir a la'Inspeccin del Trabajo y slo cumplido
este requisito entrar en vigencia el acuerdo. Estas cuotas
extraordinarias sern cobradas en forma directa por el Tesorero del
Sindicato y se beneficiarn con el servicio que con ellas se preste,
siempre que sea posible imponer esta limitacin, solamente el socio
que las pague regularmente y las mantenga al da.ARTICULO 43,- La
organizacin, en caso del fallecimiento de un socio o de un familiar
de ste, que se encuentre dentro de los parientes que seale el
reglamento de dicho beneficio, podr proporcionar una ayuda econmica
a la persona que se indique. Esta ayuda ser el monto que autorice
el Reqla mento y se financiar con cuotas cobradas por Tesorera en
cada oportunidad que ocurra una oefun cin de socio o familiar. No
podrn establecerse cotizaciones peridicas o permanentes para la
aten cin de este beneficio.ARTICULO 44,- Los socios perdern su
calidad de afiliados de la organizacin, cuando renuncien al
Sindicato, cuando expire el plazo establecido en el artculo Dcimo
Primero del Reglamento Fondo de Retiro-Mutual y cuando cese el
contrato de trabajo que habilit su incorporacin.Asimismo, perdern
su calidad de socios aquellos afiliados que dejen de pagar las
cuotas ordinarias mensuales por un perodo superior a seis meses
calendario.Los socios que cotizan en el fondo retiro mutual,
perdern sus aportes en este ltimo por el slo hecho de renunciar a
su condicin de socios del Sindicato.El Tesorero notificar por carta
certificada a cada uno de los socios que se encuentren en mora en
el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales y cuando se atrase en
una cuota en el fondo retiro mutual.-8-TITULO VIDE LA
CENSURAARTICULO 45.- Los sodos del Sindicato podrn censurar al
Directorio, para lo cual el 20% a lo menos, de ellos, deber
solicitar por escrito al Presidente, con copia a la Inspeccin del
Trabajo respectiva, la celebracin de una asamblea extraordinaria
para discutir y votar su censura.I La peticin de censura deber
estar basada en cargos fundamentados y concretos que se mencionarn
claramente en la solidtud respectiva, los que se comunicarn a 105
asociados con no menos de 15das de anticipacin a la fecha de
celebracin de la sesin en la que deba votarse la censura, medianJ
te carteles o avisos informativos que se colocarn en lugares
visibles de la sede social y en loslugares de trabajo. En la misma
forma se dar publiCidad a 105 descargos del Directorio inculpado.El
Presidente con el acuerdo del Directorio y 105 socios que presenten
la censura, y a falta de tal acuerdo, en la oportunidad que indique
la Inspeccin del Trabaja, fijar el lugar, da, hora de inicia cin y
trmino en que se llevar a efecto la votacin de la censura.
