7/23/2019 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.Estatutos de Cateem http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-de-la-caja-de-ahorro-del-ejecutivo-del-estado-merida-cateemestatutos 1/56 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M. ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.Reforma Parcial de los Estatutos, protocolizado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, el 17 de Julio de 2006, bajo el Nº 41, folios 287 al 313, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del citado año, por la Junta Directiva del año correspondiente. CAPITULO IDenominación, objeto social, duración y domicilio Artículo 1.- La Caja de Ahorro, es una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios d ayuda mutua, solidaridad social y cooperativismo; denominándose CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA y será conocida con las siglas C.A.T.E.E.M. Artículo 2.- C.A.T.E.E.M. Tiene por objeto social los siguientes fines: establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y prevención social entre sus asociados. Fomentar entre sus asociados la solidaridad social y la ayuda mutua. Conceder Créditos Hipotecarios a sus asociados para construir adquirir y remodelar su vivienda principal Fomentar y coordinar actividades de previsión social tendientes a cubrir las necesidades de los asociados afiliados, tales como, montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de hospitalización, etc. En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance.
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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.Estatutos de Cateem
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f) Presentar y dirigir solicitudes de Créditos ante el Consejo de Administración y
recibir respuesta sobre lo solicitado.
g) Hacer retiros parciales, de sus haberes de conformidad con el Artículo 71 de estos
Estatutos.
h) Retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime
conveniente, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 59 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares e
instituciones de ahorro similares. Salvo estas excepciones, el asociado podrá
ingresar nuevamente a la institución una vez que haya transcurrido un (1) año de
su separación, contados partir de la entrega del cheque correspondiente a sus
Ahorros.
i) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar cuando estime que se le halesionado algún derecho; siempre y cuando haya agotado los procedimientos
estatuarios para obtener el resarcimiento del mismo.
j) Ser oídos por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia, en
cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado.
k) Apelar ante la Asamblea, cualquier decisión tomada por el Consejo de
Administración o por el Consejo de Vigilancia que afecte su condición de asociado.
l) Solicitar la nulidad de las Asambleas de conformidad con los presentes Estatutos
Sociales y en concordancia con la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 11.- De los Deberes del Asociado:
a) Debe cumplir cabalmente con lo establecido en los presentes Estatutos, con los
acuerdos de las Asambleas y las resoluciones del Consejo de Administración o de
Consejos de Vigilancia.
b) Acatar y cumplir con las normas y procedimientos establecidos por el Consejo de
Administración, para la tramitación de cualquier crédito o de cualquier acto que se
celebre en la Caja de Ahorro.
c) Debe cumplir y desempeñar las funciones inherentes a los cargos y comisiones
para los cuales haya sido electo o designado.
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Artículo 17.- En caso de que la Asamblea acordara la exclusión, el asociado
excluido, deberá pagar a la Caja de Ahorro en un lapso de 30 días las deudas que
haya contraído con ella, y esta liquidará sus haberes; excepto por la cuota parte
de dividendo, que pagará al cierre del Ejercicio Fiscal.
CAPITULO IV
De los órganos de la Asamblea
Artículo 18.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro, siendo su
órgano formador de la voluntad social, su decisiones o acuerdos obligan a todos
sus asociados presentes o ausentes a acatarlas, siempre que se cumplan de
conformidad con lo establecido en la presente Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, los estatutos de la
asociación y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por
la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los intereses de la Caja así lo requieran en
Consejo de Administración podrá proponer la realización de Asambleas parciales
las cuales deben cumplir con los requisitos de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los Estatutos de la
Asociación, en cuanto a la convocatoria y quórum; en ellas se someterán a la
consideración de los asociados asistentes los puntos de convocatoria. Agotados
los mismos, se levantará un acta a los fines de que consten las decisiones
adoptadas, las cuales deben ser leídas y firmadas por, el Presidente o miembro
del Consejo.
Artículo 19.- La convocatoria a la Asamblea:
a) Las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias; deben ser convocadas por el
Consejo de Administración con por lo menos siete (07) días continuos de
anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar,
fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer
la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y
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hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum
previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se
celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones
serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no
hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con la presente Ley, su
reglamento, los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia
de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.
b) El Consejo de Vigilancia, cuando observare graves irregularidades en el Manejo de
la Administración por parte del Consejo de Administración podrá convocar la
Asamblea Extraordinaria, cumpliendo las formalidades de publicación.
c) El Consejo de Vigilancia, podrá convocar la Asamblea Extraordinaria, a
requerimiento del 10% de los asociados, para tratar puntos de extremaemergencia; o que afecten la operatividad y la disponibilidad de la Caja de Ahorro.
d) El 10% de los asociados, cuando observare que los Consejos de Administración o
de Vigilancia, se han negado a convocar la Asamblea, podrán dirigirse ante la
Superintendencia de Caja de Ahorro a fin de que esta ordene la convocatoria.
e) La convocatoria se hará en un diario de mayor circulación de la localidad donde
está ubicada la caja, y mediante carteles colocados en lugares visibles donde la
caja tenga asociados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Sea cual fuere la forma o el órgano que convoque a la
Asamblea, se le dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 20.- Del contenido de la convocatoria:
La convocatoria deberá expresar el orden del día, desglosado punto por punto,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, no podrá contener expresiones
ambiguas como puntos varios, siendo nulos los acuerdos o deliberaciones sobre
los puntos no incluidos en el Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
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r) Revisar y aprobar, los asuntos que sean sometidos a su consideración por los
Consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los
asociados.
s) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos de la
Asociación.
