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Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1 ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHO DE LA PONTIIFIICIIA UNIIVERSIIDAD CATÓLIICA DE CHIILE Mensaje al Consejo de Delgados Siguiendo la tradición presente en nuestra Facultad, reconocemos el inmenso valor que tiene para el Centro de Alumnos contar un Estatuto sólido, que permita desempeñar de la mejor manera la tarea de servicio a la comunidad Derecho UC. En este sentido, nos propusimos actualizar, ordenar y clarificar aspectos del Estatuto que nos venía rigiendo desde el año 2001 – retocado el 2004 –, con el fin de que las Directivas venideras encuentren en su marco regulatorio un apoyo para desarrollar su gestión y no se vean entrampados en figuras que no ven asidero en la realidad o que simplemente no se condicen con el día a día del Centro de Alumnos. Este Estatuto que les presentamos, lleva en sí una profunda vocación de permanencia, por cuanto nos hemos esforzado en flexibilizar algunos aspectos que hasta hoy eran inamovibles, de manera que ante circunstancias disímiles el Estatuto no sucumba y pueda trabajarse sin necesidad de pensar en reformarlo. Notarán además que la técnica empleada favorece la menor extensión de los artículos, haciendo más comprensible y accesible al lector las soluciones contempladas en el texto normativo. Las principales modificaciones, como anticipábamos, están orientadas a la modernización y a la simplificación de las normas, además de precisar conceptos antiguos e incorporar otros nuevos. Así, se han modificado aspectos formales como la modernización de la forma de citar a Consejo, se elimina la denominación de Primer y Segundo Secretario General y Ejecutivo, se precisan las funciones del Consejero de Facultad reconociendo la tarea fundamental que hoy realiza, muy por encima de sólo defender causales de eliminación, y se cierra en un número determinado la cantidad de patrocinantes de las listas a Delegados y Directiva, para evitar las confusiones que traían los porcentajes. Por otro lado, se incorpora la figura del Consejero Territorial como el encargado de llevar el voto ponderado del Consejo de Delegados al Consejo de Federación. Con todo, el presente proyecto de Estatuto también hace algunas modificaciones profundas buscando siempre el mejor desempeño del Centro de Alumnos en el ejercicio de sus funciones. Respecto al Consejo de Delegados se quitan dos votos a la Directiva, quedando sólo con derecho a voto el Presidente, el Vicepresidente, el Consejero de Facultad y los Delegados. De esta manera se pretende evitar que la Directiva tenga excesiva injerencia en las votaciones opacando a los
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Estatutos Centro de Alumnos Derecho UC

Mar 04, 2016

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Rodrigo Cornejo

Estatutos del Centro de Alumnos Derecho UC, incluida su reforma de Abril de 2009.
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Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 1ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE DERECHODE LA PONTIIFIICIIA UNIIVERSIIDAD CATÓLIICA DE CHIILEMensaje al Consejo de DelgadosSiguiendo la tradición presente en nuestra Facultad, reconocemos el inmenso valor que tienepara el Centro de Alumnos contar un Estatuto sólido, que permita desempeñar de la mejor manerala tarea de servicio a la comunidad Derecho UC.En este sentido, nos propusimos actualizar, ordenar y clarificar aspectos del Estatuto quenos venía rigiendo desde el año 2001 – retocado el 2004 –, con el fin de que las Directivas veniderasencuentren en su marco regulatorio un apoyo para desarrollar su gestión y no se vean entrampadosen figuras que no ven asidero en la realidad o que simplemente no se condicen con el día a día delCentro de Alumnos.Este Estatuto que les presentamos, lleva en sí una profunda vocación de permanencia, porcuanto nos hemos esforzado en flexibilizar algunos aspectos que hasta hoy eran inamovibles, demanera que ante circunstancias disímiles el Estatuto no sucumba y pueda trabajarse sin necesidadde pensar en reformarlo. Notarán además que la técnica empleada favorece la menor extensión delos artículos, haciendo más comprensible y accesible al lector las soluciones contempladas en el textonormativo.Las principales modificaciones, como anticipábamos, están orientadas a la modernización ya la simplificación de las normas, además de precisar conceptos antiguos e incorporar otros nuevos.Así, se han modificado aspectos formales como la modernización de la forma de citar a Consejo, seelimina la denominación de Primer y Segundo Secretario General y Ejecutivo, se precisan lasfunciones del Consejero de Facultad reconociendo la tarea fundamental que hoy realiza, muy porencima de sólo defender causales de eliminación, y se cierra en un número determinado la cantidadde patrocinantes de las listas a Delegados y Directiva, para evitar las confusiones que traían losporcentajes. Por otro lado, se incorpora la figura del Consejero Territorial como el encargado dellevar el voto ponderado del Consejo de Delegados al Consejo de Federación.Con todo, el presente proyecto de Estatuto también hace algunas modificaciones profundasbuscando siempre el mejor desempeño del Centro de Alumnos en el ejercicio de sus funciones.Respecto al Consejo de Delegados se quitan dos votos a la Directiva, quedando sólo con derecho avoto el Presidente, el Vicepresidente, el Consejero de Facultad y los Delegados. De esta manera sepretende evitar que la Directiva tenga excesiva injerencia en las votaciones opacando a los