Informacin que se dar a conocer en 105 avisos a travs de los cuales
se cite a la sesin en que ella deba discutirse y votarse.La votacin
se efectuar siempre en un mismo da, salvo que se den las
circunstancias para efectuarAsambleas parciales de la forma ya
indicada.ARTICULO 46.- En la votacin de la censura podrn participar
slo aquellos trabajadores que tengan una afiliacin no inferior a 90
das y se encuentren al da en el pago de sus cuotas sociales.Sin
perjuicio de lo anterior, no podrn participar en la votacin de la
censura 105 socios que tengan menos de un ao de antigedad en la
organizacin y que hubiesen estado afiliados a otro Sindicato de la
empresa dentro de 105 60 das anteriores a su incorporacin, salvo
que el cambio del Sindicato se deba al traslado del trabajador de
un centro de trabajo a otro.ARTICULO 47.- Los votantes manifestarn
su voluntad en cdula secreta, no transparente de igual color y
tamao, en que sealarn su decisin de aceptacin o rechazo de la
censura con 105 vocablosSI o NO, como afirmativo o negativo,
respectivamente.En caso de personas que no sepan leer o escribir se
pedir el concurso del Inspector del Trabajo asistente o del
funcionario designado al efecto.ARTICULO 48.- La censura requerir
para su aprobacin la aceptacin de la mayora absoluta del total de
105 socios del Sindicato.ARTICULO 490.- La aprobacin de la censura
significa que el Directorio debe hacer inmediata dejacin del cargo,
por lo que se proceder a una nueva eleccin de Directorio. La medida
de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos
directores nuevamente.ARTICULO 50.- Ninguna determinacin que se
tome sobre censura ser vlida si no se cumplen previamente las
disposiciones estatutarias y legales que le son aplicables.TITULO
VIIDE LAS COMISIONESARTICULO 51.- En la asamblea inmediatamente
posterior a la que corresponda efectuar para la aprobacin del
balance y presupuesto anual, se proceder, en la oportunidad que
corresponda, a elegir una Comisin Revisora de Cuentas.Esta Comisin
estar compuesta de cinco socios, no directores, que durarn dos aos
en sus funciones y cuya misin ser la revisin de los libros,
cuentas, estados o balances de tesorera, el controly revisin de la
inversin de los fondos y pesa sobre ella la obligacin de informar
anualmente a laAsamblea, o en cualquier otra oportunidad que se le
fije, si se tratare de una revisin extraordinaria.-
9-------------------==~~~-La Comisin Revisora de Cuentas ser
independiente del Directorio y para el mejor desempeo de su
cometido podr hacerse asesorar por un contador auditor, estando el
Sindicato obligado a pagar sus honorarios de acuerdo al arancel
profesional que se estile para los servicios que se reciban.Si la
Comisin Revisora de Cuentas tuviere algn inconveniente para cumplir
su cometido, comunica r este hecho o circunstancia de inmediato y
por escrito a la Inspeccin del Trabajo respectiva. En el caso que
la controversia no se resuelva, la Comisin tendr derecho a exponer
las diferencias a la Asamblea General, no pudiendo el Directorio
oponerse a su presentacin.TITULO VIII DEL PATRIMONIOARTICULO 52,-
El patrimonio del Sindicato estar formado:a) Con las cuotas
ordinarias y extraordinarias que la asamblea imponga a sus
asociados conforme a estos Estatutos.b) Con las erogaciones
voluntarias que en su favor hicieren los socios o terceros y con
las asignaciones por causa de muerte.e) Con el producto de los
bienes del Sindicato d) Con las multas que se apliquen a los
sociose) Con los bienes que le correspondan como beneficiario de
otra institucin que fuere disuelta por la autoridad competentes,
yf) Con otros bienes muebles, inmuebles y valores comerciales y
bancarios que posea el Sindicato.ARTICULO 53,- El Sindicato no podr
