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ESTATUTOS DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA
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ESTATUTOS DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL ALA 73-14.1... · En el ámbito deportivo, la LNFS estará integrada en la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, “RFEF”)

Sep 20, 2018

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ESTATUTOS DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA

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TÍTULO I: .............................................................................................................................................. 6 DE LA LNFS EN GENERAL ................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 1.-  PERSONALIDAD JURÍDICA. ..................................................................................... 6 ARTÍCULO 2.-  COMPOSICIÓN ............................................................................................................ 6 ARTÍCULO 3.-  ÁMBITO Y DURACIÓN DE SUS ACTIVIDADES .................................................... 6 ARTÍCULO 4.-  FINES DE LA ASOCIACIÓN ...................................................................................... 6 ARTÍCULO 5.-  COMPETENCIAS DE LA ASOCIACIÓN ................................................................... 7 ARTÍCULO 6.-  DOMICILIO .................................................................................................................. 9 

TÍTULO II .............................................................................................................................................. 9 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ............................................................................ 9 

ARTÍCULO 7.-  LOS ASOCIADOS ........................................................................................................ 9 ARTÍCULO 8.-  AFILIACIÓN .............................................................................................................. 10 ARTÍCULO 9.-  ADMISIÓN Y ACREDITACIÓN ............................................................................... 12 ARTÍCULO 10.-  DERECHOS DE LOS CLUBES ............................................................................. 13 ARTÍCULO 11.-  OBLIGACIONES DE LOS CLUBES..................................................................... 14 ARTÍCULO 12.-  BAJA DE LA ASOCIACIÓN ................................................................................. 15 ARTÍCULO 13.-  BAJA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES.. 16 

TÍTULO III ........................................................................................................................................... 17 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 17 ÓRGANOS DE LA LIGA .................................................................................................................... 17 

ARTÍCULO 14.-  ÓRGANOS .............................................................................................................. 17 CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 18 LA ASAMBLEA GENERAL .............................................................................................................. 18 

ARTÍCULO 15.-  GOBIERNO DE LA LNFS ..................................................................................... 18 ARTÍCULO 16.-  COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA ............................................................... 18 ARTÍCULO 17.-  ASAMBLEAS ORDINARIAS ............................................................................... 19 ARTÍCULO 18.-  REUNIONES DE LA ASAMBLEA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO ... 20 ARTÍCULO 19.-  ACCESO DE LOS CLUBES .................................................................................. 20 ARTÍCULO 20.-  CONVOCATORIA. ................................................................................................ 20 ARTÍCULO 21.-  CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA ............................................................ 21 ARTÍCULO 22.-  QUÓRUM DE ASISTENCIA ................................................................................. 21 ARTÍCULO 23.-  SUPUESTOS ESPECIALES .................................................................................. 21 ARTÍCULO 24.-  ADOPCIÓN DE ACUERDOS ................................................................................ 21 ARTÍCULO 25.-  PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA .................................................................... 23 ARTÍCULO 26.-  ORDEN DEL DIA .................................................................................................. 23 ARTÍCULO 27.-  REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA ........................................................... 24 ARTÍCULO 28.-  ACTA DE LA REUNIÓN ....................................................................................... 24 ARTÍCULO 29.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES .................................................... 25 

CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 25 LA JUNTA DIRECTIVA .................................................................................................................... 25 

ARTÍCULO 30.-  NATURALEZA Y COMPOSICIÓN ...................................................................... 25 ARTÍCULO 31.-  MIEMBROS QUE LO INTEGRAN ....................................................................... 25 ARTÍCULO 32.-  ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ........................ 26 ARTÍCULO 33.-  DURACIÓN DEL MANDATO .............................................................................. 26 ARTÍCULO 34.-  MODIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA .............. 26 ARTÍCULO 35.-  ELECCIÓN EXTRAORDINARIA. ........................................................................ 27 ARTÍCULO 36.-  COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA .................................................. 27 ARTÍCULO 37.-  DELEGACIÓN DE FACULTADES ...................................................................... 28 ARTÍCULO 38.-  REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA .......................................................... 29 ARTÍCULO 39.-  VALIDEZ DE LOS ACUERDOS .......................................................................... 29 ARTÍCULO 40.-  ACTAS .................................................................................................................... 29 ARTÍCULO 41.-  EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS ............................................................... 29 

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 30 EL PRESIDENTE ................................................................................................................................ 30 

ARTÍCULO 42.-  NATURALEZA ...................................................................................................... 30 ARTÍCULO 43.-  ELECCIÓN ............................................................................................................. 30 ARTÍCULO 44.-  RETRIBUCIÓN ...................................................................................................... 31 ARTÍCULO 45.-  DURACIÓN DEL MANDATO .............................................................................. 31 ARTÍCULO 46.-  PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO .................................................. 31 ARTÍCULO 47.-  FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE ...................................... 31 

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EL TESORERO ................................................................................................................................... 33 ARTÍCULO 48.-  NATURALEZA ...................................................................................................... 33 

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 34 EL DIRECTOR GENERAL ............................................................................................................... 34 

ARTÍCULO 49.-  GENERALIDADES ................................................................................................ 34 ARTÍCULO 50.-  FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.......................................................... 35 

CAPÍTULO VII. ................................................................................................................................... 36 COMISIÓN DE ÉTICA ....................................................................................................................... 36 

ARTÍCULO 51.-  NATURALEZA Y COMPOSICIÓN ...................................................................... 36 ARTÍCULO 52.-  COMPETENCIAS .................................................................................................. 36 ARTÍCULO 53.-  NOMBRAMIENTO Y ACTUACIÓN .................................................................... 36 

CAPÍTULO VIII. ................................................................................................................................. 37 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN .................................................................................................... 37 

ARTÍCULO 54.-  JUNTAS DE DIVISIÓN ......................................................................................... 37 CAPÍTULO IX. .................................................................................................................................... 38 NORMAS COMUNES ......................................................................................................................... 38 

ARTÍCULO 55.-  INCOMPATIBILIDAD .......................................................................................... 38 ARTÍCULO 56.-  MOCIÓN DE CENSURA ....................................................................................... 38 

TÍTULO IV ........................................................................................................................................... 39 RELACIONES CON LA RFEF .......................................................................................................... 39 

ARTÍCULO 57.-  AUTONOMÍA DE LA LNFS ................................................................................. 39 ARTÍCULO 58.-  NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES .................................. 39 ARTÍCULO 59.-  CALENDARIO DE COMPETICIONES ................................................................ 39 ARTÍCULO 60.-  ORGANIZACIÓN ARBITRAL .............................................................................. 39 ARTÍCULO 61.-  PROPOSICIONES A LA RFEF .............................................................................. 39 

TÍTULO V ............................................................................................................................................ 40 RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LNFS ......................................................................................... 40 

ARTÍCULO 62.-  RÉGIMEN ECONÓMICO ...................................................................................... 40 ARTÍCULO 63.-  DOCUMENTACIÓN CONTABLE ........................................................................ 40 ARTÍCULO 64.-  INGRESOS ............................................................................................................. 40 ARTÍCULO 65.-  ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA ..................................................................... 41 

TÍTULO VI ........................................................................................................................................... 41 CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICA ................................................. 41 

DE SUS ASOCIADOS .............................................................................................................................. 41 ARTÍCULO 66.-  OBJETO .................................................................................................................. 41 ARTÍCULO 67.-  EJERCICIO ECONÓMICO .................................................................................... 41 ARTÍCULO 68.-  ASPECTOS ECONÓMICOS .................................................................................. 41 ARTÍCULO 69.-  CONTRATOS ......................................................................................................... 41 ARTÍCULO 70.-  REVISIÓN DE CUENTAS ..................................................................................... 42 ARTÍCULO 71.-  LIMITES Y CUANTÍA MÍNIMA .......................................................................... 42 ARTÍCULO 72.-  SUPERVISIÓN ECONÓMICA .............................................................................. 42 

TÍTULO VII ......................................................................................................................................... 42 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................................................... 42 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 42 NORMAS GENERALES ..................................................................................................................... 42 

ARTÍCULO 73.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 42 CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 43 DE LAS FALTAS ................................................................................................................................. 43 

ARTÍCULO 74.-  CONCEPTO ............................................................................................................ 43 ARTÍCULO 75.-  FALTAS MUY GRAVES ....................................................................................... 43 ARTÍCULO 76.-  FALTAS GRAVES ................................................................................................. 44 ARTÍCULO 77.-  FALTAS LEVES..................................................................................................... 44 

CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 44 DE LAS SANCIONES ......................................................................................................................... 44 

ARTÍCULO 78.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 45 ARTÍCULO 79.-  SANCIONES MUY GRAVES ............................................................................... 45 ARTÍCULO 80.-  SANCIONES GRAVES .......................................................................................... 45 ARTÍCULO 81.-  SANCIONES LEVES ............................................................................................. 45 ARTÍCULO 82.-  RÉGIMEN ESPECIAL ........................................................................................... 45 ARTÍCULO 83.-  PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ...................................................................... 46 

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ARTÍCULO 84.-  CADUCIDAD DE LAS SANCIONES ................................................................... 46 ARTÍCULO 85.-  CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE RÉGIMEN INTERNO ............................................................................................................................... 46 ARTÍCULO 86.-  RESOLUCIONES ................................................................................................... 47 

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 47 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .............................................................................................. 47 

ARTÍCULO 87.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 47 ARTÍCULO 88.-  ÓRGANO SANCIONADOR .................................................................................. 47 

CAPÍTULO V ....................................................................................................................................... 48 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LAS FALTAS LEVES ........................................... 48 

ARTÍCULO 89.-  ÁMBITO ................................................................................................................. 48 ARTÍCULO 90.-  PROCEDIMIENTO Y RECURSOS ....................................................................... 48 

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 48 PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO ...................................................................................... 48 

ARTÍCULO 91.-  TRAMITACIÓN ..................................................................................................... 48 ARTÍCULO 92.-  PROVIDENCIA ...................................................................................................... 48 ARTÍCULO 93.-  ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN ......................................................................... 48 ARTÍCULO 94.-  PRÁCTICA DE DILIGENCIAS ............................................................................. 49 ARTÍCULO 95.-  MEDIOS Y PERIODO DE PRUEBA ..................................................................... 49 ARTÍCULO 96.-  RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ...................................................................... 49 ARTÍCULO 97.-  PLAZO DE RESOLUCIÓN .................................................................................... 50 

CAPÍTULO VII .................................................................................................................................... 50 RECURSOS .......................................................................................................................................... 50 

ARTÍCULO 98.-  RESOLUCIÓN Y RECURSOS .............................................................................. 50 ARTÍCULO 99.- ........................................................................................................................................ 50 ARTÍCULO 100.- ...................................................................................................................................... 50 ARTÍCULO 101.- ...................................................................................................................................... 50 ARTÍCULO 102.- ...................................................................................................................................... 50 

TÍTULO VIII ........................................................................................................................................ 50 RÉGIMEN ELECTORAL .................................................................................................................. 50 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 50 DISPOSICIONES APLICABLES ...................................................................................................... 50 

ARTÍCULO 103.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 51 CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 51 ELECTORES Y ELEGIBLES ............................................................................................................ 51 

ARTÍCULO 104.-  ELECTORES .......................................................................................................... 51 ARTÍCULO 105.-  PERSONAS ELEGIBLES ...................................................................................... 51 

CAPÍTULO III ..................................................................................................................................... 52 JUNTA ELECTORAL ......................................................................................................................... 52 

ARTÍCULO 106.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 52 ARTÍCULO 107.-  FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL ........................................................ 52 ARTÍCULO 108.-  DECISIONES .......................................................................................................... 52 

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................................... 53 CANDIDATURAS ................................................................................................................................ 53 

ARTÍCULO 109.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 53 ARTÍCULO 110.-  PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS PRESENTADAS.............................. 53 

CAPÍTULO V ....................................................................................................................................... 54 ORGANIZACIÓN ELECTORAL ...................................................................................................... 54 

ARTÍCULO 111.-  LUGAR DE CELEBRACIÓN ................................................................................ 54 ARTÍCULO 112.-  MESAS ELECTORALES ....................................................................................... 54 ARTÍCULO 113.-  FUNCIONES DE LA MESA .................................................................................. 54 ARTÍCULO 114.-  DESARROLLO DE LA VOTACIÓN .................................................................... 55 ARTÍCULO 115.-  ACREDITACIÓN DEL DERECHO A VOTAR .................................................... 55 ARTÍCULO 116.-  URNAS ................................................................................................................... 55 ARTÍCULO 117.-  FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN ................................................................... 55 ARTÍCULO 118.-  CIERRE DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO .................................................... 55 ARTÍCULO 119.-  DE LOS VOTOS NULOS ....................................................................................... 55 ARTÍCULO 120.-  RECUENTO DE VOTOS ....................................................................................... 56 ARTÍCULO 121.-  PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS ................................................................ 56 

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................................... 56 

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RECLAMACIONES Y RECURSOS ELECTORALES ................................................................... 56 ARTÍCULO 122.-  ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 56 ARTÍCULO 123.-  PRESENTACIÓN ................................................................................................... 57 ARTÍCULO 124.-  DE LAS RECLAMACIONES ................................................................................ 57 ARTÍCULO 125.-  RESOLUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL ................................................. 57 

TÍTULO IX ........................................................................................................................................... 57 DISOLUCIÓN ...................................................................................................................................... 57 

ARTÍCULO 126.-  CONCEPTO ............................................................................................................ 57 ARTÍCULO 127.-  COMISIÓN LIQUIDADORA ................................................................................ 57 ARTÍCULO 128.-  REVERSIÓN DEL PATRIMONIO ........................................................................ 58 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................................. 58 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA ..................................................................................... 58 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA .................................................................................... 58 DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA .................................................................................... 58 DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA ....................................................................................... 58

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA………………………………………………………….58 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA…...……………………………………………………….58 DISPOSICIÓN FINAL……………………………………………………….……………………….59 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ...................................................................................................... 59 

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ESTATUTOS DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2010

TÍTULO I:

DE LA LNFS EN GENERAL

ARTÍCULO 1.- PERSONALIDAD JURÍDICA.

La LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA (en adelante, la “LNFS” o la “Asociación”) es una asociación privada, dotada de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados y sin ánimo de lucro, constituida para promover y organizar la práctica del fútbol sala con los requisitos y condiciones establecidos en estos Estatutos.

La LNFS se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva y asociativa española vigente, los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

En el ámbito deportivo, la LNFS estará integrada en la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, “RFEF”) según lo establecido en el artículoARTICULO 19 de los Estatutos de la RFEF y en el Título IV de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2.- COMPOSICIÓN

La LNFS estará integrada por todos los Clubes deportivos que participen en las competiciones oficiales de la especialidad deportiva de fútbol sala cuyo primer equipo milite en las categorías deportivas organizadas por aquella (en adelante, los “Clubes”).

