folios de papel timbraodla Diputcion Foral de Bizkaia números tb P1853699C y los tres1fl 11énts..énprdenccrrelativo. -------------------- Están las firmas de los comparecientes. Rubricados. Signado, firmado y rubricado: José María Rueda Armengot. Está el sello de la notaría. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BILBAO BASKET ------ TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES ---------------------------- Artículo 1-.- Cdnstitución , denominación y duración ----------- Bajo la denominación de Fundación . BILBAO BASKET se constituye una fundación de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes .--------------------- La Fundación BILBAO BASKET es una organización constituida sin ánimo de lucro, ¿ue por voluntad- de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se describen en el art. 3 •de los presentes Estatutos. ---------------- Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y •capacidad jurídica La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro deFu:ndaciones y dispondrá de plena capacidad -jurídica - y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores enel acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones y .• ..• •
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ESTATUTOS DE FUNDACIÓN BILBAO BASKET - Open Data Euskadi - Apertura de …opendata.euskadi.eus/catalogo/-/contenidos/fundacion/f184/es_def/... · cargo de acuerdo con alguna d las
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folios de papel timbraodla Diputcion Foral de Bizkaia númerostbP1853699C y los tres1fl 11énts..énprdenccrrelativo. --------------------
Están las firmas de los comparecientes. Rubricados. Signado,firmado y rubricado: José María Rueda Armengot. Está el sello de la
notaría.ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BILBAO BASKET ------
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES ----------------------------
Artículo 1-.- Cdnstitución , denominación y duración -----------
Bajo la denominación de Fundación . BILBAO BASKET se
constituye una fundación de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17de junio, y demás disposiciones normativas vigentes .---------------------
La Fundación BILBAO BASKET es una organización
constituida sin ánimo de lucro, ¿ue por voluntad- de sus creadorestiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de
los fines de interés general, que se describen en el art. 3 •de los
presentes Estatutos. ----------------Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y •capacidad
jurídica
La Fundación tiene personalidad jurídica propia e
independiente desde la inscripción de la escritura de constitución en
el Registro deFu:ndaciones y dispondrá de plena capacidad -jurídica -
y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en lamanifestación de voluntad de los fundadores enel acto fundacional,en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones
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P 2259784 C
legales que le sean deaplicacióñ, en párticularla Ley i2:/1994 ,17 de Junio, de Fundcionesdel País Vasco. ------
En; ' consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentesc,icaciones al Protectorádo', podrá adquirir,, conservar,. poseer,
/dispi/er, y gravar todá ólásé de biénés/ muLies o inmuebles y derechos, realizar todo tipo de actos o
cojtratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir acudir a la víag/bernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones yxcepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos publicas y
¡privados con sujeción a lo establecido enelordenamiento jurídico.--
/
Artículo 3.- Fiñesfundacioflales . -----
( La Fundacióñ BILBAO BASKET tiene por objeto: promover,
realizar, apoyar, firianciar, la práctica del deporte. en La Çomunidad.Autónoma del País. Vasco y la inplantación de los valores deportivos'como instrumento educacional.-------------------- ------------------------
Dentro de estés amplios objetivos, tendrá como actividades.concretas más importantes einmediatas las
• :A tituló ejempIifictivoé éñ.alan: ------------ ------------------------1) Otorgamiento de donativos o subvenciones periódicas a
1.- Para la designación concreta de beneficiarios el Patronato
deberá atender, tratándose de personas jurídicas, a aquellas
Instituciones y Entidades que por razón de la actividad , desarrolladaspor las mismas, su calificación y nivel, así como prestigioreconocido sean merecedoras de recibir el apoyo material,eco . 'mi o,. doente.y de conocimiento s de laFundación;--____________
Tra I ndose, de personas físicas, la Fundacion designara susbenefi arios entre los ciudadanos, principalmente , entre losjovenes,previ convocatoria y establecimiento de las reglas y procedimiento
/para !a concesión de. las mismas que atenderán a; los: criterios de
( mej1to ycapacidad de los solicitantes Fomentara igualmente la labordq estudios e investigaciones deportivas mediante ayudaseLonómicas, materiales y de infraestructura, a los. Catedráticos y/kofesores de Universidades é. Institutós, liceñciadós en la INEF,/ . ../deportistas y personalidades dél mundo del deporte , que por susconocimientos, prestigió, capacidad y dedicación al• deporte engeneral, sean merecedores de ser designados beneficiarios.También podrán, ser beneficiarios de la Fundación los grupos detrabajó dirigidos por. aquéllas Entidadeso perébnfísidas a las.queel presente articulo ha hecho referencia ---- --- ---- --- -- --- ---------------------• 2. Nadié podrá alegar, ni , individual, ni colectivamente ante .a
Fúndación o su derecho :algüno. al goce ,, de sus11..., ..............................
