Página 1 de 30 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat que para todo efecto podrá denominarse (CATRAMINVIH) es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Acuerdos y Resoluciones internas o autorizadas por la Asamblea General de Asociados. CATRAMINVIH reconoce a sus Asociados en igualdad de derechos y obligaciones y no otorga ventajas o privilegios a sus fundadores, directivos, gerentes o administradores. CATRAMINVIH se inspira en la cooperación, solidaridad y equidad; creada y dirigida por sus Asociados, destinados a fomentar el ahorro, al recibir, administrar e invertir los aportes acordados por los Asociados y los provenientes del Aporte Patronal. ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto: 1) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus asociados. 2) Procurar para sus asociados la adquisición de bienes y servicios y para tal fin podrá celebrar contratos con empresa dedicadas a actividades que conlleven a una mejor calidad de vida, mediante los sistemas y proyectos que se establezcan para tal fin. 3) Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés. 4) Ofrecer a sus asociados toda clase de beneficios socioeconómicos y establecer convenios de mutuo auxilio destinados a la protección familiar en los casos de fallecimiento, de incapacidad absoluta y permanente de sus miembros, seguros colectivos de vida, cirugía y hospitalización, gastos médicos, y cualquier otro relacionado a ello. 5) Brindar y fomentar el desarrollo cultural y recreacional de sus asociados. 6) En general la Asociación adoptará y utilizará los recursos y sistemas que mejor respondan a sus objetivos y que procuren el mayor beneficio a sus asociados. 7) Podrá realizar cualquier otra actividad incluso celebrar cualquier tipo de contrato y otros actos jurídicos necesarios para la realización de las actividades que sean previas, posteriores o complementarias a ellas y en general todo cuanto sea necesario o conveniente a la Asociación.
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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y ... · Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento,
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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadoras del
Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat que para todo efecto podrá
denominarse (CATRAMINVIH) es una Asociación Civil sin fines de lucro,
autónoma con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y
funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Acuerdos y
Resoluciones internas o autorizadas por la Asamblea General de Asociados.
CATRAMINVIH reconoce a sus Asociados en igualdad de derechos y obligaciones
y no otorga ventajas o privilegios a sus fundadores, directivos, gerentes o
administradores. CATRAMINVIH se inspira en la cooperación, solidaridad y
equidad; creada y dirigida por sus Asociados, destinados a fomentar el ahorro, al
recibir, administrar e invertir los aportes acordados por los Asociados y los
provenientes del Aporte Patronal. ARTICULO 2: La Asociación tiene por objeto: 1) Establecer y fomentar el ahorro
sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social
entre sus asociados. 2) Procurar para sus asociados la adquisición de bienes y
servicios y para tal fin podrá celebrar contratos con empresa dedicadas a
actividades que conlleven a una mejor calidad de vida, mediante los sistemas y
proyectos que se establezcan para tal fin. 3) Conceder préstamos en beneficio
exclusivo de sus asociados a bajo interés. 4) Ofrecer a sus asociados toda clase
de beneficios socioeconómicos y establecer convenios de mutuo auxilio
destinados a la protección familiar en los casos de fallecimiento, de incapacidad
absoluta y permanente de sus miembros, seguros colectivos de vida, cirugía y
hospitalización, gastos médicos, y cualquier otro relacionado a ello. 5) Brindar y
fomentar el desarrollo cultural y recreacional de sus asociados. 6) En general la
Asociación adoptará y utilizará los recursos y sistemas que mejor respondan a sus
objetivos y que procuren el mayor beneficio a sus asociados. 7) Podrá realizar
cualquier otra actividad incluso celebrar cualquier tipo de contrato y otros actos
jurídicos necesarios para la realización de las actividades que sean previas,
posteriores o complementarias a ellas y en general todo cuanto sea necesario o
conveniente a la Asociación.
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ARTICULO 3: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Av. Francisco
de Miranda, Torre Minvih (antigua torre INAVI) Municipio chacao, Estado Miranda
a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin
perjuicios de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y
otras leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras
en otros lugares del país, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus
asociados. ARTICULO 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá
por la voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en
Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en
el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares. CAPITULO II
PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO 5: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1) El aporte
de los Asociados que debe ser un diez por ciento (10%) de la remuneración
mensual este aporte será descontado por nómina. 2) El aporte patronal, que será
del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual, a tal efecto queda excluido
en ambos casos la asignación devengada por empleados y obreros denominada
prima por hijo e igualmente la prima de antigüedad, en relación a los jubilados y
pensionados el porcentaje aplica sobre el monto de la pensión se excluye
cualquier concepto que perciban como beneficio adicional. 3) El Aporte
extraordinario que pueda efectuar el Patrono. 4) Los beneficios obtenidos
derivados de las operaciones financieras, así como los que provengan de
préstamos concedidos a sus Asociados, mientras no se hayan distribuido los
excedentes. 5) Las donaciones y subvenciones extraordinarias que hicieran
personas naturales o jurídicas. Las Reservas de Emergencias y Especiales, a que
se refieren los artículos 55, 56 y 58 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y cualquier otra reserva establecida
según el Artículo 22, numeral 12 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares. 6) Los ingresos extraordinarios provenientes
de haberes no reclamados por los ex – Asociados, así como los beneficios de
previsión social sin herederos legítimos, previo el cumplimiento de lo establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro y
similares. 7) Los intereses que se causen motivados por el incumplimiento del
empleador al demorar la entrega de los aportes, de los Asociados y los suyos
propios, después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se
efectué la deducción, calculados en la forma en que indica el artículo 66 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Dichos
intereses serán incorporados al aporte patronal o personal, según sea la causa y
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ubicados en los haberes de los Asociados que corresponda. 8) Los aportes
voluntarios de los Asociados. CAPITULO III
DE LOS HABERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 6.- Los haberes de los Asociados comprenden el aporte del Asociado,
el patronal y cualquier otro aporte extraordinario y la parte proporcional que les
corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. Estos
últimos, en caso de ser capitalizados, serán acreditados en cuentas individuales y
se informará a los Asociados el estado de cuenta, con la periodicidad que señale
este Estatuto o cuando estos lo soliciten. Los haberes de los Asociados son
intransferibles mientras subsista la condición de Asociado. ARTICULO 7: Los haberes de los Asociados en CATRAMINVIH regidos por la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, están
exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo
dispuesto en este Artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por
finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la
Ley que rige la materia.