Artículo 23.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias:
a) La Asamblea Ordinaria: Se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días;
después del cierre del Ejercicio Económico y conocerá sobre la Memoria y Cuenta
presentada por el Consejo de Administración, para su aprobación e improbación,
el Balance General al cierre y el Informe Anual de cierre Auditado; así como elInforme presentado por el Consejo de Vigilancia, informe de la auditoría externa
del Ejercicio anterior. Conocerá sobre el Presupuesto de Ingresos, Egresos e
Inversiones y el Plan de Trabajo del Ejercicio que comienza a correr, así mismo
conocerá de cualquier asunto sometido a consideración, siempre que conste en la
convocatoria.
b) La Asamblea Extraordinaria: Se reunirá cada vez que sea de interés de la
asociación y deberá cumplir con los mismos requisitos formales de convocatoria y
quórum establecidos para la Asamblea Ordinaria, a menos que se trate de materia
especialísima que por virtud de la Ley requieran de un quórum calificado (Artículo
16 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares).
Artículo 24.- La Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en
contravención a lo dispuesto a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo
que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente.
Artículo 25.- Son causas de nulidad absoluta: Aquellas decisiones tomadas por la
Asamblea de la siguiente forma:
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a) En contravención del objeto social de la Caja de Ahorro.
b) En contravención a los estatutos de la Caja de Ahorro.
c) En contravención a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.
Artículo 26.- Para determinar la nulidad de una asamblea se seguirá el
procedimiento establecido en el Artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, si el vicio atacado fue de nulidad
relativa, la segunda Asamblea convocada para tal efecto podrá desechar o ratificar
dichas decisiones, siendo inapelable la decisión de esta Asamblea. Si la Asamblea
fue atacada por una causa de nulidad absoluta y declarada como tal, los puntos
viciados de nulidad absoluta no serán sometidos a una nueva consideración; y lasegunda Asamblea convocada para tal efecto, solo podrá deliberar y decidir sobre
aquellos no viciados de tal nulidad.
Del Consejo de Administración
Artículo 27.- La Caja de Ahorro estará dirigida y administrada por un Presidente,
un Tesorero y un Secretario. Habrá, igualmente tres (3) suplentes que asuman en
orden de su elección la falta de los principales, y deberán reunir los mismos
requisitos de estos y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los consejos
respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los, miembros
principales.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Caja de Ahorro estará obligada a informar al
empleador, cuando este lo requiera sobre las finanzas de la Caja, los planes de
trabajo y la política de inversión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración en todo lo que se refiere
al manejo de los fondos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Ejecutivo, su
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asumidas por la asociación, los honorarios profesionales y gastos
generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de
los derechos e intereses de la misma.
2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la
asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente
del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá
reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.
3. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la ComisiónElectoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberánser ratificados o no en la próxima Asamblea.
4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes,
así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con
quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la
convocatoria.
7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley,su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones registradas enactas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas,procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
8. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares que bajo ninguna circunstancia podránser administrados por terceros.
9. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en lascausales de exclusión.
10. . Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley.
11. Presenta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro
de los treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre de surespectivo ejercicio económico.
12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del
presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el
ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a
partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración
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de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la
asociación por la Superintendencia de Caja de Ahorros. Cuando no se
recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se
considerará aprobado el proyecto enviado.
13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea
aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su
aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para
el fundamento de la asociación.
14. . Convocar y presidir las Asambleas Parciales y designar los
representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la
Asamblea Parcial.
15. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cadatrabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneraciones.
16. . Las demás competencias que señale la presente Ley, su Reglamento y
los estatutos de la asociación.
Artículo 32.- Formas de sesionar del Consejo de Administración. El Consejo
sesionara ordinariamente cuatro (4) veces al mes y extraordinariamente cuandoasí lo requiera los intereses de C.A.T.E.E.M. las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos y en caso de asistencia de solo dos (2) de sus miembros, la
decisión se tomará por unanimidad. Las resoluciones deberán de constar en el
libro de actas que el Consejo de Administración llevará al efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros principales del Consejo de
Administración cobrarán una dieta de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00)por cada reunión ordinaria a la que asistan, las cuales no podrán exceder de
cuatro (04) al mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración podrá nombrar
comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a
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C.A.T.E.E.M. Dichas comisiones tendrán carácter ad honoren y estarán
constituidas en la forma determinada por el consejo. La aceptación del mandato
será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a causa del
consejo.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que alguno de los miembros del Consejo
de Administración, se oponga a una decisión tomada en el Consejo, que afecte la
estabilidad económica de la Caja, deberá dejar constancia en el acta respectiva de
los motivos que lo llevan a salvar su voto y deberá informar por escrito en un lapso
de veinticuatro (24) horas, dicha situación al Consejo de Vigilancia.