Cuando la Fundación exija a sus béneficiarios el abono de
alguna cantidad por los servicios que preste, la determinación por
ésta de los beneficiarios se deberá exclusivamente realizar por el
abono o pago de la cantidad correspondiente destinándose el
importe obtenido a los fines fundacionales y sin que ello implique
una limitación injustificada del ámbito de sus posibles béneficiarios.
Asimismo, cuando por la propia naturaléza de la Fundación, se
derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la
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selección y determinación de éstos se realizará con carácter
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irrevocable.pórePatronato de la 'Fundación, teniendo presentes los
' méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad • de
aprovechamientopor ls distintos aspirantes o en. 'base a otras
c . ct rísticas objetivas. .En todo caso, nadie podrá, alegar, niindivid al ni colectivamente, frente a la fúndación o. süs órganos
goce e dichos beneficios antes que fuesen concedidos, ni imponer
Su , 4ibución a persónas determinadas --- -- ------- -Articulo 8..- Publicidad .- -------A fin de que las ' actuaciones de la fundación . 'puedan ser
)cidas por sus eventuales benéficiarios e interesados, elonato dará publicidad suficiente a sus objétivos y actividades.---
TÍTULO II. EL PATRONATO ----------------------------------- ------
CAPÍTULO 1°. COMPOSICIóN Y COMPETENCIAS.
Artículo 9.- El Patronato .---- — ----------------------------------------------- El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración
y representación-de la Fundación,,y tendrá asu cargo -todas aquellasfacultades de dirección y control en la gestión dé .la fundációñ, quésean necesarias para la realización de los fines. fundacionales. En
concreto; administrará los bienes y derechos que integran el
patrimonio de-la fUndacióft .-.--.--
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Artículo 10.- Compici6nj.dúrá'ción -..El Patronato estará constituido por un numero mínimo de tres
(3) miembros y un máximo de cinco (5) miembros. -------------------
El cargo de Patrono tendrá una duración de tres (3) años .En
el caso de tener una duración temporal , el miembro del órgano de
gobierno podrá ser reelegido, por periodos iguales, sin limitación
alguna.
Artículo 11.- Nombramiento de patronos y cobertura de
vacantes ----------
El primer. Patronato será nombrado por el fundador en la
El Vicépresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia
ó enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la
mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente
así como del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad -
Artículo 15.- Secretario
El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un
Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los, trabajos
administrativos de la fundación, custodiará su documentación y
levantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas
una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente .------------------
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P-2259768 c
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Articulo 16 - Tesorero -
El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, silo
esyf1arl oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato lee. ------------------
funcionesque pueden ehcdméndarse al Tesorero serán lassigui1ntes : -- -----.-------------------.----
• (11Recaudar y custodiar los fondos de lafu•ndaóión.• frresentación y firma del balance de ingresos y gastos. -----------
/3 -Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos yLibro Diario. ------ ---._.T.____. ------_L._.- -----------
/Artículo 17.- Personal al servicio dé la Fundación ---------------Asimismo, el Patronato podrá encómendar el ejercicio, de la
gerencia o gestión o la realización de otras actividades en hombredé la fiindación bien a algún miembro del órgano de.gobierno,bienaterceras personas, con la.remuneración adecuada al ejercicio de susfunciones.--------. ------------------------... ------. ---------------------------
Artículo 18.- Cóñipótér cias del: Patronato--------------------La. competencia ..del'. Patronato se extiiénde a todo lo que
concierne al góbierno .e la Fundacióny, en particular, a lossiguientes: extremos:, ----------------------- ------- -------------
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•1
1- Señala:lá órientación 'de la Fundación para el mejor1
2- La administración de ¡a totalidad de los recursos económicos y
financieros cualquiera que sea el origen de los mismos. -----------------
3- Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta. de
Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del
Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período. -
4- Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio
siguiente así como su Memoria e'xplicativa. ----------------------------------
5- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.-------------
' 6- La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus
miembros y determinación de sus facultades y otorgar
apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto
n el artículo siguiente .-------------------------------------------------------------
7- Los nombramientos de lbs cargos directivos, ejecutivos y
asesores, así como la contratación del resto del personal técnico,
administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el
art. 17deestosEstatutos --------- 1
8- Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de
índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra
dase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera-
9- Elevar las .propuestas que procedan a los organismos
competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo
superior.
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1.
p. 2259769
(' ylaov participación de empresas, entidades,'
organismos, o particulares en programas dé cooperación , técnica jde fación de personal cualificado, mediante la aportación, def ndós. convenios de colaboración .----------------------------.---------- -:
11- ceptar o repudar herencias, legados o donaciones siemprque 1 consideren conveniente n'para la, Fundacion, poniéndolo econb ¡miento del Protetorado. -------------.