ARTICULO 8: El MINVIH, en razón de los aportes efectuados a los Asociados
tiene derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el
funcionamiento de la Caja de Ahorro. CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9.- Son deberes de los Asociados: 1) Concurrir a las Asambleas de
Asociados e igualmente a las Comisiones y Comités a los cuales pertenezcan. 2)
Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento, las normas Operativas, el
Estatuto, los Reglamentos Internos y demás normas aplicables. 3) Acatar las
decisiones de la Asamblea de Asociados. 4) Desempeñar los cargos y comisiones
para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. 5) Defender los
intereses de la Asociación así como contribuir y promover el cumplimiento de su
objeto. 6) Suministrar la información que le sea requerida a los fines del mejor
desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.7) Cumplir con las
obligaciones contraídas con la caja de ahorro por concepto de préstamos, prima
de seguros, aportes y cualquier otro compromiso establecido en los estatutos. ARTÍCULO 10: Son derechos de los asociados, los siguientes: 1) Ejercer el
derecho a voz y voto en las asambleas y en las demás comisiones de las cuales
formen parte. 2) Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración,
debidamente sustanciado, la inclusión de un punto en la convocatoria de la
Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que
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representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3) Solicitar la
nulidad de las Asambleas Generales de Asociados o Asambleas Parciales de
Asociados, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares. 4) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos
en el Consejo de Administración, de Vigilancia, delegados, las comisiones, los
comités de trabajo y la Comisión Electoral. 5) Ser informados oportunamente de
las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en
forma periódica o cuando lo soliciten. 6) Percibir los beneficios que le
correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos
de las operaciones propias de la asociación. 7) Acceder en cualquier momento, de
manera inmediata y sin limitación alguna, a recibir información referida al monto de
sus haberes. 8) Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de
Administración de la asociación y recibir respuesta sobre la solicitud. 9) Retirar sus
haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación siempre
que no posean deuda con la misma. 10) Retirarse de la asociación cuando lo
estimen conveniente, siempre que se cumplan las condiciones que señalen estos
estatutos. 11) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen
que se les haya lesionado alguno de los derechos contemplados en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
reglamento y los Estatutos. 12) Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de
Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de
asociado. 13) Cualquier otro que conforme a los Estatutos, a la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento le
correspondan. ARTÍCULO 11: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro, siempre y cuando
manifiesten su voluntad por escrito el personal de alto nivel, altos funcionarios,
empleados, obreros, jubilados, pensionados y contratados que tengan en el
Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat un tiempo de servicio
superior a un año, así mismo los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes
recibirán, los mismos beneficios de los asociados, pero no podrán ser miembros
de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de la Comisión Electoral. ARTÍCULO 12: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Asociación
mediante solicitud escrita, cuando lo considere conveniente, salvo las siguientes
excepciones: 1) en caso de que se haya acordado la disolución y liquidación de la
Caja de Ahorro 2) Mientras la Caja de Ahorro esté sujeta a medida de intervención
dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro o en estado de cesación de
pagos. 3) Cuando el Asociado se encuentre sometido a un proceso disciplinario. 4)
si el Asociado tiene préstamos cuyos montos sean superiores al monto de sus
haberes. ARTÍCULO 13.- El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la
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Asociación, pasado seis (6) meses de su retiro, podrá solicitar su incorporación
mediante solicitud escrita, dirigida al Consejo de Administración. La respuesta
debe dársele en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. ARTICULO 14: La condición de Asociado se pierde: 1) Por la terminación de la
relación de trabajo existente entre el asociado y el MINVIH, salvo que se produzca
por jubilación o pensión, en cuyo caso el trabajador continuará con la condición de
Asociado, efectuando el aporte correspondiente. 2) Por separación voluntaria. 3)
Por fallecimiento del Asociado. 4) Por exclusión acordada en Asamblea de
Asociados conforme a este Estatuto y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. PARÀGRAFO PRIMERO: Los haberes que le pudieran corresponder al Asociado,
en caso de que este incurso en la tramitación de una medida disciplinaria por la
comisión de hechos que se presuman dolosos, deberán ser bloqueados hasta la
cuantificación definitiva del daño, si este lo hubiere, en cuyo caso se le cancelará
la diferencia. PARÀGRAFO SEGUNDO: Si al momento de perder la condición de Asociados
debiera un préstamo por una cantidad superior a la totalidad de sus haberes, éstos
se aplicarán con preferencia a la cancelación de dicho préstamo. PARÀGRAFO TERCERO: Si el Asociado no estuviera incurso en ninguna de las
dos situaciones anteriores, los haberes que le corresponden al momento de perder
su condición de tal, se le entregarán a él mismo o a sus causahabientes, según el
caso, los cuales deberán estas disponibles para el interesado.
ARTICULO 15: Son causales de exclusión: 1) Negarse, sin motivo justificado, a
desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. 2) Incurrir en hechos, actos
u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio para la Asociación. 3) Infringir
cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y este Estatuto. ARTÍCULO 16: El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán
acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando
recibieren una acusación, denuncia o aun de oficio, en la que se señale la
violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren
incursos en cualquiera de las causas de suspensión o de exclusión de la
asociación, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y en el presente Estatuto.
Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar
el inicio del procedimiento según esté establecido en el Estatuto; la decisión de
inicio del procedimiento deberá ser acordada por lo menos, por las dos tercera
partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia, el miembro que no este de acuerdo deberá dejar constancia en acta.
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La Caja de Ahorro deberá dictar un Reglamento de procedimiento administrativo,
en nuestro caso se acoge plenamente el proceso aquí explanado. El inicio del
procedimiento administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al
asociado e implicará la suspensión temporal del asociado por un lapso no superior
a ciento veinte días continuos, prorrogable por una sola vez, en caso de ser
necesario por treinta días continuos máximo. ARTÍCULO 17: El Consejo de administración, dentro de los siete días continuos
siguientes a la toma de la decisión motivada, por las dos terceras partes (2/3) de
los asociados la medida que podrá ser la declaración del sobreseimiento de la
causa o adoptando la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad
de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública,
suspensión temporal o exclusión del asociado.
A los Asociados sancionados con la exclusión de la asociación, sus obligaciones
pendientes por préstamos podrán ser consideradas como plazo vencido, y el
Consejo de Administración en la notificación de la decisión deberá indicarle el
plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual podrá proceder a su ejecución en
caso de incumplimiento.
ARTICULO 18: A la notificación de la decisión de exclusión al asociado el Consejo
de Administración deberá convocar, en un lapso de quince días continuos, una
Asamblea Extraordinaria para que, conocida la decisión motivada y la apelación
del asociado, decida la ratificación o no de la exclusión del asociado. La decisión
de la Asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella sólo se podrá ejercer
las acciones ante el órgano judicial competente. Queda a salvo el derecho de
apelación que podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta días continuos a la
decisión de la Asamblea ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios
de forma en el procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 19: En la aplicación de las medidas de suspensión y exclusión, se
deberán seguir los procedimientos y reglamentos internos de la Asociación
pautados en este Estatuto, preservando las garantías y derechos que conforman
el debido proceso, según lo establecido en la legislación nacional.
CAPITULO V ORGANOS DE LA ASOCIACIÒN
.ARTÍCULO 20: Los órganos de la Asociación son:
1.- La Asamblea de Asociados.
2.- El Consejo de Administración
3.- El Consejo de Vigilancia
4.- Las Comisiones y los Comités que señalen el Reglamento de la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y este Estatuto.