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO Y DURACIÓN DE SUS ACTIVIDADES

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y, cuando proceda, en el ámbito internacional de acuerdo con la RFEF.

Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por las causas previstas en las leyes o en el Título IX de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

Son fines de la Asociación los de promover, facilitar, planificar, administrar, dirigir y organizar la práctica del fútbol sala y, en concreto, de forma enunciativa pero no limitativa, los siguientes:

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a) Impulsar, desarrollar, organizar y fomentar todo tipo de actividades relacionadas con el fútbol sala, que contribuyan a su progreso y difusión.

b) Organizar y gestionar las competiciones deportivas de ámbito estatal de la especialidad de fútbol sala que le sean encomendadas por la RFEF, en colaboración con ésta, así como participar en la organización de cualquier tipo de campeonatos, certámenes y acontecimientos relacionados con la promoción y desarrollo del fútbol sala en el ámbito nacional e internacional.

c) Defender los intereses de los Clubes que la integran en relación con el deporte así como el desarrollo de su gestión profesional y sus estructuras y representar estos intereses ante cualquier persona, entidad y organismo.

d) Colaborar con el Consejo Superior de Deportes y otros organismos oficiales en la promoción del fútbol sala.

e) Desarrollar programas educativos de la actividad deportiva del fútbol sala.

f) Explotar comercialmente su actividad dentro de los límites que establece la Ley del Deporte y los presentes Estatutos.

g) Desarrollar programas de asesoría y formación para los Clubes.

h) Cualquier otro objetivo que le atribuya la legislación vigente

ARTÍCULO 5.- COMPETENCIAS DE LA ASOCIACIÓN

1º.- Para el cumplimiento de sus fines, la LNFS ostentará, además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de su régimen interno, las siguientes competencias, sin perjuicio de las que pudiera delegarle o encomendarle la RFEF:

a) Desempeñar las funciones de tutela, asesoramiento, control y supervisión de los Clubes asociados, estableciendo las normas y criterios para la elaboración de sus presupuestos y vigilando el estricto cumplimiento de los mismos.

b) Gestionar y, en su caso, distribuir entre los Clubes los beneficios generados por los derechos de patrocinio, imagen, explotación comercial, publicitaria o de televisión de la LNFS. Dicha explotación incluirá, sin limitación, los ingresos provenientes de la publicidad estática, móvil, visual y/o auditiva o por Internet que se desarrolle en los recintos deportivos, así como en los medios de comunicación, presentes y futuros, en los casos de retransmisiones televisadas de los encuentros y en los casos en que dicha explotación se hubiera cedido por los de los Clubes de la LNFS.

c) Gestionar la imagen, derechos y recursos de los Clubes asociados, en cuanto a su asociación con el conjunto de las competiciones o con el juego, o cuando participen en eventos públicos organizados por la LNFS.

d) Gestionar la imagen (incluyendo fotografías y perfiles) de los jugadores de los Clubes y del personal de entrenamiento asociado, pero sólo en asociación con el

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conjunto o con el juego y cuando porten los distintivos de su Club respectivo, o si participan en eventos públicos organizados por la LNFS o de los Clubes.

e) Gestionar y distribuir las subvenciones asignadas a la LNFS y a los Clubes que la componen en las condiciones acordadas con la RFEF, el Consejo Superior de Deportes o aquellos otros organismos públicos o privados que las hubieran concedido.

f) Colaborar con la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Según la normativa vigente

g) Ejercer la potestad disciplinaria interna en los términos previstos en el Título VII de los presentes Estatutos. Pudiéndose crear a tal efecto la estructura necesaria para su desarrollo y buen fin.

h) Supervisar, en el marco de la legislación laboral y del Convenio Colectivo que al efecto se suscriba, las relaciones contractuales entre Clubes y deportistas. Pudiéndose crear a tal efecto la estructura necesaria para su desarrollo y buen fin.

i) Aprobar normas sobre publicidad en las prendas deportivas utilizadas por los Clubes de la Asociación.

j) Regular y controlar la uniformidad de los Clubes contendientes, así como la publicidad estática y dinámica de los encuentros.

k) Aprobar normas sobre formato, expedición, venta y suministro de localidades de acceso a los pabellones.

l) Aprobar los requisitos de carácter económico y social de los clubes deportivos que deseen integrarse en la LNFS.

m) Determinar y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir las instalaciones deportivas de los Clubes asociados, dentro de la normativa legal vigente.

n) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

o) Dictar las normas de desarrollo de los presente Estatutos.

2º.- Igualmente, será de su competencia, en colaboración con la RFEF y sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de estos Estatutos:

a) Determinar las normas y bases de las competiciones que organice, así como el calendario, fechas, horarios y modificaciones correspondientes a las competiciones, para su ratificación por el presidente de la RFEF o persona en la que delegue.

b) Establecer el modelo oficial de balón.

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c) Establecer el número de licencias para cada uno de los Clubes militantes en las diferentes categorías, así como fechas y períodos de suscripción y expedición, tramitando la inscripción y licencia provisional de los jugadores.

d) Determinar las normas sobre alineación de jugadores en las competiciones.

e) Determinar la composición y número de equipos que conformen las competiciones.

f) Establecer el número de jugadores cuya nacionalidad no corresponda a los estados miembros de la Unión Europea, así como las condiciones de su contratación, inscripción y alineación en las competiciones que organice.

g) Acordar los criterios reguladores de los ascensos y descensos de las diferentes competiciones organizadas.

h) Fijar la forma y condiciones de la participación de sus Clubes asociados en las competiciones internacionales.

ARTÍCULO 6.- DOMICILIO

La LNFS estará domiciliada en Madrid, Calle Mateo Inurria, 26. No obstante, la Junta Directiva podrá trasladar el domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, previo acuerdo tomado por mayoría simple de sus miembros.

La Asamblea General podrá acordar el traslado de domicilio social fuera del ámbito indicado en el apartado anterior con la mayoría cualificada prevista en el ARTÍCULO 24.-2.- ARTICULO 23.2.- de los presentes Estatutos.

Por acuerdo de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Asamblea General componentes de la Asociación se podrán establecer las delegaciones territoriales que se consideren necesarias.

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7.- LOS ASOCIADOS

A tenor de lo previsto en el artículo ARTICULO 2 de estos Estatutos, podrán ser asociados de la Liga Nacional de Fútbol Sala todos los clubes deportivos cuyo primer equipo haya adquirido el derecho deportivo para acceder a cualquiera de las competiciones de fútbol sala en cualquiera de las categorías deportivas organizadas por aquella y hayan cumplido con los requisitos de acceso y permanencia en la LNFS previstos en los presentes Estatutos.

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ARTÍCULO 8.- AFILIACIÓN

1.- Los clubes deportivos que hayan adquirido el derecho de carácter deportivo a acceder a la competición en cualquiera de sus categorías, podrán solicitar por escrito su afiliación a la LNFS en el plazo de 10 días desde que adquieran el derecho a participar en la competición y, en cualquier caso, hasta el último día hábil del mes de junio del año correspondiente, mediante escrito dirigido al Presidente de la LNFS, reconociendo y acatando, como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos de la LNFS. A estos efectos, no serán días hábiles únicamente los sábados y domingos y los declarados festivos en la ciudad de Madrid.

2.- Deberán cumplimentar, además, dentro del mismo plazo, los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las obligaciones de inscripción o afiliación a la RFEF, según se disponga en la legislación deportiva aplicable o en los compromisos a los que hayan podido llegar la LNFS y la RFEF.

b) Aportar copia de los estatutos vigentes del club deportivo e indicar la composición de su Junta Directiva vigente, debiendo estar aquéllos y ésta debidamente inscritos en el correspondiente Registro Autonómico de Asociaciones Deportivas.

c) Designar, con carácter oficial, un domicilio, número de teléfono, número de fax, y una dirección de correo electrónico, para su comunicación con la Asociación. Todas las comunicaciones remitidas por esta última a dichas direcciones tendrán la consideración de fehacientes a todos los efectos asociativos.

d) No tener deudas pendientes, líquidas y exigibles, con otros Clubes asociados a la LNFS o con ésta, con la RFEF o cualquiera de sus órganos, ni con entrenadores o con jugadores si así lo dispusieran sus respectivos convenios colectivos.

e) Aportar los estados financieros del club deportivo cerrados al 30 de mayo del año en que se presenta la solicitud y, en caso de ser requerido por la Junta Directiva, un Informe de Auditoría correspondiente al último ejercicio económico, en el que figure la opinión del auditor responsable del Informe.

f) Abonar el importe de las obligaciones económicas que les correspondieran como asociados a la LNFS, entre los que se incluirán, en todo caso:

I. La cuota anual que otorga el derecho a participar en la competición.

II. La provisión de gastos prevista para acometer los gastos de la temporada correspondiente. Esta provisión constituirá un anticipo a cuenta para afrontar los gastos de diversa índole que establezcan la Asamblea General o los Órganos de Gobierno en cada temporada.

Al finalizar la temporada, se regularizarán los importes aportados de tal forma que, en caso de existir saldo deudor a favor de la LNFS, el Club deberá reembolsarlo antes del inicio de la temporada deportiva inmediata posterior junto con la nueva

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provisión de gastos que cada Club debiera efectuar para acometer los gastos de la temporada siguiente; y en caso de quedar remanente en favor de los Clubes, el mismo minorará el importe de dicha provisión de gastos. Aquellos Clubes que desciendan a categorías no organizadas por la LNFS, serán reembolsados en la parte de su remanente, siempre y cuando no tuvieran deudas pendientes con otros Clubes asociados a la LNFS o con ésta, con la RFEF o cualquiera de sus órganos, o con entrenadores o jugadores según su respectivo convenio. El reembolso se producirá en el momento en que causan baja de la Asociación, se haya comprobado su estado de cuentas y antes de los noventa días hábiles siguientes a la finalización de la temporada. Una vez descontados los saldos pendientes con la LNFS y aquellas deidas exigibles

III. La cuota de entrada o de valor de la plaza que se hubiere establecido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Dicha cuota le será devuelta a los Clubes a su salida de la LNFS, según el valor que en ese momento establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva en el mismo momento del reembolso de su remanente, de conformidad con el punto anterior.

IV. Cualquier otro importe que el Presidente o la Junta Directiva pueda determinar de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 64.- de los presentes Estatutos.

Las cantidades anteriores y sus plazos de abono tendrán que ser aprobadas anualmente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y se incluirán en los Presupuestos Anuales correspondientes.

g) Aportar un proyecto de presupuesto económico para la temporada deportiva siguiente, adaptado a los criterios de la LNFS, depositando en la LNFS la garantía que acuerde la Junta Directiva en los casos que considere necesario, bien porque el club haya tenido dificultades económicas en temporadas anteriores, bien porque el presupuesto no ofrezca suficientes garantías de viabilidad. Esta garantía consistirá en un aval bancario, fianza o depósito en metálico, según determine la Junta Directiva.

h) Para poder ser inscritos en las competiciones, será requisito imprescindible que los clubes designen en los plazos previstos en las Normas Reguladoras de las Competiciones un terreno de juego oficial para la celebración de sus encuentros, así como un terreno de juego alternativo para aquellos supuestos en que no se pudiera utilizar por cualquier causa el oficial. Ambos terrenos de juego deberán estar homologados por la LNFS y cumplir las prescripciones previstas en las Normas Reguladoras de las Competiciones, así como aquellos otros requisitos que pueda exigir la LNFS, todo ello avalado por certificado oficial de idoneidad de la instalación emitido por una empresa o técnico homologado por la Asociación.

i) Cuando así lo acuerde la Junta Directiva para todos los Clubes asociados, cumplimentar una garantía (distinta de la prevista en el apartado g) anterior), en la

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forma que la Junta Directiva considere más adecuada para cada Club (aval bancario, fianza o depósito en metálico distinta al concepto mencionado en el punto II del párrafo f) anterior), con el objeto de responder de las obligaciones económicas que puedan corresponder a los Clubes como consecuencia de su participación en las competiciones nacionales organizadas por la LNFS. Dicha garantía cubrirá cualquier incumplimiento económico del Club en cuanto a la competición o cualquier cantidad que adeude a la LNFS, aun cuando hubiere impugnado la deuda o hubiere recurrido su ejecución.

j) Aportar un compromiso escrito de cesión de uso y explotación de los derechos de patrocinio, imagen, explotación publicitaria o televisión a favor de la LNFS, en los términos y limitaciones que se definen en el artículo ARTICULO 5, apartado 1º, letras b) y c) de los presentes Estatutos.

k) Aportar una póliza de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que cubra los riesgos de este tipo en que pudiera incurrir el club por todos los conceptos derivados de su participación en las competiciones y de la organización de espectáculos deportivos públicos, hasta la cuantía que al efecto fije la Junta Directiva de la LNFS.

l) Aquellos otros que puntualmente fueren acordados a estos efectos por la Junta Directiva de la LNFS.

3.- Cuando por circunstancias derivadas del calendario de competiciones no fuera posible conocer cuál será el club o los clubes que hayan adquirido el derecho deportivo de acceder a la competición oficial con antelación suficiente al último día hábil del mes de junio del año respectivo, el Presidente podrá modificar dicho plazo, si bien en ningún caso la fecha límite de solicitud de inscripción y de cumplimentación de los requisitos previstos en los apartados anteriores podrá ser posterior a la fecha de celebración de la Asamblea General ordinaria de julio del año de acceso.

4.- La aportación de los documentos, así como el abono y cumplimentación de todas las cantidades y garantías vigentes en cada momento dentro de los plazos previstos al efecto, serán requisitos imprescindibles para el acceso de un club a la LNFS, siendo su falta causa de inadmisión en la Asociación.

5.- De igual forma la aportación de los documentos actualizados que, en su caso sean necesarios, así como el abono y cumplimentación de todas las cantidades y garantías vigentes en cada momento dentro de los plazos previstos al efecto, serán requisitos imprescindibles para que los Clubes asociados mantengan esta condición. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de exclusión de la Asociación y de sanción disciplinaria en los términos previstos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 9.- ADMISIÓN Y ACREDITACIÓN

1.- Corresponderá a la Junta Directiva al presidente o persona en quien él delegue resolver sobre la admisión o no de un club solicitante de inscripción en la LNFS, informando con posterioridad a la Junta Directiva

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En caso de inadmisión por defecto subsanable, el club dispondrá de un plazo de subsanación de defectos de dos días hábiles. Una vez transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva el Presidente acordará o denegará definitivamente la admisión del club, informando de la misma a la Junta Directiva.

El acuerdo será ejecutivo y agotará los trámites asociativos, sin perjuicio de que el club afectado pueda recurrir ante la Jurisdicción Ordinaria del domicilio de la Asociación en el plazo de cuarenta días desde la comunicación de la decisión.

2.- La autorización para que el Club correspondiente pueda participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal organizadas por la LNFS se acreditará mediante un Certificado expedido al efecto por el Presidente de la LNFS que reflejará el cumplimiento de los requisitos fijados de forma uniforme para el estamento y categoría que le corresponda, con mención específica de las cantidades correspondientes a los apartados f) e i) del apartado 2.- del anterior Artículo ARTICULO 8.