PARÁGRAFO CUARTO: De todas las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración se deberá informar por escrito al Consejo de Vigilancia en un lapso
de (48) horas. Lapso este que comenzará a correr a partir de terminada la sesión.
De los deberes de los miembros
Del Consejo de Administración
Artículo 33.- Del Presidente: El presidente del Consejo de Administración o quien
haga sus veces es el encargado oficial en virtud de estos estatutos y de la ley de
cumplir las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, siendo
sus funciones las siguientes:
a) Representar a la Caja de Ahorro en su gestión diaria y ejercer la personería
jurídica de la misma, ante cualquier ente público o privado o ante cualquier
persona natural o jurídica, sin más limitaciones que las que les imponga los
presentes estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
b) Suscribir junto con el secretario, la correspondencia general de la Caja de Ahorro.
c) Autorizar con su firma mancomunadamente con la del Tesorero y el Secretario, los
pagos, contratos y cualquier acto de disposición que requiera la Caja de Ahorro.
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f) Es responsable de la emisión de los estados de cuenta a cada uno de los
asociados, debiendo dar cumplimiento al establecido en el Artículo 60 numeral 6
de la Ley la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
g) Velar porque se de cumplimiento a las normas y resoluciones que emita la
Superintendencia de Cajas de Ahorros, sobre materia contable relacionada con la
Caja.
h) Deberá presentar trimestralmente antes la Superintendencia de Cajas de Ahorro el
Estado de Ganancias y Pérdidas, e informar sobre el número de asociados y el
monto de sus haberes, así mismo al cierre del Ejercicio Económico, deberá ser
gerente de que se cumpla con los trámites necesarios para el cierre del Ejercicio
Económico y se realicen las siguientes actividades: emisión del Balance General,emisión del Estado de Ganancias y Pérdidas, que se practique la auditoría externa
y se realicen los cálculos de los dividendos, debiendo remirar los mismos a las
Superintendencia de Cajas en su debida oportunidad.
i) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo, en la sede de la Caja, superior al
monto establecido para el funcionamiento de la Caja Chica.
j) Velar porque todos los gastos superiores a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) se
hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores de cien mil
bolívares (Bs. 100.000,00) deben hacerse por Caja Chica.
k) Suministrar al Consejo de Vigilancia, cualquier información que esta requiera en el
ejercicio de su función fiscalizadora.
l) Cualquier otra función que por su naturaleza se le requiera, o cualquier otra que le
sea asignada por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración.
Artículo 35.- Del Secretario. Son funciones del Secretario:
a)
Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración.
b) Velar porque se lleve con estricto orden el archivo de la documentación de la Caja.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las comunicaciones que emita la
Caja, así como las convocatorias a las Asamblea y las reuniones del Consejo de
Administración, debiéndose dar la publicación requerida.
d) Redactar las Actas de Asamblea y transcribirla en el libro respectivo.
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durarán (3) tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez y por
igual periodo de conformidad con los establecido en el Articulo 31 de la Ley de
Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 39.- Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requieren de los
mismos requisitos establecidos en el Artículo 28 de los presentes estatutos
sociales y le rige el mismo sistema de incompatibilidad establecidos en el artículo
29 de los estatutos.
Artículo 40.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) El Consejo de Vigilancia, deberá presentar a la Asamblea Ordinaria, un Informe
Anual que contenga un estudio analítico sobre las actividades fiscalizadas alConsejo de Administración, el cual deberá contener información sobre aspectos
institucionales, económicos, financieros, administrativos y disciplinarios, relativos
al ejercicio fiscal respectivo. Este informe deberá estar a disposición de los
asociados por lo menos con quince (15) días de antelación a la Asamblea
Ordinaria respectiva.
b) Tendrá la función de vigilar el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los
miembros del Consejo de Administración y de las comisiones designadas por este
o por la Asamblea de Asociados.
c) El Consejo de Vigilancia podrá ordenar el arqueo de Caja Chica cuando lo estime
conveniente y uno de sus miembros deberá certificar con su firma el arqueo
mensual que haga el Tesorero.
d) Deberá supervisar la elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas Anual.
e) Deberá supervisar y certificar uno de sus miembros, con su firma Informe
Trimestralmente, a ser enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
f) Deberá revisar Trimestralmente la documentación relativa de préstamos y velar
porque la misma cumpla con los requisitos exigidos por los presentes estatutos
sociales.
g) Deberá revisar y vigilar la inversión de los fondos sociales.
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Artículo 42.- Disposiciones Comunes del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia:
a) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, recibirán dietas en
razón de su asistencia a las reuniones, el monto será establecido en el
Presupuesto de Ingresos y Gastos a ejecutar, que deberá ser sometido a
discusión por la Asamblea de conformidad al Artículo 41, de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
b) Las faltas temporales o absolutas de lo miembros principales de los Consejo de
Administración y de Vigilancia, serán cubiertas por los suplentes respectivos y
agotados los suplentes, ambos Consejos en reunión conjunta designarán los
suplentes, estas designaciones deben ser ratificadas o sustituidas por la Asambleamás inmediata a celebrar, si no ha cesado la falta del miembro principal.
c) Se consideraran faltas injustificadas de cualquier miembro principal de los
Consejos, su inasistencia a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) en un
lapso de 90 días, en dicho caso se considerara abandono del cargo y se
procederá a la sustitución de conformidad al literal anterior.
d) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, en el ejercicio de sus
funciones son personales y solidariamente responsables, de los daños
patrimoniales causados a la Caja de Ahorro, por conductas u omisiones que se
deriven de una actuación dolosa o causa grave. Se exceptúan de este régimen de
responsabilidad aquellos miembros que hayan salvado su voto y hayan procedido
conforme al Artículo 32 Parágrafo 3 de los estatutos de la asociación.
e) Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, no pueden contrata
con la administración de la Caja de Ahorros, ni participar en operaciones, ni por si,
ni por participación de personas interpuestas, donde surja contraposición de
intereses. Sólo podrán contratar con la Caja operaciones derivadas de su
condición de asociado, pero deberán de abstenerse de participar en las sesiones
donde se discuta alguna proposición de interés personal.
f) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, quedan sujetos al
sistema de responsabilidades establecidas en los presentes estatutos, en Ley de
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la Caja de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y en las
resoluciones que emane de la Superintendencia de Caja de Ahorro.
g) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia para formar parte de los
mismos debe tener título universitario para desempeñar dicho cargo.
CAPITULO V
De los préstamos
Artículo 43.- La Caja de Ahorros para dar cumplimiento a su objetivo social
contenido en el Artículo 2 de los presentes estatutos, otorgará los siguientes
préstamos: Préstamo a Corto Plazo, Préstamo a Mediano Plazo, Préstamo sobre
los haberes de otros asociados (fiadores). Préstamos para Vehículo (notariado),Préstamos Hipotecario para la Adquisición de Vivienda, Préstamos Hipotecario
para la Construcción de Vivienda, Préstamo Hipotecario para Terminación de
Vivienda, Préstamo Hipotecario para la Remodelación o Ampliación de Vivienda,
Préstamo Hipotecario para Liberar Hipoteca sobre vivienda principal. Préstamo
Hipotecario para la compra de terreno, para la construcción de vivienda principal.
Articulo 44-. Los préstamos a corto plazo y mediano plazo, son aquellos que se
otorgan a una tasa de interés de 10% anual y el asociado deberá tener seis mese
consecutivos aportado a la Caja de Ahorros computable el tiempo desde el primer
descuento y se otorgarán hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes
disponibles de cada asociado de conformidad con lo establecido en el Artículo 45
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. Estos
tipos de préstamos, se otorgarán de acuerdo a lo disponibilidad financiera de la
Caja de Ahorro, teniendo el Consejo de Administración de conformidad al Artículo
31 numeral 11, de estos estatutos, la obligación de hacer los cálculos mensuales
sobre las asignaciones a préstamos a otorgar, teniendo como norte los principios
de solidaridad social y ayuda mutua, y las necesidades del asociado conforme al
Artículo 2 de los presentes estatutos.
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previa autorización del fiador o fiadores por escrito salvo que el o los fiadores se
presenten personalmente y llene la carta compromiso de la fianza respectiva, el
mismo será cancelado en un plazo de 36 meses. Este préstamo generará una
tasa de interés del 10% anual y el asociado deberá tener por lo menos seis meses
consecutivos aportado a la Caja de Ahorro computable el tiempo desde el primer
descuento por nómina.
Artículo 51.- Préstamo para Vehículo. (Notariado): el objetivo de este préstamo es
facilitar a los asociados la adquisición de vehículos nuevos (de Agencia) y usados
hasta con una vigencia de cinco años y se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro y esta no podrá ser superior al 10%
del patrimonio total de la Caja de Ahorro. Este préstamo será cancelado por elasociado en el termino de DIEZ (10) AÑOS, y se otorgará dependiendo de la
capacidad de ingresos y de pago del asociado y generará una tasa de interés del
10% anual y se otorgará como máximo del préstamo para la adquisición del
vehículo la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
40.000.000,00) y se requiere:
a) Ser trabajador o empleado fijo.
b) Tener una antigüedad ininterrumpida de Un (01) año como asociado activo de la
Caja de Ahorro.
c) Estar solvente con la Caja de Ahorro.
d) Presentar un Balance Personal o mancomunado en caso de ser casado (a),
visado por un contador público.
e) Contratar una póliza contra todo riesgo para el vehículo que va adquirir, donde el
primer beneficiario en caso de robo o pérdida total sea la Caja de Ahorro de los
trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida por el saldo deudor que esté
pendiente al momento de ocurrir el siniestro.
f) El vehículo a adquirir debe ser nuevo (de Agencia) y usado hasta con una vigencia
de cinco años en relación con el de la agencia. En caso de que el vehículo tenga
un mayor valor que el préstamo solicitado el asociado deberá aportar la diferencia
para el pago total del vehículo.
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d) Presentar documento propio de la vivienda, que aspira adquirir, el cual debe ser
protocolizado en el Registro Subalterno respectivo.
e) El asociado deberá presentar documentos relativos a su situación familiar, tales
como: carga familiar, acta de matrimonio o constancia de concubinato, constancia
de trabajo del solicitante y cónyuge o concubino (a) en el cual se especifiquen sus
ingresos, RIF de los vendedores y compradores.
f) Este crédito, estará garantizando con hipoteca especial de 1er. Y único grado a
favor de C.A.T.E.E.M.
g) El solicitante al momento de ser aprobado el préstamo, contratará una póliza de
vida a favor de C.A.T.E.E.M.
h) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar el
préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos, permiso dehabitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde esté ubicado el inmueble.
i) Si el reporte de inspección determina que hay riesgos el asociado deberá adquirir
el seguro contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble a hipotecar.