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Delegados. Es este un esfuerzo por potenciar la representatividad de los Delegados en el Consejo. A suvez, se incorpora un proceso plenamente garante de la bilateralidad de la audiencia en lasacusaciones de destitución sean presentadas, así como la posibilidad de destituir a quien abuse de laacusación de destitución. Por último, se establece también un mecanismo de solución de losproblemas de interpretación del presente Estatuto.En suma, consideramos que el mayor valor de este proyecto de Reforma es que viene aactualizar y a ordenar lo que existía antes, incluyendo además figuras nuevas que permitirán a lasDirectivas venideras el mejor desempeño de su trabajo de servicio por nuestra Facultad. Es por esto,que los llamamos a aprobar en su totalidad el presente texto para que comience a regir deinmediato.Santiago, Septiembre de 2008. Directiva CADe UC 2008.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 2TITULO INORMAS GENERALES.Artículo 1º. El Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica deChile es el cuerpo intermedio que representa a los alumnos, en todas sus calidades, quecursan estudios conducentes al grado de Licenciado en Derecho de dicha Universidad.Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto.Artículo 2º. Son objetivos del Centro de Alumnos:a) Representar a los alumnos que se encuentren comprendidos en el tenor delartículo 1º, ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Federación deEstudiantes, de la Facultad de Derecho, de la Pontificia Universidad Católica deChile y del País.b) Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social y debienestar, académicas, de extensión y todas aquellas que tiendan a la integracióndel alumnado y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnosen cuanto a tales, especialmente las que digan relación con el carácter católicode nuestra Facultad. Además, detectar los problemas de orden social, económicoo académico que puedan tener los estudiantes de la Facultad de Derecho, ycolaborar en la solución de ellos por los conductos regulares en conjunto con losDelegados de generación.c) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios que inspiran nuestraUniversidad, tendiendo hacia ellos y no contrariándolos en su actuar.Artículo 3º. Integran el Centro de Alumnos de Derecho su Directiva, el Consejero de

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Facultad y el Consejo de Delegados.TITULO IIDE LA DIRECTIVA.Artículo 4º. La directiva del Centro de Alumnos estará integrada por el Presidente, elVicepresidente, dos Secretarios Generales, dos Secretarios Ejecutivos y el Tesorero,quienes durarán un año en sus funciones.Tanto la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la SecretaríaEjecutiva son cargos de elección popular. El Tesorero será designado por el Presidente ysu nombramiento será ratificado por el Consejo de Delegados.Artículo 5°. Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:a) Conducir el actuar del Centro de Alumnos con el fin de alcanzar sus objetivos,contando para estos efectos con la libertad de delegar sus funciones en lossubordinados de la forma que estime pertinente, con excepción de aquellasfunciones específicas indelegables que este estatuto y otros reglamentos leimpongan.b) Fijar la posición del Centro de Alumnos, en conjunto con la Directiva, sobretodas las materias de su competencia. Cuando lo estime necesario podráconsultarse al Consejo de Delegados sobre las materias que estime pertinente,siendo su opinión de carácter consultivo y no vinculante.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 3c) Participar tanto del Consejo de Facultad de Derecho y del Comité Ejecutivo deDerecho cuando corresponda, no pudiendo ser subrogado en esta función.Artículo 6°. Corresponde al Vicepresidente del Centro de Alumnos reemplazar alPresidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la Presidenciaen caso de que su titular cese en el cargo.Deberá rendir una cuenta pública mensual ante el Consejo de Delegados, de lagestión realizada por la Directiva.Artículo 7°. Corresponde a los Secretarios Generales del Centro de Alumnos:a) Recibir los proyectos de reforma de estatutos.b) Recibir las nóminas de inscripción de candidaturas.c) Llevar los archivos oficiales del Centro de Alumnos.d) Ejercer la labor de ministros de fe en procesos electorales y de reformaestatutaria.Estas labores podrán ser realizadas indistintamente por cualquiera de los titularesdel cargo según le sea encomendado por el Presidente.Artículo 8°. Corresponde a los Secretarios Ejecutivos del Centro de Alumnos cooperarcon los miembros de la Directiva en el desempeño de las tareas ejecutivas. Esta laborantes indicada podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de los titulares del