comprometer su patrimonio para responder de las deudas contradas
por sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a
travs de convenios que ellas hayan celebrado con la
organizacin.ARTICULO 54,- Todo contrato que afecte el uso, goce o
la disposicin de inmuebles de propiedad del Sindicato, requerir la
aprobacin previa de Asamblea extraordinaria expresamente convocada
con tal finalidad. El acuerdo para la celebracin de tales contratos
requerir del voto conforme de a los menos los dos tercios de los
socios asistentes a tal Asamblea, y su texto definitivo deber ser
aprobado con el voto conforme de a los menos los dos tercios del
directorio.TITULO IXDE LAS SANCIONESARTICULO 55,- El directorio
estar facultado para multar a los socios que resultaren culpables
de las siguientes faltas u omisiones:a) No concurrir, sin causa
justificada, a las Asambleas que se convoquen, especialmente a
aquella en que se renueve total o parcialmente o se censure al
Directorio; se discuta el presupuesto y el balance; se reformen los
estatutos o de aquellas que deban efectuarse en cumplimiento de
algunos de los trmites que correspondan a la negociacin
colectiva.b) Faltar en forma grave a los deberes que impone la ley,
los Reglamentos y los Estatutos.c) Atentar contra las buenas
maneras que deben observarse dentro del local social, ya sea que
afecten fsica o sicolgicamente a los directores sindicales, al
personal que labora para la orga nizacin y o a otros socios o sus
familias, y- 10 -.:d) Por actos que a juicio del Directorio o la
asamblea constituyan faltas que merezcan sancin, pudiendo
eventualmente imponerse la obligacin de pagar el valor total de los
daos materia les que se ocasionen, en los casos que el Directorio
expresamente lo determine.ARTICULO 56,- Cada multa no podr ser
superior al 50% de la cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor de
100% de la cuota ordinaria en caso de reincidencia dentro de un
perodo no superior a doce meses.ARTICULO 57,- La Asamblea, en
reunin convocada especialmente, podr aplicar sanciones de suspensin
de los beneficios sociales, sin prdida del derecho a voto, por un
perodo mximo de hasta tres meses, dentro de un ao, cuando la
gravedad de la falta o de las reincidencias en ella as lo
aconsejaren.Las sanciones que se lrnponqan conforme los dos
artculos anteriores sern siempre apelables por el afectado ante la
Comisin Revisora de Cuentas,ARTICULO 58,- Cuando la gravedad de. la
falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la Asamblea
por mayora absoluta de los socios asistentes o el Directorio con el
voto conforme de todos sus miembros, podr expulsar al socio, previo
a lo cual se le citar a sesin de Directorio para que exponga lo que
sobre el particular estime a bien, o en su caso, tal exposicin podr
hacerla ante la Asamblea.El socio afectado con una medida de
expulsin podr siempre apelar de la medida ante la
AsambleaGeneral.El socio expulsada no podr solicitar su reingreso
sino despus de un ao de esta expulsin.ARTICULO 59,- Las sanciones
contempladas en este artculo son aplicables a los directores de la
forma y condiciones sealadas anteriormente.ARTICULO 60,- En sus
relaciones con el Sindicato, los socios estn sometidos a la
jurisdiccin disciplinaria del Directorio, de la Asamblea y de la
Comisin Revisora de Cuentas.TITULO XDE LA AFILIACION A FEDERACION O
CONFEREDERACIONARTICULO 61,- El Sindicato con el acuerdo de los dos
tercios de los socios presentes con derecho a voto en la Asamblea
extraordinaria convocada al efecto, en votacin secreta y ante
ministro de fe, podr acordar afiliarse o desafiliarse a una
Federacin o Confederacin que agrupe a sindicatos de trabajadores de
empresa que se desempeen en giros similares a los que desarrolla la