3.- Los Certificados deberán ser renovados anualmente por todos los Clubes miembros de la LNFS, pudiendo ser revocados si, con motivo de las revisiones que anualmente se realicen, se detectase un incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, sin perjuicio de que el incumplimiento pueda además conllevar la exclusión de la Asociación y la imposición de sanción disciplinaria en los términos previstos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS CLUBES

La condición de Club asociado da derecho a:

a) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal de la especialidad deportiva de fútbol sala organizadas por la LNFS según su categoría deportiva, y en cuantas actividades organice la LNFS.

b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de la LNFS.

c) Participar en la forma prevista en estos Estatutos en los Órganos de Gobierno y en los Órganos de Participación de la LNFS.

d) Conocer trimestralmente el balance de situación, cuenta de explotación y ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) Beneficiarse de los acuerdos, convenios y gestiones que realice la LNFS.

f) Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes de la LNFS y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la misma en el plazo de 15 días hábiles desde que se aprueben las correspondientes Actas.

g) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la LNFS por los trámites y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente correspondiente.

h) Elegir a sus representantes en los Órganos de Gobierno y Órganos de Participación de la LNFS, según el procedimiento de elección correspondiente.

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i) Exigir a los distintos miembros de los Órganos de Gobierno, al Director General y demás empleados su obligación de mantener en todo momento una imagen y actitud ejemplar, no incurriendo en ninguna causa de incompatibilidad que pudiera establecerse.

j) Conocer el Valor Patrimonial de la LNFS.

k) Conocer en todo momento los informes auditados de los estados financieros de la LNFS.

l) Solicitar la intervención de la LNFS, en cuantos asuntos sean de su interés y sean de la competencia de aquella.

m) Recibir asesoría de la LNFS en todos aquellos asuntos que fundamenten la estructura deportiva del Club.

n) Cualesquiera otros que se reconozcan por la Asamblea General.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS CLUBES

La condición de Club asociado obliga a:

a) Conocer, aceptar y cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

b) Estar inscrito en el Registro Autonómico de Asociaciones Deportivas que le corresponda.

c) Cumplir en todo momento los requisitos de pertenencia a la Asociación y disponer del Certificado acreditativo de la pertenencia a la LNFS.

d) Cumplir los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la LNFS en los plazos que se hubieren fijado, y los convenios y compromisos que ésta, en representación de los Clubes asociados o de la entidad, hayan concertado, así como las obligaciones que de ellos se deriven.

e) Comunicar a la LNFS las modificaciones estatutarias, el nombramiento y separación de directivos, administradores o apoderados e inscribir dichas circunstancias, en caso de que fuesen susceptibles de ser inscritas cualquiera de las mismas, en el correspondiente Registro Autonómico de Asociaciones Deportivas, en el plazo de 15 días desde que se produzcan, así como las modificaciones de su domicilio social y de los medios de comunicación directa con la LNFS inmediatamente que se produzcan.

f) Remitir a la LNFS la información que en materia deportiva, económica o social pueda serle requerida.

g) Estar al corriente de pago de los compromisos adquiridos con el Estado, deportistas y técnicos según sus respectivos convenios, y otros miembros de la LNFS.

h) Remitir un proyecto de presupuesto anual, depositando en la LNFS el aval bancario, fianza o depósito en metálico que acuerde la Junta Directiva en los casos

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que considere necesario de conformidad con lo previsto en el artículo ARTICULO 8.2.g) o 8.2.i) de estos Estatutos.

i) Facilitar, en su caso, la realización de las auditorías ordenadas por la LNFS.

j) Mantener el buen orden social y deportivo, absteniéndose de realizar conductas y actos o manifestaciones contrarias a los mismos.

k) Remitir a la LNFS los contratos o convenios que tengan trascendencia económico-deportiva, en aquellos casos que la Junta Directiva considere oportuno a efectos de la supervisión de sus asociados.

l) Dar conformidad a las cuentas anuales aprobadas y remitidas a losm clubes por la Junta Directiva o comunicar su disconformidad debidamente motivada.

m) Cumplir con todos aquéllos deberes que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la LNFS.

ARTÍCULO 12.- BAJA DE LA ASOCIACIÓN

1.- Los Clubes causarán baja de la Asociación por alguna de las siguientes causas:

a) Por solicitar voluntariamente su baja de la LNFS, lo que deberán efectuar mediante escrito dirigido al Presidente de la LNFS.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva debido al incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en los Artículos anteriores de los presentes Estatutos, en los términos previstos en el artículo ARTICULO 13 de estos Estatutos.

c) Por la pérdida del derecho deportivo a participar en las competiciones oficiales organizadas por la LNFS, al encontrarse el primer equipo del Club correspondiente en situación de descenso conforme a lo dispuesto en las Normas Reguladoras de las Competiciones de la LNFS y la RFEF.

d) Por acuerdo de exclusión tomado por la Junta Directiva respecto de aquellos Clubes que cometan actos de tal gravedad que, de acuerdo con el Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos, y previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sean merecedores de la sanción de exclusión de la LNFS.

2.- Una vez se adopte el acuerdo de baja o exclusión de un Club de la LNFS, se procederá a la regularización de los derechos económicos de dicho Club, teniendo derecho a la devolución de los importes que resultaran de saldar las deudas que tuviera con la LNFS o con otros Clubes y los derechos económicos del Club computados a la fecha oficial de pérdida de categoría, descenso o exclusión del mismo, si bien dicha devolución estará sometida a las condiciones establecidas en estos Estatutos.

3.- En ninguno de los casos antes descritos, la exclusión de un Club o la baja voluntaria de éste le liberarán de sus obligaciones pendientes con la Asociación o con otros miembros de la misma. Igualmente, la Junta Directiva podrá acordar la

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retención o ejecución de las garantías prestadas según el Artículo ARTICULO 8 de los presentes Estatutos para los fines previstos en el mismo.

4.- La vacante o vacantes que se produzcan en cada categoría por los anteriores motivos, serán ocupadas por aquel o aquellos Clubes que ostentaran el mejor derecho deportivo, según el orden previsto al efecto en las Normas Reguladoras de las Competiciones y Reglamento Deportivos de la LNFS y de la RFEF. En todo caso, tales Club o Clubes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Título II de los Estatutos y presentar la solicitud en 10 días desde que adquiriese el derecho a participar en la categoría correspondiente de la competición. En caso de que al comienzo de la temporada no hubiera cumplido con todos los requisitos, perderá el derecho a participar en la categoría superior. Si la vacante o vacantes no se cubrieran, la Junta Directiva podrá amortizarlas o adoptar cualquier otra decisión al respecto.

ARTÍCULO 13.- BAJA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES

1.- Si un Club previamente admitido incumpliese los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos anteriores, se le notificará de forma fehaciente de la existencia y el alcance de dicho incumplimiento, otorgándole un plazo de subsanación máximo de 30 días naturales. Dicho plazo de subsanación no podrá ser otorgado en caso de incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo ARTICULO 8.2.f, para las que los plazos establecidos por los órganos de gobierno competentes resultarán esenciales e improrrogables en modo alguno.

2.- Si en el plazo concedido el Club no subsanase dicho incumplimiento, la Junta Directiva podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) Dar traslado a la Comisión de Ética para que proceda a abrir el pertinente expediente sancionador.

b) Pérdida de categoría y descenso a la categoría inferior de las organizadas por la LNFS, si el Club incumplidor perteneciera a una categoría superior.

c) Exclusión directa de la LNFS, si el Club incumplidor perteneciera a una categoría inferior, si perteneciera a la categoría superior y tampoco cumpliera con los requisitos necesarios para su permanencia en la categoría inferior, o si la Junta Directiva así lo decide por mayoría simple ante la gravedad del incumplimiento.

3.- La baja o exclusión directa de la LNFS tendrá los efectos previstos en el artículo anterior.

4.- La adopción por la Junta Directiva de algunas de las decisiones previstas en las letras apartados b) y c) del apartado 2 anterior tendrá carácter inmediatamente ejecutivo y agotará la vía asociativa, sin perjuicio del derecho del Club afectado de interponer los recursos que procedan ante los organismos judiciales o administrativos que sean competentes. En caso de que la sanción se deba a un incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo ARTICULO 8.2.f, no

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cabrá la interposición del recurso de alzada establecido en el Capítulo VII del Título VII de los presentes Estatutos.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE LA LIGA

ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS

1.- Constituyen los Órganos de Gobierno y representación de la LNFS:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

d) La Comisión de Ética.

2.- Constituyen los Órganos de Participación de la LNFS:

a) La Junta de Equipos de Primera División. La Comisión de Ética.

b) La Junta de Equipos de Segunda División. La Junta Electoral.

3.- Los Órganos de Gobierno y de Participación enumerados anteriormente actuarán con carácter colegiado o individual, según su naturaleza, y sus miembros desempeñarán sus funciones, en todo caso, en beneficio exclusivo de los intereses de la Asociación y sus Clubes asociados y del cumplimiento de su función social, con plena independencia de cualquiera cualesquiera otros intereses.

4.- Los miembros de los Órganos de Gobierno y de Participación quedarán sujetos al deber de guardar riguroso secreto sobre los asuntos que estos conozcan, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo.

5.- Los miembros de los Órganos de Gobierno y de Participación sólo podrán percibir retribuciones diferentes de los gastos de desplazamiento y asistencia a reuniones en el supuesto de que estos Estatutos lo autorizasen expresamente.

6.- Ningún miembro de los Órganos de Gobierno y de Participación podrá ostentar, simultáneamente, más de una representación en cualquiera de ellos, con excepción de la Asamblea General, la Comisión de Ética y de las respectivas Juntas de División.

7.- El nombramiento de los miembros de los Órganos de Gobierno y de Participación se ajustará, en el marco del ordenamiento jurídico, a los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

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CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- GOBIERNO DE LA LNFS

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la LNFS y de expresión de la voluntadf de sus asociados. Estará integrada necesariamente por todos los representantes de los Clubes asociados a la LNFS, designados según se establece en el ARTÍCULO 27.- ARTICULO26.- Sus reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 16.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA

Son competencias propias de la Asamblea:

a) Examinar la gestión de la Asociación, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y sus bases de ejecución.

b) Examinar y aprobar, en su caso, la memoria económica, cuentas y liquidación del ejercicio económico anual a la finalización de cada temporada la presentación provisional del cierre de cuentas y estados financieros de la temporada finalizada, pendiente de auditar en su caso.

c) Autorizar la asunción de obligaciones económicas extraordinarias cuando superen el 15 % del presupuesto anual aprobado.

d) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.

e) Promover o decidir la moción de censura del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva.

f) Discutir y aprobar las Normas Reguladoras de las Competiciones, así como el calendario deportivo de las competiciones oficiales que organice, que se presentarán a la RFEF.

g) Nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, a las personas que ostentarán cargos honoríficos de la LNFS y decidir si estos cargos honoríficos tienen la facultad de asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

h) Aprobar el cambio del domicilio de la LNFS fuera del término de la Comunidad de Madrid o la creación de delegaciones territoriales.

i) Aprobar el importe de las obligaciones económicas que se mencionan en el artículo ARTICULO 8 de los presentes Estatutos y la enajenación de patrimonio con el quórum especial del ARTÍCULO 24.- ARTICULO23.-

j) Aprobar a propuesta del Presidente y de la Junta Directiva los convenios a suscribir por la LNFS con la RFEF en materia de coordinación de la organización

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de las competiciones, Consejo Superior de Deportes o cualquier otro organismo o asociación, asumiendo las funciones que, en su caso, puedan ser delegadas o encomendadas por la RFEF en aplicación de lo previsto en la legislación vigente.

k) Aprobar la política y criterios de programación, retransmisión o emisión de los encuentros de las competiciones oficiales y amistosas de los Clubes asociados, sean estatales, internacionales, autonómicas o locales, por cualquier medio audiovisual, telemático, electrónico, informático o de cualquier otro tipo, a propuesta de la Junta Directiva.

l) La aprobación, modificación o derogación de los Estatutos Sociales, del Reglamento General o de cualquier otra normas de desarrollo de los presentes Estatutos.

m) Nombrar, si así decide por mayoría absoluta, de entre sus miembros a dos censores de la actividad económica de la LNFS que presentarán su informe sobre la gestión económica de la LNFS a la siguiente Asamblea General.

n) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 17.- ASAMBLEAS ORDINARIAS

a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces una vez cada temporada oficial, que comprende desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. La primera Asamblea con carácter ordinario se celebrará en el mes de julio, y la segunda Asamblea con carácter ordinario tendrá lugar antes del día 31 de diciembre de cada año natural. Esta asamblea se celebrará al finalizar la temporada.

b) En el orden del día de la Asamblea General de Julio Ordinaria deberán incluirse los siguientes temas:

1.- Presentación provisional del cierre de cuentas y estados financieros de la temporada finalizada, pendiente de auditar en su caso.

2.- Presentación de proyecto actividades para la temporada siguiente.

3.- Propuesta y aprobación del presupuesto de la temporada a iniciar, así como las bases de ejecución del mismo.

4.- Propuesta y aprobación de calendario y Normas Reguladoras de las Competiciones para la temporada siguiente.

5.- Presentación de la memoria de actividades de la temporada.

c) En el orden del día de la segunda Asamblea General deberán incluirse los siguientes temas:

1.- Liquidación definitiva y cierre del presupuesto de temporada anterior, y aprobación de las cuentas anuales.

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2.- Proyecto de las Normas Reguladoras de las Competiciones para la siguiente temporada, para su discusión previa y posterior aprobación definitiva de las mismas en la Asamblea de Julio.

3.- Estado de cuentas provisional, cerrado al último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

4.- Presentación de la memoria de actividades de la temporada anterior

ARTÍCULO 18.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Además de las Asambleas con carácter Ordinario mencionadas en el artículo anterior, el Presidente de la LNFS convocará también reunión de la Asamblea con carácter Extraordinario, en el plazo máximo de un mes:

1.- Cuando así lo requiera la Junta Directiva, mediante acuerdo tomado por mayoría, bien por iniciativa propia, bien a solicitud debidamente justificada de cualquier Club.

2.- Cuando exista una petición por escrito de, al menos, un tercio de los Clubes de la LNFS, siempre que dicha solicitud se presente por al menos un tercio de los Clubes de cada categoría.

3.- Cuando, por razones de urgencia, , así lo estime conveniente el Presidente.

4.- En el caso previsto en el ARTÍCULO 56.- ARTICULO 54 de los presentes Estatutos, y en el plazo y condiciones allí previstos.