1 - Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para,el ejor cumplimiento de la voluntad del fundador-----------------------
El Patrónato podrá delegar en uno o varios de. sus miembrost1todas oalgunas de sus potestades, a excepción de la aprobación'de
las , cuentas y presupuestos, los actos .que excedan de la gestión'ordinaria o necesiten, la autorización , del Protectorado--------------------
Con las limitaciones expresádas en el párrafó precedente • ePatronato podrá 'constituir. Comisiónes Déléç'adas y. Éjéóuiivás, conlas 'facultades que en dada caso se determine, con las limitaciones'legales, así como nombrar , apoderados generales o especiales, confunciones mancomunadaso solidarias ---------
•.•...•. -,.,......,.,.
Ti
HLasdelegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean
1 .
parapleitos 1-asi'corno sus revocaciones, deberán ser inscntas en el*rtV
Registro de Fundaciones .-------------------- --------------------------------------
Artículo20.- Obligaciones del .Patronato -----------------------------
Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la
ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondientede' exigencia de reponsabilidad dé los órganos de gobierno y lase en la firme qué recaiga .----------------------------------------------------
•............,••.¡....,.•..4-Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de
.........quien téñga inteIrés legitimo, podrá ejercitan diclia acción. de
.........resp ñsabilidad. Tabiéñpodrá ser ejercitada la misma' por el
ádó................',....
.........funr cuando la actuación de los miembros del: Pafróhtó sea
•... .. . .
co traria•olesiva a ls fines fundacionales. --- ---•4----------••••••••
-CAPITULÓ 20 . IRÉáMEN DEFUNCiONAMiENTO DEL PATRONATO-.--
Artículo 23. - Funcionamiento interno ------
Ej Patronato celebrara como minimo dos (2) reuniones cada
• añ., iDentro de los seis primeros meses d. cada año sé reunirá
necesariamente :pár.á apróbar la liquidación del presupuesto del
ejercicio precedente, el inventario, la Memoria e actividades y el
balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados
en los términos previstos en el art. 30 de los presntes Estatutos De
igual:Iñiodó, én. él cuarto trimestre se . prcéderá,.. . previa .lá
convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del
ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de
•;. .• diciembre ----------•------- - -----------..•:•.•.•
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Lasi,conQocato?ido del Patronato habran de realizarse por
escrito cófiten iendo el Orden de'día acordado por el Presidente que
deberá tener en cuenta ¡as sugerencias de los miembros del órgano
de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la
reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo
podrá reducirse 3 días.
Artículo 24.- Constitución j adopción de acuerdos --------------
El Patronato quedará válidamente constituido en primera
convocatoria cuando concurran, personalmente o por
representación, la mitad más uno de los miembros. --.
Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el
Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda
reunión con la asistencia de cualquier, número de miembros, con un
mínimo de (2) dos, y siempre que estén presentes el Presidente o
Vicepresidente titulares.
Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores,
el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente
constituido cuando estén presentes todos sus miembros y acepten
unánimemente la celebración dé la reunión. ---------------------------------
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se
trate de alguno de los siguientes supuestos:-.--.
1.-Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
2.-Cualquier otro que tenga establecido en los presentes
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1.
• IV.
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Estatutos un, quorum de votación , diferente------------------ ----El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan
/ ,De cada , reunión del Patronato se levantara por el Secretario el/Acta crrespondiente que, ademas de Precisar elIIugar y dia en que
/ aquel) se ha celebrado, se especificaran los asistntes, los temas
/obiet de deliberación , y el contenidode los acu'erdo adoptados------
1'• /TITULO .111. EL PATRIMONIO Y REGlMEN 1 ECONOMlCO --------..............,•............. tÇV,•. .... . .4..1VVl...
CAPÍTULO l CoM posicióN, ADMINISTRACIÓN YCUS1!ODIA-------------
Artículo 25 - El Patrimonio de la Fundación -----------------------El Patrímonió de la Fundación podrá estar . corstituidd por toda
óláé dé biñes'y derecho susceptibles de: valoración éonómica.--La Fundación se ajustará ..sus actas de. disposición .y
administración a las normas que le sean aplicables. destinando susfrutos o rentas a los fines que le son propios, todo 1 ello de acuerdocon lbs presentes Estatutos.--------.-------
Artículo 26.- Recursos ---------L-------------
E! patrimonio de la Fundación estará integrado por----------------• • a) Ladotación inicial recogida en la escritura fundacional.
b) Las aportaciones : y cuotas , ordinarias y dxtraordinarias, de los
•-... ......•.....•,•l• ••1.
"(Ç
r',o fundadores (y adheddos),y las cuotas y aportaciones,
:ivy- extraórdinarias, que acepten satisfacer voluntariamente
los miembros del Patronato.
c) Cualquier otro bien o deredho que en lo sucesivo adquiera por
lbs medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de
legados, donaciones , aportaciones y subvenciones que le concedan
otras personas, organismos ¿ instituciones. La aceptación de
donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento
M Protectorado. -----------------------------------------------
d) Los frutos o rentas , productos o beneficios del patrimonio y de
las actividades que realice la, Fundación, así como las
remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con