empleadora de los socios de este Sindicato.TITULO XIFONDO DE
RETIRO-MUTUALARTICULO 62,- El Sindicato administrar el Fondo de
Retiro-Mutual, de acuerdo al siguiente Re glamento, que se entiende
es parte integrante de estos Estatutos Sociales: REGLAMENTODEL FON
DO RmRO-MUTUAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES NO3 DE EMPRESACODELCO
CHILE, DIVI SIN CODELCO NORTE, CENTRO DE TRABAJO
CHUQUICAMATA:-11-.JSINDICATO DE TRABAJADORES N 3CODELCO NORTE,
CENTRO DE TRABAJO CHUOUICAMATA lOSE MIGUEL CARRERA SIN (EX CINE
CHILE) 2 PISO FONOS 326550 - 326839 - FAX 326839REGLAMENTO DEL
FONDO RETIRO MUTUAL SINDICATO DE TRABAJADORES N 3CODELCO CHILE
DIVISIN CODELCO NORTEEn Chuquicamata a 24 das de diciembre del ao
1988, siendo las 08:00 horas, en la Sede del Sindicato de
Trabajadores W 3 de la empresa Codelco Chile, Divisin Codelco
Norte, Centro de Trabajo de Chuquicamata, calle Baquedano W 512,
Directorio del perodo 1988 - 1990 de esta Organizacin Sindical
conformado por las siguientes personas:Presidente: Luis Galdames
Cisterna Secretario: Daniel Varela Prez Tesorero: Albricias Cruz
Moreno Director: Hctor vliz Zegarra Director: osear Chang DelgadoEn
uso de las facultades conferidas por el Cdigo del Trabajo, adopt el
acuerdo de constituir el Fondo de Retiro Mutual del Sindicato de
Trabajadores W 3.El beneficio del Fondo Retiro Mutual se regir por
las disposiciones que a continuacin se mencionan:PRIMERO:
ADMINISTRACIN.- QU\! el Sindicato de Trabajadores N' 3 de Codelco
Chile, Divisin Codelco Norte, en lo sucesivo el Sindicato de
Trabajadores N' 3, administrar por cuenta de sus socios que se
suscriban o incorporen al mismo y de terceros cuyo ingreso se
autorice, en lo sucesivo los asociados, partidpes o aportantes, un
fondo que se identificar como Fondo Retiro Mutual del Sindicato W
3, indistintamente, en lo sucesivo Fondo Mutual o Fondo Retiro
Mutual; y cuya finalidad nica y exclusiva ser la de proveer a sus
asociados o terceros segn corresponda, de un mecanismo de ahorro
que les permita recaudar ingresos extraordinarios una vez se
produzca el cese de sus labores como trabajadores de Codelco Chile,
Divisin Codelco Norte o su fallecimiento.El Fondo Mutual se
integrar con 105 aportes mensuales obligatorios que realice cada
uno de sus - partcipes. Aportes en dinero que se reajustarn en el
mismo porcentaje Que se reajusten las rernu neraciones de los
partcipes, segn 105 procesos de negociacin colectiva que en lo
sucesivo se acuerden y que 105 favorezcan.SEGUNDO: PARTICIPES FONDO
MUTUAL,- Sern partcipes, aportantes o asociados del Fondo Mutual
todos 105 socios del Sindicato de Trabajadores N 3 de Codelco
Chile, Divisin Codelco Norte que se incorporen al mismo,
suscribiendo la solicitud de incorporacin respectiva y 105 dems
traba jadores de la Divisin Codelco Norte de Codelco Chile, cuya
solicitud de admisin sea aceptada por el Directorio del Sindicato
de Trabajadores W 3, siendo requisitos bsicos para la incorporacin
de unos y otros, mantener contrato de trabajo de duracin indefinida
con dicha empleadora y aceptar la obligatoriedad del presente
Reglamento.TERCERO: DESTINO CUOTA INCORPORACIN,- La primera cuota
que se aporte al Fondo Retiro Mutual, se destinar ntegramente al
financiamiento de gastos de promocin e incorporacin y su importe no
se tomar en cuenta en la distribucin que se realice del mismo
durante el mes en que se perciba por el Sindicato de Trabajadores
NO3.CUARTO: REPARTO FONDO MUTUAL.- Mensualmente el Sindicato de
Trabajadores N 3 repartir entre 105 particpes del Fondo Mutual,
cuyo contrato de trabajo con Codelco Chile, Divisin Codelco Norte
expire, cualquiera sea la causa de dicho trmino, incluida la muerte
del trabajador, los dineros recaudados con los aportes de cada uno