ARTÍCULO 19.- ACCESO DE LOS CLUBES

Los Clubes que hubieren solicitado su baja voluntaria o hubieren descendido a las competiciones no organizadas por la LNFS mantendrán su condición de asociado hasta el final de la temporada en que se haya producido el descenso, momento en que se producirá su baja formal, sin perjuicio de que puedan asistir a las Asambleas que se celebren a partir de dicho momento, siempre que en ellas se traten temas que les pudieran afectar. En estas Asambleas sólo tendrán voz y voto para las cuestiones relativas al periodo de pertenencia a la Asociación, sin poder participar en las decisiones que afecten a las siguientes temporadas.

ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA.

1.- La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General se realizará por el Presidente de la LNFS. En caso de enfermedad o imposibilidad manifiestwea del Presidente será el secretario de la Junta directiva quien la convoque. No obstante lo anterior, el Secretario será el encargado de hacer llegar dicha convocatoria a todos los Clubes y a los miembros de la Junta Directiva.

2.- La convocatoria podrá realizarse mediante carta certificada, telegrama, correo electrónico, medios informáticos o de cualquier otra forma que pueda garantizar la recepción por parte del Club asociado con al menos quince diez días naturales de antelación respecto a la fecha de la reunión. No obstante lo anterior, se podrá

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reducir el mencionado plazo a cinco días naturales si por la Junta Directiva o el Presidente se consideraran de urgencia los temas a ser tratados.

3.- Dicha convocatoria se enviará a la dirección postal o de correo electrónico aportada en la solicitud de ingreso del Club en la LNFS, salvo que posteriormente se hubiese comunicado otra dirección de forma fehaciente.

ARTÍCULO 21.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

En la convocatoria se deberá expresar de forma clara, como mínimo, el carácter ordinario o extraordinario de la reunión; los asuntos a ser debatidos; el lugar, la fecha y la hora en la que tendrá lugar la reunión, y en su caso, el lugar, fecha y hora de la segunda convocatoria.

Asimismo, la convocatoria de la Asamblea deberá ir acompañada de toda la documentación relativa a los puntos recogidos en el Orden del Día correspondiente, salvo que por razones de urgencia en su celebración, no pueda acompañarse, en cuyo caso se pondrá a disposición de cada miembro en la sede de la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 22.- QUÓRUM DE ASISTENCIA

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella la mayoría de los Clubes de la LNFS, siempre que estén representados más de la mitad de cada una de las distintas categorías organizadas por la LNFS.

En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número y categoría de los Clubes que comparezcan, siempre que así se haya dispuesto en la convocatoria de la Asamblea General. Esta convocatoria podrá realizarse para el mismo día que la primera mediando un mínimo de treinta minutos entre una y otra.

ARTÍCULO 23.- SUPUESTOS ESPECIALES

1.- En el supuesto de que no se hubiera previsto en la primera convocatoria la fecha de la segunda, ésta deberá convocarse con siete días de antelación, para su celebración en el plazo de los quince días posteriores a la fecha de la primera convocatoria.

2.- Asimismo podrá quedar válidamente constituida la Asamblea General cuando, presentes la totalidad de los asociados, lo acuerden por unanimidad.

ARTÍCULO 24.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de todos los Clubes asociados presentes o representados y obligarán a todos los Clubes.

2.- No obstante, se requerirá mayoría cualificada es decir, el voto favorable de las tres cuartas partes de los Clubes presentes, en los supuestos siguientes, para los que será precisa la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria:

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a) Acordar la disposición o enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la LNFS.

b) Realizar modificaciones estatutarias, incluida la del traslado del domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.

c) Decidir la disolución de la LNFS.

3.- Todas las votaciones serán públicas, salvo disposición contraria en estos Estatutos o acuerdo previo de la Asamblea General adoptada por mayoría simple, en el que se decida que la votación de uno o varios asuntos sea secreta, y deberán ser efectuadas por los representantes de los Clubes, según se dispone en el presente artículo.

4.- Cada club emitirá un único voto, con independencia de la categoría a la que perteneciera.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar, en aquellos asuntos de carácter deportivo que sólo afecten a una de las categorías, que participen en la votación sólo los integrantes de tal categoría deportiva.

5.- Sin embargo, en aquellos asuntos de carácter deportivo que afecten a varias categorías, los votos emitidos por los Clubes pertenecientes a la División con menor número de participantes, tendrán una ponderación a efectos del cálculo de mayorías señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, que se determinará por el cociente resultante de dividir el número de equipos presentes y representados al inicio de la Asamblea General de la Categoría División más numerosa entre el número de Clubes presentes y representados al inicio de la Asamblea General de la Categoría menos numerosa, siempre y cuando estuvieran presentes en la Asamblea más de un tercio de los Clubes de cada categoría, redondeados al alza. En el supuesto de que no se diera el número mínimo de asistentes por cada categoría, el cociente se obtendría dividiendo el total de Clubes asociados pertenecientes a la categoría más numerosa, entre el total de Clubes asociados perteneciente a la categoría menos numerosa, hubieran asistido o no a la Asamblea.

El resultado de dicho cociente representará el valor de cada voto emitido por el Club perteneciente a la División con menor número de miembros, y será el que deberá computarse en el escrutinio para determinar las mayorías señaladas.

6.- El acuerdo en virtud del cual se incremente el número de equipos que competirán en Primera División se decidirá en dos votaciones separadas: una en la que votarán únicamente los equipos que militen en Primera División y otra en la que votarán únicamente los equipos que militen en Segunda División. La válida adopción del acuerdo en virtud del cual se incremente el número de equipos que competirán en Primera División requerirá mayoría cualificada, es decir, el voto favorable de las tres cuartas partes de los Clubes presentes, en las dos votaciones separadas referidas en el presente apartado. A cada Club le corresponderá un voto en estas votaciones.

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ARTÍCULO 25.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA

1.- El Presidente de la LNFS presidirá la Asamblea General, sustituyéndole, en caso de ausencia por cualquier causa, o por decisión de éste, el Director General de la LNFS, y, en su defecto, un vocal elegido por y entre los miembros de la Junta Directiva.

2.- La persona que presidiera la reunión de la Asamblea General o la que éste designe será el encargado de moderar los debates, fijar el orden y duración de las intervenciones, pudiendo a su criterio interrumpir, denegar o retirar la palabra a los asistentes o variar el orden de debate de los asuntos a tratar. En cualquier caso, dichas decisiones deberán estar justificadas por el buen desenvolvimiento de las reuniones.

3.- Junto con el Presidente, ocuparán la mesa presidencial el resto de los miembros de la Junta Directiva, incluido su Secretario, y el Director General. El Presidente podrá disponer que ocupen un puesto en la misma o puedan informar a la Asamblea las personas vinculadas con la LNFS que por su función o conocimientos puedan resultar convenientes para el mejor desarrollo de la misma.

Si en el Orden del día figurase la elección o voto de censura del Presidente, o la ratificación de algún miembro la Junta Directiva, los afectados no podrán ocupar la mesa presidencial. La Asamblea será en ese caso presidida por el Director General y, en su defecto, por el miembro de la Asamblea que sea elegido o el secretario para la elección por sorteo del miembro de la asamblea qu presidirá la misma.

4.- Actuará de Secretario el que haga las funciones de tal en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- ORDEN DEL DIA

1.- El Orden del Día determina los asuntos a ser tratados durante la reunión de la Asamblea General, no pudiendo someterse a votación cualquier tema que, no estando contenido en el Orden del Día, se suscite. Esta limitación no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando estando en la Asamblea todos sus miembros con derecho a voto, así lo acuerden por unanimidad.

b) En el caso de celebrarse la reunión con carácter Universal según lo dispuesto en el artículo 23.2 ARTICULO 22.- de los presentes Estatutos.

2.- No obstante lo anterior los Clubes podrán proponer, de manera motivada y documentada, la inclusión en el Orden del Día de algún tema, mediante escrito dirigido al Presidente de la LNFS con dos meses de antelación a las fechas que se indican en los presentes Estatutos como fechas límite para la celebración de las Asambleas Ordinarias.

Si dicha propuesta viene avalada por, al menos, un 15% de los Clubes de la LNFS, la Junta Directiva estará obligada a incluir dicha propuesta en el Orden del Día. En caso de no estar la propuesta avalada de la forma antes indicada, será la

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Junta Directiva quién, discrecionalmente, apruebe la inclusión del asunto en el Orden del Día, debiendo motivar dicha decisión de inclusión.

ARTÍCULO 27.- REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA

1.- Los Clubes deberán ser representados en la Asamblea por su Presidente o por un miembro de la junta directiva ú órgano de gobierno del Club, debiendo los Clubes, en cualquier caso, responder de la idoneidad de su representante para el cargo que ostenta.

En el supuesto de no asistencia del Presidente del Club, la representación por otro miembro de la junta directiva ú órgano de gobierno a la que se refiere el apartado anterior se hará constar mediante escrito original firmado por el Presidente del Club o miembro con poderes de la junta directiva correspondiente, que deberá obrar como mínimo veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea en poder del Secretario de la Junta Directiva. Dicho representante tendrá voz y voto en la Asamblea.

2.- Al anterior, podrá acompañarle una segunda persona, que deberá reunir los mismos requisitos de aptitud y representación establecidos en los párrafos anteriores para el representante, y que actuará en la Asamblea con voz pero sin voto.

3.- No obstante lo anterior, los Clubes podrán otorgar su representación de voto a otro Club para la Asamblea o Asambleas que se celebren en un mismo día, sin que en ningún caso un Club pueda ostentar la representación de más de un Club. Tal representación se deberá hacer constar por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Junta Directiva al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la reunión, siendo imposible el acto de delegación durante el transcurso de la Asamblea.

4.- Tendrán derecho a asistir con voz a la Asamblea General el Presidente de la RFEF y aquellas personas a las que, por su condición representativa o protocolaria, invite el Presidente.

5.- Los Clubes que hubieren solicitado su baja voluntaria o hubieren descendido a las competiciones no organizadas por la LNFS mantendrán su condición de asociado hasta el final de la temporada en que se haya producido el descenso, momento en que se producirá su baja formal, sin perjuicio de que puedan asistir a las Asambleas que se celebren a partir de dicho momento, siempre que en ellas se traten temas que les pudieran afectar. En estas Asambleas sólo tendrán voz y voto para las cuestiones relativas al periodo de pertenencia a la Asociación, sin poder participar en las decisiones que afecten a las siguientes temporadas.

ARTÍCULO 28.- ACTA DE LA REUNIÓN

De todos los acuerdos adoptados se levantará Acta por el Secretario en la que se deberá hacer constar el nombre de las personas asistentes a la reunión, y el de aquellas que hayan intervenido en las mismas, el resultado de las votaciones si las hubiere habido, así

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como cualquier otro hecho que se considere relevante. El Acta de la reunión será remitida a los Clubes en el plazo máximo de treinta días.

ARTÍCULO 29.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

Los acuerdos de la Asamblea General son vinculantes para todos los Clubes, incluso los ausentes o disidentes, y serán firmes y ejecutivos, agotando la vía asociativa y sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de cuarenta días desde la fecha en que hayan sido adoptados o notificada el acta correspondiente para aquellos que no estuvieron presentes en la Asamblea.

CAPÍTULO III

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 30.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

1.- La Junta Directiva es el órgano representante de la Asamblea General, supervisando en primera instancia todos los intereses sociales, deportivos y económicos de la entidad, y cuidando la ejecución de los acuerdos de aquella.

2.- Estará integrado por el Presidente y por un número de vocales igual a ocho, siendo cuatro representantes de los Clubes de la Primera División y cuatro representantes de la Segunda División.

3.- Asimismo, además, podrá formar parte asistir a las reuniones de la Junta Directiva un miembro de la RFEF designado por el Presidente de esta última, el cual participará con voz pero sin derecho a voto

4.- También intervendrá en las reuniones de la Junta Directiva, actuando con voz pero sin voto el Director General.

ARTÍCULO 31.- MIEMBROS QUE LO INTEGRAN

1.- Los miembros de la Junta Directiva serán representantes y miembros de los órganos de gobierno de los Clubes asociados de la LNFS. Los Clubes deberán responder de la idoneidad de la persona que ostentará el cargo en la Junta Directiva, y en éste sólo podrá haber un representante por cada Club asociado.

2.- El cargo de miembro de la Junta Directiva no será remunerado. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Junta Directiva serán reembolsados de los gastos incurridos en el ejercicio de su cargo, siempre que estuviesen debidamente justificados.

3.- La Junta Directiva designará a su Secretario, bien entre sus miembros o a un tercero no miembro de la misma. Corresponderán al Secretario las funciones de levantar acta de las Asambleas Generales, Junta Directiva y demás órganos de la LNFS, sin perjuicio de su facultad de delegar en otros profesionales de la misma tal calidad respecto a órganos y/o sesiones concretas; y redactar y custodiar los documentos y demás Libros oficiales de la LNFS, siendo el único autorizado para

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librar certificaciones de actas y acuerdos con el Visto Bueno del Presidente. Si dicho secretario no tuviera la condición de miembro de la Junta Directiva actuará con voz pero no tendrá derecho de voto.

4.- Cuando así lo decida la Asamblea General el Presidente, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva los cargos honoríficos, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 32.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General junto con el Presidente en los términos descritos en los artículos de estos Estatutos que regulan su elección o, en caso de baja durante el mandato del Presidente, en los términos que se establecen en el artículo 34. ARTICULO 33.-

En las elecciones a la Presidencia de la LNFS, el candidato a Presidente hará constar en la presentación de su candidatura, en una lista cerrada, las personas que compondrían la Junta Directiva para el supuesto de su elección.

Los miembros a designar deberán ser miembros de la junta directiva u órgano de gobierno del Club al que representen en el momento de la convocatoria de elecciones, y tener un año de antigüedad continuada como directivo.

ARTÍCULO 33.- DURACIÓN DEL MANDATO

1.- La duración del ejercicio del cargo de miembro de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección inmediata posterior por periodos iguales sucesivos, y siempre que en este se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento inicial.

2.- Los miembros de la Junta Directiva cesan por expiración de su mandato, por prosperar la moción de censura contra el Presidente o por dimisión de los mismos.

ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

El caso de que por cualquier causa se produjera una vacante o baja entre los miembros de la Junta Directiva, esta podrá ser cubierta por el representante de los Clubes de la misma categoría que aquellos que hubieran causado baja que, a propuesta del Presidente, aprueben los restantes miembros de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, manteniendo siempre los límites de número de miembros y categorías fijados en el anterior ARTÍCULO 30.-2.-. ARTICULO 29.2.-La designación realizada por la Junta Directiva deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre a partir de la modificación.

Igualmente se procederá en el supuesto de cambio de categoría, decidiendo libremente la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, la continuidad o cese en función de los miembros anteriormente designados por cada categoría.

En cualquier caso, la duración del mandato de los nuevos miembros será la misma que restare de cumplir a los demás miembros de la candidatura inicial.

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ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN EXTRAORDINARIA.