Artículo 54.- Crédito para Construcción, Terminación y Remodelación de
Vivienda: Este crédito tiene como objetivo facilitar al asociado el
acondicionamiento total de su vivienda principal y dependerá al momento de
otorgar el préstamo de la capacidad de pago del asociado y generará una tasa de
interés del 9,5% anual, para ser pagado en veinte (20) años y se otorgarán de
acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.
Para acceder a este tipo de préstamo el asociado deberá presentar los siguientes
recaudos:
a) Antigüedad ininterrumpida como asociado activo de un (01) año.
b) Estar solvente con la caja o en su defecto haber cancelado por lo menos el 50%
del crédito inmediatamente anterior que tenga con la Caja de Ahorro.
c) Documento de propiedad del inmueble, sobre la cual no debe pesar ningún
gravamen hipotecario.
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d) Cuando el beneficiario del crédito, haya alquilado el inmueble, o lo haya destinado
a un fin distinto, sin la autorización previa y dada por escrito por el Consejo de
Administración y Consejo de Vigilancia de C.A.T.E.E.M.
e) Los beneficiarios de Crédito Hipotecarios, que cedan su crédito a otro asociado,
previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, no se
les serán consideradas nuevas solicitudes, sino luego de transcurridos cinco años
de la cesión del crédito.
f) Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo
hipotecario, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al
suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya estudiar el caso.
g) Los asociados que obtengan créditos hipotecarios se les descontarán de sus
haberes en caja la cuota parte correspondiente anualmente para el pago delseguro de vida. Así mismo mientras dure la vigencia del préstamo el asociado no
podrá ser fiador ni podrá hacer retiros parciales de sus haberes en caja.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de los créditos hipotecarios así como
su liberación serán redactados por el Asesor Legal de la Caja de Ahorro con todas
las determinaciones legales y ser registrado por ante la Oficina Subalterna de
Registro de la jurisdicción correspondiente. El asociado deberá cancelar los gastos
de protocolización, honorarios del perito y se descontará anualmente lo
correspondiente a la prima por el seguro de vida constituida a favor de la Caja de
Ahorro por el lapso de vigencia del referido préstamo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El consejo de administración queda facultado por esta
asamblea para modificar los intereses de los créditos hipotecarios cuando los
mismos sean superiores a lo establecidos en la Ley de Hábitat y Vivienda y dejar
constancia de ello en el libro de Actas del Consejo de Administración, las
circunstancias que motivaron tal modificación y la vez de notificar a la asamblea
más próxima posible de la decisión para que los asociados tengan conocimiento
de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley de Caja de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Dicho ajuste
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deberá estar en un punto por ciento por debajo a lo establecido en la Ley de
Hábitat y Vivienda.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando un bien esté a nombre de los cónyuges no
asociados pero que forman parte de la comunidad conyugal del cónyuge asociado
podrá hipotecarlo a la Caja de Ahorro y dejarlo como garantía hipotecaria para la
obtención del crédito solicitado.
Artículo 59.- Los beneficiarios de Préstamos Hipotecarios, que pierdan la
condición de asociado activo de la Caja de Ahorro, perderán el beneficio del
interés estatutario y se le recalculará el préstamo y se le aplicará una tasa de
interés hipotecaria de tres (3) puntos por encima a la establecida por los estatutospara este tipo de préstamo hasta la definitiva cancelación de la deuda.
Artículo 60.- Los asociados en relación con los créditos hipotecarios tendrán
derecho a disfrutar de este tipo de préstamo una sola vez, para cada modalidad es
decir para adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y
liberación de hipoteca de su vivienda principal y compra de terreno para construir
vivienda principal. Solo cuando ocurran las siguientes situaciones podrá solicitar
un nuevo préstamo sobre algunas de las modalidades aunque ya haya disfrutado
de la misma:
a) Cuando el asociado haya disuelto el anterior matrimonio y el inmueble quede en
propiedad de su ex cónyuge o de los hijos habidos en matrimonio y conste en
sentencia de divorcio o a separación de bines legalmente causada.
b) Que el inmueble del asociado beneficiario del crédito hipotecario haya sufrido
deterioro por terremotos, explosiones, incendios, inundaciones que hagan posible
su habitabilidad, y se otorgará luego que el seguro haga efectivo las
indemnizaciones correspondientes.
CAPITULO VI
De la ayuda mutua y monte pío
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Artículo 61.- Se establece el Monte Pío, en caso de muerte del asociado, sus
beneficiarios o herederos reciben una ayuda económica para solventar gastos
ocasionados.
Artículo 62.- Se establece la Ayuda Mutua y Mutuo Auxilio, entre los asociados,
para ayudarse mutuamente en casos de enfermedades y problemas de salud o en
caso de fallecimientos de familiares directos.