CAPÌTULO VI LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
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ARTÍCULO 21: La Asamblea de Asociados es la máxima autoridad de la
Asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los
Asociados, aún para aquellos que no hayan concurrido a ella, siempre que
cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, este Estatutos y la
Providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 22: Las Asambleas de Asociados serán Ordinaria o Extraordinaria. De
toda Asamblea ordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido
y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente.
La Asamblea de Asociados debe ser convocadas por el Consejo de
Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la
celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su
realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la
Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para
celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso
de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con
el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio
cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a
ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, el presente
Estatuto y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de
Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de
Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento o el presente Estatuto, el Consejo de Vigilancia realizará
la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado.
Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento
(10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la
convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de
siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a
practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá
dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la
convocatoria.
La convocatoria en este artículo. Deberá ser publicada en uno de los diarios de
mayor circulación nacional, en carteleras colocadas en las distintas instalaciones
donde funcione el MINVIH y en la sede de CATRAMINVIH. ARTICULO 23.-: La Caja de Ahorro, deberá notificar por escrito a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria, por lo menos con diez (10) días continuos de
anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole
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copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la
consideración de la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 24: Corresponde a la Asamblea de Asociados: 1) Conocer las
vacantes de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o
delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que
deberán de sustituirlos por el resto de período y hasta nueva elección. 2) Ratificar
o no a los miembros de comisiones o comités. 3) Fijar las dietas y los gastos de
representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de
Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Similares, su Reglamento y el presente Estatutos. 4) Remover a los
miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones,
comités o delegados, por acuerdo no menor de los dos terceras partes de los
asociados inscritos,. 5) Aprobar o no la memoria y cuenta y los Informes del
Consejo de Administración y de Vigilancia. 6) Aprobar o no los estados financieros
debidamente auditados. 7) Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa
aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8) Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos, y el de inversión. 9) Aprobar el plan anual de actividades
presentado por el Consejo de Administración. 10) Modificar el Estatuto de la Caja
de Ahorro. 11) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la caja de
ahorro. 12) Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en
el presente Estatuto. 13) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los
asociados contra los actos del Consejo de Administración y de Vigilancia. 14)
Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15) Autorizar la
compraventa de bienes inmuebles. 16) Autorizar al Consejo de Administración
para efectuar Inversiones que excedan de la simple administración 17) Conocer y
decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por
los Consejos de Administración y de Vigilancia. 18) Aprobar los reglamentos
internos. 19) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su
consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y
comités, o por los asociados 20) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento y el presente Estatutos.
PARÀGRAFO ÙNICO: Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al
16, ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del
Acta de Asamblea, levantada al efecto.
ARTICULO 25: Las Asambleas se constituyen válidamente cuando se encuentren
presentes o representados: 1) La mitad más uno de los asociados inscritos,
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cuando éstos no excedan de doscientos (200) Asociados. 2) El treinta por ciento
(30%) de los Asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos (500). 3)
El veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos, desde quinientos uno hasta
mil quinientos (1.500). 4) El quince por ciento (15%) de los Asociados inscritos,
cuando éstos excedan los mil quinientos uno. El Consejo de Administración
deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10)
días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta
respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en
carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum.
ARTICULO 26: Las decisiones de la Asamblea se adoptan por mayoría de votos
de los Asociados presentes, salvo que se requiera mayoría calificada. Cada
Asociado tiene derecho a voz y a voto en la Asamblea y puede ser representado
en la misma por otro asociado, mediante carta-poder. No se admite la
representación para la elección de los miembros del Consejo de Administración, ni
del Consejo de Vigilancia. No se podrá representar a más de un Asociado, y en
ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia
podrán ejercer tal representación.
ARTICULO 27 : Cuando el Estatuto de la Caja no disponga un porcentaje mayor,
una vez constituido el quórum reglamentario, que se requerirá el voto favorable de
las dos terceras partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea
sobre: 1) Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una Comisión
Liquidadora; salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro. 2) Fusión o escisión de otra u otras Caja de Ahorro. 3)
Transformación de Cajas en Fondos de Ahorro. 4) Remoción de los miembros de
los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la
defensa y al debido proceso. 5) Cualquier otro caso, señalado en la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, su Reglamento y el
presente Estatuto. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de
la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados
inscritos.
ARTICULO 28: La Asamblea Ordinaria de la Caja de Ahorro, se reunirá una vez al
año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del
cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar la Memoria y
Cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe
de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior, Presupuesto de
Ingresos, Gastos e Inversiones y Plan Anual de actividades, y cualquier otro
asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTICULO 29: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la
Asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá
cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de
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conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y este Estatuto. ARTICULO 30: La Asamblea de Asociados sea Ordinaria o Extraordinaria,
celebrada en contravención a los dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, se considera viciada de nulidad
relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que debe considerarse nula
absolutamente.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la
Asamblea, un número de Asociados inscritos equivalente al diez por ciento (10%)
como mínimo, podrá impugnar el Acta de Asamblea ante el Juez Civil de Municipio
de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Asociación, quien deberá conocer
y decidir sobre la nulidad.
Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notificará a la Asociación y a la
superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que ésta convoque en la forma
prevista en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, a una nueva Asamblea presidida por un funcionario de este
organismo designado a tal efecto, para deliberar sobre las materias objeto de la
Asamblea anulada, debiendo fijarse dentro de un plazo no menor a los quince (15)
días hábiles, ni superior a los treinta (30) días hábiles siguientes a la declaración
de nulidad. ARTICULO 31.- Los Asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión
de la Asamblea de Asociados y del Consejo de Administración, que viole o
menoscabe sus derechos, ante el Juez competente por la cuantía de la demanda
de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Asociación, quien decidirá sobre
la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de
conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de
Procedimiento Civil.
El monto a reintegrar por la Caja de Ahorro generará intereses de mora a la tasa
pasiva promedio fijada por los seis principales Bancos Universales del país, y
podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación.
El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión o
exclusión del Asociado. ARTICULO 32.- La Superintendencia de Caja de Ahorro puede convocar a la
Asamblea de Asociados cuando determine la existencia de actos u omisiones que
contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares y su Reglamento, este Estatuto y las medidas dictadas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los
lapsos señalados en el Artículo 10 de la Ley mencionada.
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CAPITULO VII DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN
ARTICULO 33: La dirección y administración de la caja de ahorro, estará a cargo
de un Consejo de Administración, el cual estará integrado en forma impar, entre
tres (3) y cinco (5) personas previéndose siempre en su integración, los cargos de
Presidente, Tesorero y Secretario.
Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de
Administración deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán
derecho a asistir a reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz
pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales. ARTÍCULO 34: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: 1)
Ser mayor de edad. 2) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas
donde se encuentre la sede de la Caja de Ahorro. 3) Ser de comprobada solvencia
económica y reconocida solvencia moral. 4) Estar solvente con la Asociación. 5)
Ser Asociado de la Caja de Ahorro con antigüedad no menor de dos (2) años
consecutivos.6) Cualquier otra que se establezca en este Estatuto. ARTICULO 35: los miembros del Consejo, el administrador y demás empleados
que manejen fondos presentarán una caución legal, consistente en una fianza o
garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto será determinado por la Asamblea, y
que deberán constituir antes de tomar posesión del cargo respectivo. El costo de
la prima lo sufragará la Caja de Ahorro. El monto de esta garantía no debe ser
menor del dos por ciento (2%) del patrimonio de la asociación. Dicha caución
deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de
toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la superintendencia de
Cajas de ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión. ARTICULO 36: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una
Declaración Jurada de Patrimonio y Balance Personal visado por un Contador
Público colegiado, al comenzar y al finalizar la gestión, ante la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. ARTICULO 37: Los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia, en el
ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsable del daño patrimonial
causado a la Asociación, por actuaciones u omisiones que deriven de una
conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere
lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen
constancia expresa en acta de su voto negativo. ARTÍCULO 38: Corresponde al Consejo de Administración: 1) Ejercer la
representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales;
estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo
de Administración. Solo serán asumidos por la Asociación, los Honorarios
Profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones
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para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 2) Contratar el personal
necesario, para el cumplimiento de los fines de la asociación, esta facultad podrá
ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El
Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que
requieran de su aprobación. 3) Crear los comités de trabajo o comisiones, a
excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados
quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea. 4) Informar a la
Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la
contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 5) Convocar y presidir las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 6) Notificar la fecha de realización de la
Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de
carteles de la convocatoria 7) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del
Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y
medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 8) Administrar los
bienes de la Caja de Ahorro que bajo ninguna circunstancia podrán ser
administrados por terceros. 9) Decidir la suspensión temporal de los asociados
incursos en causales de exclusión. 10) Contratar la Auditoria Externa Anual que
debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
11) Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del
presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los
treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo
ejercicio económico. 12) Presentar la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el
proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la Caja de
Ahorros para el ejercicio, dentro de los noventa días continuos siguientes,
contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, con la
consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas
a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se
recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se
considerará aprobado el proyecto enviado. 13) Ejecutar el presupuesto de
ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos
normales y necesarios para el funcionamiento de la asociación. 14) Suscribir y
certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en los que se
especifiquen sus funciones y remuneración. 15) Las demás competencias que le
señale la Ley de Cajas de ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento y el presente Estatuto. PARAGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración, no podrá conceder
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préstamos o retiros, si las solicitudes no están de acuerdo con las disposiciones
contenidas en este Estatuto. En caso de contravención los miembros de dicho
Consejo será solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere
esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de la Caja de
Ahorro ante el Consejo de Vigilancia.
Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder
préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. ARTÍCULO 39: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán
ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando
no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. ARTÍCULO 40: El Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat (MINVIH),
representante legal del empleador, en razón de los aportes efectuados a los
asociados, únicamente tendrán derecho a obtener del Consejo de Administración
y del consejo de Vigilancia, información oportuna sobre los mismos y sobre el
funcionamiento de la Caja de Ahorro.
Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de las actividades de
cobranzas de los aportes y retenciones que efectúen ante el empleador, no podrán
ser objeto de sanciones, despidos o de alguna otra medida, como consecuencia
del ejercicio de ese derecho. CAPÌTULO VIII
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN ARTÍCULO 41: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus
veces es el Órgano Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea
de Asociados y del Consejo de Administración, y le están especialmente
encomendadas las siguientes funciones: 1) Representar a la Asociación en su
gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos sus actos entre
funcionarios, corporaciones y demás personas, naturales o jurídicas. 2) Contratar,
previa aprobación del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales que
representen la Asociación, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados.
3) Suscribir con el Secretario y con el Tesorero la correspondencia general de la
Asociación, los cheques, contratos, documentos y todos los demás desembolsos
por concepto de préstamos a los Asociados en la forma que lo estipule este
Estatuto, previa aprobación del consejo de Administración. 4) Los demás que le
señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares y su Reglamento y este Estatuto. ARTÍCULO 42: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
1) Firmar junto con el Presidente, los cheques, contratos, documentos y todos los
demás actividades de carácter económico – financiero intervengan o forme parte.
2) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. 3) Velar
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porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y
archivados en estricto orden cronológico. 4) Conformar los pagos autorizados por
el Consejo de Administración. 5) Presentar trimestralmente al Consejo de
Vigilancia y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas,
Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas), e
informar sobre el número de Asociados, montos de los Ahorros y cambios
habidos en los Consejos de Administración y Vigilancia. Al finalizar el ejercicio
económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los
estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y
Pérdidas y remitirlos antes del 31 de marzo de cada año, a la Superintendencia de
Caja de Ahorro debidamente codificados de acuerdo al cogido de cuentas vigente.
6) Velar porque todos los gastos iguales o superiores a la cantidad fijada por las
instituciones bancarias para la emisión de un cheque, deben hacerse por el
sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores al monto mínimo fijado
por las instituciones bancarias para la emisión de un cheque deben hacerse por
Caja Chica. 7) Velar, junto con los demás miembros del Consejo de
Administración y de Vigilancia, el fiel cumplimiento del PARÀGRAFO ÙNICO del
Artículo 51. 8) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. ARTÍCULO 43: Son atribuciones del Secretario: 1) Firmar junto con el Presidente
las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y para las
reuniones del Consejo de Administración. 2) Llevar las minutas y actas de la
Asamblea, y del Consejo de Administración, y transcribir en el Libro de Actas
respectivos. 3) Llevar un registro de peticiones de créditos a corto plazo, mediano
plazo y especiales, por riguroso orden de entrada para considerarlas en este
mismo orden, en la próxima reunión del Consejo de Administración. 4) Llevar un
registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de
entrada para considerarlas en este mismo orden 5) Llevar un registro actualizado
de cada uno de los Asociados que permita en forma oportuna y veraz, obtener la
información que se requiera en cualquier momento 6) coordinar las comisiones y
Comités y presentar los informes que estos produzcan, ante el Consejo de
Administración, para su debida consideración. 7) Las demás atribuciones
pertinentes a sus cargos, que le fije el Consejo de Administración. CAPÌTULO IX
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 44: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros
principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de
Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán
derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin
voto, cuando estén presentes sus principales.