Si por cualquier causa la Junta Directiva quedara reducida a menos de cuatro miembros, excluido el Presidente, y la Junta Directiva no pudiera cubrir las vacantes aplicando el artículo anterior, se completarán sus miembros hasta el número mínimo por sorteo entre los miembros de la Asamblea que cumplan los requisitos del ARTÍCULO 31.-1.-ARTICULO 30.1.-, quienes ocuparán sus cargos por el mismo tiempo previsto para la candidatura inicial.

ARTÍCULO 36.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Serán competencias de la Junta Directiva:

a) Supervisar las actividades de toda índole de la LNFS, incluida la gestión del Presidente.

b) Velar por el cumplimiento de los presupuestos anuales de ingresos y gastos y sus bases de ejecución, así como por la correcta gestión contable de los estados financieros.

c) Aprobar la liquidación definitiva y cierre del presupuesto de temporada anterior, y aprobación de las cuentas anuales. Una vez aprobadas por la Junta Directiva serán enviadas a los clubes para su ratificación, tal y como señala el ARTICULO 11.l, en el plazo de 15 días naturales.

d) Nombrar entre sus miembros, a propuesta del Presidente, a los responsables directivos de cada una de las áreas de desarrollo de la Asociación.

e) Aprobar o denegar las solicitudes de admisión como miembro de la Asociación.

f) Resolver los expedientes sancionadores tramitados conforme al Régimen Sancionador.

g) Designar a nuevos miembros de la Junta Directiva en caso de vacante y a propuesta del Presidente.

h) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los Clubes asociados, así como hacer cumplir los acuerdos tomados por los Clubes en la Asamblea correspondiente y por la Comisión de Ética, adoptando a tal fin las medidas oportunas para garantizar su cumplimiento.

A estos efectos, la Junta Directiva podrá, de oficio o previo requerimiento o tramitación del correspondiente expediente sancionador interno, ejercer las acciones legales que considere oportunas, pudiendo ejecutar las garantías prestadas por los Clubes o suspender la entrega de las sumas a favor de los Clubes como consecuencia del incumplimiento de dichos acuerdos.

i) Proponer a los miembros de la Comisión Liquidadora de la Asociación a la que se hace referencia en los presentes Estatutos, cuyo nombramiento deberá ser refrendado por la Asamblea General.

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j) Aplicar e interpretar, en el ámbito de sus facultades y de la actividad asociativa, los preceptos contenidos en estos Estatutos, y cubrir e integrar las posibles lagunas, siempre conforme a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones Deportivas y demás normas que resultasen de aplicación.

k) Determinar los asuntos que serán votados exclusivamente por los Clubes de cada categoría, cuando estime que tales asuntos sólo afectan a la categoría respectiva.

l) Elevar a la Asamblea General las propuestas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.

m) Acordar el ejercicio de acciones judiciales de cualquier tipo, incluidas reclamaciones y recursos, sin perjuicio de la facultad del Presidente de ejercer tal competencia por sí mismo en caso de urgencia que así lo justifique.

n) Autorizar, conferir o delegar el ejercicio de las funciones y competencias del Presidente y del Director General, en los términos reflejados en el artículo siguiente.

o) Fijar los importes de las obligaciones económicas de los Clubes previstas en el artículo ARTICULO 8.2.f) de los presentes Estatutos y el importe y forma de las garantías que deban ser prestadas por los Clubes de conformidad con los artículo ARTICULO 8.2.g) e i) de los presentes Estatutos.

p) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de cargos honoríficos dentro de la LNFS. Dicha propuesta deberá incluir también el ámbito protocolario del cargo y el nivel de representación de la LNFS que ostentará. En todo caso, dichas personas podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

q) Nombrar, a propuesta del Presidente, a los miembros de la Comisión de Ética.

r) Cualquier otra función que venga determinada en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

s) Aprobar la política y criterios de programación, retransmisión o emisión de los encuentros de las competiciones oficiales y amistosas de los Clubes asociados, sean estatales, internacionales, autonómicas o locales, por cualquier medio audiovisual, telemático, electrónico, informático o de cualquier otro tipo, a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 37.- DELEGACIÓN DE FACULTADES

A propuesta del Presidente, la Junta Directiva podrá autorizar, conferir o delegar el ejercicio de cualquiera de las funciones y competencias del Presidente y del Director General reflejadas en los presentes Estatutos, así como sus propias competencias reflejadas en el apartado g) del artículo anterior y la representación de la Asociación frente a terceros, a alguno o algunos de sus miembros, al Presidente, al Director General, a una Comisión Delegada o la persona o personas que al efecto designen.

La delegación o el apoderamiento podrán ser revocados en cualquier momento por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

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En caso de existir la expresada delegación de facultades y de representación, se deberá especificar detalladamente el alcance y los límites de la delegación o apoderamiento, así como la duración de ésta si la tuviera.

Los apoderados y representantes deberán rendir cuentas de su gestión y del uso de sus facultades y poderes.

ARTÍCULO 38.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá necesariamente con carácter ordinario siempre que sea necesario y al menos seis dos veces al año, de manera presencial, por temporada (una antes de la Asamblea General y otra para la aprobación definitiva de las cuentas anuales), previa convocatoria por el Presidente de la Asociación por propia iniciativa, o a solicitud de, al menos, la cuarta parte la mitad más uno de sus miembros, siendo fijado el orden del día por aquél o por los proponentes.

Entre la convocatoria y la celebración de la reunión ordinaria de la Junta Directiva deberá transcurrir un mínimo de 7 días.

En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la LNFS por voluntad propia cuando así lo considere necesario en interés de la LNFS, o por petición de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, no pudiendo en este último caso demorar la convocatoria el Presidente más de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que hubiese sido reclamada.

La Junta Directiva podrá celebrar reuniones no presenciales, con la ayuda de medios audiovisuales o cualquier otro medio electrónico y/o telemático. La conformidad a los acuerdos que se lleguen estas reuniones deberá de hacerse de forma fehaciente a través de fax, mail o cualquier otro medio que deje constancias de la misma.

ARTÍCULO 39.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser adoptados por la mayoría simple de los votos de los asistentes que sean miembros con voz y voto, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros con voz y voto del mismo.

ARTÍCULO 40.- ACTAS

El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de las reuniones que, una vez leída, será aprobada por mayoría de todos los asistentes en señal de conformidad al comienzo de la siguiente sesión. será remitida a los miembros de la Junta Directiva en el plazo de 30 días naturales, teniendo a partir de esa fecha, 10 días naturales para mostrar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad se tratará en la siguiente reunión de la Junta directiva.

ARTÍCULO 41.- EJECUTIVIDAD DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos válidamente tomados por la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos y de obligado cumplimiento para todos los Clubes asociados, todo ello sin

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perjuicio de los posibles recursos que puedan plantearse de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

En el supuesto de que no se hubiera fijado de forma expresa la existencia de recursos contra los acuerdos, estos agotarán la vía asociativa y serán impugnables ante la Jurisdicción Ordinaria del domicilio de la Asociación en el plazo de cuarenta días desde que hubieren sido notificados.

CAPÍTULO IV

EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 42.- NATURALEZA

El Presidente de la LNFS es el órgano ejecutivo de la Asociación, ostentando su representación legal a todos los efectos, con las facultades conferidas en los términos establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 43.- ELECCIÓN

1.- El Presidente será elegido mediante sufragio libre, directo y secreto entre los candidatos que reúnan los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.

2.- En ningún caso podrá ostentar el cargo una persona que estuviera vinculada a un club o asociación adscrita a la LNFS, o que lo hubiera estado en el último año natural anterior a la fecha de convocatoria de las elecciones.

3.- Para poder presentarse a la elección, cada candidato deberá estar avalado, al menos, por un número de Clubes que suponga un tercio de los Clubes inscritos en cada categoría de la LNFS en el momento de la convocatoria de las elecciones, redondeado al alza. Los Clubes no podrán avalar a más de un candidato y si lo hicieran los avales de ese Club se reputarán nulos.

4.- En las elecciones a la Presidencia de la LNFS, el candidato a Presidente deberá hacer constar en la presentación de su candidatura, en una lista cerrada, las personas que compondrían la Junta Directiva para el supuesto de su elección.

5.- A efectos de su elección, no tendrán validez la delegación de voto, la representación, ni el voto por correo.

6.- Si sólo existiera una candidatura, ésta será proclamada elegida sin necesidad de que se proceda a votación.

7.- Si existiera más de una candidatura, será proclamada elegida aquella que obtuviera la mayoría simple de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

8.- Si existiera empate entre alguna de las candidaturas, se realizarán cuantas votaciones de desempate fueran necesarias para determinar por mayoría simple,

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entre la candidaturas empatadas, la que constituirá el nuevo Presidente de la LNFS, así como la nueva Junta Directiva, eliminándose sucesivamente, en caso de reproducirse algún empate, a la candidatura menos votada en cada desempate.

9.- En el caso de un segundo empate entre dos únicas candidaturas, resultará elegida aquella que hubiere aportado mayor cantidad de avales en el momento de su presentación a las elecciones.

ARTÍCULO 44.- RETRIBUCIÓN

El cargo de Presidente de la LNFS será remunerado, debiendo ser establecida la remuneración por acuerdo de la Junta Directiva ratificado expresamente por la Asamblea General en la primera reunión que se convoque desde su elección.

Sin perjuicio de lo anterior, será en todo caso reembolsado de los gastos incurridos en el ejercicio de su cargo, siempre que estuviesen debidamente justificados.

ARTÍCULO 45.- DURACIÓN DEL MANDATO

1.- El mandato del Presidente será por un plazo de cuatro años, periodo con el que coincidirá el mandato de la Junta Directiva por él propuesta, pudiendo ser reelegido por iguales periodos sucesivos.

En caso de ausencia o enfermedad temporales, será sustituido por el Director General o, en su defecto, por aquel profesional de la LNFS que la Junta Directiva decida.

2.- El Presidente cesa en su cargo por expiración de su mandato sin perjuicio de la posibilidad de su nuevo nombramiento, por haber sido censurado conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos o por dimisión voluntaria.

ARTÍCULO 46.- PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO

En caso de producirse la baja por cualquier causa, enfermedad prolongada, dimisión o expulsión de la persona que ocupase el cargo de Presidente, o en caso de expirar su mandato, será precisa la apertura del correspondiente nuevo periodo electoral, en los términos previstos en el ARTÍCULO 56.-6.-ARTICULO 54.6.- de estos Estatutos.

ARTÍCULO 47.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE

El Presidente de la LNFS ostentará las siguientes responsabilidades:

a) Asumir la máxima representación de la LNFS, llevando la firma oficial de la Asociación en los términos más amplios que sean necesarios para su normal desenvolvimiento.

b) Programar la gestión económica y administrativa de la LNFS, dictando las instrucciones que considere oportunas para la buena organización y eficaz funcionamiento de la Asociación, correspondiéndole la dirección, inspección y vigilancia de todas las dependencias en general, oficinas, delegaciones y demás servicios, en representación permanente de los órganos competentes.

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c) Presentar a la Asamblea General un Plan Director de Actividades, elaborado con el previo informe de la Junta Directiva.

d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus bases de ejecución, así como la memoria económica y las cuentas anuales del ejercicio anterior, cuya aplicación deberá ser propuesta a la Asamblea General.

e) Efectuar las operaciones, compras o ventas de valores, muebles, inmuebles u otros elementos de activo que estime convenientes para los intereses de la Asociación, dentro de los límites no reservados a la decisión de la Asamblea General.

f) Elaborar las Normas Reguladoras de las Competiciones de cada temporada deportiva, para ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

g) Designar el representante o representantes de la LNFS ante la RFEF, el Comité Nacional de Fútbol Sala o cualquier otro foro o entidad en el que participe la LNFS.

h) Proponer a la Asamblea General y ejecutar de acuerdo con la política y criterios aprobados por ésta, con el Visto Bueno, en su caso, de la RFEF o el Consejo Superior de Deportes, la programación, retransmisión o emisión de los encuentros de las competiciones oficiales y amistosas de los clubes asociados, sean estatales o internacionales, por cualquier medio audiovisual, telemático, electrónico, informático o de cualquier otro tipo.

i) Proponer la designación de los miembros de la Junta Directiva que hayan de ser nombrados en caso de vacante.

j) Proceder a la designación de asesores, que en caso de ser permanentes, deberán ser refrendados por la Asamblea General.

k) Cumplir y hacer cumplir a los asociados los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos de gobierno.

l) Redactar la Memoria anual de actividades, que deberá ser remitida a todos los asociados.

m) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, las Juntas de División y la Junta Directiva de la LNFS, fijando el orden del día en las mismas y dirigiendo sus deliberaciones.

n) Dar su Visto Bueno a las Actas y Certificaciones que se expidan de las reuniones de los órganos colegiados que preside.

o) Contratar y despedir al Director General, a los demás profesionales de la LNFS y al resto de personal laboral dentro de los límites presupuestarios.

p) Representar a la LNFS ante cualquier persona u organismo, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judicial y extrajudicial. Ejercer todas las acciones administrativas, económico-administrativas, contencioso-administrativas, sociales, civiles y criminales,

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judiciales y extrajudiciales que competen a la Asociación, y representarla cuando sea demandada, así como desistirlas, transigirlas o someterlas a arbitrajes de derecho o de equidad, en los términos, alcance y condiciones que fije el acuerdo de delegación efectuada por la Junta Directiva, y a tal fin designar abogados y procuradores que defiendan y representen a la entidad, otorgando al efecto los poderes generales para pleitos que sean precisos, en los que se podrá incluir la facultad de confesar en juicio, allanarse, transigir y desistir de los procedimientos iniciados, en los términos previstos al efecto en la legislación vigente.

q) Expedir el certificado acreditativo del derecho a participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal, según lo establecido en el ARTÍCULO 9.-2.- de estos estatutos.

r) Designar, de entre los miembros de la Junta Directiva, al Tesorero.

s) Proponer a la Junta Directiva los miembros de la Comisión de Ética.

t) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposiciones de los presentes Estatutos o por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación y, en general, aquellas otras no atribuidas a ningún otro órgano de la Asociación.

El Presidente podrá, cuando lo estime necesario, delegar alguna de sus atribuciones propias en el Director General o en algún profesional de la Asociación, en la forma prevista en el s).ARTICULO 36.- de los presentes Estatutos, y sin perjuicio de las delegaciones de facultades que pudiera efectuar la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

EL TESORERO

ARTÍCULO 48.- NATURALEZA

El Presidente, dentro de sus competencias de contratación, designará a uno de los miembros de la Junta Directiva para que ejerza las funciones de Tesorero.

Serán funciones del Tesorero, entre otras:

a) Velar, en general, del buen funcionamiento del área económica de la Asociación.

b) Llevar al efecto los oportunos libros de contabilidad en la forma legalmente aceptada, en los que se recogerán todos los gastos e ingresos de la Asociación, precisando la procedencia de aquellos y el destino de estos.

c) Será igualmente responsable de toda aquella documentación contable precisa para la formulación de los balances, cuentas y Memoria económica anual.

d) Colaborar con los censores que designe la Asamblea General para que éstos puedan desarrollar su función y presentar los informes que procedan a la misma.

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e) Facilitar la debida información económica a los asociados.

En el desarrollo de sus funciones, el Tesorero podrá recabar el auxilio de profesionales independientes, previa autorización de la Junta Directiva.

El cargo de tesorero no será retribuido, sin perjuicio del rembolso de los gastos en que incurriera en el ejercicio de sus funciones y fuesen debidamente justificados.

CAPÍTULO VI

EL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 49.- GENERALIDADES

1.- El Presidente podrá nombrar un Director General como responsable de la dirección y coordinación de los órganos administrativos y ejecutivos de la LNFS, ostentando la superior categoría del personal de la Asociación, siendo su primer Jefe Administrativo y cauce de relación entre los Órganos de Gobierno regulados en los artículos anteriores y los Servicios y el personal de la Asociación; ostentará la jefatura superior del personal; ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva y ejercerá las demás funciones que se especifican en los presentes Estatutos. Si no se designara un Director General o el puesto quedará vacante, el Presidente asumirá las funciones aquí previstas, sin perjuicio de su facultad de delegación conforme al artículo ARTICULO 47.

2.- Será designado entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones propias del cargo, y se incorporará a la Asociación en virtud de contrato laboral de alta dirección, debiendo ser informada la Asamblea General en la primera reunión que se celebre con posterioridad a dicha designación.

3.- Una vez elegido, pasará a integrarse en la Junta Directiva con voz pero sin voto.

4.- El Director General podrá ser removido de su cargo por acuerdo del Presidente, del que se dará traslado a la Junta Directiva y a la Asamblea General, para su conocimiento.

5.- En caso de ausencia, enfermedad, dimisión o cese del Director General, será sustituido a todos los efectos por el profesional que designe el Presidente de la LNFS entre los profesionales de la LNFS, hasta la designación de su sustituto.

6.- El ejercicio del cargo de Director General será retribuido y exige dedicación exclusiva, salvo la administración de su propio patrimonio, y sin perjuicio de las actividades que ejerza en representación de la Asociación. En éste último caso, los ingresos que obtenga distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberá cederlos a la Asociación.

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ARTÍCULO 50.- FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Corresponderían al Director General el ejercicio y cumplimiento de las facultades y funciones siguientes:

a) Dirigir todas las áreas o departamentos pertenecientes a la LNFS, bajo las directrices del Presidente.

b) Disponer, como director del personal, la necesaria dotación de los servicios y destinos, a fin de que estén debidamente cubiertos y atendidos, proponiendo al Presidente las variaciones de la plantilla de personal que considere necesarias y su régimen de dedicación, y velando por el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

c) Llevar la firma administrativa de la Asociación, recibir y contestar la correspondencia dirigida a la Asociación y expedirla en nombre de la misma, sin perjuicio de informar al Presidente y a la Junta Directiva de los asuntos de especial relevancia para la Asociación.

d) Decidir las cuestiones que en los casos imprevistos puedan presentarse y sean de carácter urgente, dando conocimiento de ello, en cuanto sea posible, al Presidente de la Asociación, o, en su defecto, al que lo sustituya, y a la propia Junta Directiva en su sesión más próxima. La decisión adoptada será ratificada por el Órgano de Gobierno competente.

e) Proponer al Presidente la ejecución o delegación de todo tipo de operaciones propias del giro normal de la Asociación, resolviendo por sí mismo en aquellos casos cuyos límites se encuentren dentro de las facultades que le hayan sido conferidas.

f) Presentar al Presidente, de acuerdo con las directrices previamente marcadas por éste, los presupuestos y planes en los que se establezcan los objetivos de todo tipo a conseguir por la Asociación, y los medios para alcanzarlos.

g) Facilitar a los Órganos de Gobierno y Participación de la Asociación cuanta información y documentación fuere necesaria para el desempeño de sus funciones.

h) Cursar al Consejo Superior de Deportes, a la RFEF y a cualquier otro organismo competente las comunicaciones preceptivas sobre las incidencias que en cada momento pueda tener la LNFS.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones y de Derecho Deportivo.

j) Tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación.

k) Facilitar a los asociados cuantos datos requieran para el conocimiento de la actividad de la Asociación, dando cuenta de su comunicación al Presidente.

l) Ejercer, de forma solidaria con el Presidente, todas las acciones administrativas, económico administrativas, contencioso administrativas, sociales, civiles y criminales, judiciales y extrajudiciales que competen a la Asociación, y

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representarla cuando sea demandada, así como desistirlas, transigirlas o someterlas a arbitrajes de derecho o de equidad, en los términos, alcance y condiciones que fije el acuerdo de delegación efectuada por la Junta Directiva, y a tal fin designar abogados y procuradores que defiendan y representen a la entidad, otorgando al efecto los poderes generales para pleitos que sean precisos, en los que se podrá incluir la facultad de confesar en juicio, allanarse, transigir y desistir de los procedimientos iniciados, en los términos previstos al efecto en la legislación vigente.

m) Todas las demás propias de su cargo, no expresamente enumeradas o que hayan sido objeto de delegación.

El Director General podrá, con la autorización previa del Presidente, delegar alguna de sus atribuciones propias en algún profesional de la Asociación. En ningún caso estará facultado para hacerlo respecto de las ejercitadas en virtud de delegación, a menos que se le autorice expresamente por el órgano delegante.

CAPÍTULO VII.

COMISIÓN DE ÉTICA

ARTÍCULO 51.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

El Presidente propondrá a la Junta Directiva, quien aprobará su designación por mayoría simple, el nombramiento de tres personas, para ostentar el cargo de miembros de la Comisión de Ética de la LNFS.

Dos de los tres miembros de la Comisión de Ética deberán ser miembros de la Junta Directiva, uno de entre los representantes de los clubes de Primera División y el otro de entre los representantes de los clubes de Segunda División. El tercer miembro de la Comisión de Ética deberá ser un independiente, esto es, una persona sin vinculación alguna con ningún club de la LNFS y preferentemente experto en derecho deportivo.

ARTÍCULO 52.- COMPETENCIAS

Será competencia de la Comisión de Ética:

a) Resolver los expedientes sancionadores de disciplina interna en los términos previstos para la tramitación de los expedientes sancionadores internos en el Título VII de estos Estatutos.

b) El conocimiento y resolución de las controversias que se susciten en cuanto a las relaciones entre la LNFS y los Clubes, así como entre los propios Clubes por cualquier causa.

ARTÍCULO 53.- NOMBRAMIENTO Y ACTUACIÓN

Los miembros de la Comisión de Ética serán nombrados por un periodo de tiempo coincidente con cada temporada deportiva, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. No obstante lo anterior, cuando se produjese alguna vacante en el curso de una

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temporada, la Junta Directiva nombrará a una persona que cumpla los requisitos previstos en estos Estatutos. Igualmente, para los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 87, la Junta Directiva nombrará a los miembros sustitutos de la Comisión de Ética, que formarán parte de ella únicamente para la resolución del expediente particular para el que hayan sido nombrados.

La Comisión de Ética quedará válidamente constituida cuando asistan o estén representados sus tres miembros, sin necesidad de convocatoria formal o cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por el Presidente de la LNFS por cualquier medio (presencial o no presencial) que de fe de su constitución.

Las decisiones de la Comisión de Ética se adoptarán por mayoría simple de votos.

El cargo de miembro de la Comisión de Ética no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los gastos en que incurrieran sus miembros en el ejercicio de su función y fuesen debidamente justificados.

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Ética deberá observar, en todo caso, los principios de igualdad ante las normas, audiencia a los interesados y confidencialidad.

CAPÍTULO VIII.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 54.- JUNTAS DE DIVISIÓN

1.- Las Juntas de División de Primera y Segunda División son los órganos de participación y debate de las respectivas Divisiones y se constituyen con la finalidad de impulsar el debate y las iniciativas específicas de organización, funcionamiento de la LNFS y de las respectivas divisiones.

2.- Las Juntas de División se componen por todos los equipos participantes en cada una de las divisiones. Estarán presididas por el Presidente de la LNFS, actuará como Secretario el de la Junta Directiva y serán coordinadas por el miembro de la Junta Directiva que será elegido por la Junta de División de entre los miembros de la Junta Directiva que sean de esa división.

3.- Son competencias de cada una de la Juntas de División las siguientes:

a) Proponer a la Junta Directiva la adopción de los acuerdos que procedan en relación con las competencias de ésta.

b) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones, reformas y nuevos proyectos que consideren redundan en beneficio de la proyección del fútbol sala.

c) Efectuar las valoraciones y proyectos de reforma que estimen convenientes para la mejora del fútbol sala en la correspondiente División.

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d) Cualquier otra que pueda delegarle la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de la LNFS

4.- Las Juntas de División serán convocadas por el Presidente de la LNFS por propia iniciativa, a solicitud del respectivo coordinador de Junta de División o de un tercio de los miembros de la Junta de División. El régimen de funcionamiento, de convocatorias, orden del día, votaciones y mayorías, documentación de los acuerdos y demás elementos esenciales para el funcionamiento de las Juntas de División será el establecido en los presentes Estatutos para la Junta Directiva.

5.- Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de la eficiencia, la celebración de las reuniones Junta de Segunda División podrá dividirse, cuando el Presidente de la LNFS lo estime conveniente, en sesiones separadas por cada uno de los grupos que en cada momento compongan la Segunda División.

CAPÍTULO IX.

NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 55.- INCOMPATIBILIDAD

Ningún miembro remunerado de la plantilla de la LNFS podrá compartir y compatibilizar su dedicación con la de miembro remunerado o cualquier otro cargo representativo o vinculación con ninguno de los Clubes asociados, ni con la de asesoramiento de empresas o colectivos con relación directa con la LNFS.

ARTÍCULO 56.- MOCIÓN DE CENSURA

1.- Siempre que lo propongan al menos un tercio de los Clubes de cada una de las categorías de la LNFS, redondeados al alza, deberá convocarse Asamblea General con carácter extraordinario para tratar como punto único del Orden del Día el cese en sus funciones del Presidente y de todos los miembros de la Junta Directiva.

2.- El plazo para convocar la Asamblea General con carácter extraordinario será el de quince diez días a contar desde la presentación de la moción, rigiéndose la convocatoria en sus demás aspectos según lo previsto en los artículos ARTICULO 20 y siguientes de los presentes Estatutos.

3.- La Asamblea será presidida por el representante presente en la Asamblea del Club más antiguo de la LNFS. En todo caso, deberán ser oídos en ella los censurados, salvo renuncia de estos a tal derecho o inasistencia a la Asamblea.

4.- El acuerdo por el que se declare cesado al Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los Clubes presentes asociados a la LNFS.

5.- La votación por la que se dirima la moción de censura será secreta, no siendo posible la delegación de voto.

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6.- Si la moción de censura fuese aprobada o si el Presidente cesa en sus funciones por expiración del plazo de duración de su mandato o por cualquier otra causa, se constituirá una Comisión Gestora, la cual regirá la Asociación hasta la elección del nuevo Presidente y constitución de la nueva Junta Directiva.

La Comisión Gestora tendrá una composición no superior a cinco miembros, por sorteo entre los miembros de la Asamblea que cumplan los requisitos del ARTÍCULO 31.-1.-, ARTICULO 30.1.- eligiéndose como Presidente al de mayor edad y como Secretario al más joven de entre todos los componentes.

Esta Comisión, por medio de su Presidente o de su Secretario, deberá convocar Asamblea General con carácter extraordinario para la apertura del pertinente proceso electoral con arreglo a los presentes Estatutos, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiere constituido en el mismo acto en que es elegida, dará inicio al proceso electoral.

TÍTULO IV

RELACIONES CON LA RFEF

ARTÍCULO 57.- AUTONOMÍA DE LA LNFS

La LNFS gozará de plena autonomía en el ámbito de su actividad, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente atribuya a la Real Federación Española de Fútbol.

ARTÍCULO 58.- NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES

La LNFS someterá a la Real Federación Española de Fútbol las Normas Reguladoras de las Competiciones en todos aquellos aspectos que incidan en el sistema, participación, organización y desarrollo de los campeonatos en que participen sus asociados o que organice por así habérselos encomendado.

ARTÍCULO 59.- CALENDARIO DE COMPETICIONES

En la confección del calendario de las competiciones oficiales, se tendrán en cuenta los periodos de preparación de la Selección Nacional de Fútbol Sala, así como los encuentros oficiales o amistosos en que esta haya de participar.

ARTÍCULO 60.- ORGANIZACIÓN ARBITRAL

Las Normas Reguladoras de las Competiciones no podrán contener normas que afecten a la organización arbitral ni podrán regular la administración de la justicia deportiva.

ARTÍCULO 61.- PROPOSICIONES A LA RFEF

La LNFS podrá proponer a la Real Federación Española de Fútbol, cuantas sugerencias considere necesarias para el fomento y desarrollo de esta especialidad.

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TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA LNFS

ARTÍCULO 62.- RÉGIMEN ECONÓMICO

La LNFS es una entidad privada sin ánimo de lucro. Los ingresos que obtenga actuando tanto en nombre propio como en nombre e interés de los Clubes afiliados deberán destinarse al cumplimiento de los fines asociativos, con arreglo a los criterios establecidos por la Asamblea General. Para ello, la LNFS podrá constituir una entidad de la que sea socio único, cuyo único objeto sea la gestión de los ingresos de la LNFS.

El ejercicio económico de la LNFS comienza el 1 de julio de cada año natural y concluye el 30 de junio del siguiente.

ARTÍCULO 63.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE

La Asociación deberá llevar los libros de contabilidad legalmente exigibles. No obstante, conforme a la legislación vigente, podrá llevarse la contabilidad sobre soporte informático.

ARTÍCULO 64.- INGRESOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) La cuota anual y la provisión de gastos y la cuota de entrada o el valor de la plaza que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, así como las cuotas de ingreso u ordinarias que pudieran establecerse.

b) Los productos de los bienes y derechos de la Asociación, así como las subvenciones, herencias, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerden realizar sus Órganos de Gobierno, siempre dentro de los fines estatutarios.

d) El importe de las sanciones que, en su caso, se establezcan por el órgano competente de disciplina interna.

e) Los ingresos provenientes de la explotación de los derechos de imagen de los Clubes y de sus jugadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, si bien dichos beneficios revertirán a los Clubes en la forma y cuantía que anualmente decida la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General.

f) Cualquier otro ingreso que pueda determinar el Presidente o la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

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ARTÍCULO 65.- ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA

La administración de fondos de la Asociación se someterá a la correspondiente intervención y/o auditoría, y se llevará a cabo con la publicidad suficiente, a fin de que los Clubes puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquéllos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto a su favor en el ARTÍCULO 10.-d) de estos Estatutos.

Toda la documentación correspondiente a la administración económica estará a disposición de los censores de la gestión económica designados por la Asamblea para que puedan rendir sus informes y cumplir la función que les asigne ésta.