Artículo 63.- Los recursos financieros para sufragar la ayuda económica a que se
refiere los dos Artículos precedentes, se hará con el aporte mensual que hará
cada asociado de la Caja de Ahorro de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00),monto este que será descontado del Aporte personal de cada uno de ellos a la
Caja de Ahorro, el cual puede ser aumentado en la Asamblea General de
Asociados. Estas ayudas mutuas y mutuo auxilio se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad financiera generada por el aporte de los asociados.
Artículo 64.- Se establece como monto a pagar por concepto de Monte Pío, a los
beneficiarios del asociado y/o sus herederos, la cantidad de UN MILLÓN DE
BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Se pagará uno al mes y en caso de más de un
fallecimiento de asociados, se pagará progresivamente de acuerdo al orden
cronológico de los decesos. Los beneficiaros o herederos del asociado fallecido,
tienen el lapso de dos meses (02) para introducir su solicitud de pago de dicho
beneficio, si pasado este lapso, y no se hubiera diligenciado por parte de los
mismos o declaración alguna, pasarán a formar parte de reserva para Ayuda
Mutua y Monte Pío.
Artículo 65.- La Caja de Ahorro de los trabajadores del Ejecutivo pagará el Mutuo Auxilio por el fallecimiento de los padres, cónyuges e hijos menores de edad delafilado, por lo cual se cancelará lo equivalente a QUINIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
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Artículo 65.- El Mutuo Auxilio que da establecido por el fallecimiento de los
hermanos de asociado siempre y cuando sean menores de edad o incapacitados
para proveer a sus propias necesidades y que hayan sido inscritos por el asociado
en la Caja de Ahorro, los que no podrán exceder de dos (02) personas afiliado y
por los que se cancelará el equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
300.000,00).
Artículo 67.- La Ayuda Mutua en caso de enfermedad del asociado se procesará
de acuerdo a las solicitudes y según las prioridades y necesidades más
apremiantes de cada asociado, (informe médico en original) otorgándose un
máximo de una (1) ayuda mutua al año y la misma no excederá de
TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Como el término lodice, esta ayuda mutua se reducirá a un porcentaje de acuerdo a lo solicitado y en
ningún caso se otorgará el total del mismo a menos que la circunstancia lo
amerite, de acuerdo al salario que perciba y a la enfermedad que presente el
asociado. El Consejo de Administración y de Vigilancia, de acuerdo a las
solicitudes tendrá la facultad de otorgar o no la ayuda mutua dependiendo del
análisis de la solicitud, el estudio socio económico del asociado y de los ingresos
que perciba como trabajador del Ejecutivo y de la Caja de Ahorro.
Artículo 68.- Se gozará de estos beneficios (Montepío, Mutuo Auxilio y Ayuda
Mutua) después de los seis (06) meses de estar aportando el asociado a la Caja
de Ahorro.
Artículo 69.- El pago por concepto de Mutuo Auxilio se pagará en partes iguales,
cuando se trate de varios asociados hermanos y el causante uno solo.
Artículo 70.- El pago de los beneficios señalados en el Artículo 68, se hará a los
beneficiarios herederos o que el asociado hubiese señalado expresamente en la
planilla de solicitud de inscripción en la Caja, los cuales deberán introducir la
solicitud de pago correspondiente acompañada de los recaudos exigidos para tal
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fin por el Consejo de Administración. Cuando no se establezca ningún beneficiario
en el caso del Montepío este se le pagará a los herederos señalados por el Código
Civil en orden de sucesión y al efecto deberán acompañar Declaración Judicial
como únicos y universales herederos, este recaudo deberá presentarse en un
plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del fallecimiento tanto del
asociado como del familiar respectivo.
CAPITULO VII.
Sobre el retiro de haberes.
Artículo 71.- Sobre los Retiros Parciales de los Ahorros: el asociado, podrá hacer
retiro parcial de sus ahorros, hasta un 80% de sus haberes no comprometidos,esta figura la podrá utilizar UNA VEZ CADA DOS AÑOS y por la siguiente causas:
a) En caso de que vaya adquirir una vivienda de interés social y requiera una inicial.
b) Para liberar gravámenes preexistentes sobre sus bienes.
c) Para cubrir una emergencia médica, de su grupo familiar directo. Para lo cual
deberá presentar documentos que acrediten tal hecho.
d) Para construcciones, remodelaciones y mejoramiento de su vivienda principal.
e) Para los efectos de grados, matrimonios y bautizos de los asociados y sus hijos
previos elementos de comprobación del caso.
Artículo 72.- Los retiros voluntarios de los asociados: cuando el asociado
manifieste por escrito su voluntad de retirarse de la Caja de Ahorro o pierda la
condición del asociado según el Artículo 7 de los estatutos sociales, se le
deducirán previamente las deudas contraídas con la Caja de Ahorro y se le será
entregada la cantidad líquida que tenga a su favor, así como las cuotas
proporcionales de sus dividendos.
Artículo 73.- La Asociación, se reserva el derecho a realizar los reintegros a que
se refiere el Artículo precedente, en un plazo no mayor a treinta (30) días y en
caso de retiros colectivos podrá ampliarse el lapso a noventa (90) días, siempre la
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PARÁGRAFO ÚNICO: El proyecto presentado, para ser implementado, deberá
contar con el aval de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y todo lo no previsto
en este Capítulo, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Artículo 85.- La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, en el siguiente orden:
1) Los créditos Hipotecarios o prendarios.