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cargo según le sea encomendado por el Presidente.Artículo 9°. Corresponde al Tesorero del Centro de Alumnos llevar la administraciónde las arcas de la institución y rendir una cuenta pública financiera detallada al términode la gestión respectiva.Artículo 10°. La determinación de la estructura de funcionamiento y apoyo del Centrode Alumnos, en cuanto no modifique lo establecido por el presente estatuto,corresponderá a la Directiva.TITULO IIIDEL CONSEJERO DE FACULTAD.Artículo 11°. El Consejero de Facultad es el miembro del Centro de Alumnos queactúa como representante de los alumnos ante las autoridades académicas y deFederación respectivas, asesora a los miembros de la escuela en materias académicas ydefiende en las instancias correspondientes a quienes han incurrido en causal deeliminación.El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva del Centro dealumnos por medio de votación universal, en el mismo proceso eleccionario que laDirectiva, rigiéndose por las reglas del título respectivo.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 4TITULO IVDEL CONSEJO DE DELEGADOS.Artículo 12°. El consejo de delgados es un órgano colegiado integrado por losDelegados de generación, el Presidente y el Vicepresidente del Centro de Alumnos y elConsejero de Facultad teniendo todos sus miembros derecho a voto.Artículo 13°. Existirán tres delegados por cada generación que serán elegidosconforme al título respectivo.Los Delegados son representantes de su generación en el Consejo de Delegadosfrente a la Directiva del Centro de Alumnos, debiendo cumplir dentro de su generacióncon los objetivos descritos en el artículo 2° de éste estatuto.Cada delegado tendrá un subdelegado, quien le auxiliará y subrogará en todassus funciones, y en forma exclusiva en su derecho a voto en el consejo de delegados.No se admitirá el voto por poder en el Consejo de Delegados.Artículo 14°. Serán funciones del Consejo de Delegados:1. Colaborar con la Directiva del Centro de Alumnos en la adecuada solución de losproblemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnosy de la Facultad de Derecho.

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2. Fiscalizar las actuaciones de la Directiva, en sesión del Consejo de Delegados porel requerimiento escrito de a lo menos tres de sus miembros. La Directiva deberádar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazomáximo de siete días si existieren razones justificadas para ello.3. Oír la cuenta pública que realice la Directiva.4. Solicitar la cuenta de algún gasto particular por requerimiento de a lo menoscuatro delegados. Esta solicitud deberá ser respondida en la próxima sesiónordinaria del Consejo de Delegados.5. Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla u horade incidentes por uno de sus integrantes.6. Aprobar o rechazar el acta de la sesión anterior.7. Cumplir los demás deberes y ejercer los otros derechos que le señale el Estatuto.Artículo 15°. El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria una vez al mes yextraordinaria por convocatoria del Presidente del Centro de Alumnos, en el día y horaque señale dicha convocatoria.Salvo acuerdo unánime del Consejo, no podrá sesionar éste antes de tres díascontados desde la convocatoria.Artículo 16°. El Presidente convocará a sesión extraordinaria cuando la Directiva loestime conveniente, o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos cuatro delegados, encuyo caso el día y hora de la sesión será el que señale la solicitud.Artículo 17°. La convocatoria al Consejo de Delegados se realizará por correoelectrónico enviado a cada uno de los Delegados y Subdelegados en ejercicio. Con esteobjeto, durante la primera sesión deberá elaborarse una base de datos con el contactode los Delegados y Subdelegados que quedará a disposición de toda persona en laoficina del Centro de Alumnos. Es deber de los Delegados y Subdelegados actualizarcualquier cambio de información en dicho registro.La convocatoria deberá contener la tabla a tratar en el Consejo.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 5Artículo 18°. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de lassesiones ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Delegado podrá incluir en ellauno o más puntos, comunicando su contenido al Secretario General con a lo menos undía de anticipación a la celebración del Consejo.Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesionesextraordinarias o a los Delegados que la convocaren en su caso, pudiendo la Directiva