TÍTULO VI

CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICA

DE SUS ASOCIADOS

ARTÍCULO 66.- OBJETO

La LNFS ejerce las funciones de control y supervisión de la gestión económica de los Clubes asociados a la misma, en la forma que fijen los Órganos de Gobierno de la LNFS.

ARTÍCULO 67.- EJERCICIO ECONÓMICO

A los efectos de lo previsto en las presentes normas, el ejercicio económico de los Clubes se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio siguiente.

ARTÍCULO 68.- ASPECTOS ECONÓMICOS

En la elaboración del presupuesto y en su posterior ejecución, así como la presentación de las cuentas anuales, los Clubes deberán observar lo previsto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 69.- CONTRATOS

Los Clubes vendrán obligados a presentar ante la LNFS aquellos contratos y documentos de cualquier clase y naturaleza, que tengan suscritos, en cuanto sean requeridos por la Junta Directiva, para así velar por el cumplimiento de las normas en vigor en materia económica.

En particular, los Clubes deberán aportar los contratos vigentes con sus jugadores, los cuales deberán incluir los derechos de imagen de éstos últimos, según se especifique en el convenio colectivo correspondiente.

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ARTÍCULO 70.- REVISIÓN DE CUENTAS

Los Clubes afiliados a la LNFS se someterán a la verificación y revisión de sus cuentas anuales que, en su caso, determine la Junta Directiva, quién podrá solicitarlas debidamente auditadas.

ARTÍCULO 71.- LIMITES Y CUANTÍA MÍNIMA

La LNFS podrá fijar límites al importe de determinadas partidas de gasto del presupuesto de los Clubes afiliados, así como exigir una cantidad mínima en el presupuesto de ingresos, que deberá estar razonablemente garantizada. El cumplimiento de esta obligación será requisito imprescindible para participar en las competiciones oficiales organizadas por la LNFS.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Asamblea General, a propuesta del Presidente, podrá establecer el límite de la partida del presupuesto de gastos, que en cada caso corresponda y, en general, dictará cuantas normas sean necesarias para ejecutar lo previsto en el presente Título.

ARTÍCULO 72.- SUPERVISIÓN ECONÓMICA

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la LNFS podrá supervisar la situación económica de los Clubes definiendo, cuando estime que concurren circunstancias que puedan perjudicar el correcto desarrollo de la competición o a terceros Clubes, el plan económico a seguir para su saneamiento.

Si éste fuese inviable, la Junta Directiva podrá prohibir la participación del Club en la competición, en la categoría que corresponda, debiendo tal acuerdo ser refrendado por la siguiente Asamblea.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 73.- ASPECTOS GENERALES

La LNFS ejercerá la potestad disciplinaria sobre los Clubes, o sobre los representantes, directivos o integrantes de los mismos, cuando cometan actos que puedan ser considerados, en aplicación de lo dispuesto en estos Estatutos, como faltas contra la disciplina interna que debe regir en las relaciones asociativas de sus miembros.

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CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 74.- CONCEPTO

Constituirá falta sancionable toda infracción de las normas no deportivas previstas en los presentes Estatutos.

No podrán ser sancionadas en ningún caso las acciones u omisiones no tipificadas previamente como falta, ni podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente.

Si de un mismo hecho o de hechos sucesivos se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser sancionadas independientemente.

Las faltas podrán ser calificadas como muy graves, graves o leves.

ARTÍCULO 75.- FALTAS MUY GRAVES

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que se desprendan para los Clubes de los contratos y acuerdos con terceros suscritos por cualquiera de los órganos de la LNFS en representación de ésta.

b) Incumplir la política de retransmisión de encuentros por cualquier medio de difusión aprobado por la Asamblea General, o permitir y/o participar en la retransmisión de encuentros no autorizados por la Junta Directiva en aplicación de dicha política.

c) Incumplir los requisitos y las Normas Reguladoras de las Competiciones exigidos estatutariamente o por la Asamblea General para participar en ellas.

d) Hacer públicos, o comunicar a terceras personas ajenas a la Asociación, datos internos de la LNFS sin el consentimiento de la Junta Directiva.

e) Infringir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva o cualquier otro Órgano de Gobierno.

f) Incumplir las normas generales que regulen la expedición de cualquier tipo de certificados y la contratación de jugadores y técnicos deportivos.

g) Cometer actos que atenten gravemente contra el normal desenvolvimiento de la actividad de la LNFS o contra su prestigio, el de sus miembros, o sus dirigentes.

h) Quebrantar una sanción impuesta por falta grave o muy grave.

i) Reincidir en falta grave en los dos últimos años naturales.

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ARTÍCULO 76.- FALTAS GRAVES

Serán faltas graves:

a) Las manifestaciones públicas de cualquier carácter en las que se ofenda o perjudique de forma grave a personas o entidades integradas en la LNFS, o a cualquiera de sus órganos directivos.

b) Cometer actos o proferir manifestaciones que atenten a la debida armonía entre los Clubes e impliquen falta de consideración y respeto hacia otro Club o Clubes.

c) Incumplir los convenios suscritos entre Clubes miembros, cuando estos hayan sido depositados en la LNFS.

d) Incumplir los requisitos mínimos de participación y las Normas Reguladoras de las Competiciones aprobados por la Asamblea General cuya cuantía por sanción correspondiera a faltas graves de acuerdo con el artículo 80 de estos Estatutos.

e) El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve.

f) La reincidencia en falta leve en los dos últimos años naturales.

ARTÍCULO 77.- FALTAS LEVES

Son faltas leves:

a) Las manifestaciones públicas de desconsideración hacia la LNFS o hacia sus órganos directivos.

b) La adopción de actitudes pasivas en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la LNFS.

c) No facilitar la asistencia o el acceso a sus instalaciones del Presidente y demás miembros de la LNFS, así como de los directivos, jugadores y demás integrantes de los Clubes de la LNFS, ni a los encuentros o compromisos deportivos o de otra índole organizados por la LNFS.

d) Incumplir los requisitos mínimos de participación y las normas reguladoras de las competiciones aprobados por la Asamblea General cuya cuantía por sanción correspondiera a faltas leves de acuerdo con el artículo 81 de estos Estatutos.

e) Cualquier otra infracción de las normas que contienen los Estatutos Sociales siempre que no se hallen calificadas como faltas graves o muy graves.

f) Negativa a la retransmisión televisiva de los partidos programados.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

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ARTÍCULO 78.- ASPECTOS GENERALES

Las sanciones impuestas podrán ser muy graves, graves o leves.

ARTÍCULO 79.- SANCIONES MUY GRAVES

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Exclusión de la LNFS.

b) Multa de 6.001 a 30.000 euros.

c) Suspensión temporal de todos los derechos y beneficios del Club, por un periodo de entre uno y cuatro años.

d) Inhabilitación para que sus representantes puedan ostentar cargos en los órganos de la LNFS, por un periodo de entre uno y cuatro años.

ARTÍCULO 80.- SANCIONES GRAVES

Las faltas graves podrán ser sancionadas con:

a) Multa de 1.201 a 6.001 euros.

b) Suspensión de todos los derechos y beneficios del Club por un periodo de entre un mes y un año.

c) Inhabilitación para ostentar cargos en los órganos de la LNFS por un periodo de entre un mes y un año.

ARTÍCULO 81.- SANCIONES LEVES

Las faltas leves podrán ser sancionadas con:

a) Amonestación.

b) Apercibimiento.

c) Multa hasta 1.200 euros.

d) Suspensión de todos los derechos y beneficios del Club, por un periodo máximo de un mes.

e) Inhabilitación para que sus representantes puedan ostentar cargos en los órganos de la LNFS por un periodo máximo de un mes.

ARTÍCULO 82.- RÉGIMEN ESPECIAL

En la aplicación de las sanciones deberán observarse las siguientes normas:

a) Cuando la sanción recaiga sobre una persona física sólo podrá consistir en multa, inhabilitación, amonestación o apercibimiento.

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b) Las multas podrán imponerse simultáneamente a cualquier otra sanción.

c) Las sanciones económicas se anotarán en cuenta o se abonarán en la forma y dentro de los plazos que determine la Junta Directiva.

d) Los Clubes serán responsables subsidiarios de las sanciones económicas que se impongan a sus directivos, representantes o aquellas personas que se encuentren bajo su disciplina.

e) En la determinación de la sanción deberá tenerse en cuenta el daño que la conducta sancionada suponga para la imagen de la LNFS, la de los restantes Clubes y, en general, para la buena imagen del fútbol sala.

f) El órgano competente en cada caso para acordar la sanción será también competente para fijar una indemnización cuando de la infracción cometida se deduzcan perjuicios económicos para otros Clubes o para la LNFS.

g) Asimismo, el régimen disciplinario que comprenden los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en los ámbitos disciplinario deportivo, civil o penal en que puedan incurrir los responsables.

ARTÍCULO 83.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves a los seis meses; y las muy graves al año.

Dichos plazos se computarán a partir del día en que se hubieren cometido los hechos objeto de sanción y se interrumpirán desde el mismo día de la notificación de la providencia de incoación de expediente sancionador.

No obstante, cuando en cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador se produzca una inactividad del órgano sancionador por un periodo igual, al menos, al plazo de prescripción previsto para la falta que se tratara, se entenderá que dicha falta ha prescrito.

ARTÍCULO 84.- CADUCIDAD DE LAS SANCIONES

Las sanciones caducan a los cuatro meses, al año o a los dos años, según correspondan a faltas leves, graves o muy graves.

El plazo de caducidad de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrante el cumplimiento, si éste hubiere comenzado.

ARTÍCULO 85.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE RÉGIMEN INTERNO

Serán causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) Fallecimiento.

b) Disolución del club Asociado.

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c) Cumplimiento de la sanción.

d) Prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 86.- RESOLUCIONES

Las resoluciones de los expedientes sancionadores serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que contra las mismas procedan.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 87.- ASPECTOS GENERALES

No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto y tramitado de acuerdo con las normas que para el denominado procedimiento extraordinario están contenidas en el posterior Capítulo VI del presente Título de estos Estatutos.

Por excepción, para la imposición de sanciones por faltas leves y graves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, aunque en todo caso deberá ser oído el presunto infractor.

ARTÍCULO 88.- ÓRGANO SANCIONADOR

El órgano competente para resolver los expedientes sancionadores de faltas leves o graves e imponer las sanciones derivadas de la aplicación del presente Título será la Comisión de Ética de la LNFS, con excepción de aquellos supuestos que pudieran conllevar la exclusión del club de la Asociación, en cuyo caso será órgano competente para resolver la Junta Directiva de la LNFS siendo la Junta Directiva la competente para los casos de sanciones muy graves.

A los efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión de Ética en materia sancionadora, los miembros de la Junta Directiva o de la Comisión de Ética que representen a Clubes que tengan un interés directo en el resultado del expediente no tendrán voz ni voto. En el caso de la Junta Directiva, su presencia no se tendrán en consideración para el cómputo del número necesario de asistentes a la reunión de la Junta Directiva para la válida adopción del acuerdo. En el caso de la Comisión de Ética, el Presidente nombrará miembros sustitutos para la resolución del expediente particular para el que hayan sido designados.

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CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LAS FALTAS LEVES

ARTÍCULO 89.- ÁMBITO

El procedimiento sancionador regulado en el presente Capítulo se refiere exclusivamente a la tramitación de sanciones correspondientes a las infracciones leves de las normas y requisitos de obligado cumplimiento para los clubes.

ARTÍCULO 90.- PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Una vez cometida la presunta falta, el órgano sancionador actuará de oficio o por denuncia de tercero, dando audiencia al club acusado de infringir las normas y requisitos de obligado cumplimiento para que, en un plazo máximo de cinco días aporte y/o proponga las pruebas y formule las alegaciones que en su defensa estime convenientes, transcurrido el cual dictará la resolución que estime procedente.

Al presente procedimiento sancionador le será de aplicación todo lo establecido en el Capítulo VII respecto a la posibilidad de recurrir las resoluciones recaídas sobre expedientes sancionadores.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 91.- TRAMITACIÓN

El procedimiento extraordinario se tramitará cuando se trate de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones graves o muy graves de las normas de obligado cumplimiento para los Clubes, ajustándose a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 92.- PROVIDENCIA

1.- La providencia que inicie el expediente disciplinario deberá ser dictada por la Junta Directiva o la Comisión de Ética, según corresponda, de oficio o a solicitud de parte interesada, y contendrá el nombramiento de instructor, que deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.

2.- La providencia contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al instructor en la tramitación del expediente.

ARTÍCULO 93.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

1.- Al instructor, y en su caso al Secretario, les son aplicables las causas de abstención y recusación previstas en el derecho común.

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2.- El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres dos días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, mediante escrito dirigido al Órgano que dictó el nombramiento, quién deberá resolver en el término de otros tres días.

3.- Contra las resoluciones adoptadas no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso jurisdiccional correspondiente contra el acto que ponga fin al procedimiento.

ARTÍCULO 94.- PRÁCTICA DE DILIGENCIAS

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

ARTÍCULO 95.- MEDIOS Y PERIODO DE PRUEBA

1.- Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicándose a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de su práctica.

2.- Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la delegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, podrán éstos plantear la reclamación correspondiente en el plazo de tres días hábiles ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

ARTÍCULO 96.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

1.- A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a dos meses contado a partir de la iniciación del procedimiento, el instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación de dicho plazo al órgano competente para resolver.

2.- En el pliego de cargos, el instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses. Asimismo, en el pliego de cargos el instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

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3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente a la Junta Directiva para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas.

ARTÍCULO 97.- PLAZO DE RESOLUCIÓN

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el instructor.

CAPÍTULO VII

RECURSOS

ARTÍCULO 98.- RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios y dictadas por la Junta Directiva o por la Comisión de Ética, conforme a su respectiva competencia, agotarán los trámites asociativos y serán a su vez recurribles ante la Jurisdicción Ordinaria del domicilio de la Asociación que correspondiere de acuerdo con la legislación aplicable, en el plazo de cuarenta días hábiles desde que fuera notificada.

ARTÍCULO 99.-

Sin contenido.

ARTÍCULO 100.-

Sin contenido.

ARTÍCULO 101.-

Sin contenido.

ARTÍCULO 102.-

Sin contenido.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES

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ARTÍCULO 103.- ASPECTOS GENERALES

Las elecciones que se celebren en la LNFS para elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva, se regularán por el presente Régimen Electoral, atendiendo a los Estatutos de la LNFS y a la Legislación Deportiva vigente, para cubrir las lagunas legales que puedan surgir de la aplicación de dicho régimen.

CAPÍTULO II

ELECTORES Y ELEGIBLES

ARTÍCULO 104.- ELECTORES

Podrán actuar como electores en los procedimientos electorales aquellos Clubes que tuvieran la condición de Asociados el día anterior a la fecha en que se acuerde por el órgano competente la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para las elecciones, siempre que estuviera al corriente de pago de las obligaciones económicas sociales, así como aquellos Clubes que entre la fecha de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria citada y su celebración hubiesen sido admitidos en la Asociación.

Los Clubes comunicarán a la Junta Electoral, con al menos dos días de antelación con respecto a la celebración de las elecciones, los datos del representante que fuera a ejercer el derecho de voto en nombre del Club, y aportarán los documentos a que se refiere el artículo ARTICULO 8.2.b) de estos Estatutos en caso de que éstos no obrasen ya en poder de la LNFS.

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 24.-4.-ARTICULO 23.4.- de los presentes Estatutos, no se aplicará la ponderación de los votos en los procesos electorales, ni será válida la representación o delegación de voto establecida en el ARTÍCULO 27.-3.- ARTICULO 26.3.- de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 105.- PERSONAS ELEGIBLES

Serán personas elegibles para los cargos de Presidente y miembro de la Junta Directiva aquellas que cumplan los requisitos de los artículos 32 y 43 ARTICULOS 31 Y 42. Por tanto, no podrán ser elegidas las personas que no cumplan dichos requisitos o que:

a) Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) Hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial firme.

c) Estén sujetas a sanción disciplinaria deportiva.

d) Estén sujetas a sanción disciplinaria que lleve aparejada inhabilitación por aplicación del Régimen Disciplinario de la LNFS, o incursas en expediente disciplinario por tales motivos.

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e) Estén incursas en cualquier causa de ilegalidad recogida en la legislación general.

CAPÍTULO III

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 106.- ASPECTOS GENERALES

a) La organización electoral corresponderá a la Junta Electoral, que estará integrada por tres personas elegidas por sorteo entre los componentes de la Asamblea General, designándose en el mismo sorteo la elección de tres suplentes, cada uno de los cuales sustituirá la ausencia de los uno de los titulares, debiéndose especificar dicha suplencia en el momento de la elección.

b) Los designados elegirán por votación entre ellos al Presidente de la Junta Electoral. El Director General de la LNFS o, en su defecto, la persona que dirija la asesoría jurídica de la LNFS o miembro de la plantilla de la LNFS, actuará como Secretario de la Junta Electoral, en ambos casos con voz pero sin voto.

c) La Junta Electoral se constituirá dentro de los tres días naturales siguientes a la convocatoria de las elecciones, el mismo día del inicio del proceso electoral por parte de la Comisión Gestora permaneciendo en activo hasta que finalice el proceso electoral.

ARTÍCULO 107.- FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

Son funciones propias de la Junta Electoral:

a) Seguimiento de los procedimientos de elección de Presidente y de miembros de la Junta Directiva.

b) Resolución de las impugnaciones que se presenten.

c) Resolución vinculante de las consultas que se eleven por la mesa o mesas electorales y elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia.

d) Corrección de las infracciones que eventualmente se produzcan en el proceso electoral.

e) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se atribuyan por la normativa vigente.

ARTÍCULO 108.- DECISIONES

La Junta Electoral decidirá los asuntos de su competencia por mayoría simple. Sus decisiones tendrán carácter ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que procedan contra ellas, y las reclamaciones que se presenten contra las mismas no podrán suspender la eficacia de lo acordado.

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CAPÍTULO IV

CANDIDATURAS

ARTÍCULO 109.- ASPECTOS GENERALES

El Presidente de la LNFS será elegido mediante sufragio general libre, directo, igual y secreto de los asociados en Asamblea General Extraordinaria que será convocada a tal fin.

El candidato a Presidente hará figurar en una lista cerrada en el momento de presentación de su candidatura las personas que compondrán la Junta Directiva para el supuesto de elección. Los miembros a seleccionar deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 104. ARTICULO 99.

La candidatura a Presidente deberá ser avalada por un número de Clubes que supere un tercio los Clubes inscritos en la LNFS en cada una de las categorías en el momento de la convocatoria de las elecciones, redondeado al alza. Los Clubes no podrán otorgar avales a más de una candidatura y si lo hicieran los avales dados por ese Club se reputarán nulos.

Los miembros de la Junta Directiva de la LNFS y de la Comisión Gestora que deseen ser elegidos, deberán presentar la dimisión previa de sus cargos directivos mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.

ARTÍCULO 110.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS PRESENTADAS

1.- La candidatura a la Presidencia deberá presentarse de forma fehaciente en sobre cerrado mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el que se indicará siempre el nombre, y domicilio del candidato, debiendo adjuntarse copia del D.N.I.. Igualmente se indicará el nombre de las personas que compondrán la Junta Directiva para el supuesto de elección, haciendo constar domicilio, D.N.I., puesto ocupado en la junta directiva u órgano de gobierno del Club al que pertenece, y las fechas durante las que lo ha ostentado. Respecto de éste último requisito, se deberá presentar una fotocopia de la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones Deportivas, en el caso de que no estuviese ya presentadas en la L.N.F.S.

Se adjuntará igualmente el número de avales suficiente para la candidatura, conforme al modelo que deberá aprobar la Junta Electoral en el momento de su constitución.

2.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral abrirá los sobres, comprobará la idoneidad, aptitud y cumplimiento de los requisitos de los candidatos y, en caso de cumplir con todo ello, proclamará las candidaturas.

3.- La Junta Electoral efectuará la proclamación de las candidaturas, con al menos quince diez días naturales de antelación con respecto de la fecha de realización de las elecciones. No se podrán proclamar candidaturas presentadas fuera de plazo o

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por personas que no reúnan las condiciones de elegibilidad, atendiendo a lo dispuesto en los Estatutos, y siempre sin perjuicio de las reclamaciones contra la inadmisión previstas en los mismos.

4.- En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, existiera tan solo un candidato a Presidente, éste será proclamado Presidente de la LNFS por la Junta Electoral, sin necesidad de celebrar Asamblea Extraordinaria para su elección, tomando posesión de su cargo inmediatamente.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 111.- LUGAR DE CELEBRACIÓN

La elección se llevará a cabo en un local de la ciudad donde se acuerde la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, debidamente consignadoa en la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 112.- MESAS ELECTORALES

a) A continuación de la proclamación de candidatos, la Junta Electoral fijará el número de mesas electorales precisas para la votación y sorteará sus componentes titulares y suplentes.

b) Cada mesa estará compuesta por dos representantes de Clubes asociados, elegidos por sorteo, ostentando la condición de Presidente la persona de más edad, y la de Secretario la de menor edad.

Asimismo se nombrarán dos suplentes por sorteo en cada mesa, cada uno de los cuales sustituirá a uno de los miembros titulares, designándose dicha sustitución en el momento del nombramiento.

Todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 27ARTICULO 26.- de estos Estatutos.

c) La condición de miembro de la mesa es obligatoria y se comunicará con la suficiente antelación a los interesados. Los candidatos no podrán ser miembros de ninguna mesa.

ARTÍCULO 113.- FUNCIONES DE LA MESA

Sus funciones son:

a) Comprobar la identidad y legitimación de los votantes.

b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.

c) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

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ARTÍCULO 114.- DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

1.- La Junta Electoral presidirá la votación, conservará el orden durante la misma, realizará el escrutinio final y velará por la pureza del sufragio.

2.- En el local en que se vaya a celebrar la votación, se constituirá la mesa o mesas electorales precisas una hora antes de la fijada en la convocatoria para iniciar las votaciones, y permanecerán en funciones hasta que se firme el Acta de proclamación de elegidos. Para constituirse habrán de estar presentes todos los miembros titulares o los suplentes de éstos.

3.- La votación se llevará a cabo de forma personal, secreta y sin interrupciones por los representantes debidamente acreditados de los Clubes durante el horario que se haya fijado en la convocatoria. Sólo por causa de fuerza mayor, a juicio de la Junta Electoral, podrá no iniciarse o interrumpirse la votación. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos y no se procederá al escrutinio de los mismos.

ARTÍCULO 115.- ACREDITACIÓN DEL DERECHO A VOTAR

El derecho a votar se acreditará por la representación de cada Club remitida con anterioridad y por la acreditación de la identidad del elector. El sobre con el voto se introducirá en la urna por uno de los miembros de la mesa electoral y el otro comprobará la representación y la identidad del votante.

ARTÍCULO 116.- URNAS

Las urnas serán transparentes y cerradas. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se establezca por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 117.- FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN

Finalizada la votación, el Presidente de la Junta Electoral dará cuenta de ello a los presentes en voz alta, no permitirá entrar a nadie más en el local y preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía. A continuación, votarán los miembros de la mesa.

ARTÍCULO 118.- CIERRE DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

Inmediatamente después, el Presidente de cada mesa declarará cerrada la votación y se iniciará el escrutinio. Un miembro de la mesa irá extrayendo uno a uno los sobres de cada urna, abriéndolos y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados. El mismo exhibirá cada papeleta a los interventores presentes. Al final se comprobará el número total de papeletas con el de candidatos anotados.

ARTÍCULO 119.- DE LOS VOTOS NULOS

Será nulo:

a) El voto emitido por delegación.

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b) El voto emitido en sobre o papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o con un sobre que contenga más de una papeleta con candidatos diferentes.

c) El voto consignando un número de votos superior al que correspondiera, tachando o enmendando el nombre del candidato que aparezca en el impreso o consignando cualquier otro tipo de palabra.

ARTÍCULO 120.- RECUENTO DE VOTOS

Hecho el recuento de votos, el Presidente de cada mesa preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio y, no habiéndose formulado éstas o después de resueltas por la Junta Electoral las que se presentaren, el Presidente de cada mesa procederá a la redacción del Acta correspondiente, en la que se consignará el nombre de los miembros de la mesa, el número de electores existentes, los votos válidos emitidos, los votos anulados y los resultados de la votación, así como las incidencias o reclamaciones que se produzcan como consecuencia de la misma. El Acta de cada mesa irá firmada por todos los miembros de cada mesa.

Todas las Actas correspondientes se entregarán al Presidente de la Junta Electoral, quien posteriormente redactará un Acta comprensiva de las Actas de todas y cada una de las mesas en la que se consignarán los datos de los miembros de todas las mesa, el número total de electores existentes, los votos totales válidos emitidos, los votos totales anulados y los resultados totales de la votación, así como todas las incidencias o reclamaciones que se hubieren producido. Este Acta única deberá ser firmada por el propio Presidente y por todos los demás miembros de la Junta Electoral, así como por todos los miembros de las distintas mesas electorales.

A continuación, el Presidente de la Junta Electoral anunciará en voz alta el resultado y el escrutinio global y final de todas las mesas.

ARTÍCULO 121.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Se proclamará elegida la candidatura que hubiere obtenido el mayor número de votos, estando en caso de empate a lo prevenido en el artículo 43 ARTICULO 42.- de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

RECLAMACIONES Y RECURSOS ELECTORALES

ARTÍCULO 122.- ASPECTOS GENERALES

1.- Serán recurribles ante la propia Junta Electoral, en el plazo de tres días hábiles desde su publicación o notificación:

a) La composición de la mesa o mesas electorales.

b) La decisión de la Junta Electoral de admisión o delegación de una candidatura.

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c) El resultado del escrutinio y proclamación de resultados.

2.- Las reclamaciones que se produzcan en relación con las actuaciones de las mesas electorales se resolverán por éstas inmediatamente en primera instancia, y por la Junta Electoral en segunda y última instancia.

3.- Los plazos establecidos en este artículo son improrrogables.

ARTÍCULO 123.- PRESENTACIÓN

La reclamación o recurso sólo podrá presentarse por la persona o Club directamente afectados, quien en los escritos de reclamación o de recurso hará constar un domicilio a efectos de notificaciones.

ARTÍCULO 124.- DE LAS RECLAMACIONES

La Junta Electoral resolverá las reclamaciones y recursos presentados en el menor tiempo posible y siempre en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.

ARTÍCULO 125.- RESOLUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

Las resoluciones de la Junta Electoral son firmes una vez agotada la posibilidad de interponer recurso establecida en estos Estatutos o resuelto éste de forma definitiva, sin perjuicio del derecho de los interesados de recurrir ante la Jurisdicción Ordinaria según lo establecido en las normas de los Estatutos que regulan el régimen disciplinario asociativo.

Las resoluciones y recursos contra las decisiones de la Junta Electoral no suspenderán la eficacia o la efectividad de estas últimas, ni el proceso electoral.

TÍTULO IX

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 126.- CONCEPTO

La LNFS se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil vigente o por sentencia judicial.

En el primero de los supuestos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de tres cuartas partes de los Clubes presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ARTICULO 23.- de estos Estatutos.

ARTÍCULO 127.- COMISIÓN LIQUIDADORA

En el supuesto previsto en el artículo anterior, la Junta Directiva, con el refrendo de la Asamblea General, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por representantes de cinco Clubes que cumplan los mismos requisitos que los previstos en estos Estatutos par ser miembros de la Junta Directiva, que actuará de conformidad con lo previsto en

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las disposiciones vigentes y ostentará la representación de la entidad hasta su total liquidación.

Para la liquidación serán aplicables las normas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas, adaptadas en lo que fuese menester a las características jurídicas y económicas de la Asociación.

ARTÍCULO 128.- REVERSIÓN DEL PATRIMONIO

El patrimonio neto de la Asociación revertirá a la colectividad de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y administrativa, y en los términos que fije en su caso el Consejo Superior de Deportes, para ser destinado a fines de fomento de actividades físico-deportivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por los Clubes con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, serán mantenidos hasta su extinción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El Presidente y los miembros del Consejo Delgado de Gobierno de la Junta Directiva a la fecha de aprobación de estos Estatutos continuarán en sus cargos actuales como Presidente y como vocales de la Junta Directiva, hasta que se cumplan los cuatro años previstos en estos Estatutos desde el momento de su nombramiento, sin perjuicio de su posible remoción anticipada y de su posible reelección en los términos aquí previstos.

En el momento de aprobación de estos Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria deberá designar, a propuesta de la Junta Directiva, a los nuevos miembros de la Junta Directiva que sean necesarios para completar el número mínimo de ocho miembros de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Si por cualquier causa, fuera imposible la ejecución total o parcial de los presentes Estatutos, la LNFS se regirá de forma transitoria por los ya existentes respecto de lo inejecutable, hasta que pudiera ser ejecutado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Las faltas y sanciones se regirán por los Estatutos vigentes en el momento de producirse el hecho en cuestión, aplicándose en cualquier caso, la norma más favorable para el infractor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

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El Presidente Honorífico de la LNFS podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

Se faculta al Presidente de la LNFS, para que pueda subsanar los defectos de forma de los presentes estatutos, a requerimiento del CSD, a fin de lograr su inscripción registral, siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una alteración sustancial se los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Los Estatutos hasta ahora vigentes quedan derogados totalmente con la entrada en vigor de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la vigencia parcial que forzosamente pudiera producirse por aplicación de lo previsto en las anteriores Disposiciones Transitorias.