2) Los créditos privilegiados.
3) Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4) Los créditos quirografarios.
5) Los haberes netos de los Asociados. En caso de liquidación de los Asociados, lospréstamos concedidos a los asociados, se consideren de plazo vencido. Al efecto
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, la Superintendencia de
Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional,
llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.
CAPITULO X
Del Asesor Jurídico Y Contador de la Caja
Artículo 86.- Del Asesor Jurídico: la Caja de Ahorro tendrá un asesor jurídico, que
deberá ser: venezolano, mayor de edad, abogado colegiado, tener un perfil
profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de
instituciones de esta naturaleza.
Artículo 87.- Del Contador: la Caja de Ahorro tendrá un Contador, que deberá ser
venezolano, mayor de edad, Contador Público Colegiado y tener un perfil
profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de
instituciones de esta naturaleza.
Artículo 88.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:
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h) Determinar el monto de los dividendos a repartir.
i) Elaborar el Informe de gestión de la actividad financiera realizada por la Caja y
presentarlo a la Junta Directiva al finalizar el ejercicio económico.
j) Participar en la formulación del presupuesto, a fin de contribuir con una adecuada
distribución y control del mismo.
k) Planificar, coordinar y ejecutar anualmente, conjuntamente con el Consejo de Administración un inventario general de los bienes activos del patrimonio de laCaja de Ahorro, comprobando sus costos, existencias físicas y localización.
l) Supervisar el envió oportuno de las relaciones de descuentos y aportaciones a los
diferentes departamentos de informática adscritas al Ejecutivo del Estado Mérida y
que forman parte de la Caja de Ahorro.
m) Velar por el envió oportuno d la información requerida por la Superintendencia
Nacional de Cajas de Ahorro.
n) Supervisar la liquidación de la nómina del personal que labora en la institución,
verificando los datos correspondientes para su elaboración, a fin asegurar el
oportuno y correcto pago al personal.
o) Velar porque las observaciones realizadas por los auditores externos sean
solventadas.
p) Controlar que los archivos que contienen la información contable se mantenga
resguardados, organizados y actualizados.
q) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando estas le convoque y preparar la
información financiera correspondiente para la toma de decisiones.
r) Llevar al día el libro diario, mayor y el de inventario, tanto manual como en el
sistema.
s) Hacer los arqueos de caja chica de la Caja de Ahorro de manera periódica y
obligatoriamente una vez al mes.
t) Cualquier otra tarea afín, que le sea asignada.
Artículo 90.- El Asesor Jurídico y el contador se considerarán personal de
confianza del Consejo de Administración y podrán ser removidas de sus cargos
cuando así lo determine el mismo. Los honorarios de estos funcionarios serán
fijados por el Consejo de Administración y serán causados en contratos de trabajo
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suscritos entre el profesional (Abogado y/o Contador) con el Consejo de
Administración.
CAPITULO XI
Del proceso eleccionario
Artículo 91.- Sesenta días antes de concluir el período de gestión, el Consejo de
Administración, convocará a la Asamblea Extraordinaria, a los fines de tratar como
punto único “NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL” quienes deben
llevar a cabo el proceso comicial, en la cual se legitimen los nombramientos del
Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia en los términos y
condiciones establecidos en los Artículos 25 y 34 de la Ley de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, o en su defecto sean
designadas las nuevas autoridades, responsables de dirigir los destinos de esa
Asociación.
Artículo 92.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia, solo pueden ser
reelectos por un período más y ni podrán hacer uso de este derecho sino una sola
vez. El directivo reelecto no podrá participar u optar a cargos en las elecciones
inmediatas sino luego de transcurrir tres (3) años de su última gestión.
Artículo 93.- La Asamblea designará una comisión electoral, compuesta por un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dos Suplentes. Los miembros de
la Comisión Electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán
electos en forma uninominal, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convoca
para tal fin.
Artículo 94.- La comisión electoral de C.A.T.E.E.M. durará en el ejercicio de sus
funciones, el tiempo necesario para la celebración del proceso electoral y concluirá
sus funciones el día de la juramentación y toma de posesión de la Junta Directiva
electa.
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Artículo 104.- La forma uninominal, es aquella en que se elige por nombre y
apellido de manera independiente y no por plancha.
Artículo 105.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de
publicado el cronograma electoral, se aperturará el proceso de inscripción de
nómina de electores o grupos de electores, por un lapso de quince (15) días
hábiles.
Artículo 106.- La Comisión Electoral, verificará que cada postulante para los
cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, se postulen en
forma de nómina o se postulen como candidatos individuales y presenten su
respectivo suplente.
Artículo 107.- Cada candidato o nómina de candidatos, que solicite la inscripción
ante la Comisión Electoral, deberá presentar con la misma, constancia de quecuenta con el respaldo del 10% de los asociados activos de la caja, quienes junto
con los postulados, suscribirán con su firma la solicitud de inscripción. Debiendo la
Comisión Electoral depurar los listados de firmas y anulando aquellas que apoyen
varias postulaciones para un mismo cargo.