de ellos y de los dems partcipes del Fondo. Tomarn parte en esta
distribucin todos 105 asociados que cumplan con 105 requisitos que
se indican ms adelante y cuyo cese de funciones se haya realizado
dentro del mes calendario a que correspondan las cuotasque,
incorporadas al Fondo Mutual, deban distribuirse entre los
asociados afectos a tales ceses de funciones.- 12-- -----~--
-~~-Para participar en el reparto del Fondo Mutual ser condicin
bsica tener cotizados efectivamente en el mismo, a lo menos 24
meses, sin incluir la cuota de incorporacin y encontrarse al da en
el pago de los aportes mensuales que correspondan.No obstante lo
anterior, si el asociado fallece o es despedido por causales tales
como fuerza mayor, caso fortuito y necesidades de funcionamiento de
la empresa se devengar el derecho al pago del fondo, incluyendo el
reconocimiento efectuado hasta el16 de enero de 1992, de aportes en
el Fondo de Retiro de los Sindicatos de Trabajadores N 1 y 2 de
Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, ex Codelco Chuquicamata, an
cuando no se hubiera completado el perodo mnimo de cotizacin de 24
aportes mensuales. En cada una de tales situaciones ser incorporado
en la reparticin del Fondo correspondiente al mes de cese de
funciones y se tendrn por enterados un total de 24 meses en el
Fondo Retiro Mutual.QUINTO: PROCEDIMIENTO DISTRIBUCIN FONDO
MUTUAL.- Los dineros que se acumulen mensualmente en el Fondo
Mutual se repartirn entre los asociados o beneficiarios que tengan
derecho a participar en su distribucin, de acuerdo al siguiente
procedimiento:al Del total de dineros ingresados al Fondo Retiro
Mutual mensualmente, se deducir un 10% a favor del Sindicato de
Trabajadores N 3, por concepto de administracin del Fondo Mutual;b)
Luego, practicada la anterior operacin, se suman el total de meses
cotizados en el Fondo Mutual correspondiente a todos los asociados
que cesen funciones durante el mes respectivo y que tengan derecho
a participar en su reparto;e) Los dineros que se obtengan una vez
se verifique el descuento signado con la letra al, se dividen por
el nmero de meses que resulte de realizar la suma indicada en la
letra b):d) El resultado que se obtenga de la divisin explicitada
bajo la letra e), se multiplica por el nmero de meses que tenga
como partcipe del Fondo Mutual, cada uno de los socios incluidos en
tal divisin. El resultado de cada una de tales multiplicaciones
determinar la suma de dinero que debern enterarse a los asociados
comprendidos en ellas.En los casos que corresponda, se adicionarn a
las cuotas efectivamente aportadas por el afiliado, otros tres a
favor, exclusivamente, de los participes que tomaron parte en
Asamblea Extraordinaria de socios del Sindicato de Trabajadores W
3, de fecha 01 de Septiembre de 1997.SEXTO: ACREDITACION DEL CESE
DE FUNCIONES Y PLAZO PARA INFORMAR DE SU OCU RRENCIA AL SINDICATO
DE TRABAJADORES N 3.- Los trabajadores partcipes del Fondo Mu tual
debern acreditar el cese de sus servicios como trabajadores de
Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, a travs del finiquito de su
contrato de trabajo o de otro instrumento idneo que emane de la
empleadora, cuya calificacin en este ltimo caso, har el Directorio
del Sindicato de Trabajadores W3. En el evento que el trmino de la
relacin laboral obedezca al fallecimiento del asociado, bastar el
certificado de defuncin para reclamar el pago del Fondo Mutual. En
el caso que proceda el pago a los herederos, ellos debern acreditar
su calidad de tales a travs de la resolucin que les conceda
laposesin efectiva debidamente inscrita de los bienes del
partcipe.El plazo para denunciar la ocurrencia del cese de
funciones ser de 20 das a contar del da siguiente a que se produzca
el fallecimiento del partcipe o en su caso el trmino de la relacin