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agregar los puntos que estime conveniente.Artículo 19°. Las sesiones se abrirán en el Nombre de Dios y se iniciarán con laaprobación del acta de la sesión anterior. Si la sesión fuere ordinaria, deberá contemplarcomo último punto una hora de incidentes, durante el cual el Delegado que lo deseepodrá referirse a cualquier tema que diga relación con la marcha del Centro deAlumnos, de la Facultad o de la Universidad.Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias quesean motivo expreso de la convocatoria, y no habrá hora de incidentes, salvo acuerdounánime del Consejo en este sentido, el cual sólo tendrá valor respecto de las materiassobre las que expresamente se adopte.Artículo 20°. El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de lamayoría absoluta de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por la mayoría simple. Encaso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, ysi el empate persistiese, dirimirá el voto del Presidente del Centro de Alumnos.Las votaciones en el Consejo de Delegados serán públicas y a viva voz,realizándose en orden ascendente desde primer año hacia quinto año y terminando conlos miembros de la Directiva y el consejero de Facultad, pudiendo cada uno justificar suvoto, si así lo estimase conveniente, y quien preside la sesión lo permitiese.Artículo 21°. Las sesiones del Consejo serán públicas pudiendo concurrir a ellas encalidad de observador cualquier alumno de la Facultad. Participarán del debate losmiembros del Centro de Alumnos.Quien presida la sesión podrá otorgarle la palabra a quienes asistan en calidadde observadores si así lo estimare conveniente.Artículo 22°. El Presidente presidirá las sesiones del Consejo de Delegados y dirigirá eldebate con amplias atribuciones. Asimismo podrá ponerle término cuando considereque éste se encuentra agotado o la premura para adoptar un acuerdo así lo exigiere y ladiscusión se hubiere prolongado por más de quince minutos sobre la misma materia.De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar queabandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo de Delegados cuando elnormal desarrollo de la sesión así lo exija. Podrá también poner fin a la intervención delDelegado que observare una conducta impropia, privándole, en caso de reincidencia,

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del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesión; y, en fin, adoptar todaslas medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión.Artículo 23°. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Centro deAlumnos para presidir la sesión, lo reemplazará el Vicepresidente con igualesatribuciones. Si éste también se encontrara impedido de presidir la sesión se seguiránlas reglas de subrogación de la Directiva contenidas en este estatuto.Artículo 24°. Será función de los Secretarios Generales del Centro de Alumnoscontrolar la asistencia de los consejeros a las sesiones, redactar las actas de éstas, yEstatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 6llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregará la documentación y lacorrespondencia que fueren pertinentes.El acta deberá publicarse en algún lugar visible para los alumnos dentro delplazo de dos semanas a contar del día de la sesión. Los Secretarios Generales podrándelegar la confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá suresponsabilidad de velar por la concordancia entre lo contenida en las mismas y lodebatido en el consejo. Asimismo, deberán publicar el registro de asistencia de losDelegados, Subdelegados y de los miembros de la Directiva a la respectiva sesión. Ellibro que se indica en el inciso anterior será accesible a cualquier alumno regular de laFacultad que lo solicite.TÍTULO VDE LAS ELECCIONES.§ 1. Disposiciones Generales.Artículo 25°. La organización de las elecciones corresponde a la Directiva del Centrode Alumnos.Artículo 26°. La Directiva y el Consejero de Facultad deberán observar una conductaimparcial y no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campañay del proceso electoral.Artículo 27°. Las elecciones de Directiva y Consejero de Facultad se realizarán durante el mes de octubre de cada año. Las elecciones de delegados se realizarán en el mes de abril.Corresponderá a la Directiva del Centro de Alumnos, con acuerdo del Consejo de Delegados por su mayoría simple, fijar las fechas en que se llevarán a cabo las votaciones respectivas. Éstas deberán extenderse por dos días continuos.El proceso de elecciones deberá ser continuo y no podrá darse inicio a las campañas sino hasta la semana anterior a la fecha fijada para realizar las votaciones.

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Deberá haber ausencia de todo material de campaña en la facultad el día anterior alinicio de las votaciones.

Artículo 28°. Es deber de la Directiva informar al Consejo con al menos un mes deanticipación las fechas fijadas para las votaciones respectivas. En caso de no hacerloterminado el mes de marzo o septiembre, respectivamente, podrá fijarlas el Consejo deDelegados por iniciativa propia en sesión extraordinaria para tal efecto.Artículo 29°. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Facultad de Derecho.Asimismo, tendrán derecho a voto los alumnos que tengan 30 o más créditosinscritos en cursos de la Facultad de Derecho, al momento de la votación.Artículo 30°. Existirá un Registro Electoral constituido por las listas oficiales de laUniversidad, de alumnos inscritos en la Facultad.Deberá hallarse a disposición de cualquier interesado, a lo menos una semanaantes de la fecha de las votaciones. Podrán presentarse reclamaciones sobre el Registroante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podrá modificarlo hasta las 12:00horas del día anterior a la constitución de mesas.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 7El alumno comprendido en el artículo 29°, que no se encuentre en el RegistroElectoral, podrá ejercer su derecho a voto, con tal que cumpla con las formalidades delartículo 36°.Artículo 31°. Las candidaturas deberán inscribirse ante un Secretario General delCentro de Alumnos, mediante una nómina en la que se individualice a los candidatoscon su nombre completo, número de alumno, rol único nacional y firma.En este mismo acto, los candidatos deberán presentar una lista con los nombres,número de alumno o rol único nacional y firma, de cada uno de los alumnos adherentesa la inscripción de su candidatura. El número necesario para que la inscripción seaválida, se regirá por lo dispuesto en el párrafo respectivo.Ambas nóminas deberán ser firmadas por el Secretario que las reciba, quiénacreditará fecha y hora de la inscripción.En caso de ser nula la inscripción, podrá volver a presentarse con tal que el viciohaya sido subsanado y no se haya vencido el término para su presentación.Cualquier disputa será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones.La inscripción a que se refiere este artículo deberá presentarse antes de las 15:00horas del Lunes anterior a la semana de campaña.