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Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier
reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTICULO 45: El Consejo de Vigilancia será el Órgano encargado de supervisar
que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en
los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea de Asociados, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, su Reglamento
y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTICULO 46: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión
del Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de
Ahorro. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos
del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados
indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el
Consejo de Administración, el consejo de Vigilancia debe notificar a la
superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tomen las medidas que
considere convenientes. ARTICULO 47: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias
dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares, así como en cualquier momento, las que
considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas
de servicios profesionales de Contadores Públicos o firma de Contadores
Públicos. CAPÌTULO X
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 48: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: 1) Practicar
por lo menos una vez cada dos (2) meses, arqueos de Caja. 2) Revisar al final de
cada mes, toda la documentación correspondiente a los préstamos concedidos,
cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en
este Estatuto. 3) Velar porque el Consejo de Administración emita a cada asociado
que así lo solicite , el estado de cuenta y recibir y tramitar ante el Consejo de
Administración las conformidades o reparos. 4) Presentar a la Asamblea de
Asociados el informe anual razonado, acerca de su actuación y de los resultados
obtenidos 5) Supervisar la elaboración, y suscribir el Balance General y el Estado
de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro del Ministerio de Finanzas. 6) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias
como Extraordinarias con derecho a voz y voto. 7) Presentar al Consejo de
Administración y a la Asamblea de Asociados, las observaciones y estudios que
juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Institución. 8)
Cumplir cualquiera otra función que le asigne la Asamblea de Asociados. 9)
Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o
cuando lo estime conveniente, observando lo dispuesto en esta materia por el
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Ministerio de Finanzas. 10) Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y este Estatuto.
CAPÌTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA
ARTICULO 49: Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia, delegados o delegadas serán electos o electas por votación directa,
personal, secreta y uninominal, por un período de tres años, y podrán ser
reelectos o reelectas mediante un proceso electoral. ARTÍCULO 50: No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de
Vigilancia quienes: 1) Hayan sido destituidos en el desempeño de una caja de
ahorro, por motivo de las irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares o en el Estatuto de
la respectiva Caja de Ahorro.. 2) Hayan sido objeto de condena penal mediante
sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al
cumplimiento de la condena. 3) Hayan sido removidos de su cargo, como
consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República , dentro
de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4) Hayan sido
destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de
conformidad con la ley que rige la materia de la función pública. 5) Hayan sido
declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien
se encuentren sometidos al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6)
Hayan sido Presidentes, Directores o Administradores de Cajas de Ahorro objeto
de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años
precedentes. 7) Sean miembros activos de las juntas directivas de sindicatos o
ejerzan cargos directivos en el Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y
Hábitat (MINVIH).
ARTICULO 51: Los Consejos de Administración y Vigilancia deberán velar porque
no se mantenga dinero efectivo en la Asociación, por una cantidad superior a la
establecida para el funcionamiento de la Caja Chica. PARAGRAFO ÙNICO: El Fondo de Caja Chica será repuesto periódicamente
previa relación de comprobantes de los gastos incurridos, todo de conformidad a
lo dispuesto en el Reglamento Interno respectivo. ARTICULO 52: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran
válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los
miembros, salvo que este Estatuto establezca una mayoría calificada.
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ARTÍCULO 53: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de
los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, serán
cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los Asociados que
en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean
designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima
Asamblea de Asociados, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado
la falta del miembro principal. ARTICULO 54: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3)
reuniones consecutivas, o a cinco (5) en un período de noventa (90) días
continuos de cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia , se
consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo
establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares y este estatuto.
ARTICULO 55: Los miembros principales de los Consejos de Administración y
Vigilancia recibirán una dieta de Bs. 62,50 por cada reunión celebrada, el máximo
de reuniones remuneradas será de cuatro (4) por mes. Igualmente recibirán
viáticos con un valor diario de Bs. 65,00, por asistencia a Foros o Eventos de
carácter gremial. ARTICULO 56: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia
de la Caja de Ahorro no pueden contratar en forma personal, por persona
interpuesta, o en representación de otra, con las Asociaciones que representen,
salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de Asociado.
Asimismo, deben abstenerse de tomar en cualquier decisión donde tengan interés
personal o indirecto. ARTICULO 57: La Caja de Ahorro debe llevar libros de actas numeradas, para los
controles contables y administrativos. De conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares. CAPITULO XII
DE LA COMISIÒN ELECTORAL ARTICULO 58: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el
proceso electoral en la Cajas de Ahorro. Está facultada a estos efectos, para
tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de
conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su Reglamento, este Estatuto y Reglamento Internos de la
Asociación. Los procesos electorales deben ser notificados a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de
los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de
dichos procesos cuando lo considere pertinente. Esta Comisión estará conformada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes. Los
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miembros de la Comisión Electoral, serán electos en forma uninominal, en
Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en
el presente Estatuto.
ARTICULO 59: Las actuaciones de la Comisión Electoral se regirán por el
Reglamento Electoral de CATRAMINVIH. CAPÌTULO XIII
DE LOS PRÉSTAMOS Y OTRAS OPERACIONES SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 60: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes
clases de préstamos: 1) Préstamos a Corto Plazo (12 meses) 2) Préstamos a
Mediano Plazo (24 meses) 3) Préstamos Especiales o con Fianza (36 meses) 4)
Préstamos a Largo Plazo o con garantía hipotecaria. 5) Préstamos para la
Adquisición de Vehículos. ARTÍCULO 61: Las solicitudes de préstamos y créditos se harán en formularios
diseñados para tal efecto, los cuales deberán contener la expresa autorización del
asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a
las disposiciones del presente Capítulo. Asimismo deberá anexar a la solicitud, el
último recibo de pago, a los fines de determinar la capacidad real de pago. ARTÍCULO 62: En el caso de presentarse al Consejo de Administración
solicitudes de igual fecha, se les dará curso por orden de llegada. Si por cualquier
motivo, el Consejo de Administración tuviese que decidir entre dos préstamos que
presenten iguales condiciones, se estudiará primero la solicitud del asociado con
mayor antigüedad en la Institución. ARTÍCULO 63: Los asociados están obligados a suministrar al Consejo de
Administración todos los documentos, informaciones y demás elementos de juicio
que ésta requiera para la consideración de las solicitudes de préstamos que los
mismos formulen. La tardanza injustificada o negligencia manifiesta en el
cumplimiento de esta obligación por parte de los interesados, se entenderá como
desistimiento de su solicitud. ARTÍCULO 64: En todo documento de préstamo o crédito otorgado por el Consejo
de Administración, deberá citarse el acta y la fecha de la reunión en la cual fue
aprobado, como requisito indispensable y previo a la respectiva erogación.
ARTÍCULO 65: El incumplimiento de los compromisos relacionados con algunos
de los préstamos contraídos, nunca podrá eximir a los asociados del cumplimiento
de las demás obligaciones que le impongan los presentes Estatutos o
Reglamentos, y en particular de continuar depositando su cuota de ahorros.
ARTÍCULO 66: El Consejo de Administración fijará los días y horas hábiles para la
realización de los trámites relacionados con los préstamos y operaciones de Caja,
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así como el lapso para la consecución de los mismos en un lugar visible y ajustado
al horario de la Asociación.