laboral del>7 asociado con Codelco Chile, Divisin Codelco
Norte.El no aviso oportuno del fallecimiento o del cese de
servicios, har perder el derecho a reclamar el pago del Fondo
Retiro Mutual, sin derecho a reembolsos de los aportes
efectuados.El mismo plazo anterior deber observarse para el evento
de cambio de centro de trabajo del asocia do. En este caso, el
plazo de 20 das se contar desde el da siguiente al que la
empleadora comuni que su voluntad de trasladar al afectado con
dicha medida.SPTIMO: PERSONAS QUE PUEDEN RECLAMAR PAGO FONDO MUTUAL
Y OTROS DOCUMEN TOS QUE DEBEN ACOMPAARSE A LA SOUCITUD DE PAGO.-
Tendrn derecho al pago del Fondo Mutual todos los asociados que se
incluyan en las operaciones que se indican en la clusula quinta de
este Reglamento. En caso de fallecimiento del asociado podrn
reclamar su pago la o las-13-_'personas que se hubiese declarado
expresamente como beneficiaria de los dineros que le corres pondan
en el Fondo Retiro Mutual. Designacin que solamente podr hacerse a
travs de instrumen to privado firmado ante Notario Pblico o por
escritura pblica en uno u otro caso, tales documentos deber
registrarlos bajo su firma el asociado en su respectiva ficha de
incorporacin. A falta de tal designacin, el pago se har a los
herederos del fallecido, conforme a las reglas sucesorias del Cdigo
Civil.Cualquiera sea la persona que impetre el pago del Fondo
Mutual, deber acreditar con los compro bantes de pagos de
remuneraciones u otro documento idneo, la efectividad de
encontrarse al da en el pago de los aportes al Fondo Retiro
Mutual.Los pagos se harn siempre contra recibo extendido por quien
percibe los dineros correspondientes, firmado ante Notario Pblico.
Pago que el sindicato de Trabajadores W 3 deber hacer dentro del
plazo de 60 das a contar del primer dla del mes siguiente a la
fecha del retiro o del fallecimiento, segn sea el caso.OCTAVO:
DEVOLUCIN APORTES AL FONDO MUTUAL.- Solamente los asociados que
cesen en sus funciones o dejen de servir en yacimientos o
dependencias administradas por Codelco Norte, antes de completar 24
meses de cotizaciones efectivas en el Fondo Mutual podrn reclamar
la devo lucin de sus aportes mensuales. Ejercidn este derecho, el
Sindicato de Trabajadores W 3 har devolucin de los dineros que
correspondan a tal aporte, menos la cuota de incorporacin y los
gastos de administracin indicados en la clusula quinta letra al.En
la liquidacin de los aportes a devolver, de acuerdo a esta clusula,
no se considerarn los meses que correspondan al tiempo cotizado en
Fondos distintos al que regula el presente Reglamento.NOVENO:
PLURALIDAD APORTES.- Se podrn hacer al Fondo Mutual un mximo de dos
aportes por parte de aquellos asociados que sean autorizados por el
Directorio del Sindicato de Trabajadores N 3 . En tales casos, segn
sea el nmero de aportes mensuales paralelos, ser el nmero de cuotas
mensuales que correspondan al particpe afecto a esta modalidad en
el reparto del Fondo Retiro Mutual.DECIMO: CONSECUENCIAS DE LA
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N 3 EN
RE LACIO N CON CALIDAD DE PARTICIPE DEL FONDO RETIRO MU TUAL.- La
renuncia a la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores W 3,
del asociado al Fondo Retiro Mutual, acarrear la prdida de la
condicin de partcipe del mismo, sin derecho a recuperar los aportes
mensuales enterados a se. Igual regla operar para el caso de
expulsin de la organiza cin sindical.En el caso de asociados que
dejen de tener la calidad de socios del Sindicato de Trabajadores N
3, por las razones ya indicadas, yque tuvieren reconocimiento de
meses de aportes a fondos de-otros sindicatos, perdern
automticamente dicho reconocimiento, salvo que obedezca.el cese de
la cali dad de socio a la promocin al rol Supervisores, en cuyo
caso el asociado conservarla, calidad de partcipe en el Fondo
Retiro Mutual.DECIMO PRIMERO: MOROSIDAD EN EL PAGO APORTES AL FONDO
RETIRO MUTUAL.- Los partcipes del Fondo Retiro Mutual que por
cualquier razn no procedan al pago de su aporte o cuota mensual, a
travs de descuento de la misma de sus remuneraciones, tendrn un
plazo de 60 das corridos para enterar el valor de la cuota no
descontada al Sindicato de Trabajadores N 3. Transcu rrido dicho
plazo, sin que sea enterada la o las cuotas que se adeuden por tal
concepto, el partcipe moroso perder, sin derecho a ulterior
reclamo, su condicin de aportante al Fondo de Retiro Mutual y los
dineros que hubiere enterado al mismo. Ningn asociado podr alegar
ignorar que se encuentra en mora de pagar su aporte mensual.DECIMO
SEGUNDO: SITUACIN DE LOS PARTICIPES DEL FONDO RETIRO MUTUAL QUE SE
TRANSFIEREN DE CENTRO DE -TRABAJO.- Los partcipes que por cualquier
circunstancia sean transferidos a centros de trabajo que no
dependan de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, tendrn derecho a
participar en el reparto del Fondo Mutual, en las mismas
condiciones que si cesaran en sus funciones como trabajadores de
Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, en cuyo caso, se tendr por
fecha para incorporarse en- el reparto, la del da del aviso de la
empleadora que comunique su traslado.- 14 -DECIMO TERCERO:
ACUMULACIN DEL FONDO RETIRO.- Cada vez que durante uno o ms meses
no se presenten asociados a reclamar el pago del Fondo Retiro
Mutual, el monto del mismo, deducidos gastos de administracin, se
sumar a los fondos que se renan durante el mes inmedia tamente
siguiente y se distribuir su total entre los asociados participes
del reparto correspondiente a este ltimo mes, observndose el
mecanismo de la clusula quinta.DECIMO CUARTO: PLAZO PARA RETIRAR
LOS DINEROS CORRESPONDIENTES AL FONDO RETIRO MUTUAL,- Los
asociados, sus beneficiarios y/o herederos que devenguen el pago de
dine ros por concepto del Fondo Retiro Mutual, debern hacer retiro
de ellos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha que se
le avise por carta certificada remitida a su domicilio de la
disponi bilidad de los dineros en la tesorera del Sindicato. En el
evento que no se produzca el retiro de tales dineros dentro del
plazo anterior, se entender que el asociado renuncia a su derecho a
percibirlos, en cuyo caso el valor no retirado se distribuir entre
aquellas personas que concurrieron al reparto del Fondo del mes en
que se produjo el cese de funciones del asociado que no hizo el
retiro.DECIMO OUINTO: MODIFICACIN REGLAMENTO FONDO RETIRO MUTUAL.-
Las modificacio nes al presente Reglamento se sujetarn al
procedimiento para la modificacin de Estatutos que se contiene en
los Estatutos del Sindicato de Trabajadores N"3.DECIMO SEXTO:
RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES N 3 Y
ASOCIADOS E INTERPRETACIN DEL REGLAMENTO FONDO RETIRO MUTUAL.- En
caso que se presenten conflictos en relacin con la aplicacin e
interpretacin del presente Regla mento, los asociados podrn
solicitar resuelva la controversia la Comisin Revisora de Cuentas
del Sindicato de Trabajadores N 3, la que resolver por mayora de
votos de sus miembros, debiendo siempre, previo a ello, requerirse
la opinin del Directorio de dicha organizacin.DECIMO SPTIMO:
CONTROL DE LA ADMINISTRACIN DEL FONDO RETIRO MUTUAL.- El control de
la administracin del Fondo Retiro Mutual le corresponder a la
Comisin revisora de cuentas del Sindicato de Trabajadores W 3, la
que para cumplir con este encargo contar con las atribuciones que
le confieren los Estatutos Sociales de dicha organizacin.APROBADO
POR DIRECTORIO SINDICATO DE TRABAJADORES N 3