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Artículo 32°. La confección de los votos corresponde a la Directiva. En todo casodeberán estar foliados y ser iguales.Artículo 33°. Las votaciones se realizarán por dos días consecutivos, funcionando paraestos efectos una mesa de votación en las dependencias del Centro de Alumnos. Estamesa se abrirá a partir de las 9:30 horas de cada día hasta las 15:00 horas.Artículo 34°. Cada mesa estará integrada por no menos de dos ni más de tres personas,de las cuales una oficiará de presidente y las demás de vocales, según provea laDirectiva del Centro de Alumnos.Ninguna mesa podrá estar integrada por algún candidato.Artículo 35°. La constitución y cierre de mesas corresponderá al presidente respectivo,quien deberá levantar acta de lo obrado. Ésta será firmada por él y los vocales.Asimismo, poseerá una copia del Registro Electoral y un sobre.Antes de sufragar, el folio del voto deberá ser cortado y guardado en el sobre yel Registro firmado por los votantes. Después de sufragar, el voto deberá ser introducidopor el votante en la urna respectiva.Podrá existir, además, un apoderado de mesa por candidatura, quien tendránderecho a estampar sus reclamos en el acta.Artículo 36°. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa, mediante laCédula Nacional de Identidad o de extranjeros en su caso, la Credencial Universitaria, elPasaporte, la Licencia para Conducir, el Pase Escolar o cualquier otro medio similaridóneo al efecto.En el caso de no encontrarse un alumno en el Registro Electoral, podrá probar sucalidad de alumno regular mediante un certificado de Alumno Regular emitido por laUniversidad.Una copia impresa de la carga académica servirá para probar el derecho a votoestablecido en el inciso segundo del artículo 29.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 8De los casos previstos en los incisos segundo y tercero de este artículo, deberáquedar completa constancia en el libro de actas.Artículo 37°. El voto es personalísimo, libre y secreto.Artículo 38°. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá realizar unescrutinio público al finalizar el último turno de cada día de votación.Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante elTribunal Calificador sólo durante el día hábil siguiente. Se tendrán por interpuestos

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aquellos reclamos que se entreguen a un Secretario General del Centro de Alumnos.Artículo 39°. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferenciaen las elecciones de Directiva y Consejero o más de dos en las elecciones de Delegados,y blancos aquellos en que la preferencia no esté claramente establecida.Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos.Artículo 40°. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes,calcomanías, correos electrónicos y manifestaciones públicas que aludan directamente aalgún candidato.Corresponderá al Tribunal Calificador de elecciones determinar, en conformidadcon el inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones que estimeprocedentes en caso de efectuarse fuera de plazo.§ 2. De las Elecciones de Delegados y Subdelegados.Artículo 41°. Cada pareja de Delegados y Subdelegados de generación será elegida porvotación directa.Artículo 42°. Cada pareja deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso deal menos 35 alumnos de la generación respectiva, registrado en los términos del incisosegundo del artículo 31°.Cada alumno podrá apoyar hasta un máximo de 2 listas de parejas. Excediendoeste número, se invalidará su apoyo en todas las listas.Sólo podrán ser candidatos por una generación los alumnos regulares que cursenla mayoría de los ramos que corresponden a esa promoción, según el currículumrespectivo.Artículo 43°. Cada alumno con derecho a voto podrá ejercerlo hasta por dos parejas desu generación, no pudiendo acumularlos en una sola.Artículo 44°. Resultarán elegidas las tres primeras mayorías de los votos válidamenteemitidos. En caso de empatar dos listas y no poderse determinar las tres listas elegidasse realizará una nueva elección, durante la semana siguiente, entre las listas respectivas.Artículo 45°. Si en una generación se inscribieren sólo tres listas, se entenderánelegidas todas ellas de pleno derecho, sin necesidad de realizar elecciones. En caso deser menos de tres, concurrirán junto a las más altas mayorías de la última elección paracompletar la nómina de Delegados y Subdelegados de la generación.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 9Los Delegados y Subdelegados electos asumirán sus funciones ipso facto,