ARTÍCULO 67: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos
establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes
Estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago,
el descuento de los abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su
cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de
su salario; es obligatorio que los descuentos a realizar por los créditos concedidos
se realice en la nómina de pago, en ningún caso se permitirá otorgar créditos que sean pagados fuera de nómina. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo préstamo podrá
ser saldado antes de su vencimiento, también podrá abonarse para su liquidación
sumas mayores a las acordadas en el contrato respectivo con derecho al
consiguiente reintegro de los intereses no causados en la proporción que
corresponda, se cobrará la fracción de días que corresponda. ARTÍCULO 68: Las obligaciones del prestatario que dejare de ser asociado de la
Caja, se considerarán de plazo vencido, y en consecuencia, se les descontarán de
sus haberes. PARÁGRAFO UNICO: Se exceptúan de la aplicación de esta
disposición los saldos garantizados con hipoteca sobre la vivienda del asociado,
para los cuales regirá lo dispuesto más adelante. ARTÍCULO 69: De producirse el incumplimiento de pago por parte de un deudor
de un préstamo, el Consejo de Administración podrá conceder un plazo de tres (3)
meses para que actualice la obligación mediante abono por caja, vencido este
lapso la deuda se considerará de plazo vencido y se procederá a exigir el
cumplimiento de la garantía, por la vía administrativa, judicial o extrajudicial. Los intereses de mora serán del doce por ciento (12%) anual. PARÁGRAFO UNICO: Cuando se trate de garantía hipotecaria de primer grado se aplicará lo dispuesto
en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 70: Los gastos judiciales, extrajudiciales y otros que pudieren
ocasionarse con motivo de los préstamos o créditos, de cualquier tipo, hasta su
total cancelación serán por cuenta del asociado o ex asociado. ARTÍCULO 71: Cuando se considere un préstamo de un miembro del Consejo de
Administración, se deberá convocar a su suplente, solo para tratar ese punto,
reincorporándose una vez acordada la decisión respectiva.
ARTÍCULO 72: Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia no podrán ser fiadores de los asociados que soliciten préstamos a la
Asociación. ARTÍCULO 73: El Consejo de Administración queda facultado para negar, reducir
o diferir solicitudes de préstamos o créditos, cuando los intereses de la Caja de
Ahorros, su situación económica o la capacidad de pago del solicitante así lo
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requieran, para lo cual emitirá pronunciamiento firmado por el Presidente y el
Secretario, donde señale las circunstancias que motivan la medida y el número y
fecha del acta de reunión. ARTÍCULO 74: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no
podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del Patrimonio de ésta. A los efectos
de esta limitación se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los
haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante
el ejercicio, libres de reserva y no distribuidas entre los asociados. ARTÍCULO 75: Para que un asociado pueda acceder a un nuevo préstamo de la
misma modalidad, bien sea, mediano plazo o especial, debe haber cancelado el
cincuenta por ciento (50%) del préstamo anterior, y el saldo restante se cancelará
con el nuevo préstamo solicitado; salvo que se trate de un crédito hipotecario o de
vehículo, en cuyo caso para su concesión se tomará en cuenta la capacidad de
pago del solicitante y lo establecido en el reglamento interno para este tipo de
créditos. ARTÍCULO 76: Las operaciones de crédito están limitadas a los asociados, no
pudiendo otorgarse préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de éstos.
SECCION II: DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES
ARTÍCULO 77: Para solicitar un Préstamo Ordinario a Corto, Mediano Plazo y
Préstamo Especial, el asociado debe tener como mínimo doce (12) meses de
haber ingresado y aportado su cuota de ahorros en la Asociación.
ARTÍCULO 78: Los Préstamos Ordinarios a Corto Plazo se concederán hasta por
el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles de asociados, para la
fecha de la solicitud, devengando un interés anual del doce por ciento (12%),
sobre el saldo deudor y pagadero en un plazo que no excederá de doce (12)
meses. ARTÍCULO 79: Los Préstamos Ordinarios a Mediano Plazo se concederán hasta
por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles de asociados, para la
fecha de la solicitud, devengando un interés anual del doce por ciento (12%),
sobre el saldo deudor y pagadero en un plazo que no excederá de veinticuatro
(24) meses. ARTÍCULO 80: Los Préstamos Especiales, se concederán a aquellos asociados
de la Caja de Ahorros que sean de reconocida solvencia, y sus haberes en la Caja
sean menores a la cantidad solicitada, siempre y cuando presenten garantía de
haberes disponibles de otros asociados, hasta un máximo de cuatro (4) fiadores,
cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía
ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que
el préstamo se vaya cancelando. En éstos casos no se podrá afectar más del
cincuenta por ciento (50%) de los haberes de cada uno de los asociados fiadores.
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El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta
y seis (36) meses y devengarán un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores de capital. PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos especiales en
situación de emergencia, podrán otorgarse siempre y cuando estén debidamente
justificados y verificados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 81: Para el otorgamiento de este préstamo especial se requiere el
cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Haber liberado la(s) fianza (s)
obtenidas por otro u otros socios para préstamos anteriores. 2.- Que la fianza no
exceda del cincuenta por ciento (50%) del monto de los ahorros que pueda
disponer el socio fiador, los cuales quedarán congelados en el porcentaje en que
se comprometa, y se irán liberando en la misma proporción en que el préstamo se
vaya cancelando. 3.- Que el asociado fiador firme las planillas correspondientes,
para formalizar ante ella la fianza que ofrece.
SECCION III DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
ARTICULO 82: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras y
de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de sus asociados, podrá
otorgarles préstamos con garantía hipotecaria, siempre que se destinen a los
siguientes fines: a) Adquisición de vivienda Principal Bs. 30.000,00. b) Liberación
de gravamen Bs. 20.000,00, y c) Mejoras, reparaciones mayores o ampliación del
inmueble propiedad del asociado Bs. 10.000,00. ARTICULO 83: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo
de veinte años para la adquisición de vivienda principal y doce (12) años para
liberar de gravamen la vivienda principal y para la reparación, ampliación o mejora
de la vivienda principal del asociado. Dichos préstamos devengarán un interés
anual calculado a la tasa que establezca la Ley que rige la materia de Vivienda y
Hábitat, calculado sobre saldos deudores y cancelados mediante el pago de
mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago,
comprendiendo la misma el interés, la amortización de capital y las primas de
seguros. El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la
cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por
intereses no causados. ARTICULO 84: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante
carezca de vivienda propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin,
o que solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y
pretenda su liberación, o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación,
en estos últimos casos.
ARTICULO 85: Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en
consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por
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lo menos cinco (5) de las siguientes circunstancias: Monto de aporte individual,
Cargas familiares, No poseer aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades
para adquirir, liberar, ampliar o reparar el inmueble, Antigüedad mínima o
interrumpida de dos (2) años como asociado de la Caja de Ahorro y capacidad
económica para pagar las cuotas que se fijen.
ARTICULO 86: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando
el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos
municipales, o de otro dueño a menos que el afiliado adquiera el terreno en
propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la
Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTICULO 87: Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar
garantizados con hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el
inmueble objeto del crédito, y a favor de la Caja de Ahorro.
ARTICULO 88: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un
avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal
fin, por el Consejo de Administración y los gastos del mismo serán por cuenta del
peticionario.