Artículo 108.- La Comisión Electoral, diseñará el tarjetón único, que contendrá los
nombres y apellidos de los aspirantes, para cada cargo de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, sean por nómina o individuales. Los mismos
aparecerán en el tarjetón, según el orden de inscripción que hayan tenido en la
comisión electoral, que corresponderá con el orden en que fueron presentadas las
postulaciones. Dicha tarjeta no puede reflejar discriminación alguna, que permita
preferencia de un candidato sobre otro, el diseño de la tarjeta se debe presentar a
cada representante de la nómina o grupo de electores, para que la comisión
electoral antes de su impresión realice las observaciones correspondientes, si
transcurridos dos (2) días hábiles a la presentación del diseño de la tarjeta, no se
presentare observación alguna, la comisión electoral precederá a la impresión de
la tarjeta, en dos (2) días hábiles resolverá sobre lo conducente.
Artículo 109.- La Comisión Electoral, con quince (15) días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la celebración de las elecciones, publicará la nómina de
electores y el lugar donde funcionarán las mesas de votación, las cuales siempre
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forma que ofrezca la mayor garantía de seguridad; entre los pliegues y sellos
adhesivos se sellará y se suscribirá por los testigos y miembros de la mesa la
urna, de tal hecho se dejará constancia en el acto respectivamente de instalación.
Así mismo, de tal hecho se dejará constancia en el Acta de Subtotalización de
Escrutinios pues dichos sellos y las cintas pegantes, no se pueden remover sino
hasta el momento en que se va a iniciar el escrutinio.
Artículo 118.- En el acto de votación, el asociado votante, se presentará a la
mesa con sus documentos de identificación y los miembros de la comisión
electoral verificarán en los cuadernos electorales que los mismos posean la
cualidad de asociado, el elector estará autorizado para votar. En caso de que el
asociado no aparezca en el cuaderno de electores, el representante de la
Comisión Electoral por el medio más idóneo se comunicará con la sede social dela Caja para verificar la cualidad de asociado. Por tal circunstancia se le
adicionarán unas páginas de anexos al cuaderno de votación, las cuales deben
ser suscritas por los miembros de la comisión electoral y de los testigos de mesa,
en señal de conformidad que los asociados apuntados allí están autorizados para
votar.
Artículo 119.- A fin de proteger el Secreto del Voto, se dispondrá lo necesario
para que en cada mesa de votación, el elector tenga la privacidad necesaria para
que pueda con absoluta libertad, ejercer su derecho al voto.
Artículo 120.- El voto se ejercerá mediante la tarjeta única a que se refiere el
Artículo 106 de los presentes estatutos, esta tarjeta única debe ser entregada por
el miembro de mesa al elector, antes del acto de sufragio.
Artículo 121.- El asociado elector deberá firmar con tinta el listado o nómina en la
línea que aparece su nombre. En caso de encontrarse impedido en forma absoluta
para hacerlo, en lugar de su firma estampará las huellas digitales.
Artículo 122.- Los miembros de mesa instruirán suficientemente y en forma
pública al asociado elector, sobre la mecánica del voto.
Artículo 123.- Una vez que el asociado elector, haya votado, depositará su voto
en la urna y el miembro de mesa pondrá el sello de voto al lado de su nombre.
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Artículo 130.- La Comisión Electoral se abstendrá de emitir boletines parciales del
proceso de totalización hasta tanto no se hayan totalizado el cien por ciento
(100%) de los votos de cada mesa.
Artículo 131.- La Comisión Electoral tendrá un lapso de veinticuatro (24) horas,
lapso que podrán prorrogarse por doce (12) horas más, si no se han recibido las
actas y urnas de las comisiones distantes a la sede, para hacer público el
resultado del proceso de elecciones.
Artículo 132.- Una vez hecho público los resultados por la Comisión Electoral, las
nóminas o grupos de electores tendrán un lapso de tres (3) días para anunciar,
presentar la impugnación de dichos resultados.
Artículo 133.- Si no se recibieran solicitudes de impugnación, la Comisión
Electoral, al día siguiente de transcurrido el lapso de la impugnación, harápúblicamente la proclamación de la nómina o del grupo de electores ganador del
proceso.
Artículo 134.- Si se recibieran impugnaciones la Comisión Electoral abrirá un
lapso de cinco días (05) hábiles para que los impugnantes, como los impugnados
consignen los documentos probatorios.
Artículo 135.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación de
pruebas a que se refiere el Artículo precedente, la comisión electoral, resolverá
sobre lo conducente y publicará la decisión correspondiente.
Artículo 136.- Al día siguiente de publicada la decisión, la comisión electoral fijará
la fecha y hora en la que se celebrará en la sede social el acto de proclamación de
los ganadores del proceso electoral.
Artículo 137.- En el acto de proclamación, la comisión electoral fijará el día y la
hora en que se hará el acto de juramentación y toma de posesión de los Consejos
Electos.
Artículo 138.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia electos, recibirán
de los Consejos de Administración y Vigilancia saliente, la sede social, los libros y
todos los haberes de la Caja, bajo acta de inventario. Así mismo, luego de
juramentados el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo de
Administración, tendrán como destacamento de trabajo la sede social de la Caja
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