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cesando, por este hecho, de sus funciones, los Delegados anteriores, sin perjuicio de laexcepción contemplada en el inciso anterior.§ 3. De las Elecciones de DirectivaArtículo 46°. La Directiva del Centro de Alumnos será elegida mediante votacióndirecta.Su presentación será mediante una lista, la que deberá integrarse por elPresidente, Vicepresidente, dos Secretarios Generales y dos Secretarios Ejecutivos.Artículo 47°. Cada lista deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de almenos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del inciso segundodel artículo 31°.Artículo 48°. Si se presentare una sola lista se ampliará el plazo de inscripción en unasemana.Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas se convocará a plebiscitopara determinar si la mayoría absoluta del universo electoral Aprueba o Rechaza laúnica lista inscrita. Dicho plebiscito deberá efectuarse el Lunes siguiente al delvencimiento del plazo para inscribir una nueva lista.De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar laopción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este reglamento, laDirectiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. Endicho mes se abrirá la primera semana de clases el período de inscripción de listas, en lasegunda semana deberá llevarse a cabo la campaña y en la tercera una nueva votaciónentre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa.De haber una sola lista inscrita no se ampliarán los plazos de inscripción, y seentenderá electa de pleno derecho.Artículo 49°. Si se presentaren dos o más listas, se realizarán las elecciones en lasfechas fijadas por la Directiva. Se votará por una lista completa, considerándose electaaquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.Artículo 50°. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a unanueva elección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semanasiguiente.De persistir la igualdad, decidirá el Consejo de Delegados en SesiónExtraordinaria convocada para tal efecto por el Presidente del Centro de Alumnos.

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La misma regla del inciso anterior se aplicará en el caso de que hubieren doslistas inscritas y se verificase un empate.Si una de las dos listas en competencia se retirase, habiéndose efectuado ya laprimera votación, la otra se entenderá elegida de pleno derecho.Artículo 51°. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con laDirectiva saliente, término que no podrá exceder al de quince días contados desde el díade la elección.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 10§ 4. De las Elecciones del Consejero de FacultadArtículo 52°. El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva delCentro de Alumnos por medio de votación directa, en el mismo proceso eleccionario quela Directiva.Artículo 53°. Cada candidato deberá contar para su candidatura con el apoyo expresode al menos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del incisosegundo del artículo 31°.Artículo 54°. Las elecciones del Consejero de Facultad se regirán por lo dispuesto en elpárrafo 3 de este Título, en lo que le sean aplicables.§ 5. Del Tribunal Calificador de EleccionesArtículo 55°. Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correctodesenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación delas elecciones, resolver las reclamaciones a que se diere lugar en conformidad a esteEstatuto y proclamar a quienes resulten elegidos.Artículo 56°. Estará compuesto por un profesor y por alumnos.El profesor, será propuesto por la Directiva y elegido por el Consejo deDelegados.Los alumnos, en el caso de las elecciones de Delegado, serán dos, elegidos por elConsejo de Delegados en una misma votación; y en el caso de las elecciones deDirectiva, será uno por cada lista candidata.Los integrantes del Tribunal no podrán cambiar durante el proceso eleccionarioni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.Artículo 57°. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y públicoaviso de la hora y lugar:a) Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamacionessurgidas por el Registro Electoral.b)El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste.c) Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones.Sólo podrá ejercer sus funciones en las reuniones antes señaladas y cesarándefinitivamente con el fin de la última reunión.

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Artículo 58°. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular elproceso electoral, así como para determinar la celebración de nuevas elecciones en elplazo de dos semanas.Artículo 59°. El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará sus resoluciones conamplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos y los principiosgenerales del Derecho, por la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate,dirimirá el voto del profesor.Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones serán inapelables.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 11Artículo 60°. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir:a) Nómina de las listas inscritas, y sus listas de adherentes.b) Registro Electoral.c) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.d) Libro de actas de la mesa.§ 6. De las Inhabilidades.Artículo 61°. Será inválida la inscripción de un candidato a que afecten lasinhabilidades del presente párrafo. La inscripción inválida se tendrá por no presentada yno producirá efecto alguno.Artículo 62°. El Delegado y el Subdelegado, mientras detenten el cargo, son inhábilespara ser candidatos a:a) Directiva del Centro de Alumnos.b) Consejero de Facultad.Artículo 63°. El miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, el Consejero deFacultad, el miembro de la Directiva de la Federación de Estudiantes, el ConsejeroSuperior y el Consejero Territorial, mientras detenten el cargo, el alumno en causal deeliminación y aquél que no posea la calidad de alumno regular de Derecho, sonináhbiles para ser candidatos a:a) Delegado de Generación.b) Subdelegado de Generación.c) Directiva del Centro de Alumnos.d) Consejero de Facultad.TÍTULO VIDEL USO DEL VOTO PONDERADOArtículo 64°. El Centro de Alumnos de Derecho dispondrá de tres votos ante el Consejode Presidentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, cuando,según los estatutos de la Federación, sea necesario votar en sus sesionespoderadamente.Artículo 65°. En la citada sesión votará el Presidente del Centro de Alumnos o quienhaga de sus veces y los Consejeros Territoriales.

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Artículo 66°. El voto del Presidente se decidirá por la Directiva mediante losmecanismos que ésta establezca.Los votos de los Consejeros Territoriales se decidirán en una única votación delConsejo de Delegados, de acuerdo a las siguientes reglas:1.Sihubiere dos alternativas de votación:a) Si la alternativa que reuniere la mayor cantidad de votos, no alcanzare elquórum de dos tercios del Consejo en ejercicio, habrá un voto para cadauna de las dos alternativas.b) En caso contrario, habrá dos votos para la alternativa mayoritaria.2.Sihubiere más de dos alternativas de votación: se realizará una votación ycon las dos primeras mayorías se aplicará lo prescrito en la numeral primero de esteartículo.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 12Artículo 67°. Los Consejeros Territoriales procurarán, en tanto lo permitan losEstatutos de la Federación, transmitir fielmente la voluntad del Consejo.TÍTULO VIIDE LA CESACIÓN DE LOS CARGOS.§ 1. Normas Generales.Artículo 68°. Los miembros del Centro de Alumno cesarán anticipadamente en suscargos por cualquiera de las siguientes causales:1. Por Incapacidad Absoluta para el desempeño de su cargo.2. Por renuncia aceptada o formulada en carácter de indeclinable.3. Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Facultad, salvo el casodel egresado que continuará en sus funciones hasta el término de su período.4. Por Destitución.Artículo 69°. La Renuncia de un miembro del Centro de Alumnos deberá presentarse alPresidente y ser aceptada para que produzca efectos. Si se formulase en términosindeclinables, producirá sus efectos desde el momento de su presentación y no podráhaber retractación.§ 2. De la Subrogación.Artículo 70°. El Delegado que cesare en su cargo será subrogado por su Subdelgado.No pudiendo proveerse el cargo de Delegado, asumirán sus funciones loscandidatos a Delegado y Subdelegado que le hubieren seguido en mayoría de votos y nohubiesen resultado electos.No pudiendo aplicarse la regla del inciso anterior, se estará a lo dispuesto en elinciso primero del artículo 45.Si aún no pudiese proveerse para el cargo de Delegado, no se producirásubrogación y la generación afectada constará con un representante menos en elConsejo.

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Artículo 71°. Los Secretarios Ejecutivos subrogarán a los Secretarios Generales. LosSecretarios Generales subrogarán al Vicepresidente. El Vicepresidente subrogará alPresidente. En caso de haber un cargo a subrogarse y dos posibles subrogantes allenarlo, corresponderá la decisión al Presidente.La vacancia en el cargo de Secretario Ejecutivo y el de Tesorero, serán provistospor el Presidente, previa aprobación del Consejo.En caso de cesar en sus funciones la totalidad de la Directiva del Centro deAlumnos, el Consejo deberá llamar a Elecciones para la segunda semana siguiente a lafecha del cese.Artículo 72°. En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por alguna delas causales establecidas en los números uno o cuatro del artículo 66°, la Directiva delCentro de Alumnos designará a su reemplazante de una terna propuesta por el Consejo.Para la conformación de esta terna, en un Consejo, los Delegados podrán inscribir acualquier alumno como candidato a reemplazante. Luego se votará la aprobación orechazo de cada uno de los candidatos, y se conformará la terna por aquellos queobtengan el mayor número de aprobaciones.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 13En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por cualquiera otracausal, el Consejero saliente propondrá un reemplazante al Consejo, el que deberá seraprobado por éste y comenzará a ejercer sus funciones en el momento mismo de suaprobación. En caso de rechazo, deberá el Consejero saliente, en el mismo Consejo,proponer una terna, la que se votará de acuerdo a las reglas generales de este Estatuto,proveyéndose su reemplazante a la primera mayoría relativa de esta votación.Si fuere propuesto algún miembro del Centro de Alumnos, no cesará en su cargopor este hecho, sino hasta su aprobación o designación como Consejero de Facultad.El Centro de Alumnos procurará proveer al reemplazante del Consejero en elmenor tiempo posible.Si el Consejero cayere en causal de eliminación, cesará en el acto en susfunciones.§ 3. De la DestituciónArtículo 73°. Podrá acusarse a cualquier miembro del Centro de Alumnos por notableabandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones.El ejercicio de este derecho corresponderá a los miembros del Centro de

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Alumnos.Artículo 74°. La acusación deberá presentarse ante un Secretario General, por escrito yfirmada. En caso de provenir la acusación del Consejo, deberá ser presentada por almenos cinco Delegados.La acusación deberá contener los argumentos de hecho y de derecho queconstituyen el notable abandono de deberes o la manifiesta negligencia.El Secretario que haya recibido la acusación deberá notificar a la brevedad a el olos acusados. Tendrá el acusado una semana para contestar por escrito los argumentosde hecho y de derecho de la acusación, a contar de la fecha de la notificación.Presentada la contestación, deberá citarse a Consejo en el término de unasemana, para que éste Destituya o no al acusado. En la citación, deberán acompañarsetanto la acusación como la contestación.Artículo 75°. En el Consejo habrá un Acusador y un Defensor. El Defensor puede ser elmismo acusado.Tendrá el Acusador cinco minutos para exponer sus argumentos frente alConsejo. Luego el Defensor tendrá seis para exponer los suyos. A continuación, tendrá elAcusador cinco minutos para rebatir y terminar su argumentación. Y el Defensor podráhacer lo propio en seis.Terminados los alegatos orales, podrán los demás miembros del Centro deAlumnos hacer preguntas al acusador o defensor, por hasta treinta minutos.Concluido todo lo anterior, se procederá a la votación de la Acusación deDestitución.Artículo 76°. El quórum de Destitución para el Presidente debe ser superior dos terciosde los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.En el caso del resto de la Directiva y del Consejero de Facultad, el quórum debeser superior a los tres quintos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.En el caso de los Delegados y Subdelegados, el quórum debe ser superior a loscuatro séptimos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 14Artículo 77°. Será inválida la inscripción de la candidatura del miembro del Centro deAlumnos que haya sido Destituido de su cargo, si la presentase para el mismo cargo deque hubiere sido destituido y en el período inmediatamente siguiente al de sudestitución.Artículo 78°. El notable abandono de deberes y la manifiesta negligencia en el ejerciciode sus funciones debe ser probado más allá de toda duda razonable para que proceda laDestitución.

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Se entenderá por deberes y por funciones aquellos que señale el presenteestatuto. El abuso del derecho que consagra este párrafo constituye una causal deDestitución.TÍTULO VIIDE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE ESTE ESTATUTOArtículo 79°. En caso de duda o vacío sobre lo dispuesto por el presente Estatuto,resolverá la Directiva del Centro de Alumnos mediante la emisión de un OficioInterpretativo.El Oficio Interpretativo deberá ser informado al Consejo en la siguiente sesiónOrdinaria, u Extraordinaria si fuere el caso. Antes de ser informado, no producirá efectoalguno.Deberá, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidadrequeridas para éste.Artículo 80°. Podrá impugnarse el Oficio Interpretativo sin lapso de prescripciónalguna, con tal que haya un Delegado que así lo requiera.Para el rechazo de la impugnación se requiere el voto de los cuatro séptimos delos miembros del Consejo en ejercicio, en cuyo caso, el Oficio quedará firme y no podrávolver a impugnarse durante el mismo período.Si se aprobase la impuganción, el Oficio quedará sin efecto.La aprobación de la impugnación no tiene efecto retroactivo.Artículo 81°. Para la aplicación de los dos artículos precedentes, se seguirán las reglasgenerales de interpretación y aplicación de la ley, contenidas en el Código Civil.Asimismo, se aplicará el inciso primero de este artículo en caso de que hubierendos o más Oficios que así lo requiriesen.Artículo 82°. Para reformar el presente Estatuto, deberá presentarse a un SecretarioGeneral un Proyecto escrito de Reforma, por al menos tres Delegados, o un miembro dela Directiva del Centro de Alumnos, con al menos una semana de anticipación a lapróxima sesión del Consejo.El Secretario General enviará a la brevedad una copia electrónica del Proyectode Reforma a los Delegados. La presentación de esta copia al Secretario General, seregirá por el mismo plazo establecido en el inciso primero de este artículo.Estatutos del Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 15Artículo 83°. La aprobación del Proyecto de Reforma requerirá el voto favorable de almenos dos tercios de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio y produciráefectos desde el momento de su aprobación.Si la Directiva del Centro de Alumnos lo estimara, podrá suspenderse la

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discusión por una semana, en la que deberá celebrarse un nuevo Consejo y votarse elProyecto de Reforma.Artículo 84°. Toda Reforma deberá ser incluida en una nueva edición del Estatuto enel plazo de dos semanas. Deberá guardarse una copia actualizada del Estatuto en laBiblioteca de nuestra Facultad, en las oficinas del Decanato, en las oficinas del Centrode Alumnos y en la página web si la hubiere.La infracción a esta norma será causal de Destitución para ambos SecretariosGenerales.Artículo final.Por cuanto el Consejo de Delegados ha aprobado el presente Estatuto delCentro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica deChile, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.