ARTICULO 89: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de
préstamo, que el prestatario contrate un seguro de vida, de gravamen hipotecario
e incendio a favor de la Caja de Ahorro, por el monto del préstamo solicitado y que
lo cubrirá hasta su cancelación. ARTICULO 90: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por
el asesor legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes,
y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la
Jurisdicción correspondiente. ARTICULO 91: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el
caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno
derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro
proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido. PARAGRAFO UNICO: También se considera de
plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicial en los casos
siguientes: en casos comprobados de que el prestatario haya destinado el
préstamo, a la adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro. En caso
comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia. Cuando haya
falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre alguno de los
requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma
enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro
y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. Cuando el
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prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del
Consejo de Administración, dada por escrito. ARTICULO 92: Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal del
Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat y en consecuencia pierda
la condición de asociado de la Caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá
limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización
de capital e interés. En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero
se aplicará la tasa de interés vigente en la banca hipotecaria. ARTICULO 93: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado
al horario de la asociación, los días y horas hábiles para la realización de los
trámites relacionados con préstamos y operaciones de Caja. ARTICULO 94: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un
préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará al
suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. PARAGRAFO UNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola
vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya
sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste.
ARTICULO 95.- El Consejo de Administración cuidará especialmente que las
inversiones en créditos hipotecarios no excedan bajo ninguna circunstancia del
cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la Caja de Ahorros. SECCION IV
DE LOS PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO
ARTICULO 96: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras,
podrá conceder préstamos para la adquisición de vehículos nuevos, reservándose
el dominio de éstos, tal como lo establece la Ley que rige la materia.
ARTICULO 97: La Caja de Ahorro fijara el monto para adquisición de vehículos,
una vez que se disponga de recursos financieros, al interés del doce por ciento
(12%) anual, sobre saldos deudores de capital, pagadero hasta en un lapso de
sesenta (60) meses, de acuerdo al monto que se fije y conforme a la capacidad de
pago, con venta de reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorros. Los
préstamos para la adquisición de vehículos usados no podrán exceder la cantidad
que se establezca para tal fin, al interés del doce por ciento (12%) anual, sobre
saldos deudores del capital, pagaderos hasta un máximo de sesenta (60) meses
(siempre que el vehículo pueda ser asegurado), de acuerdo al monto que se fije y a la capacidad de pago del asociado. PARÁGRAFO UNICO: En caso de atraso en
el pago de las cuotas respectivas se calcularán intereses de mora al 14% anual.
ARTICULO 98: Son requisitos indispensables para otorgar créditos para
adquisición de vehículos con reserva de dominio los siguientes: a.- Ser asociado
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activo de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) año. b.-
Estar solvente en nómina, es decir, la capacidad de poder incorporarle los
descuentos de las cuotas correspondientes del crédito y el seguro en la nómina de
pago respectiva. c.- El vehículo a adquirir por el asociado debe ser nuevo o usado
este último con vida útil suficiente para ser asegurado.
ARTICULO 99: Cuando el beneficiario de un Préstamo para la Adquisición de
Vehículo dejare de pertenecer a la Asociación, por causa distinta a la muerte, el
plazo del crédito no sufrirá modificaciones, siempre que esté solvente en el pago
de las cuotas correspondientes, pero el saldo de dicho crédito será reconvertido a
partir de la fecha de su separación de la Caja de Ahorro, a la tasa del 12% de
interés sobre los saldos deudores de capital, esta disposición deberá aparecer en
una de las cláusulas del documento de préstamo. ARTÍCULO 100: Los préstamos para la adquisición de vehículos con reserva de
dominio se otorgarán, previa contratación de un seguro a todo riesgo a favor de la
Caja de Ahorro y un seguro de vida que garantice el reembolso del dinero en caso
de fallecimiento del asociado. ARTICULO 101: En caso de que el préstamo sea para la adquisición de un
vehículo usado, estos deberán ser revisados por un perito evaluador. ARTICULO 102: Para la adquisición de este tipo de préstamo, el asociado deberá
presentar además de la Planilla de Solicitud el Presupuesto del vehículo a adquirir
y el Presupuesto del Costo del Seguro. ARTÍCULO 103: Serán causales para la pérdida del beneficio del plazo y en
consecuencia podrá la Caja de Ahorro exigir el pago inmediato, los siguientes: 1)
Si dejare de pagar dos (2) cuotas consecutivas. 2) Si se comprobare que se ha
falseado la verdad al solicitar el préstamo. 3) Por la falta de pago de las primas del
seguro. 4) Por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas, en
virtud del contrato celebrado. ARTICULO 104: El deudor tendrá en todo caso, el derecho de hacer
amortizaciones extraordinarias o de pagar anticipadamente su deuda. En tales
casos, solo estará obligado al pago de los intereses causados hasta la fecha de
amortización extraordinaria o de la cancelación. ARTICULO 105: En caso de atraso en los pagos de créditos destinados a
adquisición de vehículo con reserva de dominio, la Caja de Ahorro solo tendrá
derecho a cobrar intereses moratorios sobre la parte del capital a que se contrae
la cuota o las cuotas de amortización no pagadas a su vencimiento, de
conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. ARTICULO 106 Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen
funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de
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reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios
técnicos y de mantenimiento requeridos. ARTICULO 107 El Asociado deberá notificar a CATRAMINVIH su cambio de
domicilio o residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se
realice, cuando se trate de vehículos, Asimismo deberá participarle cualquier
medida preventiva o de ejecución que se interese sobre las mismas cosas,
después de haber tenido conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento de
cualquiera de estos deberes, dará derecho a CATRAMINVIH a pedir la ejecución
inmediata de la obligación, con arreglo a las prescripciones de la correspondiente
Ley. ARTICULO 108 El socio no puede realizar actos de disposición sobre el vehículo
adquirido con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización
expresa del CATRAMINVIH. Si los realizare, CATRAMINVIH podrá reivindicar del
socio el vehículo, en cuyo caso sus derechos y obligaciones para con el socio se
determinará por lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Reserva de Dominio.
En vez de reivindicar el vehículo, podrá demandar al socio por el pago inmediato
de la totalidad del precio de venta.
ARTICULO 109: Si el vehículo, perece, se deteriora, se pierde de modo que se
ignore absolutamente su existencia, o quede afectada por cualquier otro suceso
que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se
considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar, con el privilegio
inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.
ARTICULO 110: El aumento del valor adquirido por el vehículo quedará sin
indemnización, en provecho de CATRAMINVIH con reserva de dominio cuándo
aquel vuelva a éste por incumplimiento del socio. ARTICULO 111: CATRAMINVIH puede oponerse al embargo del vehículo,
practicado por los acreedores del socio, presentando el contrato de venta que
llene los requisitos previstos en el Articulo 5 de la Ley de Reserva de Dominio. ARTICULO 112: CATRAMINVIH podrá reservarse el dominio del vehículo hasta
que el socio haya pagado la totalidad del precio. El socio adquiere la propiedad del
vehículo, con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el
momento en que la recibe. SECCIÒN V
DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPIO ARTICULO 113: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la caja de
ahorro para los siguientes casos:Al fallecimiento de los padres, cónyuges o de los
hijos solteros legítimos, ilegítimos, o reconocidos de cualquiera de los miembros
de la Asociación que este bajo su protección. A tal efecto cada asociado
contribuirá con la cantidad de Bs.F. 10,00.
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ARTICULO 114: Se establece el montepío en caso de fallecimiento de algunos
de los miembros de la caja de ahorro. Cada uno de los asociados contribuirá con
la cantidad de Bs.F. 10,00. El monto de esta recaudación será entregada a los
beneficiarios y en caso de no existir éstos, a los causahabientes del asociado
fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la caja
de ahorro, la recaudación se hará en los meses sucesivos siguiendo el orden de
prelación, y solo podrá descontarse en una mensualidad.
Los aportes por concepto de mutuo auxilio y montepío deberán ser del sueldo o
salario devengado por los asociados
SECCIÒN V DE OTRAS OPERACIONES
ARTICULO 115: La Caja de Ahorro, podrá realizar proyectos sociales y efectuar
inversiones en seguridad social en beneficio de sus Asociados, según lo establece
el Artículo 44, Ord. 3,4 y 5 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares. PARÀGRAFO ÙNICO: Cada programa social se regirá por un Reglamento
Interno, el cuál debe ser aprobado por la Asamblea de Asociados, previo a la
implantación y puesta en marcha del respectivo programa. Igualmente se requiere
la autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para la creación y
funcionamiento de cada programa. CAPITULO XI
DE LOS RETIROS HABERES ARTICULO 116: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los
siguientes casos: 1) Cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la
Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 14 de los presentes
Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su
haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos a
excepción del préstamo hipotecario. 2) En caso de muerte del asociado, la entrega
se hará a sus herederos o a quién designe previamente como beneficiario,
cumplidas las formalidades de Ley. 3) Cuando el solicitante vaya a adquirir un
inmueble o, a construirlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener
la liberación de gravámenes preexistentes. En todos los casos, el retiro será parcial de Haberes será del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los
haberes no comprometidos.
ARTICULO 117: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de tres
(3) meses para liquidar las cuentas de asociados retirados.. ARTÍCULO 118: Los haberes de los ex asociados deben ser solicitados por
escrito, en un lapso no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se
deje de ser miembro de la Asociación, sin perjuicio de la prescripción establecida
en el Código Civil. Transcurrido este lapso se considerarán Ingresos
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Extraordinarios, pasando a formar parte del Patrimonio de la Asociación, sin
perjuicio de lo establecido en el Código Civil, este lapso no se computará en el
caso de fallecimiento del asociado, dejando a salvo la prescripción establecida en
el Código Civil y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Transcurrido ese lapso, los haberes no reclamados pasarán a formar parte de una
reserva, creada para tal efecto, hasta por el plazo de tres (3) años. PARÀGRAFO PRIMERO: Los haberes que anualmente cumplan tres (3) años
reflejados en la cuenta de reserva creada y no hayan sido retirados, se consideran
como ingresos extraordinarios del ejercicio.
PARÀGRAFO SEGUNDO: La Caja de Ahorro debe, para información de los ex -
asociados afectados, publicar avisos pertinentes en las carteleras de las diferentes
sedes del Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat y en la Oficina de
la sede de la Asociación; agotados estos medios de información y el beneficiario o
beneficiarios no realicen el retiro de sus haberes, se procederá según lo
establecido en la Parágrafo anterior. CAPITULO XII
DE LAS UTILIDADES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA ARTICULO 119: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año,
las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará
a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%)
del total de los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido
entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre,
abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los
asociados beneficiados. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por
ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, serán destinados a
formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo
previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación. PARAGRAFO UNICO:
Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro, tendrán igualmente,
derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los
rendimientos repartibles, logrados durante el lapso en el cual fueron asociados;
pero al final del ejercicio económico. CAPITULO XIII
DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 120: La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las
siguientes causas: 1) Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que
hubiese habido prórroga. 2) Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto
social. 3) Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal
establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
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Ahorro Similares.. 4) Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde
presten sus servicios los asociados. 5) Por fusión con otra Caja de Ahorro. 6) Por
decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que intervenida
la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 141, se
evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea
de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación. 7)
Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año. 8) Porque la situación
económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones. 9) Por
cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de
la asociación. ARTÍCULO 121: Realizada la disolución y liquidación de la caja de ahorro, se le
notificara a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que esta proceda a
excluir del registro que lleva al efecto, a la asociación correspondiente.
ARTICULO 122: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación,
transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto. ARTÍCULO 123: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea, el Consejo
de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la
decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una
comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados, que no sean miembros
del Consejo de administración o el Consejo de Vigilancia, y un (1) representante
designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos
suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el
proyecto de liquidación. ARTÍCULO 124: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por la caja de ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden: 1) Los
créditos hipotecarios o prendarios. 2) Los créditos privilegiados. 3) Los créditos
garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley. 4) Los créditos
quirografarios. 5) Los haberes netos de los asociados. En caso de liquidación de la
asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo
vencido. Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuestos en el presente Artículo, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de los de
mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su
acreencia. ARTICULO 125: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de
Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de
que esta haga constar la extinción de la asociación.
ARTICULO 126: Concluida la Liquidación, los libros y demás piezas del archivo
pasarán a los archivos del patrono, previa anuencia del Ministro.
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ARTICULO 127: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala
administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las
responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, y se les incoará las
acciones civiles y penales correspondientes. CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 128: Una vez realizado el registro y protocolización del presente
estatuto, el Consejo de Administración deberá elaborar el Proyecto de Reglamento
de Debates de Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias,
para su respectiva aprobación en la Primera Asamblea General de Asociados. ARTICULO 129: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder
préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En
caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente
responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser
denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de
Vigilancia. ARTICULO 130: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración
conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. ARTICULO 131: El personal administrativo de la Caja de Ahorro se podrá
considerar como asociado de esta, y deberá contribuir con un aporte igual al que
hacen los asociados, el cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con
el aporte que haga el patrono.
ARTICULO 132: Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y su
Reglamento al Consejo de Administración, será competencia de la Asamblea. ARTICULO 133: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 de
enero, y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el
Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas, estado de Movimiento de
las Cuentas de Patrimonio y estado de Flujo del Efectivo, debidamente codificado
de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro (Código de Cuentas). El primer ejercicio económico de la Caja de
Ahorro comenzara el día de su constitución, y terminara el 31 de Diciembre del
año 2013. ARTICULO 134: Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las
disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento,
y en su defecto, se aplicará el Derecho común.
ARTÍCULO 135: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una
cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de los
asociados.
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ARTICULO 136: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida
previamente a su protocolización a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del
Ministerio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro